QUEREJETA, GABRIEL JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 23 de mayo de 2025.
EXPEDIENTE: "QUEREJETA, GABRIEL JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02929-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Gabriel José Querejeta falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/11/2024.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, el nacimiento de sus hijos Pedro Querejeta Simbeni, el día 03/10/1994 y Marina Querejeta Simbeni, el día 19/111997, ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y los dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial;
RESOLUCIÓN:
I. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Gabriel José Querejeta (DNI N° 14.436.990) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Pedro Querejeta Simbeni (DNI N° 38.083.916) y Marina Querejeta Simbeni (DNI N° 40.778.036).
II. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 91 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PAREDES MIGUEL ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de mayo de 2025, siendo las 09.49 horas , y en el marco del expediente P.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04426-P-0000(2RO-3065-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.P., asistido por su defensor/a JAVIER LUIS RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 13/02/2046). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que esta audiencia es multipropósito porque P. pidió hablar con S.S. Señala que en primer lugar no hay un tratamiento individualizado respecto de P., sólo hay un copia y pega de lo que dice la ley, si vamos al hecho, cumple cada una de las cuestiones que le piden para estar en afianzamiento, el Consejo Correccional cuando apela, concluye que no corresponde tratar la fase durtante el período en cuestión. Que desde el Servicio Penitenciario no se evalúa a P. de manera integral, no se entiende cómo hacen la evaluación, nunca tuvo un plan de tratamiento individual, sólo hay un copia y pegue de los requisitos que establece el decreto para cambiar de fase. Y hace más de un año esta en fase, que hace un año que se encuentra con esta calificación, en el ítem trabajo tenía malo antes, no sabe por qué, porque no lo sacaban y sin embargo tenía s-6-6, pero ahora tiene bueno, por lo que es meramente taxativa, sin considerarlo de manera individal, ese es el principal agravio, tiene la misma calificación en conducta y concepto. Sostiene que no se lo tiene en cuenta, ha hecho proyectos para hacer muebles, participa en trabajo, has sacado escritos para psicología, social, educación, que ha pedido pasajes para que su familia lo visite en Viedma, se ha pedido su traslado a Choele o a Roca, esta es la situación, se ha reclamado el agua caliente, la solución fue sacar el termotanque de otra celda y ponerla en la de ellos. No tiene sanciones, firmó el área de psicología, solicitó ser incorporado el área de educación, gracias a la gestión del Juzgado, le contestaron, el Penal no le da importancia por su pena larga. Solicita 7-7 afianzamiento. La Sra. Fiscal dijo que como siempre dice se remite a la ley, que no es taxativo que cada tanto haya que subirle ... SENTENCIA: 207 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
V.E.D.C. C/ B.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente V.E.D.C. C/ B.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01076-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta E.D.C. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la doctora Ana María Vera, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 09 de mayo de 2024 en el CIMARC relativo a: prestación alimentaria y gastos extraordinarios respecto de los niños J.L.B., DNI N° 4. y J.M.B. DNI N° 5. (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 09 de mayo de 2025 ante el CIMARC, relativo a: prestación alimentaria y gastos extraordinarios de los niños J.L.B., DNI N° 4. y J.M.B. DNI N° 5.. 2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 30% de los haberes del salario que percibe el señor V.M.B. DNI N° 2. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con mas las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de los niños J.L.B., DNI N° 4. y J.M.B. DNI N° 5.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar únicamente el mes a partir del cual se efectivizará ... SENTENCIA: 33 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.V.A.C.D.C.L.Y.O.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: F.V.A.C.D.C.L.Y.O.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01566-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 23 de mayo de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.F., al Sr. <.L.D. y a la Sra. A.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.L.D. y de la Sra. A.O. a la Sra. <.A.F., en su domicilio sito en C.4.N.2.B.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.L.D. y a la Sra. A.O., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Famili... SENTENCIA: 558 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MARASCO, FIORELA C/ BERGANDI, GUIDO ANDRES S/ ORDINARIO
VIEDMA, 23 de mayo de 2025. AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MARASCO, FIORELA C/ BERGANDI, GUIDO ANDRES S/ ORDINARIO Expte. VI-01471-L-2023, y II.- Que la actora ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada. III.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria a denunciar por la parte actora. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos. SENTENCIA: 67 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
S.Y.S. C/ R.C.L. Y V.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN
///Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: S.Y.S. C/ R.C.L. Y V.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN. BA-01100-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que obra convenios relativos a alimentos, gastos extraordinarios, pago de deuda alimentaria, educación, régimen de deber y comunicación y costas realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. S.Y.S. con su letrada patrocinante Dra. L.F., y los Sres. R.C.L. Y V.A.A. con el patrocinio del Dr. R.C..-
Se presenta el Sr. S.Y.S. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. de solicitar la homologación judicial del mismo.-
Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se la cita a ratificar el mismo.-
La Defensora de Menores e Incapaces Dra. María de las Nieves Barberis toma conocimiento de lo arribado por las partes, sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar los convenios suscriptos en fecha 17/12/24 y 11/03/25, relativo a alimentos, gastos extraordinarios, pago de deuda alimentaria, educación, régimen de deber y comunicación y costas.-
II) Costas conforme a lo acordado por la partes.-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.A., en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) De la liquidación practicada, traslado a los Sres. R.y.V.. Hágase saber a las partes que deberá presentarse en autos con patrocinio letrado y en el mismo acto intímese a los demandados a tenor y bajo apercibimiento de lo normado por el artículo 648 CPCC por el monto de la liquidación arriba mencionada y sujeta a aprobación judicial. H... SENTENCIA: 33 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
B.M.A. C/ H.E.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00088-JP-2025
Villa Regina, 23 de mayo de 2025
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr. M.A.B. en fecha 19/05/2025 ante la Comisaria N° 16 de la mencionada localidad.-
- Avócame al presente trámite, hagase saber la juez que va a entender.
- Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.
Téngase presente las medidas protectorías adoptadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.
Considerando los hechos denunciados en fecha 19/05/2025, adelanto que no habré de compartir el criterio adoptado por la Jueza de Paz Subrogante en la presente resolución, toda vez que los hechos relatados no se enmarcan en los supuestos contemplados por la ley de violencia familiar.
Que del relato de los hechos por ante la autoridad policial, se observa que la situación denunciada respondería a un conflicto coyuntural entre las partes, que estaría asociado a desacuerdos en el cuidado del hijo en común, sin observarse elementos compatibles con violencia de género o familiar.
La situación relatada no se produce desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, excediendo el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
Se hace saber que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por ... SENTENCIA: 430 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PAGLIARICCI HORACIO NELLO EN AUTOS: PARADA UBALDO JESUS C/ EL ARBOL S.R.L.; RODRIGUEZ EDITH MONICA; RODRIGUEZ EDGARDO EMILIO Y GONZALEZ GLORIA S/ RECLAMO C/ EL ARBOL S.R.L.;RODRIGUEZ EDITH MONICA; RODRIGUEZ EDGARDO EMILIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 23 de mayo de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-00149-L-2024 "PAGLIARICCI HORACIO NELLO EN AUTOS: PARADA UBALDO JESUS C/ EL ARBOL S.R.L.; RODRIGUEZ EDITH MONICA; RODRIGUEZ EDGARDO EMILIO Y GONZALEZ GLORIA S/ RECLAMO C/ EL ARBOL S.R.L.;RODRIGUEZ EDITH MONICA; RODRIGUEZ EDGARDO EMILIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por la Dra. Betiana Caro (letrada patrocinante de las ejecutadas) en la incidencia resuelta en interlocutorio de fecha 25/02/2025.
Atento que el monto que correspondería fijar a favor de la letrada no resultaría una suma adecuada para la labor realizada: $1.120,09 (m.b. $240.020 x 14% x 10% dividido 3 por tratarse de un proceso de ejecución, todo conf. Arts. 6, 7, 8, 10, 32, 34 y 41 Ley 2212), corresponde establecerlos con arreglo al monto mínimo establecido en el art. 34 de la Ley 2212 (3 JUS). Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial,
RESUELVE:
I.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Betiana Caro por la incidencia resuelta en interlocutorio de fecha 25/02/2025 en la suma de $180.087 (valor del JUS: $60029 x 3]. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberá la profesional dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
II.- Costas a cargo del Dr. PAGLIARICCI, HORACIO NELLO.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE - Presidenta DR. JUAN .A. HUENUMILLA - Juez DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN - Jueza El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.- IGNACIO A. BARSELLINI COORDINADOR OTIL SENTENCIA: 145 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LUNA MIGUEL ANGEL LUNA VICTOR EMANUEL LUNA PAMELA NOELIA LUNA BRAYAN ARIEL Y LUNA MACARENA ARACELI C/ JUAREZ ALEJANDRO RAMON Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Proceso: LUNA MIGUEL ANGEL LUNA VICTOR EMANUEL LUNA General Roca, 23 de mayo de 2025. Proveyendo la presentación nro. 0001: Atento lo dispuesto por el nuevo art. 5 inc. 11 del CPCyC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/3/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca, para su radicación definitiva. Cúmplase por Oticca.
José María Iturburu SENTENCIA: 26 - 23/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
GARRIDO, JOSE ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cipolletti, 23/5/2025
AUTOS y VISTOS los autos caratulados: GARRIDO, JOSE ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00142-JP-2025.
FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.
SENTENCIA: 6 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |