Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCHOA, MARCOS GERARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCHOA, MARCOS GERARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01569-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCHOA, MARCOS GERARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01569-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS GERARDO ANDRES OCHOA, DNI 30609571 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.578.227,29, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.572.498,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KOJI-PMBE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 864 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARAZZUTTI, DANNI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARAZZUTTI, DANNI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01579-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARAZZUTTI, DANNI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01579-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANNI BARAZZUTTI, CUIT/CUIL 20141783050 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.707.698,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.137.233,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JKAB-YXNF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
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SENTENCIA: 868 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MARGARITA SAS C/ MUÑOZ, ROXANA DE LAS NIEVES S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/MUÑOZ, ROXANA DE LAS NIEVES S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-00510-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora. En consecuencia, decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Roxana de las Nieves Muñoz, DNI 30.258.038, como empleada del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $529.794,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $264.897,10 presupuestado provisor...

SENTENCIA: 72 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ CONTRERAS, ROMINA YISEL S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/CONTRERAS, ROMINA YISEL S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO", N° VI-00541-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Romina Yisel Contreras, DNI 33.507.650, como empleada de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) hasta cubrir la suma de $1.338.632,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $669.316,15  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expe...

SENTENCIA: 70 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MARGARITA SAS C/ SESMA, CARLOS ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/SESMA, CARLOS ROLANDO S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-00492-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de la misma se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
RESUELVO:
1) Declarar la nulidad de la Cláusula Novena de interés moratorio del contrato de mutuo conforme a Antecedente II. 
2) Llevar adelante la ejecución en contra de Carlos Rolando Sesma, DNI 23.692.743, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $361.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $70.559,20 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.
3) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
4) Conforme lo dispone el art. ...

SENTENCIA: 74 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

GOMEZ, ABEL EDGARDO C/ CNP ASSURANCES CIA. DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 19 de mayo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "GOMEZ, ABEL EDGARDO C/ CNP ASSURANCES CIA. DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00997-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En movimientos E0018, E0019, E0020 y E0021, respectivamente, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En mov E0022 el representante de la Caja Forense manifestó que no tiene objeciones que formular al acuerdo presentado.
3. En mov E0023 el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emitió dictamen.
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. Juan Ignacio Santos y Dr. Martín Ezequiel Urquiza, en conjunto, en la forma acordada.
3.- Respecto a la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212, ello atento a las diversas representaciones acreditadas. Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 12 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por la actuación de apoderados de acuerdo con el art. 10 de la ley citada, e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., arroja ello una suma global cuyo monto no llega a cubrir el honorario mínimo legal.
He de tomar entonces como monto a distribuir, el equivalente a 10 JUS + 40 % (art 10) + 40% (art 12), el que dividido por 3 ...

SENTENCIA: 13 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

F.M.L. Y B.A.R.C. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)

CARATULA: F.M.L. Y B.A.R.C. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE PUMA: VI-00411-F-2026

Viedma,   19  de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: F.M.L. Y B.A.R.C. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte: VI-00411-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 06/03/2026 se presentó el Sr. M.L.F. (DNI 2.), por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente homologada en favor de su hijo, el joven G.M.F. (DNI 4.) en los autos "F.M.L.Y.B.A.R.C.S.H.D.C." Expte N° VI-08726-F-0000, atento que actualmente posee 24 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del acta de nacimiento N° 280 presentada en fecha 06/03/2026, el joven G.M.F. (DNI 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 24 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria de la progenitora a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto, 
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. M.L.F. (DNI 2.), y decretar el cese de la cuota alimentaria homologada a favor del joven G.M.F. (DNI 4.), en el Expte. N° VI-08726-F-000, caratulado: "F.M.L. Y B.A.R.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO.-
II.- Librar oficio al empleador (Ali...

SENTENCIA: 210 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.P.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: "G.P.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"
EXPTE. NRO. RO-03296-F-2025 -

na
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.

 

En virtud de un error de pluma en el número de dominio del vehículo en la resolución de fecha 11/5/26, rectifiquese en la parte que dice: AD 427 CN debiendo decir: AD 427 SN. Notifíquese por nota y líbrese testimonio.

Téngase presente el informe acompañado. Dese vista al DEMEI y a la Defensoría Oficial 10.

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 312 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SAAVEDRA, ALEJANDRO JOSE Y KISSNER, JUAN S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 19 de mayo de 2026.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SAAVEDRA, ALEJANDRO JOSE Y KISSNER, JUAN S/ HOMOLOGACIÓN Expte. VI-00224-L-2026, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el día 28.04.26 el Dr. Juan Kissner en su carácter de letrado patrocinante del demandado ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito suscripto en forma ológrafa por las partes -Alejandro José Saavedra y Juan Kissner-, con firma digital del Dr. Maximiliano Faroux letrado patrocinante del actor que, en lo pertinente, dice: "...PRIMERO: El actor ingresó a trabajar para el empleador en fecha 01/08/2017, desempeñándose como peón rural, conforme recibo de haberes que se acompaña como anexo al acuerdo, realizando una jornada laboral de 44 Hs. semanales. SEGUNDO: Que en fecha 15/04/2026 el empleador prescindió de los servicios del empleado, mediante carta documento de despido que se adjunta. TERCERO: Que en virtud del despido directo referido, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, respecto del pago de las indemnizaciones de ley, gratificación y liquidación final correspondiente. TERCERO: Que en el marco de este acuerdo el Empleador, don Juan Kissner, se obliga a pagar al empleado Don Alejandro José Saavedra, en la cuenta bancaria abierta a su nombre, CBU 0110270530027002400547 Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, los montos que seguidamente se individualizan por rubro: Indemnización por antigüedad: $ 9.728.827,56 Preaviso: $ 2.161.961,68 Integración mes de despido: $ 540.490,42 Vacaciones no gozadas: 336.305,15 Sac s/ vacaciones no gozadas: $ 28.025,42 SAC proporcional: $ 360.326,94 Gratificación Compensable: $ 13.127.911,75 Total: $ 26.283.848,92 Que a dichas sumas se adicionará el salario habitual proporcional a los 15 días trabajados del mes de abril, de acuerdo al recibo correspondiente a la liquidación final a expedirse a favor del trabajador, que se abonará en efectivo conforme lo venían haciendo las partes durante la relación laboral. CUARTO: Que la gratificación por los servicios prestados durante la relación laboral, prevista en la cláusula anterior, será eventualmente imputable y compensable con cualquier eventual crédito о d...

SENTENCIA: 26 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

N.M. C/ R.D.S. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "N.M. C/ R.D.S. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 11/02/2026 se presenta la Sra. N. con patrocinio letrado, practicando planilla de liquidación por alimentos desde 17/12/2024 hasta febrero del 2026, por la suma total de $29.962.803,33.-
Señala que la planilla incluye la deuda existente desde octubre a diciembre del 2025 en concepto de pago mensual escolar.-
En fecha 11/02/2026 se ordenó correr el pertinente traslado, presentándose el alimentante con patrocinio letrado en fecha 27/03/2026, impugnando la liquidación de intereses toda vez que manifiesta que no se ha imputado  pagos hechos por él, arrojando un resultado totalmente distinto al formulado por la parte actora. Adjunta comprobantes de pago mediante cheque emitido a favor de la progenitora de fecha 25/10/2025, un pago mediante transferencia de dólares u$s 200 de fecha 29/11/2025 у un раgo de pesos $ 1.000.000 de fecha 24 de abril de 2025.-
Por otro lado, refiere que abonó y continua abonando la cuota escolar de sus hijos así como también la matrícula. Sin perjuicio de ello solicita se libre oficio al establecimiento educativo a fin que informe quién abona la cuota y matrícula y si existe deuda por tales conceptos.-
Corrido el traslado de la impugnación con la actora, se presenta reconociendo los pagos invocados por el alimentante, con la excepción de la cuestión relativa a la deuda escolar. Pues sostiene que el alimentante no acompaña prueba alguna que acredite que haya dado cumplimiento con el pago de las cuotas y matrículas escolares.- 
En fecha 14/04/2026 se ordenó librar oficio al establecimiento escolar al cual concurren los niños, habiéndose agregado en autos la respuesta a dicho oficio en fecha 27/04/2026.- 
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.- 
Y CONSIDERANDO: 
Como ha quedado planteada la cuestión, en primer término, adelanto mi decisión de hacer lugar parcialmente a la excepción de pago parcial efectuada por el alimentante. Doy razones.-
Conforme surge de la...

SENTENCIA: 267 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI