Fallos Jurisdiccionales

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RIQUELME CATALAN, JUDITH PAOLA C/ LEAL, ALEXIS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(E;A: VR-00612-F-2024 "LEAL, ALEXIS JOAQUIN C/ AVILES, MELISA JOANA S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN)".-

Villa Regina, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: RIQUELME CATALAN, JUDITH PAOLA C/ LEAL, ALEXIS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(E;A: VR-00612-F-2024 "LEAL, ALEXIS JOAQUIN C/ AVILES, MELISA JOANA S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN)".-, (Expte. N°: VR-00158-C-2026); de los cuales, 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha  03/08/2026 (mov. VR-00158-C-2026-E0006.)  la letrada RIQUELME CATALAN Judith Paola solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación la suma equivalente a 10 JUS, resultando ínfimo a los mínimos vigentes establecidos, corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Judith Paola RIQUELME CATALAN, actuante por derecho propio, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 367 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION
Expte. N°  CA-00440-JP-2026

Cipolletti, 12 de agosto de 2026.- ER
Por contestada vista.-
Téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores interviniente.-
Sin perjuicio de ello, atento a lo que surge del informe de la SENAF CATRIEL, y toda vez que del informe del ETI se indica que "...la adolescente se encuentra bajo el cuidado de su hermana la [DENUNCIANTE_1] en la ciudad de Centenario, con el consentimiento del progenitor, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Expresaron además que orientaron al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] a fin de que tramiten el cambio de cuidado de la adolescente vía judicial...", HAGASE SABER que no existiendo hechos que lo ameriten, a las medidas solicitadas oportunamente, no ha lugar.-
LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dese vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia de esta Unidad Procesal de Familia.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 436 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00534-JP-2026)

ALLEN, 12 de agosto de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00534-JP-2026) (Expte. Nº AL-00536-JP-2026).

VISTOS Y CONSIDERANDO: las presentes actuaciones y su conexidad con autos '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ [NOMBRE_1] 

[NOMBRE_2]

Notificadas las partes de las medidas protectorias dispuestas, remítanse las presentes a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca.
Sirva la presente de atenta nota de remisión y estilo. LO QUE ASI RESUELVO.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 421 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU NIETA, [FAMILIAR_1] (2) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas en autos.-

SENTENCIA: 24 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

COPE, EMANUEL DAVID C/ DELGADO MARICAHUIN, OMAR Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "COPE, EMANUEL DAVID C/ DELGADO MARICAHUIN, OMAR Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00612-JP-2023 y CONSIDERANDO:  1) Que en fecha 10/08/2023 se presentó EMANUEL DAVID COPE, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Aciar, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra DELGADO MARICAHUIN OMAR ENRIQUE y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS, por la suma de $3.563.674,67, con motivo del siniestro automovilístico ocurrido en fecha 29/04/2022.- Que en fecha 28/03/2025 el Dr. Matías Aciar renunció al patrocinio letrado del actor. Que en fecha 07/05/2025 asumió la representación del actor el Dr. Gabriel Eduardo Cáceres, en carácter de letrado patrocinante.- Que en fecha 26/06/2025 el actor relató su realidad económica indicando que su grupo familiar está compuesto por su pareja (persona con discapacidad) y la hija menor de ambos. Que trabaja en relación de dependencia para la empresa VUELA ALTO S.R.L. percibiendo un haber aproximado de $1.080.000, y de manera esporádica se desempeña como gestor del automotor, es monotribustista y no percibe ingresos fijos dado que los presta según la demanda de las personas que requieran sus servicios. Acompañó y detallo los gastos del grupo familia, así como los préstamos contraídos.-Que en fecha 06/08/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose en fecha 08/10/2025 la Dra. Gladys Adriana Mehdi en carácter de apoderada de Federación Patronal Seguros SAU, allanándose y solicitando la eximición de costas. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto...

SENTENCIA: 68 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

C.Y.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA

Cipolletti, 12/8/2026

VISTAS: Las actuaciones caratuladas C.Y.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA EXPTE N°: CI-00075-JP-2026 de las que;

RESULTA
I. En fecha 9/03/26 se presenta Yamila Liseth CASTRO, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Eloy FERNANDEZ y Javier ANZALDO, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para promover impugnación de paternidad y acción de filiación contra Héctor Rubén CASTRO y Juan Ramón MENDEZ.
El proceso principal denunciado es: CI-00528-F-2026 "CASTRO YAMILA LISETH C/ CASTRO HECTOR RUBEN Y MENDEZ JUAN RAMON S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y ACCIÓN DE FILIACIÓN en trámite por ante la UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA Nº 11 de esta ciudad.
II. En fecha 26/03/26 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio.
III.  Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir oposición alguna.
IV. Finalmente, en fecha 10/08/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.

Y CONSIDERANDO:
I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos.
II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar.
La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que la actora se encuentra desempleada y que es ama de casa, que vive en la casa de su madre junto a su esposos e hijos, en el garage.
Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. No posee aportes en relación de dependencia (informe ANSES movimiento N° l0021); II.b. No posee un vehículo automot...

SENTENCIA: 46 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD
EXPTE PUMA: VI-01278-F-2025
 
Viedma,  12  de agosto de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-01278-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 22/03/26 se presentó la Sra. [DEMANDADO_1] por derecho propio, a fines de presentar constancias emitidas por los profesionales tratantes a fines de acreditar la asistencia al [SALUD_DEMANDADO_1] oportunamente ordenado. En el mismo escrito, solicitó que se habilite un régimen de vinculación supervisada con su hija [FAMILIAR_1], a llevarse a cabo mediante el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), conforme lo dispuesto en la sentencia 2025-I-566 de fecha 05/11/25.-
2.- Corrido el pertinente traslado de la petición, en fecha 07/04/26, se presentó el Sr. [ACTOR_1], por derecho propio, y manifestó que previo a cualquier decisión respecto de la revinculación pretendida, se escuche a [FAMILIAR_1], ya que sostiene su férrea postura de no querer ver a su madre aún. Asimismo, afirmó que si bien es cierto que en el último tiempo la progenitora comenzó a mandarle algún mensaje, [FAMILIAR_1] en general no responde, salvo contadas excepciones.-
3.- Corrida vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 28/04/26, solicitó se disponga la intervención del ETI a fin que evalúen la actual situación de la Sra. [DEMANDADO_1], ante el inicio del tratamiento terapéutico oportunamente indicado, debiendo para ello contactarse con la profesional tratante, como así también evalúen si [FAMILIAR_1] se encontraría dispuesta a avanzar en la rev...

SENTENCIA: 225 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01275-F-2026 .-
CARATULA: M.O.N. (POR SI Y EN REP. DE M.B.) C/ M.L. S/ VIOLENCIA.-

Viedma, 12 de agosto de 2026.-
1.- Al escrito presentado por el Sr. L.M., estese a lo que a continuación se resuelve.- 
2.- Hágase saber que no se ha corrido traslado alguno sino que sólo se hace saber los puntos de agravio a la parte contraria en los términos del art. 75 del CPF, debiendo ocurrir oportunamente ante la Instancia pertinente.-
En consecuencia, procedase al desglose del escrito presentado.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°1 tal como fue ordenado. En virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas dispuestas en fecha 17/07/2026, ratificadas el 21/07/2026 y ampliadas el 03/08/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. O.N.M..-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que la Sra. O.N.M. se domicilia en B° ALVAREZ GUERRERO CALLE 1. N° 4. (domici...

SENTENCIA: 208 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.B.Y. C/ R.R.P.A. S/ DIVORCIO

Viedma, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MORALES BRENDA YANETC.REYES REYES PABLO ANDRESS.D., Expte. Nº VI-01037-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentó la Sra. B.Y.M. , (DNI N° 3.), por medio de apoderado e inició demanda de divorcio contra el Sr. P.A.R.R. (DNI Nº  1.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables y la existencia de hijos menores de edad, razón por la que acompañó propuesta reguladora sólo respecto a las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 0., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes (de forma igualitaria conforme fallo de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería en el Expte. VI-00941-F-2025 (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
...

SENTENCIA: 330 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-01072-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
 

Viedma, a los 12 días del mes de agosto del año 2026

I.- Tiénese presente lo expuesto, más el nuevo hecho denunciado por la por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.-
II.- Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la parte en el escrito de fecha 11/08/2026, a fin de garantizar el debido resguardo de la denunciante, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 11/06/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 12/11/2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se transcriben las medidas que se prorrogan: 
"Viedma 06 de junio de 2026...RESUELVO: 1.- EXCLUIR a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº: [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario. Deberá permanecer en la vivienda la persona denunciante con la participación de personal del SAT. Una vez efectuada la exclusión el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con LA SEÑORA [DENUNCIANTE_1], ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directo o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ning...

SENTENCIA: 210 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)