G.S.C. C/ R.F.S. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 21 de enero de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "G.S.C. C/ R.F.S. S/ VIOLENCIA" - BA-00030-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G. con el patrocinio letrado de la Defensoría Civil N° 5, ratificando la denuncia efectuada oprtunamente y solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 05-01-26 ante la Comisaría de la Familia, donde la denunciante manifiesta q.s.h.s.v.p.p.d.s.h.q.s.e.c.c.p.d.e.. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial. Notifíquese por art. 120 CPCyC.- 2) Téngase presente la nota de antecedentes elaborada por OTIF.- 3) Por recibida denuncia proveniente de la Comisaría de la Familia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).- 4) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. R.F.S. a la denunciante Sra. G.S.C.; a su domicilio familiar sito en M.1.3.А.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 5) Hágase saber al denunciado que la medida dispue... SENTENCIA: 18 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
L.A.P. C/ L.D.C.W. S/ VIOLENCIA Cipolletti,21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.P.L., caratuladas como AUTOS: L.A.P. C/ L.D.C.W. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00137-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/01/2026 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.C.W.L. respecto de persona y residencia de la Sra. A.P.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Surgiendo de la denuncia que la Sra. A.P.L. concurre al domicilio del denunciado con el fin de asistir a sus padres , hágase saber que la medida dispuesta se reduce al mínimo necesario a fin de que la misma asista a los mismos en dicho domicilio.-
INTÍMESE SENTENCIA: 45 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.S.E.A. C/ B.M.D. S/ VIOLENCIA MAINQUE, 21 de Enero de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada "C.S.E.A. C/ B.M.D. S/ VIOLENCIA" , Expte: MA-00002-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial , para resolver sobre la denuncia realizada por C.S.E.A. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 20/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada B.M.D. , con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.1.N.1.s.#.s.T.N.R.s.s.m. , Mainque, tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre C.S.E.A. , c... SENTENCIA: 2 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
MORALES IARA MELISA C/ PIGNANELLI JORGELINA S/ DCIA CONTRAVENIONAL LEY 5592 Autos: "MORALES IARA MELISA C/ PIGNANELLI JORGELINA S/ DCIA CONTRAVENIONAL LEY 5592"
LUÍS BELTRÁN, R.N., 21 de enero de 2026 VISTO: La denuncia radicada por la Sra. MORALES IARA MELISA el día 03/10/25 en la Comisaria N° 19 de Luis Beltrán. Que en el expte. contravencional no hay una tipificación por parte de la Comisaría 19° que encuadre la conducta de la denunciada dentro de una posible infracción. Que el hecho denunciado por la Sra. MORALES IARA MELISA en el Acta de Denuncia Contravencional no se corresponde a una posible infracción dentro de las contravenciones estipuladas por la Ley 5592 que pueda atribuirse a una conducta de la Sra. PIGNANELLI JORGELINA NATALIA. Que, conforme surge de las actuaciones presentes, el conflicto de fondo trata sobre la disolución de un contrato de alquiler entre las partes.
EL JUEZ DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN
RESUELVE:
SENTENCIA: 3 - 21/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
G.Z.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos "G., Z. M.S.M.D.P.D.D." Expte. N° RO-01209-F-2025 de los cuales: RESULTA y CONSIDERANDO: Que el Organismo Proteccional eleva el día 16/1/26 un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada respecto la niña Z.M.G., continuando al cuidado
de su tía paterna la Sra. Y.G. por el plazo de 90 días desde el día 06/01/2026 operando como vencimiento el día 05/04/2026 según lo establecido en el art. 39, inc. H de la Ley Provincial Nº 4109. Que en el mismo acto el SENAF peticiona el otorgamiento de la guarda de la niña a su tía en los términos del art. 657 del CCyCN.
El día 19/1/26 dictamina el Sr. Defensor de Menores, presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis, así como la figura peticionada por el SENAF
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
A los fines de fallar es necesario evaluar si están se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
Para tal análisis parto por considerar de los fundamentos de la decisión administrativa, que la situación de la niña con respecto a la vulneración de derechos que diera origen a la toma de Medida excepcional de derechos no ha cambiado. La progenitora no ha logrado internalizar la gravedad de las situaciones de riesgo de alta magnitud a las que fue expuesta su hija, ni la necesidad de modificar las condiciones de vida que dieron origen a la intervención del Organismo. SENTENCIA: 10 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.C.R.A.G. S/ VIOLENCIA CARATULA N.M.C.R.A.G. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026 Por recibido. Habilítese feria judicial.
Póngase en conocimiento a M.N. y A.G.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.G.R. hacia M.N., su domicilio sito en calle T.N.3. barrio n. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.G.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, s... SENTENCIA: 32 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.A.A.K.Y.G.H.L.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "G.A.A.K.Y.G.H.L.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores, téngase presente. Atento lo peticionado por el SENAF, la denuncia de ASI que da inicio a la presente medida dispongo de manera preventiva y cautelar, por el plazo de 90 días al Sr. J.M.H.y.S.G.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña L.D.G.H. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a la Sra. B.N.V. mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados J.M.H.y.G.A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. Líbrese testimonio de la presente medida. Conforme lo peticionado por SENAF y el dictamen del Sr. Defensor de Menores, líbrese oficio a ANSES a los efectos que retenga las asignaciones familiares que corresponden a la niña L.D.G.H.D.7. , hija de la Sra. G.A.G.(.4. y del Sr.J.M.H.D.3. a los fines que sean percibidas por su actual guardadora Sra. B.N.V.D.3., debiendo dichas sumas ser transferidas a la cuenta de la sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal. Adjúntes... SENTENCIA: 47 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.R.D. C/ R.M.J. S/ VIOLENCIA CARATULA:G.R.D. C/ R.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00130-F-2026
CIPOLLETTI, 21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 19/1/2026 por el Sr. R.D.G., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "G.R.D. C/ R.M.J. S/ VIOLENCIA " (Expte. Nro. CI-00130-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Marissa L. Palacios Jueza de Feria SENTENCIA: 25 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.M.G. C/ S.M. S/ VIOLENCIA CARATULA:R.M.G. C/ S.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00141-F-2026
CIPOLLETTI, 21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 20/1/2026 por la Sra. M.G.R., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "R.M.G. C/ S.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00141-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Marissa L. Palacios Jueza de Feria SENTENCIA: 23 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.C.D.C. C/ R.L.S. Y R.L.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: A.C.D.C. C/ R.L.S. Y R.L.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 21 de enero de 2026.- ER Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009). Que por todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia y la gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, a los Sres. R.L.S. Y R.L.D. sito en C.N. de la ciudad de Cipolletti.- A tal fin, líbrese mandamiento de exclusi.. SENTENCIA: 31 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |