Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SFEIR DE MATZEN, AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01383-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SFEIR DE MATZEN, AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 226 850 900 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, AMALIA SFEIR DE MATZEN, CUIT/CUIL 27099625320 hasta cubrir las sumas de $ 4.145.084,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de AMALIA SFEIR DE MATZEN, CUIT/CUIL 27099625320, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.153.640,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.381.694,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VALENTINA FERNANDA BAIGORRIA FUNES y HERNAN JAVIER SANTOLI, e...

SENTENCIA: 746 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NOALE, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01376-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NOALE, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 172 905 730 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, HECTOR NOALE, CUIT/CUIL 20116040736 hasta cubrir las sumas de $ 4.295.823,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR NOALE, CUIT/CUIL 20116040736, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.254.133,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.431.941,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y VALENTINA FERNANDA BAIGORRIA FUNES, en conjunto, en la suma de $ 6...

SENTENCIA: 747 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. CE-00197-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase por el plazo de 90 DÍAS la medida ordenada en fecha 30/6/26 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la presente causa quedó radicada en la UP 11 de Gral Roca y que la notificación al denunciado Sr.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 

SENTENCIA: 436 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[NOMBRE_1]' S/SITUACION

Cipolletti, 6 de julio de 2026
Por contestada vista.
Téngase presente
VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[NOMBRE_1]' S/SITUACION" (Expte. N° CS-00690-JP-2026 ); y
CONSIDERANDO: Que mediante presentación de fecha 03/07/2026 13:52:53 SENAF pone en conocimiento el cese de la intervención, considerando para ello que "...A la fecha, no se constata vulneración actual de derechos que justifique la aplicación o mantenimiento de una medida de protección excepcional".
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual; RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de [NOMBRE_1]
II.- Desvincúlese como se pide a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
III.- Regístrese y archívense.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 203 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 6 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAIH-00157-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1) el CESE DE TODO ACTO DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN, directa o indirectamente, en la vía pública, en el ámbito privado y/o laboral, por parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en perjuicio de [DENUNCIANTE_1]. Por lo cual, el denunciado deberá abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la Sra. denunciante que no sean por la vía legal correspondiente.-

2) Se hace saber que la presente medida cautelar incluye el CESE DE DICHOS ACTOS DE MANERA VIRTUAL, por lo cual [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], deberá abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier ..

SENTENCIA: 79 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

EXPTE '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CI-01765-F-2026

 
Cipolletti, 6 de julio de 2026.ab
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. '[DEMANDADO_1]' percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de la firma que gira bajo el nombre comercial "TRANSPORTE PEDUZZI" , importe que deberá ser retenido mensualmente por su empleador y depositado en la cuenta judicial de autos cuya aper...

SENTENCIA: 362 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

BARRERA, JESÚS ELIAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 6 de julio de 2026. 
EXPEDIENTE: "BARRERA, JESÚS ELIAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE. N° VI-00706-C-2025.  
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 17/06/2025 se presenta al Sr. Jesús Elías Barrera, con patrocinio letrado y promueve demanda de daños y perjuicios contra Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados por la suma de $ 34.845.700 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y con expresa imposición de costas. Asimismo, solicita el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 
Relata el actor que en el año 2018, adquirió a través de la contratación de un Plan de Ahorros, un automóvil marca Volkswagen Suran 1.6 Confortline manual MY18, con la firma Burgwagen -Concesionaria Oficial Volkswagen-, luego de suscribir la documentación pertinente y abonar las sumas requeridas por la demandada, fue asignado al Grupo 4458 y Orden 0077 del Plan de Ahorros para la adquisición del vehículo antes mencionado.  
Señala que abonó mensualmente las sumas...

SENTENCIA: 35 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

BERGUER PAMELA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA BANCO BBVA ARGENTINA S A Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)

General Roca, 06 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados BERGUER PAMELA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA BANCO BBVA ARGENTINA S A Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) (RO-02072-C-2022 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la parte actora con el patrocino acreditado en autos a promover ejecución de multa por astreintes conforme planilla firme y consentida en autos.
II.- Que por ello se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial.
III.- Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BANCO BBVA ARGENTINA S A, haga íntegro pago a la Sra. Pamela Berguer el capital reclamado que asciende a la suma de $ 3.070.000.-
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.- 
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de cinco (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pas...

SENTENCIA: 100 - 06/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-08902-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-2575-F2015

DFC/sf
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
 
Téngase presente lo manifestado por la Dra. Streidenberger.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta r...

SENTENCIA: 587 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.37 hrs. a los 6 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00041-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Se informa que por decreto del 02/07/2026 se agregó cédula de notificación personal debidamente diligenciada. No se ha conectado ni ha comparecido al Juzgado o Defensoría.- 

La Defensa informa que no tiene mas información para aportar.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esto es reiterado, tuvo una rebeldía que se revocó en febrero. No se presenta al IAPL. Se notificó en el domicilio fijado oportunamente por ello una rebeldía si bien suspende los plazos demora el control por lo que lo mas prudente es el traslado por la fuerza pública con allanamiento. Los requisitos del art. 140 del CPP estan dados. Esta fundado el allanamiento, al menos hasta fines de junio estaba ahí. Sería una medida para el caso de no querer salir del domicilio. En subsidio pide la rebeldía por art. 43 del CPP por no haber justificado la incomparecencia.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: no se opone a la reprogramación con traslado por la fuerza pública.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: la Fiscalía asombra con su cambio de criterio. Con un no cómputo de 6 meses y rebeldías previas ahora pide un traslado por la fuerza pública. Pero como el Juez de oficio no puede ordenar la rebeldía de oficio, corresponde fijar nueva fecha de audiencia por Secretaría ordenando el traslado por la fuerza pública. Sobre el allanamiento es una medida extrema, una vez que se notifique y se frustre y de realizar el MPF medidas investigativas que acrediten que vive en el domicilio se evaluará la posibilidad.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

SENTENCIA: 242 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI