VALENZUELA ANTONIO LEONEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "VALENZUELA ANTONIO LEONEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. N°CI-00505-L-2023-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.-
En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. VALENZUELA ANTONIO LEONEL, respecto de la demandada KLEPPE S.A.(art. 278 del C.P.C. y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-
II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO ... SENTENCIA: 162 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VAZQUEZ LUIS ALBERTO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "VAZQUEZ LUIS ALBERTO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. N°CI-00506-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.- En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. LUIS ALBERTO VAZQUEZ respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) ... SENTENCIA: 163 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CALDERON SANTIAGO JULIAN C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "CALDERON SANTIAGO JULIAN C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. N°CI-00497-L-2023-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.- En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. CALDERON SANTIAGO JULIAN respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -M.B.: 5 IUS + 40% /2- (arts. 6, 7, 8, 9, 20, 21, 40 y ccss. L.A. y L. 2541).- Se deja constancia que los honorarios... SENTENCIA: 160 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.P.W.E. C/ S.Y.D. S/ SUMARISIMO
Cipolletti, 26 de junio de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos "M.P.W.E. C/ S.Y.D. S/ SUMARISIMO" (Expte. PUMA N° CI-03771-F-2023), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 5 de esta Circunscripción, a los fines de deliberar con respecto al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes de este litigio, de los que;
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1).- Que vienen estos autos a resolver en virtud del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes intervinientes, conforme fuera expresado en la audiencia celebrada el día 16 de mayo de 2.025.- 2).- Que en la audiencia supra individualizada, realizada de manera virtual mediante la plataforma “Zoom”, según consta en el registro electrónico del acto y en consonancia con el acta de igual fecha instrumentada por esta Cámara, participaron el actor, Sr. W.E.M.P., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Stella Maris Preiti, y la Sra. Y.D.S., con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Faustino Lucero. 3).- Que en dicho acto, y luego de un intercambio de fórmulas conciliatorias, las partes convinieron mantener negociaciones bilaterales para ajustar sus respectivas posturas, razón por la cual se suspendieron los plazos procesales hasta el día lunes 26 de mayo del corriente, a las 13:30 hs. 4).- Que en fechas 24 y 26 de mayo, la parte demandada y la parte actora, respectivamente, acomp... SENTENCIA: 2 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
A.D.B.C.G.T.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.D.B.C.G.T.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01901-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.A. y al Sr. <.E.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.E.G. a la Sra. D.B.A., en su domicilio sito en calle A.T.y.P.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.E.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en rela... SENTENCIA: 700 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.V.L.G.S.A.Y.L.K.E. S/ SITUACION (NN)
CARATULA: G.V.L.G.S.A.Y.L.K.E. S/ SITUACION (NN)
EXPTE. RO-03849-F-2024
EXPTE. SEON NRO.
TH
General Roca, 26 de junio de 2025
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento las constancias de autos, el informe de SENAF, lo manifestado por la Sra. G., teniendo en cuenta el dictamen de la DEMEI, y privilegiando el interés superior de los niños previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
En consecuencia otórguese la PRÓRROGA DE LA GUARDA JUDICIAL PROVISORIA de los niños V.L.G.G. DNI N° 5., K.E.L. DNI N° 5. y A.S.G. DNI N° 5. a la Sra. Y.E.G. DNI N° 3. (art. 657 CCyC), por el plazo de 6 meses, debiendo dar inicio al trámite de fondo respectivo. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese. Expídase testimonio.
Hágase saber a la Sra. Y.E.G., que en dicho plazo deberá iniciar el proceso de tutela correspondiente. Dra. Natalia Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 697 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Y.G.E.C.N.C.R. S/VIOLENCIA
CARATULA: " Y.G.E.C.N.C.R. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01902-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Por presentado parte, en el carácter invocado y con domicilio constituido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.R.N. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.E.Y. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. C.R.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la present... SENTENCIA: 667 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.N.D.C.C.P.D.O. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "P.N.D.C.C.P.D.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01905-F-2025, LF
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE la prohibición de acercamiento del Sr. D.O.P. hacia la Sra. N.D.C.P., y a su domicilio personal sito en calle Cóndor N° 2035, B° Nuevo de esta ciudad, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Líbrese oficio a la UNIDAD REGIONAL SEGUNDA de esta ciudad a los fines que notifique en forma personal de las medidas dictadas en autos al Sr. D.O.P. en el lugar donde se encuentre o en su caso ubiquen su domicilio, surgiendo de la denuncia que frecuenta la zona de dársenas, bancos y restaurantes de esta ciudad, debiendo transcribirse en el oficio ordenado la providencia mencionada. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F
Hágase saber a las partes Sr. <.O.P. y Sra. <.D.C.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciud... SENTENCIA: 668 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
NAVARRO LAUTARO NICOLAS Y NAVARRO ADRIAN NAHUEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ USUCAPION
Proceso. NAVARRO LAUTARO NICOLAS Y NAVARRO ADRIAN NAHUEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ USUCAPION, Expte. CH-00072-C-2023. Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 26/06/2025. I. VISTO El proceso caratulado NAVARRO LAUTARO NICOLAS Y NAVARRO ADRIAN NAHUEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ USUCAPION, Expte. CH-00072-C-2023 del registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta; II. ANTECEDENTES 1. Escrito de inicio a. En fecha 02/04/2023, se presentan ante el Juzgado CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 -CHOELE CHOEL-, los actores NAVARRO LAUTARO NICOLAS y NAVARRO ADRIAN NAHUEL, mediante apoderado y con patrocinio letrado. b. Promueven juicio de prescripción adquisitiva contra la Municipalidad de Choele Choel, con domicilio en Av. Gral San Martin 1327 de esa ciudad, y/o contra quienes se consideren con derechos respecto del inmueble identificado bajo la Nomenclatura Catastral 08-1-H-220-04-0, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 489, Folio 58, Finca Nº 102805, con una superficie de 1250 m2, ubicado en la manzana 51, en la esquina de las calles Ricardo Rojas entre Adolfo Alsina y Nicolás Avellaneda. c. Exponen que Evaristo Navarro y María Beatriz Watson, sus padres, poseyeron a título de dueños el inmueble objeto de esta acción desde el mes de mayo de 1991. d. Explican que en fecha 17/5/1991 Evaristo Navarro y María Beatriz Watson adquirieron al Señor Juan Bautista Silva, quien actuaba en representación de la Iglesia Evangélica UNION PENTECOSTAL DEL CHUBUT, el inmueble mediante boleto de compraventa. SENTENCIA: 26 - 26/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
QUATRO SRL C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) (EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS)
Cipolletti, 26 de junio de 2025 Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora E. Emilce Álvarez y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte actora, en los autos caratulados “QUATRO S.R.L. C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) (EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS) (Expte. CI-12402-C-0000), que fueran elevados por la Unidad Jurisdiccional N°1, de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y el doctor Marcelo Gutiérrez, dijeron: I.- Mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, esta Alzada rechazo los recursos de apelación interpuestos por las partes, y confirmó la sentencia de grado de fecha 01/11/2024. Señalaremos primeramente que entre las partes han existido distintos procesos. En primer término, en el marco de las presentes actuaciones, se condenó a Rental Equipamientos en fecha 2 de septiembre de 2021 al pago de la suma de $ 10.417.842,33 en concepto de capital más intereses por facturas impagas. Ante el incumplimiento en el pago, se procedió a la ejecución de la misma, dictándose sendas sentencias monitorias, de fechas 18 de noviembre de 2021 –por capital e intereses- y 11 de agosto de 2022 –sobre honorarios, procediéndose al embargo de un inmueble. Previo a la subasta, Rental Equipamientos S.R.L. inició el 11 de septiembre de 2023 un incidente de nulidad de las actuaciones, lo que tuvo como consecuencia la suspensión de las mismas, incluida la subasta. El 4 de abril de 2024 se dictó sentencia rechazando el pedido de declaración de nulidad, como asimismo un pedido de multa procesal, por temeridad y malicia solicitada por Quat... SENTENCIA: 67 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |