Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,031-3,040 de 273,410 elementos.

R.L.J. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA (F) (TIPO 3)

R.L.J. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA (F) (TIPO 3)
CI-44832-F-0000
E-4CI-1332-F2022
 
 
Cipolletti, 23 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:  Las presentes actuaciones caratuladas: " R.L.J. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA" (CI-44832-F-0000) (E-4CI-1332-F2022),  puestas a despacho para resolver  y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 15/05/25 se lleva a cabo audiencia con ambas partes.
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO:
Que del informe del Equipo Interdisciplinario agregado mediante movimiento Nª CI-44832-F-0000-I0014, surge expresamente: "De la lectura del expediente y las entrevistas realizadas se entiende que los actores sostienen discursos contradictorios, ambos conocen las medidas cautelares vigentes y a pesar de ello coordinan encuentros. Se observaría al momento de la entrevista, sentimientos ambivalentes, la imposibilidad de interrogarse respecto de la función de las medidas cautelares y el reconocimiento de su incumplimiento".
Que teniendo en cuenta la audiencia llevada a cabo en autos, contando ambas partes con el correspondiente asesoramiento letrado, DISPONGO EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, dispuesta en autos al Sr. C.M.M. respecto a la Sra. R.L.J..
A dichos fines, LIBRESE oficio a la Comisaría pertinente a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto supra.

SENTENCIA: 432 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

"H.L.A.C.C.A.S."

 

"H.L.A.C.C.A.S."

Valcheta, 22 de Mayo de 2025-
 
AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "H.L.A.C.C.A.S." Expte. Nro. VA-00046-JP-2025 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 15/05/25 a las 7:34hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta y 02, en fs. 10 y 11 Acta audiencia del Sr. H.L.A.D.4., 27 años de edad, nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupación jornalero, teléfono 2920-447619 ,con domicilio en calle Mitre 657 de Valcheta. y a fs. 07, 08 y 09 consta con fecha 16/05/25 consta Acta audiencia de la Sra. L.C.A.D.3. de 30 años de edad, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación ama de casa, teléfono 2920-218119, con domicilio en Pje. Ceferino 375 de esta localidad. Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por el Sr. H.L.A. refiere a desavenencias conyugales producto de los celos de la Sra. L., del consumo (estupefacientes y alcohol) por parte del denunciante, problemas económicos, etc. originando violencia verbal entre las partes y un desgaste en la relación de pareja. II) Atento lo declarado por las partes en audiencias (el dia 16/05/25 acta Decl. L. y Acta Decl. del dia 21/05/25 H.).-  III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz GATTONI Denise, quien dispuso medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241; las mismas deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia N° 9 de San Antonio Oeste y/o de turno, disponga su ratificación y continuidad o en su defecto el cese de las mismas...

SENTENCIA: 24 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

M.M.D. C/ S.F.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: M.M.D. C/ S.F.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE.: CS-00873-JP-2025

 

Cipolletti, 23 de mayo de 2025.- ER

Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. S.F.J. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.M.D. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. S.F.J. respecto de persona y residencia de la Sra. M.M.D. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.F.J. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. PARA LAS MUJERES: en el Hospital dia JUEVES de 09.00 a 12.30 hs: DEBIENDO PRESENTARSE EN EL SECTOR DE ADMISIÓN MUNIDO DE SU RESPECTIVO DNI Y COPIA DE DENUNCIA y/o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por la mañana), Villa Margarita (lunes por la mañana), Villa Catalina (martes po...

SENTENCIA: 323 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.Y.N.D.C.Ñ.A.Y.T.R.S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.Y.N.D.C.Ñ.A.Y.T.R.S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03372-F-2024
 
MG
GENERAL ROCA, 23 de mayo de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI. 
Atento las constancias de autos, y lo peticionado, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.Ñ. y R.E.T. a la Sra. Y.N.D.R., en su domicilio sito en calle L.C.N.5. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.Ñ. y a la Sra. R.E.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría Nº 3 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su ca...

SENTENCIA: 557 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GALLEGOS, DAVID ANDRES C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 23  de mayo de 2025.

VISTOS:
Los autos caratulados GALLEGOS, DAVID ANDRES C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-18452-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 27.04.22 David Andrés Gallegos promovió acción por daños y perjuicios contra Transporte "Las Grutas S.A." y solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguro de Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros. 
Sostuvo que con fecha 08.06.20, siendo aproximadamente las 11.30 horas, el colectivo dominio NSP216, línea 74, conducido por Eduardo Enrique Riquelmes embistió su vehículo Renault Sandero, AB063LS, que se encontraba estacionado sobre calle Elflein al 50 sin ocupantes. 
Indicó que se encontraba trabajando en el local comercial de indumentaria deportiva, conocido como "Fanáticos", a unos pocos metros del lugar del hecho, cuando el vehículo de la transportista urbana de pasajeros embistió la parte lateral  izquierda de su vehículo causando daños en ambas puertas, espejo, guardabarros, llanta y cubierta.
Describió los daños objeto de éste reclamo y ofreció prueba al respecto. 
B) Que mediante la presentación de fecha 04.07.22 mediante su apoderado, "Las Grutas S.A." contestó la demanda iniciada en su contra y requirió la citación de Eduardo Enrique Riquelmes, chofer del ómnibus, en calid...

SENTENCIA: 21 - 23/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

KOSS, VALERIA SABINA C/ YMAZ, JUAN MANUEL S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "KOSS, VALERIA SABINA C/ YMAZ, JUAN MANUEL S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)",  BA-06752-C-0000
CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 25/09/2020 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de reivindicación entablada en autos en relación al inmueble NC: 19-1-D-420-06/07, por un lado, y por otro se reconoció como legítimo el ejercicio de derecho de retención del demandado por mejoras.
Después, por Se. del 18/11/2021 la Alzada modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el derecho del demandado a retener el inmueble y modificando los importes adeudados por la actora reconvenida en concepto de mejoras, fijando los ítems pertinentes y las pautas para el cálculo de intereses.
Una vez firme lo anterior y tras la celebración de la audiencia prevista en los términos del artículo 24 de la Ley G 2212, en fecha 19/06/2024 se estableció la base regulatoria, determinando que respecto de la reivindicación debía efectuarse sobre el valor real del inmueble deduciendo el monto actualizado de las mejoras reconocidas al Sr. Imaz en la sentencia, designándose perito tasador a tales fines; y por la reconvención, e estableció como base el valor del crédito por mejoras determinadas por la Alzada a favor del demandado, las que deberán liquidarse conforme lo establecido en la sentencia de Cámara del 18/11/2021.

Que dicha resolución fue complementada con la de fecha 15/08/2024, en la que se le dieron las pautas al perito a los fines de la tasación.
Así, se designó perito tasador al Martillero Nestor Rodriguez Gonzalez.
Que una vez presentada la pericia (E0049), impugnada que fuera la misma por el demandado (E0050) y contestada dicha impugnación ( E0051), las partes presentan un convenio.
Allí, las partes y sus letrados celebraron un acuerdo en el que -entre otros puntos-, pactaron los honorarios de los letrados intervinientes y que las costas y los honorarios de los peritos que intervinieron estarían a cargo del Sr. Imaz.
Luego, en fecha 04/12/2024, se citó a los peritos en los términos del artículo 6 de la Ley 5069.
Así, el Perito Tasador Arquitecto Carrasco, por presentación E0057, solicitó que se tome como base regulatoria para sus honorarios las mejoras que se determinaron en el punto VII de la sentencia de primera instancia, adicionándose las reconocidas en la sentencia de Cámara con más los intereses correspondientes.
Que previo a resolver, se le requirieron una serie de precisiones al perito Rodriguez Gonzalez (cf. providencias del 21/03/2025 y del 10...

SENTENCIA: 159 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOROSITO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOROSITO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00739-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOROSITO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00739-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA ALEJANDRA GOROSITO, DNI 31083405, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $187.320,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $303.761,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOVA-BHIU
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se...

SENTENCIA: 280 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LATIFF, JOSE NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LATIFF, JOSE NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00741-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LATIFF, JOSE NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00741-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE NESTOR LATIFF, CUIT/CUIL 20208015231, DNI 20801523, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $67.320,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $243.761,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WNIB-EVJD
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu...

SENTENCIA: 278 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUSCHER, URSULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUSCHER, URSULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00743-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUSCHER, URSULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00743-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto URSULA LUSCHER, CUIT/CUIL 27275189311, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $20.000,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $220.101,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GCXE-FYTA
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresió...

SENTENCIA: 277 - 23/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.M.D.L.A. POR SI Y EN REP. DE M.M.B.D. Y M.M.S.J.A. C/ M.J.C.I. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "M.M.D.L.A. POR SI Y EN REP. DE M.M.B.D. Y M.M.S.J.A. C/ M.J.C.I. S/ VIOLENCIA "- BA-00181-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/05/25 se recibe informe del organismo proteccional sugiriendo la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas, el mismo expresa "...D.l.c.c.M.s.d.l.g.d.c.l.c.d.d.e.e.h.h.l.S.M.L.e.n.s.s.r.s.n.q.a.c.h.l.f. D.l.e.s.d.l.n.d.r.l.m.c.d.u.t.p.d.q.e.a.n.t.f.d.r.a.V.L.e.c.l.S.M.h.s.d.g.e.t.c.e.l.m.c.y.e.a.c.h.a.p.d.e.s.h.m.d.1.a.... S.c.q.l.m.s.e.e.u.s.d.R.G.e.c.d.l.d.o.d.l.e.y.e.p.a.d.e....P.t.l.d.s.s.l.r.d.m.c.d.u.t.p....".-
Que la Defensoría de Menores interviniente ha solicitado la prórroga de las medias con habilitación de días y horas inhábiles.-
Sin perjuicio que la denunciante no se manifestó al respecto, en atención a las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar por 120 (CIENTO VEINTE) días la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 19/02/25 y 26/03/25 de los Sres. M.J.C.I. y M.J.A. a la denunciante Sra. M.M.D.L.A. y a sus hijos - N.A., B.L., B.D., S.J.A. y J.N.I. todos de apellido M.M.; al domicilio familiar sito en "B.V.-.R.S.-.S.T.L.1." de esta ciudad, a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a los denunciados que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y sus hijxs/nietxs.-
Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de los denunciados a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a f...

SENTENCIA: 199 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)