[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en éstos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00227-C-2026 ; y
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
Que los honorarios regulados en la causa principal "[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" EXPTE NRO. LB-00307-F-2024", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO:
I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], hasta que hagan íntegro pago a la acreedora [ACTOR_1], del capital reclamado de $ 857.210,42 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta ... SENTENCIA: 90 - 06/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VALLEJOS INSEGNA LEANDRO ARIEL C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ INCIDENTE (E;A: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "VALLEJOS INSEGNA LEANDRO ARIEL C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ INCIDENTE (E;A: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00349-C-2026); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: 1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito Dr. Leandro Ariel Vallejos Insegna contra [DEMANDADO_1] por el monto reclamado de $5.400.246,52 con más el IVA, sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (PJHK-QISF), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $5.400.246,52 en concepto de capital con más la de $2.700.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asim... SENTENCIA: 175 - 06/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-10793-C-0000) (A-2RO-2262-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Interpone la actora recurso de casación contra la resolución dictada por esta Sala, a la que atribuye vicios de afectación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, interpretación errónea de la ley, arbitrariedad.
Responde la demandada indicando que el recurso no reúne los recaudos de admisibilidad.
Remito a la lectura de las actuaciones por razones de brevedad.
II. Ingresando a la revisión de la admisibilidad del recurso, observo que si bien se presenta tempestivamente, incumple el recaudo de refutar de manera precisa y fundamentada los argumentos independientes en los que se apoya la resolución, sin demostrar mediante la necesaria crítica cuáles serían los vicios en la motivación, insis... SENTENCIA: 264 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUÑOZ, ABRAHAM ELIACER C/ EL TIO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 3 de julio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, ABRAHAM ELIACER C/ EL TIO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00326-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes conforme acta de audiencia de fecha 26/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de $3.000.000.
Costas a cargo de la demandada EL TIO SRL.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admitanse los honorarios pactados en favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Julieta Berduc, por la suma $2.400.000 (MB x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212) y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Luis Alberto Longo, y Sebastián Daniel Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $2.400.000 (MB x 20% ... SENTENCIA: 217 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BRANKO, NANCY BEATRIZ C/ MONASTERIO, OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.- SENTENCIA: 6 - 06/07/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA PUMA: VR-00545-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- -Proveyendo informe de ETI de fecha 23/06/2026.- De conformidad a análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO:
1) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del Sr. [DENUNCIANTE_1], ya sea física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes... SENTENCIA: 422 - 06/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
HAMM, LILIA ANA C/ CABALLERO, NORA PATRICIA S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO S/INCIDENTE En Viedma, a los 6 días del mes de julio del año mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el secretario subrogante del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “HAMM, LILIA ANA C/ CABALLERO, NORA PATRICIA S/ SIMPLIFICADO – DESALOJO S/ INCIDENTE”, Expte. N° VI-01621-C-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Lilia Ana Hamm, el 9/12/2025, contra la resolución interlocutoria de fecha 2/12/2025?.
En tal caso, ¿Qué decisión debe adoptarse?
Los Dres. Ariel Gallinger y Gustavo J. Bronzetti Nuñez dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación (E0047) interpuesto por la actora, Lilia Ana Hamm, en los autos principales (Expte. n° VI-00761-C-2025), el cual fuera concedido en relación y con efecto devolutivo el 12/12/2025 (I0034), contra la resolución interlocutoria n° 2025-I-285, dictada el 2/12/2025, por el Dr. Leandro Javier Oyola, titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, en cuanto desestimó el desalojo en los términos del art. 606° CPCC, entendiendo que la decisión participa de naturaleza cautelar (conf. art. 435°, inc. d, del CPCC).
I.- ANTECEDENTES FÁCTICOS
Corresponde reseñar brevemente los antecedentes del caso.
En fecha 27/06/2025 (I0001), mediante apoderados, la actora promovió demanda de desalojo por falta de pago, contra la Sra. Nora Patricia Caballero, DNI n° 17.804.177, respecto del inmu... SENTENCIA: 178 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FELICETTI, MATIAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FELICETTI, MATIAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01839-C-2026 SENTENCIA: 1101 - 06/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FESTA, FEDERICO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FESTA, FEDERICO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01840-C-2026 SENTENCIA: 1099 - 06/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CHAVEZ, ABEL OSCAR C/ CHOQUE CONDORI CARMELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN General Roca, 6 de julio de 2026.
Proveyendo escritos Mov. E0009 y Mov. E0010: Agréguese constancia de CBU bancario del actor. Téngase presente escritos de acuerdo y estese a la resolución que se provee a continuación: I. VISTOS: Los autos caratulados: "CHAVEZ, ABEL OSCAR C/ CHOQUE CONDORI CARMELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN", (Expte N° RO-01191-JP-2026), en trámite ante este Juzgado de Paz, traídos a despacho para resolver; y
II. CONSIDERANDO: a. En fecha 03/07/2026, ambas partes presentan convenio transaccional, firmado por cada una de ellas y sus respectivos patrocinantes. b. Por medio del mismo, sin reconocimiento de hechos ni derechos, acuerdan lo siguiente: La Sra. Carmen Elizabeth Choque Condori -demandada- se obliga a abonar al Sr. Abel Oscar Chavez -actor-, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000.-), ello en concepto de indemnización única, total y definitiva por todo rubro y montos reclamados en autos contra la demandada, incluidos los intereses a la fecha de pago del presente acuerdo. Dicha suma dineraria será abonada el día 08/07/2026, en un único pago mediante transferencia a la cuenta de titularidad del actor (CAJA DE AHORRO N° $ 278- 126723073-000, CBU 03402780 08126723073007, de BANCO PATAGONIA S.A.,), constancia de CBU adjunta al acuerdo. c. Se pactan los honorarios del Dr. Claudio A. Garcia, patrocinante del actor, en la suma total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330.-) a cargo de la demandada. Dichos honorarios serán abonados en dos cuotas, la primera ($225.330.-), en fecha 10/07/2026, y la segunda (200.000.-), el día 14/08/2026, ambos pagos mediante transferencia a la cuenta de titularidad del letrado mencionado (Caja de Ahorro № 260-007... SENTENCIA: 8 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |