Fallos Jurisdiccionales

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C.A.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 29 de abril de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "C.A.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. N° CS-00734-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.A.A.C. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 29/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.A.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.E.C..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.A.C.C.A.E.S.V." Expte. Nro. CS-00235-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jur...

SENTENCIA: 279 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.R.B. C/ S.P.H. S/ VIOLENCIA

LB-00050-F-2025

 

Luis Beltrán, 29 de Abril de 2025.

 

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría Oficial N°3.
Por presentada la Sra. Mugnolo por derecho propio y con  el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli.
Téngase presente lo manifestado.
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo manifestado por la Sra. Mugnolo en escrito bajo movimiento n°LB-00050-F-2025-E0004, es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas  protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por parte del Sr. SOTO PABLO HORACIO hacia la Sra. MUGNOLO, ROXANA BEATRIZ en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. SOTO PABLO HORACIO EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. MUGNOLO, ROXANA BEATRIZ, sito en calle JUAN MUGNOLO, Nro.670 de la localidad de Luis Beltrán;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 250 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GAETTI JEREMIAS EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, siendo las 10:22 horas y en el marco del expediente RO-04519-P-0000 - GAETTI JEREMIAS EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JEREMIAS EMANUEL GAETTI, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA (agota el 12/11/2033).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa aclara que su participación es en carácter de subrogante del Dr. BRUNO SCALA, y además sostiene la apelación del interno GAETTI. Solicita la elevación de un punto en conducta y promoción de fase, mas concretamente al Periodo de Prueba. Los guarimos los viene sosteniendo desde el 1er trimestre del año 2024. En todos los items tiene muy bueno, salvo el trato con el personal que tiene bueno. En el resto de las áreas tiene muy buenos, excepto las de psicología y social ya que el Penal 5 no tiene profesionales en las mismas. El trato con los demás internos es bueno y solicita que se reconozca el esfuerzo de su asistido. En cuando a la promoción de fase, está en confianza desde el año pasado siendo que GAETTI hizo todo lo que se le solicitó. Hace otros planteos de GAETTI: solicita su resguardo físico en el sentido de que permanezca en el denominado pabellón de Iglesia del Penal 5, donde actualmente está. En otros penales ha tenido problemas y en Cipolletti no, por lo que solicita que sea dejado en ese lugar. Solicita una salida extraordinaria al domicilio de la madre, ya que a ésta le fue amputada una pierna (no hay certificado medico en este momento) por lo que se le imposibilita a ella visitar al interno. El año pasado GAETTI pudo salir a ver a su progenitora (quien vive en Mitre y Velasco, plan 60 viviendas, planta baja departamento 5 de Allen) y no hubo inconvenientes.

La Sra. Fiscal dijo que es cierto que las calificaciones y fase las viene repitiendo. Nos recuerda que estas audiencias son solo para...

SENTENCIA: 155 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

QUINTERO MILTON NERI S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2025, siendo las 08.49 horas , y en el marco del expediente Q.M.N.S.D.E.U.C.(.RO-00144-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.N.Q., asistido por su defensor/a Dra. Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 15/04/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que  considera que Q. no debe permanecer en la fase de Socialización, que  se encuentra en la misma desde Junio 2024 dado que a lo largo de las anteriores calificaciones efectuadas por el Consejo Correccional no hay observación alguna de las áreas ni sanciones que sobre el interno pese que haga suponer que deba permanecer en esta fase. Considera que habiendo un plan de tratamiento que se deberìa ajustar, desde la ùltima que se hizo, que no existe ningùn tipo de observaciòn, se lo evaluò y calificò de la misma manera o no pudo cumplir o no hubo suficiente interès de las àreas, si evidentemente algo en el camino andaba mal, en la segunda, entiende que la primera debe ser 5-5, se deberìa haber ajustado, lo dice el art. 13 incidso d ley 24660: determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester. Insiste en que su asistido nunca tuvo ningùn tipo de sanciòn, no puede estar en tiempo indefinido en una situaciòn estanca, de hecho la Lic. Bacino manifiesta en el àrea psicològica, que lo entrevistaron sòlo para las calificaciones y para la historia criminològica y ha pedido de èl dos o tres entrevistas màs pero no un seguimiento como deberìa hacerse de acuerdo al delito por el cual fue condenado. Que lo psicològico es lo que le estarìa faltando, que ya fue entrevistado para calificarlo, minimanete deberìa tener una evaluaciòn del desempeño. Que quiso estudiar a distancia una carrera de secretariado jurìdico, si no participo de ningùn curso es porque el establecmiento penal no lo hizo. èl no cuenta con los beneficios de salidas transitorias y libertad asistida, tiene règimen preparatorio para la liberaciòn, que no puede saber de otra manera què objetivos no cumpliò, por eso solicita se lo pomueva excepcionalmente a consolidaciòn.

SENTENCIA: 157 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

JARA CARO, CARLOS GERMAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "JARA CARO, CARLOS GERMAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00191-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.
Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.
Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.
De la misma manera, siguiendo la do...

SENTENCIA: 115 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ARANEA, ALBERTO EDGARDO MOISES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ARANEA, ALBERTO EDGARDO MOISES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01534-L-2023, y sus acumulados: VI-01616-L-2023 "LUNA, NADIA YOLANDA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"; VI-01596-L-2023 "TOLOY, HERNAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" y VI-01604-L-2023 "ESCOBAR, VANINA PAOLA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA)) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S :

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguiendo la doctrina obligatoria establecida por el S.T.J.R.N. en el precedente “Avilés”, los conceptos...

SENTENCIA: 112 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FUENTES LANZAVECCHIA, JOAQUÍN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "FUENTES LANZAVECCHIA, JOAQUÍN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00211-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

SENTENCIA: 117 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

P.S.G. C/L.M.D. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 29/4/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "P.S.G. C/L.M.D. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-00738-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. S.G.P. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. S.G.P., en contra de la Sra. M.D.L., quien resulta ser su ex-pareja, ambos son los progenitores de la niña que identifica con las siglas T.(.a..

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Nótese que la problemática familiar planteada refiere a cuestiones inherentes al Cuidado personal y/o de Contacto respecto a la niña (hija en común) y que el propio denunciante manifiesta que no tienen un régimen de comunicación vigente. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al re...

SENTENCIA: 281 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

OLYMPUS S.A. C/ LOBO, HECTOR ANTONIO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD

 

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025

VISTOS Los autos caratulados: "OLYMPUS S.A. C/ LOBO, HECTOR ANTONIO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD, BA-00058-C-2024"

Y CONSIDERANDO:-

1°)  Atento lo solicitado, corresponde resolver la caducidad de instancia planteada en los términos del art. 290 del CPCC.-
2º) Que el citado art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".-
3º) Que de acuerdo con ello, para que se configure el supuesto de caducidad de la instancia de oficio tiene que transcurrir el plazo de seis meses antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-
4º) Que, en este caso, se puede observar que desde el último acto de impulso del proceso efectuado en fecha 23/07/2024; transcurrió mas el doble del plazo previsto por el art. 284, inciso 1º, del CPCC sin que la parte interesada hubiera realizado una actividad útil para impulsar el proceso; ello inclusive, descontando el receso extraordinario de Enero 2025.-
5º) Que, entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 290 del CPCC, y por haber transcurrido el plazo legal antes de que la parte actora impulsare la  instancia, corresponde declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando hubiere sido pedida por la parte demandada.-
6º) Que, en este mismo sentido, la Cámara del Fuero (S.I: 189, del 20/05/09) resolvió que era procedente declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando fuere pedida por la parte, siempre que se hubiera cumplido el plazo previsto por el art. 316 del CPCC, como ocurre en este caso.- También resulta aplicable aquí el caso "Tibert" del STJ (SD, nro. 37 del 23/04/12), porque también se sostuvo allí que "...para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el art. 310, la ley no requiere ningún otro trámite, y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de ofici...

SENTENCIA: 123 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

B.M.C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.

VISTO:  El expediente caratulado B.M.C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-02860-F-2023,  
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Gustavo Suarez peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 15/04/25. Señala que la Sra. B. ha prestado conformidad para la venta del rodado, siempre y cuando la misma se realice a precio de mercado. Que las figuras de apoyo manifestaron haber acordado con la compradora un nuevo valor de venta en la suma de $ 7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil) (E0076).
De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
1) Habiéndose omitido consignar en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 15/04/2025 vinculada a la presente, el valor de venta del automotor, se dispone completar su redacción del siguiente modo: "... procedan a la venta del automotor Marca R. Modelo C.3.p.p.p.D.J.2. titularidad de aquella en la suma de $7....".
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
 


Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 143 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)