Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01931-F-2026 -

Cipolletti, 6 de julio de 2026.- ER

Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciada es el de ex nuera y ex suegra, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-

Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 360 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUHLHAUSEN, RODOLFO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUHLHAUSEN, RODOLFO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01846-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUHLHAUSEN, RODOLFO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01846-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO MANUEL MUHLHAUSEN, DNI 31943001 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 337.619,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NCAB-OQXI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1098 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de julio del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00997-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 05/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su HIJASTRO. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 06/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales requiriendo intervención policial, donde se observan indicadores de violencia, atravesadas por una situación de [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del denunciado, quien a raíz de las consecuencias que genera el consumo, perturban la convivencia armónica de la familia, afectando los intereses de todos los miembros, a tal punto, presuntamente, de existir hechos atribuibles a delitos penales, por lo que sin perjuicio de las medidas protectorias que a párrafos siguientes se describirán, corresponde dar intervención a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', junto a su entorno familiar, continuarían bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, máxime la presunta comisión de delitos, como el de amenaza y robo y los antecedentes de causas de violencia familiar conforme se deja constancia en autos, que sin perjuicio de que se encuentren en estado de archivo ante la Unidad Procesal N° 11, dan cuenta del perfil del agresor y del no cese de su accionar.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a su grupo familiar, ya sea a su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como tambi..

SENTENCIA: 382 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

FINANPRO S.R.L. C/ FERNANDEZ, MARISOL TATIANA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ FERNANDEZ, MARISOL TATIANA S/ EJECUTIVO" BA-01729-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Marisol Tatiana Fernández hasta que pague el capital reclamado de $3.175.200,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani,

SENTENCIA: 98 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

P.M.C.C.G.S.A.S.D.4.

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00306-JP-2026: “PRADO MAXIMILIANO CARLOS C/ GIMENEZ SEBASTIAN ARIEL S/ DCIA 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. M.C.P.D.3.d.e.c.T.B.N.1.-.B.D.B.-.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 6 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado S.A.G.D.2., con domicilio en c.L.S.N.4.-.B.V.U. de esta localidad, según constancia de fs.7 donde resulta víctima M.C.P.D.3.d.e.c.T.B.N.1.-.B.D.B.-., de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 2 de julio del 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano S.A.G. hacia el ciudadano M.C.P. y lugar en donde éste se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241, por el témino de 30 días. 2°)

SENTENCIA: 138 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

INCIDENTE - VALENCIA VALDERRAMA, FABIAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 6 de julio de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - VALENCIA VALDERRAMA, FABIAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00273-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Leonel Herrera Montovio, en su carácter de letrado patrocinante del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada -debiendo descontarse el porcentaje correspondiente a los aportes previsionales-, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $978.364,35 en concepto de capital, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debido hasta la fecha de su efectivo pago.-

SENTENCIA: 51 - 06/07/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

HERNÁNDEZ, EMA TRINIDAD C/ CACERES, CLAUDIA DEL VALLE S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "HERNÁNDEZ, EMA TRINIDAD C/ CACERES, CLAUDIA DEL VALLE S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00643-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por ls Sra. Conciliadora Patricia Crivelli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CACERES, CLAUDIA DEL VALLE a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26100.00; Sellado de actuación: $ 6525.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8710.70).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTILy publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al s...

SENTENCIA: 146 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

WALTER, NAHUEL C/ INTRIERI, ADRIAN ALBERTO S/ ORDINARIO

VIEDMA,6 de julio de 2026.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "WALTER, NAHUEL C/ INTRIERI, ADRIAN ALBERTO S/ ORDINARIO " Expte. VI-00421-L-2021", y 
CONSIDERANDO:
I.- Que el 29.05.26 el apoderado de la actora, Dr. Lucas Cerro, ingresa a través del sistema "PUMA" un escrito en el que manifiesta que se desiste de la acción interpuesta, toda vez que el actor le ha manifestado desinterés en la continuación del presente.

II.- Que, en primer término, corresponde señalar que el estado actual del proceso resulta compatible con la manifestación de voluntad expresada por la accionante.
III.- Que el día 29-06-26 comparece ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, el actor - Sr.  Nahuel Walter, quien ratifica el desistimiento de la acción.

IV.- Que no existen razones de orden público que impidan admitir el desistimiento de la acción tal como fue formulado, con costas (art. 67 del CPCCm).

Por ello,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

Primero: Homologar el desistimiento de la acción contra Adrián Alberto Intrieri, con costas al actor.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.


Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

 

SENTENCIA: 42 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR

Villa Regina, 6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° VR-00232-C-2026); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 27/04/2026 23:38:25 comparece el [ACTOR_1], D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. CAILLY Carlos Andres, a los efectos de interponer demanda de medida cautelar innovativa en los términos de los artículos 212 y sgtes. del C.P.C.yC.R.N., tendiente a que se ordene limitación inmediata de cualquier descuento, retención, débito automático, o embargo, que supere los parámetros legales vigentes sobre mis haberes como trabajadora dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la prov. de Rio Negro y las entidades financieras y crediticias que actualmente efectúan descuentos sobre sus haberes.
Asimismo solicita se ordene la restitución de un porcentaje líquido mínimo que garantice la percepción de ingresos no inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, conforme Resolución N° 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (a partir del 1° de Abril de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800).
Refiere que: “El suscripto se desempeña como empleado del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cargo que ejerce con dedicación y responsabilidad, siendo dicho empleo su única fuente de ingresos mensuales. Sin embargo, su recibo de haberes se encuentra gravemente afectado por descuentos automáticos y embargos que superan el noventa por ciento (90%) del total de su salario, producto de préstamos personales, adelantos de haberes y créditos otorgados por distintas entidades financieras. Como consecuencia directa de ello, el suscripto percibe mensualmente un haber líquido qu...

SENTENCIA: 332 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2]' S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 6 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2]' S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIAIH-00156-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en sede de la la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 5 de julio de 2026 a las 11:20 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 13:00 hs. aproximadamente. Posteriormente, en el transcurso de la tarde, a las 17:25 hs. se presenta el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' e interpone denuncia contra '[DENUNCIANTE_1]', siendo recepcionada a las 18:30 hs.  Que conforme el horario de las denuncias, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal a las 14:00 hs.y 18:30 hs. respectivamente siendo comunicadas a los oficiales policiales  intervinientes  para que notifiquen en el mismo día. Asimismo a las 14:00 aprox. me comunique con personal de la guardia de SENAF, a efectos de ponerlos en conocimiento de la denuncia que compromete derechos de '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) y a efectos de peticionar, se active la guardia en comisaria en caso de ser preciso, ello en razón de las medidas dispuestas.-
Que la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley 26.061 establece las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Que el Estado mediante las diversas instituciones debe garantizar el goce de esos derechos.
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR de manera PROVISORIA la prohibición de acercamiento RECIPROCA entre '[DENUNCIANTE_2] y [DENUNCIANTE_1], en sus respectivos domicilios situados en [DIRECCION_DENUNCIANTE_2] y [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de Ingeniero Huergo  a una distancia no inferior a 200 metros; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.-
 
2.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de '[DENUNCIANTE_2]' de manera provisoria por el término de cinco (5) días respecto de sus hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) en el domicilio materno ubicado en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 (doscientos) metros de todo lugar público y/o expuesto, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio de la Unidad Procesal de Familia competente que permitan modificar la presente medida.
La medida que antecede se dispone en forma provisoria hasta tanto intervenga SENAF y la Unidad Procesal de Familia que resulte competente.
- Las medidas di...

SENTENCIA: 78 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO