Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01005-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01005-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO DANIEL GARBUGLIA, CUIT/CUIL 20285282846 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.234.651,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.400.710,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SGHP-TOQV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 454 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MELNIK, CATALINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MELNIK, CATALINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00791-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MELNIK, CATALINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00791-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CATALINA MELNIK, DNI 30183708 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $302.791,78 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $434.780,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKMT-BOAX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 439 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01073-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01073-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR LUIS LOPEZ DAVALOS, CUIT/CUIL 20187420661 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.297.827,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.432.298,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MPJA-VLYE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

MEDIDAS GENERALES

SENTENCIA: 457 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIEVA, HECTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIEVA, HECTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00740-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIEVA, HECTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00740-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR DANIEL NIEVA, CUIT/CUIL 20173231955 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 268.700,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 417.734,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDCE-GVNH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 445 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BORDA, LUIS ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BORDA, LUIS ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01072-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BORDA, LUIS ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01072-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALFREDO BORDA, CUIT/CUIL 20081192031 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.348.559,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARÍA JOSÉ MUÑOZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.457.664,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NQPT-ASLK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


MEDIDAS GENERALES
      Ate...

SENTENCIA: 449 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ORDOÑEZ, ARIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA CCOP LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026
VISTOS: los autos "ORDOÑEZ, ARIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA CCOP LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (BA-01725-C-2022),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente.
2°) Que atento a la exigua base regulatoria deberán regularse en Jus.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Federico David Allende y Juan Ignacio Santangelo (letrados apoderados de SOS Sociedad Anónima), en conjunto e idénticas proporciones, por las tres etapas del proceso, en la suma de $1.133.538 (equivalente a 10 Jus  + 40%  del apoderamiento).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Federico David Allende y Juan Ignacio Santangelo en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $1.133.538 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
 II) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 175 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

O.I.J. S/ HOMOLOGACION

EXPEDIENTE: VI-00791-F-2026

CARATULA: O.I.J. S/ HOMOLOGACION

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 15.05.2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 20.10.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-

II.- Imponer las costas al Sr. G.M.P. y a la Sra. M.M.M., conforme art. 19 CPF.

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.D., en la suma equivalente a 7 jus; (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212) debiendo ser depositada por el Sr. G.M.P. y la Sra. M.M.M. en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-

IV.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a vincular la cuenta judicial Nro.: 2.C.0., a las presentes actuaciones. Cúmplase a cargo de la parte.

V.- De la liquidación efectuada córrase traslado a los Sres. G.M.P. y M.M.M. por el término de cinco días.

VI.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese a los Sres. G.M.P. y M.M.M. conforme art. 121 CPCC.-

 

María Laura Dumpé
                   Jueza

SENTENCIA: 25 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.L.J. Y S.T. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 19 de mayo de 2026 .-.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.L.J. Y S.T. S/ DIVORCIO.  (Expte. N°CI-01375-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que en fecha 12/05/2026 se presentan los Sres. J.S.L.  y T.S., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. CAROLINA RITA CRISTIANI, interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA y presentan ACUERDO REGULADOR en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Relatan que contrajeron matrimonio el día  3.d.o.d.2. en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro y que la separación de hecho se produjo en fecha 06/05/23.
Solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.-
Pasando las presentes a dictar sentencia.-
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto directo se prevé derivado de la culpa" (cfme. Gallo Quintian Gonzalo Javier y Quadri Gabriel Hernán, "Procesos de Familia" Tomo III, Ed. La Ley, Año 2019).

SENTENCIA: 460 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

T.S.E.O. C/ M.V.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO

Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas TORRES SOLER EDUARDO OSCARC.MONASTERIO VERONICA ANDREAS.H.D.A.P. CI-01356-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. E.O.T.S. DNI N° 3.  con patrocinio letrado,  con el fin de homologar el acuerdo  privado celebrado en fecha 10 de marzo de 2.023 con la Sra. V.A.M., DNI 3.  correspondiente a REGIMEN DE CUIDADO PERSONAL de su hijo en común  F.A.T., DNI N° 5., cuyas firmas fueran certificadas oportunamente ante la Comisaría 9na. de Catriel

Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,

RESUELVO:

I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre el Sr. <.O.T.S. DNI N° 3.  y la Sra. V.A.M., DNI 3.  respecto de REGIMEN DE CUIDADO PERSONAL de su hijo en común  F.A.T., DNI N° 5., que transcripto en su parte pertinente dice:
" Entre T.S.E.O., Documento Nacional de Identidad N° 3., con domicilio real en calle A.R.N.3., de la ciudad de Catriel, y M.V.A., Documento Nacional de Identidad N° 3., domiciliada en calle P.N.6. de Catriel, ambos capaces, vienen por intermedio del presente a firmar el presente acuerdo de Régimen de Cuidado Personal COMPARTIDO ALTERNADO, que se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen;
PRIMERA; Ambas partes son progenitores del niño T.F.A., Documento Nacional de Identidad N° 5., con fecha de nacimiento 10/03/2.022.
SEGUNDA; Ambas partes acuerdan que el CUIDADO del niño F.A.será COMPARTIDO ALTERNADO (art. 650 CCyC), de esta manera Felipe compartirá con su padre los LUNES, MARTES Y JUEVES, desde el día anterior a las 21;00 horas hasta ese mismo día a las 21;00 horas, misma modalidad Domingo de por medio. Las partes acuerdan que, para las fechas especiales, los cuidados se repartirán de la siguiente manera;

SENTENCIA: 57 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGUILERA, MARIA AGUSTINA C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: AGUILERA, MARIA AGUSTINA C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO , Expte. PUMA nro. BA-00413-L-2025, ,  y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 61 de la ley 5.631.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación E0057.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 61 de la Ley 5.631. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia dictada en autos y de la aclaratoria dictada de oficio:
---En la sentencia definitiva dictada en autos se resolvió rechazar la demanda contra Droguería INSA SAS tal como fuera interpuesta imponiendo las costas a la parte actora. (art. 31 Ley 5631).-
---Luego se dictó sentencia aclaratoria de oficio en la que se aclaró la sentencia definitiva dictada haciendo lugar parcialmente a la demanda en cuanto la actora reclamó el pago de horas extras por el período no prescripto y condenó a Droguería INSA SAS a abonarlas en el término de 10 (diez) días de notificada la sentencia con mas intereses tasa "Fleitas" -"Machin" desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada, difiriendo la readecuación de la regulación para cuando exista liquidación actualizada aprobada.
---Para así decidir el Tribunal consideró que la cuestión principal a decidir a decidir era el encuadramiento convencional, ello, en virtud que la actora sostenía que, aunque la empresa se denominaba "droguería", realizaba actividades propias de una farmacia (atención al público y venta minorista), por lo que debía aplicarse el CCT 659/13 (Farmacia) en lugar del CCT 120/75 (Droguerías) bajo el cual estaba registrada. Y a partir de allí resolver respecto de la injuria invocada por la actora para considerarse despedida y la procedencia de los r...

SENTENCIA: 115 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE