Fallos Jurisdiccionales

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F.Y.M. C/ V.D.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00002-JP-2026 .-
CARATULA: F.Y.M. C/ V.D.J. S/ VIOLENCIA.-

Viedma, 22 de enero de 2026.-
 
Teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°1, tal como fue ordenado y, en virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 14/01/2026 y ratificadas en fecha 15/01/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. Y.M.F., prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluida la prohibición de acercamiento la cual en este acto se amplia a un perímetro de 300 mts).-
Se hace saber al Sr. Villarroel que a fin de respetar las medidas dispuestas y, en especial, el perímetro de prohibición de acercamiento al domicilio donde se encuentra alojada la Sra. F., al menos mientras las medidas se encuentren vigentes deberá modificar su domicilio del alojamiento, a uno que se encuentre ubicado fuera del radio antedicho, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de desobediencia judicial.
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Segu...

SENTENCIA: 35 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

V.L.A. C/M.E.M. S/VIOLENCIA

AUTOS: V.L.A. C/M.E.M. S/VIOLENCIA EXPTE FO-00016-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 22 de enero de 2026.-
Atento  la naturaleza  delas presentes  y conforme  lo dispuesto por el Art 19 de L.O., habilítese la  feria judicial
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  al relato del denunciante donde manifiesta que su ex pareja  ...se hizo presente en su  casa .., yo estaba por salir de la casa y observe que ella estaba subiendo las escaleras, quien al verme salir me comienza a agredir físicamente con golpes de puños en la cara y el cuerpo..  y solicita medidas de  protección.- Atento lo  relatado  se considera  conveniente e limitar el contacto para evitar  nuevas situaciones  como las  relatadas  disponiendo la medida solicita en el   marco de la LEY 3040  y demás  leyes  proteccionales.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la sra M.E.M.
al Sr V.L.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir M.E.M. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) VAZQUEZ, LUIS ANGEL
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154  del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar in...

SENTENCIA: 16 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

ROJAS IVANA C/ QUINTULEN NORMA Y ROJAS JOSE ISMAEL SOBRE VIOLENCIA

Autos:" ROJAS IVANA C/ROJAS ISMAEL Y QUITULEN NORMA ISABEL SOBRE VIOLENCIA"

Expte: NC-00002-JP-2026.-

                                        Ñorquin-Có, Enero 22 de 2026

VISTO: la denuncia radicada por la Srta  Ivana Lucía Rojas DNI 48.660.285, argentina, menor de diecisiete (17) años de edad, domiciliada en pasaje 1ero, del B° 10 de Diciembre de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y con domicilio real en zona urbana de esta localidad, casa de su abuela paterna Sra. María Irma Rojas , instruida, quien radica por ante la sede  de la U. 73 Subcomisaría Ñorquin-Có denuncia en el marco de la ley 4241 por violencia familiar  contra de sus progenitores José Ismael Rojas y Norma Isabel Quitulen, ambos domiciliados Pasaje 1ero B° 10 de Diciembre de la ciudad de San Carlos de Bariloche; en ello acompañada por la operadora de la Oficina de Género y Diversidad de esta localidad.-

Y CONSIDERANDO: 1) El objeto de la presente y los alcances de la ley 4241. 2) Que por ser menor de edad no se puede realizar audiencia establecido en el  art. 23 de la ley. 3)Que ambos progenitores viven y se domicilian  en las direcciones consignadas con anterioridad. 4) Que los distintos tratados internacionales suscriptos por nuestro país  como por ejemplo La Convención Internacional de los Derechos de los Niños adquieren rango constitucional y vela en su  articulado por el cuidado de los derechos de los mismos. 5) Que la ley D 4109 de la Provincia de Río Negro, garantiza de manera integral los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 6) Que las presentes medidas aquí adoptadas por el suscripto pasan a solucionar en parte, lo solicitado por la denunciante en el marco de la denuncia efectuada.

RESUELVO:  Ordenar provisoria y cautelarmente -hasta tanto el Juzgado de Familia interviniente lo determine-: 1) Hacer saber a la parte denunciada la prohibición de molestar mediante el uso de llamadas telefónicas, mensajes en redes sociales, llamadas o mensajes de WhatsApp y /o cualquier otro medio que pueda ser utilizado para tal fin.- 2) Hacer saber a la parte denunciada que deberá hacer  cesar cualquier tipo de acciones que pudieren resultar de hostigamiento para la denunciante; 3) hacer saber a las partes que el incumplimiento de la presente orden judicial constituye el delito de desobediencia judicial  y que las presentes medidas ordenadas en las presentes actuaciones son dispuestas  bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley 3040, del art. 154 del CPF y art. 239 del CP. 4) Librar oficio a la U. 73 de policía de esta localidad  a  fin de que tomen conocimiento de las presentes medidas  e intervenga en caso de incumplim...

SENTENCIA: 1 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. ÑORQUINCO

F.M.F.C.L.M.E. S/ VIOLENCIA

F.M.F.C.L.M.E. S/ VIOLENCIA
RO-00128-F-2026
PKCX-LIRO

MS 
GENERAL ROCA, 22 de enero de 2026. 
Por recibido.
Habilítese feria judicial. 
Vincúlese el presente expediente a los autos: RO-03711-F-2024 "L.M.C.F.A. S/ VIOLENCIA" y  RO-02726-F-2025 "L.M.E.C.F.M.F. S/ VIOLENCIA". 
Siendo que  en los autos vinculados RO-02726-F-2025 "L.M.E.C.F.M.F. S/ VIOLENCIA" se dio intervención a SENAF a efectos que incorporen al grupo familiar FLORES - LUNA en los "Talleres de Crianza Respetuosa",  líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños R.E.(. y A.E.(. ambos de apellido F., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al Sr. M.F.F. y M.E.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Not. Cúmplase por O.T.I.F.
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.

 

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 34 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA S. C/V.C.T. S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "C.G.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA S. C/V.C.T. S/VIOLENCIA LEY 3040"- Expte. N°CG-00009-JP-2026.

CAMPO GRANDE, a los 22 días del mes de enero del año 2026.-

VISTAS: 

Las presentes actuaciones caratuladas: “CANALE GIANNI EMANUEL S/ DENUNCIA LEY 3040 (VÍCTIMA: GOMEZ SOFIA JULIANA)”, traídas a despacho. 

Y CONSIDERANDO:

Que  se inician las presentes actuaciones respecto a la denuncia por violencia familiar interpuesta el día 17 de enero de 2026 por el Sr. <.E.C.,  en representación de su hermana, <.J.G. (17 años), en contra del Sr. <.V.C.
Que la misma fue formalizada ante la Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia de la Comisaría N° 44 de Villa Manzano, y adelantada mediante la aplicación whats-app de forma inmediata. 
Que, ante la gravedad de los hechos denunciados y la inminencia del riesgo, el Sr. Juez de Paz a cargo, en el marco de las facultades conferidas por la Ley D 3040, dictó con carácter preventivo y urgente las medidas cautelares de Exclusión del Hogar del denunciado y Prohibición de Acercamiento. 
Que, habiéndose recibido las actuaciones en este Juzgado y advertida la falta de registro en el sistema de gestión judicial "Puma", corresponde proceder a su inmediato registro en el sistema.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 16 y 27 de la Ley D 3040, y los Arts. 146, 148, 150 y concordantes del Código de Procedimientos de Familia de la Provincia de Río Negro (Ley 5394); 
Por ello, 
RESUELVO: 
I) REGISTRAR las presentes actuaciones en el sistema de gestión judicial "Puma", lo que aquí se efectiviza. 
 <...

SENTENCIA: 2 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE

S.Y.M. C/ V.L. S/ LEY 26485

PUMA: VR-00036-F-2026

Villa Regina, 22 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos:   "S.Y.M. C/ V.L. S/ LEY 26485" VR-00036-F-2026, ,de los cuales:
RESULTA Y CONSIDERANDO:  Que en fecha 20/01/2026 se recepciona denuncia realizada por la Sra. Y.M.S. en fecha 19/01/2026 en la Comisaría de la Familia de Villa Regina sobre situación de violencia bajo el marco de la Ley N° 26.485.-
Que en fecha 21/01/2026 se da intervención a Fiscalía en Jefe ello por cuanto de la denuncia radicada se desprende que los hechos de violencia ocurren en el ámbito laboral de las partes.-
En fecha 21/01/2026 la Sra. Fiscal Jefe de Gral. Roca emite dictamen manifestado que el Juzgado de Familia de Villa Regina resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes actuados, debiéndose remitir las actuaciones a la Excma. Cámara Laboral de la ciudad de Gral. Roca.-
Conforme lo expuesto, y en coincidencia con los argumentos y citas legales formuladas por la Sra. fiscal Jefe en su dictamen corresponde declinar la competencia de la suscripta para continuar interviniendo en autos.
Ello así, no sólo en razón de la competencia territorial atribuida, sino también para la protección real de los intereses de la víctima.-
En consecuencia,
FALLO:
I.- Declararme incompetente para continuar en el conocimiento de lo presentes actuados.
II.- Oportunamente, remitan las presentes actuaciones mediante pase digital a la Cámara Laboral en turno de la ciudad de General Roca con competencia en materia de violencia laboral. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la denunciante.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 30 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.S.M.C.R.G. S/ VIOLENCIA

C.S.M.C.R.G. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00005-JP-2026
 
 
Villa Regina, 22 de enero de 2026.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas de manera digital por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, iniciadas a partir de la denuncia de la Sra. S.M.C. interpuesta ante la Comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo.-
Ténganse presente y ratifíquense las  medidas de: prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. R.G.M. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra..S.M.C. y/o al domicilio de P.N.d.l.l.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) y exclusión de hogar ordenada por el término de 60 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 16 de Enero de 2026.- 
Ratifíquese el tratamiento psicoterapéutico ordenado a C.S.M.y.d.M.R.G. debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. 
Asimismo, ratifiquese el reingreso de la Sra. S.M.C. al domicilio sito en calle  P.N.3.d.l.l.d.I.H. conforme lo dispuesto por el Juzgado de Paz de la mencionada ciudad.-
Hágase saber a la Sra. S.M.C. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la SeNAF Alto Valle Este y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-

SENTENCIA: 21 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.L. C/ H.G.H. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. <.L., caratuladas como F.L. C/ H.G.H. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CS-00051-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 19/01/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. G.H.H. respecto de la Sra. L.F., debiendo el Sr. G.H.H., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. G.H.H. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el parad...

SENTENCIA: 50 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TORRES MARIELA ALEJANDRA C/ FRANKERBERGE GUILLERMO S/ CONTRAVENCION

Dina Huapi 22 de enero de 2026

Por recibidida denuncia contravencional remitida por la Comisaria 36 de Dina Huapi

HABILITACION DE FERIA JUDICIAL

En virtud de tratarse, a criterio del suscripto, de una situación que implica la posible vulneración a Derechos fundamentales como son el descanso y  la convivencia armoníca entre otros Habilitese Feria Judicial.-

CONSIDERANDO

Entrando al analisis y resolución del caso, en esta instancia se debe tener en cuenta el marco normativo aplicable del que resulta:

Que en la localidad de Dina Huapi existe una Ordenanza Municipal: la Ordenanza 807/2024 (que deroga incluso un régimen anterior) pero que en definitiva pone en funcionamiento un Regimen Municipal por Ruidos Molestos.

Surge de la norma citada una estructura clara y concreta sobre definiciones, permisos y prohibiciones, mediciones y especialmente sanciones, todo relativo el tema traido a las presentes objeto de la denuncia formulada.

Que por su parte el art.  12 de la ley Provincial 5592 Dice: "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ambito de una jurisdiccion municipal, y el mismo este penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresonde exclusiva y excluyentementte a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente"

Es por tanto que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz y remitir lo actuado a la Municipalidad de Dina Huapi.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

1) Habilitese Feria Judicial

2) Declarar la incompetencia del suscripto.

3) Remitir las actuaciones a la Municipalidad de Dina Huapi a fin de que se proceda de conformidad con la Ordenanza Municipal 807/2024. A tal fin líbrese Oficio en formato físico con copia de las actuaciones y de esta Resolución.

4) Notificar a la denunciante vía electronica o telefonica a fin de cumplir con el Principio de Publicidad.

FDO. Dr. LEONARDO PACHECO

JUEZ DE PAZ

SENTENCIA: 1 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. DINA HUAPI

C.I.D.C.C.S.E.D.S.V.

AUTOS: C.I.D.C.C.S.E.D.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00029-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. I.D.C.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 21/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. E.D.S. del domicilio sito en A.y.e.P.d.C..-

2º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.D.S. respecto de la Sra. I.D.C.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

3º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

4º) Hacer saber al Sr. E.D.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 22 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 25 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL