Fallos Jurisdiccionales

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D.R.R. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD

D.R.R. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD
CI-02790-F-2025

 

Cipolletti, 11 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.R.R. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD " (EXPTE  CI-02790-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02790-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. F.L.M., promoviendo la revisión de la Sentencia de capacidad del hermano de su representada, el Sr. R.R.D.
 Manifiesta que en el Expte CI-07523-F-0000,  se determinó la restricción de la capacidad civil del Sr. D., designando a la progenitora del mismo,  la Sra. B.V. como figura de apoyo. Señala que actualmente la Sra. V., posee problemas de movilidad, atento su edad, lo que le impide asistir de manera adecuada a su hijo, por lo cual se solicita que se designe como sistema de apoyo a su representada.
Que en fecha 27/10/2025, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal tramitaron los autos caratulados "D.R.R. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD (Expte N°CI-07523-F-0000), donde se dictó sentencia definitiva restringiendo la capacidad del Sr. R.R.D., habiéndose designando como figura de CURADOR DEFINITIVO a la Sra. B.V..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr.  D., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que...

SENTENCIA: 128 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

D.R.R.O. C/ E.S.A. S/ DIVORCIO

D.R.R.O. C/ E.S.A. S/ DIVORCIO
CI-01630-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  11 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "D.R.R.O. C/ E.S.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01630-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01630-F-2025-I0001, se presenta el SR. R.O.D.R., DNI 1., con el patrocinio letrado del Dr. S.I., a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. S.A.E., DNI 1..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada,  el día 1.d.m.d.j.d.a.1., conforme  lo acredita con  la libreta de familia que se adjunta. Que el acto fue celebrado  en la ciudad Cipolletti,  de la provincia de Río Negro,   y que su último domicilio conyugal fue  en calle G.L.R.1., de la ciudad de Cipolletti, en la provincia de Río Negro.
Denuncia que su fecha de separación, fue a.m.d.a.1., aproximadamente.-
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos L.(.a.M.(.a.y.A.(.a..
R.a.A.R.D.L.E.D.D.d.c.c.l.d.p.e.A.4.d.C.C.y.C.d.l.N.m. <.A.Y.D.D.B.Q.n.h.b.a.d.p.d.m.<.<.D.A. Y R.D.C.<.D.L.H.Q.a.a.q.n.h.s.m.d.e.n.h.p.d.c.r.s.e.m..-
Que en fecha  23/02/2026, se notifica a la demanda del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605011443, sin que haya comparecido a estar a derecho.
Se les hace saber a las partes que no habiendo arribado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente, debiendo agotar previamente la instancia de MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA.-
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-

SENTENCIA: 125 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BENEDETTI, ADRIANA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de marzo de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "BENEDETTI, ADRIANA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° CI-01700-C-2025) del que
RESULTA:

1.- Que en fecha 03/12/2025 se presentan Mayra Noelia FLEITAS y, Nicolás Rodrigo LEZCANO con patrocinio letrado e invoca el carácter de herederos universales de quien en vida fuera Adriana Mabel BENEDETTI a los fines de iniciar su proceso sucesorio.

2.-  Que  del certificado de Defunción acompañado surge claramente que el domicilio de la causante  era Rio Bermejo 376, de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre.  Sin perjuicio de ello, los presentantes indican que la Sra. Benedetti residía en  el domicilio ubicado en calle Avenida Alem 1540 de la ciudad de Cipolletti y que la  constancia del domicilio en la ciudad de Neuquén obedecía a falta de actualización del trámite administrativo.- 

3.- Que mediante providencia del 22/12/2025, se dispone practicar información sumaria a los fines de determinar el ultimo domicilio de la causante, la cual se cumplimenta según constancias  agregadas a la causa en fecha 06/02/2026 (ANSES), 10/02/2026 (RENAPER),09/03/2026 (CAMARA NAC. ELECTORAL)   constancias  de las cuales emerge el mismo domicilio indicado precedentemente en el apartado dos. Sin perjuicio de ello y de acuerdo a las constancias sumarias emergentes de la documentación acompañada en el inicio de la presentes actuaciones  y de las testimoniales agregadas en fecha

SENTENCIA: 29 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

A.M.A. C/ Z.C.O. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00221-JP-2025

 
Villa Regina, 11 de marzo de 2026
Por recibida las denuncias remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 02 de Marzo de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de I.H. con resolución de fecha 27 de Febrero de 2026.- A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta recíprocamente entre el Sr. C.O.Z. y la Sra. M.A.A., por el perímetro de 200 mts de distancia, respecto al domicilio de P.P.1. y B.l.B.-.u.d.p.d.c.a.f. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento impuesta recíprocamente entra el Sr. C.O.Z. y la Sra. M.A.A., debiendo prestar colaboración en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, a modo de especial colaboración, ubique y notifique a la Sra. A. de las medidas aquí dispuestas.- Ofíciese el patrocinante de la Sra. A..-
Hágase saber a las partes que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
SE REITERA A LAS PARTES que todos los reclamos derivados de la responsabilidad parental (prestación alimentaria, régimen de comunicación, cuidado personal) deben ser planteados en la instancia judicial correspondiente con asesoría jurídica obligatoria.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto po...

SENTENCIA: 167 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GONZALEZ, MARIO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "GONZALEZ, MARIO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00256-C-2023;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción acompañada se acredita que el causante GONZALEZ MARIO JUAN DNI. 8.561.605, nacido el día 05 de Noviembre de 1.951 en Provincia de Misiones, falleció el 06 de Febrero de 2023 en la localidad de El Dorado provincia de Misiones.-
II.- Que, con la partida partidas de nacimiento se acreditan los nacimientos y reconocimientos de sus hijos e hijas, GONZALEZ MARIANA VICTORIA DNI: 26.189.025, nacida el 14/08/1977, GONZALEZ SILVIA ADRIANA, DNI: 27.015.035, nacida el 12/11/1988; GONZALEZ GRISELDA ALEJANDRA, DNI: 27.786.474 nacida el 20/12/1979, GONZALEZ LEANDRO DANTE, DNI: 28.824.995 nacido el 01/02/1982, GONZALEZ MARIO ARIEL DNI: 30.823.743 nacido el 28/07/1984 y GONZALEZ RUBI LINDA, DNI: 33.386.830 nacida el 10/12/1986.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la/s que surge que la/s presente/s sucesión/es no ha/han sido tramitadas.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el/la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:

SENTENCIA: 213 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

GRAFF PEDRO Y JUAREZ CELINA BENITA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, 11 de marzo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "GRAFF PEDRO Y JUAREZ CELINA BENITA S/ SUCESION AB INTESTATO" - N° VI-01058-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentra acreditado que Pedro Graff falleció el día 30/06/2005 y que Celina Benita Juárez falleció el día 24/01/2019, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de los causantes, acto celebrado en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, el día 29/04/1950.
Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: María del Carmen Graff, ocurrido el día 27/07/1951, y Edgardo Daniel Graff, ocurrido el día 04/03/1958, ambos en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y ccdtes. del CC y el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Pedro Graff (DNI N° 5.422.261) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: María del Carmen Graff (DNI N° 4.874.679) y Edgardo Daniel Graff (DNI N° 12.382.523), y su cónyuge supérstite Celina Benita Juárez (DNI N° 1.198.740), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Celina Benita Juárez (DNI N° 1.198.740) le suceden en ...

SENTENCIA: 53 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CALVO, ALDO ROBERTO S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 11 de marzo de 2026. 
EXPEDIENTE: "CALVO, ALDO ROBERTO S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01310-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Aldo Roberto Calvo falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 08/08/1995.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Hortencia Burgos, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 15/05/1962.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Helmer Sandro Calvo, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 16/11/1962, Viviana Alejandra Calvo, ocurrido en Viedma, provincia de Río Negro, el día 05/11/1964, Nathalie Marcela Calvo, ocurrido en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 11/06/1968, y Mórica Carmen Calvo, ocurrido en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, el día 26/11/1973.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Aldo Roberto Calvo (LE N° 7.390.512) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Helmer Sandro Calvo (DNI N° 16.590.140), Viviana Alejandra Calvo (DNI N° 17.135.770), Nathalie Marcela Calvo (DNI N° 20.196.093), y Mórica Carmen Calvo (DNI N° 23.629.584) y su cónyuge supérstite, Hortencia Burgos (DNI N° 4.765.278), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del ...

SENTENCIA: 44 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.C.M. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado B.C.M. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00558-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. Merituando los hechos denunciados (Dcia. nro. 2.) ante la Comisaría de la Familia por la señora C.M.B., de cuya lectura se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género y que de su relato surgen indicadores de modalidad de violencia v.p.f.s.y.e.; ejercidos por el señor C.D.S. hacia su persona.
2. La suscripta se comunicó telefónicamente con la denunciante a fin de informarle radicación ante esta UP y requerirle si accede al patrocinio gratuito, asimismo se le informó que la decisión se le anticiparía por correo electrónico. Habiendo accedido al patrocinio de la Defensa Pública es que se ordenará remito actuación a CADEP  a fin de que la denunciante pueda transitar el proceso con una defensa técnica.
3. Asimismo se dará intervención al SAT dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Cultura y Deporte a fin de poner en conocimiento la presente medida y hechos denunciados, deberá en su calidad de organismo de aplicación, tomar la participación que por ley le corresponde, remitiendo un primer informe de situación y luego continuar con el seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remita informe, cuando entienda necesario renovar las medidas jurisdiccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar nuevas medidas. 
4. Minutos después, advierto que la denunciante se presenta con el patrocinio letrado de CADEP, por lo cual se deja sin efecto la remisión a dicho organismo y siendo que se solicita la exclusión del hogar del señor C.D.S. considero pertinente hacer lugar a ello ante la gravedad de la denuncia formulada.
5. En tal sentido, considerando los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello debe sumarse el resguardo de la niña, por lo cua...

SENTENCIA: 112 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.J.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

M.J.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE, BA-00194-P-2024 

 

San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00194-P-2024, caratulado "M.J.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de J.L.M.;

 

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 11 de febrero de 2026, la defensa del interno J.L.M. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. 
Que acompaña la Defensa acta del Consejo Correccional, estableciendo que: "CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. Considerando y Teniendo en vista documentación vertida por el área educación; “Nota N°02/2026 "Certificado de Acreditación de Módulos e informe de Trayectoria", Es por ello que este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la aplicación del Estimulo Educativo, teniendo en cuenta la documentación presentada. No obstante ello, se considera que lo concerniente a los tiempos de rebaja efectiva, es competencia del Juzgado de Ejecución penal y la Fiscalía que tiene a su cargo la situación procesal del mencionado, por ser estos quienes tienen en especial atención lo que la ley estipula al respecto. "

Que obra Informe de trayectoria educativa de la Institución Educativa CEPJA N° 38, en el cual se hace saber que: "Año que se incorporó a educación en el año 2025 en el ciclo básico. El estudiante trabajó con actividades que se le presentaban pudiendo resolverlas de manera individual con apoyo del docente. Avanza en la acreditación de módulos, teniendo a la fecha 16 módulos aprobados."

Adjuntan a su vez, "Certificado de Acreditación de Módulos" corresp...

SENTENCIA: 58 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.V.I. EN REPRESENTACION DE SU PADRE G.J.E. C/ G.V.B., G.G.J., G.D.E. Y G.L.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de marzo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "G.V.I. EN REPRESENTACION DE SU PADRE G.J.E. C/ G.V.B., G.G.J., G.D.E. Y G.L.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00298-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.I.G. en su carácter de denunciante EN REPRESENTACION DE SU PADRE G.J.E. (victima).
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. V.I.G., en su carácter de víctima, en contra  la Sra. V.B.G. y los Sres.  D.E.G., L.A.G. y G.J.G..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "G.V.I. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE G.J.E. C/ G.L.A., G.G.J. Y G.V.B. S/VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00251-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 06/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá pre...

SENTENCIA: 157 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS