Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ HAEDO, MARCOS EMILIO S/ EJECUTIVO

Villa Regina, 4 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ HAEDO, MARCOS EMILIO S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00243-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS EMILIO HAEDO haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $2.436.000,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Maria Noelia LUCERO en la suma equivalente a 5 jus más el 40% si es apoderado) al momento del efectivo pago. 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (OMHC-NLJQ), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio ...

SENTENCIA: 247 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

“[DENUNCIANTE_1] (EN REP. DE LA ADOLESCENTE [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1])) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"


Valcheta, 3 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados “'[DENUNCIANTE_1] (EN REP. DE LA ADOLESCENTE [VÍCTIMA_1] (15)) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA'", EXPTE. Nº  VA-00088-JP-2026 para resolver;

RESULTA:
1.- Que el señor '[DENUNCIANTE_1] , EDAD: [EDAD_DENUNCIANTE_1], DOCUMENTO: [DNI_DENUNCIANTE_1], GÉNERO: MASCULINO, ESTADO CIVIL: [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], NACIONALIDAD: [NACIONALIDAD_DENUNCIANTE_1], NIVEL EDUCATIVO: [ESTUDIOS_DENUNCIANTE_1], OCUPACIÓN: EMPLEADO, DOMICILIO ACTUAL: [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro en representación de su hija '[VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1]'  contra la señora 'APELLIDO Y NOMBRES: [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EDAD: [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], VÍNCULO: EX PAREJA DOCUMENTO: CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], GÉNERO:  FEMENINO, DOMICILIO ACTUAL: [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] TELÉFONO: [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'

2.- Que la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial
3.- Que la parte denunciada no reconoció los hechos denunciados en su totalidad.-
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.

CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
 
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
 
3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.

4- Que la Convención Sobre Los Derechos De...

SENTENCIA: 27 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 04 de septiembre de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN  (Expte. N°CI-02317-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '7 de agosto del año 2025' con la Sra. '[DEMANDADO_1]', correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y ADICIÓN AL APELLIDO,  respecto de sus hijos en común  [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1].
Manifiesta que posee una nueva empleadora, por lo que denuncia que actualmente trabaja en  FOOD SERVICE S.A (CUIT [CUIT_CUIL]) para el descuento de los alimentos acordados. Solicita se libre oficio a la misma. 
Solicita reasignación de la cuenta judicial abierta en CIMARC, la Nro [CBU_CVU_1], CBU [CBU_CVU_2].
Cuando en 26/08/2026 aclara que el beneficio en favor de sus dos hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1],  informa que los niños no tienen el apellido paterno lo cual fue también producto de acuerdo de la mediación en cuestión habiendo asumido la madre el compromiso de ir a dar su consentimiento para adicionar el apellido paterno al nombre de nuestros hijos. Denuncia incumplimiento en cuando al punto 3 del acta de mediación acordada, no habiendo aun dado cumplimiento a la adición del apellido paterno.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acu...

SENTENCIA: 106 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CHAVES, CLAUDIO JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 4 de septiembre de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CHAVES, CLAUDIO JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00209-L-2026)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes el día 29/07/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: 
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden público laboral, teniendo en cuenta el informe pericial médico presentado por la Dr. MARIA CELESTE DIP agregado en autos en fecha 06/07/2026, que determinó que el  actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada.
Regúlense los honorarios de los Dres. SANTIAGO CARLOS PERRAMÓN y LUCIA CLARA PERRAMON en la suma de $ 639.366 por la representación asumida por la parte actora en carácter de apoderados y los del Dr. TOMÁS ALBERTO RODRÍGUEZ en la suma de $ 639.366 en carácter de apoderado de la parte demandada (10 JUS $ 91.338 + 40% / 2). 

SENTENCIA: 260 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LABORDA, VICENTE RUBEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 4 de septiembre de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LABORDA, VICENTE RUBEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01383-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios del letrado interviniente atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 04/11/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 04/11/2026, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 30/08/2026 se acompañó la liquidación provisoria practicada en forma conjunta por la suma de $5.241.247,79 al 30/09/2026 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $146.518,46.

-----Tomando dicha base regulatoria corresponderían determinar los honorarios del letrado apoderado del actor Dr. Edgardo Rubén Pérez en la suma de $1.027.284,56, (m.b. $5.241.247,79 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelt...

SENTENCIA: 239 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AMARO JULIETA ANDREA C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES

General Roca, 4 de septiembre de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "AMARO JULIETA ANDREA C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES" (Expte. N° RO-00584-L-2025)
Atento el estado de autos y lo solicitado en el escrito de fecha 11/08/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.-
Sobre la cuestión los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $218.240 (planilla aprobada en fecha 29/07/2026 $3.320.000 x 14% + 40% div.3), debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en   "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado  (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631,  art.  61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631  y artículo 42 Ley K N° 5190),  corresponde regular los honorarios del letrado interviniente aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
Atento la coincidencia de los votos, la Dra. María del Carmen Vicente vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesio...

SENTENCIA: 240 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.L.G.A. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA

C.L.G.A. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA

VI-01537-F-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. LUCIO GERMAN ARIEL CASCALLARES en contra de la Sra. LAURA AYELEN CHAVES.

Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;

RESUELVO:

 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.

II.- Hacer saber a Sr. LUCIO GERMAN ARIEL CASCALLARES, que en caso de pretender ejercer los derechos sobre los bienes en cuestión denunciados deberá instar las acciones que correspondan, por la vía pertinente.

III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 379 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00493-F-2026 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 24/2/2026, con la presentación de la titular y la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9, como apoderadas de la Sra. [ACTOR_1], quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de los niños el [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 40 % de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. [DEMANDADO_1] nacieron sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1]. Explica que desde la separación de pareja, sus hijos se encuentran a su cuidado, dado que el progenitor se ha desentendido de sus obligaciones. Refiere que [FAMILIAR_1] tiene [EDAD_FAMILIAR_1], asiste a la [LUGAR_2], y cursa [ESTUDIOS_FAMILIAR_1], realizando como actividad extraescolar fútbol municipal. Con relación a [FAMILIAR_2] relata que tiene [EDAD_FAMILIAR_2], asiste a la [LUGAR_2], cursando [ESTUDIOS_FAMILIAR_2] y que hace fútbol junto a su hermano. En lo concerniente a la salud de sus hijos, afirma que son niños sanos, no obstante expresa que al no tener obra social cuando se enferman se atienden en la salita del barrio o asisten al Hospital Zonal.
Indica que la escuela de sus hijos le queda lejos, por lo que debe tomar un colectivo, abonando por ello $50.000 mensuales. Manifiesta que no cuenta con empleo, dado que siempre se dedicó al cuidado de sus hijos, siendo sus únicos ingresos los provenientes de las asignaciones familiares. Relata que no cuenta con sostén o apoyo familiar o de amigos, ya que es oriunda de [LUGAR_NACIMIENTO_ACTOR_1], por lo que no tiene familia en la zona, ni amigos ni grupo de apoyo, por lo que se encuentra sola con el cuidado de sus hijos. Indica que vive con sus hijos en una casa que le es propia, sin embargo, afirma que la misma es muy precaria, que tiene un solo dormitorio y que no tiene pisos, tampoco tiene sillas ni mesa y las puertas están muy viejas por lo que debe cambiarlas y que además debe comprar un termotanque. 

SENTENCIA: 672 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RAIMIL, EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 4 de  septiembre de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RAIMIL, EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expte.Puma Nro.BA-00469-L-2026, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo Dr. Juan P. Frattini y tercer votante Dr. Juan Lagomarsino, respectivamente.
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano dijo:
---I) Antecedentes:
---I.- Se inician  el 17 de mayo de 2026 estas actuaciones con la presentación efectuada por el Sr. Emanuel Omar Raimil, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alfredo Devoto a fin de interponer acción por mora administrativa conforme el art. 21 de la Ordenanza 20-I-78 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
---Expone que es empleado municipal, en tal carácter durante años trabajó en sector recolección de residuos y actualmente -desde 2017- desarrolla tareas en el Cementerio Municipal.
---Manifiesta que las tareas desarrolladas en el Sector de Recolección y en el Cementerio son consideradas “como trabajos riesgoso/insalubre”., en virtud de las resoluciones 2473-I-2011 del 16 de septiembre de 2011 y 3299-I-2011 del 24 de noviembre de 2011.
---Informa que 25 de enero de 2018, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó por Cédula a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dictado de Resolución  dictada en el expediente “Expte. Nº 141.597-ST-2016 – PEDIDO DE INSALUBRIDAD POR SOYEM SAN CARLOS DE BARILOCHE”, que tramitó por ante ese Organismo. Indica que la misma declara insalubres  una serie de servicios municipales, entre los cuales se encuentra incluida la prestación  del presentante.
---Aclara que en los haberes se le liquidó el rubro “tareas insalubres” compuesto por un 20% del básico establecido para la categoría 16, pero que sin embargo, desde mayo de 2024 no se le esta liquidando tal rubro debido a que fue reemplazado por otro rubro denominado "Contexto Laboral" cuyo monto es menor y ge...

SENTENCIA: 140 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTONA, MAXIMILIANO CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTONA, MAXIMILIANO CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02599-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTONA, MAXIMILIANO CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02599-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO CLAUDIO ANTONA, CUIT/CUIL 20241591612 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.522.093,56, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.073.239,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QITA-FORD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
 No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
...

SENTENCIA: 1203 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI