N.D.A. C/ R.E.R. S/ DIVORCIO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: N.D.A. C/ R.E.R. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00212-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA: I) En fecha 1. se presenta la Sra. D.A.N.(.N.3., peticionando el divorcio contra el Sr. E.R.R.(.N.2. (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y acompaña propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y C y 127 CPF. II) Acompaña copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajo matrimonio el día 0., en la ciudad de V. de la Provincia de Rio Negro.- III) Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado según constancia del sistema de notificaciones electrónicas (Nro. 202605008297), el demandado no se presentó en autos.- CONSIDERANDO: 1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditados el vínculo matrimonial; 2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF; 3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF); Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. D.A.N. (.N.3. y el Sr. E.R.R. (.N.2. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial, con los efectos temporales del art. 480 del CCyC Y 126 CPF. II.- Declarar disuelto el régimen de comunidad en los términos del artículo 475 del Cód... SENTENCIA: 112 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MAIDANA, OSCAR ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MAIDANA, OSCAR ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01120-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 04/03/2026, ratificado por la actora en el mismo acto y por su letrado apoderado en presentación E0037.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes y del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Matías Posca y Lilen Oropel Zabaleta, en la suma de $ 1.000.000,00.- (Pesos un millón), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 980.000,00.- (Pesos novecientos ochenta mil) (14%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Regular los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) perito médico interviniente Dra. María Galeano Liendo, en la suma de $ 377.230,00.-, (5 JUS) ; b) perito psicólogo, Lic. Varela Blanco Juan, en la suma de $ 301.784,00.-, (4 JUS) ; conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos... SENTENCIA: 31 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.J.N. C/ G.S.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.J.N. C/ G.S.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00677-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. J.N.R. y al Sr. S.G.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. S.G.N. a la Sra. J.N.R., en su domicilio sito en calle M.M.N.4.B.C.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.G.N., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incum... SENTENCIA: 229 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.R.M.C.I.M.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.M.R.M.C.I.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00630-JP-2025 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026. Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "P.M.R.M. C/ I.M.J. S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00150-JP-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.J.I. respecto de la Sra. M.R.M.P., en su domicilio sito en calle B.C.O.T.V.D.O.L.1.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.J.I. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la... SENTENCIA: 230 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00040-F-2023 DFC/sf GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026 Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 9/3/2026, en el fallo, donde dice: "RESUELVO: I) Decretar la legalidad de la prórroga de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone el cuidado y resguardo de la adolescente Shasira Shamira Comilao, DNI 49.466.784 en el CAINA de esta ciudad, por el plazo de 90 días, venciendo la misma en fecha 7/5/2025..." debe decir: "RESUELVO: I) Decretar la legalidad de la prórroga de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone el cuidado y resguardo de la adolescente Shasira Shamira Comilao, DNI 49.466.784 en el CAINA de esta ciudad, por el plazo de 90 días, venciendo la misma en fecha 7/5/2026..." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 82 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.T. C/ R.F.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 11 de marzo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "N.M.T. C/ R.F.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00297-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.T.N. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.T.N., en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.A.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.T.C.R.F.A.S." Expte. Nro. CS-02727-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 07/11/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con ... SENTENCIA: 158 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
H.H.M.V. C/ D.V.D.N. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente H.H.M.V. C/ D.V.D.N. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02921-F-2025, Y CONSIDERANDO: Que al momento de celebrarse audiencia de conciliación se conectan a la Plataforma Zoom, la señora M.V.H.H. con su letrada patrocinante Dra. Norma Beatriz Vidal y el señor D.N.d.V. con el patrocinio de la Dra. Sandra Pacheco. Se encuentra conectada asimismo la Dra. Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces.
Abierto el acto, las partes arriban a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria y gastos extraordinarios, correspondiente al niño J.D.V. P.6., solicitando la homologación judicial del mismo. En el mismo acto la Dra. Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces, presta su conformidad.
Conforme lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (C.P.F.) corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio al cual arribaran las partes en audiencia del 18 de febrero de 2026 relativo a: alimentos y gastos extraordinarios del niño J.D.V. P.6..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del C.P.F.
4) Regular los honorarios de la Dra. Norma Beatriz Vidal, patrocinante de la actora, en la suma de $1.312.951.68 (un millón trescientos doce mil novecientos cincuenta y uno con sesenta y ocho ctvos) y de la Dra. Sandra Pacheco, patrocinante del demandado en la suma de $ 1.094.126,40 (un millón noventa y cuatro mil ciento veintiséis, con cuarenta ctvos).
SENTENCIA: 12 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.S.L.D. S/ INF. ART. 40 A) Y ART. 41 INC. E) DE LA LEY 5592 El Bolsón, 10 de marzo de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “R.S.L.D. S/ INF. ART. 40 A) Y ART. 41 INC. E) DE LA LEY 5592” (Expte. nº EB-00187-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que por las características de los hechos que dieron lugar a la contravención, así como la inquietud canalizada por la sede local de la Universidad de Río Negro, entiendo imprescindible dictar con carácter cautelar una medida de restricción del imputado tanto a la sede de la Universidad, como a la persona del Sr. E., empleado de la Universidad con quien se ensañara especialmente. Asimismo, tengo en cuenta que situaciones similares se sucedieron en dos oportunidades consecutivas, dando lugar a la intervención policial y posterior aprehensión del Sr. R. en dos días, lo que muestra su nula intención de no seguir molestando.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento de L.D.R.S. a la sede local de la Universidad Nacional de Río Negro. No podrá ingresar al edificio de ninguna manera, ni estacionarse frente al mismo ni circular por esa vereda. Queda estrictamente prohibido afectar la integridad y la tranquilidad de estudiantes y personal de la Universidad, así como del edificio.
La medida abarca la prohibición de molestar mediante llamadas telefónicas, mensajes de cualquier tipo, Whatsapp, publicaciones en redes sociales o similares, escritos, imágenes, pintadas, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma directa e indirecta.
2º) Dictar la prohibición de acercamiento de L.D.R.S. a R.E.. No podrán acercarse a menos de 200 metros de su persona, donde quiera que esté; de su vivienda y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestar mediante llamadas telefónicas, mensajes de cualquier tipo, Whatsapp, publicaciones en redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta.
3º) APERCIBIMIENTO: En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento en cualquiera de sus puntos, se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
4°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la ... SENTENCIA: 141 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
P.B.S. C/ L.D.H. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.B.S. C/ L.D.H. S/ ALIMENTOS BA-00424-F-2026",
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La actora en representación de la alimentada, solicita se fije cuota alimentaria provisoria durante la tramitación del presente. Se encuentra acreditado el vínculo y presta conformidad la Defensoría de Menores en movimiento E0003.
De acuerdo a lo peticionado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial y teniendo en cuenta la edad de la alimentada, necesidades descriptas en demanda, ingresos denunciados del alimentante en $1.900.000, es que entiendo pertinente establecer la cuota alimentaria provisoria en el monto equivalente al 80% de una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a la suma de $607.848. representando el 80% la suma de $486.278,40.- Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.
RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la niña D.R.L.P. DNI Nro. 5. en el monto equivalente al 80% de una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.
La vigencia se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva estará a cargo del demandado y a favor de la hija. La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que a continuación se abre en la Sucursal local del Banco Patagonia S.A. como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo, se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.
2) Notifíquese.
SENTENCIA: 47 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.A.C. Y R.I.G. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: este caso caratulado "S.A.C. Y R.I.G. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. SA-00008-F-2026, traído a despacho para dictar sentencia;
RESULTA:
I.- Que en fecha 02/02/2026, se presentaron la Sra. A.C.S. DNI 2. y la Sra. I.G.R. DNI 3., por su propio derecho, con patrocinio letrado y solicitaron autorización judicial para proceder a la ablación y trasplante de un riñón entre donantes vivos no relacionados, requiriendo que el riñón proveniente de la donante Sra. R. sea implantado en calidad de receptora a la Sra. S.. Las peticionantes señalaron que realizaron la presente solicitud toda vez que no se encuentran comprendidas dentro de los supuestos contemplados en el Art. 22 de la ley nacional de trasplantes N° 27.447. Asimismo informaron que el procedimiento se realizaría por el equipo médico tratante de la Sra. S. en el Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Así, solicitaron una medida autosatisfactiva en los términos del Art. 56 CPF y la ley provincial N° R 5389 que adhirió a la Ley Nacional N° 27.447.-
II.- Que, en su presentación, la Sra. S. manifestó tener 44 años de edad, ser docente y residir en la localidad de Valcheta desde hace aproximadamente quince años, siendo madre de una niña de diez años. Refirió que en el año 2021 le fue diagnosticada insuficiencia renal crónica, patología por la cual se encuentra en tratamiento de hemodiálisis trisemanal desde abril de ese mismo año, circunstancia que acreditó con la documentación médica acompañada. Señaló, asimismo, que posee certificado de discapacidad por insuficiencia renal terminal y que el tratamiento de diálisis constituye, al presente, una medida vital que sustituye la función de sus riñones. Indicó que se encuentra inscripta en la lista de espera del INCUCAI desde el 8 de agosto de 2022 sin haber recibido hasta la fecha la asignación de un órgano, lo que -según expuso- implica atravesar una situación de gran impacto físico y emocional.-
En ese contexto, relató que amigas de su entorno se ofrecieron voluntariamente a donar un riñón y que, tras realizarse los estudios correspondientes, la Sra. R. resultó compatible, motivo por el cual decidió continuar ... SENTENCIA: 23 - 11/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |