Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,091-3,100 de 336,554 elementos.

FINANPRO S.R.L. C/ HUEITRA, JOSE NAFTALI S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ HUEITRA, JOSE NAFTALI S/ EJECUTIVO" BA-01745-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra JOSE NAFTALI HUEITRA, hasta que pague el capital reclamado de $5.223.300, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $7.000.000 . Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelacio...

SENTENCIA: 104 - 06/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ MARINAO, AMELIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MARINAO, AMELIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01775-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra Amelia Valeria Marinao, DNI 32574017,  hasta que pague el capital reclamado de $1.062.000,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones ...

SENTENCIA: 102 - 06/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ QUILODRAN, MARISA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

El Bolsón, 6 de julio de 2026.

VISTOS:
Estos autos caratulados "FINANPRO S.R.L. C/ QUILODRAN, MARISA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. N° EB-00106-C-2026).
Y CONSIDERANDO: 
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
Por ello,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Marisa Ester Quilodran hasta que pague a FINANPRO S.R.L. el capital reclamado de $5.349.600.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente en concepto de intereses y costas la suma de $5.000.000Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN,...

SENTENCIA: 22 - 06/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

ASOCIACION CIVIL AEROCLUB EL BOLSON C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/USUCAPIÓN

 

San Carlos de Bariloche, 06 de julio de 2026.
 
VISTOS: Los autos "ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB EL BOLSÓN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ USUCAPIÓN", EB-00097-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Al contestar la demanda la Provincia acompañó prueba documental, cuya incorporación a autos fue objetada por la actora (presentación E0012/ Consulta externa E0012). Entendió que se trata de una prueba impertinente e inconducente, por cuanto no se vincula con las 9 ha. objeto de autos. 
 
A.2°) Sustanciado el planteo, mediante presentación E0016/ Consulta externa E0016 la Provincia contestó el traslado, solicitando el rechazo del planteo. Sostuvo que las 9has  objeto del pleito forman parte de un todo (64 has sobre las que ejerce su dominio y disposición) por lo que la documental presentada se funda en tal derecho. 
 
Resaltó que nunca se perfeccionó ninguna modificación dominial que amerita que dicha superficie no sea tratada como parte de ese todo. Por ello, entiende que la exclusión de la documental presentada afecta su derecho y atenta contra la averiguación de la verdad objetiva. 
 
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Preliminarmente, corresponde señalar que el art. 19 del CPA remite, en materia probatoria, a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial. A su vez, el art. 336 del CPCC establece que sólo será admitida la prueba cuyo objeto sea conducente para el esclarecimiento del pleito y verse sobre hechos controvertidos.
 

SENTENCIA: 140 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

EGGENSCHWILER, JULIO LUDOVICO C/ MAGLIANO, MAXIMILIANO LUCAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "EGGENSCHWILER, JULIO LUDOVICO C/ MAGLIANO, MAXIMILIANO LUCAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS",  BA-00156-C-2026
CONSIDERANDO:

1°) Que en fecha 12 de mayo de 2016 se intimó al actor para que en el plazo de cinco días acompañara traducción de la documentación adjuntada en idioma extranjero al inicio de la demanda, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Que en forma previa al vencimiento del plazo, manifestó la imposibilidad de cumplimentar la intimación en el plazo otorgado y requirió 72 horas hábiles.
Sin embargo, previo a que el suscripto se pronuncie respecto de la extensión del plazo, por presentación E0013 acompañó la traducción del idioma francés al español, de la cual se corrió traslado a la contraria.
Por presentación E0014, la apoderada del demandado y de la citada en garantía solicitó que se haga efectivo el apercibimiento fijado el 12/05/2025 punto I) 4) y se proceda al desglose de la documental en cuestión, entre otros argumentos, porque la traducción resulta ser parcial e incompleta, por lo que no cumpliría con lo normado por el art. 112 del CPCC.
Que sustanciado le planteo fue contestado por el oferente de la prueba, quien solicitó el rechazo o en su caso, si es necesaria alguna aclaración o complementación adicional, se conceda un breve plazo para acompañarla.

Ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que el documento en cuestión corresponde a una licencia de conducir multilingüe emitida en idioma alemán, francés, italiano, suizo e inglés.
Que el actor acompañó la traducción sólo del francés al español.
Que si bien -en principio- el documento sería fácilmente comprensible, siendo que los datos del reverso se encuentran en idioma alemán y que la Unidad Jurisdiccional -al efectuar la intimación del 12/05/2026- omitió señalar en qué idiomas debía acompañar la traducción, entiendo que corresponde otorgar un plazo de cinco días hábiles a fin de que acompañe la traducción de dicho idioma a fin de dar cumplimiento acabado a lo normado por el art. 112 del CPCC, con el apercibimiento ya dispuesto para que la traducción sea explícita en todas sus partes.
Ello, en tanto el requisito que impone la ley no es una mera formalidad, sino que tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio.
En este sentido se ha dicho: “...Si bien es cierto que la omisión de cumplir con dicha exigencia no determina per ...

SENTENCIA: 203 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

LAZARTE, ADOLFO OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "LAZARTE, ADOLFO OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01180-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Adolfo Oscar Lazarte ocurrida el 19/07/2023  (acreditado en fecha 12/08/2025), padre de Carmela Lazarte de (conforme presentación y acreditación 12/08/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (24/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:  29/10/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 18/05/2026.
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones  (25/06/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de  Adolfo Oscar Lazarte le hereda su hija Carmela Lazarte. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez
 

 

SENTENCIA: 240 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/RIVAS TAVERAS, JOSE NAPOLEON S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/RIVAS TAVERAS, JOSE NAPOLEON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01024-C-2026 
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose advertido que la sentencia monitoria de fecha 20/5/2026 contiene un error respecto al apellido del demandado; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto a dicha sentencia.
2°) En consecuencia, donde dice "RIOS TAVERAS" deberá leerse "RIVAS TAVERAS".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I de la sentencia monitoria dictada en fecha 20/5/2026 en el sentido que donde dice "RESUELVO. I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE NAPOLEON RIOS TAVERAS, CUIT/CUIL 20190761135 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.606.161,37, con más intereses y costas" debe leerse "RESUELVO. I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE NAPOLEON RIVAS TAVERAS, CUIT/CUIL 20190761135 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.606.161,37, con más intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 20/5/2026.

Ivan Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 1104 - 06/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-01946-F-2025), y,
RESULTA: En fecha 27/6/2025 se presenta la Dra. Ana Streidenberger, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos en beneficio del hijo de su mandante, contra el [DEMANDADO_1]. Reclama el 25 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo de 1 SMVM. 
Manifiesta que de la relación que mantuvo la [ACTOR_1] con el demandado, nació su hijo [FAMILIAR_1]. Que hace 14 años la pareja dejó de convivir y que la crianza del ahora adolescente quedó a cargo de la [ACTOR_1]. Que el demandado no tiene contacto alguno con su hijo y que realiza transferencias dinerarias a discreción, que la última fue de $ 70.000. 
Comenta que [FAMILIAR_1] concurre a la [LUGAR_1] y que desea ir a fútbol, actividad que la progenitora no puede costear en la actualidad debido a la falta de recursos. Que también debería realizarse [SALUD_FAMILIAR_1] y que deben abonarse en forma particular. 
Refiere que la actora posee vivienda propia la cual carece de gas natural, por lo que debe adquirir leña y garrafas que tienen un costo de $ 25.000. Que para generar ingresos vende ropa a domicilio y que percibe la AUH. 
Menciona que la [ACTOR_1] tiene otros cuatro hijos y que ha quedado [ESTADO_CIVIL_ACTOR_1] recientemente. Que asimismo, está enferma ya que [SALUD_ACTOR_1], que [SALUD_ACTOR_1] y que [SALUD_ACTOR_1]. 
Afirma que el progenitor es monotributista y que realiza actividades como electricista matriculado. Que tiene otro hijo menor de edad. Que posee vivienda propia y vehículo. Que no posee ninguna afección de salud que le impida realizar tareas remuneradas. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 4/7/2025 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en el 20 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 60 % del SMVM. 
En fecha 25/7/2025 se agrega informe del ARCA.
En fecha 30/7/2025 obra cédula debidamente diligenciada.
En fecha 8/8/2025 se presenta el [DEMANDADO_1], a través de su letrada apoderada y contesta demanda. 
Manifiesta que el [DEMANDADO_1] siempre aportó cuota alimentaria y que estuvo presente la crianza de [FAMILIAR_1]. Que los autos conexos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (F)" (P/C N° A-2RO-604-F16-15) (RO-22343-F-0000) se acordó en audiencia la cuota alimentaria, la cual ha sido abonada de acuerdo a los aumentos estipulados. Que hoy dicha cuota, de acuerdo a los aumentos del SMVM, debiera ser de $ 80....

SENTENCIA: 590 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ADOPTANTE_1]' S/ ADOPCION

GENERAL ROCA, 6 julio de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ADOPTANTE_1]' S/ ADOPCION" (Expte. RO-03113-F-2025 ), de los que:

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 13/10/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Allen, como apoderada del [ADOPTANTE_1], solicitando la adopción plena de la niña [ADOPTADO_/ADOPTADA_1], nacida el día [FECHA_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], en [LUGAR_NACIMIENTO_1], cuyos datos surgen del acta de nacimiento acompañada en estas actuaciones.

Denuncia como antecedente el dictado de la sentencia de guarda con fines de adopción dictada en autos "P., A. O.; P., L. J. ; S., D. F. D. S., C. A.; M., S. N.; C., M. E. B. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (O-2RO-78-F11-20)", en trámite ante este mismo tribunal. Considera que a raíz del otorgamiento de la citada guarda, es la familia que la niña necesita para su desarrollo integral y que la adopción plena es respetuosa de su interés superior.

Al respecto en su presentación relata que convive con la niña desde el mes de septiembre del año 2022, expresando que en un primer momento residieron en la ciudad de General Roca, en la vivienda que compartía con su esposa la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dado que la guarda fue concedida a los dos de forma conjunta. Indica que con el tiempo la señora manifestó su desistimiento de la decisión de adoptar, lo que provocó que posteriormente se produjera la separación de la pareja, motivo por el cual en el mes de abril del año 2024 se traslado junto a la niña a vivir a la localidad de Allen.

Señala que en un primer momento fue difícil la adaptación, dado que habían existido pocos encuentros previos a la convivencia, expresando que con el apoyo de la terapeuta de la niña ( la Lic. Barbero), y de su propia terapeuta, se fue construyendo un vínculo de confianza y afecto. 

Con relacion a la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], expresa que si bien continúa ...

SENTENCIA: 478 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA,  6 de julio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12599-F-0000 - A-2RO-1233-F2020), en los que:
RESULTA: En fecha 6/11/2024 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación de la [ACTOR_1] a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 8/8/2022, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 28/4/2025 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social. 
 En fecha 29/5/2026  se celebra audiencia mantenida personalmente con la [ACTOR_1] y las figuras de apoyo los Sres. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], todos con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA ESTHER FUENTES CERDA, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 2/6/2026 se encuentra agregado dictamen presentado por el Sr.  Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo...

SENTENCIA: 480 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA