L.Y.D.C. C/ M.M.S.
PUMA: VR-00363-F-2025
Villa Regina, 22 de mayo de 2025 Proveyendo informe del ETI de fecha 21/05/25.-
Agréguese y téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario del que se desprende que en virtud de los hechos denunciados no observan actualmente indicadores compatibles con el fenómeno de violencia familiar, que ameriten medidas en este marco legal.
Que del relato de los hechos de fecha 19/05/25 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada por la Sra. López da cuenta de su preocupación por el vínculo que su hijo de 9 años podría tener en la actualidad con su padre Sr. Moncada y la forma en que éste influenciaría en su conducta sin llegar a considerarse un hecho de violencia.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040.
Archivese.- Hágase saber a la denunciante que podrá canalizar sus peticiones por las vías legales correspondientes.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 428 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
T.R.D.C.C.G.M.E.S.D.L.3.
Expte. Nº C. {. Visto la denuncia formulada por T.R.D.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22-05-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 22-05-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de G.M.E.Y.S.G.F. del domicilio sito en L.1.P.M.Y.H. de esta ciudad. 2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE G.M.E.Y.O. respecto de la Sra. T.R.D.C. con domicilio sito en L.1.P.M.Y.H.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán los denunciados, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento , y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca. 4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 155 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIELL, OSCAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIELL, OSCAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00746-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIELL, OSCAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00746-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR RODRIGO NIELL, CUIT/CUIL 23283708829, DNI 38370882, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $258.750,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $339.476,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AQZS-MYOJ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte ... SENTENCIA: 281 - 23/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARIN, JESSICA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARIN, JESSICA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00744-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARIN, JESSICA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00744-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JESSICA NATALIA MARIN, CUIT/CUIL 27403214944, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $73.320,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $246.761,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ANZO-CQYS Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publiq... SENTENCIA: 283 - 23/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
T.R.D. C/D.E.J. S/ EJECUCION (F).-
Viedma, de abril de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: T.R.D. C/D.E.J. S/ EJECUCION (F).-, Expte. NºVI-00641-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y CONSIDERANDO: I.- En fecha 03 de abril de 2025 en las actuaciones vinculadas V. "T.R.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" se aprueba liquidación, en la suma de $ 3.0. , en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses de s.d.2.a.f.d.2.. II.- La providencia de fecha 03 de abril de 2025 fue notificada conforme lo dispuesto en Art. 120 cpcc en el domicilio constituido, encontrándose a la fecha firme. III.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 447 inc 1 CPCC -ejecución de transacciones o acuerdos homologados - por lo corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).- Por ello; RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. E.J.D.- DNI 2. - condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.0.en concepto de capital reclamado con más la suma de $ 6. que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Trábese embargo preventivo sobre los automotoresD.U.(.M.6.D.W.(.M.R.2.T.D.U.(.M.6.D.X.1.(.M.1.y.D.X.(.M.D.1., siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Sr. E.J.D. (D.N.I. 2.) CUIT: 2.. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.- 3) Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.- 4) Con costas a la parte ejecutada (art. 19 CPF). 5) Hágase saber al ejecutado que dentro ... SENTENCIA: 246 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.C.C. C/ M.F.A. S/ DIVORCIO
Viedma, de mayo de 2025.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: L.C.C. C/ M.F.A. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00642-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA:
I) En fecha 24 de abril de 2025 se presenta C.C.L. (DNI N° 2.) por intermedio de su letrada apoderada peticionando el divorcio contra F.A.M. (DNI Nº 2.) (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y acompaña propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y C y 127 CPF.
II) Acompaña copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que o matrimonio el día 1.d.n.d.2., en la ciudad de Viedma de la Provincia de Río Negro.-
II) Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado, según constancia del sistema de notificaciones electrónicas (N° 2.), el demandado no se presentó en autos.-
CONSIDERANDO:
1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditados el vínculo matrimonial;
2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF;
3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas por su orden, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales citadas;
SENTENCIA: 45 - 23/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PIUCILL, SAMANTHA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO, FERNANDEZ, GABRIELA, AMX ARGENTINA S.A. (TERCERO CITADO) Y AUSTRAL RECOVERY S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO
//neral Roca, 23 de mayo de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PIUCILL, SAMANTHA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO, FERNANDEZ, GABRIELA, AMX ARGENTINA S.A. (TERCERO CITADO) Y AUSTRAL RECOVERY S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO (Expte. N° RO-00776-L-2021)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 24/04/2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. Costas a cargo de los demandados HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO, FERNANDEZ, GABRIELA, a excepción de los honorarios del letrado represenante de AUSTRAL RECOVERY S.R.L. que serán asumidos por ésta firma. La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor del Dr. GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ y SANTIAGO NILO HERNANDEZ en la suma de $420204,00 y los de las Dras. SILVIA MARIA CECI y ALEJANDRA MARINA LUNA en la suma de $420204,00 por la representación asumida por la parte actora (10 jus + 40% / 2); los del Dr. JOAQUIN TOMAS HERTZRIKEN CATENA en la suma de $ 210.102,00 por la representación asumida en favor d... SENTENCIA: 123 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
NUÑEZ, MARIA FERNANDA C/ MILLALEN, MARINA ELIZABETH S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
General Roca, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "NUÑEZ, MARIA FERNANDA C/ MILLALEN, MARINA ELIZABETH S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00439-L-2025"RO-00439-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
II. Con costas a cargo de la requerida MILLALEN MARINA ELIZABETH, conforme lo acordado por las partes.-
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Arregui Sebastián en la suma de $140.000 y regúlense los del Dr. Mariano Ibrahim en la suma de $140.000 (MB: 700.000 x 20 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 8, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Admítanse los honorarios pactados para las conciliadoras Dra. Eliana Noelia Aguilar en la suma de $70.000 (MB: $700.000 x 10%) Conforme art. 100 y cctes. ley 5450. (MB del acuerdo: $700.000).- SENTENCIA: 126 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AVILES, JUAN MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 23 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AVILES, JUAN MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00368-L-2025"
venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 22/05/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,3%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...; ni a la firma empleadora..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $3.000.000 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $3.000.000 (MB: $15.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $15.000.000) -
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planill... SENTENCIA: 127 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CHEUQUEPAN SERGIO RAUL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO (L)
General Roca, 22 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CHEUQUEPAN SERGIO RAUL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO (L) RO-13144-L-0000" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Suspéndase audiencia de Vista de Causa fijada para el día 30/05/2025.
Costas a cargo de la demandada: MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. CARO BETIANA, en la suma de $300.145 y regúlense los de los Dres. CALAMARA BUDIÑO JORGE Y LOPEZ MEYER LISANDRO, en forma conjunta, en la suma de $300.145, conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $400.000).
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA (antes Afip).
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abona... SENTENCIA: 125 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |