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'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD

'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Exp. nº EB-00170-F-2026)"
 
El Bolsón,  25 de junio de 2026.-
 
VISTOS los autos: '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Exp. n EB-00170-F-2026");
RESULTA:
Que en fecha 11/06/2026 MOV. I0001 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', a través de su letrada patrocinante a fin de solicitar como medida cautelar se la designe figura de apoyo del Sr. '[FAMILIAR_1]' (progenitor de la Sra. '[ACTOR_1]').-
Que en fecha 22/06/2026 MOV. E0002 contestó vista el Defensor de Menores e Incapaces, manifestando no tener objeciones respecto a la medida cautelar solicitada y sugiero hacer lugar a la designación de apoyo provisorio hasta tanto se dicte sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Código Civil, Comercial y de Minería dispone en su art. 43 que "...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." Asimismo en dicho articulo se establece que "...Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y  celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos..."
Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para qu...

SENTENCIA: 314 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

ARABALES, LUCAS SANTIAGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ARABALES, LUCAS SANTIAGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00763-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones  E0050 y E0051, ratificado conforme acta de fecha 22/06/26.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y los auxiliares intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Posca Matias Osvaldo y Oropel Zavaleta Lilen Victoria, en la suma de $ 17.640.000,00.-, (14% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Perez Cavangh Gonzalo y Clara Aliaga, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 15.120.000,00 (12% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- Dichos montos fueron calculados sobre el monto acordado.-
--- IV) REGULAR los honorarios profesional de los auxiliares intervinientes: a) al perito médico -Dr. Adolfo Omar Sáez- en la suma equivalente a $ 2.700.000 (3% del monto del acuerdo); b) a la perito psicóloga -Lic. Corbalán María del Mar- en la suma equivalente a $ 2.160.000 (2.4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos...

SENTENCIA: 136 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-01515-F-2026.- 
Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes del CPF.- 
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 28/04/26 en el expediente principal BA-00181-F-2025 "'[ACTOR_1]' POR SI Y EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' Y '[FAMILIAR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA".-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 21/05/26, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Por acompañadas las copias digitales solicitadas. Téngase presente las mismas.-
2) Tener por presentada a la Sra. '[ACTOR_1]' y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
3) Por promovida ejecución contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $'2.827.064,37' con más el 45% de la liquidación aprobada -$'1.272.179'- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
4) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital. Cumplido ello, la Secretaría de OTIF procederá a su diligenciamiento por BUS FEDERAL.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 6 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.- 
5) Informado que sean los datos bancarios, líbrese oficio a 'MERCADO PAGO' a fin de que traben embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto perciba el demandado Sr. '[DEMANDADO_1]' -DNI '[DNI_DEMANDADO_1]'- hasta cubrir la suma de $'2.827.064,37' -liquidación aprobada en autos principal...

SENTENCIA: 12 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

VANOLA, NICOLAS EDUARDO C/ DOMINGO, CARLOS ALBERTO HIZA Y HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "VANOLA, NICOLAS EDUARDO C/ DOMINGO, CARLOS ALBERTO HIZA Y HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00055-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 23/06/26, ratificado en dicho acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Federico Raul Santiago y Juan Andres Garrafa, en la suma de $ 27.000.000 (Pesos veintisiete millones), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de Magdalena Sanguinetti, Juan Ignacio Sarmiento y Juan Luis Sarmiento, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 25.515.000 (Pesos veinticinco millones quinientos quince) (13.5% + 40%), en forma conjunta y partes iguales, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DOMINGO, CARLOS ALBERTO HIZA Y HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL a abonar ...

SENTENCIA: 135 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

GC-00128-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

 

VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº GC-00131-JP-2026 "'[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 188 del C.Pr. y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 189 C.Pr.) en estos obrados, dejándose debida constancia. Sin perjuicio de lo expuesto, estése a lo que se provee a continuación.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_2] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de proteger a la Sra. [DENUNCIANTE_2], a su hijo [FAMILIAR_1] y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección.
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y prorrogar el plazo de las anteriormente dispuestas las que continuarán vigentes hasta el día 16/09/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).
2.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
3.- Hacer saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
4.- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNC...

SENTENCIA: 234 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.E.S.M. S/ INFRACCION LEY 5592

General Roca, 25 de junio de 2026.

 

VISTO: Los autos caratulados "F.E.S.M. S/ INFRACCION LEY 5592", (Expte. N° RO-00305-JP-2026); y

 

CONSIDERANDO:

Que de las constancias obrantes en autos, y específicamente de la relación sumaria del hecho labrada por la Comisaría 31°, surge que el día 14 de febrero de 2026, siendo aproximadamente las 22:54hs., personal policial fue comisionado a calle Paraná N° 2360 de esta ciudad, ante un llamado por disturbios. En el lugar, se constató la presencia del ciudadano <.d.d.E.S.M., quien se encontraba en un estado de alteración evidente, profiriendo gritos e insultos, y exigiendo dinero a su vecina, a quien además golpeaba la puerta de su domicilio. A pesar de las reiteradas advertencias del personal policial para que depusiera su actitud, el contraventor hizo caso omiso, continuando con su conducta agresiva y hostil hacia los presentes, lo que motivó su demora por infracción al artículo 40, inc. a) de la Ley 5592 -Código Contravencional-.

Habiéndose garantizado el derecho de defensa y siendo debidamente notificado, el causante no compareció a estar a derecho, declarándose su rebeldía. Ante la claridad del cuadro fáctico acreditado y la naturaleza de la falta, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 de la mencionada fuente legal, esto es "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

En virtud de lo expuesto, se le formula la presente amonestación con el objeto de que el contraventor tome plena conciencia de la gravedad de su conducta y del impacto negativo que la misma genera en la tranquilidad pública y la convivencia vecinal. Se le insta a observar en lo sucesivo una conducta ajustada a derecho, manteniendo el autocontrol y evitando toda acción que perturbe el orden y la armonía social, bajo apercibimiento de que, ante la reiteración de comportamientos similares, la sanción a aplicar será de mayor severidad.

RESUELVO:

  1. Condenar al Sr. <.d.d.E.S.M....

SENTENCIA: 44 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01640-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01640-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA XIMENA SAIZAR, CUIT/CUIL 27276606234 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.870.695,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.733.078,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FROD-BLYZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1049 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01641-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01641-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO PAULINO GUTKIN, DNI 7704334 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 130.550,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 363.006,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YEZQ-XMVP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1050 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02923-F-2023 - UP17)

General Roca, 26 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02923-F-2023 - UP17) (RO-02140-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Leonel Herrera Montovio y promueve ejecución de honorarios regulados en autos “LUNA, ELCIRA ELVIRA C/ GIMENEZ, EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ, DIEGO HERNAN S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte Nº RO-02923-F-2023, adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados. 
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Edgardo Gabriel Giménez haga íntegro pago al Dr. Leonel Herrera Montovio el capital reclamado que asciende a la suma de $238.764.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.- 
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).

SENTENCIA: 93 - 25/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02156-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de junio de 2026.rg
Téngase presente la aclaración formulada.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02156-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTA ALICIA SARDOT, CUIT/CUIL 23118458354 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.175.802,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 885.632,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XKRF-JVOZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre...

SENTENCIA: 1159 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA