Fallos Jurisdiccionales

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R., A. B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 19 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: R., A. B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00749-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 05/05/2026  obra informe de intervención y acto administrativo N° 027/2026 e informe social Nota N° 246 /26 SENAF, remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la prorroga de la medida especial de Protección de Derecho,  por el plazo de noventa días (90) a partir del 2 de Mayo de 2026 hasta el 30 de Julio de 2026 inclusive, respecto de la adolescente A.B.R. D.4., de 16 años, alojándose en el Hogar ORESPA de Villa Regina, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el articulo 39 Inc. G, 40, cdtes de ley N° 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 26061 y la Convención de derechos del niño.
Que en providencia de fecha 06/05/2026, se confiere vista del mismo al Ministerio Publico. Asimismo, se confiere traslado a la progenitora Sra. M.R. por el plazo de dos días. 
En el mismo orden de cosas, se confiere traslado al progenitor S.J.O.R., y a efectos de dar con el paradero del progenitor de la adolescente se ordena la búsqueda exhaustiva de paradero, oficiando a comisarias de la localidad de Villa Regina-
Que en fecha 15/05/2026, el Sr. Defensor de Menores emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley Nº 26061 y Ley D Nº 4109.
Se agrega Oficio Nº 1088-JF-2026 con acta de comparendo manifestando que el Sr. J.O.R. no fue habido
Que en el día de la fecha, obra presentación de SENAF rectificando error en la consignación de fecha de acto administrativo en autos, siendo la correcta 05 de mayo de 2026. 
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 05/05/2026.
CONSIDERANDO:
A los fines de fallar, part...

SENTENCIA: 227 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

JOSE MAZZEO S.A. C/ AGRICOLA DE CASO SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "JOSE MAZZEO S.A. C/ AGRICOLA DE CASO SRL S/ EJECUTIVO BA-00551-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 82, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Agrícola De Caso SRL, hasta que pague el capital reclamado de $ 54.973.000, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose p...

SENTENCIA: 71 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

Z.M.N. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS:  "Z.M.N. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA" - Expte. N°CS-00721-JP-2026.-

CONTRALMIRANTE CORDERO, 19/5/2026.-

VISTA:
Las actuaciones remitidas mediante sistema PUMA, provenientes del JUZGADO DE PAZ de CINCO SALTOS, respecto a la denuncia realizada por la Sra. Z.M.N..- 
 
Y CONSIDERANDO: 
Que la Sra. Z. formuló denuncia policial en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos, la cual fue remitida al Juzgado de Paz de dicha localidad. Que, en razón de la competencia territorial y toda vez que el domicilio de la denunciante se encuentra en la localidad de Contralmirante Cordero, jurisdicción de este Juzgado de Paz; el organismo interviniente se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a este Juzgado.-
Que la denunciante manifiesta que se encuentra separada de M.A.C. desde diciembre del año pasado, que mantuvieron una relación de pareja durante treinta (30) años y no tienen hijos en común.-
Que asimismo refiere que el día 13 de mayo del corriente año, el denunciado habría intentado ingresar a la vivienda, que se encontraba alterado, y que, al no permitirle ella el ingreso, se tornó agresivo y comenzó a gritarle, reclamando algunas cosas que deseaba llevarse (una cadenita de oro, una frazada y ropa de invierno); situación que le generó miedo.-
Que también expresa haber sufrido situaciones de violencia psicológica durante la relación, incluyendo conductas de control.- 

Que solicita como medida cautelar la prohibición de acercamiento del denunciado.-

Que, conforme a la Ley Provincial D 3040 y a la Acordada 06/2023 del STJRN, corresponde analizar la situación con criterio preventivo, teniendo en cuenta el contexto de la relación, la posible existencia de desigualdad y las distintas formas en que puede manifestarse la violencia.-

Que, en este sentido, si bien no se advierte en esta instancia elementos suficientes que justifiquen el dictado de una prohibición de acercamiento, sí se observan indicadores de conflicto y conductas de hostigamiento que requieren una intervención judicial oportuna para evitar el agravamiento de la situación.-

SENTENCIA: 42 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

G.C.N. C/ C.T.A. S/ ACCIONES DE FILIACION S - INCIDENTE

Expte. N°: VI-02103-F-2025.-
CARATULA: G.C.N. C/ C.T.A. S/ ACCIONES DE FILIACION S - INCIDENTE.-
 
Viedma, 19    de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.C.N. C/ C.T.A. S/ ACCIONES DE FILIACION S - INCIDENTE, Expte. Nº VI-02103-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 15/12/25 se presentó la Sra. C.N.G. (DNI N° 3.), por derecho propio e inició la ejecución de las liquidaciones aprobadas, en los autos caratulados EXPTE: 1014/15 CARATULA: G.C.N.C.C.T.A.S.F. en fecha 14/02/17, 27/06/17, 12/04/19 y 06/06/19 correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. T.A.C. (DNI N° 1.),  y por la suma total de $.7..-
II.- Toda vez que las liquidaciones aprobadas en los autos caratulados EXPTE: 1014/15 CARATULA: G.C.N.C.C.T.A.S.F. son ejecutables conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 230 del CPF).-
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medidas ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
Trabar embargo sobre el automotor dominio C., Marca M.M.L. (doble cabina), Tipo Pick Up, Año Modelo 1., hasta cubrir la suma de $ 2.7. en concepto de alimentos adeudados conforme liquidaciones aprobadas en fechas 14/02/17, 27/06/17, 12/04/19 y 06/06/19, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, T.A.C. (DNI Nº 1.)

SENTENCIA: 9 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.G. C/ F.F.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.G. C/ F.F.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01526-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento  a <.G. y <.F.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.


Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de F.F.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la ju...

SENTENCIA: 409 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

TREVISAN GERARDO MIGUEL EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS T.Q.,B.T. ; T.Q.,E.D. Y T.Q.,A.S. C/ QUIROGA ROSA ALESSANDRA S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.G.M.E.R.D.S.H.T.B.;.T.E.Y.T.A.C.Q.R.A.S.V.
EXPTE. NRO. AL-00469-JP-2023 -

Código para contestar demanda: EAJD-CGSX
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA,  19 de mayo de 2026.

Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores e Incpaces.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF, en virtud de lo preceptuado por Art. 148, inc. b) del CPF  y la conformidad prestada por la Defensora de Menores, ratificase la medida ordenada en fecha 15-04-26  por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de QUIROGA ROSA ALESSANDRA y SANCHEZ BAUTISTA  a los niños TREVISAN Esteban Debram (9) y TREVISAN Abril Sofía (5), como así también al domicilio de los mismos sito en AV. SAN MARTIN N° 499 (ESQUINA MENDOZA) -B° 120 VIVIENDAS- de la localidad de Cervantes, a su lugar de de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- y ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. 


Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA.

 

 ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 417 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FREI, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FREI, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00591-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Oscar Alberto Frei", DNI Nº 8.215.708, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "FREI, OSCAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", BA-00098-C-2022 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 83 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BARROS, DELIA DEL CARMEN C/ PEREZ, KATHERINA DAIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "B. D. D.C. C/ P. K. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº VR-68949-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO:
A fs. 20/29 se presenta la Sra. D. D.C. B. con el patrocinio letrado de los Dres. Natalia San Miguel y Juan Pablo Urquiaga promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el los Sres. K. D. Pérez y J. N. M. por la suma de $1.790.000,00, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia a tramitación de las actuaciones “B. D. D.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)” (Expte. Nº VR-04788-JP-0000, Ex M-2VR-38-C2019) y "P. K. D. S/ LESIONES GRAVES EN HECHO DE TRÁNSITO" (Expte. N° VR-00249-2018).
Peticiona la citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
En el acápite de hechos relata “Que en fecha nueve de agosto de 2016 transitaba como acompañante a bordo de la motocicleta dominio HEJ522, conducido en la oportunidad por el Sr. G. H.D.. Que la motocicleta circulaba por calle Saavedra de la ciudad de Villa Regina en sentido cardinal Oeste-Este. Que al momento en que la motocicleta estaba terminando de trasponer el polígono de cruce que forma la calle Saavedra intersección con la calle José Hernández, es colisionada por el automotor marca Ford Fiesta, dominio KVI919. Que el referido automotor era conducido en la oportunidad por la Sra. Pérez K. D. y transitaba exceso de velocidad por la calle José Hernández en sentido cardinal Sur-Norte”.
Refiere las lesiones sufridas y los tratamientos médicos a los que debió someterse.
Funda en derecho. Identifica y cuantifica daños. Ofrece prueba. P...

SENTENCIA: 64 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D ANGELO, ARIEL ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D ANGELO, ARIEL ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00735-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D ANGELO, ARIEL ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00735-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL ALBERTO D ANGELO, CUIT/CUIL 23270659039, VIRGINIA DE FRANCESCO, CUIT/CUIL 27282742417 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 460.947,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 513.858,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BOVX-HMIP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc...

SENTENCIA: 446 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCIA, ROLANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCIA, ROLANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00790-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCIA, ROLANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00790-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROLANDO GABRIEL GARCIA, DNI 17104597 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $368.612,08 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $467.690,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VNUC-YHWJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su...

SENTENCIA: 440 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE