Fallos Jurisdiccionales

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F.M.L. Y L.R.I. C/ L.F.T. S/ VIOLENCIA

PO-00016-JP-2026

 

Luis Beltrán, 4 de Septiembre de 2026.
Proveyendo presentación Nro.PO-00016-JP-2026-E0001 INFORMA CITACIÓN (presentado el 28/08/2026 07:31:12); 
Téngase presente lo informado por el Cadep y hágase saber. 
 
Por emitido informe. Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes.
En atención al informe elaborado, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los denunciantes y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR parcialmente las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-5  ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus progenitores la Sra. [VÍCTIMA_2] DNI  nº [DNI_VÍCTIMA_2] y el Sr. [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1]  y hacia la joven [FAMILIAR_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y...

SENTENCIA: 896 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

RC-00255-JP-2026

Luis Beltrán, 4 de septiembre de 2026.
 
Proveyendo escrito RC-00255-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. NIEVAS CARLOS RAUL - DNI 33387677 hacia la Sra. FORTUNATO MARIA ANGELES - DNI 32873181, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. NIEVAS CARLOS RAUL - DNI 33387677 EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. FORTUNATO MARIA ANGELES - DNI 32873181 (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí i...

SENTENCIA: 894 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 10:01 horas y en el marco del expediente RO-00293-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. MARIA DENISE MARI, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 7, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 20/01/2033.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, registrándose lo mas relevante de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva.

La Defensa solicita que se promueva a su pupilo a la fase de afianzamiento. Hasta febrero estaba en el [LUGAR_1]. Al comenzar su pena ingresó al [LUGAR_2] y estuvo en la fase de socialización. El Juzgado fue que lo promovió a consolidación. Solicitó oportunamente el avance de fase sobre todo por una iniciativa que tuvo allí en Pomona. Todo quedó ahí por el traslado de su defendido a Viedma. En este lugar no tenían el legajo de [CONDENADO_1] y querían volverlo a la fase de socialización. Fue un desprolijidad. Nunca se reflejó el progreso de su defendido. No se plasmó su evolución, pese a que tuvo que reacomodarse en el nuevo Penal. Ahora [CONDENADO_1] está estudiando una [ESTUDIOS_CONDENADO_1], pese a los inconvenientes que tiene. Esto tampoco fue tenido en cuenta. Cuando lo notifican de la calificación su defendido solicita una reconsideración y le suben un punto en concepto. Si bien tiene reducciones por estímulo educativo no significa que no pueda tener mejores calificaciones. A medida que se avanza de fases se tienen dentro del penal otras oportunidades, por mas que esté lejos en el tiempo para obtener beneficios. Incluso no ha tenido sanciones. Todo esto demuestra que es una persona que se adapta a las distintas situaciones con las pocas herramientas que se le otorgan. El [LUGAR_3] tuvo que haberlo promoverlo a la fase siguiente y subirle unos dos puntos en conducta. Todo, para estar en mejores condiciones para cuando llegue el momento de egresar. Solicita se lo promueva a la fase de afianzamiento, y se suba un punto en concepto y dos puntos mas en conducta.

La Sra. Fiscal dij...

SENTENCIA: 513 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 4 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00169-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 22 de abril de 2024  fue condenado por el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de OCHO (8) MESES de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL en el marco del legajo MPF-CH-01349-2022  por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES, DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, b) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones cuatrimestrales, para dar razón de sus medios de vida, en el Juzgado de Paz de Coronel Belisle; c)Prohibición de acercamiento a [VÍCTIMA_1] en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.); d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; e) No cometer nuevos delitos.
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "(...)En contestación a la vista conferida, informo que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1].-(...) "
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo ...

SENTENCIA: 213 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[S.L.M.]' S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[S.L.M.]' S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00792-F-2026,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección nro.053/2026, conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de [L.M.S.], DNI N° [DNI_ACTOR_1], con fecha nacimiento el día [FECHA_ACTOR_1], en el ámbito familiar ampliado, quedando a cargo de sus tíos maternos, [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_2] domiciliados en [DIRECCION_FAMILIAR_3], por un período de noventa (90) días
; medida que fue comunicada a la suscripta (movimiento I0001).
Mediante Medida Excepcional de Protección nro.126/2026 se informó la renovación de la medida por un plazo de 90 días.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial quien presta conformidad a la convalidación de las medidas (movimiento E0007).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
[HECHOS]
 
[HECHOS]

SENTENCIA: 189 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de septiembre del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02229-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta '[DENUNCIANTE_1] ' a fin de radicar denuncia en representación de su hija [VÍCTIMA_1]  a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'.
La actora manifestó que su hija [NOMBRE_1] regresó al hogar materno muy angustiada relatando una situación de extrema violencia vivenciada en el hogar del progenitor, quien convide con su pareja la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y tiene 2 hijos en común. La niña relató que  la pareja de su padre ejerció violencia física en la persona de su hermano de  [EDAD_FAMILIAR_1], a quien tuvo que consolar. Que luego de ello se inició una fuerte discusión verbal entre los demandados, "... con una escalada en el conflicto inesperada, que terminó con [NOMBRE_1] y los otros hijos de la pareja encerrados en una de las habitaciones de la vivienda junto al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], advirtiendo que la intención de su pareja, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], era provocar el encierro e impedir que salgan de la vivienda. Ante tal evento, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] reaccionó golpeando con extrema violencia la puerta de la habitación hasta lograr romper la cerradura. Al ingresar con fuerza física, empujó fuertemente a la Sra. [NOMBRE_2] provocando que esta cayera al suelo en un estado de crisis en llanto. Frente a este escenario de extrema violencia y descontrol, [NOMBRE_1] me dice que las discusiones entre la pareja son reiteradas con fuertes cruces violentos entre ellos, que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] le grita y la maltrata verbalmente en forma directa y que el progenitor no impide ese proceder contra la niña, así como también ha sido testigo de cómo la demandada ejerce de manera habitual un trato hostil y violento hacia el niño [FAMILIAR_1].".-
Que Se presenta la [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Juez y solicita el dictado de medidas protectorias en favor de su persona y su hija- 
Que la Defensoría de menores e incapaces interviniente prestó conformidad para el dictado de medidas en favor de su representada.- 
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia ...

SENTENCIA: 502 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GESSES, LAURA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GESSES, LAURA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02608-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GESSES, LAURA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02608-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA ANDREA GESSES, CUIT/CUIL 27239718995 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.438.234,21, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.038.800,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XRBQ-WMJG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fer...

SENTENCIA: 1199 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ HERNANDEZ, FELIPE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ HERNANDEZ, FELIPE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03215-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ HERNANDEZ, FELIPE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03215-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FELIPE EDUARDO GUTIERREZ HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20920200398, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.295.195,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.280,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WCSM-FAEX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, M...

SENTENCIA: 1675 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BISCHOF, ADRIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BISCHOF, ADRIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02578-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BISCHOF, ADRIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02578-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN MAXIMILIANO BISCHOF, CUIT/CUIL 20365101303 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.635.970,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.637.668,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JETV-SRDZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza ...

SENTENCIA: 1215 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ AUBONE, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ AUBONE, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03214-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ AUBONE, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03214-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOAQUIN GOMEZ AUBONE, CUIT/CUIL 20292125470, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.516.074,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.577.720,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HMSI-QTEB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1673 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA