Fallos Jurisdiccionales

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E.A.M.T. C/ C.L.E. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "E.A.M.T. C/ C.L.E. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01917-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. Luis Eldegario Cabezas  (E0009) contra el proveído de fecha 09/04/2026. Concedido en relación y  con efecto devolutivo, fue  fundado (E0009) y contestado (E0025 y E0029).
II. Antecedentes del caso. En el marco del proceso de alimentos identificado bajo el Expte. N.º BA-00704-F-2026, la Sra. Maura Teresa Espinoza Alvarez solicitó la fijación de alimentos provisorios durante la sustanciación del proceso principal, petición que contó con el acompañamiento de, Ministerio Tutelar, en  representación complementaria de la beneficiaria, Iona Nahir Cabezas Espinoza.
En providencia de fecha 09/04/2026, se fijaron  alimentos  provisorios  a cargo del progenitor de la niña.
Contra dicha resolución, el Sr. Cabezas interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio que resultó   rechazada.
La Sra. Jueza de grado, luego de analizar la pretensión formulada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, ponderó la edad de la alimentada, sus necesidades y la capacidad económica del alimentante. Fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria, la suma de $500.000 mensuales.
A tales efectos, tuvo especialmente en consideración los datos aportados en el escrito de demanda, de los cuales surgiría que el demandado se desempeña en el rubro de la c...

SENTENCIA: 349 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01249-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 4/9/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01249-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/09/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-01224-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/09/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá d...

SENTENCIA: 502 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01251-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 4/9/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01251-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/09/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-00381-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 27/06/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designa...

SENTENCIA: 504 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040


AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040

EXPEDIENTE N.ºCA-00537-JP-2026 

Catriel, a los 4 días del mes de septiembre del año 2026

 

VISTA la denuncia 3040 radicada con fecha 03 de Septiembre siendo la denunciante la Sra. [DENUNCIANTE_1] y;

CONSIDERANDO

I.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

 

II.- Que analizados los términos de la denuncia formulada, corresponde señalar que la intervención jurisdiccional prevista por la Ley D Nº 3040 y modificatoria 4241 se encuentra orientada a brindar tutela urgente y eficaz frente a situaciones concretas de violencia familiar y a prevenir su reiteración cuando de las circunstancias denunciadas surja una situación actual de riesgo que justifique la adopción de medidas protectorias.-

III.- Que respecto del grupo familiar involucrado ya tramita una causa judicial anterior en la cual se han dispuesto medidas cautelares actualmente vigentes, circunstancia que debe ser especialmente ponderada a los efectos de evitar la superposición o duplicación de procesos y medidas protectorias, máxime cuando no se denuncian incumplimientos de aquellas ni circunstancias nuevas que revelen un riesgo diferente o sobreviniente.-
 
IV.- Que en el escrito radicado en Comisaría de la Familia, la denunciante refiere principalmente una problemática vinculada a la situación personal y de consumo problemático de su hijo, sin describir hechos nuevos, concretos y actuales de violencia, amenazas, agresiones o perturbaciones posteriores que permitan advertir la configuración de una nueva situación de violencia familiar susceptible de ser abordada mediante el procedimiento previsto por la Ley D Nº 3040.-

V.- Que la sola existencia de antecedentes conflictivos o de una problemática de consumo problemático no permite, por sí misma, concluir que exista una situación actual de violencia familiar que requiera la apertura de un nuevo procedimiento en los términ...

SENTENCIA: 260 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION

AUTOS: [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION EXPTE FO-00444-JP-2026

GRAL FERNANDEZ ORO, 04  de Septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCIONFO-00444-JP-2026, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° 26 con denuncia de la Sra. [DENUNCIANTE_1]  quien manifiesta un conflicto familiar en el en cuidado de la hija de su pareja con la madre de la niña.-
CONSIDERANDO: Conforme lo detallado en el expediente contravencional la
conducta reprochada en la denuncia de fecha 12/08/2026 no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el Código Contravencional(Art. 74),donde se establece que el Juez o Jueza de Paz debe archivar las actuaciones sin mas tramite y debe notificarse el mismo.-
En atención a los términos del mismo expuesto oportunamente : 
RESUELVO: I) DESESTIMAR la tramitación de actuaciones contravencionales
en el marco del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592-,
en atención a que la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos
contravencionales previstos en el código (Art. 74).
II) En consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones.
Notifíquese. Se rectifica en el día de la  fecha  consignando el día de la  fecha .- 
Dra. Gabriela Rodriguez
-JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 9 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

FERNANDEZ STEDING, CANDELA C/ GOL LINHAS AEREAS S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 4 de septiembre de 2026.

EXPEDIENTE: “FERNANDEZ STEDING, CANDELA C/GOL LINHAS AEREAS S.A. Y OTROS S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, N° VI-00455- C-2026.

Antecedentes.

1.- En fecha 28/04/2026 se presenta Candela Fernández Steding, mediante apoderado e interpone demanda de daños y perjuicios contra Gol Linhas Aéreas Inteligentes SA y Atrápalo SRL por la suma de USD 93 más el importe de $15.317.982,89, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, con más intereses hasta el efectivo pago e imposición de costas. Ello a tenor de los argumentos fácticos y jurídicos que esgrime.

Expone que adquirió con fecha 20/04/2025, a través de la plataforma Atrápalo, dos pasajes aéreos de ida y vuelta entre Buenos Aires y San José de Costa Rica, operados por Gol, abonando la suma total de USD 1.524,44.

Refiere que posteriormente recibió sucesivas comunicaciones por las que le informaban modificaciones en el itinerario y, finalmente, la cancelación definitiva del vuelo de ida, sin que las demandadas ofrecieran una alternativa de transporte equivalente.

Señala que, frente a dicha situación, solicitó la reprogramación del viaje, obteniendo respuestas tardías, contradictorias y carentes de solución efectiva, limitándose las demandadas a ofrecer un reintegro parcial del precio abonado, sin explicar el criterio utilizado para determinar el importe ni brindar una prestación sustitutiva adecuada.

Relata que, durante los reiterados reclamos efectuados por correo electrónico y vía telefónica, la agencia Atrápalo se desentendió de su responsabilidad, alegando políticas internas, brindó información confusa, modificó las condiciones inicialmente ofrecidas y omitió responder diversas consultas; mientras que la aerolínea Gol derivó toda gestión a la intermediaria, sin tampoco asumir responsabilidad por la cancelación del servicio.

Afirma que las demandadas incurrieron en reiteradas demoras, falta de información, ausencia de respuestas eficaces y un trato indigno, obligándola a gestionar por sus propios medios un nuevo pasaje para no frustrar un viaje planificado con varios meses de anticipación, debiendo afrontar una diferencia de USD 82, además de otros gastos derivados del nuevo itinerario, entre ellos USD 11 correspondientes a una escala no prevista.

Sostiene que el reintegro del importe correspondiente al vuelo cancelado fue efectuado recién el 25/12/2025 mediante acreditación en la tarjeta de crédito, luego de numerosos reclamos y de una demora irrazonable, circunstancia que la obligó a inmovilizar importantes recursos económicos siendo estudi...

SENTENCIA: 252 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENDEZ, NESTOR ADRIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENDEZ, NESTOR ADRIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02557-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENDEZ, NESTOR ADRIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02557-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR ADRIAN MENDEZ, CUIT/CUIL 20241808921 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.293.213,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.466.289,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UMYV-LFBW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Juez...

SENTENCIA: 1196 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02544-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02544-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto METALURGICA DIMARCO S.R.L., CUIT/CUIL 33557209269 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.861.051,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 639366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.250.208,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZEB-DSRC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fer...

SENTENCIA: 1197 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[ACTOR_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-13192-F-0000 - A-2RO-1231-F2020), en los que:
RESULTA: En fecha 1/8/2024 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación de la Sra. [ACTOR_2] a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 29/11/2021, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 6/9/2024 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
 En fecha 5/8/2026 se celebra audiencia mantenida personalmente con la Sra. [ACTOR_2], con el patrocinio letrado de la Dra. CECILIA PELOSO, y las Sras. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] y [ACTOR_1], con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE. 
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 7/8/2026 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende: "considero que debe restringirse la capacidad del causante para todos los actos de disposición y administración de bienes de envergadura. Con respecto a las decisiones sobre los tratamientos médicos que eventualmente deba realizar intervendrá su apoyo cuando el primero se encuentre absolutamente imposibilitado para expresar su voluntad (art. 59 CCyC). (...) Existiendo en ...

SENTENCIA: 668 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIANCALANI, MAXIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIANCALANI, MAXIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02576-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIANCALANI, MAXIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02576-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMO ANTONIO BIANCALANI, CUIT/CUIL 20252162748 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.504.427,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.571.896,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZQSB-NWLG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 

SENTENCIA: 1206 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI