Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PICHIMANO MONTES, ANASTACIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PICHIMANO MONTES, ANASTACIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01616-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PICHIMANO MONTES, ANASTACIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01616-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANASTACIA PICHIMANO MONTES, CUIT/CUIL 27929871842 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.910.146,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.738.457,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OFAL-HCJD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 825 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ADRIANA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ADRIANA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01633-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ADRIANA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01633-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIANA ANABEL PEREZ, DNI 30666351 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.286.650,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.926.709,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FCTH-NYKE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, M...

SENTENCIA: 826 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORREA, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORREA, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01618-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORREA, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01618-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA CORREA, CUIT/CUIL 27248298184, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.937.505,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 606.375,91 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.271.940,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CBAP-TNFY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la public...

SENTENCIA: 802 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, EZEQUIEL LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, EZEQUIEL LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01608-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, EZEQUIEL LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01608-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EZEQUIEL LUIS ALBERTO SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20390765461 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.599.404,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 708.308,24 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.653.856,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UHXK-VDWN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 819 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRO, GONZALO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRO, GONZALO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01606-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRO, GONZALO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01606-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO NORBERTO NAVARRO, CUIT/CUIL 20287813121 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.635.331,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 713.841,02 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.674.586,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QOWY-TPUK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


      ...

SENTENCIA: 812 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BASSI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BASSI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01587-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BASSI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01587-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS BASSI, CUIT/CUIL 20075670215 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.837.529,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 590.979,47 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.214.254,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CYHI-PKVU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFU...

SENTENCIA: 831 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Q.A.Y. EN REPRESENTACION DE SU HIJA Z.M.C. C/ O.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "Q.A.Y. EN REPRESENTACION DE SU HIJA Z.M.C. C/ O.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N°CO-00099-JP-2026.- 

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 19 días del mes de mayo del año 2026.- 

VISTA: La presente, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-

Y CONSIDERANDO:

La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. A.Y.Q., en representación de su hija adolescente Z.M.C., de 16 años de edad, contra el Sr. L.O..-
Que de las constancias obrantes surge que la adolescente mantuvo una relación de noviazgo con el denunciado durante aproximadamente un año, habiendo finalizado la misma hace aproximadamente tres semanas.-
Que la denunciante refiere haber tomado conocimiento recientemente de que, durante el transcurso de dicha relación, su hija habría sido víctima de violencia física y psicológica por parte del Sr. O..-
Que asimismo manifiesta que, luego de finalizada la relación, el denunciado habría comenzado a hostigar a la adolescente mediante mensajes constantes, situación que motivó el cambio de número telefónico de la joven. No obstante ello, el denunciado habría continuado contactándola a través de redes sociales, particularmente mediante la plataforma Instagram.-
Que conforme surge del relato efectuado, el denunciado le habría expresado a la adolescente frases intimidatorias, manifestándole que “a él nadie lo dejaba”, circunstancia que generó temor tanto en la víctima como en su grupo familiar.-
Que la Sra. Q. indicó además que, si bien poseen domicilio e.l.l.d.V.A.P.d.N.l.a.a.d.a.l.E.N.2.d.l.l.d.B.d.M.P.d.R.N.d.c.4.a.d.n.s., trasladándose de manera peatonal junto a su hermana y compañeras, siendo que el denunciado reside en la misma localidad, lo cual incrementa razonablemente el temor por su integridad física y psicológica, dado las conductas agresivas referidas y las amenazas recibidas.-
Que corresponde señalar que las medidas previstas en la Ley Provincial D N° 3040 participan de la naturaleza de las medidas autosatisfactivas, distinguiéndose de las cautelares tradicionales en razón de su autonomía y porque su objeto consiste en brindar una tutela jurisdiccional urgente y efectiva frente a situaciones de violencia familiar y de género, tendiente a prevenir daños de difícil o imposible reparación ulterior.-
Que en tal sentido, encontrándose comprometidos derechos fundamentales como la integridad psicofísica, la dignidad, la libertad y el desarrollo integral de una adolescente, resulta exigible una tutela judicial refor...

SENTENCIA: 43 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

F.L.P. C/ M.J.L. S/ MEDIDA CAUTELAR

F.L.P. C/ M.J.L. S/ MEDIDA CAUTELAR
CI-01353-F-2026
 
 
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.L.P. C/ M.J.L. S/ MEDIDA CAUTELAR (Expte N° CI-01353-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que se presenta en autos la Sra. F.L.P. con el patrocinio letrado del Dr. Guzmán Zambrano Juan José, a promover medida cautelar de alimentos provisorios contra el Sr. M.J.L..
CONSIDERANDO: Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase como cuota alimentaria provisoria el 20% de los ingresos que percibe, descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. M.J.L., DNI 3., como empleado, importe que deberá ser retenido por el empleador, con más las Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por su hijo M.E.T. percibe.
Para el caso que el Sr. M.J.L., DNI 3. no posea trabajo registrado ,...

SENTENCIA: 230 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.A. C/ R.E.N. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

M.A. C/ R.E.N. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
 
CI-03424-F-2025
 
 
Cipolletti, 19 de mayo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.A. C/ R.E.N. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-03424-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que, 
RESULTA:
Que en fecha 18/12/2025, mediante movimiento N° CI-03424-F-2025-I0001, se presenta el Sr. M.A.E., DNI 3. con el patrocinio letrado de la Dra. María José LOPEZ CIORDIA, promoviendo incidente de modificación de cuota alimentaria, contra la Sra. R.E.N., fijada en beneficio de su hijo el niño  M.E.A..-
Relata que en  los autos “R.E.N.C.M.A.E.S.H.(.N.N.), se dictó sentencia, homologándose acuerdo de la cuota oportunamente acordada en el porcentaje del 3..
S.q.c.p.s.s.p.y.e.h.v.d.m.s.t.v.q.s.h.p.e.n.d.d.h.m.d.e.l.q.h.g. u.i.s.e.s.o.y.r.e.r.n.r.l.c.a.v.a.f.d.l.u.e.r. q.p.a.a.l.n.d.t.s.h.e.c.d.e.y.p. por lo que s.l.c.s.r.y.f.e.e.p.d.2.d.l.h.q.p..-
Que en fecha  18/12/2025, mediante movimiento CI-03424-F-2025-I0002, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-03424-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces  Dra. María Celina Rosende.
Que  mediante movimiento CI-03424-F-2025-I0006 de  fecha 17/03/2026,  se tiene por presentada a la Sra. R.E.N.,  con el patrocinio letrado    de la Dra. Natalia Carolina ETURA .-
Mediante movimiento CI-03424-F-2025-I0009 de fecha 12/05/2026 obra acta de audiencia  preliminar.-
Que mediante presentación CI-03424-F-2025-E0011, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende "Que no tengo objeción que formular a la homologación del acuerdo al que han arribado las partes en la audiencia preliminar-....

SENTENCIA: 382 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

N.F.G. C/ F.P.S.S. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 18 de mayo de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "N.F.G. C/ F.P.S.S. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - EB-00541-JP-2024 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO:
 
I - Que con fecha 21 de Agosto de 2024 se presenta el señor <.F.G.  con el patrocinio de los Dres. RE, EMILIO ALBERTO y ZAVALA, WALTER ORLANDO, solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por daños y perjuicios promoverá contra V.C.D.C.B. y F.P.S.S.. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.-
 
II - Que con en la misma fecha se cita en lo términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados.-
 
III - Que en idéntica fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.-
 
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos  S.G.E., G.G.D. y C.R.I.A. las cuales se tienen por ratificadas ante el silencio de la contraparte.-
             
V - Que con fecha 07 de Febrero de 2025 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Automotor, del que surge inscripto el rodado Ford Ranger modelo 2007. Posteriormente, con fecha 05 de Mayo de 2026 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del que no surgen bienes inscriptos a nombre del actor.-
 
VI - Que corrido el traslado del art. 76 del CPCC, ambas partes guardaron silencio.-
 
VII - Que en este estado, habiéndose acreditado de esta forma el cumplimiento de los extremos exigidos por la ley adjetiva (arts. 72 y ss del CPCC), se llama a autos para sentencia.
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SENTENCIA: 241 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN