M.C.A. (POR SI Y EN REP. R.T-R.A-R.O) C/ R.J.C. S/ VIOLENCIA VI-00002-F-2026<.<.s.j.s.T.f.1.c.#.C.A. (POR SI Y EN REP. R.T-R.A-R.O) C/ R.J.C. S/ VIOLENCIA
Viedma, 23 de enero de 2026.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 149 del CPF considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF.,
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria - por el plazo perentorio de 3 meses- establecida en el 15% de los haberes brutos mensuales que percibe el Sr. J.C.R., DNI 3. como empleado de A.R.S., (suma que no podrá ser inferior a 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual), previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán depositadas por el Sr. Rodriguez a favor de sus hijos A.I.R., T.A.R. y O.J.R. del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos.
Se hace saber que la primer cuota deberá depositarla del 1 al 10 de febrero.
Hágase saber a la Sra. C.A.M. que, en caso de pretender una cuota definitiva, antes del vencimiento del plazo dispuesto, deberá iniciar las actuaciones correspondientes.
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a C.A.M., DNI 3. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a... SENTENCIA: 20 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.A.E.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA C.A.E.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 23 de enero de 2026. Por recibida denuncia de la Comisaria de la Familia.
Habilítese feria judicial.
Vincúlese las presentes actuaciones a los autos: RO-01363-F-2023 "SANCHEZ PEREYRA, SILVIA ESTER C/ LESCANO, JUAN FRANCO MIGUEL S/ VIOLENCIA"; RO-01142-F-2023 LESCANO, JUAN FRANCO MIGUEL C/ SANCHEZ PEREYRA, SILVIA ESTER S/ DIVORCIO; RO-01688-F-2023 LESCANO, JUAN FRANCO MIGUEL C/ SANCHEZ PEREYRA, SILVIA ESTER S/ VIOLENCIA; RO-02072-F-2023 LESCANO, JUAN FRANCO MIGUEL C/ SANCHEZ PEREYRA, SILVIA ESTER S/ MEDIDA CAUTELAR; y RO-00146-F-2026 S.P.S.E.C.L.J.F.M. S/ VIOLENCIA.
En función de lo denunciado y las constancias de expedientes vinculados, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño L.G. (09), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza de Familia en Feria
SENTENCIA: 37 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS LB-00002-F-2024 Luis Beltrán, 23 de Enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00002-F-2024 " de los que: RESULTA: Que en fecha 12/01/2026 se recepciona Nota Nº 51/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - 03/2026- SeNAF DVM.- de fecha 12/01/2026 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño D.E.A.-.D.5. en C.A.I.N.A. Niños en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Indican los profesionales que continúan sosteniendo articulación permanente con el EIT del C.A.I.N.A. niños de la ciudad de Viedma, donde se encuentra alojado D.. La situación permanece estable, lográndose avances significativos en lo que respecta a la salud del niño quien en el mes de diciembre, con el acompañamiento de su AT logró la realización de un estudio médico que se encontraba pendiente (electrocardiograma), luego de reiteradas visitas al especialista, donde fue necesaria la construcción de un vínculo de confianza que le brinde tranquilidad y seguridad al momento de la práctica.
Agregan que se consideró pertinente la incorporación del niño al Programa Familias Rionegrinas Solidarias. En este sentido, se realizó la solicitud correspondiente y se acompaña la difusión de la convocatoria.
En lo que respecta al vínculo con sus hermanos, refieren que se está coordinando con los equipos del C.A.I.N.A. Niños y Or.Es.Pa. par... SENTENCIA: 53 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.D.E. C/ N.,S.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-18897-F-0000) ALLEN, a los 23 días del mes de enero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.D.E. C/ N.,S.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-18897-F-0000) (Expte. Nº AL-00051-JP-2026), de los que,
Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por R.D.E. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, denunciando la situación de su hijo N.S.A.D.4. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.h.S.q.s.f.d.m.d.h.d.s.a.a.l.c.d.p.p.m.q.y.n.p.c.m.y.q.m.r.d.e.e.q.t.p.u.o.a.t.p.d.a.. E.d.s.1.d.c.m.e.h.d.l.t.c.l.a.m.d.o.q.m.h.e.a.r.p.l.q.m.f.v.e.d.m.v.m.q.s.j.e.l.c.d.v.m.d.q.f.m.h.S.q.h.e.a.m.d.. E.d.d.a.a.h.1.a.c.l.d.t.v.q.m.h.i.n.e.v.p.l.v.d.d.d.d.m.h.S.d.l.r.. E.f.u.p.e.d.c.n.n.r.l.m.m.v.e.d.m.c.d.c.r.m.S.y.u.p.d.c.n.m.S.m.. Esta v.n.v.i.a.m.h.p.p.q.f.e.a.q.m.h.p.e.e.d.d.s.p.N.H.A.c.m.h.d.1.a.q.i.a.d.e.l.p.e.e.e.i.p.l.q.l.r.p.l.d.c.n.l.v.e.e.l.. E.e.m.e.m.h.q.c.a.l.g.m.q.n.f.e.. Q.q.n.s.a.m.a.m.c.y.n.d.t.q.s.h.c.s.p.d.e.p.a.p.n.v.a.s.e.c.l.v.h.E.t....".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.D.E., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del adolescente en salvaguarda de la integridad psicofísica que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a... SENTENCIA: 38 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.J.R.J. C/ A.J.E. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00136-F-2026
CARATULA: A.J.R.J. C/ A.J.E. S/ VIOLENCIA
Viedma, 23 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. J.R.J.A., en contra de su ex pareja la Sra. J.E.A..
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia en feria procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. J.E.A. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. J.R.J.A., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de el, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona y los hijos que poseen en común, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telef.. SENTENCIA: 29 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Z.R.B. C/ P.M.E. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 23 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "Z.R.B. C/ P.M.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00006-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. R.B.Z..- Que en atención al tenor de las medidas requeridas, se ha dado intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario, quienes han consignado en las consideraciones profesionales de su reciente informe "... S.o.u.r.d.e.d.v.d.t.e.y.v.c.p.d.a.y.d.e.v.f.e.c.d.r.e.S.s.o.m.p.d.m.r.(.d.a.c.e.f.c.l.v.o.l.d.f.c.y.e.n.a...."·.-
Por lo expuesto habré de hacer lugar a las medidas sugeridas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento reciproca entre la Sra. M.E.P.(.e.N.1.d.e.c. y la Sra. R.B.Z.(.d.e.L.P.1.B.M.d.e.c., a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2.- Hágase saber a las nombradas que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la otra parte. Asimismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la contraria a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente a los domicilios antes indicados a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 4.- L.. SENTENCIA: 4 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
FUENTES DAINAA C/ NAVARRO MARIO OSCAR S/ DENUNCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº DA-00001-JP-2026: “F.D.C.N.M.O.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. F.D., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 01 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado N.M.O. , con domicilio en C.j.m.D.R.s.B.F. de lalocalidad de Darwin, según constancia de fs. donde resulta víctima F.D. , con domicilio en calle de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 DE ENERO del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DE N.M.O. a la ciudadana F.D., y su hija menor K.S.M.F. ( 11)al domicilio de calle Juan Manuel de rosas s/ N o al lugar donde se encontrase conforme lo estableceel Art 27 inc d ley 4241, 2) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICT... SENTENCIA: 1 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
R.G.B. C/ G.A.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti,23 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara G.B.R., caratuladas como AUTOS: R.G.B. C/ G.A.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00030-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/01/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 22/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.A.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.A.G. respecto de persona y residencia de la Sra. G.B.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de ... SENTENCIA: 58 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
L.E.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS El Bolsón, 23 de enero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados L.E.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00004-F-2026, se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF.- Y CONSIDERANDO: 1- Que a la medidas excepcional ha sido adoptada por el Organismo Proteccional - SENAF- mediante DISPOSICIÓN 16/2025 glosada al movimiento I0001.
2- Que se les notificó la adopción de la medida a ambos progenitores. 3- Que el progenitor Sr. Lagos se encuentra presentado en autos con la Dra. Hube, conforme luce el movimiento E0003 y la progenitora L. con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera conforme providencia que se publica en el día de la fecha.-
4- Que conforme a las circunstancias de autos, no se ha fijado, por lo pronto audiencia en los términos del artículo 163 del CPF ni del art. 12 de la CDN evitando así una sobreintervención en los niños y los adultos involucrados.-
5- Que finalmente tomó intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera conforme vista publicada al movimiento E0005 en el sentido de convalidar la medida adoptada.-
ANALISIS Y RESOLUCION DEL CASO:
Que la excepcionalidad de la medida aquí adoptada nos compele a realizar un minucioso control de legalidad de la misma. Al respecto la CDN en su artículo 9 dispone: "1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando .. SENTENCIA: 17 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
F.M.S. C/R.D. S/VIOLENCIA EXPTE. Nº SA-00519-JP-2025
CARATULA: "F.M.S. C/R.D. S/VIOLENCIA" San Antonio Oeste, 23 de enero de 2026.-
Agréguese informe del Área de Género. Téngase presente lo informado.-
Agréguese el informe recibido del Equipo Técnico Interdisciplinario. Téngase presente sus conclusiones profesionales.-
Teniendo en cuenta lo que surge de los informes, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 148 y 150 inc. a del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro;
RESUELVO:
1) Continuar con las medidas que había dispuesto el Juzgado de Paz por el plazo de 90 días -es decir, hasta el día 22/4/2026-, a saber:
a) Ordenar la asistencia a espacio terapéutico del Sr. D.R. y de la Sra. M.F., pudiendo recurrir a un profesional psicólogo de su confianza, o bien al Servicio de Salud Mental. En dicho espacio deberán trabajar los asuntos que aquí se ventilan pudiendo trabajar en su historia de pareja, posicionamiento de cada cual en las vinculaciones establecidas, las violencias, y sobre todo los aspectos interaccionales, cognitivos, emocionales y comportamentales. A tal fin, deberán acreditar en autos su comparecencia cada 15 días.-
b) Mantener la implementación del botón antipánico a favor de la Sra. M.F., mientras duren las medidas autosatisfactivas dispuestas a su favor. A tales efectos, por Secretaría líbrese oficio al Área de Género de la provincia con habilitación de días y horas, a los fines de hacerle saber que las medidas dispuesta en autos vencen en principio el día 22/04/2026, las que oportunamente podrían ser prorrogadas, y que la distancia de prohibición de acercamiento es de 300mts. En el oficio a librarse deberán consignarse los datos de la víctima, domicilio y teléfono.-
c) Hágase saber a las partes que a los fines de un debido asesoramiento legal y asistencia en sus derechos, deberán presentarse con abogado particular de su confianza, o en su caso se designará un Defensor Público, Art. 139 párrafo 2do CPF.-
3) SENTENCIA: 74 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |