'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de julio del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-00997-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 05/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su HIJASTRO. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 06/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales requiriendo intervención policial, donde se observan indicadores de violencia, atravesadas por una situación de [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del denunciado, quien a raíz de las consecuencias que genera el consumo, perturban la convivencia armónica de la familia, afectando los intereses de todos los miembros, a tal punto, presuntamente, de existir hechos atribuibles a delitos penales, por lo que sin perjuicio de las medidas protectorias que a párrafos siguientes se describirán, corresponde dar intervención a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', junto a su entorno familiar, continuarían bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, máxime la presunta comisión de delitos, como el de amenaza y robo y los antecedentes de causas de violencia familiar conforme se deja constancia en autos, que sin perjuicio de que se encuentren en estado de archivo ante la Unidad Procesal N° 11, dan cuenta del perfil del agresor y del no cese de su accionar.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a su grupo familiar, ya sea a su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como tambi.. SENTENCIA: 382 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FINANPRO S.R.L. C/ FERNANDEZ, MARISOL TATIANA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ FERNANDEZ, MARISOL TATIANA S/ EJECUTIVO" BA-01729-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Marisol Tatiana Fernández hasta que pague el capital reclamado de $3.175.200,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, SENTENCIA: 98 - 06/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
P.M.C.C.G.S.A.S.D.4. VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00306-JP-2026: “PRADO MAXIMILIANO CARLOS C/ GIMENEZ SEBASTIAN ARIEL S/ DCIA 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. M.C.P.D.3.d.e.c.T.B.N.1.-.B.D.B.-.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 6 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado S.A.G.D.2., con domicilio en c.L.S.N.4.-.B.V.U. de esta localidad, según constancia de fs.7 donde resulta víctima M.C.P.D.3.d.e.c.T.B.N.1.-.B.D.B.-., de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 2 de julio del 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano S.A.G. hacia el ciudadano M.C.P. y lugar en donde éste se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241, por el témino de 30 días. 2°) SENTENCIA: 138 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
INCIDENTE - VALENCIA VALDERRAMA, FABIAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 6 de julio de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - VALENCIA VALDERRAMA, FABIAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00273-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Leonel Herrera Montovio, en su carácter de letrado patrocinante del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada -debiendo descontarse el porcentaje correspondiente a los aportes previsionales-, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $978.364,35 en concepto de capital, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debido hasta la fecha de su efectivo pago.-
SENTENCIA: 51 - 06/07/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HERNÁNDEZ, EMA TRINIDAD C/ CACERES, CLAUDIA DEL VALLE S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "HERNÁNDEZ, EMA TRINIDAD C/ CACERES, CLAUDIA DEL VALLE S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00643-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por ls Sra. Conciliadora Patricia Crivelli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CACERES, CLAUDIA DEL VALLE a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26100.00; Sellado de actuación: $ 6525.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8710.70).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTILy publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al s... SENTENCIA: 146 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
WALTER, NAHUEL C/ INTRIERI, ADRIAN ALBERTO S/ ORDINARIO VIEDMA,6 de julio de 2026. AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "WALTER, NAHUEL C/ INTRIERI, ADRIAN ALBERTO S/ ORDINARIO " Expte. VI-00421-L-2021", y II.- Que, en primer término, corresponde señalar que el estado actual del proceso resulta compatible con la manifestación de voluntad expresada por la accionante. IV.- Que no existen razones de orden público que impidan admitir el desistimiento de la acción tal como fue formulado, con costas (art. 67 del CPCCm). Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Homologar el desistimiento de la acción contra Adrián Alberto Intrieri, con costas al actor.
SENTENCIA: 42 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR Villa Regina, 6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° VR-00232-C-2026); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 27/04/2026 23:38:25 comparece el [ACTOR_1], D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. CAILLY Carlos Andres, a los efectos de interponer demanda de medida cautelar innovativa en los términos de los artículos 212 y sgtes. del C.P.C.yC.R.N., tendiente a que se ordene limitación inmediata de cualquier descuento, retención, débito automático, o embargo, que supere los parámetros legales vigentes sobre mis haberes como trabajadora dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la prov. de Rio Negro y las entidades financieras y crediticias que actualmente efectúan descuentos sobre sus haberes.
Asimismo solicita se ordene la restitución de un porcentaje líquido mínimo que garantice la percepción de ingresos no inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, conforme Resolución N° 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (a partir del 1° de Abril de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800).
Refiere que: “El suscripto se desempeña como empleado del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cargo que ejerce con dedicación y responsabilidad, siendo dicho empleo su única fuente de ingresos mensuales. Sin embargo, su recibo de haberes se encuentra gravemente afectado por descuentos automáticos y embargos que superan el noventa por ciento (90%) del total de su salario, producto de préstamos personales, adelantos de haberes y créditos otorgados por distintas entidades financieras. Como consecuencia directa de ello, el suscripto percibe mensualmente un haber líquido qu... SENTENCIA: 332 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2]' S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 6 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2]' S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIAIH-00156-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en sede de la la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 5 de julio de 2026 a las 11:20 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 13:00 hs. aproximadamente. Posteriormente, en el transcurso de la tarde, a las 17:25 hs. se presenta el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' e interpone denuncia contra '[DENUNCIANTE_1]', siendo recepcionada a las 18:30 hs. Que conforme el horario de las denuncias, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal a las 14:00 hs.y 18:30 hs. respectivamente siendo comunicadas a los oficiales policiales intervinientes para que notifiquen en el mismo día. Asimismo a las 14:00 aprox. me comunique con personal de la guardia de SENAF, a efectos de ponerlos en conocimiento de la denuncia que compromete derechos de '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) y a efectos de peticionar, se active la guardia en comisaria en caso de ser preciso, ello en razón de las medidas dispuestas.- Que la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley 26.061 establece las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Que el Estado mediante las diversas instituciones debe garantizar el goce de esos derechos.
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas: 1.- ORDENAR de manera PROVISORIA la prohibición de acercamiento RECIPROCA entre '[DENUNCIANTE_2] y [DENUNCIANTE_1], en sus respectivos domicilios situados en [DIRECCION_DENUNCIANTE_2] y [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de Ingeniero Huergo a una distancia no inferior a 200 metros; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.- 2.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de '[DENUNCIANTE_2]' de manera provisoria por el término de cinco (5) días respecto de sus hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) en el domicilio materno ubicado en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 (doscientos) metros de todo lugar público y/o expuesto, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio de la Unidad Procesal de Familia competente que permitan modificar la presente medida. La medida que antecede se dispone en forma provisoria hasta tanto intervenga SENAF y la Unidad Procesal de Familia que resulte competente. - Las medidas di... SENTENCIA: 78 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA PUMA: VR-00592-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
En atención a los hechos de violencia denunciados, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores, considerando la historicidad del conflicto de las partes y los indicadores de riesgo obrantes en autos, DISPONGO AMPLIAR LAS MEDIDAS PROTECTORIAS de fecha 01/07/2026 hasta tanto el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cumpla con el tratamiento psicoterapéutico allí ordenado o hasta que existan elementos que permitan concluir sobre la disminución de las situaciones de riesgo que se denuncian.
Asimismo y por bajo la misma condición:
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la adolescente '[FAMILIAR_1]' y/o al domicilio de [DIRECCION_1], sus lugares de estudio y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, ... SENTENCIA: 421 - 06/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 6 de julio de 2026 Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA . CÚMPLASE POR SECRETARÍA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 322 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |