M.N.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0032/JE8/20)
Cipolletti, 25 de agosto de 2025.-
Y VISTO:
El presente legajo de ejecución caratulados "M.N.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA (EX 0032/JE8/20)”, Expe. N° CI-02215-P-0000, en trámite ante Juzgado de Ejecución Nro 8, en el que intervengo en carácter de Juez de Ejecución y puestas a despacho a fin de resolver la omisión involuntaria de consignar los tiempos de reducción por estimulo educativo en el punto I del resolutorio, del auto Interlocutorio dictado el 20/08/2025.- ;
CONSIDERANDO:
Que el día 20 del mes de agosto del año 2025 llevé adelante audiencia en el marco de este legajo. En primera instancia resolví conceder una reducción por estímulo educativo al condenado M.N.E. por haber aprobado y culminado el nivel de educación secundaria, todo acreditado con el certificado de finalización de estudios, de tres (3) meses, conforme art. 140 inc. d de la 24660. Que en la resolución interlocutoria se omitió colocar los tiempos de reducción en el "RESUELVO".
Corresponde, por ello, enmendar la omisión.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Aclarar que, en relación a la reducción por estímulo educativo, la Sentencia debe decir: "... el Sr. Juez RESUELVE: I.- Conceder una reducción por estimulo educativo de TRES (3) MESES a M.N.E. por haber finalizado en contexto de encierro sus estudios secundarios (art. 140 inc. D de la ley 24.660).” SENTENCIA: 297 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
TRANCHE NESTOR JAVIER Y OTROS C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)
Viedma, 25 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "TRANCHE NESTOR JAVIER Y OTROS C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)" Receptoría A-1VI-963-C2020, Expte. PUMA VI-30616-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 09/11/2020 se presentan Néstor Javier Tranche y Esteban Tomás Tranche, representados mediante apoderado, Natalia Benavidez Calvo y Silvia Marisa Pereyra, con patrocinio letrado, promoviendo demanda por cumplimiento contractual contra la sociedad Ayres de la Patagonia SA.
Los actores manifiestan que el objeto principal de la acción radica en obtener la escrituración definitiva de los contratos de compraventa celebrados respecto de lotes inmuebles, junto con la prestación efectiva de los servicios comprometidos: agua potable, planta depuradora de efluentes individuales y electricidad domiciliaria conforme a las normas reglamentarias vigentes. Solicitan además la imposición de astreintes ante el eventual incumplimiento de la sentencia.
Expresan que adquirieron los lotes de Ayres de la Patagonia SA, representada al momento de las operaciones por su presidente, Carlos Walter Fernández. Indican que los inmuebles se encuentran ubicados en el barrio privado denominad... SENTENCIA: 53 - 25/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
LOBO RAMON ENRIQUE C/ AUTO SUR SAGLA SRL Y AUTO SUR CASA CENTRAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
General Roca, 25 de agosto 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "LOBO RAMON ENRIQUE C/ AUTO SUR SAGLA SRL Y AUTO SUR CASA CENTRAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-01689-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Enrique Ramón Lobo (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda en contra de Auto Sur S.A. y Sagla S.R.L. (en adelante también la parte demandada y/o la demandada) reclamando el pago de la suma de $ 10.000.000.-, y/o lo que resulte de la prueba a producir, más intereses y costas.- Dice que medió entre las partes una relación de consumo originada en un contrato de compraventa de fecha 07/10/2021, cuyo objeto era la adquisición de vehículo 0 km., marca Renault, modelo Master 2.3; señala que el precio se abonaría mediante el pago de cuotas mensuales conforme al valor de la unidad, y la entrega del rodado se realizaría cuando el actor cumpliera un pago mínimo del 30% y un máximo del 50% del valor del rodado, y que el saldo podría cancelarse entre 12 y 60 cuotas.- Agrega que, al momento de contratar la empresa indicó que se trataba de una operación llamada "llave contra llave", que implicaba la posibilidad de entregar su vehículo marca Mercedes Benz, tipo mini bus, modelo Sprinter 313 a cambio del vehículo 0 km, y que el plazo de entrega de la unidad adquirida era de 90 días.- Finaliza manifestando que, pese a realizar la oferta económica requerida por la demandada, cumpliendo su parte del contrato, esta última no hizo entrega del rodado, pese a la totalidad de los reclamos realizados, tanto en forma personal como mediante carta documento.- Alega incumplimiento de contrato de consumo, violación a los deberes de información y trato digno, e imputa responsabilidad de las demandadas en el marco de la relación de consumo invocada.- Reclama indemnización de los siguientes daños: a) daño moral $ 5.000.000.- y <... SENTENCIA: 55 - 25/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
S.J.M.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
S.J.M.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD CI-03317-F-2024 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.J.M.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"(EXPTE CI-03317-F-2024) , puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 11/11/2024, me avoco al conocimiento de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Familia de V.L.A., con relación al Sr. S.J.M., a los fines de determinar su capacidad civil en los términos del art. 32 y cctes. del CCC.
Que en fecha 11/12/2019 se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante movimiento CI-03317-F-2024-E0002, se presenta la Dra. Andrea Medina, Defensora civil adjunta, asumiendo el patrocinio letrado del Sr. S.J.M..
Mediante presentación CI-03317-F-2024-E0003, el Sr S., manifiesta que cuenta con CUD cuyo diagnóstico es T.y.E.s.a.e.N.C.p.s.P.V.G.P.I..
Que mediante movimiento CI-03317-F-2024-I0017, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, Médico psiquiatra forense, Giuliana Marzolla psicóloga forense y Susana Vásquez Trabajador Social forense.
Que en fecha 25/06/2025, se notifica personalmente al Sr. S. del informe pericial mediante cédula N° 2..
Que mediante movimiento CI-03317-F-2024-E0008, el Sr. S., propone que se designe a su progenitora como apoyo, la Sra. T.A.M..
Que en fecha 13/08/2025, obra acta de audiencia celebrada con el Sr. S. y su letrada patrocinante la Dra. Andrea Medina, defensora civil adjunta.
En la misma fecha se toma contacto con la Sra. T.A.M..
Que mediante presentación CI-03317-F-2024-E0011, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "I) Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite, tomo intervención y asumo la representación complementaria de J.M.M.S., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN.- II).- Que tomo conocimiento del avocamiento dispuesto conforme providencia dictada en fecha 11/11/2024 y de las constancias de autos.. Toda vez que no fue posible concurrir a la audiencia señalada ... SENTENCIA: 202 - 25/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.S.R.A. C/ L.G.R. S/ ALIMENTOS (VINC: G-1414-16)
R.S.R.A. C/ L.G.R. S/ ALIMENTOS (VINC: G-1414-16) CI-04862-F-0000 D-4CI-1903-F2018 Cipolletti, 25 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.S.R.A. C/ L.G.R. S/ ALIMENTOS (Expte. CI-04862-F-0000) ( D-4CI-1903-F2018), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-04862-F-0000-E0010 y CI-04862-F-0000-E0011, se presenta la Sra.S.R.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Crespo, a denunciar el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria,que se han efectuado depósitos parciales e incompletos. Que en virtud del movimiento de cuentas acompañado por Banco Patagonia, practica planilla en concepto de diferencia por alimentos adeudados desde fecha 06/05/2018 al 10/03/2025, ascendiendo la misma a la suma de $1.694.116,17. Refiere haber utilizado la Doctrina Legal Precedente "Machin" y utilizado la herramienta otorgada en la página del Poder Judicial.
Corrido el pertinente traslado de la planilla, mediante presentación N° CI-04862-F-0000-E0013, se presenta la Dra. Paula Ruiz, en carácter de gestora procesal del demandado G.R.L. a contestar el mismo. Refiere que en virtud del criterio sentado jurisprudencialmente por la UPF Nro 7 -ante la cual tramitan las presentes- en interlocutorio dictado en autos "F.L.M. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-20900-F-0000) en fecha 13/03/2025, se impugna la planilla practicada y se solicita su readecuación tomando como plazo de prescripción el período de 02 años desde que se tornara exigible cada cuota. No practica la planilla que considera pertinente.
Corrido traslado de la impugnación formulada, mediante presentación N° CI-04862-F-0000-E0015, contesta el traslado la parte actora. Rechaza la impugnación de planilla formulada por el demandado, por cuánto expresamente se ordena mediante providencia de fecha 24 de Julio del corriente, que en caso de existir observaciones o impugnaciones se deberá practicar planilla de liquidación que estime correcta y debidamente fundada, bajo pena de no admisibilidad de la oposición, por ello, solicita que no se admita tal oposición y se r... SENTENCIA: 674 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MANSILLA, NORMA ELENA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA
AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: "MANSILLA, NORMA ELENA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA" - (Expte. nºEB-00610-JP-2025).- II) Que encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 446 y cc. del CPCC corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de conformidad a lo preceptuado por el art. 460 del código ritual. III) Ello, en virtud de que asiste razón a la actora respecto del alcance de la Resolución que se ejecuta. Así, en la Sentencia 2025-D-11, del 1º de agosto de 2025 se impuso la obligación a la demandada de proveer a la Sra. M. de un rodado similar al asegurado "hasta tanto la aseguradora entregue de manera definitiva y con todas las reparaciones realizadas, el rodado propiedad de la actora". Estando en entredicho el alcance de la reparación efectuada -y más aún teniendo en cuenta que la misma afecta elementos esenciales como las ruedas- no puede asumirse que el proceso de arreglo del vehículo esté debidamente culminado. Es por ello que corresponde mantener la provisión del vehículo sustituto hasta tantos se dé por terminada la discusión respecto de las reparaciones. IV) Sin perjuicio de lo dicho en el punto anterior, se le hace saber a la actora que el debate en cuanto a calidad de las reparaciones efectuadas en el rodado, son ajenas y exceden la materia del juicio principal, por lo que dicho reclamo se deberá encauzar su por la vía correspondiente, a través de un juicio de conocimiento que permita un marco probatorio y una discusión más amplios. 1) MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT/CUIL 30500050310) debiendo proveer (a su cargo y a favor de la actora), un rodado de similares características al que la Sra. MANSILLA aseguró en su empresa, hasta tanto entregue de manera definitiva y con todas las reparaciones realizadas, el rodado propiedad de la actora. Todo esto bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 460 del CPCC.- 2) Hacer saber al ejecutado que dentro del quinto día de notificado de la presente podrá deducir las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC bajo apercibimiento de continuar la ejecución sin recurso alguno conforme lo n... SENTENCIA: 2 - 25/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
R.S.M.D.L.A.C.C.D.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.S.M.D.L.A.C.C.D.R. S/ VIOLENCIA"
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. D.R.C., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 100% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. <.R.C. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. . CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. M.D.L.A.R. que deberá concurrir a la sucursal del Banco Patagonia del Edificio Judicial (sito en calle San Luis 853 P.B) para la tramitación de la tarjeta de débito y la autorización del cobro por ventanilla.
Una vez habilitada la cuenta SENTENCIA: 872 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.C.D.C. C/L.J.I. S/ VIOLENCIA
V.C.D.C. C/L.J.I. S/ VIOLENCIA
FO-00216-JP-2024
Cipolletti, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.C.D.C. C/L.J.I. S/ VIOLENCIA "(FO-00216-JP-2024), puestas a resolver,
RESULTA: Que en fecha 17 y 19 de diciembre de 2024, se dispuso la prohibición de acercamiento de la Sra. V.C.D.C. respecto del Sr. L.J.I. y sus hijos L.E., L.U., E.J. y F.R., todos de apellido L.V..
En fecha 01/08/25 se agrega informe informe psicológico de la Sra. V./.s.T.f.1.D.C. , emitido por la por la Lic. F.G..
En fecha 14/08/25 la Sra. V.C.D.C., solicita el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento dispuesta respecto a sus hijos.
Corrido el pertinente traslado, en fecha 22/08/25, el Sr. L.J.I., presta conformidad con el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento de la Sra. V.C.D.C. respecto a sus hijos dispuesta en autos, con la condición de que la progenitora continúe con el tratamiento psicológico que está realizando.
En el día de la fecha la Defensora de Menores dictamina: "...Que atento las constancias de autos y la conformidad manifestada por el progenitor, este Ministerio no tiene objeciones que formular respecto de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en autos en resguardo de los niños L.. Sin perjuicio de ello, y atento a que la Psicóloga tratante de la Sra. V. informa que el informe remitido no implica el alta del tratamiento, considero que debe requerirse a la progenitora continuar con el mismo."
Pasan los autos a RESOLVER.
DIS... SENTENCIA: 672 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.C.A.Y. S/SITUACION
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 25 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: R.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 31/7/2025 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia la Trabajadora Social perteneciente al ETAP de nivel medio, L.A.D. en protección de la alumna R.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.a.q.l.m.h.u.a.q.n.a.a.l.e.Q.e.e.a.2.e.e.t.m.v.e.c.s.p.. Q.d.d.d.p.l.n.d.q.t.e.t.e.e.q.n.t.a.y.q.n.a.a.t.p.Q.e.f.2.l.e.i.a.l.S.. II- Que en fecha 7/8/2025 se celebró audiencia a la cual comparecieron los progenitores de la menor de edad, C.T.N. Y R.B.W.. M.q.s.h.e.u.p.m.p.q.n.q.r.a.l.e.Q.e.s.d.c.a.C.3.p.a.t.a.a.Q.n.l.c.q.l.p.e.l.e.p.s.q.l.h.b.. Q.a.a.l.p.u.c.t.y.n.q.c.Q.s.q.s.m.u.e.c.e.j.a.S..
III- Que en fecha 13/8/25 l.a.c.a.a.l.q.s.c.c.l.L.L.B.e.s.c.d.t.d.l.s.e.r.d.S.l.q.f.v.g.. Q.e.e.s.a.c.l.a.q.r.e.t.p.y.q.i.a.e.t.d.c.c.. Q.a.p.e.d.a.y.s.c.a.s.e.t.c.l.p.a.i.e.b.y.a.b.u.a.c.(.o.p.o.a.o.a.l.c.d.s.r.. S.e.q.e.d.2.d.s.d.2.a.l.1.h.l.a.c.n.a.l.f.d.c.s.e.e.d.l.a..
IV.- Que a I0009 se agrega informe de SENAF en el cual formula apreciaciones profesionales y recomecdaciones. Que del mismo resulta q.".s.h.e.A.m.i.d.a.y.d.a.e.c.a.l.s.m.q.p.e.r.l.s.i.l.c.r.d.i.a.p.. ..D.l.i.y.e.s.(.l.f.p.d.l.q.d.l.a.y.á.a.q.v.n.s.d.e.d., s.a.g.r.d.v.p.a.a.p.L.a.c.c.a.p.p.s.c.y.p.y.c.u.h.m., q.s.r.e.l.a.t.l.a.c.l.p.e.s.h.o.e.s.m.d.o.e.t.e.p. ....S.a.q.l.p.n.p.j.a.p.d.l.s.m., o.q.p.l.r.n.d.s.h.. ...E.a.q.d.c.y.r.o.a.p.t.d.q.t.a.s.h.. N.s.t.d.n.e.l.c.p.C.m.q.e.a.s.v.d.u.t.(.p.p.s.h.e.e.e.á.e.p.u.a.d.c.n.q.i., s.e.l.p.r.p.l.c.l.a.n.q.r.e.m.e.e.a.q.a.. L.q.l.l.a.a.s.p.c.r.a.d.s.l.a.a.d.d.s.a.f.d.m.l.a.e.t.l.á.. C.c.s.H.e.a.t.d.l.a.a.y.p.l.r.d.d.a.l.e., a.e.u.á.s.d.n.s.d.s.v.g.s.s.a.l.S.d.N.M.c.u.v.p.l.a.e.e.C.N.3.y.q.f.d.e.d.l.a...."
V- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores.-
VI.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, l... SENTENCIA: 377 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.M.A. C/ R.J.L. S/ VIOLENCIA
LB-03213-F-0000
Luis Beltrán, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.M.A. C/ R.J.L. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-03213-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 30/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, la Sra. S.M.A., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de sus hijos, de la cual resulta denunciado el Sr. R.J.L.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 22/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 01/08/25 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR A R.J.L. Y R.G.A. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre S.M.A., R.S.G.A. Y R.S.S.N.que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. 2º) PROHIBIR a R.J.L. Y R.Y.G.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.M.A., R.S.G.A., R.S.S.N.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual R.J.L. Y R.G.A. NO puede acercase a S.M.A., R.S.G.A., R.S.S.N. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).-(...) PROHIBIR A R.J.L. Y R.Y.G.A. LA REA... SENTENCIA: 592 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |