Fallos Jurisdiccionales

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H.I.F. C/ C.C.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE PRESTACION ALIMENTARIA)

Viedma, 22 de mayo de 2025.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado en fecha 24/04/2025 por la actora, con debido patrocinio letrado, en estos autos caratulados: "H.I.F. C/ C.C.A. S/ SUMARÍSIMO (MODIFICACIÓN DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA)", EXPTE. N° VI-20268-F-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: 1) Que quien conforma la parte apelante en este proceso, mediante escrito de fecha 24/04/2025 (mov. E0035) declina la vía impugnativa articulada en fecha 02/12/2024, contra la Sentencia Definitiva 2024-D-115 de Primera Instancia, el que fuera concedido el 04/12/2024.
2) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 278 del CPCyC, quien apela podrá declinar de la vía impugnativa articulada en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 28 del CPF y con los alcances del art. 25 de ese ordenamiento, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la actora, Sra. F.I.H., por desistida de la apelación interpuesta en fecha 02/12/2024, sin costas por no mediar actividad útil que valorar (art. 19 2do supuesto CPF), disponiendo sin más el reenvío del presente a la Unidad Procesal de origen.
Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ- JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. Ante mí: ANA V. ROWE-SECRETARIA
 

SENTENCIA: 204 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

VALENZUELA, ADAN ARGENTINO C/ ESCOBAR, MARIA MARCELA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 23 de mayo de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados "VALENZUELA, Adán Argentino c/ ESCOBAR, María Marcela s/ ORDINARIO - DAÑOS y PERJUICIOS” (Expte. Puma Nº CI-00657-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

CUESTIONES:

1ra.- ¿Son fundados los recursos?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

VOTACIÓN:

A la primera cuestión el señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez dijo:

Antecedentes.-

1).- El 19 de agosto de 2024 la Jueza de grado dictó sentencia en estas actuaciones admitiendo, parcialmente, la demanda que Adán Argentino Valenzuela promovió contra María Marcela Escobar, en la que perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por un accidente vial ocurrido el 30 de septiembre de 2022, a las 08.20 horas, en la calle Almirante Brown N° 283 de esta ciudad de Cipolletti. Según expresó la “a quo”, reproduciendo el dictamen pericial, la colisión se produjo a raíz de un error humano, dado que “…la causa del hecho … es atribuible a la conducta manifiesta de la Sra. Escobar quien se encontraba saliendo de su vivienda y choca al vehículo estacionado en sentido de dirección de Oeste -Este (adelante hacia atrás), … entiende por ello que se pretendió realizar una maniobra para salir de su domicilio…” (sic).-

A partir de ello estableció las responsabilidades causales del siniestro, y lue...

SENTENCIA: 67 - 23/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

ESCUDERO OSCAR NATALIO C SALINAS CLAUDIA MARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 
Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $4.200.000,00.-
*Tasa de Justicia: $105.000,00 
Abonado al inicio: $4.578,70
Resta:$100.421,30
*Sellado de actuación: $26.250,00
Abonado al inicio:$1144,68
Resta: $25.105,32
* Contrib. Colegio de Abogados: $8.400,00
Abonado al inicio:$363,30
Resta: $8.036,70
*Contrib. Sitrajur: $8.400,00
Abonado al inicio:$363,30
Resta: $8.036,70
Secretaría, 23 de mayo de 2025.-
 
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 23 de mayo de 2025.-
 
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  LA DIFERENCIA de tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.-
 

SENTENCIA: 14 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

LOPEZ BAQUERO FRANCISCO Y OTRO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

San Antonio Oeste, 23 de mayo de 2025.-


AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados LOPEZ BAQUERO FRANCISCO Y OTRO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ EJECUCION DE HONORARIOS"
EXPTE. SA-00262-JP-2025;
Y CONSIDERANDO: 
 
I.- Que se presentan los Dres. Natalia Hermida y Francisco López Baquero, a fin de iniciar ejecución de honorarios regulados en autos "REGGIANI MARIA EVANGELINA C/ TOMASINI ROMINA JANET Y JUAREZ JORGE ATILIO S/ MENOR CUANTIA " Expte. Nº. SA-00299-JP2024, en la sentencia de fecha 09/04/2025 dictada por el Juzgado Civil, Comercial. Minería. Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste  en grado de apelación.
II.- Que conforme al articulo 448 del C.P.C.C este Juzgado de Paz resulta ser órgano competente  por haber sido el que pronuncio la sentencia apelada. 
Que en la sentencia ut supra mencionada se regulo a favor de los profesionales mencionados por su labor, en forma conjunta la suma equivalente a cinco (5) Jus. debiendo cumplir con le pago de los aportes de ley 869. La cual se encuentra firme y consentido conforme certificación expedida a E0001. 
Que el valor del Jus a al fecha se determina conforme resolución 108/25 del STJ en la suma de pesos sesenta mil veintinueve ($ 60.029,00). 
III.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Art. 438 inc. 6 ccdates, 446, 447 inc. 3 y 448 del C.P.C.C,  corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 478 del C.P.C.C.-
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT 30500065776 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de pesos SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 600.290,00) en concepto de capital de sentencia incluido los honorarios, con mas la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) presupuestada para intereses y costas de l...

SENTENCIA: 8 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ACOSTA, EDGARDO SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00599-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ACOSTA, EDGARDO SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EDGARDO SERGIO ACOSTA, CUIT/CUIL 20084300102, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 1.297.261,19 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de  las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente direcció...

SENTENCIA: 207 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILLA, MARTHA EMELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00595-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILLA, MARTHA EMELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARTHA EMELINA VILLA, CUIT/CUIL 27091660518, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.202.782,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante ...

SENTENCIA: 212 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALBRECHT, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00592-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALBRECHT, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SILVIA BEATRIZ ALBRECHT, CUIT/CUIL 23174934754, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.112.175,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SILVIA BEATRIZ ALBRECHT, CUIT/CUIL 23174934754, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 321.247,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 370.725,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar s...

SENTENCIA: 209 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ COLLUEQUE, RICARDO SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ COLLUEQUE, RICARDO SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02632-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 28/10/2024 se presenta la Secretaría de Transporte de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 252.900,00, en concepto de crédito fiscal conforme surge de la Resolución N.º 041/2024 de fecha 28/08/2024 de la Secretaría de Transporte.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 29/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 29 de octubre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ COLLUEQUE, RICARDO SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N°VI-02632-C-2024 y CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Ricardo Samuel Collueque CUIT/CUIL 23232704489 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Santander Río y de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ _ en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. "
3.- Posteriormente en fecha 21/11/2024, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita aclaratoria al no estar consignado el monto de embargo.
4.- En consecuencia, en fecha 26/11/2024, se rectifica la sentencia monitoria dictada en autos el 29/10/2024 en su considerando III (parte pertinente), quedando redactada de la siguiente manera: "Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado l...

SENTENCIA: 67 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CREDIGOL S.A. C/ BASAUL MARCELO FABIAN S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de mayo de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ BASAUL MARCELO FABIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00501-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARCELO FABIAN BASAUL, DNI 28.621.090, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($15.360), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($745.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LE...

SENTENCIA: 68 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

REYES, ILSE C/ ZUCARO, PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)


San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025

VISTOS
Los autos caratulados REYES, ILSE C/ ZUCARO, PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-29526-C-0000 para dictar sentencia,
 
RESULTA:
 
A) Que Ilse Reyes demandó por daños y perjuicios a Pablo Zúcaro por la suma de $368.148 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a producirse, mas intereses, gastos y costas.

Relata que el 1° de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 11horas se encontraba parada en la dársena sita aproximadamente en el km3 de la avenida Bustillo (sentido este-oeste) con su vehículo Chevrolet Corsa, dominio FXL-135 esperando que cese el tránsito contrario para subir por las calle Lagos del Sur. Apenas comenzó a cruzar en el carril contrario y con la mayor parte de su automóvil en el carril contrario es embestida por una motocicleta Yamaha dominio 802-GDV que transitaba en sentido este-oeste por la avenida Bustillo y que era conducida por el demandado Pablo Zúcaro.

Refiere que dicha motocicleta circulaba a gran velocidad e impacta sobre la parte izquierda trasera de su vehículo, que se encontraba ya a 90° de la avenida Bustillo y terminando el giro que la llevaría a la calle Lagos del Sur.

Describe los daños causados y los cuantifica. Funda su demanda en derecho y ofrece prueba.

B) Que contestó demanda Pablo Zúcaro y negó los hechos invocados en la demanda y la documental acompañada.

Reconvino contra Ilse Judith Reyes por daños y perjuicios por la suma de $326.890, con más lo que resulte de la prueba a producirse y/o criterio de este tribunal, con más intereses y costas.

Relata que conducía su moto vehículo Marca Yamaha, modelo 590 XTZ125E, dominio 802-GDV por avenida Bustillo en sentido este-oeste y que en el mismo sentido y manteniendo la distancia reglamentaria circulaba el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio FXL136 conducido por Ilse Judith Reyes.

Señala que al llegar a la intersección existente para tomar la calle Lagos del Sur, aproximadamente a la altura de la avenida Bustillo km 3,200 advierte que el vehículo Chevrolet Corsa direcciona su marcha girando hacia la derecha, es decir, hacia la banquina norte (el lago) de la avenida por la que circulaban y comienza a detener su marcha.

A raíz de ello, aminora la velocidad, pero continúa su marcha ya que el vehículo Corsa no realizó ninguna ...

SENTENCIA: 27 - 23/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE