'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION BA-01704-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Feroglio y el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Imaz formulando acuerdo de prestaciones alimentarias y régimen de comunicación.
Que se presenta la actora Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto solicita la homologación judicial del mismo.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces. Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado, por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 17/09/2026 respecto de '[FAMILIAR_1]', '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_3]', hijas de las partes. II) Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin de que reasigne la cuenta judicial Nro. [CBU_CVU_1] a estas actuaciones. Asimismo, hágase saber a la entidad crediticia que la actora se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.). III) Líbrese oficio a ARCA a los fines solicitados.
IV) Líbrese oficio a Anses a los fines que informe si el Sr. [DEMANDADO_1] se encuentra percibiendo asignaciones familiares de nuestros hijos y en caso afirmativo proceda a retener las mismas y depositarlas en la cuenta abierta a nombre de autos.
V) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. VI) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese: Al obligado al pago al domicilio real y cada letrado según corresponda, a su cliente, así como a la Caja Forense.- Ello de acuerdo al criterio de Alzada, en forma previa a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/o otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos. Asimismo deberán encontrarse notificados por cédula o personalmente todos los letrados que hayan suscripto presentaciones en autos inclusive aquellos que compongan el mismo estudio jurídico.... SENTENCIA: 49 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SAN SEGUNDO LAURA JACINTA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 06 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: "SAN SEGUNDO LAURA JACINTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00452-C-2026 );y,
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de LAURA JACINTA SAN SEGUNDO, ocurrido el día 02 de junio de 2.025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Héctor Gobbi, cuyo proceso sucesorio tramita bajo expediente: "GOBBI HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO" (RO-25311-C-0000) por ante esta Unidad Jurisdiccional.
De dicha unión nacieron sus hijos/as:
SUSANA VIRGINIA: el día 08 de agosto de 1.952 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.
SILVIA ROXANA: el día 23 de febrero de 1.960 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.
HECTOR ADOLFO: el día 20 de marzo de 1.955 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. Fallecido el día 06 de mayo de 2.021 en General Roca, Río Negro. Presentándose a hacer valer sus derechos, sus hijos:
FABRICIO: nacido el 08 de setiembre de 1.989 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
LAUTARO: nacido el 20 de octubre de 1.992, en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 06 de marzo de 2.026 se aprueba información sumaria teniendo por acreditado que el último domicilio real de la causante se encontraba situado en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro y se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
Que se dio cumplimiento con la publicación de edictos correspondiente en la Página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro ... SENTENCIA: 127 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION" cd Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Gambino en fecha 30/6/26
Téngase presente el acta de reconocimiento acompañada.
Téngase presente el reconocimiento filiatorio efectuado por el Sr. [DEMANDADO_1] situación que agota el objeto de la presente acción, por lo cual se tiene por finalizado el presente proceso. Notifíquese por nota.
Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 8 JUS, y del Dr. CARLOS MANUEL GAMBINO por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la demandada, en la suma equivalente a 8 JUS. Respecto las costas que se imponen en el proceso, corresponde imponerlas al accionado, atento que fue la Sra. [ACTOR_1] quien debió comparecer y peticionar, por ende, de seguirse el criterio general en materia de costas que postula el Código Procesal de Familia en su art. 19, primera parte, se la haría cargar con las generadas en ejercicio de un derecho humano básico como lo es el derecho a la identidad lo que sería contrario al interés superior de la niña. Por eso entiendo que existen fundamentos suficientes para apartarme de dicho principio e imponer las costas al demandado (Art. 19, última parte CPF). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas (1 etapa y media). Cúmplase con la ley 869 respecto del Dr. Gambino.
Fecho, archívese las presentes actuaciones.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez en fecha 3/7/26
SENTENCIA: 486 - 06/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.E.P. C/ P.E.A. S/ NOMBRE San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: <.E.P. C/ P.E.A. S/ NOMBRE” Expte. Nro. BA-00875-F-2025.
RESULTA: Que se presenta la señora P.E.O.D.3. en representación de su hijo T.B.P.O.D.5. con el patrocinio letrado del doctor Carlos Arrative y promueve demanda de supresión del apellido paterno de su hijo. Dirige la acción contra E.A.P.D.2..
Cuenta que hace aproximadamente catorce años mantuvo una relación con el demandado de la que nació su hijo el 0.. Que en ese momento su padre se negó a reconocerlo, por eso fue inscripto con el apellido O..
Que posteriormente inició el proceso judicial en el que se efectuaron las muestras de ADN y previo al resultado, el demandado reconoció a T. en el Registro Civil.
Sin embargo, continuo ausente de la vida de su hijo desde lo afectivo, emocional, personal y económico. Tampoco le brindo trato de hijo.
Agrega que a sus siete años y ante su insistencia, contacto al progenitor para coordinar un encuentro el que se produjo en el S.P., el niño ya tenía teléfono, le traslado su número al demandado, sin embargo nunca se comunicó.
Refiere que desde varios años ha cuestionado el uso del apellido P. señalando que se identificado con el apellido materno y es el que quiere utilizar.
T. practica futbol en el C.E. y solicito expresamente que en su ropa deportiva, su nombre se escriba T.O..
Cuenta la progenitora que se encuentra en pareja con R.M., que conviven y la ayuda con la crianza de T., quien lo llama papá.
Señala que su hijo no tiene contacto con la familia paterna, no los conoce.
SENTENCIA: 360 - 06/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 06 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION". Expte N° CI-02951-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 21/04/2026 se dicta sentencia homologatoria entre los Sres. [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] respecto del RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN respecto al hijo en común de ambos, [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1].
En fecha 21 de abril de 2026 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo alcanzado entre los Sres. [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] respecto al régimen de comunicación de su hijo menor de edad, [FAMILIAR_1] (D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1]).
El 21 de mayo de 2026, el [ACTOR_1] denunció el incumplimiento de dicho acuerdo por parte de la demandada y solicitó su intimación para el efectivo cumplimiento de lo pactado. En consecuencia, el 22 de mayo de 2026 se intimó a la [DEMANDADO_1] a dar estricto cumplimiento al régimen de comunicación, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas razonables para su ejecución.
En fecha 29 de mayo de 2026, la [DEMANDADO_1] se presentó con el nuevo patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf. Al contestar la intimación cursada, reconoció la interrupción del régimen de comunicación alegando que su ejecución pone en riesgo la integridad y el interés superior del niño.
Por tales motivos, solicitó con carácter urgente la suspensión provisoria del régimen de comunicación vigente. Fundó su petición en presuntas situaciones de violencia y [SALUD_ACTOR_1] por parte del progenitor, argumentando que dichas conductas conllevan un serio riesgo para el niño dada su corta edad. Relató que, si bien el actor mostró evolución favorable durante un [SALUD_ACTOR_1], dicha situación cesó a los pocos meses. Añadió que intentó viabilizar los encuentros en presencia de la abuela paterna, lo cual tampoco... SENTENCIA: 199 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BLANCO, DIEGO ARIEL C/ MILLANTA, OSCAR VENANCIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $24.500.000.- Tasa de Justicia: $ 612.500.- Sellado de actuación: $49.970.-
Contrib. Colegio de Abogados: $ 49.000.-
Secretaría, 6 de julio de 2026.
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 6 de julio de 2026.
1. Téngase presente la liquidación que antecede.
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la citada en garantía a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.
2. En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
3. Se intima a la parte actora a acreditar la finalización del beneficio de litigar sin gastos bajo apercibimiento de liquidarse tributos. Ofíciese por BUS FEDERAL al Juzgado de paz de la ciudad de Cipolletti, a fin de comunicar la sentencia dictada en autos. Presente el actor oficio a confronte.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "BLANCO, DIEGO ARIEL C/ MILLANTA, OSCAR VENANCIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00186-C-2025) de los que resulta:
Que comparece el actor DIEGO ARIEL BLANCO, con sus letrados Dres. MARIA YAZMIN RODRIGUEZ y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y el letra... SENTENCIA: 16 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Cipolletti, 06 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR' CI-03142-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', tendiente a obtener la autorización judicial para viajar
al exterior con sus hijos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] para el mes de febrero de 2026, asimismo, solicita que la autorización sea extensiva hasta la mayoria de edad de los hijos en común. Corrido el correspondiente traslado, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, contestando demanda y aclara que consiente la autorización a salir del pais para el viaje del mes de febrero, pero que se opone a la genérica hasta la mayoria de edad.
En dicho estadio procesal, se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 23/06/2026 , en la cual las partes arriban a un acuerdo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
1).- AUTORIZAR a los niños [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] DNI [DNI_FAMILIAR_4] a salir del país, en compañía de su progenitora, la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] hasta la mayoria de edad.
Se deja expresa constancia que la presente autorización no implica en modo alguno que los mismos puedan radicarse definitivamente en el extranjero.
2) Homologar con fuer... SENTENCIA: 78 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE PLANILLA DE LIQUIDACION (AP. 26/05/2026) Cipolletti, 6 de julio de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ "[DEMANDADO_1]" S/ EJECUCION DE PLANILLA DE LIQUIDACION (AP. 26/05/2026)" (Expte. Nº CI-01920-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos '"[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (Expte. N° CI-02987-F-2023)' se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. '[DEMANDADO_1]' debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', hasta hacer a la acreedora, Sra. '[ACTOR_1]' íntegro pago de la suma de [MONTO] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de [COSTAS], que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante la vinculación correspondiente en sistema Puma; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monito... SENTENCIA: 10 - 06/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ ROUMEC, ROCIO GABRIELA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 6 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ ROUMEC, ROCÍO GABRIELA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01627-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ROCÍO GABRIELA, ROUMEC, DNI 35276811, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.380.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $87.107). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
SENTENCIA: 85 - 06/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02090-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Téngase presente el dictamen efectuado por el Defensor de Menores.
Coincidiendo con lo dictaminado por el Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decretase por el plazo de 90 DÍAS al adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del adolescente [VÍCTIMA_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [VÍCTIMA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por ... SENTENCIA: 488 - 06/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |