AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASCATO, ANTONIO DAVIDE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASCATO, ANTONIO DAVIDE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01006-C-2026 SENTENCIA: 448 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.Y.I. C/ S.J.A. S/ SUPRESION Y CAMBIO DE APELLIDO San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente <.Y.I. C/ S.J.A. S/ SUPRESION Y CAMBIO DE APELLIDO EXPTE. N° BA-02582-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Se presenta la señora Y.I.S. con el patrocinio letrado de la doctora Belén Romero, solicitando la supresión de su apellido paterno. Solicita asimismo, llevar solo el apellido materno N..
Señala que nació en fecha 2. fruto de la relación entre M.N.N. y J.A.S.. Que éste último la reconoció como su hija, que no tuvo contacto con él -solo lo vio tres veces en su vida- (a los 5, 13 y 16 años), y en ésta última ocasión a fin de solicitarle la supresión de su apellido, habiéndose negado a hacerlo.
Agrega que el demandado nunca estuvo presente en su vida y para ella es una persona desconocida, cuenta que fue criada por su madre, quien se hizo cargo de ella en forma emocional y económica.
Que su intención siempre fue suprimir el apellido paterno, porque no siente nada que lo una a su padre biológico.
Ofrece prueba y funda en derecho I0001
Se di curso a la demanda disponiendo : la publicación de edictos, la que posteriormente se acreditó I0016, se libro oficio al Banco Central I0006, al Registro de la Propiedad Inmueble, organismo que informó la inexistencia de inhibiciones en cabeza de la actora, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de los Créditos Prendarios E0011 y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, manifestando la Fiscal Jefe doctora Betiana Cendón que no tiene objeciones al cambio de nombre peticionado E0001 Se libro oficio al Cuerpo de Investigación Forense (en adelante CIF), que realizaron pericia agregada en presentación E0010. Pos... SENTENCIA: 261 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.L.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.07 hrs. del día a los 19 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.L.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00166-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa hace saber que no tiene mas información que lo informado por el IAPL, que se habría presentado al de Cipolletti. El objeto era unificar las presentaciones.- El Juez propone reprogramar por haber avisado el nuevo domicilio y que tuvo un turno, a efectos de requerir informe de seguimiento actualizado.- La Defensa coincide con lo propuesto.- El Fiscal dictamina: que coincide con la reprogramación. Además que tuvo comunicación con la víctima y le notificará. Le ha dicho la víctima que no ha vuelto a molestarla.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, RESUELVE: I.- Por Secretaría fíjese nueva fecha de audiencia con las partes técnicas, el condenado y la víctima. A tal fin, notifíquese al condenado al nuevo domicilio aportado.- II.- Regístrese, protocolícese.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- SENTENCIA: 165 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
GALVEZ, GABRIELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ ORDINARIO Viedma, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GALVEZ, GABRIELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ ORDINARIO", Expte N° VI-00043-C-2026, para resolver, y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 04.05.26 el señor Juez Rolando Gaitán se excusó de entender en las presentes actuaciones en razón de haber dictado sentencia en autos "Galvez, Gabriela Alejandra c/ Cordero, Bernando y Otros s/ Denuncia Art.72 Ley 5631"- Expte N° VI-00401-L-2025, emitiendo opinión sobre los hechos en los que se funda el presente reclamo. II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 15 inc. 7 y 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez Rolando Gaitán.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto Da Silva y la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 141 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HERNANDEZ, PAULA ANDREA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "HERNANDEZ, PAULA ANDREA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-18148-C-0000). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Paz García Bertone, la suma de $323.868 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $161.934a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Moran
Juez SENTENCIA: 174 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
NAHUELPAN, MANUEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "NAHUELPAN, MANUEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO BA-00926-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Manuel Nahuelpan ocurrida el 25/09/2024 (acreditado en fecha 18/06/2025), hermano de Adalmacio Nahuelpan (conforme presentación de fecha 08/10/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2438, 2439 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (07/05/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 17/10/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 27/11/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/05/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Manuel Nahuelpan le hereda su hermano Adalmacio Nahuelpan. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 176 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
S.Z.G.D.P. C/ L.J.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 19 de mayo de 2026. SENTENCIA: 228 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BARRIONUEVO HECTOR ANDRES C/ MEYLI RAUL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "BARRIONUEVO HECTOR ANDRES C/ MEYLI RAUL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)" Expte. SA-00134-C-0000, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 16/10/2025, la actora practicó nueva planilla de liquidación de capital y honorarios.-
Que, corrido el pertinente traslado en fecha 23/10/2025, la contraparte no opuso objeción alguna.-
Que, analizada la misma, tengo presente los alcances de la sentencia de quien suscribe, la cual ha cobrado firmeza, resolviendo condenar a las demandadas a pagar la suma de $5.286.379,14, con más los intereses que deberán calcularse según las pautas dadas para cada rubro, bajo apercibimiento de ejecución. Los rubros en cuestión que comprenden la suma mencionada son: daño patrimonial $4.208.014,14; gastos médicos $45.000,00; lucro cesante $283.365,00; daño material $50.000,00; y daño moral $700.000,00.- Que, asimismo, de la parte pertinente del análisis de cada uno de los rubros de condena tratados y valorizados, se determinó que se le adicionará un interés de la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho -20/03/2018- y hasta el dictado de la sentencia definitiva -23/04/2025-, y de allí en más se le deberán aplicar los intereses correspondientes hasta su efectivo pago, siguiendo los lineamientos establecidos como doctrina legal obligatoria por el STJ de esta Provincia, aplicando el fallo Fleitas hasta el mes de Abril 2023, y de allí en adelante conforme lo dictaminado en autos "Machín" aplicando la tasa nominal anual (T.N.A) establecida por el Banco Patagonia para prestamos personales Patagonia Simple.-
Que, corresponde entonces proceder a actualizar los rubros en dos tramos, sin perjuicio de advertir que la liquidación practicada por la actora con la tasa Fleitas en atención a lo que transcribe del error que salta de la calculadora de intereses al aplicar Machin, no se corresponde con lo dicho por la suscripta en la sentencia dictada.-
Por ello, el primero abarca desde la fecha del siniestro, 20/03/2018 hasta la fecha de sentencia -23/04/2025- a la tasa del 8% anual, y el segundo tramo, sobre el monto resultante anterior (valor del rubro con el interés del 8% anual) desde la fecha de sentencia -23/04/2025- hasta que se produzca el efectivo pago, actualizada por la calculadora ... SENTENCIA: 419 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
RIAL, NICOLAS S/ CONCURSO PREVENTIVO Viedma, 19 de mayo de 2025. EXPEDIENTE: “R., N. S/CONCURSO PREVENTIVO-CONCURSO PREVENTIVO - N° VI-00161-C-2026”. Antecedentes: I.- En fecha 06/03/2026 se presenta el accionante, por derecho propio, con domicilio en esta ciudad, a los fines de solicitar la apertura de su propio concurso preventivo. Expresa en tal sentido que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones que contrajo en su carácter de consumidor, en los términos de los arts. 1, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 77 y 288 de la Ley N° 24.522. Asimismo, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, solicita la suspensión inmediata de los descuentos que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos del Gobierno de Río Negro (CUIT 30-64279361-2) practica mes a mes en su recibo de haberes y de los débitos de sus cuentas bancarias hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda. Además, peticiona el embargo sobre sus haberes sujeto a los límites del desapoderamiento. Relata los hechos en los que funda su pretensión y en ese sentido manifiesta que se desempeña como docente contando actualmente con dos cargos, y por motivos personales y con el objeto de afrontar necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar, solicitó diversos créditos de consumo ante múltiples entidades financieras, muchas de las cuales no habrían cumplido con los deberes de información impuestos por la normativa consumeril, omitiendo entregarle documentación respaldatoria suficiente y brindar información clara, precisa y detallada respecto de las condiciones de contratación, costos financieros y real alcance de las obligaciones asumidas. Asimismo, refiere que varias de dichas entidades habrían otorgado financiamiento sin efectuar una adecuada evaluación de solvencia y capacidad de pago, incumpliendo las obligaciones inherentes a su carácter de proveedores profesionales de crédito. Y en ese contexto, persuadido por prácticas comerciales y publicitarias engañosas, continuó accediendo a nuevos mutuos y refinanciaciones bajo la convicción de que podría afrontar regularmente las cuotas pactadas, situación que con el transcurso del tiempo se tornó materialmente imposible. Expone que gran parte de los créditos fueron solicitados en un contexto de necesidad extrema, siendo además sostén económico principal de su hogar. Señala también que entre los años 2023 y 2025 prestó funciones en el Programa Federal Red de Aulas Talleres Móv... SENTENCIA: 142 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.D.M.M.T.Y.D.M.K.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "G.D.M.M.T.Y.D.M.K.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02522-F-2025) GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. SENTENCIA: 198 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |