Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1] 'S/ ART 27 BIS (OR)

Expte.: RO-00568-P-2024 () - '[CONDENADO_1] 'S/ ART 27 BIS (OR) 
///neral Roca, 6 de julio de 2026.

 Por recibido. Atento lo solicitado por la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Susana Carrasco en fecha 30 de junio pasado respecto de que en adelante las presentaciones que debe hacer el condenado ante el organismo de control  se modifiquen y se realicen los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre y que corrida la Vista,  la Defensa de '[CONDENADO_1]' en fecha 3 de julio manifestó que: "(...) conforme lo dialogado telefónicamente, el Sr. [CONDENADO_1] entiende el alcance de la medida solicitada por el MPF y consiente en la aplicación de la misma, razón por la cual esta parte no presente objeción alguna a la petición efectuada (...)" 

Por los motivos expuestos es que las partes arriban a un acuerdo pleno de modificar la regla de conducta 2) de la sentencia condenatoria, entendiendo que el mismo abastece los requisitos formales para su procedencia y que corresponde dar a la presentación el carácter de solicitud jurisdiccional atento no existir cuestiones contrapuestas y por tanto aparece como innecesaria la audiencia prevista por el Art. 260 del CPP, de acuerdo a lo dispuesto por el art 166 y 168 de la Ley 24660; RESUELVO: I. MODIFICAR la regla de conducta 2 de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024 por lo que  '[CONDENADO_1]' deberá presentarse ante el IAPL de Choele Choel una vez al mes durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, contabilizando así cuatro presentaciones ante de la fecha de agotamiento para el cumplimiento de reglas de conducta el día 29 de noviembre de 2026.
Notifíquese a las partes.


Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 


 





Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  FRANCISCA JOSEFINA SANTOS , MARIO MAURO ORLANDINI y DEFENSORIA PENAL NRO 2 - CHOELE CHOEL , y digitalmente al IAPL de Choele Choel ,

 












        

SENTENCIA: 4 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ALTEC S.E. C/ COOP. DE T. DE SERV. TEL Y OTROS - SIERRA COLORADA S/ COBRO DE PESOS

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.-

VISTOS: Los autos ALTEC S.E. C/ COOP. DE T. DE SERV. TEL Y OTROS - SIERRA COLORADA S/ COBRO DE PESOS BA-00195-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (E0007).
2º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I)
Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público.
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.

 

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 11 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.C.G.B.Y.B.C.J.G. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "B.C.G.B.Y.B.C.J.G. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (Expte. RO-00764-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: En fecha 12/3/2025 se agrega dictamen elaborado por el organismo de protección de los derechos de los niños de la provincia, en los términos del art. 607 inc. c) CC y Com. En él indican que la medida excepcional de derechos fue dispuesta en razón del riesgo de vida que presentaban los niños G.B.B.C. y J.G.B.C. al encontrarse al cuidado de su madre, la Sra. E.G.C., realizando un detalle del trabajo que llevo a cabo el organismo, dando cuenta de la existencia de anteriores intervenciones y acompañamiento por parte de Senaf que datan de los años 2017-2018, constando que la intervención era compleja, por falta de adhesión, negativa y agresión verbal por parte de la progenitora. 
En el citado dictamen de adoptabilidad el órgano proteccional señala que mantuvieron contacto con la directora de la escuela a la que asistían los niños, quien les comentó que hicieron todo lo posible para lograr que ambos niños vivieran bien, sin ser lastimados ni golpeados, que cada vez que faltaban y pasaban 2 o 3 días era ella quien se acercaba al domicilio, dando cuenta que ambos niños han asistido al estableciendo educativo lastimados, presentando mordeduras, moretones y efectuando relatos escalofriantes de maltrato. Se relata que G. un día llegó al establecimiento escolar con mordeduras en su espalda y moretones, afirmando que había sido su madre quien se las había hecho. Asimismo se menciona que en una oportunidad J. le comento: "seño tengo algo que contarle mi mamá me golpeó hasta que no me pude mover más", agregando G. "a mi me obligo a ponerle una bolsa a mi hermano para que no lo escuchen llorar." 
Por otra parte, se señala que desde el organismo mantuvieron entrevista con el jefe del área de salud mental del hospital local, quien les comentó que la progenitora no respetaba los turnos, que varias veces no se presentó a las entrevistas, que con la ayuda económica que obtenida compraba cerveza, expresándole que el mes de marzo/2023 varios organismos activaron el protocolo por ASI de su hijo G. no autorizand...

SENTENCIA: 477 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ OTERMIN CARLOS ALBERTO S/ EJECUTIVO

General Roca, 06 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ OTERMIN CARLOS ALBERTO S/ EJECUTIVO" RO-02432-C-2025.
Habiendo comparecido el ejecutado Carlos Alberto Otermin, a los fines de efectuar el reconocimiento personal de firma, téngase por reconocido el documento base de la acción.
Por ello, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. Carlos Alberto Otermin haga a la acreedora Finanpro S.R.L integro el pago del capital reclamado de $210.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo  dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCYC.)
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos contratos de mutuo de fechas 14.04.2023 ($ 250.000.-), menos los pagos realizados por el demandado ($ 40.000.-).
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021).
Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrada recurrente por el patrocinio de la firma ejecutante en el mínimo de 5 JUS y en el 40% en su condición de apoderada, estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC) y por ende habilitando el cobro del excedente del crédito a su cliente..." es válida y no viola los derechos constitucionales del profesional litigante.

SENTENCIA: 101 - 06/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PATELLI MAICOL DANIEL C/ FUENTES CARLOS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02687-F-2024 - UP16)

 RO-02260-C-2026 

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 6 de julio de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: PATELLI MAICOL DANIEL C/ FUENTES CARLOS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02687-F-2024 - UP16)RO-02260-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Patelli de fecha 30/06/2026 12:16:04 h:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento la documental acompañada, surgiendo de la misma que los honorarios regulados en el proceso "AVILES, DAILA MALEN C/ FUENTES, MATIAS CARLOS S/ ACCIONES DE FILIACION" - EXPTE N.º RO-02687-F-2024, en trámite por ante la Unidad Procesal Nº 16 de General Roca se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; y conforme lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CARLOS MATIAS FUENTES haga  íntegro pago al acreedor MAICOL DANIEL PATELLI, de la suma de $595.462.-, con más intereses (en concepto de 7 IUS por honorarios regulados al letrado patrocinante, valor IUS a la fecha $85.066.-).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $600.000.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de term...

SENTENCIA: 105 - 06/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SANDOVAL NORMA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-01552-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 06 de julio de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "SANDOVAL NORMA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01552-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 29/06/2026 11:05:59 hs. y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 18/05/2026 09:58:42 hs., se acredita el fallecimiento de NORMA  BEATRIZ SANDOVAL, DNI: 24.392.435,  ocurrido el día 22 de marzo de 2026  en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- 

Que la causante era de estado civil SOLTERA.-

Se presenta a hacer valer sus derechos:

- AGOSTINA NAIR (partida de nacimiento acompañada en fecha 18/05/2026 09:58:42 hs.)

Que en fecha 19/05/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 03/07/26 y bajo nro 2DA-51067 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 17/06/2026 10:57:37 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (en fecha 01/06/2026) como en el sitio web (26/05/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

SENTENCIA: 117 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 

na

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01922-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35 % de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dicha suma menor a 2,5 del SMVM (250% SMVM) en favor de sus hijos.

En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. [DEMANDADO_1] percibe ingresos estables trabajando en un comercio en la ciudad de Neuquén ([LUGAR_1]) y reside en casa de sus padres —evitando así cualquier gasto locativo—, cuenta con vehículos (automóvil y motocicleta).

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

SENTENCIA: 433 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

na

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01934-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria de el 35 % de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dicha suma menor a 2,5 del SMVM (250% SMVM) en favor de sus hija. 

En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. [DEMANDADO_1] posee estabilidad laboral en el ámbito rural, desempeñándose en trabajos de estancia, los cuales se encontrarían registrados, contando además con la ventaja de no tener que afrontar costos de vivienda al residir en el lugar de trabajo o en el domicilio de sus padres.

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

SENTENCIA: 434 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02132-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 06 de julio de 2026.
 
Por recibido. 
 
Vincúlese el presente trámite al expediente RO-02139-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 30 DÍAS  a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta ciudad'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR O...

SENTENCIA: 487 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION BA-01704-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Feroglio y el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Imaz formulando acuerdo de prestaciones alimentarias y régimen de comunicación. 
Que se presenta la  actora Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra.  Andrea Alberto solicita la homologación judicial del mismo.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado, por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 17/09/2026 respecto de '[FAMILIAR_1]', '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_3]', hijas de las partes.
II) Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin de que reasigne la cuenta judicial Nro. [CBU_CVU_1] a estas actuaciones. Asimismo, hágase saber a la entidad crediticia que la actora se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.).
III) Líbrese oficio a ARCA a los fines solicitados.
IV) Líbrese oficio a Anses a los fines que informe si el Sr. [DEMANDADO_1] se encuentra percibiendo asignaciones familiares de nuestros hijos y en caso afirmativo proceda a retener las mismas y depositarlas en la cuenta abierta a nombre de autos.
V) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
VI) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese: Al obligado al pago al domicilio real y cada letrado según corresponda, a su cliente, así como a la Caja Forense.- Ello de acuerdo al criterio de Alzada, en forma previa a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/o otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos.
Asimismo deberán encontrarse notificados por cédula o personalmente todos los letrados que hayan suscripto presentaciones en autos inclusive aquellos que compongan el mismo estudio jurídico....

SENTENCIA: 49 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)