Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [FAMILIAR_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [FAMILIAR_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02674-F-2026
MS 
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.  
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 1/09/2026 y ordenar la ABSTENCIÓN de la  señora [FAMILIAR_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el niño [FAMILIAR_2]  se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Hágase saber que las notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a cargo de la Def. N° 1 (art. 2).
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 815 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CONS PROPIETARIOS GUEMES 540 C/ PETRONIO, CRISTIAN DANIEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados CONS PROPIETARIOS GUEMES 540 C/ PETRONIO, CRISTIAN DANIEL S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00849-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lodispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

    AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 183 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO.  RO-03390-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026.
Agréguese la documental acompañada. 
Rectifíquese la sentencia de fecha 14/8/2026, donde dice: "...permaneciendo el niño [VÍCTIMA_1], DNI [DNI_VÍCTIMA_1], bajo el cuidado de su abuela materna, [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], ...", deberá decir: "...  "...permaneciendo el niño [VÍCTIMA_1], DNI [DNI_VÍCTIMA_1], bajo el cuidado de su abuela materna, [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], ...". ASI LO RESUELVO.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 455 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SANCHEZ, NANCY ESTER C/ ELIA, RENE SIRO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 4 de septiembre de 2026.
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANCHEZ, NANCY ESTER C/ ELIA, RENE SIRO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR"(Expte. nº RO-00091-L-2024).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo: 
1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Nancy Ester Sánchez, contra Rene Siro Elía, DNI 08.010.229, persiguiendo el cobro de la suma de $ 36.323.012, o lo que en más o menos resulte de la prueba a producir con sus respectivos intereses legales, costos y costas, en concepto de indemnización por ruptura licencia médica (art. 213 LCT), preaviso, SAC s/ preaviso, indemnización por antigüedad, SAC s/ indemnización por antigüedad, indemnización art. 2 ley 25323, indemnización art. 45 ley 25345 (art. 80 LCT), tratamiento psicológico (mobbing) indemnizaciones agravadas ley 25323, 25345 y 26485 (perspectiva de género) y daño moral.
Como medida cautelar, peticionó además, se trabe embargo preventivo sobre el inmueble del demandado. 
Manifiesta que comenzó a trabajar bajo las órdenes del aquí demandado René Siro Elía en fecha 1° de abril de 1996, en su estudio contable sito en Avda. Belgrano 205 de la ciudad de Villa Regina.
Que se desempeñó como empleada administrativa bajo la categoría "F" y junto a un grupo de 7 personas y 2 profesionales contables.
Dice que laboraba de 6 a 14 horas de lunes a viernes realizando tareas de liquidación, gestión y administración general tanto en materia laboral como impositiva, cobranza de abonos mensuales por honorarios, con trato diario y personal con los clientes.

SENTENCIA: 107 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOTO, GUADALUPE IVONET EN CARACTER DE CAUSAHABIENTE DE GONZALEZ FIGUEROA, BERNARDO ABRAHAM C/ TEOREMA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SOTO, GUADALUPE IVONET EN CARACTER DE CAUSAHABIENTE DE GONZALEZ FIGUEROA, BERNARDO ABRAHAM C/ TEOREMA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00564-L-2024.-

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre del año 2026, siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Tribunal de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante Dra. Lucía Meheuech, la Dra. Betiana Caro en calidad de letrada apoderada de la Sra. Soto Guadalupe Ivonet (causahabiente de González Figueroa Bernardo Abraham) presente en este acto y el Dr. Edgardo Fabián Rojas en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $600.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en un único pago a efectuarse el día 13/09/2026. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Betiana Patricia Caro en la suma de $120.000 (20% MB) a abonarse en el plazo de ley, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por...

SENTENCIA: 258 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIERI, DOMINGO JUDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01965-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIERI, DOMINGO JUDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 171N560_12 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios ELD261 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DOMINGO JUDA TIERI, CUIT/CUIL 24308235854 hasta cubrir las sumas de $ 4.359.533,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DOMINGO JUDA TIERI, CUIT/CUIL 24308235854, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.266.989,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.453.177,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Ad...

SENTENCIA: 1077 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00604-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intim...

SENTENCIA: 753 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

'''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)

 

San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente BA-00181-P-0000, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]';

 

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 28/08/2026 la Defensa del interno condenado '[CONDENADO_1]', solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud en la necesidad de cubrir gastos personales y proveerse a través de la Cantina del establecimiento penitenciario.- 

Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. Ortiz Celoria  manifestó: "...Sra. Jueza de Ejecución: ORTIZ CELORIA DANIELA, en mi carácter de Agente Fiscal Subrogante de la Fiscalía de Ejecución de esta localidad, en autos caratulados: “'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA”, Expte N° E-3BA-1659-JE2023; me presento y digo: Teniendo en cuenta el pedido de la Defensa de realizar un retiro anticipado del fondo de reserva del condenado, esta representación del M.P.F. no tiene objeciones que formular al respecto. Doy por contestada la vista conferida, remitiendo los autos a su instancia originaria...".

II.- La finalidad del fondo de reserva es que a su egreso, el interno pueda contar con un capital que le permita afrontar económicamente los primeros momentos de libertad (Lopez Axel, Machado Ricardo; "Análisis del Régimen de Ejecución Penal", Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2004, p. 323).
Atento a lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y contando con opinión favorable del Área Social del Complejo Penitenciario teniendo en cuenta que lo que solicita el interno reviste carácter alimentario y de gastos personales dentro del establecimiento penitenciario, habré de autorizar la entrega de la suma de Pesos trescientos mil ($ 300.000).


Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez Subrogante de Ejecución Penal, RESUELVO:

 

I.- AUTORIZAR LA DISPOSICIÓN DE LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) DEL FONDO DE RESERVA DEL CONDENADO '[CONDENADO_1]' para ser entregado al interno a los fines de cubrir gastos personales en el Servicio Penitenciario.-
Registrar,...

SENTENCIA: 223 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-01644-F-2026
 
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes  actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte N° CI-01644-F-2026)", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento N° CI-01644-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Hernández Angela, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con su propio patrocinio  letrado y el de la Dra. Chemes Caranci Nadine, a promover demanda por cumplimiento de obligación alimentaria contra el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.-
En fecha 05/06/2026, mediante movimiento CI-01644-F-2026-I0003, se fija cuota alimentaria provisoria.
Mediante movimiento CI-01644-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel.-
En fecha 29/06/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación Nº '2[TELEFONO]', sin que haya comparecido a estar a derecho, se tiene por incontestada la demanda y se fija audiencia preliminar.-
En fecha 02/09/2026, obra acta de audiencia mediante movimiento CI-01644-F-2026-I0008 en el cuál surge que las partes arriban a acuerdo de cuota alimentaria.
Que mediante movimiento CI-01644-F-2026-I0009, de fecha 02/09/2026, se tiene por presentado al Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. de la Dra. Albr...

SENTENCIA: 703 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00261-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
-Proveyendo informe efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 02/09/2026.-
Téngase presente las consideraciones y el informe efectuado por el ETI en fecha 02/09/2026. 
Atento a lo sugerido, y en razón de lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), en atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo, proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, Sra. [VÍCTIMA_1]; y teniendo en cuenta lo manifestado y que por el momento las partes no cuentan con una persona que intermedie respecto al régimen de comunicación del hijo en común,  
DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. [VÍCTIMA_1] física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Notifíquese por nota a la Sra. [VÍCTIMA_1]. Notifique el profesional al accionado.
2) INTIMAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dé cumplimiento con el inicio, evolución y adhesión al [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado en sentencia de fecha 04 de mayo de 2026, bajo apercimiento de considerarlo reticente al momento de resolver. Notifique el profesional.
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de ...

SENTENCIA: 403 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA