Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, MARCELO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, MARCELO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00832-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, MARCELO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00832-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO DAVID RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20251408263 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $68.000,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $244.101,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FOUM-GALY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 311 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

NATALINI, RICARDO RUBEN C/ FERNANDEZ, GRACIELA MARIA S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO

Villa Regina, 4 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "NATALINI, RICARDO RUBEN C/ FERNANDEZ, GRACIELA MARIA S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO" (Expte. N° VR-00173-C-2025).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FERNANDEZ, GRACIELA MARIA haga al acreedor NATALINI, RICARDO RUBEN íntegro pago del capital reclamado de U$S 4.290o su equivalente en pesos a la cotización del dólar MEP tipo vendedor, al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC); regulando los honorarios profesionales del Dr.Néstor Fabián Fanjul, en la suma equivalente a 12% del monto de condena.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (ECYH-VGIM), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de U$S 4.290 en concepto de capital con más la de $2.523....

SENTENCIA: 92 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

G.N. C/ C.C.M.J. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40 INC A

ACTUACIONES CARATULADAS: "G.N. C/ C.C.M.J. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40 INC A"
EXPEDIENTE: SG-00163-JP-2025
 
Sierra Grande, 04 de junio de 2025.
 
VISTO:

Las actuaciones iniciadas en virtud de la denuncia contravencional radicada el día 27 de mayo de 2025 en la Comisaría 13° de esta localidad, por la Sra. G.N., contra la Sra. C.C.M.J. y la adolescente C.C.A.N., y
 
CONSIDERANDO:

Que la Sra. G.N. denunció hechos de violencia psicológica y simbólica, manifestados a través de amenazas, hostigamiento y comunicaciones reiteradas, tanto hacia su persona como hacia su hija R.L.N., quien actualmente reside en la ciudad de Viedma por razones de estudio.

Que la denunciante manifestó haberse separado del progenitor de R.L.N. desde noviembre del año anterior y que no mantiene vínculo alguno con el mismo, limitándose a cuestiones patrimoniales de manutención. Indicó además que las personas denunciadas efectúan llamadas, mensajes y contactos digitales intimidantes hacia su hija, lo cual genera un clima de perturbación emocional y temor tanto para ella como para su entorno.
Que se mantuvo audiencia privada con la denunciante el día 29 de mayo de 2025, en la cual se brindó información sobre los alcances de la Ley 5592/22 y se procedió a ratificar formalmente los hechos denunciados. La Sra. G.N. solicitó medidas de protección para garantizar su integridad y la de su hija.
Que no se ha presentado descargo por parte de las personas denunciadas, a pesar de encontrarse ...

SENTENCIA: 52 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

VIDAL JULIO EDGAR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIDAL JULIO EDGAR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. N° RO-00075-L-2023)

General Roca, 02 de junio de 2025.


-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VIDAL JULIO EDGAR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00075-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 05/09/23, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 05/09/23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 30/05/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.426.678,47 al 31/07/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $153.492,58.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucia Benatti en la suma de $701.713,52, (m.b. $3.580.171,05 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en...

SENTENCIA: 176 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

NAVARRO, BARBARA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 3 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "NAVARRO, BARBARA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01033-L-2021)"
CONSIDERANDO: Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: 
Corresponde HOMOLOGAR el desistimiento del proceso formulado por la parte actora en audiencia de fecha 30 de abril de 2025 atento a no contar el actor con incapacidad alguna conforme pericia médica efectuada por el Dr. Juan Manuel Pérez en fecha 30/03/2022.
Costas a cargo de la actora, con excepción de los honorarios de los letrados de la parte demandada y los honorarios del perito médico interviniente Dr. Juan Manuel Pérez.
Regúlense los honorarios de la Dra. Betiana Patricia Caro en la suma de $420.203 (10 JUS + 40% div 2).
Regúlense los honorarios del Dr. Tomás Alberto Rodríguez y del Dr. Carlos Toledo en la suma conjunta de $420.203 (10 JUS + 40% div 2).
Asimismo, regúlense los honorarios de los peritos intervinientes, Dr. Juan Manuel Pérez por la suma de $300.145 (5 JUS), y del Ingeniero Hugo Donald Castro por la suma de $300.145 (5 JUS).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. 
La Dra. María del Carmen Vicente, vota en abstención cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.
Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. 
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archíve...

SENTENCIA: 147 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.A. C/ I.M.I. S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)

En Viedma, a los 4 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "C.A. C/ I.M.I. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO (ORDINARIO)”, Expte N° VI-31318-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
----- ¿Son procedentes los recursos de apelación de orden arancelarios interpuestos por el D.C., por si y con su propio patrocinio en fecha 07/02/2025, el Dr. Pedro Casariego en fecha 12/02/2025 y los Drs. Nicolás Gómez y Gonzalo Loriente en representación de la demandada en fecha 05/02/2025?
 
-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 


-----
----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación arancelarios interpuesto por el D.C., por sí y con su propio patrocinio en fecha 07/02/2025, el Dr. Pedro Casariego en fecha 12/02/2025 y los Drs. Nicolás Gómez y Gonzalo Loriente en representación de la demandada en fecha 05/02/2025, contra la sentencia de fecha 26/12/2024, por la cual se regularán los honorarios de los letrados intervinientes en los siguientes términos “1.- Determinar el monto base conforme fundamentos expuestos en Punto 4 y 8. 2.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke en forma conjunta en la suma de $ 20.467.698,53 (coef. 1/3 del 11 % + 40% del MB: $ 398.721.400), a la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 2.990.410,50 (coef. 1/3 del 15 % del 15 % del MB: $ 398.721.400), a los Dres. Pedro Francisco Casariego y Damián Torres, en forma conjunta en la suma de $ 23.723.923,30 (Coef. 1/3 del 15 % + 40 % del 85% del MB: $ 398.721.400) y por lo resuelto mediante Resolución de 6/10/21, aclarada el 20/10/21 en la que se impusieron las costas a la demandada los honorarios de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke se fijan en el equivalente a 5 Jus + 40 %. (arts. 6°, 7°, 8°,10°, 11°, 33°, 39°, 49°, 50 y cc Ley G N°2212). Notificar a la Caja Forense y cumplir con el aporte de la Ley D 869.”.

SENTENCIA: 49 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

INCIDENTE - ALAN, LAUREANO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 - MEDIDA CAUTELAR (RECURSO DE APELACIÓN)

En la ciudad de Viedma a los 4  días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “INCIDENTE –ALAN, LAUREANO C/BANCO PATAGONIA S. A. Y OTROS S/SUMARÍSIMO –DENUNCIA LEY 24.240- MEDIDA CAUTELAR (RECURSO DE APELACIÓN)”, Expte. PUMA N° VI-00288-C-2025, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto por la representación de la accionada? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I.  El 22 de noviembre de 2024, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3 de esta localidad rechazó el pedido de citación de terceros formulado por el Banco Patagonia SA (v. punto I), impuso las costas a la demandada perdidosa en atención al principio objetivo de la derrota, y difirió la regulación de honorarios hasta haya base cierta para ello (v. punto II).
Frente a esa decisión, la referida entidad financiera, por medio de apoderada designada en juicio, opuso recurso de apelación el 3 de diciembre de 2024. Dicho recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 5 de diciembre de ese año.
II. El 17 de diciembre de 2024, la representación de la recurrente presenta los fundamentos en los que sustenta los agravios que plantea en esa oportunidad.
En ese contexto, relata los antecedentes de la causa, en especial el ejercic...

SENTENCIA: 217 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

L.T.R. S/ SITUACION

LB-05575-F-0000  
C-2LB-2950-F2022
 
Luis Beltrán, 4 de Junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "L.T.R. S/ SITUACION CAUSA Nº  LB-05575-F-0000", expediente n°  C-2LB-2950-F2022" de los que:
RESULTA:
Que se recepciona acta de exposición policial realizada en la Comisaría 17 de Lamarque por  el Sr. L.T.R.,  D.N.I. Nro. 3.,  
En fecha 23/03/2022 se presenta el Sr. L.T.R. con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli, efectuando denuncia, solicitando medidas protectorias para su hijos los niños S.B., L.E. y B.T., todos ellos de apellido L..
Que en fecha 05/04/2022  se disponen las medidas protectorias de <.s.1.D.E.A.N.Y.M.T., por parte de la Sra. V.L.M. hacia sus hijos los niños L.S.(.L.(.y.B.(..
En fecha 17/10/2022 obra constancia de notificación de las medidas protectorias a la Sra. V..
Que se da intervención a la Senaf obrando informe de fecha 29/07/2022.
En fecha 16/04/25, mediante mov. n° LB-05575-F-0000-E0033, surge del último informe de la Senaf que los  niños <.s.1.B.L.(.L.E.L.(.y.B.T.L.(., se encontrarían residiendo junto a su progenitor, el Sr. <.s.1.R.L. en el barrio P.S. de la ciudad de General Roca.
En función de ello, en igual fecha se da vista a la Defensora de Menores (I0033), quien contesta la vista conferida en fecha 28/04/25 (E0034), entendiendo que: "en atención a la naturaleza del presente proceso, siendo el punto de conexión en materia de competencia en este caso el centro de vida de les niñes, entiendo deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado que por turno corresponda de la localidad de residencia ac...

SENTENCIA: 343 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ RIVEROS, MARTIN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ RIVEROS, MARTIN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00624-C-2022.

ANTECEDENTES:

1.- Que en fecha 18/08/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $221.794,74, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 85257.

2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 25/08/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 25 de Agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ RIVEROS, MARTIN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL- EXPTE. N° VI-00624-C-2022 y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30712264485, con domicilio en Calle: 25 DE MAYO, Nro.99, Localidad: VIEDMA, Provincia: RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, nomenclatura: 181A404 03, y sobre el automotor denunciado, DOMINIO LSB839, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RIVEROS, MARTIN IGNACIO, CUIT/CUIL 20291273395, hasta cubrir las sumas de $ 287.215,88 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta el fecha de la presente, con más la suma de $ 57.443,18 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad inmueble y al Registro de la Propiedad del Automotor,
haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Hágase saber a la parte actora que en el caso de e...

SENTENCIA: 95 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ROA MORALES FELIX PATRICIO C/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA S/ CONSIGNACION (ORDINARIO)

Cipolletti, 4 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en los presentes caratulados "ROA MORALES FELIX PATRICIO C/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA S/ CONSIGNACION (ORDINARIO)" (Expte.  CI-13038-C-0000); y
1.- En fecha 20/05/2025 (E0008) la Dra. Marcela Adriana Saitta, en representación de ACA SALUD, solicitó que se declare la la caducidad de la instancia de conformidad con lo previsto en el art. 290 del CPCC —Ley 5777—, por haber transcurrido el doble del plazo previsto en los arts. 284 y 285 del CPCC.
2.- El artículo 290 CPCC dispone "La caducidad es declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso". Dicha norma no impide que, como en este caso, una parte solicite su declaración.
Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha sostenido que "las disposiciones del rito de ningún modo vedan la posibilidad de que sean las partes las que pidan al Juez la declaración de caducidad bajo las condiciones prescriptas en el 316, desde que dicho actuar en nada altera la facultad del magistrado para declararla de oficio, siempre que se comprueben los extremos que la norma de modo taxativo le impone. A saber: a) cumplimiento del doble del plazo del art. 310 del CPCyC y; b) que la caducidad se declare antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento…" (STJRNS1 - Se. 37/12 "Tibet S.R.L.Se. 82/17 "Sayus"; Se. 55/22 "Provincia de Río Negro";  Se. 89/23 "Saez").
3.- En las presentes actuaciones, el último acto procesal se remonta al 27/10/2023 (

SENTENCIA: 29 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI