AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOO, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOO, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02579-C-2026 Fernandez, Maria Adela
SENTENCIA: 1232 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'B., J. A.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARATULA: 'B., J. A.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. RO-01365-F-2025 / General Roca, 4 de septiembre de 2026. En función de los términos de la audiencia celebrada en el día de la fecha y las causas vinculadas a fin de resguardar la integridad del causante decrétese como MEDIDA DE NO INNOVAR la permanencia del señor Sr. BELTRAN, JOSE ANGEL DNI Nro. [DNI_1] en el Centro Gerontológico sito en [DIRECCION_1], lugar donde se encuentra actualmente hasta tanto obre resolución judicial en contrario. ASI LO RESUELVO. En virtud de los términos de la audiencia y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C., desígnese como figura de apoyo del Sr. BELTRAN, JOSE ANGEL DNI Nro. [DNI_1] al Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] D.N.I. N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con facultades de representación para la administración y disposición de sus bienes, realización de los trámites jubilatorios y/o pensión a favor del nombrado, tratamientos de salud y las gestiones pertinentes ante la obra social, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas. Notifíquese y expídase testimonio. Dejándose constancia que el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] aceptó el cargo de apoyo en la audiencia celebrada en el día de la fecha. Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A. a los efectos que procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; Cúmplase por OTIF. Fecho, líbrese oficio a ANSES a los efectos que retenga Beneficio Previsional que percibe el Sr. BELTRAN, JOSE ANGEL DNI Nro. [DNI_1] (CAUSANTE), debiendo dicha sumas ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos de la sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal. Adjúntese al oficio ordenado la constancia del CBU emitida por el Banco y copia del DNI del Causante.
Dra. ÁNGELA SOSA SENTENCIA: 816 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS CARÁTULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-26071-F-0000
B.F.C.
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026
Atento lo solicitado por el alimentante en fecha 15/04/2026, 10/08/2026 y 20/08/2026, los argumentos esgrimidos por la Defensora de Menores y el demandado, y ponderando el interés superior del niño, procédase al levantamiento de las medidas razonables decretadas el 27 de diciembre de 2024 (inscripción del Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] suspensión del carnet de conducir). Todo lo que así resuelvo.
A los efectos que tomen conocimiento líbrese oficio.
Las partes se notifican conforme Acordada 36/2022 STJ.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 388 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] ' S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARATULA: "'[ACTOR_1] ' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" VD Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida y lo manifestado con relación a la rendición de cuentas y la posible designación de figura de apoyo de la [NOMBRE_1] para la administración de los recursos económicos de la [ACTOR_1], prestando su conformidad. Atento lo solicitado, líbrese oficio por BUS FEDERAL al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos que proceda a abonar por ventanilla a la Sra. [NOMBRE_2] (DNI [DNI_1]), la suma de $300.000 que se encuentran depositadas en la cuenta judicial Nº [CBU_CVU_1] pertenecientes a estos autos en concepto de pago mensual de vivienda. Cúmplase por O.T.I.F. Una vez abonado el pago de alquiler del inmueble, deberá rendir cuentas de los fondo. Atento lo peticionado por la parte, la autorización acompañada de la Procuración con relación a la autorización de designación de figura de apoyo de la [NOMBRE_1] para la administración de los recursos económicos de la causante y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Incapaces, desígnese como figura de apoyo provisorio de la [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) a la Lic. [NOMBRE_2] (DNI [DNI_1]) para que ejerza actos de administración de bienes, con facultades para percibir sumas de dinero (entre ellas, los haberes que percibe de la pensión), realizar personalmente los trámites y suscribir los formularios necesarios a tal fin, como así también los que fueran necesarios para realizar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los derechos de la seguridad social en nombre de la [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]). A tal fin deberá la figura de apoyo designada aceptar el cargo. Fecho, expídase testimonio en la forma de estilo. Notifíquese y líbrese testimonio. Las personas designadas como "figura de Una vez aceptado el cargo, líbrese testimonio en donde deberá constar que Atento encontrarse vinculada como interviniente, la notificación a la [NOMBRE_1] se realiza a través del PUMA. LO QUE ASÍ RESUELVO. Dra. ANGELA SOSA SENTENCIA: 387 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]'C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS - MODIFICACION DE ACUERDO (CESE) Viedma, 3 de septiembre de 2026.- Viedma, Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS – MODIFICACION DE ACUERDO (CESE), Expte. Nº VI-01195-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) En fecha 28/07/2025 se presenta el Señor '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio y con patrocinio letrado, interponiendo demanda contra la Señora '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]', con el objeto de solicitar el cese de la cuota alimentaria que abona a favor de su hija menor de edad '[FAMILIAR_1]', oportunamente acordada entre las partes (25 % de todos sus ingresos). Manifiesta que la situación vigente al momento de acordar la prestación alimentaria se modificó sustancialmente. En aquel entonces, enuncia que el cuidado personal compartido era con modalidad indistinta con domicilio principal en el materno. Sin embargo, señala que en la actualidad la hija en común posee dos domicilios como principales, correspondientes a cada uno de los progenitores por que cada uno presenta gastos en impuestos, tasas y servicios de sus viviendas. Por otro lado, asegura que el sistema de comunicación vigente también se modificó manteniendo contacto en tiempos equivalentes y en ocasiones, mayor tiempo en el domicilio paterno. Alega que, los salarios percibidos por ambas partes son similares, inclusive la progenitora recibe una suma un poco mayor, por lo tanto, entiende que la prestación alimentaria que aporta no tiene justificativo. Dice además que este aporte dinerario implica deducir sus recursos para satisfacer necesidades de la niña cuando permanece con él, referidas principalmente a recreación ordinaria, extraordinarias (vacaciones), salidas, vestimenta, etc. En este sentido, indica que la demandada es agente de planta permanente del Ministerio de Salud de Río Negro, percibiendo haberes ordinarios y horas extras en forma bastante continuada (Ley 1904). En su caso, informa que es empleado de la Policía Federal Argentina y adjunta recibo de haberes. Señala que aplicar el principio de la perspectiva de género implica quebrar asimetrías, más allá del sexo. Asegura que en el caso, hay paridad de situaciones y con esta pretensión, no se vulneran los derechos de la otra parte. La pretensión es que cada adulto responsable asuma los gastos que implica mantener a la niña en sus hogares (vivienda, alimentación, productos de aseo, servicios... SENTENCIA: 376 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MEDINA, MARTIN ANTONIO C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 04 de septiembre de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MEDINA, MARTIN ANTONIO C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00641-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dra. Daniela A.C Perramón, quien dijo: I.- RESULTADO: Da inicio a las presentes actuaciones el reclamo laboral que incoa MARTIN ANTONIO MEDINA, bajo el apoderamiento de los Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios, contra PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A., procurando la suma de $ 6.192.563,96, comprensiva de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, diferencias de haberes y aguinaldos, vacaciones, indemnización art 21 ley 26.727, más la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones y de Trabajo.
A cuyo fin describen que el actor comenzó a prestar servicios para SANCHEZ HUGO OSVALDO en enero de 2021. Que en Octubre de 2021 medió una novación subjetiva del contrato de trabajo continuando la relación laboral con la empresa PATAGONIAN FRUITS SA.
Que el actor comenzó cumpliendo funciones de cosechador de fruta durante los años 2021 y 2022 y 2023 estando vinculado por un contrato de temporada bajo la ley 20.744, luego realizó tareas de podador de frutales durante los ciclos de los años 2022 y 2023. Que al momento del distracto contaba con una antigüedad de 2 años computables a los efectos indemnizatorios (1 año y fracción mayor de tres meses, tomando en cuenta los periodos en que estuvo de incapacidad laboral temporaria por accidente de trabajo Prevención ART). Que el actor tiene cargas de familia, conforme acredita con certificado de nacimiento de su hijo MEDINA EDDIE YUCEL, nacido el 27-03-23. Que fue despedido por la demandada invocando abandono de trabajo cuando se encontraba bajo reposo laboral, por medio de carta documento CD 315999065 enviada el 18-06-24 y recibida el 26-06-24. SENTENCIA: 147 - 04/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BAGLIONI MARINA LORENA Y OTRA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 4 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "BAGLIONI MARINA LORENA Y OTRA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00317-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N°CH-56560-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados ELADIO OMAR ESPINOSA, DNI 20122046 y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500059490, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora dra. MARINA LORENA BAGLIONI del capital por honorarios reclamado de $ 31.776.332,82 y a la acreedora dra. MARIA MARTA PERALTA, del capital por honorarios reclamado de $ 31.776.332,82, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 28.500.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). A cuyo fin, se procede a vincular al sistema PUMA al dr. Alfredo Gustavo Tome, en carácter de letrado Apoderado del demandado Sr. Eladio Omar Espinosa ... SENTENCIA: 120 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BARRERA, MARIELA BEATRIZ C/ MIGONE, HUGO ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CAUSA N° CH-00274-JP-2023 Choele Choel, 04 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BARRERA, MARIELA BEATRIZ C/ MIGONE, HUGO ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº CH-00274-JP-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 24/02/2026 el Juzgado de Paz de Choele Choel dicta Sentencia Interlocutoria N° 2026-I-40. El día 04/03/2026 se presenta la actora a solicitar la revisión del beneficio de litigar sin gastos oportunamente otorgado en forma parcial, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, ofreciendo a tales efectos nueva prueba que modifica sustancialmente las circunstancias patrimoniales valoradas al momento del dictado de la resolución. Así mismo, y para el hipotético caso que no se haga lugar al pedido de revisión, deja planteado el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24/02/2026. Refiere que el citado artículo 77 establece expresamente que la resolución que acuerde o deniegue el beneficio no causa estado, pudiendo el interesado aportar nuevas pruebas y requerir un nuevo pronunciamiento. Que nos encontramos, por ende, ante una decisión revisable, cuya finalidad es adecuar el beneficio a la real situación económica del solicitante, evitando que una valoración incompleta posteriormente modificada restrinja el efectivo acceso a la jurisdicción. Recuerda que mediante resolución de fecha 24/02/2026, se concedió a la Sra. Barrera el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial, ponderándose para ello los informes oportunamente diligenciados ante el Registro de la Propiedad Automotor con fecha 18/09/2023, de los cuales surgía la titularidad registral de dos vehículos automotores: un Chevrolet Corsa año 2001 y un Fiat Siena FLP ELX 1.4, año 2009, dominio HUL 340 este último radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se tuvo presente la inexistencia de bienes inmuebles inscriptos a su nombre y la ausencia de registraciones tributarias activas ante la Agencia de Recaudación Tributaria provincial. Adicionalmente, las declaraciones de testigos que dieron cuenta de la sit... SENTENCIA: 87 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]' (12) Y '[VÍCTIMA_1]' (66) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. IJ-00112-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]' (12) Y '[VÍCTIMA_1]' (66) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".-
INGENIERO JACOBACCI, 04 de septiembre de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]' (12) Y '[VÍCTIMA_1]' (66) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00112-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci.- Sra. [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1], empleada, [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], de [EDAD_DENUNCIANTE_1], [ESTUDIOS_DENUNCIANTE_1], con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; [VÍCTIMA_2] SENTENCIA: 79 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
DISTRIBUIDORA SAN BAUTISTA SH DE FRENCIA VANESA, ROMINA, NATALIA Y HUGO C/ KJ LOGISTICA S.R.L. Y SAMBUEZA LUCIANO RAMON S/ MONITORIO - EJECUTIVO (CHEQUE)
General Roca, 04 de septiembre de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DISTRIBUIDORA SAN BAUTISTA SH DE FRENCIA VANESA, ROMINA, NATALIA Y HUGO C/ KJ LOGISTICA S.R.L. Y SAMBUEZA LUCIANO RAMON S/ MONITORIO - EJECUTIVO (CHEQUE)" (N° de Expte. RO-02963-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, FALLO: 1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas LUCIANO RAMON SAMBUEZA, CUIL 20290283788, y KJ LOGISTICA S.R.L., CUIT 30716076411 hagan al acreedor DISTRIBUIDORA SAN BAUTISTA SH DE FRENCIA VANESA, ROMINA y NATALIA Y HUGO íntegro pago del capital reclamado de $30.000.000.- más sus intereses correspondientes. 2.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. 3.- Regular provisoriamente los honorarios, en conjunto, de los Dres. Ezequiel Adrián Echeverria, Fernando Daniel Ramoa y Matías Julián Rubio, en la suma de $2.700.000.- (9% del capital). Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC). Hágase saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 4.- Notifíquese al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días hábiles podrá deducir oposición, conforme lo previsto en los arts. 490, 492 y concordantes del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 508 y siguientes CPCC). Líbrese cédula o ... SENTENCIA: 142 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |