Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 21-30 de 275,293 elementos.

R.C.D.C. C/ R.G.N. S/ VIOLENCIA

RAMIREZ CRISTINA DEL CARMENC.RAMIREZ GISELLA NOELS.V.

CI-01390-F-2025

Cipolletti, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "RAMIREZ CRISTINA DEL CARMENC.RAMIREZ GISELLA NOELS.V. (CI-01390-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 04/06/25 se recibe denuncia de la Comisaria de la Familia de Cipolletti, disponiendo intervención del ETI. De la misma surge que la denunciante requiere expresamente: " ... Que voy a solicitar la restitución de sus tarjetas e intervención del juzgado de familia". Acto seguido se da intervención al Equipo Interdisciplinario. 
Que en fecha 06/06/2025, se acumulan los autos caratulados: "'RAMIREZ GISELLA NOELC.SOTO SEBASTIAN Y ROCIO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01409-F-2025)". De la denuncia recepcionada surge que la denunciante solicita la intervencion del Juez de Familia.
Que en fecha 11/06/25, se presenta la Sra. RAMIREZ CRISTINA DEL CARMEN, con patrocinio letrado.
Que en fecha 27/06/25 se agrega informe del ETI.
Analizados los términos de las denuncias formuladas, así como el informe realizado por el Equipo Interdisciplinario, advierte la suscripta que la situación planteada no amerita su tratamiento  por la presente vía, ya que se plantean cuestiones patrimoniales las cuáles deben ser abordadas fuera del ámbito de la Ley 3040, debiendo ser desestimadas las denunciadas realizadas. 
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunc...

SENTENCIA: 517 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.L.A. C/ V.M.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 27 de junio de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.A.G.,  caratulada como  <.GOYCOECHEA LEANDRO ANIBALC.VAIRA MARIA CECILIAS.V. (Expte. N°CI-01614-F-2025 );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 26/06/2025 ;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Se puede vislumbrar además, que lo denunciado implica la resolución de cuestiones patrimoniales, que no corresponde sean tramitadas por éste medio.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por el Sr. L.A.G. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de ...

SENTENCIA: 493 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.D.M.N.C.U.M.N.Y.M.J.R.S.A.D.I.D.L.F.(.(.P.E.D.M.1.1.

Cipolletti, 27 de junio de 2025.-


AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "DEFENSORIA DE MENORES N°3 C/ U.M.N. Y M.J.R. S/ ACCION DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN", Expte. N° C. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 19 de marzo de 2021 se reciben las actuaciones remitidas por el Juzgado de Familia de Bahía Blanca, decretándose el avocamiento de esta Unidad Procesal de Familia para entender en las presentes.-
Que a fs. 3/4 se presenta el Sr. S.A.A. con patrocinio letrado, interponiendo demanda de impugnación de la paternidad de su hija M.M., demanda que dirige contra los Sres. U.M.N. y M.J.R..-
Manifiesta que mantuvo una relación "casual" y "esporádica" con la Sra. U. durante el año 2011 en la ciudad de Bahía Blanca. Continua relatando que luego de unos meses, la demandada mudó su residencia a la provincia de Neuquén por lo que perdió contacto con la misma hasta que 8 años después, esta última se contacta con él para informarle que él podría ser el padre de la adolescente M..-
Agrega que la Sra. U. le comentó además que el Sr. M. había reconocido a M. (3 años después del nacimiento de la adolescente) como su hija a sabiendas que no lo era toda vez que la adolescente ya había nacido cuando conoció a la Sra. U..-
Señala que en octubre del año 2019, tras un exámen de ADN, el informe determinó que M. es su hija biológica.- 
En fecha 20/12/2022 se presenta la Sra. U. con patrocinio letrado y luego, en fecha 16/03/2023 se allana a la demanda.-
Atento a la falta de impulso procesal del trámite por parte del actor, en fecha 04/05/2023 se presenta la Sra. Defensora de Menores y asume la representación principal de la adolescente M. por lo que mediante providencia de fecha 01/09/2023 se procedió a recaratular las presentes actuaciones. Asimismo, se ordenó correr traslado de la demanda al Sr. M..-
En fecha 15/09/2023 se presenta el Sr. M. con patrocinio letrado, allanándose a la pretensión actoral y manifestando que respecto al apellido de la adolescente, debe portar el apellido que mejor represente su interés e identidad, tomando en cuenta su opinión.-
En fecha 29/05/2025 se presenta la Dra. VERDUGO, renunciando al patrocinio letrado d...

SENTENCIA: 174 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.F.J. S/CONDENA PRISION EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, siendo las 10:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.J. S/CONDENA PRISION EFECTIVA, EXPTE. PUMA V. EX A.(.1., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.J.B.  D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega., y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a 1) Los motivos que fundan su solicitud de declaración de nulidad de la Calificación efectuada por el Complejo Penal N° 2, mediante Acta N° 51/2025 (del 17/03/2025) y N° 23/2025 (del 28/03/2025), en especial la falta de fundamentación por parte del Consejo Correccional y 2) La necesidad de contar con la información requerida al Complejo Penal de Floresta, tramitada por este Juzgado, donde se encontraba cumpliendo pena el interno antes de ingresar al Complejo Penal N° 2, a fin de conocer la calificación que ostentaba su asistido y demás  argumentos  expuestos.
Segundo: Tener presente el dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal por el cual propició se rechace la apelación interpuesta por la Defensa, considerando que corresponde aguardar la recepción de la información requerida a Bahía Blanca y, en esa instancia, de corresponder, proceder a la modificación de los guarismos calificatorios del interno.
Tercero: Requerir por Secretaría, a la Unidad Penal N° 4 de Villa Floresta, brinde la información referida a la calificación del interno antes de su traslado al Complejo Penal N° 2 de General Roca. Certifique la actuaria. 
Cuart...

SENTENCIA: 300 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.E.A. C/R.S.A. S/ VIOLENCIA

Mainque, 27 de Junio de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" R.E.A. C/ R.S.A. S/ VIOLENCIA"(MA-00046-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por R.E.A. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 26/06/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa inc d) Prohibir el acceso del denunciado R.S.A. ,con domicilio en C.2. de Mainque, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de trabajo y esparcimiento , fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren la Denunciante , como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con R.E.A. con domicilio en B.S.L. de Mainque .2-Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante R.E.A. por 30 (Treinta) días , sito en B.S.L. de Mainque.3.- Hacer saber al ciudadano <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.S.A.

SENTENCIA: 31 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

///ma, 26 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la Defensa del interno S.A.M.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando "Su hermana M.A.M., (celular: 2.), me informó que su hermano en horas de la madrugada fue sacado de su celda y alojado en un lugar de aislamiento y castigo del penal de Viedma, por un acto cometido por un compañero suyo de celda", solicitando se "ordene a las autoridades del Penal Nro. 1 de Viedma, informen los motivos del agravamiento de las condiciones de detención de mi defendido y en caso de así corresponder disponga su reintegro a su lugar habitual de detención"
Que, según las constancias obrantes en autos, en el día de la fecha se recepcionó Oficio N° 160 "DSI-SAN/2025", mediante el cual el Complejo Penal N° 1 infrma el inicio de actuaciones disciplinarias al interno S.A.M.,  D.3., con aislamiento provisional, dispuesto por la Directora del Complejo Penal N° 1.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, contando con una vía administrativa idónea para apelar el procedimiento sancionatorio iniciado.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Rechazar "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno S.A.M.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 299 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.O.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de Junio de 2025, siendo las 12:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  R.O.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  O.O.R. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal,  Dr. Ruben Negro, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Denegar la incorporación del condenado O.O.R.  D.2. al Régimen de Libertad Condicional, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente (art. 13 del C.P. y art. 28 de la Ley 24.660 en su actual redacción), atento el informe desfavorable del Área Psicológica del Consejo Correccional, en especial lo referido a los factores asociados al Artículo 58° del Anexo IV del Decreto 1634/04, que impide realizar un pronóstico de reinserción favorable y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero:  Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 301 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.F.A. C/ S.J. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N° 70DG3-J)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 27 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.F.A. C/ S.J. S/ DENUNCIA" (OFICIO POLICIAL N° 70DG3-J)VR-00047-JP-2025 en los que ;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: 

Que se entrevistó en forma individual a las partes en fechas 04/04/2025 y 27/05/2025. De dichas entrevistas se ha puesto de manifiesto un problema vecinal de aproximadamente dos años, con episodios previos y de similares características a los hechos relatados en el presente.
Que para el caso de conflictos de vecindad como el planteado en esos autos, se les propuso a las partes la realización de una audiencia conciliatoria para recomponer los intereses afectados y restaurar la paz social, sin embargo, dicha instancia no prosperó, atento haber expresado en fecha 30/05/2025 la Sra. F.F.A. (denunciante) mediante comunicación telefónica con esta judicatura, su manifiesto desinterés en proseguir con el tramite de las presentes actuaciones.
Que tal postura obsta la continuidad de las actuaciones sin perjuicio de la facultad en caso de continuar el conflicto de realizar las partes las denuncias respectivas.
Por lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Proceder al archivo de las actuaciones por desistimiento de la denunciante.
2.- Notifíquese a las partes mediante cédula en sistema PUMA .-
 
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular

SENTENCIA: 42 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

S.M.Y. S/ INCIDENTE DE REVISION DE SENTENCIA

 

Cipolletti, 27 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.M.Y. S/ INCIDENTE DE REVISION DE SENTENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 31/03/2025 se da inicio de oficio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dictada en fecha 4 de Febrero del año 2022 en el marco de los autos caratulados: "S.M.Y. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. CI-37546 / Lex 17268), en los cuales se restringió la capacidad de la Sra. S., habiéndosele designado como figuras de apoyo al Sr. A.L.S., Sra. N.A.B. y N.E.S..-Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación a la interesada, en forma personal, y a sus figuras de apoyo.-
El día 01/04/2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
En fecha 22/04/2025 asume la representación de la Sra. S. el Defensor Oficial, Dr. Vidovic y mediante providencia de igual fecha se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en  fecha 4 de Febrero del año 2022 en el marco de los autos caratulados: "S.M.Y. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. CI-37546 / Lex 17268), en los cuales se restringió la capacidad de la Sra. S., habiéndosele designado como figuras de apoyo al Sr. A.L.S., Sra. N.A.B. y N.E.S..-
Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26.657 y convenciones internacionales.-
Así es que el art. 31 del Código Civil ...

SENTENCIA: 175 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HASS OTON, STEGMULLER EMILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HASS OTON, STEGMULLER EMILIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00977-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HASS OTON, STEGMULLER EMILIANA S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00977-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto STEGMULLER EMILIANA HASS OTON, CUIT/CUIL 27052633449, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $6.100.932,17, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $704.657,67 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $3.402.794,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TZYP-LSHI
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució...

SENTENCIA: 385 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE