Fallos Jurisdiccionales

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H.I. C/ Z.E.E. S/ VIOLENCIA

H.I. C/ Z.E.E. S/ VIOLENCIA
CA-00024-JP-2026

 
CIPOLLETTI,  21 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "H.I. C/ Z.E.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00024-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 19 de enero de 2026, la Sra. H.I.  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. Z.E.E., ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
Que en misma fecha, el Juzgado de Paz de Catriel dispuso ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. Z.E.E. y la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO respecto de la Sra. H.I. , elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal. 
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia ...

SENTENCIA: 25 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.C.S. S/ VIOLENCIA

A.P.R. C/ S.J.I.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00008-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 21 de Enero de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 17 de Enero de 2026 por A.L.P.R., domiciliada en c.R.H.N.d.e.l., contra S.J.I. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr S.J.I. y la Sra. A.L.P.R. mantienen una relación hace doce años aproximadamente.
Que el Sr. S.J.I. y la Sra. A.L.P.R. tienen dos hijos en común S.S.
Que el Sr. S.J.I. fue notificado por la Comisaria local en fecha17/01/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que hay antecedentes de violencia en la pareja.
Que hay denuncia por violencia intrafamiliar Ley 3040, realizada por l.S.A.c.e.S.S.e.2..
Que los menores S.S., son testigos de violencia
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. A.L.P.R., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1°) COMO MEDIDA PROVISORIA Y CAUTELAR, y hasta que se expida
el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Luis Beltran,, EXCLUIR del
hogar a S.J.I.
2º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  A.L.P.R. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
3º)PROHIBIR a S.J.I. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside A.L.P.R.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual S.J.I. NO puede acercase a A.L.P.R., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en f...

SENTENCIA: 8 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

L.M.S. C/ P.O.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00028-F-2026

 

Villa Regina, 21 de enero de 2026
Proveyendo informe de ETI de fecha 19/01/2026.-
De conformidad con el análisis efectuado por la profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario y del relato de los hechos de la denuncia radicada en fecha 14/01/2026 por ante la autoridad policial se concluye que la situación denunciada no presenta elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar y/o la existencia de riesgos para la denunciante.
Lo que permiten concluir a la suscripta que más allá de a afectación que pudiera mantener la denunciante vinculadas a las situaciones antecedentes  no se advierte que las circunstacias relatadas que se imputan al denunciado no se encuentran alcanzadas y exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 28 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

N.M.L.C.G.L.Y.O.S.D.L.3.

N.M.L.C.G.L.E.Y.O.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el señor: N.M.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 20-01-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 20-01-2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  de la señora:G.L.E. respecto del señor: N.M.L. con domicilio sito en A.8.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 21-01-2026
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 23 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 21 de Enero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00503-F-2025  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/01/2026 se recepciona Nota Nº 48/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - 06/2026 - SeNAF DVM.- de fecha 16/01/2026 en el que se resuelve  prorrogar por el plazo de 30 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, consistente en la permanencia de los niños E.A.P.G.(.-.D.5.A.A.P.G.(.-.D.5.y.K.G.P.G.(.-.D.5. dentro del programa Familias Rionegrinas Solidarias con los referentes Sres. E.D.R.-.D.2.y.B.I.F.-.D.3.d.e.V.G.c.N.1. de la localidad de Luis Beltrán, Pcia. de Río Negro. 
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
El equipo técnico interviniente indica que se vienen sosteniendo de manera semanal los espacios de vinculación entre la progenitora y sus tres hijos más pequeños como así también, se continúa propiciando encuentro entre los hermanos. Indican que respecto a la vinculación entre la Sra. G. y sus hijos, se dan de manera amena en las que las partes expresan su sentir y todas aquellas acciones / actividades que realizan en su cotidianeidad. Dicen que se ha visualizado a la progenitora en varias oportunidades conmovida a raíz de los cambios observados en sus hijos, señalando aspectos positivos en su vestimenta, aspecto físico como así también, de su personalidad. En cuanto a los niños, los mismos se han mostrado entusiasmados por ver a su madre, realizando en todo momento actividades que solicitaban su atención. Sin embargo señalan que el momento de despegue, el mismo se ha dado sin mayores dificultades, incluso los niños se han ido rápidamente con su Familia Solidaria.
De las consideraciones técnicas surg...

SENTENCIA: 47 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.S.N. C/ M.H.C.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 21 de enero de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "G.S.N. C/ M.H.C.E. S/ VIOLENCIA" - BA-03161-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. <.S.N. con el patrocinio de la Defensoría Civil N° 3 en feria, ratificando la solicitud oportuna de medidas protectivas y restrictivas, a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 14-12-25 ante la Comisaría de la Familia y el contenido del informe remitido por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de fecha 08-01-26 que sugiere "se considera que brindar a la Sra. Gonzalez prohibición de acercamiento pondrá un freno a la violencia sufrida y la protegerá ante posibles situación críticas".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.H.C.E. a la denunciante Sra. G.S.N.; a su domicilio familiar sito en C.3.B.M.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fi...

SENTENCIA: 17 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.M.A. C/ G.E.S. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 21 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.M.A. C/ G.E.S. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00025-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  M.A.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.S.G. quien resulta ser s.e.p.Q.s.d.u.a.y.m.Q.e.l.f.q.r.l.d.s.l.e.a.l.s.d.b.y.f.j.a.l.c.d.é.Q.c.l.é.s.p.a.l.a.f.y.l.s.e.c.q.l.r.a.n.p.d.Q.e.c.d.e.s.y.n.q.q.é.s.a.m.a.e.a.s.d.n.a.s.l.d.t.. Q.o.c.e.p.m.d.g.e.e.q.c.v.l.a.d.l.c.r.d.u.d.s.a.4.h. 
2.- Que, al día siguiente, el señor E.S.G. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora M.A.P.. R.q.l.r.d.a.2.a.y.h.u.m.q.s.e.s.d.a.l.c.d.e.Q.a.s.e.s.r.Q.e.f.1.a.l.s.d.b.s.v.j.a.s.c.y.e.s.e.p.é.h.e.c.o.p.. Q.e.s.e.l.r.l.t.l.t.l.c.d.l.h.l.p.c.y.l.q.e.p.d.l.e.e.l.e.. Q.d.p.c.e.e.m.f.e.s.d.. Q.s.t.v.f.a.d.d.P.y.a.g.s.h.d.t.p.l.q.l.p.d.a.l.p..-
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que mant...

SENTENCIA: 53 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

M.M.H. C/ P.J.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra.  M.H.M., caratuladas como M.M.H. C/ P.J.L. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00146-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 21/1/2026  ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. J.L.P., sito en M.E.N.1. de esta Ciudad 
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quién deberá además notificar al Sr. J.L.P. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. J.L.P. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  M.H.M., al domicilio, quien no deberá estar presente al momento de la exclusión garantizándose su integridad psico-física.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. M.H.M. a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo ...

SENTENCIA: 46 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.A.J.C.V.N.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: F.A.J.C.V.N.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00117-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. <.J.F. y al Sr. <.M.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.V. a la Sra. A.J.F., en su domicilio sito en calle M.N.1.D.N.3.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser priv...

SENTENCIA: 39 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.M.L. C/ G.L. Y N.I. S/ VIOLENCIA

AUTOS:N.M.L. C/ G.L. Y N.I. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CA-00027-JP-2026

Cipolletti, 21 de enero de 2026.- ER

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Por ello RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Catriel.-
II.- En consecuencia, OFICIESE a la Comisaria pertinente y al Juzgado de Paz a los fines de su conocimiento.-
III.- Estese a lo dispuesto en fecha 19 de Enero del 2026 en los autos "N.G.I.M. Y N.G.M.A. S/ SITUACION" (Expte. CA-00022-JP-2026).-
IV.- Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a las partes que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


SENTENCIA: 15 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI