Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TELLO, ISIDRO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TELLO, ISIDRO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00556-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TELLO, ISIDRO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00556-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ISIDRO MANUEL TELLO, CUIT/CUIL 20206901242, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 987.640,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 757.881,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá...

SENTENCIA: 257 - 11/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

Proceso. <.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-00552-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 11/3/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado G.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-00552-C-2026 , Expte. RO-00772-C-2025, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 a mi cargo, de los que;
II. RESULTA
a. En fecha 10/03/2026 -17:48:29-  se presenta la actora L.G.D.3., por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone acción de amparo contra el IPROSS de la Provincia de Río Negro,  "(...) por el retraso de la entrega de la prótesis de la rodilla izquierda (...)".
Solicita además "medida cautelar de innovar a la Institución demandada, ante el peligro en la demora y hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo del asunto.(...)"
Relata los hechos, funda en derecho, peticiona, acompaña prueba documental (3 archivos).
III. CONSIDERANDO
a. Admisibilidad de la acción constitucional.
Conforme la doctrina legal sentada por el STJ en la sentencia dictada en el proceso "

SENTENCIA: 13 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS RO-01985-C-2022 "ITURRA CARLOS EMANUEL Y BARRERA LUIS ALEJANDRO C/ VILUGRON NELSON MATIAS Y GALENO SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS RO-01985-C-2022 "ITURRA CARLOS EMANUEL Y BARRERA LUIS ALEJANDRO C/ VILUGRON NELSON MATIAS Y GALENO SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00498-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de marzo de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS RO-01985-C-2022 "ITURRA CARLOS EMANUEL Y BARRERA LUIS ALEJANDRO C/ VILUGRON NELSON MATIAS Y GALENO SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00498-C-2026 y proveyendo la presentación de la Dra. Capitán de fecha 05/03/2026 10:33:31h:
Téngase presente el Bono Ley acompañado (art. 8 de la Ley 4132).
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla de liquidación de intereses por honorarios regulados en homologación en el proceso RO-01985-C-2022 "ITURRA CARLOS EMANUEL Y BARRERA LUIS ALEJANDRO C/ VILUGRON NELSON MATIAS Y GALENO SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 03/10/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GALENO SEGUROS S.A. haga  íntegro pago a la  acreedora ALDO FABIAN CAPITAN, de la suma de $1.165.701,90.- -, con más intereses (en concepto...

SENTENCIA: 35 - 11/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.L. S/ GUARDA

General Roca, 11 de marzo de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.L. S/ GUARDA" (EXPTE. NRO. RO-01920-F-2025), y 
CONSIDERADO: En fecha 25/6/2025 se presenta la Sra. L.C., con patrocinio letrado, solicitando se otorgue la guarda judicial de su bisnieta K.V.P.J., hija de W.E.P. y de Y.M.J.M.. 
Manifiesta que es jubilada y que convive con su esposo, A.M., y su bisnieta K.V.P.J., nacida el 14/4/2017. Que K. es hija de Y.M.J.M., quien fuera su nieta y de W.E.P.. 
Sostiene que el progenitor no tiene contacto con la niña, que no abona cuota alimentaria y que se encuentra ausente de la vida de su hija. Que la relación con K. no era buena, que tenían muchos desencuentros. 
Relata que su nieta Y. falleció en fecha 16/4/2025 como consecuencia de un paro cardíaco respiratorio y que se encontraba viviendo en su domicilio junto a la niña. Que la historia de su familia no ha sido fácil, ya que en el año 2009 debió iniciar la guarda de sus dos nietos Y. y S., como consecuencia del fallecimiento de su hija, N.C.M.. Que en esa oportunidad inició el trámite de guarda con la Defensoría N° 1 y que se dictó sentencia en el entonces Juzgado de Familia N° 11 a cargo del Dr. Camperi. 
Afirma que siempre se responsabilizó de sus nietos quienes le decían mamá. Que S. tiene 25 años y que vive solo y que Y. tenía 28 años al momento de su deceso. Que su bisnieta se encuentra bajo su cuidado ya que tanto ella como su madre vivían en su domicilio. Que en la actualidad la niña asiste a la Escuela N° 223 del Barrio Villa Obrera. Que todavía no ha podido expresar su tristeza, que es una niña alegre y comunicativa. 
Comenta que residen en la vivienda familiar que es propia, que cuenta con cocina, comedor, baño y dos habitaciones. Que su esposo es jubilado y que ambos se mantienen con sus ingresos. Que su otro nieto, S., tiene mucho contacto con ellos y su sobrina. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 24/7/2025 la Sra. C. acompaña documental que acredita el vínculo con su bisnieta. 
En fecha 6/8/2025 se da inicio al presente trámite y se corre traslado al progenitor.
En fecha 4/9/2025 obra cédula debidamente diligenciada. 
En fecha 18/9/2025 se agrega informe pericial social, del que se corre traslado a las partes, y en fecha 16/10/2025 se agrega certificado de escolaridad de la niña K.. 
En fecha 28/11/2025 se celebra audiencia testimonial.
En fecha 26/2/2026 se mantiene entrevista con la niña K..
En fecha 27/2/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 5/6/2026 pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones se advierte que la Sra. C. peticiona se otorgue la guarda judicial de su bisnieta debido al fallecimiento de la madre biológica de la misma (quien fuera su niet...

SENTENCIA: 78 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.J.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "B.J.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03322-F-2025) 


GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 2/3/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 10/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que durante este período se mantuvieron entrevistas en forma periódica con J.. Que en el mes de diciembre se acuerda que pueda pasar unas semanas en la localidad de Chimpay, al cuidado de la familia M., con quienes tiene un vínculo afectivo y suele pasar períodos de vacaciones con ellos. Que para ello, el equipo se puso en contacto con la Sra. Mirta Montenegro quien, junto a su marido el Sr. H., fue una de las personas responsables de la adolescente mientras permaneció allí. Que aunque la Sra. M. manifestó que le han ofrecido en reiteradas oportunidades que se vaya a vivir con ellos, la adolescente se ha negado ya que no quiere dejar la ciudad de General Roca. Que esta misma información fue confirmada por J., quien reconoce que esta familia la aprecia mucho. Que a mediados de enero, a pedido de ella, retorna al CAINA. Que de los espacios mantenidos con ella luego de su regreso, se trabajaron aspectos relacionados a su proyecto de vida, comentando que le gustaría estudiar Terapia Ocupacional. Que también ha estado pensando dónde irá a vivir cuando cumpla los 18 años. Que se plantearon distintas posibilidades, haciendo hincapié en la necesidad de aprovechar estos meses para resolverlo. Que se le consultó respecto a la posibilidad de realizar alguna pasantía, a lo que respondió que estaría dispuesta si se diera la oportunidad. Que para ello, se articuló con la Lic. Valeria Pardal, quien se encuentra trabajando en la temática. Que, por otro lado, comentó haber mantenido contacto con su hermano I. vía Whastapp, hasta que bloquearon su número, por lo que lo llamó telefónicamente. Que I. le explica que fueron sus padres quienes le habrían prohibido comunicarse con ella. Que se le informó que es su derecho mantener vinculación con sus hermanos y que se podrían articular desde el organismo para asegurar el contacto con ellos, a lo cual accedió. Que para esto se realizó entrevista domiciliaria a los Sres. B. y C.. Que se les explicó la situación pero que se ...

SENTENCIA: 81 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

HUECHE, DIEGO ALBERTO C/ TRANSPORTE AMANCAY S.R.L. (MI BUS) S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de marzo de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  las Dras. Alejandra Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra,  quienes deliberaron sobre la temática de la causa "HUECHE, DIEGO ALBERTO C/ TRANSPORTE AMANCAY S.R.L. (MI BUS) S/ ORDINARIO " - Expte. Nro. BA-00066-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1)
Se presentan la Dra. Carolina Barbagallo y los Dres. Sergio J. A. Dutschmann y Alan Joos, en representación del Sr. Diego Alberto Hueche.- Inician demanda contra Transportes Amancay SRL, a la que reclaman la suma de $ 108.804.549,18.-, más intereses y costas.-
--- Sostienen que el actor comenzó a trabajar como chofer de transporte de pasajeros para Micro Omnibus 3 de Mayo S.A. el día 9 de enero de 2004, hasta el despido unilateral de la demanda el día 15 de noviembre de 2024.- 
--- Refieren que al perder la citada empresa el servicio de transportes de pasajeros, la explotación continuó en manos de Autobuses Santa Fé S.A. y posteriormente con Autobuses Bariloche S.A..- Finalmente, en enero de 2017, la MSCB firmó un acuerdo a favor de Amancay SRL, mediante la cual la empresa se comprometió a contratar la totalidad de los empleados que se desempeñaban para Autobuses Santa Fé S.A., respetando antigüedad, categoría laboral y salarios.- De tal forma, en el recibo de haberes se consigna como fecha de ingreso el 9/1/04.-
--- El día 5/6/22, siendo las 11:30 hs. y mientras realizaba el recorrido habitual del servicio de pasajeros Línea 60, fue atacado brutalmente por un pasajero, recibiendo un golpe de puño en la nuca y quedando inconsciente.-
--- Detalla las circunstancias que fueron transcurriendo con el tratamiento por parte de la ART, que motivaron la intervención de la Cámara Primera del Trabajo de esta Ciudad, que en autos "Hueche, Diego Alberto c/ Experta ART S,A, s/ sumarísimo" (expte. BA-00787-L-2023), que condenó a la aseguradora a brindar las prestaciones médicas que requería el trabajador, en los términos del art. 20 de la LRT.-
--- Durante los lapsos en que la ART otorgaba el alta, el actor presentaba los certificados médicos a la empresa, siendo atendido en numerosas ocasiones por el Dr. Santiago De Giovanni, que realizaba las auditorías correspondientes y el 30/9/24...

SENTENCIA: 21 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

INVESTIGACIÓN FISCALÍA 4 S/ PECULADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de marzo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “INVESTIGACIÓN FISCALÍA 4 S/ PECULADO” legajo MPF-BA-00665-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Fiscal Jefe Martín Lozada, Fiscal del Caso Guillermo Lista y el Fiscal Adjunto Álvaro Viterbori, por la Defensa el doctor Manuel Maza (codefensor), en representación de Enrique Gustavo Gennuso -quien participó en la audiencia-. 
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la fiscalía, de la que no tuvo objeciones la defensa, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 231 y 235 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- absolver a Gustavo Gennuso, del hecho materia de acusación que fuera calificado como peculado.
Consta en la sentencia que se acusó y absolvió al imputado por los siguientes hechos: 
"Gustavo Gennuso conocía, al mes de diciembre de 2015, cual era el estado contable- financiero que presentaban las arcas municipales; como se integraban aquellas; cual era el origen de esos fondos; así como los saldos y movimientos producidos en las cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a la municipalidad local. Que sin perjuicio de las obligaciones asumidas por la ex intendenta Martini en virtud de los convenios celebrados, y que para entonces vinculaban al recién asumido intendente, tanto respecto del Estado Nacional como en relación a las empresas constructoras ya mencionadas, Gennuso autorizo la...

SENTENCIA: 32 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MARIFILI ELADIO ATILIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 11   de marzo de 2026.-

VISTO: el presente expediente caratulado: "MARIFILI ELADIO ATILIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00154-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:

ANTECEDENTES:
I.- En fecha 19/02/2024 comparece ELADIO ATILIO MARIFILI, DNI 25.929.224, por derecho propio con patrocinio letrado y solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios que entablará contra SALAS Oscar Andrés DNI 36.497.813, MARTÍNEZ Diego Manuel DNI 35.591.750 y Triunfo Seguros.-
Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
II.- El 21/08/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, quienes fueran debidamente notificados según diligencia de fechas 25/09/2024 Salas Oscar Andrés, 24/09/2024 Martínez Diego Emanuel y el 18/10/2024 Triunfo Seguros y no han comparecido a presentarse en autos.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 21/08/2024, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fechas 04/09/2025 por MUSCAGORRY Luis Ernesto, el 16/09/2025 por OYON Roberto Edgardo y el 17/09/2025 por TARRIO Andrea Fabiana.-
IV.- Que en fecha 02/12/2025 obra agregado informe del Registro de la Propiedad del Inmueble que a nombre del peticionante se encuentra inscripta la PARCELA 16 MANZANA 202 VIEDMA, PORC: 1/2 INDIVISO - matricula 18-17431.
Que, habiéndose conferido el debido traslado conforme lo dispuesto por el art. 76 CPCCRN, y encontrándose la Agencia de Recaudación Tributaria debidamente vinculada a las presentes actuaciones, no obra agregado en autos informe alguno emitido por dicho organismo.
V.- Acreditados los extremos exigidos por la ley adjetiva y corrido el traslado previsto por el art. 76 CPCC, se llama autos para sentencia.

SENTENCIA: 29 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

H.C.D. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.C.D. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA", EXPTE. Nº SG-00377-JP-2025, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
I.- Que, a partir de la denuncia radicada el día 13/11/2025 por la Sra. C.D.H. contra el Sr. M.E.A., se dio inicio a las presentes actuaciones y, en dicho marco, el Juez de Paz subrogante de Sierra Grande dispuso una serie de medidas cautelares en fecha 20/11/2025 con una vigencia de 90 días.-
Entre dichas medidas, se le ordenó al Sr. A. la prohibición del ejercicio de violencias contra la Sra. H. y el niño A.Y.B., la prohibición de acercamiento del Sr. A. y su familia respecto del domicilio de la Sra. H., su lugar de trabajo o cualquier lugar donde la misma se encuentre, en un radio no inferior a 200 metros. Asimismo, se dio intervención al SAT, a la SeNAF, al Servicio de Salud Mental y Servicio Social. También en dicho marco se dispuso custodia personal a la Sra. H..-
Que dichas medidas fueron ratificadas en su momento por la Jueza Subrogante de este Juzgado el día 28/11/2025.-
II.- Que, el día 30/12/2025 la Sra. Jueza subrogante amplió aquellas medidas, prohibiendo a N.A., M.M.A.Marta BockchinuciVíctor AiraldeMaría Noelia Airaldey.Romina Guizardi' ejercer actos que impliquen violencia en cualquiera de sus formas contra la Sra. H. y el niño A.Y.B. Asimismo se dispuso la prohibición de acercamiento de todos los nombrados respecto de la Sra. H. y el niño. Atento a que la Sra. 'Guizardie.e.j.s.o.p.e.c.a.l.e.r.d.d.m./.Q.e.d.1.l.S.Marta Beatriz BocchimuzziMaría Noel Airalde', N.A., 'Víctor Airalde y M.M.A., todos con el patrocinio del Dr. Francisco Guillermo Fernández Solari, interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión. Manifestaron que la resolución recurrida les ocasiona un gravamen personal y familiar de entidad, en tanto -según sostuvieron- afecta el derecho del niño a preservar vínculos familiares significativos, sin que medie sustento fáctico ni probatorio suficiente que justifique una restricción de tal alcance. Adujeron que la medida cautelar fue dispuesta sin acreditarse un peligro concreto, actual o inminente, apoyándose únicamente en afirmaciones unilaterales carentes de corroboración objetiva. Negaron haber incurrido en conductas violentas o de maltrato que comprometan la integridad física, psíquica o emocional del niño. Finalmente, señalaron que mantienen con él un vínculo afectivo estable y positivo, ejerciendo un rol de acompañamiento y contención propio de ...

SENTENCIA: 210 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

BELMAR ALEJANDRO ELIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES/REANUDACIÓN DE SALIDAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de marzo de 2026 siendo las 11.12  horas , y en el marco del expedienteRO-04441-P-00002RO-9325-P2014B.A.E.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.E.B., asistido por su Defensor/aLAURA DOMINGUEZ, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante resolución 01/26 y reanudación de salidas transitorias.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la defensa informa que tal como dijo, solicitamos esta audiencia para tratar la reanudación de las salidas transitorias del señor A.B., como así también la apelación de la reanudación de las salidas transitorias.  El señor B. tiene salidas transitorias desde el once de julio de dos mil veintidós, las cuales ha usufructuado hasta la fecha sin ningún tipo de inconvenientes que la sanción y la suspensión de las salidas se debió a una llegada tarde que, conforme el registro tanto de UADME como del establecimiento, es una llegada tarde de cuarenta y tres minutos, se está refiriendo que llegó tarde ya que no consiguió plata para el colectivo y por eso se atrasó su llegada al establecimiento y quiero destacar varias cosas. En primer lugar, cuando se le conceden las salidas,  se le hace saber en el punto cuatro, las reglas,  en especial estamos hablando de las llegadas tarde se establece en el punto B que las llegadas entre 20 y 45 minutos de demora importan la pérdida automática inmediata de una salida transitoria y el punto C es el que habla de más de 45 minutos que habla de la suspensión y fijación de audiencias es decir que al señor se le aplicaría el punto B que es lo que pasó que se perdió la otra salida pero no así  una sanción tan excesiva como la suspensión que tiene desde el 12 de febrero ya que está dentro del segundo supuesto que sería salidas llegadas tardes de menos de 45 minutos entre 20 y 45 minutos y llegó 43 minutos tarde que se está certificado por guardia. Con respecto a la sanción, en primer lugar el 12 de febrero  por decreto de su señoría se dispone que, atento recibido el oficio de la sanción número uno, se suspenden preventivamente las salidas y se le hace saber al director del penal 4 que debe remitir a la mayor brevedad posible la totalidad del expediente, transcurrido un ...

SENTENCIA: 82 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA