Fallos Jurisdiccionales

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'VILLANUEVA AXEL GUSTAVO' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS 'V.D.E.', 'V.A.J.' y 'V.G.A.' C/ 'SOLIS MELISA ALEJANDRA' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00032-JP-2026)

 ALLEN,6 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “V.A.G. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS V., V. Y V. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00032-JP-2026)” (Expte. AL-00438-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “IDENTIDAD RESERVADA C/ VILLLANUEVA, ALEXIS Y SOLIS, MELISA S/ SITUACIÓN” (Expte. N°AL-00032-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 325 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'S/ VIOLENCIA ( S/'SITUACION ADOLESCENTE [FAMILIAR_1] Y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'S/ VIOLENCIA ( S/'SITUACION ADOLESCENTE [FAMILIAR_1] Y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' FO-00318-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 6 de julio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local  y actas  realizadas 
CONSIDERANDO:    la denuncia   y la entrevista a las partes que dan  cuenta      que los sres  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]  se encuentran al cuidado de sus nietos  adolescente  y que la situación denunciada según sus dicho fue la  primera vez que ocurre por lo cual se  requiere   la  intervención del Organismo  Proteccional  para que se evalué la  situación de los mismos  en su caso  que se adopten las medidas  necesarias  informándolo a la UPF.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a  la Unidad Procesal  de Familia que corresponda para su intervención y de la Defensoría de  Menores que  corresponda.- 
2º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación del adolescente  [FAMILIAR_1]  de  [EDAD_FAMILIAR_1] y sus  hermanos   si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla a  la  Unidad  Procesal  de Familia correspondiente.

SENTENCIA: 120 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

TEJADA, JORGE MANUEL C/ BERCLEAN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 3 de Julio de 2026.


--------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "TEJADA, JORGE MANUEL C/ BERCLEAN SA S/ ORDINARIO" (Expte.Nº RO-00909-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:

--------RESULTANDO:
1.- Que en fecha 20.08.2024 comparece el actor con el apoderamiento del Dr. Sergio Carlos DAGNILO a fin de interponer formal demanda laboral contra la firma BERCLEAN SA por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CTVOS ($15.449.882,69) o lo que más o en menos resulte de las probanzas de autos, con mas los intereses, desde que cada uno de los rubros es debido y hasta el día de su efectivo pago, conforme la liquidación practicada en demanda, ello con más los costos y costas. 
Solicita en primer término se lo exceptúe del agotamiento de la instancia conciliatoria previa en razón del domicilio de la demandada.
Respecto de los hechos en que funda la demanda relata que comenzó sus actividades laborales para la demandada desde el 30 de junio de 2008 hasta la fecha del distracto, realizando tareas de maestranza por 8 horas diarias para la firma demandada en el local comercial del EASY de la ciudad de General Roca.
Denuncia que a partir del 07 de Diciembre de 2023 comenzó a sufrir episodios de angustia y depresión que lo llevaron a no poder realizar sus actividades normales y habituales. Debido a ello es que visitó a la médica psiquiatra Dra. CLAUDIA BERDICHEVSKY M.N. 86171, M.P 3879 quien en fecha 07 de diciembre de 2023 indico reposo laboral ambulatorio por el periodo de 30 días por ser diagnosticado con (F43.22) REACCIÓN MIXTA DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. 
Se explaya en demanda respecto de la definición y características del TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO así como sus consecuencias en la salud.
Afirma que en el ámbito laboral se evidencia una merma muy significativa de las capacidades laborales, sobre todo debido a la falta de concentración y atención, en ocasiones puede llegar a originar también situaciones de limitaciones para las actividades personales y relaciones sociales, es por ello que los trabajos en horario.
Por lo descrito anteriormente es que mediante OCA SERVICIO CONFRONTE con fecha 20 de diciembre de 2023 adjunta el certificado médico de fecha 07/12/2023 donde consta el reposo laboral por 30 días indicado por la Dra. Claudia Berdichevsky debido a que en su puesto de trabajo en la ciudad de General Roca dicho certificado no fue recepcionado por ninguna persona.
Como los síntomas y los in...

SENTENCIA: 79 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CARRILLO, JORGE RAÚL C/ CIFUENTES, ADRIAN GUSTAVO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de julio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARRILLO, JORGE RAÚL C/ CIFUENTES, ADRIAN GUSTAVO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00349-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuestos el 18/03/2026 por la citada en garantía contra la sentencia definitiva de fecha 09/03/2026 y el recurso arancelario, concedidos el 01/04/2026.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, resolvió "Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Raúl Carrillo contra el Sr. Adrián Gustavo Cifuentes; por ende, condenar a éste último y a la citada en garantía Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, a abonarle -ésta última en el límite de su cobertura- en el término de 10 días la suma de $1.823.750,00 con más los intereses detallados en los considerandos". Impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios.

III. Los agravios.

Contra la resolución de primera instancia se alza la citada exponiendo sus agravios.

Centra su primer queja en la errónea valoración de la prueba y atribución exclusiva de responsabilidad al demandado ya que, afirma, no se logró acreditar la mecánica del accidente invocada por la actora y que, por el contrario, fue su propio obrar antirreglamentario lo que constituyó la causa eficiente del siniestro.

Asevera que el obr...

SENTENCIA: 149 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en éstos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00227-C-2026 ; y
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
Que los honorarios regulados en la causa principal "[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" EXPTE NRO. LB-00307-F-2024", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
 
RESUELVO:
I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], hasta que hagan íntegro pago a la acreedora [ACTOR_1], del capital reclamado de $ 857.210,42 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta ...

SENTENCIA: 90 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

VALLEJOS INSEGNA LEANDRO ARIEL C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ INCIDENTE (E;A: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "VALLEJOS INSEGNA LEANDRO ARIEL C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ INCIDENTE (E;A: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00349-C-2026);

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito Dr. Leandro Ariel Vallejos Insegna contra [DEMANDADO_1] por el monto reclamado de $5.400.246,52 con más el IVA, sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- 
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (PJHK-QISF), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $5.400.246,52 en concepto de capital con más la de $2.700.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asim...

SENTENCIA: 175 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-10793-C-0000) (A-2RO-2262-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Interpone la actora recurso de casación contra la resolución dictada por esta Sala, a la que atribuye vicios de afectación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, interpretación errónea de la ley, arbitrariedad.
Responde la demandada indicando que el recurso no reúne los recaudos de admisibilidad.
Remito a la lectura de las actuaciones por razones de brevedad.
II. Ingresando a la revisión de la admisibilidad del recurso, observo que si bien se presenta tempestivamente, incumple el recaudo de refutar de manera precisa y fundamentada los argumentos independientes en los que se apoya la resolución, sin demostrar mediante la necesaria crítica cuáles serían los vicios en la motivación, insis...

SENTENCIA: 264 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUÑOZ, ABRAHAM ELIACER C/ EL TIO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 3 de julio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, ABRAHAM ELIACER C/ EL TIO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00326-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes conforme acta de audiencia de fecha 26/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de $3.000.000.
Costas a cargo de la demandada  EL TIO SRL.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admitanse los honorarios pactados en favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Julieta Berduc, por la suma $2.400.000 (MB x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212) y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Luis Alberto Longo, y Sebastián Daniel Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $2.400.000 (MB x 20% ...

SENTENCIA: 217 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BRANKO, NANCY BEATRIZ C/ MONASTERIO, OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "BRANKO, NANCY BEATRIZ C/ MONASTERIO, OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS" (Expte.BA-00067-JP-2026).
I) Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra MONASTERIO, OSCAR hasta que haga a NANCY BEATRIZ BRANKO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.160.475,18 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín", desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 506 Código Procesal Civil), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $580.237,59. II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. MENEGOZZI Ignacio Martin en la suma de 5 JUS (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212). Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa  que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es FNRE-WSDT.  IV) NOTIFICAR en el domicilio real de la parte demandada. Hágase saber al letrado interviniente que deberá consignar en la cédula de notificación los datos necesarios para acceder al escrito digital y documentación anexa pertinentes -art.122 inc.6 del CPCC- (seleccionando al momento de confeccionar la cédula correspondiente los documentos en formato PDF de...

SENTENCIA: 6 - 06/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00545-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
-Proveyendo informe de ETI de fecha 23/06/2026.-
De conformidad a análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO:
1) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del Sr. [DENUNCIANTE_1], ya sea física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes...

SENTENCIA: 422 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA