Fallos Jurisdiccionales

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GIMENEZ YAMILA GISELA C/CENTENO TIRADO ROXANA ANDREINA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de mayo del año 2025.-

VISTA:
La causa contravencional: "<.Y.G. C/C.T.R.A. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592", Expte. Nro. CS-00115-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 20/02/2025 se dispuso el Archivo de la causa, providencia que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que conforme lo dispone el Art. N° 74 último párrafo de la Ley Contravencional (Ley 5592), habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento definitivo en la causa.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. R.A.C.T. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-

SENTENCIA: 27 - 23/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LO NERO, HERNAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LO NERO, HERNAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00742-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LO NERO, HERNAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00742-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN PABLO LO NERO, CUIT/CUIL 20223512470, DNI 22351247, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $258.750,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $339.476,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KIFD-WOQL
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dic...

SENTENCIA: 276 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAGOS, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAGOS, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00740-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAGOS, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00740-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS LAGOS, CUIT/CUIL 20363938257, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $21.962,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $221.082,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TEHX-ZIRA
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión ...

SENTENCIA: 279 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.E.Y.C.R.W.M. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.E.Y. C/R.W.M. S/ ALIMENTOS", (RO-00288-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Corresponde resolver el recurso de apelación concedido el día 14/04/2025 contra la resolución dictada el 10/03/2025.
II. La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "... fijar una PRESTACION ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE consistente en 18% de los ingresos del alimentante (...) cuyo monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del SMVM..."
III.- La parte demandada interpone recurso de apelación contra esa resolución.
En sus agravios sostiene que al fijarse el 18% de sus ingresos no se tuvo en cuenta que su hija cuenta con recursos propios de acuerdo a los estudios que tiene lo que se tuvo en cuenta cuando se dio de baja a la cuota que se había fijado con su madre según la mediación que se llevó a cabo.
Afirma, en su segundo agravio, que tampoco se tuvo en cuenta al hijo que tuvo con su nueva pareja.

SENTENCIA: 180 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.M.A. C/ G.P.J.M. S/ ACCIONES DE FILIACION

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.M.A. C/ G.P.J.M. S/ ACCIONES DE FILIACION" (VR-00416-F-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
 I.- Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 24/02/2025, contra la providencia del día 12/02/2025, el cual fue concedido en relación y con efecto suspensivo el día 10/03/2025.
II.- La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, agregó el acta de reconocimiento de vínculo filial efectuado por el demandado en fecha 31 de enero de 2.025 respecto del niño M.A.R., y dispuso "... Considerando que el reconocimiento voluntario del demandado implica el allanamiento a la pretensión esgrimida en autos, el proceso ha quedado concluido por ministerio de dicho avenimiento con costas al demandado. En atención al modo en que se impone las costas, el accionado deberá integrar el costo de la pericia efectuada en autos la que asciende conforme la que resolución 172/21 PG a la suma de $250.000 debiendo despostarlo en la suma de $250.000, suma que deberá depositar en la cuenta corriente de Tesorería del Poder Judicial Cuenta Corriente Nº 250-900002855 Banco Patagonia (CBU 03402506 00900002855001) a nombre de; JUS/LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE. Déjese constancia que la actora cuenta con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial por lo que resulta aplicable en autos lo dispuesto por el art. 131 tercer párrafo C.P.F. Regulo los honorarios profesionales del Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, letrado patrocinante de la parte actora en la suma de 15 JUS y regulo los honorarios del abogado Carlos Cailly, por el patrocinio letrado del demandado en la suma de 15 JUS (Art. 39 Ley 4199, Arts. 6, 7, 9 inc. 5 Ley G Nº 2212, textos consolidados por Digesto Jurídico ). Costas al dem...

SENTENCIA: 181 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

B.M.B. C/ B.M.J. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "B.M.B. C/ B.M.J. S/ VIOLENCIA" - BA-00908-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. B. con el patrocinio de la Dra. M.D. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 18-04-25 ante la Comisaría de la Familia donde manifiesta que el denunciado l.a.e.f.v.p.y.f.d.t.e.e.c.y.l.c., y el informe remitido por el SAT del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE y CULTURA con fecha 08-05-25 donde indican "Se sugiere medida de restricción de acercamiento de Benitez hacia la Sra. Bruno, medida de prohibición de realizar actos que perturben o intimiden a la persona afectada o algún o alguna integrante del grupo familiar".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. B.M.J. a la denunciante Sra. B.M.B.; a su domicilio familiar sito en calle D.L.N.N.B.L.M.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante....

SENTENCIA: 34 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

PINO ROSALIA C / NILO CARLOS S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00180-JP-2025: “P.R.C./.N.C.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. P.R.I.D.2.y.d.e.B.M.E.4.D.C.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 05 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a N.C. , con domicilio en B.M.E.4.D.C. de esta localidad, según constancia de fs. 06 donde resulta víctima P.R.I. , con domicilio en B.M.E.4.D.C. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de Mayo del 2025...1°) EXCLUSION DEL HOGAR del ciudadano N.C. quién se domicilia en el B.M.E.4.D.C.d.é.c. conforme Art. 27° Inc. a) Ley 4241. 2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano N.C. hacia la ciudadana P.R.I. y al domicilio sito B.M.E.4.D.C. y donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 3°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DEREC...

SENTENCIA: 87 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

G.S.B. C/ G.I.I. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00047-JP-2025

Villa Regina, 23 de mayo de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 19/05/25.-
Ténganse presente y ratifíquense lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 14 de Mayo de 2025:  la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. I.I.G. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. S.B.G. y/o al domicilio de S.M.8.B.V.d.P. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 30 días

Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Chichinales a la Comisaría N° 40 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales y a la Sub-Comisaria N° 58, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento impuesta al Sr. I.I.G., debiendo prestar colaboración con la Sra. S.B.G. en el control de cumplimiento a la misma.
Así también advirtiendo las resultas de la Cédula de Notificacion al denunciado, requiérase a la Sub-Comisaria 58 de Valle Azul y a la Comisaria N° 40 de Chichinales que ubique y notifique al denunciado lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Chichinales y lo aquí dispuesto. Ofíciese por secretaría con cédula.-
ORDENAR al Sr. I.I.G. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, la separación de la pareja y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Chichinales, Sector de salud menta...

SENTENCIA: 432 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.S.L. C/ S.L.D.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

///Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "M.S.L. C/ S.L.D.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" - BA-01141-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta el Sr. M.S.L. con el patrocinio del Dr. A. iniciando medida cautelar contra la Sra. S.L.D.A., solicitando que se ordene la prohibición de salida de la jurisdicción y no innovar respecto el centro de vida de su hija M.P..-
Acredita el vinculo invocado mediante partida nacimiento acompañada.-
Menciona que recibió mensajes a través de WhatsApp de la Sra. S.L. comunicándole que estaba pensando en mudarse a Córdoba el 5 de junio del corriente año, aduciendo que no estaría encontrando trabajo en la ciudad y que esto le estaría afectando emocionalmente.-
Se tiene por promovida la demanda incoada y se corre la vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 20/05/25 toma intervención la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 3 solicitando se celebre la audiencia dispuesta por el art. 54 del CPF y manifestando que encontrándose dados los requisitos para el otorgamiento de las medidas solicitadas por la parte actora se haga lugar a las mismas hasta tanto se celebre la audiencia requerida.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: En mérito a lo expuesto y teniendo en cuenta los alcances de la medida peticionada, considero que me encuentro eximida de mayores consideraciones al respecto y habré de hacer lugar a lo requerido, en el entendimiento que decisiones como la que nos ocupa, que involucran sustraer a la niña del entorno en que vive, alejándola de su progenitor, existiendo cuidados parentales compartidos, debería justificar la conveniencia del traslado y agotar la instancia de consenso entre progenitores.-
Las normas legales vigentes y la disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño son claras al establecer que el niño tiene derecho, en principio, a que ambos padres participen en la elaboración de su plan de vida. (art. 18 inc. 1, CDN), en consonancia con lo dispuesto por el art. 3 inc. f) de la Ley 26.061 que señala que debe respetarse el "centro de vida" del niño.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Hacer lugar en forma provisoria y cautelar a lo solicitado,

SENTENCIA: 198 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

JESUS ARROYO S.A.C.I.A.- S. QUIEBRA ( expte. Nº G-3BA-12-C2012)- S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (Maria Cristina Painefil)

San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados JESUS ARROYO S.A.C.I.A.- S. QUIEBRA (expte. Nº G-3BA-12-C2012)- S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (Maria Cristina Painefil), BA-20263-C-0000
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo solicitado, la constancias acompañadas y la ratificación de la gestión oportunamente invocada corresponde rectificar y ampliar la resolución de fecha 17/03/2025 disponiendo escriturar el inmueble objeto de éste trámite a nombre de María Cristina, Ana María, María Esther, Alfredo Argentino, Calixto Hugo, Elena todos de apellido Painefil, herederos de Calixto Painefil y Rosario Quintero y de Paola Azucena Painefil y Rubén Ariel Painefil, herederos de Daniel Painefil (hijo de Calixto Painefil y Rosario Quintero).
Por todo ello, RESUELVO:
I) Rectificar y ampliar el punto I de la resolución de fecha 17/03/2025 en el sentido de que donde dice "Hacer lugar al incidente articulado autorizando, en consecuencia, a la fallida a escriturar el inmueble objeto de éste trámite a nombre de María Cristina, Ana María, María Esther, Alfredo Argentino, Calixto Hugo, Elena y Daniel, todos de apellido Painefil, herederos de Calixto Painefil y Rosario Quintero" debe leerse "Hacer lugar al incidente articulado autorizando, en consecuencia, a la fallida a escriturar el inmueble objeto de éste trámite a nombre de María Cristina, Ana María, María Esther, Alfredo Argentino, Calixto Hugo, Elena, Paula Azucena y Rubén Ariel, todos de apellido Painefil".
II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 17/03/2025. 

Santiago V. Moran
Juez

 

SENTENCIA: 147 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE