P.E.E.C.S.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) ac
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.E.E.C.S.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)" (EXPTE Nro. RO-01376-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor DOS SALARIOS MINIMOS VITALES Y MÓVILES en favor de sus hijos.
La progenitora manifiesta que el padre de los niños trabajaba en una empresa petrolera pero fue despedido. En la actualidad se desconoce en qué trabaja o cuáles son sus ingresos. Tiene casa propia y recientemente compró un terreno en I.H. con intenciones de edificar.
Asimismo, informo que en el año 2022 realizaron un acuerdo en instancia de mediación bajo el Caso 0. donde el progenitor se comprometía abonar el 25% de sus ingresos con un piso mínimo de $47.500 en favor de sus hijos.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzga... SENTENCIA: 308 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADO EXPTE. 24619/16) CAUSA N°CH-55504-C-0000 Choele Choel, 19 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADO EXPTE. 24619/16)", EXPTE. NºCH-55504-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en Autos se presentan el Sr. Roni Manuel Alberto Puefil en fecha 18/05/2021 y la Sra. Magdalena Salas Madariaga en fecha 28/05/2024, con patrocinio letrado del Dr. Emilio Alberto Re.
En fecha 31/05/2024 el Dr. Emilio Re renuncia al patrocinio letrado de Carlos Madariaga Braun y Lucia Madariaga Braun.
En fecha 12/02/2025 el Dr. Emilio Re renuncia al patrocinio letrado de Roni Puefil y Magdalena Salas.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 11/05/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor EMILIO ALBERTO RE en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, 9 y 25 Ley 2212) a cargo de sus representados. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 103 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VALLADARES SILVINA DEL CARMEN C/ SUCESORES DE PASCUAL JOAQUIN JOSE Y OTRO S/ USUCAPION CAUSA N° CH-52489-C-0000 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VALLADARES SILVINA DEL CARMEN C/ SUCESORES DE PASCUAL JOAQUIN JOSE Y OTRO S/ USUCAPION", EXPTE. Nº CH-52489-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo de 2026 se dicta en autos la SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2026-D-31 que pone fin al presente, ordenado asimismo que " los honorarios de los letrados intervinientes serán regulados una vez firme o consentida la presente, luego de la audiencia a celebrarse en los términos del Art. 24 de la Ley de Aranceles N° 2.212. Mientras que con respecto a la intervención del Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Dr. Gerardo Grill no corresponde regulación de honorarios en atención al modo en que han sido impuestas las costas. " , asimismo, que " las costas del presente proceso, atento la falta de oposición, serán atribuidas por el orden causado, en los términos del Art. 62 segundo párrafo y Art. 64 -respecto del allanamiento- del CPCC." .- Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 22/04/2026 la doctora Rosa Ana Magyar acompaña al presente, valuación fiscal correspondiente al inmueble objeto del presente, solicitando asimismo, regulación de honorarios.- A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales correspondientes a la doctora MARIA JULIA SUER, en carácter de letrada apoderada de la actora, Sra. Silvina del Carmen Valladares en el 5 % del Monto Base a la que se debe adicionar el 40% por apoderamiento - primer etapa -; los de la doctora ROSA ANA MAGYAR, en carácter de letrada patrocinante de la actora, Sra. Silvina del Carmen Valladares en el el 10 % del Monto Base - segunda y tercer etapa; los del Doctor RICARDO THOMPSON 10 Jus ( por única presentación) y los de la Doctora JULIA PRATES en carácter de Letrada Patrocinante de la Sra. Diana Inés Pascual en el 6 % del Monto Base SENTENCIA: 104 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
RIOS SILVANA MABEL C/ HUICHAMAN WALTER EDGARDO S/ DESALOJO CAUSA N°CH-00027-C-2026 Choele Choel, 19 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "RIOS SILVANA MABEL C/ HUICHAMAN WALTER EDGARDO S/ DESALOJO", EXPTE. NºCH-00027-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 14/05/2026 se celebra audiencia preliminar en los términos del Art. 333 del CPCyC., encontrándose presente el Sr. Fernando Emanuel Muñoz DNI N°41.114.803, en carácter de apoderado de la Señora Silvana Mabel Ríos -por la actora- acompañado por el Doctor Ricardo Raúl Thompson en su carácter de letrado patrocinante, mientras que por la parte demandada comparece el Señor Walter Edgardo Huichaman D.N.I. Nº32.449.446, acompañado por el Defensor Oficial Doctor Gerardo Esteban Grill, quien lo hace en carácter de letrado patrocinante. Abierto el acto, se invita a las partes a encontrar otra forma de solución del conflicto, la que se logra, luego de un fluido dialogo, arribando al siguiente acuerdo: 1.- Las partes acuerdan en establecer como plazo máximo para la desocupación del inmueble - cuyo desalojo aquí se pretende - el día 14 de Agosto de 2026; bajo apercibimiento - en caso de no hacerlo - de incurrir el demandado en desobediencia a una orden judicial. 2.- El Sr. Walter Edgardo Huichaman se compromete a hacer entrega de la llave del inmueble en la fecha indicada precedentemente o con anterioridad en el Estudio Jurídico del Dr. Thompson sito en calle Roca 168, labrándose en tal oportunidad acta de entrega. 3.- La partes acuerdan que a los fines regulatorios se tome como base la valuación fiscal acompañada por la actora en oportunidad de dar inicio al trámite. 4.- Solicitan imposición judicial de costas. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo al que arribaran las partes, luego de mantener un fluído dialogo al respecto... SENTENCIA: 102 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
R.N.J.C.F.J.D. S/ ALIMENTOS CARATULA: "R.N.J.C.F.J.D. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01816-F-2025 - ac
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 24/4/2026. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
En virtud de la presente resolución, déjese sin efecto los alimentos provisorios fijados en fecha 24/4/2024 en el expediente conexo RO-00815-F-2024 "R.N.J.C.F.J.D. S/ FILIACIÓN", dejando constancia en el mismo de la presente resolución.
Atento lo acordado, líbrese oficio a L.P.d.R.N. a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 20% de la totalidad de sus ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. J.D.F.(.3., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos e indumentaria de trabajo), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 90 % del salario mínimo, vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial Nro. 1.(.0. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Adjuntar copia del CBU en el respectivo oficio.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares. SENTENCIA: 35 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ, FACUNDO NOEL C/ BENITEZ, RAUL ALBERTO Y VAZQUEZ, OLGA GLADYS S/ ORDINARIO LOPEZ, FACUNDO NOEL C/ BENITEZ, RAUL ALBERTO Y VAZQUEZ, OLGA GLADYS S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01254-L-2025
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026
---VISTOS: los autos caratulados LOPEZ, FACUNDO NOEL C/ BENITEZ, RAUL ALBERTO Y VAZQUEZ, OLGA GLADYS S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-01254-L-2025 y,
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en fecha 08/05/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que en fecha 18/05/2026 la Dra. Tamara Capararo ratifica el mismo.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Agueda Garate, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 600.000.- (pesos seiscientos mil.-) y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Tamara Capararo y el Dr. Miguel Ángel Steiner, por la representación ejercida por las partes codemandadas, en conjunto y proporción de ley, en la idéntica suma de $ 600.000.- (pesos seiscientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) NOTIFICACIÓN co... SENTENCIA: 105 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.J.D. C/ M.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.J.D. C/ M.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01508-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. J.D.V. y a la Sra. <.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Vincúlese a los autos: "M.L. C/ V.J.D. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-01536-F-2026.
Estese a la medida de prohibición allí ordenada.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaria correspondiente a los fines de que, sean retirados los efectos personales y herramientas (que pertenezcan al Sr. V.), a través de una tercera persona que deberá designar, del Sr. <.D.V. del domicilio de la Sra. <.M. sito en calle P.N.1.B.T.C. de esta ciudad, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Hágase saber que se ha ordenado la prohibición de acercamiento del Sr. V. respecto de la Sra. M.. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, atento lo peticionado, hágase saber al Sr. V. que deberá iniciar los trámites de fondo respecto al régimen de comunicación y cuota de alimentos provisoria. Not. Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de ello, dése intervención a la DEMEI.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 462 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
HUISMAN, GASTON EMILIANO C/ NUÑEZ, MICAELA ROCIO S/ VIOLENCIA HUISMAN, GASTON EMILIANO C/ NUÑEZ, MICAELA ROCIO S/ VIOLENCIA
RO-00457-F-2023 B.F.C.
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
Téngase por ratificada la gestión.
Advirtiéndose un error en la sentencia homologatoria del día 30 de abril de 2026, procédase a rectificar la regulación de honorarios, debiendo decir: "Regulo los honorarios de las Dras. MILVA MINELA DESPRINI y MAYRA RANDAZZO en la suma de 7 JUS y los de Dr. SERGIO CARLOS D´AGNILLO en la suma de 7 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas, ademas la actuación de los letrados (art 7 CPF). Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. ". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 42 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-03410-F-2025
MG
General Roca, 19 de mayo de 2026.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento que la medida de protección excepcional legalizada en fecha 17/3/2026 respecto del adolescente Pablo Alexander Muñoz se encuentra vencida (28/4/2026), habiendo sido intimado la SENAF y continuando con el incumplimiento, y en atención a lo peticionado por la DEMEI, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 6/5/2026 y TENGASE POR CESADA la MEDIDA desde el día 28/4/2026 momento en que ha vencido, siendo de exclusiva responsabilidad del Órgano de Protección la situación actual del adolescente Pablo Alexander Muñoz. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ. Fecho, archívense las presentes actuaciones.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 200 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AREVALO, JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. CI-00273-C-2026 "AREVALO, JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ".
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “AREVALO, JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expediente N° CI-00273-C-2026 puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver la admisibilidad del proceso, en orden a lo establecido por el art. 14 del CPA.
Que en fecha 6/03/2026 se presentó el Sr. Juan Carlos Arévalo, Documento Nacional de Identidad, -en adelante DNI- N° 8., con patrocinio letrado y promovió demanda contra la Municipalidad de Cipolletti -en adelante la “Municipalidad”-, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo dictado por el Juzgado Municipal de Faltas de la ciudad de Cipolletti, más precisamente la sentencia dictada en fecha 31/10/2025 por dicho organismo en el marco del expediente administrativo “URRUTIA María Angélica / AREVALO Juan Carlos / ARRIBILLAGA José Omar s/ Infracción a las normas de OBRAS y DEMOLICIONES (Expte. N° 2453/2025).
En este sentido indicó que en fecha 12 de agosto de 2025 el Departamento de Inspección de Obras Particulares de la Municipalidad labró el Acta Contravencional N° 00505989 en la parcela identificada con la Nomenclatura Catastral 03-1-L-001-09 y que en dicho acto, se constató la ejecución de obras sin autorización municipal en una zona catalogada como RUR1, destinada exclusivamente a la producción primaria.
SENTENCIA: 17 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |