D.V.E. C/ L.D.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Villa Regina, 23 de enero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados <.V.E. C/ L.D.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" Expte. N° VR-00024-F-2026 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia con habilitación de Feria, de los que: RESULTA: Que en fecha 09/01/2026 se presenta la actora, en representación de su hijo menor de edad, S.R.L. DNI: 5., de 12 años. Que lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Roxana Zapata y demanda al Sr. D.A.L., DNI N° 3., progenitor del niño, a fin de que se otorgue judicialmente la autorización para salir del país por tiempo determinado y destino determinado en los términos del art. 645 inc. c), cdtes. del CCyC y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En tal sentido relata que su hijo S. de 12 años de edad es un niño que practica fútbol de manera constante, comprometida y sostenida en el tiempo, participando desde hace varios años en torneos y competencias que se realizan en lo extenso del país. Señala que a raíz de ello a principios de 2026 con motivo del 9° Mundialito Internacional de Fútbol Infantil deberá viajar a la localidad de Panguipulli en la República de Chile, entre los días 28 de Enero al 09 de Febrero de 2026. Afirma que el niño es socio de Círculo Italiano de Villa Regina y que viajará con dicha institución. Refiere que dicha participación no es ocasional ni improvisada, sino que forma parte de su proyecto personal, deportivo y emocional, siendo un evento previsible, conocido y reiterado año tras año. Esgrime que la conducta del progenitor impacta directa y profundamente en la esfera emocional y psicológica del niño, quien año tras año se ve obligado a exponerse emocionalmente, a sostener un contacto forzado y a formular un pedido que jamás debería recaer sobre él. El niño es plenamente consciente de la negativa y percibe que su deseo, su esfuerzo y su proyecto personal quedan supeditados a una disputa adulta, ajena por completo a su interés.
Asimismo, manifiesta que de manera sistemática, todos los años al momento de gestionar la correspondiente autorización de viaje, el progenitor comienza a dilatar, condicionar o resistirse a otorgar su consentimiento. Indica que no existe régimen de comunicación vigente ni activo, y el progenitor no mantiene un vínculo regular con el niño, limitándose a verlo una o dos veces al año, generalmente en esta época, bajo el argumento de "las fiestas". Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
Que en fecha 13/01/2026 se da inicio a las presentes actuaciones ordenado traslado al demandado.-
SENTENCIA: 32 - 23/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
E.N.B. C/ A.J.L. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-20444-F-0000) ALLEN, 23 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados E.N.B. C/ A.J.L. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-20444-F-0000) (Expte. Nº AL-00049-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial. RESULTA: Que la denuncia radicada por N.B.E.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.J.L.D.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.e.p.a.m.a.q.d.c.3.e.e.a.2.s.l.p.d.a.y.a.y.q.s.m.v.f.y.p.p.p.d.e.E.a.p.t.h.c.é.l.d.u.o.p.é.m.m.q.h.c.s.a.q.d.m.p.s.c.p.n.c.l.i.a.y.g.l. en m.t.u.a.d.t.d.é.l.q.p.c.o.s.d.h.l.f.m.r.q.e.a.d.v.l.s.3.y.c.e.s.q.n.l.c.t.e.g.y.l.d.p.e.r.. E.N.i.a.b.d.v.e.a.y.a.r.d.s.a.m.q.c.a.c.e.e.a.q.s.é.a.s.q.q.p.é.s.q.t.e.t.a.. C.a.t.c.J.q.c.u.c.m.h.s.d.g.e.e.B.F.y.a.e.m.e.q.p.I.c.d.p.o.m. manifiesta "que p.t.h.d.". En l.f.d.f.d.a.d.2.e.q.i.a.c.a.l.a.y.q.e.0.l.i.a.c.c.l.h.d.é.p.a.q.n.m.p.u.c.y.f.s.e.d.m.i.a.a.a.p.p.n.l.h.e.l.m.d.0.a.h.0.a.n.f.d.l.c.d.s.h.p.é.s.h.e.d.u.f.q.y.s.d.e.e.y.y.s.a.q.a.l.a.c.e.m.h.c.m.h. y e.e.m.n.m.d.s.n.p.c.e.t.p.r.c.p.d.m.h.m.p.n.m.d.n.s.l.m.d.p.q.h.h.A.e.s.l.s.p.m.h.p.e.e.J.d.P.e.c.d.m.m.q.e.r.a.l.h.m.a.d.r.m.d.y.s.n.l.m.E.t.. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.B.E., denunciando a su e.p., J.L.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electró... SENTENCIA: 34 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.M.N. EN REP. DE F.A.A.M. C/ F.T.U. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 23 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.M.N. EN REP. DE F.A.A.M. C/ F.T.U. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00064-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.N.A. con el patrocinio letrado del doctor Gustavo Suárez, defensor en Feria Judicial por la Defensoría N° 3, solicitando medidas protectivas para ella y sus tres hijos. En tal sentido denuncia que a.c.q.l.r.e.e.s.h.d.4.a.p.l.q.c.a.i.s.s.q.h.v.l.n.e.a.c.d.s.p.M.q.l.r.p.s.h.s.c.c.u.e.d.a.p.p.d.F.p.l.q.r.d.p.y.s.p.d.a.d.d.p.e.y.s.g.f. La señora A. realizó denuncia Nro. 4. en la Comisaria de la Familia en fecha 1..
Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces al dictado de las medidas solicitadas. (E0002)
En tal sentido, ante los graves hechos denunciados, y teniendo en cuenta el resguardo del interés superior de los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual,
RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor T.U.F. a la señora M.N.A. y a sus hijxs T.F.A.M.A.F.A.y.A.M.F.A., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.U.A.G.B.y.C.H.(.t.c.d.2.p.c.m.b. de esta ciudad, así como de los lugares donde los mismos realicen sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora M.N.A. y sus hijxs T.F.A.M.A.F.A.y.A.M.F.A. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026... SENTENCIA: 13 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.S.G. C/ C.H.G. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 23 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.S.G. C/ C.H.G. S/ VIOLENCIA" - BA-00095-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. H.G.C..- Según relata "... H.s.q.m.u.r.d.p.c.e.S.H.G.C.d.q.m.e.s.d.n.d.2.E.f.q.H.s.p.e.m.d.e.e.d.e.y.m.a.v.p.e.y.a.f.d.p.m.i.s.a.V.d.l.p.d.a.d.S.C.a.l.s....".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. H.G.C. a la Sra. S.G.L.; al domicilio familiar sito en B.3.B.S.F.I., de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2.- Hágase saber al Sr. Cerda que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. L.. Asimismo saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3.- SENTENCIA: 3 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.A.M.Y. C/ M.C.M.S. S/ VIOLENCIA Cipolletti,23 de enero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.Y.C.A., caratuladas como AUTOS: C.A.M.Y. C/ M.C.M.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00135-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/01/2025 y lo que surge del informe del ETI .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.S.M.C. respecto de persona y residencia de la Sra. M.Y.C.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.S.M.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia... SENTENCIA: 55 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.N.A. Y OTRO C/ C.J.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-00131-F-2026/
CARÁTULA: R.N.A. Y OTRO C/ C.J.M. S/ VIOLENCIA Viedma, 23 de enero de 2026.- I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. C.A.M.H. y de la Sra. N.A.R., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. J.M.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. C.A.M.H. y la Sra. N.A.R., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia los denunciantes, acciones tendientes a generarles temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en las otras persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. J.M.C. acercarse al Sr. C.A.M.H. y a la Sra. N.A.R. a una distancia inferior a los 300 metros , quedando exceptuado del perímetro de alejamiento impuesto solamente para entrar y salir de su domicilio sito en Los Claveles N° 496 (B° Las Flores), debiendo cumplirlo en los demás momentos. Hac... SENTENCIA: 9 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
L.Y.E. C/ R.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 23 de enero de 2026 Habilítese Feria Judicial. Advirtiendo en esta instancia que se ha consignado mal el nombre del denunciado en la Resolución de fecha 22/01/2026, recaratulese y modifíquese la misma donde SENTENCIA: 37 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.M.A.C.C.C.C. S/ VIOLENCIA CARATULA C.M.A.C.C.C.C. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 23 de enero de 2026 Por recibido por mesa de entradas de OTIF denuncia de la Comisaria N° 31.
Hábilitese feria judicial.
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-03785-F-2025 "C.M.A. C/ C.C.C. S/ ALIMENTOS".
Póngase en conocimiento a M.A.C. y C.C.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.C.C. hacia M.A.C., su domicilio sito en calle R.N.N.3. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.C.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expí... SENTENCIA: 36 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.A.M.M. C/ L.A.F. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.A.M.M. C/ L.A.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 23 de enero de 2026.- ER Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. L.A.F. respecto de persona y residencia de la Sra. S.A.M.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. L.A.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.A.M.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. S.A.M.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. L.A.F. respecto de persona y residencia de la Sra. S.A.M.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.A.F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.... SENTENCIA: 39 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
L.G.F.S.C.R.K.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: L.G.F.S.C.R.K.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03451-F-2024 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 23 de enero de 2026. Habilítese Feria Judicial. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-00155-F-2026 "L.G.S.F.C.R.K.J. S/ VIOLENCIA" a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.J.M.R. respecto de la Sra.S.F.L.G., en su domicilio sito en calle L.L.N.2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.K.J.M.R. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 90 días, en el domicilio de la Sra.F.S.L.G.,... SENTENCIA: 43 - 23/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |