INCIDENTE - SCALE PEÑA, BRUNO VALENTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)
VIEDMA, 23 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SCALE PEÑA, BRUNO VALENTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00111-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Alejandro Cornide, en su carácter de apoderado del Sr. Bruno Valentín Scale Peña, con el fin de promover ejecución del capital y los intereses adeudados, atento el pago fuera de término efectuado por la accionada y conforme la liquidación practicada.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por la suma de $302.215,23 calculada al 03.04.25, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago aplicando la tasa legal establecida por la Ley 27.348.-
Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas que la ejecutada, PROVINCIA ASE... SENTENCIA: 46 - 23/05/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)
VIEDMA, 23 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00025-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA por la labor cumplida en las presentes actuaciones.
II.- Que, a tenor de lo resuelto, corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 34 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nahuel Güenumil, por la parte demandada, en la suma de $252.121,80 (3 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder y que deberán ser abonados a los diez días. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 252 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.M.Y.C.F.E.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.M.Y.C.F.E.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01314-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 23 de mayo de 2025. Proveyendo el escrito de fecha 22/05/2025 21:42:24 téngase presente la apertura de le Cuenta Judicial N° 126749906 CBU 03402780 08126749906002.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a ANSES a los efectos que retenga las asignaciones familiares que percibe el Sr. E.J.F. - DNI N° 3. correspondientes a su hija J.J.F. DNI N° 5. debiendo dichas sumas ser transferidas a la cuenta judicial bancaria N° 126749906 (CBU N° 03402780 08126749906002) de la sucursal Gral. Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos,todo en el plazo dispuesto por el art. 398 del C.P.C. y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal.
Hágase saber que el correspondiente oficio deberá adjuntar fotocopia de la partida de nacimiento y D.N.I. de la adolescente y copia del CBU certificada por el banco. Proveyendo el escrito de fecha 22/05/2025 15:20:05, téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR UN PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.J.F. a la adolescente J.J.F. en su domicilio sito en calle L.P.N.6.B.1.d.O.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.J.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por ... SENTENCIA: 565 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025 VISTOS:
Los autos caratulados "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-00107-C-2025, de los cuales se imponen individualmente, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución interlocutoria 2025-I-142 (20/05/2025-0013) se ha incurrido en error material, tanto en los considerandos (punto VI in fine), como en la parte resolutiva, punto primero, hágase saber que donde dice “IV.2” debe decir “V.2”.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Aclarar que en la resolución interlocutoria 2025-I-142 (20/05/2025-0013) se ha incurrido en error material, tanto en los considerandos (punto VI in fine), como en la parte resolutiva, punto primero, que donde dice “IV.2” debe decir “V.2”.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos del art. 120 y concordantes del CPCC.
Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
SENTENCIA: 148 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
V.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti, 23 de mayo de 2025.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "V.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. N°CI-00912-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales Como consecuencia de ello, se confieren las vistas pertinentes a la Unidad Fiscal y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quienes dictaminan en modo favorable a la petición, pasando sin más los autos a resolver. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el art. 10 de la Ley 5396, el inc. j) establece que "j) En las acciones de determinación de la capacidad, el juzgado del centro de vida de la persona en cuyo beneficio se inicia el proceso, o el de su residencia actual o el del lugar de internación mientras ésta subsista, según el caso. En virtud del principio de inmediación, debe prevalecer la competencia del juzgado del lugar de internación". Por su parte el art. 706 del CCyC reza: “El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables…”. Cabe señalar que la doctrina considera que por inmediación se entiende el contacto directo entre el juez, partes y órganos de prueba, esencial en todo juicio familiar (Aída Kemelmajer de Carlucci – Marisa Herrera – Nora Lloveras, Tratado de Derecho de Familia según el código civil y Comercial de 2014, T°IV, Ed. Rubinzal – Culzoni, p.433), garantizando así la protección y preservación de la persona vulnerable, y propiciando su debida asistencia y representación en pos de la protección de sus derechos, conforme los parámetros establecidos por los arts. 31, 34, 35, 36 y ccdtes. del CCyC., y demñas normativa aplicable en la materia. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "… la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas, y ... SENTENCIA: 398 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.E.N.C.M.J.E. S/ ALIMENTOS
tl SENTENCIA: 559 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.D. C/ D.B.C. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CARATULA: A.D. C/ D.B.C. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-00190-F-2022 TH
GENERAL ROCA, 23 de mayo de 2025. Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento el dictamen de DEMEI y el informe de la Lic. Nancy Barbero de fecha 22/05/2025, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.A. a la niña N.A.D., en su domicilio sito en calle K.N.1.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto se encuentren agregadas las pericias ordenadas en autos y el Sr. D.A. acredite el tratamiento psicológico sugerido por la Lic. Barbero. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a las Dras. Lardapide y D Alicandro que la confección y el diligenciamiento de las notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a su cargo (Art. 2 C.P.F).
Dra. Carolina Gae... SENTENCIA: 566 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ARNUS NOELIA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ARNUS NOELIA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00115-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dra. MARIA LAURA QUADRINI y Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 214 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.R.A.Y.C.G.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Proceso. C.R.A.Y.C.G.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15 General Roca, 23 de mayo de 2025.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones "C.R.A.Y.C.G.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro.15 y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 23/5/25, el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito mediante el cual peticiona que se regulen los honorarios provisorios de su mandante -el perito en seguridad e higiene Hugo Donald Castro-. Asimismo, solicita que se ordene abrir una cuenta judicial a nombre de este expediente.
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO.
1. Sin perjuicio de no contar en el presente proceso con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación del informe pericial del día SENTENCIA: 64 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
NYKOLYSZYN LUDMILA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "NYKOLYSZYN LUDMILA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00175-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por las letradas de ambas partes, Dra. MARIA LAURA QUADRINI y LUCIA ROMINA BENATTI.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 2.843.219,69.-), más aportes previsionales,($.124.409,12.-) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Practíquese la liquidación co... SENTENCIA: 216 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |