Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,041-3,050 de 315,370 elementos.

S.J.B. C/ D.G.D. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 11 de marzo de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: S.J.B. C/ D.G.D. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00052-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por la Sra. S.J.B. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 11/03/2026;
CONSIDERANDO: Que no surge de la misma una situación típica de violencia en el ámbito familiar. Que del relato de la denuncia no surge de forma clara la existencia de algún tipo de violencia de parte del ciudadano D.G.D. hacia la Sra. S.J.B.. Que nada obsta que se reserven las actuaciones y eventualmente por un suceso diferente u otro hecho relacionado con lo expuesto en esta denuncia, si sea menester la intervención del Juzgado de Paz.
Que por tal motivo:
RESUELVO: 1.- ARCHIVAR la presente denuncia en virtud de los considerandos expuestos. 2.- Atento que de los dichos de la denuncia surge que no se trata de un caso típico de violencia familiar, resérvense las presentes actuaciones en el Juzgado de Paz. 3.- Librar cedula de notificación, a fin de notificar a la ciudadana S.J.B. del presente decisorio.-
Regístrese y protocolícese.-

Ariel Gallardo
Juez de Paz

SENTENCIA: 19 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

G.P.N. C/ Y.J.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.P.N. C/ Y.J.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00702-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.
Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la Sra. P.N.G. y al Sr. <.G.Y. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte denunciada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485).
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.G.Y. del domicilio en c.C.U.5.B.A.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales y el REINGRESO de la Sra. <.N.G. al mencionado domicilio. Asimismo se decreta la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.G.Y. a la  persona de la Sra. <.N.G. en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.G.Y., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Fam...

SENTENCIA: 224 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.Y.L.C.B.J.A.S.V.

AUTOS: V.Y.L.C.B.J.A.S.V. EXPTE Nº FO-00119-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 11 de marzo de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local  y acta en este  JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra.Y.L.V.  que denuncia  situaciones de violencia verbal, psicológica, emocional  y económica  de  parte de su ex pareja  <.J.A.  con quien s.s.d.f.d.2. .c.r.e.e.m.d.m.q.a.d.r.p.r.d.l.s.d.v.q.t.s.s.h.d.p.d.s.p., adjuntando certificado medico .Que atento e.t.d.l.s.d.s.d.d.p.c.d.l.p.. Por lo cual solicita  la exclusión del  mismo para  vivir  una vida libre de  violencia . Atento lo cual se  ordenan las  medidas de protección solicitadas    en el  marco de la  LEY 3040.-  

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. J.A.M.B. del domicilio de calle R.1.B.R. de esta  ciudad   pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-Que una vez   que se  retire el denunciado deberá  reintegrar a  la  sra   Y.L.V.  al domicilio denunciado.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. J.A.M.B. a la Sra. Y.L.V.a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al sr J.A.M.B. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP)  a   la sra Y.L.V.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio ...

SENTENCIA: 53 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

S.P.N. C/ C.R. S/ CONTRAVENCIÓN - ART. 6 INC A LEY 5592

PUMA: CC-00099-JP-2025

Villa Regina, 11 de marzo de 2026
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 11/03/2026.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR al adolescente B.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del adolescente T.V. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores, de hostigamiento o amenazantes tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, los gritos, insultos, difamaciones o discriminación por cualquier medio o por interpósita personal, asi como también las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat, TikTok e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Póngase en conocimiento del CEM N°75 las medidas dispuestas en autos y del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines de su conocimiento y articulación con otros organismos. Haciéndole saber que los procesos de Familia resultan reservados y deberán arbitrar los  medios para que los datos sean utilizados sólo por el personal responsable. Ofíciese por Secretaría con adjunción de informe.-
Hacer saber que la medida restrictiva aplicada al adolescente B., opera como regulador externo y tiene como objetivo propender a evitar que se produzcan nuevas situaciones de violencia como la denunciada en autos. Asimismo, es dable hacer saber que la misma se dispone considerando la edad del adolescente y su capacidad progresiva para asumir responsabilidades. Sin perjuicio de ello, hágase saber los progenitores del adolescente que, atento encontrarse el mismo bajo la esfera de la responsabilidad parental (art 646 CCC), es deber de ellos adoptar las medidas necesarias que permitan soslayar nuevas situaciones del mismo tenor, tendientes a garantizar el resguardo y seguridad de los hijos que se encuentra bajo su cuidado. Notifíquese por Secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

SENTENCIA: 102 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

UNIDAD DE EJECUCIÓN DE PENA -GENERAL ROCA- S/ INHABILITACION (VILLEGAS CARRIÓN V. G.))

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 05/2026/JEP
Viedma, 11 marzo de 2026.-
VISTOS: los autos caratulados: "UNIDAD DE EJECUCIÓN DE PENA -GENERAL ROCA- S/ INHABILITACIÓN (VILLEGAS CARRIÓN V. G.)", en trámite por Expte. Nº 5/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I) Que mediante Oficio Nº 27/26-GR, la Unidad de Ejecución de Pena con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con intervención de la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, informa que en el Legajo N° MPF-VR-01410-2021, identificado como: "GONZALEZ MARTA GLADIS, BEJARANO TOMAS MIGUEL C/ VIDAL CARLOS RUBEN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO", mediante sentencia del 25.08.2025, se ha condenado a VÍCTOR GUILLERMO VILLEGAS CARRIÓN, DNI 94.053.592, de nacionalidad peruana, nacido en Lima, el día 31 de octubre de 1983, instruido, hijo de Víctor Guillermo Guena y de María Carrión, soltero, ayudante de albañil, domiciliado en calle Los Alerces Nº 1472 de Fernández Oro, (actualmente detenido), por los delitos de robo doblemente agravado, por ser cometido en poblado y en banda, y mediante la utilización de arma de guerra sin la debida autorización legal, en grado de coautor (arts. 45, 166 inc. 2, 167 inc. 2 y 189 bis del Código Penal de la Nación), a la pena de 11 (once) años y 6 (seis) meses de prisiòn efectiva, por lo que se agotaría según lo informado el 31/08/2034.
II) Que, en consecuencia, procede excluir al nombrado del padrón electoral hasta la indicada fecha, por encontrarse comprendido en la causal de inhabilitación prevista en el art. 5 inc. c) de la Ley O 2431.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los arts. 6, 39, 18 y ccdtes. de la Ley O 2431, EL JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:

PRIMERO: Inhabilitar para sufragar a VÍCTOR GUILLERMO VILLEGAS CARRIÓN, DNI 94.053.592, de nacionalidad peruana, nacido en Lima, el día 31 de octubre de 1983, instruido, hijo de Víctor Guillermo Guena y de María Carrión, soltero, ayudante de albañil, domiciliado en calle Los Alerces Nº 1472 de Fernández Oro, (actualmente detenido), desde el día de la fecha hasta el día 31 de agosto del año 2034.
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y comuníquese a quien corresponda.

Firmada digitalmente en fecha 11/03/2026 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Gastón del Castaño Aguilera. Secretario Subrogante.

SENTENCIA: 5 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

G.A.E.C.M.V.C.L.H.S.V.

AUTOS: G.A.E.C.M.V.C.L.H.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00126-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. G.A. en representación de la Sra. M.V.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante y CONSIDERANDO lo expuesto por la Sra. M.V.C. en audiencia fijada en el día de la fecha, RESUELVO: 

1º) Disponer de forma urgente la intervención de CAMVVIA en las presentes.-

2º)  Tanto la medida ordenada como su plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda (Art. 140 CPF).-

3°) Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 11 de marzo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Fdo. Dra. Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 70 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.N.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DE VEHICULO EN LA VIA PUBLICA (TTVA) AGRAVADO POR PARTICIP.DE MENOR DE 18 AÑOS - ROBO AGRAVADO CON ARMA BLANCA)

M.N.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DE VEHICULO EN LA VIA PUBLICA (TTVA) AGRAVADO POR PARTICIP.DE MENOR DE 18 AÑOS - ROBO AGRAVADO CON ARMA BLANCA), BA-00172-P-0000 (E-3BA-1590-JE2023)

 

San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00172-P-0000, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de N.J.M.,


Y CONSIDERANDO:

I.- Que en audiencia de fecha 23 de febrero de 2026, se resolvió: "I.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO hasta tanto se completen las siguientes diligencias. Conforme considerandos.- II.- OFICIAR AL C.I.F para solicitar un turno dentro de la urgencia que le permita su agenda a fines de realizar informe mediante psicólogo forense que de cuenta de la situación actual de M.N.J., en los términos del art. 58, ap. V del Anexo IV del Decreto 1634/04; y muy especialmente las fortalezas y debilidades con que cuenta el causante a fines de manejar abstinencia de consumo de sustancias en el medio libre, así como situaciones de frustración. El presente pedido se requiere a fines de resolver un pedido de libertad condicional. Se acompañará al oficio el informe social confeccionado por la Lic. Valle a fines de ampliar información que puede ser de utilidad.- III.- DISPONER QUE LA DEFENSA proponga un dispositivo o profesional tratante en la ciudad de Viedma para acompañar a su asistido en el medio libre, debiendo informar al Juzgado los términos del tratamiento. Se deja ofrecido el auxilio jurisdiccional a fines de acortar tiempos, en caso de que se requiera.- IV.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por la Sra. Fiscal Jefe de dar cumplimiento al art. 11 bis de la ley 24.660 (t.o.).- V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri y la Dra. Cendon consienten lo que se ha resuelto. -"

Tengo presente que en fecha 26 de febrero de 2026, la Defensa acompañó respuesta obtenida via mail de APASA Viedma. Indica la Dra. Biglieri que: "De la misma surgen los datos de la Casa de Abordaje de consumos problemáticos, emplazada en calle San Martín N° 683 de la mencionada ciudad, con horario de atención de 8 a 14 horas...

SENTENCIA: 57 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELLA, NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELLA, NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00557-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELLA, NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00557-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR FABIAN MELLA, CUIT/CUIL 20259902488, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.083.825,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 805.973,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y document...

SENTENCIA: 261 - 11/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "C.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-00457-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 22/2/2026, con relación a la adolescente L.P.C., quien es hija de J.P.C. y de la Sra. M.M.L.. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente L.P.C..

En fecha 6/3/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. J.M.P. (guardadora), los técnicos intervinientes del SENAF y la adolescente L.P.C., con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante.

En fecha 9/3/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. M.M.L.(., con patrocinio letrado, el Sr. J.P.C., con patrocinio letrado y los técnicos de la Senaf, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante.

En tal acto dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado C...

SENTENCIA: 161 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

I.D. C/ I.A.J. Y R.E.A. S/ VIOLENCIA

CH-00020-JP-2026

Luis Beltrán, 11 de marzo de 2026.

Proveyendo presentación nro. CH-00020-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo manifestado y en atención a lo peticionado, desvinculase como se pide.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00020-JP-2026-E0002.
Al punto I, II: Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
Al punto III: A lo solicitado, estese al dictamen de riesgo obrante infra y a las medidas protectorias dispuestas. 
Al punto IV: A lo solicitado, estese a lo proveído infra.
Al punto V: Líbrese oficio a la SENAF como se pide, pudiendo diligenciarse conforme con lo dispuesto por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics.  Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes es que;
RESUELVO: RATIFICAR y AMPLIAR las medida protectoria...

SENTENCIA: 238 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN