ARGÜELLO, MARA ALBERTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 11 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ARGÜELLO, MARA ALBERTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00023-L-2026, y;
CONSIDERANDO: I.- Que se presenta la Dra. Mara Argüello, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones del artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses, por considerarse que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por la suma de $411.638,49 en concepto de honorarios, calculada al 12.03.25 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas de cualquier tipo que la ejecutada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (CUIT n° 30-50005208-9), tenga en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS con 49 ctvos. ($411.638,49) en concepto de honorarios, con más la suma de SETECIENTOS O... SENTENCIA: 7 - 11/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ARGÜELLO, MARA ALBERTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 11 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ARGÜELLO, MARA ALBERTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00022-L-2026, y;
CONSIDERANDO: I.- Que se presenta la Dra. Mara Argüello, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones del artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses, por considerarse que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por la suma de $679.803,99 en concepto de honorarios, calculada al 20.08.25 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas de cualquier tipo que la ejecutda, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (CUIT n° 30-50005208-9), tenga en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS con 99 ctvos. ($679.803,99) en concepto de honorarios, con más la suma de OCHOCIENTOS MIL... SENTENCIA: 8 - 11/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CARRIQUE, MARTIN IGANCIO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "SANDOVAL, JUAN GABRIEL Y OTRA C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 11 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CARRIQUE, MARTIN IGANCIO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "SANDOVAL, JUAN GABRIEL Y OTRA C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), (Expte. N°: VR-00388-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/02/2026 (mov. VR-00388-C-2025-E0011) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($ 384.864,48 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante y apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 89 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
BLANCO, MARCELO ALEJANDRO C/ ISAAC, MARTA ELSA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 11 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: BLANCO, MARCELO ALEJANDRO C/ ISAAC, MARTA ELSA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE N°VI-02553-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 18/10/2024 se presenta el Sr. Marcelo Alejandro Blanco, mediante patrocinio letrado e interpone demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Marta Elsa Isaac y la Compañía Aseguradora La Mercantil Andina SA por la suma de $35.241.769, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses legales, costos y costas del juicio. Asimismo, denuncia el inicio del beneficio de litigar sin gastos.
Relata que el día 09 de abril de 2024, alrededor de las 11:55 hs circulaba por calle Rivadavia en sentido noroeste hacia sureste, a bordo de su motocicleta marca Motomel Skua 250 cc., Dominio A120UDW, cuando fue embestido por un automotor marca Renault Duster, Dominio AA084KX, conducido por la Sra. Marta Elsa Isaac, quien transitaba por Boulevard Ituzaingo con sentido a calle Zatti, es decir noreste hacia suroeste.
Refiere que la Sra. Isaac, al llegar a la intersección de calle Rivadavia y Boulevard Ituzaingo, en una maniobra completamente antirreglamentaria, imprudente y negligente, cruzó el semáforo en ro... SENTENCIA: 10 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ULLOA ROCÍO ANABEL C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, 11 de marzo de 2026.
VISTOS: los autos caratulados "ULLOA ROCÍO ANABEL C/ IPROSS S/ AMPARO", (RO-02430-C-2025), de los que,
RESULTA que en fecha 3/11/2025 a las 13.20 hs se presenta la Sra. Ulloa Rocío Anabel a interponer acción de amparo contra el IPROSS a los efectos de obtener la entrega de Set de tornillos canulados de 2,0 mm de diámetro (x4) y clavijas de 1 mm de diámetro (x3), todo ello para llevar adelante la cirugía indicada por su médico tratante en función de su diagnóstico de "Fractura de falanges".
Previo a resolver, se ordena el libramiento de oficios al IPROSS y al Dr. Matías Jorge. Asimismo, se ordena el libramiento de cédula al Gobernador de la Provincia de Río Negro, y al Sr. Fiscal de Estado.
En fecha 5/11/2025 se presenta la Dra. Daiana Reynoso en el carácter de apoderada de IPROSS. Se la tiene por presentada y se la vincula a las presentes actuaciones. En la misma fecha se presenta la Defensora Oficial, Dra. María Belén Delucchi en el carácter de apoderada de la amparista, por lo que se la tiene presente y se la vincula a las actuaciones.
En fecha 7/11/2025 se agrega informe recibido por correo electrónico del Dr. Matías Jorge, en el cual expone: "... Paciente de 37 años de edad que el día 20/10/2025 es atendido por mi persona en el consultorio del Hospital Francisco López Lima de General Roca. Refería accidente de tránsito en vía publica de 48 hs de evolución. En radiografías realizadas, se constató múltiples fracturas de falanges de pie derecho, con subluxación de 3er dedo. Se explicó indicación de intervención quirúrgica de urgencia con necesidad de implantes solicitados en dicha consulta. Refiere tener IPROSS por lo que el material fue solicitado con planilla específica a su obra social. Se explicó que la ventana quirúrgica y de mejores resultados es de 14 días desde producido el accidente. Posterior a eso se evaluara costos beneficios. Al dicha de la fecha no se cuenta con novedades sobre la provision de implantes. La paciente se encuentra con inmovilización + uso de muletas".
En igual fecha IPROSS acompaña informe en el que se expone que: "... 1. La afiliada Rocío Anabel Ulloa presentó la documentación para la provisión del material quirúrgico el día 23/10/2025. 2. El 27/10/2025, la solicitud fue caratulada en el sistema interno de IPRO... SENTENCIA: 46 - 11/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAMELA, SONIA DIBA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAMELA, SONIA DIBA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00555-C-2026 SENTENCIA: 255 - 11/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NOSENZO, REGINA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NOSENZO, REGINA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00558-C-2026 SENTENCIA: 260 - 11/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.A.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.13 hrs. a los 11 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Alejandra Altamira, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado P.A.G..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.A.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00270-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Fiscal, quien expresa: que en Revisión se explicaron los motivos de la nulidad y tiene que ver con un informe que hizo conocer el condenado del psicólogo tratante, que desconoce si fue acompañado en el trámite. Ese fue el motivo de considerar la violación al derecho de defensa, que era del 29/10/2025 del Lic. Mariano Morón. Que es básicamente una constancia de inicio de tratamiento y conclusión que daría cuenta que no evidencia síntoma ni peligrosidad para si o terceros. Teníamos que volver a tratar con ese informe si se revocaba o no. El Juez pregunta si ese informe es de carácter privado? si. La Fiscal reitera que ese fue el motivo y tampoco fue invocado por las partes. El Juez entiende que para que exista nulidad debería estar incorporado y no lo estaba. La nulidad quedó firme? si. La Fiscal pide tratar el planteo sobre si debe continuar bajo esta modalidad o no.- La Defensa pide la palabra y expresa: que como lo recomienda Revisión de ponerse en conocimiento del Juez con los informes, le acaba ... SENTENCIA: 71 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
HAMDAN ISMAEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. HAMDAN ISMAEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - Expte Nro-00546-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 11/3/2026 ssr
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "CH-55150-C-0000 "SAEZ SANHUEZA PATRICIA LILIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO" observo que en sentencia definitiva de fecha 01/02/2024 se han regulado los honorarios al perito médico Ismael Hamdam en la suma equivalente al 6% del MB.
El día 29/4/2025 se aprobó liquidación por la suma de: $ 13.797.067,03 al 31/03/2025 - en concepto de capital e intereses - determinándose los honorarios del perito ejecutante en la suma de $ 827.824,02.
Los honorarios se encuentran firmes e impagos al día de la fecha.
Se deja constancia que se han cumplido los recaudos y plazos concedidos para su pago conforme lo dispuesto por el articulo 55 de la Constitución Provincial y art 26 C.P.A
Se deja constancia que se vinculan al presente las let... SENTENCIA: 34 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.S.A.E. C/ S.C.A. S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-00387-F-2026 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 11.03.26 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 05 de marzo de 2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. C.A.S., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ivana A. Kreiber, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Intímese al Sr. C.A.S., a dar estricto cumplimiento con el pago de alimentos y el régimen de comunicación acordado en fecha 05 de marzo de 2025, bajo apercibimiento de ejecución y de aplicar sanciones conminatorias pecuniarias -debiendo previamente ser acreditado el mismo en autos- conforme lo dispone el art 98 del Código Procesal de Familia.
Hágase saber a la parte actora, que en su caso, deberá practicar la liquidación correspondiente.-
V.- Líbrese oficio a S.M.D. CUIT: 3. a fin de que efectúe el descuento del 2.% de los haberes que percibe como empleado el Sr. C.A.S. DNI N°3., previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, que oportunamente se informara . A tal fin, ofíciese.-
VI- Hágase saber a la parte actora que deberá dar cumplimiento con lo ordenado en providencia del 05 de marzo de 2026, segundo párrafo, como así también denunciar los datos de cuenta allí solicitados.-
VII.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC, y al Sr. S. a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la Dra Kreiber el oficio y la notificación ordenada.-
SENTENCIA: 76 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |