Fallos Jurisdiccionales

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G.B.R.L. C/ B.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: G.B.R.L. C/ B.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN.BA-01758-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio relativo a alimentos realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. G.B.R.L. con el patrocinio letrado de la Defensora Adjunta Dra. P.I., y el Sr. B.J.L. con el patrocinio letrado de la Defensora MARC, Dra. L.F..- 
Se presenta la Sra. G.B.R.L. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, y a su vez denuncia su incumplimiento. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo y se dispone en fecha 1.08.25 correr la respectiva vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que presta conformidad por cuanto el mismo ha sido acordado entre los progenitores de los niños, en pleno ejercicio de su responsabilidad parental, con patrocinio letrado y observancia al Interés Superior de los mismos.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 13.06.25 , relativo a alimentos.-
II) Costas al alimentante Sr. B.J.L..-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.R.M., en la suma de 5 JUS. Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-

SENTENCIA: 49 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

DE ANGELO DI RAGO, MAXIMILIANO FABIO C/ ZWOBADA, JACQUES NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "DE ANGELO DI RAGO, MAXIMILIANO FABIO C/ ZWOBADA, JACQUES NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS",  BA-00216-C-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que por presentación E0026 la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA se opuso a la agregación y ofrecimiento de videos efectuado por la parte actora por presentación E0025 por ser extemporáneos. 
Que sustanciado el planteo, es contestado por el oferente de la prueba en cuestión (E0028), quien solicitó su rechazo.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2º) Que corresponde rechazar el planteo efectuado por la citada en garantía por cuanto de la compulsa de los videos que se incluyen en el enlace del google drive de la presentación E0025 surge que son los ofrecidos en el escrito de inicio de las actuaciones (Pto. XII Pruebas ap. 2 inc. a) acáp. XXXXIX y XL) prueba respecto de la cual se pronunció la aseguradora a fs. 7 en la contestación de demanda, por lo que no se está ofreciendo nueva prueba.
3°) Siendo ello así y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Nro. 01/2022 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, deberán bajarse en la unidad jurisdiccional los videos identificados en el escrito de demanda, siendo innecesarios lo que registran el procedimiento utilizado por el oferente para descargar los mismos. Todo ello, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada disposición.
4º) Que las costas de la presente incidencia corresponde imponerlas a la asegurada vencida, por no encontrar mérito el suscripto para apartarse del principio general de la derrota (arts. 62 y 63 CPCC).-
En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar la oposición de la citada en garantía efectuada por presentación E0026, con costas a su cargo. II) Una vez salidos a letra diaria pasen a despacho a fin de dar cumplimiento a la Disposición Nro. 01/22 de conformidad a lo dispuesto en el considerando 3° de la presente y proveer la prueba ofrecida por las partes. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (art. 120 CPCC).
 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 291 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

H.C.A. Y C.E.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025 .-

VISTO: El presente expediente caratulado: H.C.A. Y C.E.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-01900-F-2025  y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron  C.A.H. yE.E.C. con el patrocinio letrado de Pablo Darío Gabusi  y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador  que exigen los arts.438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. E.E.C. DNI Nº 2. y Sr. C.A.H.  DNI Nº 2.,   quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad  de la Caja Forense  líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.  
3) Regular los honorarios de Pablo Darío Gabusi, en la suma de $ 1.931.580.- (pesos un millón novecientos treinta y un mil, quinientos ochenta) de acuerdo con los artículos 6 y 9 (inciso 2º)  y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 64.386.-
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin.  7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. 

 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 201 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GASPARINI, BLANCA DORA S/ SUCESION INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025


VISTOS: Los autos GASPARINI, BLANCA DORA S/ SUCESION INTESTADABA-00100-C-0001
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Blanca Dora Gasparini, ocurrida el 23/02/2008 (acreditada a fs. 1), cónyuge de Ramón Antulio González (acreditada a fs. 2) y madre de Dora del Carmen Sáez (acreditado a fs. 4) y de Norma Beatriz Sáez (acreditado a fs. 5), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 14/08/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 23/05/2028).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 08/08/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 22/08/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Blanca Dora Gasparini le heredan sus hijas Dora del Carmen Sáez y Norma Beatriz Sáez y su cónyuge supérstite Ramón Antulio González, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui

Juez

 

SENTENCIA: 299 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025
VISTOS: los autos VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)  BA-00251-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios de la perito caligráfica que intervino en el proceso.
2º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios por la labor cumplida en las presentes actuaciones de conformidad con lo normado por el art. 31 de la ley 2051 y art. 20 de la ley 5069 en cuanto dispone que " En los casos en que no se hubiera iniciado la labor pericial, por la aceptación del cargo, el honorario mínimo será el equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios calculados según el artículo 19....".
3°) Que, en mérito a ello, corresponde regular a la perito caligráfica María Julieta Luján Giordano $157.402,5 equivalente a 2.5 jus por la única actuación desplegada en autos que fue la aceptación de cargo en fecha 08/09/2023 .-
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la perito calígrafa María Julieta Luján Giordano en la suma de $157.402,5 II) Los honorarios regulados deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. III) Protocolizar, registrar y notificar la presente.
 

Cristian Tau Anzoategui

Juez 

 

SENTENCIA: 297 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RAMOS, JUAN FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA

RAMOS, JUAN FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA
VR-00256-C-2025
 
Villa Regina, 25 de agosto de 2025.
Proveyendo escrito E0001 presentado el 13/08/2025 14:11:46 hrs.
Téngase presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. Hágase saber.
Siendo que el último domicilio real del causante encontraba en la localidad de Mainqué, conforme lo denunciado en el escrito de inicio, en el Formulario 254 e indicado en la partida de defunción. Compartiendo el criterio de la Sra. Fiscal Graciela Edith Etchegaray quien dice que la competencia corresponde, en los términos del ar. 2336 del Código Civil y Comercial al "juez del último domicilio del causante (...)". En razón de ello, me declaro incompetente para intervenir en el presente proceso y ordeno la remisión del expediente a la OTICCA de General Roca. 
Firme la presente, procédase al cambio de radicación.
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

 

 

SENTENCIA: 228 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

A.S.A. Y G.F.A. S/ HOMOLOGACION

Cipolletti, 25 de agosto de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.S.A. Y G.F.A. S/ HOMOLOGACION Expte. N° CI-01983-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta el Sr. S.A.A. y la Sra. F.A.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de J.A.A..
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"El Sr. S.A.A. ofrece abonar las sumas equivalentes al 25% de los haberes que bene a percibir en la firma R.S. de manera mensual, exceptuando únicamente los descuentos de ley y los conceptos "viandas".-
Ambos progenitores acuerdan que el pago realizado en concepto de cuota alimentaria sea por retención judicial y sea la propia empleadora del alimentante quien deberá retener mensualmente los conceptos y depositarlos en la cuenta judicial que se abrirá a tales fines.
En cuanto al Régimen Comunicacional, el Sr. S.A. tiene un diagrama laboral de 14 x 7, los 7 días de franco el niño compartirá con su progenitor. Los miércoles el progenitor retirará al niño del domicilio de la progenitora, y lo reintegrará el martes. Tanto en el retiro como el reintegro, el progenitor comunicará previamente a la progenitora.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos y régimen de comunicación, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-         
2.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que en el plazo de 48 hs. proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, debiendo informar CBU y número de la misma. NOTIFÍQUESE.-
3.- Informada que sea, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que proceda a retener mensualmente el 25% de los ingresos que percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y VIANDAS, en concepto de cuota alimentaria por su hija menor de edad J.A.A., haciéndole saber qu...

SENTENCIA: 76 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.A.D.C. C/ A.C.O. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 25 de agosto de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "C.A.D.C. C/ A.C.O. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-02241-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.D.C.C. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 22/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.D.C.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.O.A..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.D.C.C.A.C.O.S.V." Expte. Nro. CS-00133-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 07/10/2024 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con juris...

SENTENCIA: 506 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

DUNOVITS, EDUARDO GABRIEL C/ DIADEMA DESARROLLOS S.A.S. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025 .-
VISTOS: Estos autos caratulados: "DUNOVITS, EDUARDO GABRIEL C/ DIADEMA DESARROLLOS S.A.S. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. Nº BA-00363-JP-2024.-
1) Que se presentó el Dr. Alejandro Bianco Dubini letrado patrocinante de la parte actora e interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 06/08/2025 (movimiento I0005) que ordenó la notificación al domicilio de la Agencia de Recaudación Tributaria sito en Onelli 1408 y el acompañamiento de copias de traslado, tanto en la notificación dirigida al fisco como en la cursada a la co-demandada DIADEMA Desarrollos SA, ello atento las cédulas obrantes en la causa  (movimiento E0003: NOTIFICACIÓN. Cédula Nro. 202505059173) y la cédula Nro.2 0 2 5 0 5 0 5 9 1 7 2 dirigida a Diadema Desarrollos SAS)
2) Que fundamentó su petición argumentando que por ley K4667 el domicilio legal de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra en la ciudad de Viedma y que  dicho domicilio es el que figura registrado en el sistema PUMA como constituido. 
Asimismo que tanto en la notificación cursada al Fisco como en la dirigida a la co-demandada DIADEMA Desarrollos SAS, se consignaron los datos necesarios para acceder a la documentación anexa (copias de traslado).-
3) Que atento el estado de autos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto, por lo siguiente:
I) Que la Acordada 08/2025 del STJ al regular el sistema de notificaciones electrónicas ha contemplado que todas las personas físicas o jurídicas que se vinculen de manera ocasional o habitual con el Poder Judicial pueden registrarse y constituir domicilio electrónico en el sistema habilitado al efecto. Asimismo que las notificaciones al domicilio real electrónico reemplazan, para los sujetos registrados, el sistema tradicional de notificación en formato papel en el domicilio real.- Además dispone en su artículo 3 inc.) a que las notificaciones a domicilio real de personas físicas o jurídicas que estén registradas con domicilio real electrónico en el sistema PUMA se notifican y pueden gestionarse desde el mismo sistema.-
II) Que en estos autos se ordenó la citación de la contraria y la Agencia de Recaudación Tributaria a tenor del art.75 del CPCC confeccionando la parte actora la notificación correspo...

SENTENCIA: 57 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

R.E. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA

RIVERA ESTELAC.RIVERA JOSE MARCELOS.V.

CI-02106-F-2025

Cipolletti, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "RIVERA ESTELAC.RIVERA JOSE MARCELOS.V. (CI-02106-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se recibe la denuncia de la Comisaría de la Familia, realizada por la Sra. R.E. por hechos de violencia, contra el Sr. R.J.M. , en fecha 22 de agosto de 2025, la cual se agrega en adjunto. 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  y toda vez que la denunciante refiere  que en fecha 26/10/2021 han arribado a un acuerdo ante el Centro de Acceso a la Justicia en Mediación Comunitaria con su hermano y requiere la intervención del Juez, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que la misma refiere a cuestiones patrimoniales, debiendo ocurrir por la vía pertinente. 
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".

SENTENCIA: 669 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI