Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' S/ SUMARÍSIMO - TUTELA

El Bolsón, 04 de septiembre de 2026.-

VISTOS:  Los  autos caratulados "[ACTOR_1] S/ SUMARÍSIMO - TUTELA" (EB-00033-F-2026), que se encuentran para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
1) Que el 26 de febrero de 2026, se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Marco Burelli, peticionando la Tutela de su nieto [FAMILIAR_1] en razón del fallecimiento de ambos progenitores de su nieto.
Luego de relatar las circunstancias del caso a cuya lectura se remite para preservar la intimidad de la familia, acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.
Resalto que en la demanda se manifestó que la decisión fue tomada familiarmente y respetando el deseo de [FAMILIAR_1]. Además, su abuelo [FAMILIAR_2] prestó conformidad en forma expresa al pie de la misma.
2) El 06 de abril de 2026 se agrega el informe social realizado por la Perito designada Lic. Erica Vanesa Mena, quien describe detalladamente el entorno en que viven y desarrollan su vida [FAMILIAR_1] y la peticionante, afirmando que hay armonía en la convivencia, y que la abuela tiene el rol de referente adulta responsable de los cuidados de [FAMILIAR_1]. Concluye que La Sra. [ACTOR_1] reúne las condiciones personales, materiales y vinculares necesarias para colegir que tiene idoneidad para el ejercicio de sus funciones de cuidado y acompañamiento.
3) El 7 de mayo de 2026 se agrega informe psicológico de la Lic. Carla P. Huusmann, indicando que están construyendo y adaptándose a la convivencia cotidiana, siendo éste positivo, de afecto, reconocimiento mutuo y disposición al acompañamiento. Concluye que la Sra. [ACTOR_1] está en condiciones para ejercer el rol de cuidados de su nieto.
4) El 5 de agosto de 2026 se celebró audiencia con [FAMILIAR_1] acompañado por el Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera, confirmándose así que quiere que su abuela sea la tutora.
5) Corrida vista al Defensor de Menores, no tiene objeciones que formular.

SENTENCIA: 193 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

GONZALEZ, MIRIAM DEL CARMEN C/ MAYO ÑANCO, RICARDO ALEJANDRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GONZALEZ, MIRIAM DEL CARMEN C/ MAYO ÑANCO, RICARDO ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. Nro. CI-01856-C-2022) en fecha 28/07/2025, se dictó sentencia definitiva haciendose lugar parcialmente a la demanda promovida por MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ contra RICARDO ALEJANDRO MAYO ÑANCO y JUAN MANUEL CIFUENTES, condenando a estos últimos a abonarle la suma de $20.015.739,18, en concepto de capital (indemnización). Haciéndose extensiva la anterior condena en forma concurrente a la citada en garantía ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418). Asimismo se regularon los honorarios de profesionales de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dr. RODRIGO FERNÁNDEZ BORASI y Dra. MARÍA LAURA HIDALGO en el 17%, aplicable sobre el monto base que resulte de la sumatoria del capital de condena más los intereses que se liquiden en la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia.  Condenando en costas a la parte demandada y citada en garantía, por su condición objetiva de vencidas.  La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 28/05/2026, regulándose por el trámite de la apelación, los honorarios de los Dres. Fernandez Borasi y Maria Laura Hidalgo, en conjunto, en el 30% de los que se les fijaron en la primera instancia. En fecha 29/07/2026 se aprobó la planilla de liquidación practicada por la citada en garantía en fecha 01/07/2026, la cual incluye la suma de $45.744.403,44 en concepto de capital e intereses al 29/06/2026; $3.888.274,29 en concepto de  honorarios de primera instancia y $1.166.482,28 honorarios de segunda instancia Dr. Borasi; y $3.888.274,29 en concepto de honorarios de primera instancia y $1.166.482,28 honorarios de segunda instancia Dra. Hidalgo. Los honorarios y la planilla de liquidación se encuentran firmes y consentidos. No se encuentra registrado el pago de los tributos de Ley ni el cumplimiento de la ley 869. Conste.
Secretaría, 4 de septiembre de 2026.
 
 
Natalia Esparza
Secretaria Subrogante

SENTENCIA: 133 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

LARIA ALBERTO RAFAEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

General Roca, 4 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para resolver sobre la validez del testamento presentado en esta causa caratulada: "LARIA RAJNERI ALBERTO RAFAEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. RO-01501-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Alberto Rafael Laria Rajneri ocurrido el día 05/07/2025, en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañado.
Quien falleciera era de estado civil casado con María de los Ángeles Cañon Rodríguez, por acto celebrado el día 13/12/1991, en la ciudad de Madrid- (según libreta de familia obrante en autos).-, sin descendientes y ascendientes fallecidos.
Se presenta la Sra. María de los Ángeles Cañon Rodríguez, (DNI. 8.759.366) y denuncia que el causante otorgó testamento instituyéndola como única y universal heredera mediante testamento por escritura pública Nº86- folio 189,  de fecha 22/05/2025 que acompaña en la causa.
En fecha 20/08/2025 se declara abierta la sucesión testamentaria y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fecha 06/11/2025 obra constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares y en fecha 21/08/2026 obra informe del Registro de Testamentos, del que surge que el testamento aquí presentado se encuentra inscripto, no existiendo otros inscriptos.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en e...

SENTENCIA: 195 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

JOFRE HAYDEE ANGELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 4 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "JOFRE HAYDEE ANGELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02280-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Haydee Ángela Jofre ocurrido el día 06/08/2025 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil viuda de José Feliciano Gutierrez (según certificado de matrimonio y declaración de herencia obrantes en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Gladys Raquel,  el día 12/12/1950 en la ciudad de San Rafael -Provincia de Mendoza.- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 03/07/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 in...

SENTENCIA: 196 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

QUESADA ABEL MODESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 04 de septiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas  "QUESADA ABEL MODESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01031-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Abel Modesto Quesada, ocurrido el día 15 de febrero de 2.026, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con María Graciana Miller. De dicha unión nacieron sus hijas:
ANA LAURA : Nacida el día 28 de diciembre de 1.981en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
MARIA JESUS : Nacida el día 25 de diciembre de 1.988 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 08 de mayo de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Lidia Patricia Espeche.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ABEL MODESTO QUESADA, le suceden en el carácter de  únicas y universales herederas, sus hijas: ANA LAURA y MARIA JESUS, ambas de apellido QUESADA sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge MARIA GRACIANA MILLER
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCC.

José Mar...

SENTENCIA: 179 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

DE BARBA, ENZO MARCHETTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "DE BARBA, ENZO MARCHETTO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-10169-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Corresponde resolver si resulta admisible la casación intentada por la Sra. María Esther PEÑA de DE BARBA (E0100), contra la resolución dictada por esta Cámara el 31-03-2026 (I0091), que receptara la apelación interpuesta respecto de la sentencia del grado (I0060) aclarada (I0061), y en lo que a la instancia importa, modificara los honorarios de la perito contadora Susana BALLESTY (su punto Primero, in fine).
El planteo fue sustanciado (I0100), pero sin respuesta por su beneficiaria.
Afirma la casacionista que existió una errónea aplicación del art. 1.255 del CCCN, que autoriza una reducción de los mismos por manifiesta desproporción con la labor realizada.
Agrega que el fallo dado, resulta en arbitrario al incurrir en fundamentación aparente e interna contradicción.
Indica que existió grave afectación del derecho de propiedad y del debido proceso legal (arts. 17 y 18 CN; art. 200 CP; art. 52 Ley 5631; arts. 8 y 25 CADH).
II. Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 252 CPCyC) y cumplido, examinar preliminarmente lo relativo a la argumentación planteada.
En orden a dicha tarea tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que: “Ese examen no se limita al mero recuento de los requisitos formales, sino que avanza sobre las cuestiones vinculadas a la seriedad de los planteos y la demostración lógica de un posible error en la sentencia puesta en crisis. En este sentido, se ha señalado en reiteradas oportunidades que es deber del a quo ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios, pues la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que el recurso de casación detenta por naturaleza requiere que las resoluciones que concedan o denieguen el acceso a la vía expresen debidamente los ...

SENTENCIA: 347 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 04 de septiembre de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00336-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 01 de agosto de 2024.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 01 de agosto de 2024 fue condenado por el Dr. Pierroni Gastón Cesar, Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Rio Negro  en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-RO-02019-2024 caratulado “[CONDENADO_1] Y '[IMPUTADO_1]' S/ ROBO” por considerarlo coautor materialmente responsable del hecho que fuera materia de acusación calificado jurídicamente como violación de domicilio en concurso real con robo simple a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y al cumplimiento por el término de dos (2) años las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida, c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, d) Realizar un tratamiento de rehabilitación sobre el consumo problemático de estupefacientes y e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior a 50 metros de la víctima '[VÍCTIMA_1], DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] y de 200 metros de su domicilio ubicado en la [DIRECCION_VÍCTIMA_1]', como así, la prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser Twitter, Facebook, WhatsApp, Instagram, telegrama, Messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona.

SENTENCIA: 211 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MAGNASCO, CARINA ALEJANDRA C/ BETA S.R.L. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, 3 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MAGNASCO, CARINA ALEJANDRA C/ BETA S.R.L. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00699-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo de la requerida BETA S.R.L.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Ariel Zuain y Santiago Parrou por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $ 1.278.732 (10 JUS $ 91.338 + 40%).
Asimismo, regúlense los honorarios de los Dres. Ignacio Pujante y  Lis Didrikse en forma conjunta en la suma de  $ 913.380 por la asistencia letrada por la parte requerida. 
Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dra. MARISA ANALIA GAYONE e...

SENTENCIA: 257 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CARO, BETIANA EN AUTOS: SEPULVEDA ROSAMEL ANTONIO C/ CECIVE NORMA, DANIEL Y SERGIO S/ ORDINARIO (L) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 03 de Septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CARO, BETIANA EN AUTOS: SEPULVEDA ROSAMEL ANTONIO C/ CECIVE NORMA, DANIEL Y SERGIO S/ ORDINARIO (L) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00884-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 15/04/2026 en autos "SEPULVEDA ROSAMEL ANTONIO C/ CECIVE NORMA, DANIEL Y SERGIO S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-12412-L-0000)", contra CECIVE NORMA (DNI: 4.761.595 CUIT/CUIL 27-04761595-5); CECIVE NESTOR DANIEL (DNI: 14.057.589 CUIT/CUIL 20-14057589-6) Y CECIVE FABIAN (DNI: 16.959.394 CUIT/CUIL 23-16959394-9);  para que haga pago de la suma íntegra de $300.000.-  a la Dra. Betiana Caro todo en concepto de CAPITAL  con más la suma de $1.200.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de CINCO DIAS días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias genera...

SENTENCIA: 138 - 04/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 4 de septiembre de 2026

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00033-C-2025 en los que;

RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 25/02/2025 11:45:26 promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos el Sr. [ACTOR_1], D.N.I N.° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando Javier Molina y Andrea Belén Herrero. Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda de daños y perjuicios, contra [DEMANDADO_1], y [NOMBRE_1] El monto del proceso principal es de $ 63.922.474,25.

En cuanto a los hechos invocados como fundamento de la pretensión, la parte realiza una exposición sucinta, limitándose a señalar que no se encuentra en condiciones económicas de afrontar los gastos derivados del proceso, por desempeñarse como trabajador de temporada, categoría embalador.

Asimismo, manifiesta no poseer bienes inmuebles ni otros bienes de fortuna, con excepción de un vehículo automotor. Sostiene que sus ingresos se destinan a su subsistencia y la de su grupo familiar, por lo que, en razón de su situación patrimonial, solicita que el beneficio de litigar sin gastos sea concedido con carácter total, comprendiendo tanto los gastos necesarios para el inicio de las actuaciones como las costas que pudieran generarse durante el proceso.

Ofrece prueba testimonial e informativa y culmina peticionando en consecuencia.

En fecha 11 de marzo de 2025 se declara incompetente Unidad ...

SENTENCIA: 31 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA