Fallos Jurisdiccionales

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C.A.A. C/ S.F.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.A.A. C/ S.F.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02570-F-2025,
CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. María Rodrigo por la señora A.C.A., (movimiento E-0029) efectuando una serie de manifestaciones en lo que respecta el cuidado de la salud de sus dos hijos A.y.L. , en relación a la enfermedad que padecen. Solicita se modifique el Régimen de comunicación actual, y que ambos niños pernocten en casa de su padre durante dos noches a la semana, a fin de no afectar el contacto paterno filial.Asimismo y en función de la medida que se dicte se readecue la cuota alimentaria.  
Peticiona se renueve la Prohibición de acercamiento entre los adultos.
Asimismo mediante movimiento E-0025 el Sr. S., con el patrocinio de la Dra. Sandra Pacheo efectúa presentación denunciando que la progenitora permanentemente obstaculiza el régimen de comunicación con sus hijos. 
En fecha 13/04/26 la SENAF elabora informe el cual sugiere: Reanudar mas medidas oportunamente dispuestas, en los mismos términos en que fueran  establecidas, en particular:  1)  Suspensión del pernocte de L. en el domicilio del progenitor.
2) Sostenimiento de tres (3) encuentros semanales durante las semanas en que
corresponda el régimen de comunicación paterno.
3) Continuidad de la comunicación telefónica conforme lo acordado.
4)  Implementación de la medida de restricción de acercamiento mutua entre los
adultos.
5) Cumplimiento de controles de salud e indicaciones médicas.
6) Acreditación de inicio y sostenimiento de espacios psicoterapéuticos por
parte de ambos progenitores.
La Defensora de Menores en su dictamen E-0027 presta conformidad a las medidas sugeridas por la SENAF hasta tanto obren en autos, las pericias ordenadas.

SENTENCIA: 260 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Y.T.M. , Y.E.D. Y Y.A.N. C/ Y.M.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "Y.T.M. , Y.E.D. Y Y.A.N. C/ Y.M.A. S/ VIOLENCIA"- BA-00129-F-2025.- 
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. Y.E.D. ha solicitado en dos oportunidades la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas, manifestando que el denunciado no ha dejado de interfer en su domicilio, obstaculizando la entrada de la vivienda, se ha comunicado telefónicamente y continua con la observación desde su casa.- 
Que de la presentación efectuada BA-00129-F-2025-E0029, se le ha corrido trasaldo al Sr. Y.M.A., el cual se encuentra vencido sin respuesta alguna.- 
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fecha 04-11-25, donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. Y.M.A. a los denunciantes Sras. Y.T.M.Y.E.D.Y.A.N.y.a.S.C.C.A.; a sus domicilios familiares sito en B.S.F.I.C.C.1. y B.E.C.E.8.P.D.D. de esta ciudad, a los lugares donde los mismos realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 50 metros de éstos (en virtud de la cercanía entre los domicilios), bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de las denunciantes y el Sr. C..-
3) Hágase saber a los denunciantes que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente a los domicilios antes indicados, a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5) Líbrese oficio al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de hacerle saber la medida dictada y solicitarle informe de riesgo (art. 140 inc. b del CPF) con apreciaciones técnicas y puntualizando medidas que sugieren para superar la problemática familiar. Adjuntar al oficio copia de los antecedentes del caso, in...

SENTENCIA: 171 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.L.A. EN REPRESENTACIÓN DE G. S/ DENUNCIA LEY 5592, ART 47

Mainque, 19 de Mayo de 2026.- VISTO: La presente causa caratulada: "GARCIA LEON , ANTONIO EN REPRESENTACIÓN DE G. S/ DENUNCIA LEY 5592, ART 47" ,MA-00024-JP-2026.- CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por Denuncia de el Sr. Garcia Leon , Antonio en Representación de G. en fecha 14 de Marzo de 2026 ,en Subcomisaria Nº 66, Mainque. Que según surge de la misma (fs. 1), ... “ en mi local comercial estando atendiendo mi hijo mayor y mi Hija G., se hace presente en el local Tito , Cerezuela quien al terminar de pagar le dice a mi hija G. “... ¿Por qué siempre estas seria vos?, a lo que ella no responde y seguido a esto le dice “... ¿ por qué no vas a casa a tomar unos mates ?, y al no tener respuesta se retiro del local. Cuando regresa al día siguiente me pregunta esta nena quién es? , no se qué tiene contra mi , porque me mira enojada , el otro día la invite a tomar mate, y es donde interrumpe mi pareja y le dice que él no era quien para estar invitando a tomar mate y el hombre se retira sin mediar palabra. Que como primer medida y según Art.: 75 bis. Se toman medidas protectorias por un periodo de Sesenta días: PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO., las cuales fueron cumplidas sin denunciarse nuevos hechos. Que mediante providencia de fecha 27 de Abril de 2026, se fijó audiencia a fin de que el imputado se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, y se lleve adelante la audiencia de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 85 del C.C.R.N., librándose la cédula de notificación respectiva. JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. Mainque. Que según las constancias obrantes, la cédula fue entregada al interesado, quien se hizo presente en la fecha fijada para la audiencia. Que seguidamente, se procede a informar al denunciado el acta contravencional confeccionada por la Subcomisaria 66ª de Mainque con la síntesis del hecho imputado y dar consentimiento para el acto , interrogado por el hecho que se le imputa manifiesta: Que hubo un malentendido , yo la invite a tomar mate para que fuera con sus hermanitos y jueguen con la perrita que tengo, que no me di cuenta que no estaba bien , lo hice sin mala intención, que no se va a volver a repetir , no voy a ir más a comprar a su negocio . Que se demostró la responsabilidad contravencional. El Titulo III, Capitulo I de la Ley Provincial N° 5592 que reglamenta las contravenciones relativas a la integridad de la personas, establece en su Art. 47: "Molestias a Terceros" que es punible " quien moleste a otra persona , afectando su tranquilidad, en vía pública o lugares de acceso en...

SENTENCIA: 10 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

B.T.J.N.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.13 hrs. a los 19 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.T.J.N.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00007-P-2026. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas solicitado por el Fiscal. El condenado y víctima han sido notificados de forma personal. El condenado no se ha conectado.-
 
La Defensa dictamina: estuvo en contacto con personal de defensoría. Desconoce que le ha sucedido hoy pero si advierte que tuvo un accidente de tránsito con cirugía pendiente. Pide la reprogramación a efectos de requerir informe actualizado del IAPL dado que tenia turno el 5/5/26. 
 
El Fiscal no objeta lo solicitado. El objeto fue por advertir que el domicilio fijado podría no haberse mantenido y la notificación fue en el domicilio en cuestión. La reprogramación permitirá obtener mas información. 


Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia y se requerirá al IAPL informe de seguimiento actualizado. Por Secretaría se fijará nueva audiencia.-
 
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 
 
I.- Requerir al IAPL informe de seguimiento actualizado y si se ha presentado al turno del 05/05/2026.-
 
II.- Por Secretaría fíjese nueva fecha de audiencia con las partes técnicas, el condenado y la víctima.-
 
III.- Reg...

SENTENCIA: 168 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00964-L-2024
 
General Roca, 19 de mayo del 2026
-----Proveyendo escrito presentado por el Dr. VETTULO Lautaro Eduardo en fecha 04/05/2026 a las 18:40 horas: a lo solicitado, estése a lo que se provee a continuación. 

-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 144 del C.P.C. y C.)
 
Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
 
Dra. Lucía Meheuech
Secretaria
Unidad Procesal Laboral nro. 2

SENTENCIA: 141 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ EGEA MONICA EDITH S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ EGEA MONICA EDITH S/ MONITORIO - EJECUCIÓNJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 19 de mayo de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ EGEA MONICA EDITH S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-01456-C-2026 y proveyendo la presentación de los Dres. Saggina, García y Arias de fecha 15/05/2026 13:03:01 hs.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Mónica Edith Egea haga a la acreedora Banco Credicoop Cooperativo Ltdo íntegro pago del capital reclamado de $ 487.983,49.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en  "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 243.991,74.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Juan Manuel García, Luis Gustavo Arias y Adrian Gustavo Saggina -apoderados, en forma conjunta- en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 487.983,49.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplic...

SENTENCIA: 83 - 19/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.C.R. C/ B.E.Y. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, 19 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "R.C.R. C/ B.E.Y. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00399-F-0000, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 13/04/2026 se presentó C.R.R. DNI. 3. y acompañó el nuevo acuerdo arribado con E.Y.B. DNI. 3., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, donde el día 20/03/2024 arribaron al siguiente acuerdo: "(...) las partes ACUERDAN en relación a L.F.G.B.R. - DNI Nº 4. modificar lo acordado en AUTOS: "R.C.R C/ B.E.YS/ ALIMENTOS" EXPTE. 3415/2019. I-) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. B.E.Y. DNI 3. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 23% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, en su carácter de dependiente de la empresa V. SA CUIT 3., domicilio en JM Rosas S/N del Parque Industrial de Santa Rosa prov. de La Pampa, con más asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder y ser abonadas por el empleador, sumas que serán descontadas por el empleador de mención y depositadas en la cuenta judicial que se encuentra abierta en los autos de mención (CBU 0. cta: 1. Banco Patagonia). Hasta tanto se proceda al nuevo descuento de la prestación alimentaria el requerido se compromete a abonar la diferencia de lo acordado antes (20%) con el nuevo acuerdo (23%) depositándolo el requerido en la cuenta de mención. El primer pago comienza a regir a partir del mes de abril del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. El señor B.E.Y. DNI. 3. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor del hijo de ambos por parte de su empleador. El mismo presta funciones para la empresa V. SA CUIT 3., domicilio en JM Rosas S/N del Parque Industrial de Santa Rosa prov. de La Pampa . En tal sentido se solicita el depósito del 23% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, con más asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder y ser abonadas por el empleador, en la cuenta abierta (CBU 0. cta: 1. Banco P.). Se solicitará la notificación al empleador desde el juzgado donde tramita el expediente mencionado ut supra, a los fines de la percepción en favor de L.F.G.B.R. - DNI Nº 4. (...)".-

SENTENCIA: 31 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

VIUDEZ, EDELMIRA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "VIUDEZ, EDELMIRA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00251-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante Edelmira Beatriz VIUDEZ DNI. F1.378.015, falleció el día 03 de Marzo de 2023 en Las Grutas, Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida de nacimiento obrante en autos se acredita que es hija de la causante, Silvia Beatriz LLOMBART DNI.16.315.145, nacida el día 22 de Abril de 1963 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Edelmira Beatriz VIUDEZ DNI. F1.378.015, le sucede en el carácter de única y universal heredera, su hija Silvia Beatriz LLOMBART DNI. 16.315.145.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, proto...

SENTENCIA: 420 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SANCHEZ, EMILIANO DAMIAN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

 General Roca, 18 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: SANCHEZ, EMILIANO DAMIAN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° RO-00306-L-2026) la medida cautelar autosatisfactiva interpuesta por el actor. 
I. Que se presenta el Sr. Sánchez Emiliano Damián, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Alfaro César Alejandro, interponiendo medida autosatisfactiva contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro. Solicita el cese total de los descuentos que se practican  sobre su haberes mensuales bajo los códigos correspondientes a las entidades AMSER, MEPUC, CREDIT NOW e INSUCOL, que se instrumente el “stop debit” de los mismos y que se prohíba que se efectúen nuevas retenciones por dichos conceptos. En forma subsidiaria y para el caso de que no se haga lugar a su pretensión cautelar principal, peticiona que se disponga la limitación de dichos descuentos a un máximo del 33% del salario neto mensual.
Relata que es docente de la escuela "ESR N°71 Mariano Moreno", con una antigüedad de cuatro (4) años y seis (6) meses y que, a raíz de una situación de grave apremio económico y médico, contrajo diversos compromisos con la entidades precitadas. Que en los últimos tres meses, la acumulación de las retenciones por causa de tales compromisos han alcanzado un nivel crítico, absorbiendo prácticamente la totalidad de su salario.  Especifica que en el mes de marzo los descuentos alcanzaron la totalidad absoluta de su remuneración. 
Expresa que dicha situación resulta abiertamente confiscatoria y le impide cubrir las necesidades básicas alimentarias, habitacionales y de salud, tanto propias como de su grupo familiar. 
Señala que formuló reclamo administrativo  ante la PROVINCIA DE RIO NEGRO/SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN/DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, solicitando el cese de los descuentos y que al día de la fecha no ha obtenido respuesta alguna...

SENTENCIA: 83 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRESSAN, EDDA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRESSAN, EDDA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00789-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRESSAN, EDDA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00789-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDDA MARIA BRESSAN, CUIT/CUIL 27044471243 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $455.952,85 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $511.360,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WTMK-ZAGX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su re...

SENTENCIA: 453 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE