Fallos Jurisdiccionales

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D.G. C/ D.A.G. S/ VIOLENCIA

AUTOS: D.G. C/ D.A.G. S/ VIOLENCIA
CI-00147-F-2026
 
Cipolletti, 22 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: D.G. C/ D.A.G. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00147-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 21 de enero de 2026 formulada por la Sra. D.G. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de una problemática de índole patrimonial y atento que la denunciante manifiesta que "él me quiere obligar a que le devuelva un dinero que no se cuanto es, yo se lo quiero devolver pero él no me manda los resúmenes de la tarjeta" y "es él quien me obliga a retirar estas pertenencias de la casa que tendría que estar desde junio 2025 a nombre de mi hermano y mía porque es lo que él se comprometió ante la justicia en junio de 2025 y ya está denunciado por incumplimiento de estos plazos", hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, te...

SENTENCIA: 28 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

B.S.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: B.S.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA
CS-00050-JP-2026
 
Cipolletti, 22 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.S.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00050-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 19 de enero de 2026 formulada por el Sr. B.S.M..
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hagase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifiquese.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que oportunamente se fije para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado en dicha audiencia-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE por OTIF.
Oportunamente archív...

SENTENCIA: 31 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.M.A. C/ C.J.F. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-02159-F-2025
CARATULA: CALFIN MILAGROS ANTONELLAC.CALFIN JORGE FABIANS.V.

Viedma, 22 de enero de 2026
Téngase presente el informe efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nº 2.
Atento lo que surge del informe acompañado y en los términos del art. 25 del CPF.-
RESUELVO:
I) Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento dispuesta en el punto 2 de la Sentencia de fecha 25.12.2025.-
II) Hacer saber al Sr. J.F.C. que deberá iniciar tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti (grupo hombres). Se le hace saber que es obligatorio que cumpla con esta orden judicial y además tiene que acompañar a este expediente los comprobantes de que está asistiendo al tratamiento terapeutico que se le indique.  
 III)  Disponer el acompañamiento del SAT, bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga con la finalidad de promover la problematización y reflexión sobre la situación que atraviesa la joven M.C., lo que le permitirá adquirir mayores recursos frente a la violencia a la que está expuesta, reducir el nivel de riesgo y sostener las medidas cautelares de protección aquí dispuestas. A tal fin, líbrese oficio por Sec. de Otif. Cúmplase con copia de la denuncia efectuada y del informe del ETI.
IV) A la intervención sugerida de la SENAF, atento la edad de la joven, estese a lo dispuesto precedentemente.
V) Hágase saber a las partes que las me...

SENTENCIA: 19 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.A.R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Cipolletti, 22 de enero de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.A.R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-03518-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Hospital de la ciudad de Cinco Saltos emitido en fecha 26/12/2025, se pone en conocimiento la internación involuntaria del Sr. C.A.R., DNI N° 2..
A tal fin, indica que el Sr. C. se encuentra cursando una internación involuntaria, habiéndose cumplido el plazo legal de sesenta (60) días, comunicando esa circunstancia Organo de Revisión.
Que la internación fue indicada conforme a los criterios legales vigentes, priorizando el resguardo de la integridad psicofísica del usuario y la protección de terceros, luego de haberse agotado instancias de abordaje ambulatorio y comunitario, sin resultados favorables.
Expone que durante el periodo de internación, el equipo interdisciplinario de Salud Mental ha desplegado estrategias tendientes a propiciar su externación, las cuales no han resultado viables hasta la fecha. Que se convocó a referentes familiares, concurriendo sus hermanos D.C., O.C. y A.C., quienes manifestaron no contar con disposición ni condiciones para recibir al usuario en sus domicilios, ni para sostener una comunicación fluida
Que fueron elevadas notas formales al S.I.d.l.l. y a la Secretaría de Desarrollo Social para informar la situación de internación, solicitando articulación interinstitucional, sin haberse efectuado el encuentro.
Concluye que, dado que el usuario no cuenta con red de apoyo sociofamiliar, es imprescindible la corresponsabilidad de los Organismos competentes, para lograr la externación progresiva y garantizar sus derechos. 
Que habiéndose dado curso a la acción, en fecha 29/12/2025 13:59:36 se presenta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, y en fecha 30/12/2025 11:21:42 lo hace el Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante de l Sr. C.. Se libra además oficio al Organo de Revisión.

SENTENCIA: 53 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.J.M. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 22 de enero de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "A.J.M. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA" - BA-00085-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.J.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 18-01-26 ante la Comisaria de la Familia, donde manifiesta que el denunciado h.a.f.i.a.y.e.d.l.c.a.s.h.e.c.A.i.t.a.l.d.y.l.a.c.p.f.l.c.y.d..- 
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en la presentación a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. G.M.F. a la denunciante Sra. A.J.M. y a la niña E.A.G.; al domicilio familiar sito en L.4.B.E.F. de esta ciudad, a los lugares donde las mismas realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse d...

SENTENCIA: 19 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

R.M.N. C/ C.L.N. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,22 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.N.R., caratuladas como AUTOS: R.M.N. C/ C.L.N. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00152-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/01/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. L.N.C. respecto de persona y residencia del Sr. M.N.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. L.N.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibic...

SENTENCIA: 51 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.V.C.M.M.I. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00008-JP-2026

 

Villa Regina, 21 de enero de 2026

Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 19/01/2026.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. M.I.M. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. V.V. y/o al domicilio de N.G.N.2.l.c.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 17/01/2026.-
Hágase saber a la Sra. V.V. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba dispuestas. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. M.I.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. V.V.  en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Ratifíquese la orden al Sr. M.I.M.  de iniciar y realizar un tratamiento psicoterapéutico. A dichos fines deberán comunicarse telefónicamente con el Área de Salud Mental del Hospital local al 4480070/4480534 informando sobre las medidas dictadas por este Juzga...

SENTENCIA: 22 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.M.A. C/ C.J.D. S/VIOLENCIA

C.M.A. C/ C.J.D. S/VIOLENCIA
FO-00015-JP-2026

 

CIPOLLETTI,  22 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.M.A. C/ C.J.D. S/VIOLENCIA  (Expte N° FO-00015-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 16 de enero de 2026, la Sra. C.M.A. formula denuncia contra el Sr. C.J.D., la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 20 de enero de 2026, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro dispone PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. C.J.D. a la Sra. C.M.A., elevando a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo...

SENTENCIA: 27 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.T.B. (EN REP. DE Z.A.A. Y Z.Z.E.) C/ Z.M.E. - Z.M.E. C/ R.T.B. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00043-F-2026

CARÁTULA: R.T.B. (EN REP. DE Z.A.A. Y Z.Z.E.) C/ Z.M.E. - Z.M.E. C/ R.T.B. S/ VIOLENCIA
 

Viedma, 22 de enero de 2026.-
 
I.- Por recibida nueva denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Por recibido escrito presentado por la Sra. T.B.R..-
III.- Por contestada vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
IV.- Teniendo en cuenta el informe policial incorporado en fecha 13/01/2026, los nuevos hechos denunciados  por la Sra. Rainqueo, como así también lo que surge del informe del Organismo Proteccional y, lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con la finalidad de proteger la integridad psicofísica de los niños A.A.Z. (14) y S.E.Z. (7) y evitar la repetición de circunstancias como las denunciadas, estimo pertinente dictar las siguientes medidas de protección de conformidad con lo prescripto en los arts. 136, 140, 146 y 148 del CPF y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas en fecha 07/01/2026.-
2.- HACER SABER al Sr. M.E.Z. QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE PROHIBIDO realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional- contra sus hijos A.A.Z. (14) y S.E.Z. (7), DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN SU CONTRA.-

SENTENCIA: 8 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C.D.C. C/ L.I.D.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,22 de enero de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.C.C., caratuladas como AUTOS: C.D.C. C/ L.I.D.C. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00150-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/03/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. I.D.C.L. respecto de persona y residencia de la Sra. D.C.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. I.D.C.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, ...

SENTENCIA: 52 - 22/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI