M.R.V.D.L.A. C/ A.S.M. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 10 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.R.V.D.L.A. C/ A.S.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00026-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora R.V.D.L.A.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.S.A. por cuanto e.d.7.d.e.d.2.p.l.n.m.s.e.e.s.d.t.u.e.c.C.2.c.P.y.S.e.d.h.i.a.l.e.p.e.d.e.y.l.h.a.f.c.o.e.e.e.p.
2.- Q.e.f.3.d.e.d.2.s.m.c.t.c.l.d.q.i.q.r.e.N.y.a.s.e.a.j.a.s.d.h.. Q.a.l.a.s.l.d.o.r.a.d.p.v.f.a.l.f.d.q.s.o.e.a.p.l.m.p.l.h.d.q.d.h.Q.l.h.e.l.C.N.2.y.q.e.e.t.e.e.J.d.f.d.s.o.m.c.h.A.d.2.. Q.d.e.j.s.l.i.q.p.e.p.c.p.d.p.e.e.p.d.5.d.e.a.c.p.l.y.a.c.d.l.m.c.o.e.l.P.d.N.. Que en fecha 03/02/2026 la escribiente M.B.R.s.c.n.c.l.d.p.i.q.h.l.f.n.s.h.p.l.c.r., q.l.m.m.q.p.e.e.d.v.e.q.s.e.n.p.c.e.c.d.p.y.q.s.l.h.e.a.s.a.A.M.A.q.é.l.h.d.q.s.h.c.c.e.j.q.h.l.f.e.n.h.o..
3.- Que, se fijó audiencia para el día 10/02/2026 vía zoom, la cual fuera celebrada con la denunciante y su abogada Acosta Mesa Angélica, quien no pudo presentarse en el expediente, atento que no posee matrícula en la provincia de Río Negro, que la doctora ACOSTA MESA manifestó que su clienta radicó denuncia por violencia de género en la provincia de Neuquén, que tiene medidas vigentes, que su voluntad era realizar una denuncia penal en SAO, pero le tomaron una denuncia en el marco de la Ley D 3040, que enviaría vía WhatsApp a este Juzgado dichas actuaciones.-
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado por la denunciante y su abogada en las audiencias mantenidas en autos. 2.- Que existiendo una denuncia por violencia de género en la provincia de Neuquén con medidas cautelares vigentes corresponde dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas en los presente obrados y procecer al archivo de las actuaciones sin más trámite.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO: 1.- DEJAR sin efecto las medidas cautelares oportunamente dispuestas y proceder al archivo de las ... SENTENCIA: 81 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
H.J. S/PTA. INF. ART. 40 LEY 5592 Juzgado de Paz de Pomona, Segunda Circuncripcion Judicial de Río Negro. 04 de Febrero de 2026. Y VISTO: el Expediente N°PO-00002-JP-2026, caratulado: H. J. S/PTA. INFRACC. Art. 40 LEY 5592" Y CONSIDERANDO: 1.-) Que analizado el cuadro probatorio reunido en el Sumario Policial; el mismo resulta insuficiente para poder responsabilizar al denunciado H.J. de haber infringido el art. 40 de la Ley 5592. Así planteada la cuestión y ante la falta de pruebas, debo dictaminar de acuerdo al artículo 74 que indica "En caso de que se considerase que no existen elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona sospechada, o que la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en este código, o advirtiere la existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° del presente Código, el Juez o Jueza de Paz debe archivar las actuaciones sin más trámite. El archivo de las actuaciones debe ser notificado a la víctima o damnificado de la contravención. Transcurridos tres (3) meses desde su archivo la causa no puede ser reabierta y debe procederse al dictado del sobreseimiento." 2.-) Que así, no existen elementos demostrativos de la conducta que se intenta reprochar corresponde proceder, sin más trámite, al archivo de las presentes actuaciones. Por todo ello, RESUELVO: I.- Archivar las presentes actuaciones por los considerandos expuestos. II.- Comuníquese a la Subcomisaría 71a. de Pomona, Ofíciese.- III.- Notifíquese y firme que se encuentre archívese.- (Fdo.) Jorge D. Maldonado - Juez de Paz.
SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 10 de febrero de 2.026.- AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA RO-27799-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que: RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Ariel García Monteavaro (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Javier Alejandro Hinricksen (en adelante también el demandado y/o la parte demandada) y citando en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 13.945.405.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas. Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 25/06/2019 aproximadamente a las 14.00 horas, cuando circulaba en su motocicleta por Acceso Bilo en la ciudad de Allen; que lo hacía desplazándose con atención y prudencia en dirección Norte-Sur, llevando el casco colocado. Que dicha arteria se encontraba asfaltada, en buen estado, siendo un tramo recto sin cruces de otras arterias, con doble mano de circulación. Indica que el demandado circulaba en su camioneta, marca Toyota Hilux Dominio IFA-687, delante suyo (en la misma dirección), hasta que en un determinado momento desciende a la banquina y en forma totalmente sorpresiva, y sin efectuar ningún tipo de señalización, manual ni lumínica realiza un giro en "U", a fin de cambiar de dirección provocando en siniestro. Agrega que por la fuerza del impacto sufre graves lesiones (fractura de clavícula izquierda y de pelvis, golpes y hematomas) por lo que tuvo que ser trasladado al hospital. Invoca factor de atribución objetivo de responsabilidad conforme art. 1.757 del CCyC, y siendo que la colisión se origina cuando el demandado realiza la maniobra de giro en ... SENTENCIA: 8 - 10/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CURIN GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUTIVO Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CURIN GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10 de febrero de 2026.-rg
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CURIN GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUTIVO" RO-03108-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GABRIEL ALEJANDRO CURIN, DNI 31514157 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $3.338.897,20 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $514.190,17 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.926.543,68 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 158 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS SOTO, JOSE HERALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS SOTO, JOSE HERALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00259-C-2026 SENTENCIA: 154 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-13315-L-0000) CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-13315-L-0000) RO-00049-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 10 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-13315-L-0000)RO-00049-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 05/02/2026 16:53:56 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 06/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EXPERTA ART S.A. haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $37.249,80.- con más intereses ( en concepto de 5 % de aporte de Ley 869 honorarios regulados al Dr. JORGE ARTURO GOMEZ, en la sentencia de fecha 21/02/2025.-,).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $526.195.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
R.L.J. C / S.G. S/ VIOLENCIA CH-00256-JP-2025 Luis Beltrán, 10 de febrero de 2026.- Proveyendo presentación nro. CH-00256-JP-2025-E0020.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo informado por el Organismo Proteccional mediante movimiento nro.CH-00256-JP-2025-E0018, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. S.G.O. hacía la joven R.L.J., su hija la niña S.R.A. Y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE DE LA JOVEN R., en donde estas se encontrases y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.G.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside R.L.J. y su hija S.R.A.. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurrien... SENTENCIA: 97 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.J.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD F.J.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
C-1VI-65-F2021
VI-19198-F-0000
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.J.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD " (EXPTE C-1VI-65-F2021 VI-19198-F-0000 ) de las que,
RESULTA:
Que en fecha 05/12/2025, me avoco en el conocimiento de las presentes actuaciones.
Que mediante movimiento VI-19198-F-0000-E0037, se presenta la Dra. Mariela Pape, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada patrocinante del Sr. F.O., informando que el Sr. J.A.F., retornó la convivencia con su representado, mudando su centro de vida a la ciudad de V..
Que mediante presentación VI-19198-F-0000-E0039, la Dra. Andrea Medina, Defensora de pobres y ausentes adjunta, en carácter de letrada patrocinante del Sr. F.J.A., informa que su representado, mudó su residencia al domicilio de su progenitor, sito la ciudad de V..
Que en función de ello, en fecha 29/12/2025, se ordena correr vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y a la Fiscalía en turno.
Que mediante movimiento VI-19198-F-0000-E0040, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "I).- Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite, con relación a la competencia de SS para entender en los presentes obrados. II).- Atento lo informado en fecha 29/12/2025 respecto a que el Sr. F.J.A. se encuentra residiendo actualmente en la localidad de S.J., este Ministerio considera que no persiste elemento alguno que sostenga la competencia de V.S., debiendo declinar la misma, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de igual clase y en turno de la localidad de S.J...."
Que mediante movimiento VI-19198-F-0000-E0041, dictamina la Agente Fiscal adjunta, Dra. Yesica Montenegro: "Que vengo a contestar la vista conferida, y teniendo en consideración que l.m.se encuentra actualmente residiendo en la localidad de S.J., entiendo que corresponde que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción de dicha localidad."
Pasando los pre... SENTENCIA: 71 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.J.B. C/ J.B.C. S/ VIOLENCIA (f) LB-06874-F-0000
Luis Beltrán, 10 de febrero de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-06874-F-0000-E0103:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y que los niños continúan al cuidado de la abuela materna conforme a la constancia de sentencia definitiva obrante en Expte. nro. LB-00404-F-2024, caratulado: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia dispóngase la PRÓRROGA de las medidas protectorias ordenadas oportunamente consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. por parte del Sr. J.B.C. y la Sra. C.J.B. hacia la Sra. C.M.F. y los niños, J.C.O.B. y J.C.L.B. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; Hágase saber que que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
SENTENCIA: 99 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA VILLA ESTIBAJES S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA VILLA ESTIBAJES S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02867-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10/2/2026.RG
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki del día 09/02/2026 20:36:28 hs - hora inhábil - se entiende presentado el día de la fecha:
Téngase presente lo manifestado y por cumplido el previo ordenado en fecha 04/02/2026.
A la regulación de acrecidos, estese a lo que se provee infra.
Al levantamiento de las medidas cautelares, oportunamente.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA VILLA ESTIBAJES S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02867-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 09/02/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos.
Indica q... SENTENCIA: 9 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |