Fallos Jurisdiccionales

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COMISARIA 19A. LUIS BELTRAN S/ SITUACIÓN - [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1])

Autos: "COMISARIA 19A. LUIS BELTRAN S/ SITUACIÓN - [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1])"
Expte. N°: LB-00103-JP-2026

 

Luís Beltrán, 24 de septiembre de 2026

 

VISTA:


El contenido del Expte. Policial Nº "890 DG3-V” de fecha [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]/09/26 y la exposición policial realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 16/09/26;


La audiencia informativa realizada en fecha 21/09/26 con el Sr. [DENUNCIANTE_1] y su madre la Sra. [FAMILIAR_1]

CONSIDERANDO:
I- Por recibido el informe de novedad policial de fecha [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]/09/2026, mediante el cual elevan la exposición policial realizada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] por un conflicto mantenido con [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) adolescentes menor de edad, es estudiante del [LUGAR_1].

II- Que de la entrevista y la exposición policial surge que la conducta de provocación y amenaza de agresión sucedió en contexto de la escuela y que el joven dio aviso a personal de la institución. Aclara que el principal problema lo tienen con su amigo [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] a quien el mencionado y unos amigos vienen hostigando.

III- Atento a la ausencia de una denuncia contravencional, y no correspondiendo dar dicho encuadre a una simple exposición policial —toda vez que, conforme lo establece el Art. 14 de la Ley 5592, el ejercicio de la acción contravencional es de instancia privada—, y con el propósito de dar una respuesta a la situación planteada, se citó a audiencia informativa al Sr. [DENUNCIANTE_1], brindándole información general sobre la Ley Contravencional y sobre cómo iniciar una acción que permita dar tratamiento al trámite en este Juzgado de Paz.

IV- Entendiendo que la situación planteada se da en el contexto escolar y que existe otra exposición policial realizada por la madre de un estudiante por los mismos hechos surge como relevante oficiar al [LUGAR], a fin de informar los hechos y solicitar el abordaje de la situación mediante estrategias preventivas en el interior de la institución. Atento a que ya fue solicitada, mediante oficio, la intervención y puesta en conocimiento de los hechos el colegio [LUGAR] en el marco del [EXPTE] mediante Oficio de fecha 24/09/26, no se reiterará la solicitud por razones de celeridad y economía procesal

V- Atento a que quienes ha sido mencionado como provocador en la exp...

SENTENCIA: 35 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

FINANPRO S.R.L. C/ BARAZZUTTI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 24 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ BARAZZUTTI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN" (Expte. N°: VR-00509-C-2024); de los cuales, 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14/09/2026 (mov. E0026) la Dra. María Noelia Lucero solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($894.928,04 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de la letrada María Noelia Lucero, apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 441 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

RECA MARIELA VIVIAN C/ PLATAFORMA 10, BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. S/ MENOR CUANTIA

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “RECA MARIELA VIVIAN C/ PLATAFORMA 10, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA”, Expte. VI-00095-JP-2026, puestos a despacho a los fines de resolver la excepción de incompetencia planteada por la codemandada BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y;
RESULTA:
Que en fecha 08/05/2026 la Sra. Mariela Vivian Reca promovió la presente acción contra Plataforma 10 S.A., Banco de la Nación Argentina y Prisma Medios de Pago S.A.U., la que fue encauzada como proceso de menor cuantía en materia de derechos de consumidores y usuarios, conforme los arts. 696 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro -Ley 5777-, Ley 24.240 y normas concordantes del Código Civil y Comercial.
La pretensión se origina en la compra de pasajes efectuada por la actora a través de Plataforma 10, cuyo importe fue debitado mediante un medio de pago vinculado al Banco de la Nación Argentina y cuya devolución, pese a la cancelación informada de la operación, no habría sido acreditada, reclamándose las consecuencias patrimoniales y consumeriles derivadas de dicha operatoria.
Que, convocadas las partes a la audiencia prevista por el art. 700 del CPCyC, la codemandada Banco de la Nación Argentina compareció y planteó, con carácter previo, excepción de incompetencia en razón de la persona, con fundamento en el art. 116 de la Constitución Nacional, la Ley 48 y el art. 27 de la Ley 21.799 -Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina-, sosteniendo que, en su carácter de entidad del Estado Nacional, las acciones promovidas en su contra corresponden a la jurisdicción federal.
Frente a la complejidad de la cuestión y habiendo comparecido inicialmente la actora sin asistencia letrada, mediante resolución de fecha 30/06/2026 se suspendió el trámite sobre lo principal, manteniéndose reservadas las contestaciones de demanda, defensas, prueba y demás cuestiones vinculadas con el fondo, hasta tanto se sustanciara y resolviera la declinatoria.
Cumplida posteriormente por Banco de la Nación Argentina la individualización de los fundamentos correspondientes a la excepción, se corrió traslado a la actora.
La Sra. Reca, con patrocinio letrado, solicitó su rechazo. Sostuvo, sustancialmente, que la controversia deriva de ...

SENTENCIA: 130 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

TORRES MARCELO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

VISTO: el presente expediente caratulado “TORRES MARCELO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00134-JP-2022, puesto a despacho a los fines de resolver, de cuyas constancias;

ANTECEDENTES:

I.- Que en fecha 28/11/2022 compareció MARCELO FABIAN TORRES, por intermedio de apoderado, promoviendo beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar las erogaciones derivadas de la acción judicial que posteriormente tramitaría como "TORRES, MARCELO FABIAN C/ PELUFFO, VICTOR EUGENIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-02887-C-2024, por ante la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 3 de Viedma.

Manifestó desempeñarse en la actividad de venta y construcción de viviendas prefabricadas, constituir dicha actividad su fuente de sustento y carecer de bienes de fortuna y de recursos suficientes para afrontar los gastos derivados del proceso sin comprometer la subsistencia propia y de su grupo familiar.

II.- Que dado inicio al trámite se dispuso la producción de la prueba ofrecida, se requirió informe al Registro de la Propiedad Inmueble y se citó a la Agencia de Recaudación Tributaria y a la parte contraria a los fines de fiscalizar la prueba, conforme las disposiciones procesales aplicables.

El Registro de la Propiedad Inmueble informó inicialmente que no existían bienes inmuebles inscriptos a nombre del peticionante. Posteriormente, atento al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, este Juzgado dispuso como medida para mejor proveer la actualización de dicha información y requirió asimismo informe a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-acerca de la situación fiscal y laboral del interesado.

III.- Que en fechas 13 y 30 de marzo de 2026 comparecieron ante este Juzgado Ariel Alejandro Leineker , Diana Alejandra Lauriny Analía Belén Cabrera, quienes ratificaron bajo juramento las declaraciones oportunamente acompañadas y fueron contestes en señalar que el peticionante obtiene sus recursos de su actividad vinculada a la construcción, que con dichos ingresos sostiene a su grupo familiar y que carece de bienes de fortuna y de medios económicos excedentes que le permitan afrontar las erogaciones propias de un litigio de la entidad del proceso principal.

IV.- Que la Agencia de Recaudación Tributaria informó que el peticionante se encuentra inscripto en el régimen de Ingresos Brutos -Monotributo Unificado- por actividades vinculadas a construcción y diseño, registrando como único bien automotor informado un Chevrolet Astra Sedan, modelo 2011, con valuación fiscal de $8.483.900.

SENTENCIA: 129 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

PEREYRA, DANIEL ORLANDO C/ CABAÑA MICO S.A. S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados PEREYRA, DANIEL ORLANDO C/ CABAÑA MICO S.A. S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-00938-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144,279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

jc


              AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

SENTENCIA: 209 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FUNDACION INTECNUS C/ IMQ S.A.S. Y MONTIEL CORDOBA, PABLO ANDRES S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados FUNDACION INTECNUS C/ IMQ S.A.S. Y MONTIEL CORDOBA, PABLO ANDRES S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-00724-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---I. En lo aquí pertinente el 02/08/2026 la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la salud ( INTECNUS) CUIT 30-71533258-9 representada por su letrada apoderada Dra. Natacha Vazquez, con el patrocinio del Dr. Martín Pastoriza inicia en Movimiento I0001, demanda contra la sociedad I.M.Q. SAS tendiente al cobro de la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 80.134.766,00) o lo que en más o menos resulte acreditada en autos, con más los intereses desde la fecha de cada una de las erogaciones efectuadas por su parTe y hasta su efectivo pago, todo ello con costas.
---Pretende asimismo la extensión de responsabilidad a un tercero (Dr. Pablo Andrés Montiel Córdoba) en los términos de la Ley de Sociedades (Ley N° 19.550).
---Explica que La Fundación Intecnus se encontró vinculada a la sociedad demandada por un contrato de prestación de servicios de gestión integral del quirófano, prestación de los servicios quirúrgicos y hospitalarios en las instalaciones de Intecnus, por cinco años y que dicho contrato resultó rescindido en forma unilateral e intempestiva por la decisión de la demandada el 17/04/2026, sin otorgar el plazo de nueves meses de preaviso contractualmente previsto.
---Desarrolla los argumentos de hecho y de derecho del crédito reclamado y que se encuentra integrado por las sumas que la Fundación Intecnus debió afrontar para cancelar las acreencias laborales derivaras de la extinción de las relacionales laborales cor...

SENTENCIA: 248 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01671-F-2026

CARÁTULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma,a los 24 días del mes de septiembre del año 2026

I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento los hechos expuestos en la denuncia, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- EXCLUIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro, Subcomisaría N°63 si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.
Deberá permanecer en la vivienda la persona denunciante con la participación de personal del SAT. Una vez efectuada la exclusión el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con su progenitora la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc.
Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.-
2.- AUTORIZAR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con acompañamiento de personal policial de la Subcomisaría N° '63', a retirar del domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'' sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene, etc.), herramientas de trabajo y otros elementos, siempre que no se encuentre discutida su propiedad, debiendo coordinar con '' el día y el horario para hacer efectivo el retiro.-

SENTENCIA: 390 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ÑANCUAL, JOSE ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ÑANCUAL, JOSE ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00056-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. MENDIA Ramiro Manuel y GARCIA GIRADO Guillermo Miguel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($ 1.194.502,85), más aportes previsionales ($ 178.488,93), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. GARCIA GIRADO GUILLERMO MIGUEL, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($1.278.732.-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $91.338.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 168 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

FERREYRA PABLO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FERREYRA PABLO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00047-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y GARCIA GIRADO Guillermo Miguel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($ 1.269.466,23), más aportes previsionales ($189.690,36), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. GARCIA GIRADO GUILLERMO MIGUEL, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($1.278.732.-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $91.338.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 169 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CATALLANI MARIA PIERINA EN REP. DE R.C.C. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (CIMARC)

General Roca, 24 de septiembre de 2026.-CP
PROCESO: Los presentes caratulados "CATALLANI MARIA PIERINA EN REP. DE R.C.C. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (CIMARC)" Nro. RO-03061-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge de los escritos presentados el día 27/08/2026, y 28/08/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Asimismo la Def. de la Niñez y Adolescencia ha manifestado conformidad en fecha 01/09/2026., y solicitado que previo de la suma a favor de la niña se proponga un plan de inversión en favor de la niña quedando excluidas obligaciones de carácter alimentario por estar en cabeza de los progenitores.
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes, teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por Caja de Seguro S.A -aseguradora-.(arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Tener presente el dictamen de la Defensora de la Niñez y Adolescencia.
3.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 7.000.000, y tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Suarez Colman  -en el carácter de patrocinante por la actora- por la suma de $ 1.050.000.

SENTENCIA: 24 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA