AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03237-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 4 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03237-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL SALAZAR, CUIT/CUIL 20221068956 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.828.343,17, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.233.854,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LJOC-IHAD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1662 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUSTINO, HORACIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUSTINO, HORACIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03238-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1663 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CIFUENTES, MATIAS LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CIFUENTES, MATIAS LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03228-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1669 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ADDAD JUAN SEBASTIAN C/ SANDOVAL PATRICIA ELENA, FLORES JUAN CARLOS Y FLORES MATEO ANDRES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 04 de septiembre de 2026.- Proveyendo las presentaciones de las Dras. Delucchi y Caffaratti del 3-9-2026:
Téngase presente las ratificaciones formuladas por las demandadas Patricia Elena Sandoval y Mateo Andrés Flores respecto del acuerdo presentado.
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "ADDAD JUAN SEBASTIAN C/ SANDOVAL PATRICIA ELENA, FLORES JUAN CARLOS Y FLORES MATEO ANDRES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-00803-C-2026),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, 1-9-2026 con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. Dante Cauquoz, Diego Janavel y Andrea Suárez, patrocinantes de la parte actora en la suma de $ 500.000 con más el 5% de Caja Forense e IVA Dres. Janavel y Cauquoz. (M.B.: $ 2.500.000 capital convenido).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 31 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
VAZQUEZ ODILIO GABRIEL S/ SUCESION INTESTADA RO-02025-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 03 de septiembre de 2026.-MA/mg
PROCESO: Este expediente caratulado: "VAZQUEZ ODILIO GABRIEL S/ SUCESION INTESTADA RO-02025-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 21/08/2026 15:23:33, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 04/06/2026 08:24:34, se acredita el fallecimiento de Odilio Gabriel Vazquez, DNI 18.140.624, ocurrido el día 21 de mayo de 2026, en la localidad de Maquinchao, provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil soltero. De la unión con la Sra. Mariela Alejandra Millanta, DNI 36.849.792, nació: - Francisco Gabriel Vazquez.- Que en fecha 19/06/2026 14:08:06 se tiene por iniciado el presente sucesorio, por instancia de la Sra Mariela Alejandra Millanta en representación de su hijo menor de edad. Se declara la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 24/08/2026 y bajo nro 2DA-51184 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 29/07/2026 11:02:11 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (02/07/2026) como en el sitio web (25/06/2026), sobre c... SENTENCIA: 159 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
PEREZ ADRIANA DEL CARMEN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO AL EXPTE (M-2RO-1385-C1-20)) RO-09860-C-0000
General Roca, 4 de septiembre de 2026.-MG
Proveyendo la presentación del Dr. Tomé de fecha 03/09/2026 10:39:26 h:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 27/08/2026 (11:54:38 y 12:34:42 h), en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios del Dr. Alfredo Gustavo Tomé, por la demandada y citada en garantía, doble carácter en la suma de $15.985.706,492.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (17% + 40% por ser apoderados del MB del acuerdo $67.166.834 ).-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales] al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda:
1) a la reapertura de la cuenta judicial nro. 126745524.
2) a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera, y;
3) a informar en el expediente su cumplimiento y el nro. de CBU respectivo.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte". Para el caso de que se requiera una nueva reapertura, deberá librar nuevo oficio sin petición previa.
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia.
SENTENCIA: 40 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00114-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 4 de septiembre de 2026.- Que fueron pareja; Que tienen una hija en común, de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad; Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' RECONOCE en parte los hechos denunciados, el viernes discutió con [VÍCTIMA_1] y se fue de la casa, ella lo amenaza con no dejarle ver la nena, el sábado y el domingo tuvo la nena con él, el domingo ella le dijo que llamaría a la Policía, él le dijo que si los llamaba y no le dejaba ver a su hija le retorcería el "cogote", el domingo le entregó la nena a [VÍCTIMA_1] en la Oficina de la Policía, nunca intentó prenderla fuego; SENTENCIA: 80 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGROFRESH ARGENTINA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01945-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGROFRESH ARGENTINA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGROFRESH ARGENTINA SRL, CUIT/CUIL 33714888469, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.513.188,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de AGROFRESH ARGENTINA SRL, CUIT/CUIL 33714888469, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.369.426,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.504.396,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre ... SENTENCIA: 1078 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
KUCHMA, SEBASTIAN JAVIER C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO LEY 24240- DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 4 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "KUCHMA, SEBASTIAN JAVIER C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO LEY 24240- DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01418-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado en fecha 02/09/2026 (E0024/E0025) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, Sebastián Javier KUCHMA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letrados patrocinantes, Dres. Raúl Orlando RIQUELME OBERG y María Gabriela LARRABARU, convenidos para ambos, en forma conjunta, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), más I.V.A. en caso de corresponder y aportes de ley 869 (5%).
Todo ello en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas según lo pactado entre las partes —apartados cuarto y quinto del acuerdo— (art. 67 CPCC).
SENTENCIA: 21 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
MILLAMAN, NORA GRACIELA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 4 de septiembre de 2026.
EXPEDIENTE: "MILLAMAN, NORA GRACIELA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00370-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nora Graciela Millaman falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 30/03/2025.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Claudio Miguel León, ocurrido en fecha 22/06/1971, Walter Enrique León, ocurrido en fecha 30/06/1972, Willan Alberto Yanzon, ocurrido en fecha 07/06/1976, Richard Gabriel Yanzon, ocurrido en fecha 30/04/1977, y Javier Donald Yanzon, ocurrido en fecha 05/06/1978, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nora Graciela Millaman (DNI N°12.057.283) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Claudio Miguel León (DNI N° 22.378.760), Walter Enrique León (DNI N° 22.730.878), Willan Alberto Yanzon (DNI N° 25.200.090), Richa... SENTENCIA: 251 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |