Fallos Jurisdiccionales

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N.M. C/ R.D.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: N.M. C/ R.D.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00128-F-2026 -


Cipolletti, 20 de enero de 2026.- ER

Dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. D.S.R. respecto de persona y residencia de la Sra. M.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. D.S.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts,, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. M.N. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.S.R. respecto de persona y residencia de la Sra. M.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. D.S.R. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judica...

SENTENCIA: 35 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.V.V. C/ O.J.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.V.V. C/ O.J.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00140-F-2026 -


Cipolletti, 21 de enero de 2026.- ER

Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. J.E.O. respecto de persona y residencia de la Sra. V.S.V., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.E.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. V.S.V. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. V.S.V. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. J.E.O. respecto de persona y residencia de la Sra. V.S.V., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. J.E.O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplica...

SENTENCIA: 30 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.Y.P. C/ C.J.N.D. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.Y.P. C/ C.J.N.D. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00136-F-2026 -


Cipolletti, 21 de enero de 2026.- ER

Dispongase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. J.N.D.C. respecto de persona y residencia de la Sra. Y.P.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.N.D.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. Y.P.C. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. Y.P.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. J.N.D.C. respecto de persona y residencia de la Sra. Y.P.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. J.N.D.C. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar t...

SENTENCIA: 33 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00115-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026
Por recibido.
Habilítese feria judicial. 
Póngase en conocimiento  a I.C.C. y D.E.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  de D.E.A. hacia la Sra.  I.C.C., así como su domicilio personal I.B.N.B.C. y a 200 mts del lugar donde se encuentre. Asimismo ordeno la  ABSTENCIÓN de D.E.A.  de realizar actos molestos o perturbadores respecto de I.C.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la qu...

SENTENCIA: 31 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.R.A.C.G.G.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.C.R.A.C.G.G.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-00126-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026.

 

Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Habilítese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase  al Sr. G.D.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A.R.C., a la vivienda que ocupa -sita en calle P.6.d.e.c.- y de la niña P.A.G. debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado G.D.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese al Sr. G.D.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. 

A los fines de la notificación al Sr. G.G., líbrese cédula ley 22.172. 

Ofíciese a la Fiscalí...

SENTENCIA: 44 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA

Cipolletti,21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cte. Cordero, en virtud de la denuncia que formulara E.B.P., caratuladas como AUTOS: P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CO-00002-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/1/2026, las medidas dispuestas en primer término por el Juez de Paz de Campo Grancde y luego modificadas  por la Jueza de Paz en fecha 21/1/2026, previo a todo,
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 
Dra. Marissa L. Palacios
Jueza de Feria

SENTENCIA: 47 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.M.C. EN REPRESENTACION DE L.K.D. C / M.G. Y L.Y.A. S/ VIOLENCIA

 

CH-00139-JP-2025

Luis Beltrán, 21 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).

Proveyendo presentación nro. CH-00139-JP-2025-E0035.
Al punto I: Estése al proveído supra.
Al punto II: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y el estado de los autos conexos "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. N°LB-00272-F-2025 es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del
Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.G.J.A. hacia la Sra. L.Y.A. y la niña L.K.D. y hacia su hija, la niña M.Z.A., en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.G.J.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. L.Y.A.;
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. L.Y.A. hacia su hija, la niña L.K.D., en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
En relación al inc. 3 hágase saber que la medida protectoria también estará vigente por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de e...

SENTENCIA: 45 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.,L. Y V.,L. S/ SITUACIÓN

 ALLEN, 21  de enero de 2026

Habilítese Feria Judicial.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.,L. Y V.,L. S/ SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00044-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por P.J.L., denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de    L.V.y.L.V.c.d.e.c.L.M.N. de esta ciudad, resultando denunciada l.m.d.l.n.  dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.h.t.q.v.v.c.l.c.e.S.a.a.s.p.y.c.d.. T.d.h.l.c.a.a.a.h.d.l.n.e.l.c.y.e.v.o.l.h.v.s.d.d.d.L.G.q.v.a.d.c.d.l.m.. A.p.h.c.c.l.v.y.e.t.l.h.v.P.n.s.a.a.h.l.d.Y.s.p.y.t.m.p.e.c.e.p.e.r.q.s.q.l.j.i..
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada, requiere la intervención urgente de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los n. en salvaguarda de la integridad psicofísica de los mismos, ya que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
 
 
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención URGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ...

SENTENCIA: 31 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

V.G.N.E.D.M.C.M.N.E.M.S.V.

AUTOS: V.G.N.E.D.M.C.M.N.E.M.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00026-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. G.N.V. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante/ el denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:

1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.M.M.N. respecto de la Sra. G.N.V. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º) Disponer la intervención de SENAF respecto al menor M..-

3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

4º) Hacer saber al Sr. E.M.M.N. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 21 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 24 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

RIFO, MARIA EMILCE C/ VOLONTERI, ERNESTO S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 21 de enero de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "RIFO, MARIA EMILCE C/ VOLONTERI, ERNESTO S/ VIOLENCIA " - BA-01055-F-2023 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.M.E. con el nuevo patrocinio letrado del Dr. M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados, la Sra. R. manifiesta que el denunciado d.c.e.c.d.c.e.h.d.y.m.l.c.s.f.i.c.e.p.d.t.q.s.t.c.p.s.i.f.y.p.y.s.v.o.a.a.s.h.c.ú.m.d.a.A.i.q.e.S.V.t.3.a.d.f.e.s.d.y.m.d.u.o.l.h.a.c.d..-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial. Notifíquese por art. 120 CPCyC.-
2) Por recibida nueva denuncia.- 
3) Sin perjuicio del sorteo efectuado por la OTIF, asignándole el Nro. BA-00099-F-2026, en atención a que por ante este Juzgado se encontraban en trámite los presentes, y tratándose de la misma problemática familiar, agréguese a estos autos.-
4) Téngase a la Sra. R.M.E. por presentada con el nuevo patrocinio letrado del Dr. LUCIANO MAGALDI. Por constituído nuevo domicilio procesal y electrónico. Notifiquese por art. 120 CPCyC.-
5) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. V.E. a la denunciante Sra. <.s.u.M.E.; al domicilio donde se encuentra residiendo actualmente (se hace reserva del ...

SENTENCIA: 15 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)