CASTRO, IVANA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ ORDINARIO VIEDMA, 11 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, IVANA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00162-L-2024, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 25.02.26 los Dres. Daniel Fernando Mayor por la parte actora y Mauricio Luis Merlotti por la demandada, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que, en su parte pertinente, dice: "...1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de Pesos tres millones ($ 3.000.000) que será cancelada con fecha 10.03.26, previa homologación del presente. El capital será depositado en cuenta titular de la trabajadora, Sra. Castro Ivana Alejandra, correspondiente a Banco Patagonia CBU Nº 0340294008294401184027, CA Nº 294294401184002, CUIT Nº 27-25224914-7. Se adjunta comprobante de CBU. 2.- Las costas estarán a cargo de los demandados. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Fernando MAYOR y Damaris REYES en forma conjunta en el veinte por ciento (20%) del monto acordado ($ 600.000,00) con más el cinco por ciento (5%) correspondiente a Caja Forense ($ 30.000). Dichos montos serán depositados en la cuenta personal de la Dra. Damaris Reyes, correspondiente a Banco Patagonia, CUIT Nº 27-37.995.628-4, CBU Nº 0340250608294403203014, CA Nº 250294403203001. Mientras que los honorarios del Dr. Mauricio Luis Merlotti, se acuerdan en el diez por ciento (10%) del monto acordado ($ 300.000). 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $ 75.000, Sellado de Actuación: $ 18.750; Colegio de Abogados: $ 6.000 y SITRAJUR $ 6.000. 5. Una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso".
II.- Que el 26.02.26, la Dra. Damaris Reyes ingresa un escrito suscripto por la profesional mediante el cual ratifica los términos del acuerdo alcanzado.
III.- Que en fecha 04.03.26 comparece ante la Jueza de Paz de Sierra Grande -Dra. Carola Suárez-, la actora Ivana Alejandra Castro quien luego de ser informada del contenido y los términos del acuerdo presta su conformidad con el convenio alcanzado.
IV.- Que respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas la que deberá ser ... SENTENCIA: 6 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
V.N.M. C/D.F.M.H. S/ HOMOLOGACIÓN V.s.#.N.M. C/D.F.M.H. S/ HOMOLOGACIÓN
VI-00292-F-2025
Viedma, 11 de marzo de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.N.M. C/D.F.M.H. S/ HOMOLOGACIÓN , VI-00292-F-2025 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 10/02/2026 se presentó la Sra. N.M.V. (DNI N° 2.), por derecho propio y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por el Sr. M.H.D.F. (DNI N° 2.), correspondientes al período comprendido entre los meses de noviembre/25 y enero/26, más el 50% de la matrícula escolar correspondiente a los mese de enero y febrero del corriente año, por la suma total de $1.8., calculados al día 10/02/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. M.H.D.F. (DNI N° 2.) y notificado que fuera en fecha 20/02/2026, compareció en autos por derecho propio en fecha 23/02/2026 y lo contestó.-
No formuló objeciones a la liquidación practicada, manifestando que esa deuda se debió a su cambio de percepción de haberes, a partir del alta previsional en ANSES, conforme a su retiro de la f.p.d.l.P.d.R.N..-
En virtud de su planteo, el alimentante propuso que, a fin de dar cumplimiento con lo adeudado, dicho monto pueda ser abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas, ello debido a su situación de r.d.l.f. y que se encontraría alquilando una vivienda familiar.-
3.- Corrido traslado a la contraria de la propuesta de pago efectuada por el alimentante, la misma expresó conformidad y condicionó dicha conformidad a que la primera cuota sea cancelada durante el mes de marzo y la segunda durante el mes de abril del corriente año.-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consentidos por la c... SENTENCIA: 61 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
DIGÜERO, EMILIO MARTÍN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 11 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "DIGÜERO, EMILIO MARTÍN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00024-L-2026, y;
CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Emilio Martín Digüero, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Mildenberger, fin de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones del artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses, por considerarse que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por la suma de $449.533,27 en concepto de honorarios, calculada al 19.11.25 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquier otro activo que posea la ejecutada, PROVINCIA A R.T. S.A. (CUIT n° 30-6882549-0), en los diferentes bancos del país, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS con 27 ctvos. ($4... SENTENCIA: 6 - 11/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, 11 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD , Expte. N° VI-00418-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 04/03/2026 se presentó la Sra. L.A., por derecho propio y solicitó se apruebe la liquidación acompañada en fecha 12/12/2025, por cuotas alimentarias provisorias adeudadas, correspondientes al periodo agosto/2025 - octubre/2025, movimiento E0094.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 12/12/2025 practicada por la Sra. L.A., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $1.4. en concepto de alimentos provisorios adeudados por el Sr. L.P.C. correspondientes al periodo agosto/25 - octubre/25.-
5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 12/12/2025, por la suma de $ 1. en concepto de alimentos adeudados por el Sr. L.P.C. correspondientes al periodo agosto/25 - octubre/25, en cuanto ha lugar, por derecho y p... SENTENCIA: 64 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GODOY, CESAR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GODOY, CESAR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00561-C-2026 SENTENCIA: 256 - 11/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.V. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0125/JE8/16) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.15 hrs. a los 11 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado S.V..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.V. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0125/JE8/16), Expte. N ° CI-01461-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: fue condenado a 15 años de prisión. El 24/10/2019 los Jueces de Revisión Dres. Caruso Martín, Guillermo Baquero Lazcano y Julio Sueldo otorgaron el beneficio de salidas transitorias y ese mismo día se le fijaron pautas de conductas en este Juzgado (lee las pautas). El día 19/10/2022 a las 21.40 horas en usufructo de salida transitoria se quitó el GPS y se fue del domicilio, permaneciendo prófugo durante 3 años, 2 meses y 26 días, siendo recapturado el 15/01/2026. Violó varias pautas, A) domicilio C), buen comportamiento, F) estar acompañado por la tutora, G) no circular por Cipolletti, I) GPS. Conforme art. 19 tercer párrafo de la Ley 24660 corresponde revocar el beneficio. Respecto a la situación de rebeldía, estando a derecho, pide la revocación.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: entiende que llegado al caso cuando tenga período de prueba deberá pedir nueva propuesta. Sobre la rebeldía no objeta.- El condenado expresa: que cuando pasó esto no se quitó el dispositivo, se salió y decidió avanzar antes de retroceder pero no fue por motivo de querer escapar. Fue por la enfermedad de sus padres. SENTENCIA: 70 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.L.M. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-02048-F-2025/ I.- Por presentada parte a mérito del poder que en este acto se agrega y por constituido el domicilio procesal.-
II.- Sin perjuicio del estado de autos y en atención a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra L.M.C., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER al Sr. F.A.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. L.M.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. Calfunao, ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera. Asimismo, tiene prohibido enviarle imágenes íntimas. (conf. Ley Olimpia) 2.- PROHIBIR al Sr. F.A.C. acercarse a la Sra. L.M.C. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- SENTENCIA: 65 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
N.T.A. C/ R.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 11 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas N.T.A. C/ R.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN, (Expte. N°CI-00628-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. T.A.N. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.o.d.2. con el Sr. E.A.R., correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hijo en común T.V.R.N..
Denuncia incumplimiento por parte del demandado, quien nunca abonó la prestación alimentaria acordada, solicitando que se homologue la misma.
Asimismo, manifiesta que desde el CIMARC se procedió a abrir la cuenta judicial N° 1.C.0.0. del Banco Patagonia S.A, solicitando su reasignación.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" ... CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un cuidado compartido, indistinto con residencia principal en el domicilio materno. PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. R.E.A. aportará en concepto de prestación alimentaria el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil del 1 al 10 de cada mes, comenzando en octubre en favor de su hijo T.V.R.N.D.5. FORMA DE PAGO: El pago de la prestación alimentaria será efectuada por transferencia a una cuenta judicial a nombre de la requerida, Sra. N.T.A... SENTENCIA: 24 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
L.P.N.C.P.J.M. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026 Corrido el traslado respectivo se presenta en fecha 6/8/2025 el Sr. P. con patrocinio letrado. Presta su conformidad con divorciarse y con la propuesta reguladora de los efectos del divorcio. En fecha 9/3/2026, se homologa con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 8/4/2025 únicamente sobre los puntos: Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias, gastos médicos de salud o farmacéuticos y Régimen de Comunicación y pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia. Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C., SENTENCIA: 228 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VELAZQUEZ, VALERIA SOLEDAD C/ ADG TRAVEL SA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "VELAZQUEZ, VALERIA SOLEDAD C/ ADG TRAVEL SA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00186-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Valeria Silva y Carlos Aiassa, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ADG TRAVEL SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 43750.00; Sellado de actuación: $ 10937.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 7544.60).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al siste... SENTENCIA: 32 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |