C.M.N. C/ M.V.H. S/ VIOLENCIA LB-00440-F-2025
Luis Beltrán, 22 de enero de 2026.- Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES.
Proveyendo presentación nro. LB-00440-F-2025-E0018. Hágase saber que no se encuentra adjunta la constancia de diligenciamiento del oficio reiteratorio dirigido a SENAF al que se hace referencia.
Sin perjuicio de ello, INTÍMESE a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Sra, Cullumilla Silbana y a la Delegada de SENAF Valle Medio Lic. Clara Houriet, para que en el plazo perentorio e improrrogable 5 DÍAS de notificadas den efectivo cumplimiento con lo dispuesto oportunamente en fecha 23/10/2025.
Todo ello, bajo apercibimiento de lo previsto por el Art.98 CPF imponiéndosele una medida pecuniaria la que será dirigida al funcionario/a responsable del retardo de denunciarla por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. NOTIFÍQUESE a las funcionarias a cargo de manera personal con habilitación de día de hora.
Asimismo para el caso de no dar cumplimiento con la manda judicial por parte de las funcionarias citadas, y acreditado que sea tal circunstancia, impóngasele a las mismas una multa económica que se fija en este acto en la suma de $50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) conforme lo prevé el Art. 98 CPF, ello en razón de la naturaleza del presente proceso y la urgencia del caso.
NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL.
A los fines de su confección y diligenciamiento de lo dispuesto supra, facultase a la Defensora de Menores.
Con todo, se autoriza a la requirente a extraer las presentacione... SENTENCIA: 49 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL EN REPRESENTACIÓN DE H.S.Y. C/ E.J.M S/ VIOLENCIA
CH-00117-JP-2024 Luis Beltrán, 22 de enero de 2026. Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Proveyendo presentación nro. CH-00117-JP-2024-E0048.
Al punto I: Téngase presente.
Al punto II: Siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, no obrando en autos respuesta a los informes solicitados, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar y ampliar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DEACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. J.M.E. hacia la Sra. S.Y.H. y sus hijos los niños E.H.F.y.E.H.E. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. J.M.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.Y.H. y su grupo familiar. 3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. J.M.E. con sus hijos, E.H.F.y.E.H.E.. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE. SENTENCIA: 50 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.G.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA S. C/V.C.T. S/VIOLENCIA LEY 3040 C.G.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA S. C/V.C.T. S/VIOLENCIA LEY 3040
CG-00009-JP-2026 CIPOLLETTI, 22 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.G.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA S. C/ V.C.T. S/VIOLENCIA LEY 3040 (Expte N° CG-00009-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17 de enero de 2026, radica denuncia el Sr. C.G.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA S. contra el Sr. V.C.T..
Que en fecha 17 de enero de 2026, el Juzgado de Paz de Villa Manzano dispone la medida de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al Sr. V.C.T. respecto de la adolescente S..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfi... SENTENCIA: 30 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.Y.E. C/ R.J.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 22 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.Y.E. C/ R.J.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00047-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por Y.E.L.-.D.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.J.D., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...M.h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.e.y.J.q.e.s.d.m.h.C.L.S.d.h.t.m.a.y.c.q.t.0.h.e.c.. E.f.2.J.e.e.c.d.m.h.q.v.e.e.m.t.m.p.e.l.c.d.a.p.l.q.e.d.l.d.l.d.m.p.e.h.1.a.l.b.a.J. y l.c.d.u.p.q.l.r.h.y.c.m.q.s.a.s.m.p.d.u.2.m.p.y.q.a.n.m.h.d.n.d.l.p.a.l.q.m.r.q.s.q.m.p.e.2.m.p.p.m.l.l.c.q.e.o.d.p.u.p.d.a.d.a.p.p.é.l.c.h.q.s.e. y c.a.g.m.q.s.e.p.e.q.l.a.b.p.v.y.p.a.r.d.d.e.l.q.m.d.a.e.q.y.n.v.n.t.m.p.e.p.. T.e.m.d.m.a.y.m.p.e.p.q.l.b.p.e.r.s.a.m.m.l.a.p.a.y.l.r.a.J.E. todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Y.E.L., denunciando a J.D.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas prote... SENTENCIA: 33 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.E.E. C/ S.J.N. S/ VIOLENCIA C.E.E. C/ S.J.N. S/ VIOLENCIA
CS-00043-JP-2026
Cipolletti, 22 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados C.E.E. C/ S.J.N. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00043-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 16 de enero de 2026, la Sra. C.E.E. se presenta en el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos a radicar denuncia contra el Sr. S.J.N..
Que en fecha 16 de enero de 2026. el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone la medida de prohibición de acercamiento al Sr. S.J.N. respecto de la Sra. C.E.E..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos al Sr. S.J.N. respecto de la Sra. C.E.E., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HO... SENTENCIA: 29 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.R. C/ C.A.C.I. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00039-F-2026 Villa Regina, 22 de enero de 2026 Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.- Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este Juzgado, DISPONGO: Las medidas estarán vigentes hasta tanto la Sra. C. cumpla con el tratamiento psicoterapéutico ordenado más abajo.- SENTENCIA: 29 - 22/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.T C / B.S S / VIOLENCIA
CH-00125-JP-2024 Luis Beltrán, 22 de enero de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por la Lic. Laura Bustos. Hágase saber. Al punto 1: Compartiendo lo dictaminado y teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF) se resuelve AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, haciendo saber que las mismas son de CARÁCTER RECÍPROCAS ENTRE LAS PARTES ADULTAS: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la Sra. B.S. hacia la Sra. A.T. en donde estas se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la Sra. A.T. hacia la Sra. B.S. Y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada una de las partes (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 , 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 4.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre la Sra. , la Sra. A.T.;
5.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. A.T. hac... SENTENCIA: 51 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.,R. Y P.,R. S/ SITUACION ALLEN, 22 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.,R. Y P.,R. S/ SITUACION (Expte. Nº AL-00046-JP-2026), de los que,
Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de A.J.P.R. .M.E.P.R.a.c.d.e.C.V.E.P.Y.C.A.U.C.H.U.C.E.A.Y.L.C.S.U.A.F.P.D.M.B.P. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados R.R.B.D.3.D.A.P.C.B.P.P.Y.V.(.D.A.C.A.C.M.I. y P.M.A.D.3.D.A.P.C.V.E.P.Y.C.A.U.C.H.U.C.E.A.Y.L.C.S.U.A.F.P.D.M.B.P. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me h.p.a.e.U.E.f.d.d.c.d.l.m.a.m.q.v.c.s.m.y.s.v.p.y.f.p.p.d.s.m.y.d.s.p.. E.u.o.n.r.l.f.l.p.t.u.d.e.l.c.y.l.m.e.v.y.l.m.g.a.l.m.g.e.e.r.. L.n.s.e.c.s.m.p.n.t.e.c.q.t.q.t.s.p.t.p.d.a.c.R.p.e.s.r.i.. E.u.o.e.p.l.g.e.l.c.b.l.p.. Q.t.c.e.l.t.d.l.n.C.R.p.n.s.q.m.. E.t...."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de A.J.P.R.y.M.E.P.R., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de las n. en salvaguarda de la integridad psicofísica, ya que se encuentran inmersas en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuest... SENTENCIA: 32 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.G.N. C/ V.R.N. S/ VIOLENCIA AUTOS: M.G.N. C/ V.R.N. S/ VIOLENCIA
Dispóngase medida cautelar de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra. V.R.N. respecto de persona y residencia del Sr. M.G.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE a la Sra. V.R.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. M.G.N. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber al Sr. M.G.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. V.R.N. respecto de persona y residencia del Sr. M.G.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. V.R.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir... SENTENCIA: 37 - 22/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
U.N.F. C/U.F. S/VIOLENCIA AUTOS:U.N.F. C/U.F. S/VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Contralmirante Cordero.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. LO QUE A... SENTENCIA: 18 - 22/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |