Fallos Jurisdiccionales

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Z. S.N. EN REPRESENTACION DE C.J.N. C/P.M. S/ VIOLENCIA

CH-00138-JP-2024

 

Luis Beltrán, 11 de marzo de 2026.-

 

Proveyendo presentación nro. CH-00138-JP-2024-E0023:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. P.D.A. hacia la adolescente C.J.N. y la niña C.I.A. en donde estas se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-)PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.D.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR en el que residen la adolescente C.J.N. y la niña C.I.A..
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripci...

SENTENCIA: 239 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ACOSTA, ANALÍA EDITH C/ VIA CARGO S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

San Antonio Oeste, 11 de marzo de 2026


AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: ACOSTA, ANALÍA EDITH C/ VIA CARGO S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOSSA-00458-JP-2025 puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:

I.-Que conforme luce a I0001, se presenta la señora ANALÍA EDITH ACOSTA, DNI 12814081, inicia reclamo en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y cdates del C.P.C.C por los daños y perjuicios sufridos, contra la empresa VIA CARGO S.A., en concepto de daño directo, punitivo y moral. Adjunta documental que hace al sustento de su pretensión. 
Se corre vista al Agente Fiscal, quien no realiza formulación jurídica alguna, y consecuentemente se fija audiencia de rito.
Que a fs. E0007, se presenta la empresa demandada mediante su apoderado legal y en tiempo y forma, Contesta demanda plantea negativas en general y particular plantea hechos, y opone excepción de falta de legitimación pasiva, excepción de falta de accion, y exclusión del proceso de menor cuantía. Impugna liquidación, desconoce prueba de la parte actora, acompaña documental, solicita aplicación del articulo 730 del C.Cy C, hace reserva federal.
Que conforme luce al movimiento I0016 se corre traslado a la parte actora de la contestación y excepciones opuestas, las cuales son contestadas por la parte actora, al movimiento E0009.
II.- En virtud de la excepciones interpuestas por la demanda, el traslado conferido a la parte actora previo a al prosecución de las presentes actuaciones, se ponen los autos a despacho a fin de resolver las mismas. 
CONSIDERANDO:
I.- Que los procesos de menor cuantía regulado en los arts. 696 y ss del C.P.C.C, no contemplan expresamente la interposición de excepciones como de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio de ello debe considerarse que las excepciones no son otra cosa que defensas que las partes pueden invocar a fin de fundar su postura en un proceso judicial, por lo tanto y a fin de darle celeridad al presente es que considero oportuno resolver en esta etapa las mismas.
II- En principio debo adentrarme al planteo efectuado por la demandada en exclusión del proceso de menor cuantía. Esta sostiene que el monto del reclamo excedería el límite previsto para la tramitación bajo dicho procedimiento y por ende debiera tramitar en otra instancia. Sin embargo advierto que el mencionado escollo fue indicado por esta judicatura oportunamente, en e...

SENTENCIA: 139 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

S.R.G.H.C.A.J.C. S/ ALIMENTOS

INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen trámites de alimentos con sentencia o alimentos provisorios entre la Sra. A.V.S. y el Sr. A.V.S..

fdo.: Sandra Aramendia, Secretaria,

 

GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.R.G.H.C.A.J.C. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00541-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria de 25% de los ingresos del alimentante con piso mínimo de 150% del SMVM .
 La actora refiere desconocer la condiciòn registral del demandado, quien serìa comerciante. Debió impulsar el inicio del trámite de filiación (RO-00337-F-2024)  contando con la pericia de ADN positiva, el que se encuentra en etapa de sentencia.
 
  Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representa...

SENTENCIA: 111 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.N. C/ V.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00176-F-2026

Villa Regina, 11 de marzo de 2026

Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Téngase presente el escrito de intervención del ETI de fecha 4/03/2026.-
Por agregado informe realizado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 10/03/2026.-
Atento a lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. M.N.G. y a la Sra. D.A.V. ejercer actos de violencia recíprocamente que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Requiérase, mediante oficio al Órgano Proteccional, DE FORMA URGENTE, para que aborde, intervenga y produzca en el plazo de diez días un informe de interacción, dinámica y riesgo familiar en orden a las denuncias formuladas. A los efectos del abordaje encomendado, se hace saber que se dispuso una medida de prohibición de actos de turbación y moles...

SENTENCIA: 165 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MATUZ, NICOLAS EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

MATUZ, NICOLAS EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00480-L-2025


San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados MATUZ, NICOLAS EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, BA-00480-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio de según surge de los escritos presentados con fecha 13/02/2026.
---El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 06/03/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- Que asimismo, en tanto han intervenido en las presentes la médica laboral del CIF, Dra. Galeano Liendo María Eugenia y el perito psicólogo Lic. Carlos Saucedo, corresponde se regulen sus honorarios profesionales la suma equivalente a 5 (cinco) JUS, para cada uno de ellos, conforme art. ello de conformidad con el art. 19 inc. a) de la Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) REGULAR los honorarios de la Dra. Silvana Micaela Cayuman Perez, por la parte actora, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS, y REGULAR los honorarios los Dres. Nicolas Gatti y Nestor Reali, en conjunto y proporción de ley, por la parte demandada, en idéntica suma  equivalente a 10 (diez) JUS, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los honorarios de la médica laboral del CIF, Dra. Eugenia Galeano Liendo y del perito psicólogo Lic. Saucedo, en la suma equivalente a 5 (cinco) JUS, para cada uno de ellos, conforme art. 19 inc. a) de la Ley 5069.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 7...

SENTENCIA: 27 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

N.H.M.R.C.M.G.N. S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS

CARÁTULA: N.H.M.R.C.M.G.N. S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS
EXPTE: RO-03348-F-2025
MS 
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida.  Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en audiencia de fecha 04/03/2026. 
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de las Dras. Eliana Aguilar y  Virginia Ester Flores, conjuntamente, en la suma de 3 JUS y a la Dra. Monica Ruiz en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. N.º 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF).  Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 11 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO, HUGO DONALD EN AUTOS: BRACCO, RICARDO DAMIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTA ARG COOP (TERCERO CITADO: LA SEGUNDA ART S.A.) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJEC. DE HONORARIOS

General Roca, 11 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CASTRO, HUGO DONALD EN AUTOS: BRACCO, RICARDO DAMIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTA ARG COOP (TERCERO CITADO: LA SEGUNDA ART S.A.) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJEC. DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00132-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en INTERLOCUTORIO de fecha 29/10/2025 en autos "BRACCO, RICARDO DAMIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTA ARG COOP (TERCERO CITADO: LA SEGUNDA ART S.A.) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00531-L-2021)", contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30500059180); para que haga pago de la suma íntegra de $344.011,63 al perito Ing. HUGO DONALD CASTRO en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas ...

SENTENCIA: 15 - 11/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CUCCARESE, PABLO NICOLAS C/ VAZQUEZ, JOSE EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES

Villa Regina, 11 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CUCCARESE, PABLO NICOLAS C/ VAZQUEZ, JOSE EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES (Expte. Nro.VR-00459-C-2025) de los cuales, 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados JOSE EDUARDO VAZQUEZ, NOELIA LILIANA ALVAREZ y DANIELA CAROLINA LLANQUINAO PEÑA haga al acreedor PABLO NICOLAS CUCCARESE íntegro pago del capital reclamado de $2.462.091,11, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios a las letradas KOLTONSKI Lorena Mabel, MONES Natalia Andrea, TEMPONE Graciela Margarita  y al letrado MONES Hernán Enrique, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus más el 40% en el doble carácter, valorados al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (NOKX-TZPF), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del C...

SENTENCIA: 33 - 11/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.C. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,11 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.M., caratuladas como AUTOS: M.C. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00250-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/02/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 02/03/2026 y ampliadas en fecha 09/03/2026 en virtud de la denuncia efectuada por el Sr. <.s.1.A.N., ex pareja de la denunciante con quien tienen niños en común.- 
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- Ratificar parcialmente y mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz en protección de la Sra. C.M. por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.A.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comun...

SENTENCIA: 235 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

FERNANDEZ, ERICA LORENA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

 
General Roca, 10 de marzo de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FERNANDEZ, ERICA LORENA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-00096-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Téngase presente la obligación de hacer pactada en cláusula cuarta y plazo acordado de cumplimiento.

-----Costas a cargo de la requerida MARTIN & CIA S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Hernán ZUAIN, Hernán Ariel ZUAIN y Santiago PARROU, en la suma de $1.400.000,00 en forma conjunta (MB: $7.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212) por la representación as...

SENTENCIA: 33 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA