Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,061-3,070 de 273,404 elementos.

Q.J.S. C/ C.R.E.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 23 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara Q.J.S., caratuladas como 'Q.J.S. C/ 'CAMPOS RIVAS EDUARDO ANDRESS.V. (Expte. N° CI-01248-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 22/05/2025 ;
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. E.A.C.R. respecto de la Sra. J.S.Q. debiendo  el Sr. E.A.C.R., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE al Sr. E.A.C.R. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por corr...

SENTENCIA: 391 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.F.A.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 23 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado F.A.F. documentado con D.4. en autos caratulados "F.F.A.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado F.A.F., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.m.d.2., recaída en LEGAJO N° MPF-VI-04352-2022 dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el uso de un arma de fuego en concurso ideal con abuso de armas (conforme arts. (arts. 5, 26, 41 bis, 54, 10 y 104 del CP).-

Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.

Por su parte, la Defensa  Técnica  del condenado solicita,  se tengan por cumplidas las pautas  de conducta y se disponga  el retiro del GPS colocado oportunamente, exponiendo los motivos que avalan su postura.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 23 de mayo de 2025, entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse ...

SENTENCIA: 232 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

B.M.R. C/B.J.J. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 23 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "B.M.R. C/ B.J.J. S/ DIVORCIO " (Expte. NºLB-00518-F-2024) los que; 
RESULTA: Que en fecha 01/10/2024 se presenta la Sra. M.R.B.,  y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra del Sr. J.J.B..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.a.d.2., según constancia acompañada y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse solicitando se decrete el divorcio vincular.
Relata que el último domicilio conyugal fue en calle M.N.3.d.l.l.d.C., Provincia de Río Negro. 
Dice que en función de la propuesta que debe presentar que:"...no existen hijos en común y que el único bien existente es un inmueble adjudicado-(no hay titulo aún) por el IPPV identificación catastral 08-2-D-616-14 sito en calle Manquel 327 Plan de Viviendas 2 0 Programa Federal de Chimpay, del cual he quedado como única adjudicataria y uso de la vivienda por RENUNCIA efectuada por el Sr. JUAN JOSE BARRIONUEVO ante dicho Organismo Provincial.-"
En fecha 08/10/2024 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
En fecha 09/10/2024 obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada.
En fecha 11/04/2025 se presenta el Sr. Juan José Barrionuevo, y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill contestando demanda y allanándose a la pretensión.
En fecha 29/04/2025 el Dr. Bagli solicita se dicte sentencia.
En fecha  30/04/2025 se proveen los escritos y en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver;
Y CONSIDERANDO
Que  este trámite ha sido iniciado  en virtud de las disposiciones del  Código Civil y Comercial y  en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).   
Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada.
Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439  y cctes. del C.C. y C.

SENTENCIA: 72 - 23/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.C.B.C.M.A.W. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 23 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: B.C.B.C.M.A.W. S/ VIOLENCIAIH-00092-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Ordenar a M.A.W. evite producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos y/o perturbadores y/o hostigamiento de cualquier índole a la denunciante y a los dos hijos en común; M., L. (16) y M., F. (14)  sea de manera presencial o por medios tecnológicos  y/o informáticos (redes sociales, mensajes de texto, mensajes de Whatsapp, llamadas telefónicas etc.) bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención.
2.- Oficiar a la Unida...

SENTENCIA: 64 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

Z.S.M. C/ C.P.L. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de mayo del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "Z.S.M. C/ C.P.L. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00919-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.M.Z. en fecha 20/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.L.C., quien resulta ser su nieta. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 21/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.
Que inicialmente se requiere la comparecencia de la denunciante a audiencia, conforme Movs. I0002 e I0003, conformándose la misma en el día de ayer, oportunidad en que la Sra. Z. ratifica los términos de su denuncia policial e informa sobre la situación familiar actual, de ello se desprende que la denunciada P.L.C. se retiró el día lunes ppdo. de la vivienda que compartía con su abuela y no ha regresado hasta la fecha, desconociéndose datos sobre su actual paradero.
Que de los términos de la denuncia y los demás datos aportados por la denunciante en la causa, se desprende que los vínculos intrafamiliares se encuentran afectados por los Actos de Violencia que se le reprochan a la Sra. C., que incluyen amenazas de agresiones físicas, insultos, todo ello en un marco de problemática de consumo. Debe tenerse presente que la denunciante es una adulta mayor, de lo que se infiere una situación de mayor vulnerabilidad, tal como ella misma lo menciona en oportunidad de celebrarse la audiencia, así lo describe, entre otras cosas declaradas: "Todo este tiempo que estuvo en Dina Huapi, fui yo la que iba a las reuniones que se hacían allá, pero al final terminaron expulsándola y me llamaron a mi para que fuera a buscarla. P. tiene a su mamá que vive en Neuquén, ella debería hacerse cargo, yo no puedo seguir haciéndolo, tengo ya 75 años y ya intenté muchas veces ayudarla. En el Hospital me dicen que ahora yo me tengo que cuidar, ellos atienden a mi nieta desde hace mucho y conocen bien lo que pasamos. Yo no quiero que P. vuelva a mi casa, allí estoy sola y no voy a estar segura si ella vuelve."
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. S.M.Z. continuaría bajo un riesgo potencial ...

SENTENCIA: 332 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.M.A. C/F.A.N. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de mayo del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.M.A. C/F.A.N. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00935-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el/la Sr./Sra. M.A.M. en fecha 21/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.N.F., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del testimonio de la víctima se desprende que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por los Actos de Violencia que se le reprochan al denunciado, siendo que ambos son los progenitores de dos (2) hijos menores de edad (A.y.C.) y que si bien, según informa la denunciante, tienen en vigencia un régimen de comunicación o contacto, se habrían producido reclamos derivados del cuidado personal de los hijos en común, pero que la Sra. M. los describe como amenazantes, desafiantes, con actos de hostigamiento, violencia verbal y psicológica, que de resultar ciertos, en nada contribuyen al fortalecimiento de los vínculos y al rol del cuidado personal que legalmente le corresponde a los progenitores y que ante diferencias de relevancia al respecto, deben canalizarse por la vía legal correspondiente.
Que ante la solicitud de Medidas Cautelares que efectuara la denunciante, considero deben ser otorgadas con un objetivo preventivo, tal como lo garantiza el Estado Provincial en la Ley Provincial D.3040, ya que de continuar con el estado de situación tal como las describe la Sra. M. se estaría ante un riego de que los vínculos intrafamiliares puedan deteriorarse en detrimento de los propios hijos/hijas en común.
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, intimar al Sr.  A.N.F. - respecto a la Sra. M.A.M. - a abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la ...

SENTENCIA: 333 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.J. C/ P.E. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION ACUERDO)

Cipolletti, 23 de mayo de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.J. C/ P.E. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION ACUERDO) Expte. N°CI-01098, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Cynthia Bistolfi en carácter de apoderada de la Sra. J.S., solicitando la homologación del convenio celebrado el día 20 de Septiembre de 2023 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. E.P., sobre alimentos, gastos extraordinarios, obra social y régimen de comunicación, respecto de B.E.P.S..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1. Prestación alimentaria: las partes acuerdan que el Sr. P.E. abonara mensualmente a la Sra. S.J. en concepto de prestación alimentaria para su hijo P.S.B.E. el importe equivalente al 20% de los haberes ordinarios y extraordinarios (incluido SAC y deducidos los descuentos de ley, y los rubros viandas y ayuda alimentaria) que percibe como dependiente de la firma S.S.A.D.C.Y.D.E.S., CUIT 3., con domicilio sito en M.1.P.4.C.C..-
Los pagos se realizarán cada mes en una cuenta judicial ya existente, Numero de CBU 0., mediante deposito a efectuar el mismo sr. P. en fechas 1 al 10 de cada mes, debiendo remitir a la Sra. S. cada mes, una copia del recibo de haberes pudiendo hacerlo por mail o impreso (respetando las medidas cautelares vigentes entre ellos).-
Las partes dejan expresamente previsto que, ante la falta de pago en tiempo y forma de la obligación asumida, o falta de exhibición del recibo, la Sra. S. podrá ejecutar el presente acuerdo y solicitar al empleador que retenga el porcentaje acordado, depositándolo en la cuenta judicial existente.-
El padre abonara el total del valor de la cuota de futbol de su hijo.
A su vez, el mismo se obliga a proveer a su hijo una obra social.
Gastos extraordinarios: las partes acuerdan que los gastos extraordinarios (tales como viajes deportivos o de estudio, útiles y productos para el inicio de clases, etc) de su hijo serán solventados en un 50% por cada uno de ellos.
2. Régimen de comunicación: Las partes acuerdan en establecer el siguiente régimen de com...

SENTENCIA: 36 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

TAMBORINDEGUI MATIAS RUBEN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo de 2025, siendo las 08:47 horas y en el marco del expediente RO-04371-P-0000 - TAMBORINDEGUI MATIAS RUBEN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MATIAS RUBEN TAMBORINDEGUI, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACION (agota el 12/03/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que, sosteniendo la apelación de su defendido, hace saber que la calificación de su conducta se viene reiterando y durante el tiempo que está en el penal de Viedma no se le ha reconocido sus logros en la conducta. Respecto al concepto, acompaña una constancia de la Oficina de Atención al Condenado (organismo que trabaja con la Defensa) la cual solicitó que se lo incorpore a las áreas de trabajo y educación. Esto fue porque el interno lo pidió mediante escritos y no tuvo respuesta por parte del Penal, siendo que esperó dos o tres meses. No es que no participa de las áreas, sino que lo solicitó pero no lo incorporaron. Como no fue oído el pedido del interno fue acompañado por la Defensa. Esto no pude evaluarse en contra. Solicita se eleve un punto en concepto y la promoción a la fase de Consolidación. TAMBORENDEGUI presentó un Habeas Corpus por este tema y tras el plazo concedido al Penal para que informe, no lo hizo.

La Sra. Fiscal dijo que el interno tuvo una mejoría durante el año 2024. En el 2do periodo del año pasado empezó con una calificación pésima en conducta. Fue avanzando, quedó en regular y en audiencia (por estimulo) se le aumentó a 5 puntos. En el 4to trimestre el Penal lo consideró y le subió a 5, pese a tener todo Regular (que en la Ley significa 3 o 4). Ahora, en el 1er trimestre, pese a que sigue con todo en regular, no encuentra arbitrariedad ni argumentos para subir un punto como solicita la Defensa. Lo mismo sucede con el concepto. Es cierto que la Oficina de Atención a...

SENTENCIA: 206 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

PORRINO, VALENTINA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 23 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "PORRINO, VALENTINA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00017-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 11/02/2025 16:16:03 hrs se acredita el fallecimiento de Valentina Esther Porrino ocurrido el día 19 de agosto de 2014 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que era de estado civil soltera.
Que con partida de nacimiento acompañada en presentación de fecha 10/04/2025 10:36:38 hrs (Mov. E0003) se acredita que la causante nació el 30 de octubre de 1931; hija de Luis Porrino (de 37 años al momento del nacimiento) y Catalina Zanini. 
Que se denuncia el fallecimiento de los progenitores, acreditándose el fallecimiento de Catalina Zanini, ocurrido el 10 de enero de 1960, en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro. Al respecto del progenitor, sin perjuicio de no acreditarse la defunción, en razón de superar las expectativas biológicas (más de 130 años) y tomando en consideración los esfuerzos manifestado por la profesional para obtener la partida correspondiente, se prescinde de la presentar dicha documentación.
Que de la unión de los progenitores Catalina Zanini y Luis Porrino, nacieron además los siguientes hijos:
-Luisa Bruna Porrino, nacida el 23 de enero de 1938 en la localidad de Cervantes, Provincia de Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 11/02/2025 16:16:03 hrs (Mov. I0001).
-Norma Porrino, nacida el 25 de enero de 1935 en la localidad de Cervantes, Provincia de Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 11/02/2025 16:16:03 hrs (Mov. I0001); acreditándose defunción en fecha 28 de mayo de 1990 ocurrida en Berisso, Provincia de Buenos Aires.
-Antonio Porrino, acreditándose su fallecimiento en fecha 30 de ...

SENTENCIA: 114 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

L.D.T.H. C/ G.N.N. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00048-JP-2025

Villa Regina, 23 de mayo de 2025

- Proveyendo informe de ETI de fecha 22 de mayo de 2025.
- Agreguese y tengase presente informe de valoración de riesgos elaborado por el Equipo Técnico del Tribunal -Procédase a publicación.
Téngase presente lo manifestado en relación a la existencia de indicadores compatibles con el fenómeno de violencia familiar, de tipo emocional y ambiental, de intensidad leve.
Teniendo en consideración los datos subjetivos relevados, los antecedentes que obran en este fuero, donde se puede advertir que el tipo de vinculación establecido por las partes ha sido  inestable,  disfuncional y en partes conflictivo,  las medidas protectorias en este contexto obran de cierta forma un regulador de los comportamientos instando a las partes a un espacio de reflexión. El objetivo es generar un distanciamiento saludable que posibilite un proceso de meditación y análisis  individual y conjunto, orientado a restablecer las condiciones mínimas de respeto, diálogo y contención promoviendo el bienestar integral de las partes involucradas y de los hijos en común, y restaurar así el equilibrio familiar.
Por todo lo expuesto, a los fines preventivos ORDENO RATIFICAR, por el término de 30 días la medida de prohibición realizar actos de turbación o molestia impuesta al Sr. N.N.G., esto es por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) con resolución de fecha 20 de mayo de 2025 por el Juez de Paz de General E. Godoy.
Hágase saber a la Sra. D.T.H.L. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Subcomisaría N°65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de realizar actos torpes y molestos provisoriamente impuesta al Sr. N.N.D.  debiendo prestar colaboración con la Sra. L. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-
Hágase saber al Sr. N.G. que lo referido al régimen de contacto y cuidado personal respecto de las hijas en común deberá ser canalizado por las vías legales correspondientes. Notifíquese por Sec...

SENTENCIA: 429 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA