Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS:''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
Expte. N° CI-01213-F-2026
 
Cipolletti, 26 de junio de 2026
Al punto I.- Por presentado, parte, con patrocinio letrado, y domicilios constituidos. Por denunciado el real.-
Hágase saber que se encuentra incorporado a los registros del sistema.-
Recaratúlese las presentes como: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', bajo debida constancia en los registros.-
Al punto II.- Atento a lo peticionado y no habiéndose denunciado nuevos hechos por parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', DISPONGO el levantamiento de las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar, dispuestas en autos de fecha 30/04/2026.-
En su lugar, RESUELVO mantener el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
 INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
NOTIFÍQUESE al denunciado con habilitación de día y hora quedando el denunciante notificado Ministerio Ley.-
LÍBRESE OFICIO a la COMISARIA correspondiente a los fines de su conocimiento.-
 Cúmplase con los despachos supra ordenados por la Defensora patrocinante del Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza<...

SENTENCIA: 184 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.P.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de junio de 2026, siendo las 09.04 horas, y en el marco del expediente CRUZ PABLO FEDERICOS.D.E.U.C.(.RO-04548-P-0000(2RO-4083-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno P.F.C., asistido por su defensor/a  MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la solicitud de alojamiento en Salta  (agota el 29/08/2032).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la defensa, informa que  como bien adelantó S.S., la idea es plantear esta posibilidad del traslado de C. hacia la provincia de Salta, él es oriundo de de Metán, Salta, está cumpliendo la pena de nueve años de prisión, agota  el 29/08/2032, ya en su oportunidad desde que se llevó a cabo el inicio de este proceso, él está privado de lo que es, privado  ver a sus familiares. La idea de plantear esto que viene solicitando desde su momento con lo que implicó el reclamo bastante intrincado para que el servicio penitenciario por lo menos de alguna información acerca de la posibilidad de traslado lo cual fue negado desde un comienzo a esta defensa,  que fue a revisión para que se escuchara y se respetara el derecho de por lo menos poder controlar la diligencia llevada a cabo por el servicio penitenciario a los fines de efectivizar este traslado. Desde ese momento lo único que le interesó a esta defensa y al señor C. por supuesto. La idea, lo que le interesaba a C. y por lo tanto a él es que se pueda llevar a cabo ese traslado o al menos que se haga lo máximo posible como para poder trasladar a C. hacia la provincia de Salta para que esté más cerca de su familia, él tiene una pareja, tiene hijos allá y tiene -cree- que a sus padres, bueno toda su familia está allá porque él es de allá, entonces en definitiva lo único de su interés es que él pueda estar más cerca de los familiares. Sabemos qué tan importante es el tema de los familiares y allegados que incluso son imprescindibles a la hora de contar con algún beneficio. C. no tiene beneficio por la comisión del delito por el cual fue condenado, sin perjuicio de ello,  le corresponde el régimen preparatorio para liberaci..

SENTENCIA: 359 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca,26 de junio de 2026.-ay
PROCESO: La presente causa caratulada: [ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02155-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 20/06/2026 en PUMA  a la luz de la normativa vigente y por Ley 24.240, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-
...

SENTENCIA: 62 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ANGELONI JORGE ERNESTO S.SUCESIÓN C/ SUCESORES DE COLA JUAN CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)

General Roca, 26 de junio de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "ANGELONI JORGE ERNESTO S.SUCESIÓN C/ SUCESORES DE COLA JUAN CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)" (Expte. n°  RO-18132-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 29/05/26 se presenta el sr. [FAMILIAR_1] con patrocinio letrado y solicita la inscripción del inmueble objeto de esta causa a nombre de las personas herederas del Sr. Jorge Ernesto Angeloni.
Indica que en la localidad de Neuquen tramita la causa "Angeloni Jorge Ernesto s/ sucesión" Exp. Nro JCUC1 41497/2010 y que en dicha causa se declaró a [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1] como personas herederas.
Afirman que en dicha causa denunciaron el bien inmueble objeto de esta causa.
Informan que en dicho sucesorio solicitaron la inscripción del inmueble a su nombre pero que en fecha 26/03/26 dicho organismo indicó que la inscripción debían solicitarla en esta causa y que seguirían el criterio ya adoptado en resolución de 26/03/18.
Finalmente manifiesta que el escribano que interviene en la causa ha solicitado a los fines de realizar la correspondiente escritura que sea ordenada por esta magistrada.
II.- Ingresando al análisis de lo traído a resolver, comienzo por señalar que en fecha 05/04/2017 se dictó en esta causa la providencia que transcribo a continuación: Reexaminadas las actuaciones se observa que a fs.30/31 -03/03/2008- se ha dictado sentencia definitiva y a fs. 67/68 y 69 obra acuerdo y homologación -22/05/2009 y 03/06/2009 respectivamente-, mediante el cual el demandado vendió su parte indivisa del inmueble en cuestión al actor, que luego se denunció el fallecimiento del actor (fs.119) presentándose el administrador del sucesorio solicitando la inscripción del inmueble a nombre del causante. Por otro, se observa que se ha cumplido con Rentas -fs. 116- y Caja Forense -fs.214- .
En efecto a la inscripción solicitada mediante oficio no ha lugar por cuanto los actos involucrados requieren la in...

SENTENCIA: 127 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (SS)

AUDIENCIA CONTROL DE PRISION DOMICILIARIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:15 horas y en el marco del expediente RO-00559-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, la Sra. [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1] (desde el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2) asistida por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ.

También participa del acto el tutor propuesto: [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], TE [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (pareja conviviente de la condenada).

Todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo audiencia de control de modalidad de Prisión Domiciliaria, la cual es continuación de la iniciada el 16/06/2026.

La Sra. [CONDENADO_1] agota pena en fecha 16/07/2026.

El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. En la siguiente transcripción se consignarán reseñas de los argumentos centrales expresados por las partes en sus alegatos y seguidamente a los mismos se agregará la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fiscal: Esta audiencia es una continuación ya en la anterior. Explicaba a la señora [CONDENADO_1] que en realidad ha sido bastante beneficiada ya desde la etapa de juicio porque a criterio de esta fiscalía, al haber cometido los hechos por el cual está ahora condenada, ejecutando pena durante su libertad condicional, se le debió revocar la libertad condicional y el cómputo no sería ahora en el mes que viene sino sería eh aproximadamente en el veinte veintinueve porque se le debió revocar pero bueno, ya fue Eso ya fue tratado, y no se hizo lugar al planteo. También vino con una domiciliaria que siempre cuando vienen con domiciliaria desde la Oficina Judicial, una cosa es la preventiva en domiciliaria y otra cosa es la pena. Desde diciembre este Ministerio Público Fiscal viene tratando de que se regularice la situación, no se mandan los oficios a IAPL, con lo cual tenemos recién a punto de agotar la pena un solo informe, y no sería nada, no solo que no cumplimos con la ley de que cuando está en domiciliaria una persona condenada tiene que cumplir esos informes por parte del organismo de control, porque no está a cargo de la Fuerza de Seguridad. No solo eso, sino que tambi...

SENTENCIA: 358 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' POR SÍ Y EL REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' POR SÍ Y EL REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-01607-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta '[DENUNCIANTE_1]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Que la actora denuncia que su pequeño hijo de [EDAD_FAMILIAR_1] sufrió una caída estando al cuidado paterno, que le generó una [SALUD_FAMILIAR_1] y que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no realizó ninguna consulta médica.
Que la denunciante teme que el cuidado que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' le de a su hijo sea negligente atento que consume alcohol y drogas.- 
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' se presenta en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero  y solicita el dictado de medidas protectorias en favor de su persona y su hijo.- 
Que la Defensoría de Menores e incapaces interviniente presta conformidad para el dictado de medidas en favor de sus representados.- 
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso.
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de s...

SENTENCIA: 355 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

COSTA LIMAY SA C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. Y OTRA S/ EJECUTIVO

CAUSA N°CH-00065-C-2026

Choele Choel, 26 de junio de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "COSTA LIMAY SA C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. Y OTRA S/ EJECUTIVO", EXPTE. Nº CH-00065-C-2026, de los que,

RESULTA: Que en fecha 16/06/2026 se presentan los doctores Dres. MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA, MARCELO DAMIAN NUNZI, MARIA LAURA SEGOVIA GRECO, y ALEJANDRO DAVID CATALDI, todos en representación de la ejecutante de autos, COSTA LIMAY SA, CUIT N° 30-71065252-6 por una parte y por la otra parte se presenta la empresa TREBOL 44 SAS, CUIT N° 30-71793289-3, representada por su administrador Fabian Alberto Reyes, DNI. 26108091, con el patrocinio de la por la Dra. MARISA GAYONE, todos en conjunto, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

" ( ... ) Las partes acuerdan poner fin, de manera total y definitiva, al presente litigio, mediante el pago de la suma de capital reclamada en autos, en los términos y condiciones que se establecen en la presente. " 

Que mediante la cláusula segunda, las partes acuerdan que: " LA DEMANDADA se obliga a abonar a LA ACTORA, en pago total y cancelatorio del  capital reclamado en autos, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($24.000.000,00), con más el reintegro de los sellados $822,763,42, lo que
conforma la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 42/100 ($24.822.763,42), en un total de CINCO (5) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, conforme el siguiente plan de pagos:
1ª Cuota: $ 4.964.552,68 – Vencimiento: 16 de junio de 2026.
2ª Cuota: $ 4.964.552,68 – Vencimiento: 20 de julio de 2026.
3ª Cuota: $ 4.964.552,68 – Vencimiento: 20 de agosto de 2026...

SENTENCIA: 141 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

BAFFIGI, VANESA ISABEL C/ OLYMPUS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "BAFFIGI, VANESA ISABEL C/ OLYMPUS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00093-JP-2025 y CONSIDERANDO:

Que en fecha 05/06/2025 se presentó VANESA ISABEL BAFFIGI, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Ignacio Sarmiento y Magdalena Sanguinetti, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", denunciando como causa principal los autos: "OLYMPUS S.A. C/ BAFFIGI CRETTON, MARIA ISABEL Y OTROS S/ REIVINDICACION BA-02914-C-2024", en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nro. 5, en la que resulta ser demandada.- Que relató su realidad económica indicando que  no cuenta con recursos para afrontar los gastos de justicia, honorarios, costas y eventuales gastos que pudieran derivar de dichas actuaciones. Que realiza tareas de campo/ganadería en la chacra familiar denominada "Refugio Cretton o Puesto El Solito", junto a su madre Cristina Cretton, tienen ovejas y vacas. Asimismo tiene algunos caballos con los que en el verano ofrece cabalgatas. Se desempeña informalmente como empleada doméstica, tres veces por semana, percibiendo menos de $500.000 al mes.-Que en misma fecha se acompañaron las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 13/06/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudien...

SENTENCIA: 57 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

[ACTORA_1] C/ [DEMANDADA_1], [DEMANDADO_2] Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

General Roca, 26 de junio de 2026.-CP/AM

PROCESO: La presente caratulada: "'[ACTORA_1]' C/ '[DEMANDADA_1]', '[DEMANDADO_2]' Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. n°  RO-00770-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:

ANTECEDENTES:
En fecha 21/04/2025  la parte actora interpone demanda de daños y perjuicios contra las personas demandadas '[DEMANDADA_1]', '[DEMANDADO_2]' y Seguros Bernardino Cooperativa Limitada.
En fecha 04/03/2026 habiéndose corroborado en los registros públicos del poder judicial que tramita ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 5 de esta ciudad el expediente "[DEMANDADO_2] S/ SUCESIÓN INTESTADA" RO-01378-C-2025; se solicita que manifieste la parte actora qué postura asumirá al respecto, si desiste o persiste su acción contra el co-demandado mencionado, a los fines de evaluar el fuero de atracción correspondiente.
En fecha  22/06/2026 la parte actora manifiesta que continuará los presentes contra el sucesorio del causante y solicita remisión de causa.
Ell fundamento del fuero de atracción de las cuestiones conexas al proceso sucesorio obedece a razones de orden público, economía procesal y seguridad jurídica, signadas por la inmediatez con los hechos que implica la relación jurídica hereditaria. ( Herrera Marisa, Caramelo Gustavo y Picasso Sebastian, "Código Civil y Comercial de la Nación comentado",T. V, pág. 80 )
"No obsta a la procedencia del fuero de atracción la existencia de un codemandado del causante en el expediente que es atraído, ni la anturaleza de la actora, ni es relevante el hecho de que se trate de un litisconsorcio pasivo facultativo porque, como ya lo dijeramos, la atracción que ejerce el fuero en que tramita el sucesorio se funda en una cuestión de orden público" (...) " Resulta competente el juez de la sucesión para entender en un juicio llevado en contra del causante en el que existe un litisconsorcio pasivo, puesto que siendo el fundamento el fuero de atracción facilitar la liquidación del patrimonio hereditario, habida cuenta de que mediante la sucesión se transmiten a los herederos los créditos y deudas del difunto, razones de orden práctico y jurídico mandan ventilar ante un mismo juzgado todas las cuestiones que tengan re...

SENTENCIA: 124 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01999-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.

 

Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio sito en la calle [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la [DENUNCIANTE_1] (teléfono [TELEFONO_DENUNCIANTE_1]).
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle  [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la...

SENTENCIA: 449 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA