Fallos Jurisdiccionales

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M.N.M. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. N.M.M., caratuladas como M.N.M. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00149-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 21/01/2026 y lo denunciado con el patrocinio letrado de la Dra. BLNACO ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la Sra. A.S.M., sito en B.2.D.F.M.2.S.L.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar a la Sra. A.S.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado a la Sra. A.S.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  N.M.M., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Defensoría N° 7.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. A.S...

SENTENCIA: 49 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.S.A. S/ SITUACION

AUTOS: R.S.A. S/ SITUACION
Expte. N° CI-03317-F-2025 -

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025. vh
Agréguese informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario; téngase presente.-
En mérito a ello, ofíciese al Servicio de Salud Mental del Hospital local a fin que tome intervención en la situación de salud de la Sra. R.S.A.. Cúmplase por OTIF con copia del informe del ETI.-
Asimismo, líbrese oficio al Área de discapacidad y adultos mayores dependiente del Municipio de Cipolletti y a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Cipolletti a efectos que informen si han efectuado intervención alguna respecto de la situación de la Sra. R.S.A., debiendo poner en conocimiento las gestiones que hubieran realizado en consecuencia. Caso contrario, procedan de forma inmediata a intervenir en la misma. Cúmplase por OTIF con copia del informe del Equipo Interdisciplinario y hágase saber el domicilio en el que reside.-
Toda vez que del mismo, no surgen hechos que ameriten su tratamiento dentro del marco de la Ley N° 4142 de Violencia Familiar, ARCHIVENSE las presentes actuaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. S.M.S. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFÍQUESE.-
En caso de no ser habida, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 17 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

J.V.M.C.E.A. S/VIOLENCIA - LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00008-JP-2026.-
Autos: "J.V.M.C.E.A. S/VIOLENCIA - LEY 26.485".-
 

INGENIERO JACOBACCI, de enero de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "J.V.M.C.E.A. S/VIOLENCIA - LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00008-JP-2026. Denunciante. Sra. <.s.#.M.J., D.N.I. Nro. <.s.#., nacida en Ojos de Agua (R.N.) en fecha 05 de mayo de 1.974 (31 años de edad), de estado civil soltera, sin ocupación, con instrucción y con domicilio en <.s.#.G.S.<.s.#.<.s.#.B.M. y el Denunciado, Sr. <.s.#.s.#.A.R., D.N.I. Nro. 1., nacido en Ing. Jacobacci en fecha 26 de agosto de 1.958 (67 años de edad), de estado civil soltero, profesión jubilado, con instrucción y con domicilio en S.2., ambos de Ing. Jacobacci;

SENTENCIA: 8 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACION DE L.N.E C/ S.S.E. Y K.F. S/ VIOLENCIA

 

RC-00407-JP-2023

Luis Beltrán, 22 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).

Por recibida nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00010-JP-2026 "L.S.N.E. C/ S.S.E. S/ VIOLENCIA"
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. S.S.E. hacia la joven L.S.N.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. S.S.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven L.S.N.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).

SENTENCIA: 23 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.P.A. C/ G.F.A. Y G.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.P.A. C/ G.F.A. Y G.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00148-F-2026 -


Cipolletti, 22 de enero de 2026.- ER

Dispóngase  medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días de los Sres. G.F.A. y G.E. respecto del Sr. G.P.A., haciéndole saber a los denunciados que deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a los Sres. G.F.A. y G.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si los Sres. G.F.A. y G.E. se encuentran incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. G.P.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO delos Sres. G.F.A. y G.E. respecto del Sr. G.P.A., haciéndoles saber que en caso de que se constate que los Sres. G.F.A. y G.E. se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-
Hágase saber a los Sres. G.F.A. y G.E. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Sal...

SENTENCIA: 36 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.B.M.C. C/ H.J.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.B.M.C. C/ H.J.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01783-F-2024 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 22 de enero de 2026.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.J.H. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus hijos: N.Y.H.R.y.Y., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
 
 
 
Dra. Natalia Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia en Feria
 

SENTENCIA: 40 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.S.J.C.C.F.G.E.Y.N.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA F.S.J.C.C.F.G.E.Y.N.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00105-F-2026

MS
 
 
GENERAL ROCA, 22 de enero de 2026
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial. 
No surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar, que encuadre en las disposiciones de la legislación vigente en la materia (ley 26.485, ley 3040, modificada por ley 4241 o título V del CPF), hágase saber al denunciante Sr. J.C.F.S. que deberá  ocurrir por la vía que corresponda por medio de patrocinio letrado y que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
 
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 35 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PINTO, AGUSTINA MARLEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - AMPARO POR MORA

//neral Roca,  21 de enero de 2026.-

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PINTO, AGUSTINA MARLEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - AMPARO POR MORA" ( Expte. N° RO-01275-L-2025)
El Juez de feria interviniente Dr. Juan Ambrosio Huenumilla dijo:
I). Se inician las presentes actuaciones con la presentación en el sistema de gestión Puma L del Dr. Juan Antonio Wilde, en el carácter de patrocinante de la Sra. Agustina Marlen Pintos, DNI 41.254.818,con domicilio en calle Los Ceibos 874 de la ciudad de General Roca, contra el Servicio Penitenciario de Río Negro, Ministerio de Seguridad y Justicia.   
Peticiona se declare la ilegitimidad y nulidad del acto administrativo que dispuso su traslado compulsivo desde el Establecimiento Penal N° II de esta ciudad hacia la Unidad N° 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y se disponga conjuntamente la permanencia en la actual unidad donde prestaba servicios (E.E.P. N° 11). todo ello por resultar arbitrario, irrazonable y carente de motivación y en violación a la ley 5185, a la Constitución Provincial y Nacional. 
Peticiona asimismo medida cautelar de no innovar. 
Relata luego los hechos expresando que ingresó al Servicio Penitenciario com agente en el año 2022 -luego de realizar el curso de ingreso en el año 2021-, y en el año 2023 obtuvo el título de Técnico Superior en Seguridad y Tratamiento Penitenciario con nuevo destino en el E.E.P. N° 4 (El Maruchito) de la ciudad de General Roca, realizando generalmente trabajos administrativos. 
Continúa relatando en el año 2024 comenzó a recibir persecusión laboral, maltratos, insultos e inclusive amenazas por parte del director de la unidad afectando su salud mental. Añade que comenzó con ataques de pánico, ansiedad, y estrés, lo que la llevó a realizar la denuncia contra el director Oficial Principal Pedro Aedo por ante la justicia ordinaria, y paralelamente afrontando un tratamiento psiquiátrico por el transcurso de 3 meses. Adjunta copia del certificado.
Manifiesta que en fecha 29 de julio de 2024 se reincorporó a sus funciones y al mes aproximadamente la notifican que es trasladada al E.E.P. N° II de General Roca, entrevistándose con el director de la unidad al que le manifiesta que ella h...

SENTENCIA: 1 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

V.G.N. C/ M.N.E.M. S/ VIOLENCIA

V.G.N. C/ M.N.E.M. S/ VIOLENCIA
CA-00026-JP-2026

Cipolletti,  21 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.G.N. C/ M.N.E.M. S/ VIOLENCIA (Expte n° CA-00026-JP-2026)" , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 19 de enero de 2026, la Sra. V.G.N. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.N.E.M. , ante la Comisaria Catriel, la que se agrega en adjunto.
Que en misma fecha, el Juzgado de Paz de Catriel dispone Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.<.s.T.f.1.M.N. respecto de la Sra. V.G.N.  e intervención a SENAF por el niño M.T.B, elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los he...

SENTENCIA: 26 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.C.I. C/ V.M.B. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr.  C.I.P., caratuladas como "P.C.I. C/ V.M.B. S/ VIOLENCIA", (Expte. N° CI-00144-F-2026); y 
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en fecha 20/1/2026 surge que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado  en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación con su ex pareja  en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los hijos en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
A lo manifestado respecto a la vivienda , toda vez que se trata de una cuestión de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´an...

SENTENCIA: 48 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI