Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,011-3,020 de 326,771 elementos.

BAUTISTA VENTURA LILIANA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA (INCLUIR SALUD) S/ AMPARO

Choele Choel, 19 de mayo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BAUTISTA VENTURA LILIANA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA (INCLUIR SALUD) S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00107-C-2026) de los que
 
RESULTA: Que en fecha 09/04/26 adjunta documental y se presenta la Señora Liliana Soledad Bautista Ventura, identificada con DNI N° 37.548.907,  interponiendo Acción de Amparo contra el Programa Incluir Salud, Hospital de Coronel Belisle y Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro solicitando la provisión de audífonos por hipoacusia.
Refiere que comenzó el trámite en el año 2024 pues por recomendación del  fonoaudiólogo y otorrino le pidieron cambio de ambos audífonos y al día de la fecha, un año y medio después no tiene ninguna respuesta.
- En fecha 09/04/26 se tiene por presentada, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra Ministerio de Salud (Incluir Salud). Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.
En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), pasan las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente amparo.
Se requiere al Ministerio de Salud -Incluir Salud un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de dos días.

SENTENCIA: 53 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALESSANDRONI, ANGELO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALESSANDRONI, ANGELO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01609-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALESSANDRONI, ANGELO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01609-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGELO MARIO ALESSANDRONI, CUIT/CUIL 20376657737 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.417.543,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.992.156,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QCTG-UIDN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


            ..

SENTENCIA: 800 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, JOSE GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, JOSE GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01628-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, JOSE GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01628-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE GABRIEL PEREZ, CUIT/CUIL 20232201054, DNI 23220105 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.627.427,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 866.623,86 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.247.025,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PAQC-SGYD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


    ..

SENTENCIA: 804 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDO, MAURO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDO, MAURO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01588-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDO, MAURO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01588-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURO RICARDO RAIMONDO, DNI 27091692 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.537.087,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.551.928,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CSAJ-TDBU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON &n...

SENTENCIA: 798 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

CARATULA: "E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01136-F-2026

GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-01136-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 13/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación al niño L.M.E., quien es hijo del Sr. M.M.E. y de la Sra. S.B.H.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 15/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la situación del niño respecto a los motivos que dieron origen a la toma de la medida excepcional no ha tenido cambios, en lo que refiere a la familia de origen que amerite el levantamiento de la presente medida excepcional.

SENTENCIA: 310 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-00611-F-2026



Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "<. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (EXPTE CI-00611-F-2026) , de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00611-F-2026-E0004, se agrega acto administrativo N° 17/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 15 de mayo del 2026, mediante el cual disponen: la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos y el cambio de la modalidad en la implementación, es decir el alojamiento de Z., en la en la modalidad de alojamiento en la Residencia F.S.J.c.d.s.e.S.N.1.d.l.c.d.V.R.p.d.R.N., por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 27 de mayo del 2026, hasta el 27 de agosto del 2026.
Adjuntan además el correspondiente informe de intervención.
Explica el equipo interviniente que: "las acciones llevadas adelante por el equipo técnico interviniente, se desprende que; próximo a cumplir los 90 días de la Media Excepcional De Protección De Derechos, los referentes afectivos desistieron de continuar con los cuidados de la adolescente. En paralelo, los progenitores fueron imputados por l.a.y.t.c.a.c.m.c.v.(.l.p.d.a.y.r.t., no existiendo otros referentes idóneos, situación verificada mediante evaluaciones exhaustivas, pese a gestiones promovidas incluso por la propia adolescente... En razón de la ausencia de red de contención familiar, impedimentos legales para otras alternativas y la persistencia de indicadores de vulnerabilidad, se dispuso su ingreso a dispositivo institucional (Hogar)." 
Que mediante presentación CI-00611-F-2026-E0005, la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces  Subrogante, dictamina: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite, tomo conocimiento de la solicitud de parte de la Senaf delegación Catriel - Disposición N° 17/2026 de fecha 15 de mayo del 2.026- de la prórroga y cambio de modalidad de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, excepcional y provisoria, adoptada con relación a la adolescente Z.C.C.T. por el plazo de NOVENTA (90) días, con vencimiento el día 27 de agosto de 2.026. Asimismo, tomo conocimiento del informe que lo sustenta, que da cuent...

SENTENCIA: 229 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.C.J. C/ M.J.M. Y L.M.E. S/ ALIMENTOS

 
 
DFC/SF/TL
General Roca, 19 de mayo de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.C.J. C/ M.J.M. Y L.M.E. S/ ALIMENTOS", (EXPTE. NRO. RO-01970-F-2025) en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 40% de los ingresos de la codemandada, abuela paterna, con un piso no inferior a 1 (UN) Salario Mínimo Vital y Móvil, en favor de sus hijas O.y.R..
Denuncia que la alimentante es jubilada y que explota un polirrubro ubicado en su domicilio.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el presente se reclama la fijación de alimentos provisorios a la abuela paterna de las niñas O.y.R...

SENTENCIA: 202 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.S.A. C/ L.M.S. S/ ALIMENTOS

TH
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.S.A. C/ L.M.S. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01251-F-2026, ) en los que el actor en fecha 23/04/2026 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 20 % de los ingresos de la demandada, descontando únicamente los rubros de ley, con una suma básica no inferior al % 80 por ciento del SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL  en favor de su hija.
El actor manifiesta que la madre de su hija también percibe una pensión no contributiva.
Sostiene que se encuentra a cargo de su hija T. desde el año 2018, que al momento de separarse  vivían en el mismo terreno y la progenitora participaba de la vida de la niña, pero en la actualidad no tienen vínculo. Asimismo mantiene que se muda con su hija a S.C., lugar donde residen actualmente.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, el actor en representación de su hija menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agre...

SENTENCIA: 199 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMOS, ATANACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMOS, ATANACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01002-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMOS, ATANACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01002-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ATANACIO RAMOS, CUIT/CUIL 20922757802 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.482.794,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.524.781,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VDBG-TAES.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SOSA LUKMAN, ROBERTO IVÁN...

SENTENCIA: 456 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLO, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLO, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00663-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
     El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLO, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00663-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO RUBEN MILLO, CUIT/CUIL 20289442546 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.354.072,88, con más intereses y costas.
     II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 1.460.420,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ARFX-KIBD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Ivan Sosa Lukman 

SENTENCIA: 470 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE