R.A.A. C/ V.J.M. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
El Bolsón, 25 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos caratulados "R.A.A. C/ V.J.M. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS, Expte. EB-00129-F-2025;
Y CONSIDERANDO: 1) Que en los presentes se ha dictado Sentencia Monitoria en fecha 30-06-2025. (Mov. I0004). 2) Dicha sentencia ha sido notificada al demandado mediante cédula de notificación el 11-07-2025. (mov. E0007). 3) Al movimiento E0009, en fecha 16-07-2025, se presenta el demandado oponiéndose a la ejecución pretendida y planteando la excepción de inhabilidad del titulo. Se agravia puntualmente que los meses de Junio, Julio y Agosto de 2024 no se encontraban comprendidos en los montos acordados, y que ha formulado la oposición correspondiente sin que se le hiciera lugar al planteo efectuado, encontrándose actualmente tal planteo pendiente de resolver por la Cámara de Apelaciones.
Interpone así excepción de Inhabilidad de titulo, por falta de firmeza del titulo, la inexistencia parcial de deuda por pago, y la inexigibilidad de periodos no contemplados en el periodo homologado. Acusa de accionar temerario y abusivo a la parte actora sumado a una habilitación de feria improcedente.
Subsidiariamente ofrece propuesta conciliatoria.
4) Corrido que fuera el traslado pertinente a la contraria, ésta se manifiesta al movimiento E0009 señalando que el proceso principal de alimentos se inició el 25 de junio de 2024 y se arriba a un acuerdo conciliatorio con fecha 16 de septiembre de 2024 en dónde nada se dice respecto a la deuda acumulada hasta dicho periodo. Dicho acuerdo es homologado en fecha 03/10/2024 y en la misma fecha se denuncia el incumplimiento de los mese... SENTENCIA: 382 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CAYULEO, MARTA BEATRIZ C/ DOBLET, SILVIA SUSANA S/ ORDINARIO
VIEDMA, 25 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CAYULEO, MARTA BEATRIZ C/ DOBLET, SILVIA SUSANA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00009-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la impugnación efectuada por el apoderado de la accionada a la liquidación practicada por la parte actora.
II.- Que en fecha 23.07.25 el Dr. Nicolás Lamas denuncia el incumplimiento por parte de la demanda del acuerdo homologado en autos. Manifiesta que conforme los términos del mismo las cuotas 2 y 3 debían ser pagadas en fecha 09.06.25 y 10.07.25 respectivamente, y sin embargo, la segunda cuota fue abonada el día 19.06.25 y, a la fecha de la presentación, se adeudaba la tercera. En consecuencia, practica la liquidación de intereses que estima corresponder.
Corrido el traslado pertinente, la accionada impugna el cálculo efectuado, solicitando su rechazo por improcedente y contraria a la ley. Luego de describir los términos del acuerdo homologado, y conforme los comprobantes de pago acompañados, sostiene que las cuotas de capital, honorarios y aporte a Caja Forense fueron abonados dando cabal cumplimiento a los montos y fechas convenidos. Señala que la resolución homologatoria fue publicada en fecha 09.05.25 y quedó notificada el martes 13.05.25, razón por la cual la primera cuota -que vencía a los cinco días, es decir el 20.05.25- fue abonada dentro del plazo estipulado (16.05.25). Asimismo, manifiesta que las segunda y tercera cuotas fueron también pagadas dentro de los 30 y 60 días de la homologación (19.06.25 y 25.07.25 respectivamente). Por las razones dadas, interpreta que no corresponde la aplicación de intereses por encontrarse los pagos efectuados en tiempo y forma.
III.- Ingresando a resolver la cuestión planteada resulta relevante transcribir el apartado II del convenio presentado por las partes, que fuer... SENTENCIA: 448 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.C/ R.M.A. S/EJECUCION DE ACUERDO (DE PAGO)
Cipolletti, 25 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M.M. C/ R.M.A. S/EJECUCION DE ACUERDO (DE PAGO)" (Expte. Nº CI-01791-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 23/07/2025 14:24:35 se presenta la Sra. M.M., con patrocinio letrado a fin de instar ejecución del acuerdo privado arribado con el Sr. R.M.A., de fecha 11 de junio de 2025.
Que de los términos del mismo, surge que se acordó el pago de la deuda de gastos extraordinarios, consistente en dos cuotas de $ 364.866, a abonar la primera el 20 de junio y la segunda el 20 de julio, a cargo del aquí ejecutado.
Que a la fecha las sumas no fueron abonadas, adeudando el Sr. R. la suma de $ 729.733.-
Habiendo sido citado el Sr. R.M.A. a fin de reconocer la firma que se le atribuye, en los términos de los arts. 471, 473 inc. 1, 474, y ccdtes. CPCyC., el mismo no se presenta en la causa, pese a encontrarse notificado el día 1/8/25, según cédula agregada por OTIF el 05/08/2025 15:11:12.
En base a ello, y de conformidad con lo normado por el art. 91 y ss. Ley 5395, RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra R.M.A., hasta hacer a la acreedora, Sra. <.M. íntegro pago de la suma de PESOS PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 729.733) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS Y CINCO ($314.805) del monto del capital, que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole sabe... SENTENCIA: 9 - 25/08/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.J.E. C/ V.M.N.; T.N.A.R. Y R.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: P.J.E. C/ V.M.N.; T.N.A.R. Y R.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00663-JP-2025 DFC/SF
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2025. Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.E.P. y a los Sres. <.N.V.M.R. y a la Sra. N.A.R.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 13 de agosto de 2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.N.V.M.R.y.N.A.R.T. hacia J.E.P., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada M.N.V.M.R.y.N.A.R.T. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea, escrita, verbal, visual o por cualquier medio ... SENTENCIA: 911 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.M.M.F. C/ M.V.W.J. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 25 de agosto de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara T.M.M.F., caratuladas como T.M.M.F. C/ M.V.W.J. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-02107-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 22/8/2025;
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. W.J.M.V. respecto de la Sra. M.F.T.M. debiendo el Sr. W.J.M.V., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE al Sr. W.J.M.V. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Cúmplase con los despachos supra ordenados por OTIF.-
V.- Regístrese y notifíquese.
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza SENTENCIA: 643 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"POBLETE VANESA PAOLA Y RIFFO JORGE ARTURO S/ VIOLENCIA"
CARATULA:"POBLETE VANESA PAOLA Y RIFFO JORGE ARTURO S/ VIOLENCIA" CIPOLLETTI, 25 de agosto de 2025 VISTO y CONSIDERANDO: De conformidad con las constancias de asistencia a espacio terapéutico y el correspondiente informe de egreso emitido por Ruca Quimei de fecha 11 de junio de 2025 acompañado por el Sr. J.A.R., la incontestación del traslado por parte de la Sra. V.P.P. y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hubieran denunciado nuevos hechos de violencia, RESUELVO: I. DISPONER el LEVANTAMIENTO de la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.A.R. respecto de la Sra. V.P.P. dispuesta en autos en fecha 22 de junio de 2023. II. Firme, LÍBRESE OFICIO a la COMISARÍA correspondiente a los fines de su conocimiento.- Despachos a cargo del peticionante.- Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 644 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RODELES ESTELA SILVIA S/ SUCESION INTESTADA
RODELES ESTELA SILVIA S/ SUCESION INTESTADA RO-01018-C-2025
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 25 de agosto de 2025.
PROCESO: Este expediente caratulado: "RODELES ESTELA SILVIA S/ SUCESION INTESTADA" RO-01018-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 20-8-2025 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27-5-2025 se acredita el fallecimiento de RODELES ESTELA SILVIA DNI 5.689.153, fallecida el 22 de enero de 2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de OSCAR CARLOS MONTOYA, fallecido el 5 de septiembre de 2019 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, sucesión vinculada a las presentes, RO-43935-C-0000 "MONTOYA OSCAR CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO", matrimonio que fuera celebrado en San Rafael provincia de Mendoza el día 7 de Octubre de 1971; de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- SILVIA PATRICIA MONTOYA
- MONICA LILIANA MONTOYA
- ADRIANA ESTHER MONTOYA
Que en fecha 5-6-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 12 de agosto de 2025 bajo número 2DA-50297 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 11-8-2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de... SENTENCIA: 234 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
F.M.E.A.Y.G.C.A. S/ ADOPCION
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2025. SENTENCIA: 138 - 25/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BERTINETTI, ULISES GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BERTINETTI, ULISES GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01197-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BERTINETTI, ULISES GABRIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01197-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ULISES GABRIEL BERTINETTI, CUIT/CUIL 20304950251, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $462.029,71 con más intereses y costas. II. Regular los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $456.365,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C. y C., podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YVWT-AXQL Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
... SENTENCIA: 453 - 25/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CIFUENTES, JUAN PABLO C/ DISTRIBUIDORA EL MAYORISTA SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 22 de agosto de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CIFUENTES, JUAN PABLO C/ DISTRIBUIDORA EL MAYORISTA SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00656-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia e fecha 14-08-2025. CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. SANTIAGO CARLOS PERRAMON y LUCIA CLARA PERRAMON en la suma de $ 800.000 en forma conjunta por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. JOSE GABRIEL PEREZ en la suma de $ 800.000 por la demandada (MB: $4.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sist... SENTENCIA: 221 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |