'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Exp. nº EB-00170-F-2026)"
El Bolsón, 25 de junio de 2026.-
VISTOS los autos: '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Exp. n EB-00170-F-2026");
RESULTA:
Que en fecha 11/06/2026 MOV. I0001 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', a través de su letrada patrocinante a fin de solicitar como medida cautelar se la designe figura de apoyo del Sr. '[FAMILIAR_1]' (progenitor de la Sra. '[ACTOR_1]').-
Que en fecha 22/06/2026 MOV. E0002 contestó vista el Defensor de Menores e Incapaces, manifestando no tener objeciones respecto a la medida cautelar solicitada y sugiero hacer lugar a la designación de apoyo provisorio hasta tanto se dicte sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Código Civil, Comercial y de Minería dispone en su art. 43 que "...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." Asimismo en dicho articulo se establece que "...Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos..."
Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para qu... SENTENCIA: 314 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ARABALES, LUCAS SANTIAGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ARABALES, LUCAS SANTIAGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00763-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0050 y E0051, ratificado conforme acta de fecha 22/06/26. ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y los auxiliares intervinientes.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Posca Matias Osvaldo y Oropel Zavaleta Lilen Victoria, en la suma de $ 17.640.000,00.-, (14% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Perez Cavangh Gonzalo y Clara Aliaga, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 15.120.000,00 (12% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- Dichos montos fueron calculados sobre el monto acordado.- --- IV) REGULAR los honorarios profesional de los auxiliares intervinientes: a) al perito médico -Dr. Adolfo Omar Sáez- en la suma equivalente a $ 2.700.000 (3% del monto del acuerdo); b) a la perito psicóloga -Lic. Corbalán María del Mar- en la suma equivalente a $ 2.160.000 (2.4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos... SENTENCIA: 136 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-01515-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 28/04/26 en el expediente principal BA-00181-F-2025 "'[ACTOR_1]' POR SI Y EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' Y '[FAMILIAR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA".-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 21/05/26, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Por acompañadas las copias digitales solicitadas. Téngase presente las mismas.-
2) Tener por presentada a la Sra. '[ACTOR_1]' y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
3) Por promovida ejecución contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $'2.827.064,37' con más el 45% de la liquidación aprobada -$'1.272.179'- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
4) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital. Cumplido ello, la Secretaría de OTIF procederá a su diligenciamiento por BUS FEDERAL.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 6 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
5) Informado que sean los datos bancarios, líbrese oficio a 'MERCADO PAGO' a fin de que traben embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto perciba el demandado Sr. '[DEMANDADO_1]' -DNI '[DNI_DEMANDADO_1]'- hasta cubrir la suma de $'2.827.064,37' -liquidación aprobada en autos principal... SENTENCIA: 12 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VANOLA, NICOLAS EDUARDO C/ DOMINGO, CARLOS ALBERTO HIZA Y HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "VANOLA, NICOLAS EDUARDO C/ DOMINGO, CARLOS ALBERTO HIZA Y HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00055-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 23/06/26, ratificado en dicho acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Federico Raul Santiago y Juan Andres Garrafa, en la suma de $ 27.000.000 (Pesos veintisiete millones), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de Magdalena Sanguinetti, Juan Ignacio Sarmiento y Juan Luis Sarmiento, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 25.515.000 (Pesos veinticinco millones quinientos quince) (13.5% + 40%), en forma conjunta y partes iguales, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DOMINGO, CARLOS ALBERTO HIZA Y HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL a abonar ... SENTENCIA: 135 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA GC-00128-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº GC-00131-JP-2026 "'[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 188 del C.Pr. y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 189 C.Pr.) en estos obrados, dejándose debida constancia. Sin perjuicio de lo expuesto, estése a lo que se provee a continuación.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_2] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de proteger a la Sra. [DENUNCIANTE_2], a su hijo [FAMILIAR_1] y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección.
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y prorrogar el plazo de las anteriormente dispuestas las que continuarán vigentes hasta el día 16/09/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).
2.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
3.- Hacer saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
4.- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNC... SENTENCIA: 234 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.E.S.M. S/ INFRACCION LEY 5592 General Roca, 25 de junio de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "F.E.S.M. S/ INFRACCION LEY 5592", (Expte. N° RO-00305-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Que de las constancias obrantes en autos, y específicamente de la relación sumaria del hecho labrada por la Comisaría 31°, surge que el día 14 de febrero de 2026, siendo aproximadamente las 22:54hs., personal policial fue comisionado a calle Paraná N° 2360 de esta ciudad, ante un llamado por disturbios. En el lugar, se constató la presencia del ciudadano <.d.d.E.S.M., quien se encontraba en un estado de alteración evidente, profiriendo gritos e insultos, y exigiendo dinero a su vecina, a quien además golpeaba la puerta de su domicilio. A pesar de las reiteradas advertencias del personal policial para que depusiera su actitud, el contraventor hizo caso omiso, continuando con su conducta agresiva y hostil hacia los presentes, lo que motivó su demora por infracción al artículo 40, inc. a) de la Ley 5592 -Código Contravencional-. Habiéndose garantizado el derecho de defensa y siendo debidamente notificado, el causante no compareció a estar a derecho, declarándose su rebeldía. Ante la claridad del cuadro fáctico acreditado y la naturaleza de la falta, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 de la mencionada fuente legal, esto es "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.". En virtud de lo expuesto, se le formula la presente amonestación con el objeto de que el contraventor tome plena conciencia de la gravedad de su conducta y del impacto negativo que la misma genera en la tranquilidad pública y la convivencia vecinal. Se le insta a observar en lo sucesivo una conducta ajustada a derecho, manteniendo el autocontrol y evitando toda acción que perturbe el orden y la armonía social, bajo apercibimiento de que, ante la reiteración de comportamientos similares, la sanción a aplicar será de mayor severidad. RESUELVO:
SENTENCIA: 44 - 25/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01640-C-2026 SENTENCIA: 1049 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01641-C-2026 SENTENCIA: 1050 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02923-F-2023 - UP17) General Roca, 26 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02923-F-2023 - UP17) (RO-02140-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Leonel Herrera Montovio y promueve ejecución de honorarios regulados en autos “LUNA, ELCIRA ELVIRA C/ GIMENEZ, EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ, DIEGO HERNAN S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte Nº RO-02923-F-2023, adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Edgardo Gabriel Giménez haga íntegro pago al Dr. Leonel Herrera Montovio el capital reclamado que asciende a la suma de $238.764.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
SENTENCIA: 93 - 25/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02156-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 25 de junio de 2026.rg Téngase presente la aclaración formulada.- VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02156-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTA ALICIA SARDOT, CUIT/CUIL 23118458354 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.175.802,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 885.632,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XKRF-JVOZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre... SENTENCIA: 1159 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |