L.V.A. S/ GUARDA (DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.V.A. S/ GUARDA (DIGITAL).-BA-08501-F-0000.-N° SEON O-3BA-103-F2020.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. L.V.A. en su carácter de guardadora con el patrocinio letrado de la Dra. K.C. en atención al vencimiento de la guarda otorgada en las presentes actuaciones respecto del adolescente L.E.L.T., por ello, peticionan su renovación hasta la mayoría de edad y la declaración de la inaplicabilidad del plazo establecido por el art. 657 del CCyCN.-
La actora manifiesta que durante todo este tiempo viene asumiendo todas las responsabilidades del cuidado de su hermano, incluso de cubrir todas sus necesidades económicas. El joven concurre a un colegio técnico y juega al fútbol en Estrella del Sur, acarreando con su costo.-
Además, señala que peticiona este trámite a los fines de poder disponer en favor de L. parte de los montos de la indemnización que percibió en autos BA-00404-L-2022 L.J.E. C/M.D.S.C.D.B. S/ ORDINARIO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y que se encuentran en plazo fijo en Banco Patagonia a nombre de los presentes. Se acompañó una planilla de gastos que son necesarios para reacondicionar la habitación del joven previo al invierno.-
En fecha 1/04/25 del pedido de renovación de guarda se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. Quien lleva a cabo entrevista del art. 12 de la CDN, acompañando acta. En la misma surge que L. se encuentra bien al cuidado de su hermana y que desea continuar así. A su mamá la ve cuando ella tiene franco y viaja desde Villa La Angostura. Que también él ha viajado a dicha localidad a visitarla.-
Finalmente, dictamina la Defensoría de Menores e Incapaces considerando procedente prestar conformidad a la inaplicabilidad de los plazos establecidos en el artículo 657 del CCyCN respecto de la prórroga de la guarda a favor de su hermana V.A.L. hasta que L. alcanzará la mayoría de edad. La estricta aplicación del límite temporal de dos años previsto en el artículo 657 del CCyC en el presente caso podría derivar en una situación de desprotección para el joven, contrariando su interés superior. Resulta evidente que las circunstancias que motivaron la guarda inicial persisten y que, a la fecha, no se vislumbran condiciones que aconsejen su modificación. En consecuencia, sostiene que, en el caso concreto, la norma interna contenida en el artículo 657 del CCyC debe ceder ante la jerarquía superior de los derechos constitucionales y supralegales mencionados, interpretados a la luz del principio del interés superi... SENTENCIA: 43 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
TURRA, CELIA RUTH C/ BAN SRL S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: TURRA, CELIA RUTH C/ BAN SRL S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Expte N° VR-00030-C-2024). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de sentencia dictada en movimiento VR-00030-C-2024-I0022 de fecha 21/10/24, que se encuentra firme. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.- En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ban S.R.L. haga a la acreedora Celia Ruth Turra íntegro pago del capital reclamado de $6.764.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC). Hágase saber que podrá oponer excepciones por el término de 5 días de notificada la presente conforme lo dispuesto por los Arts. 452 y 453 del CPCC. Notifíquese. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $6.764.000,00 en concepto de capital con más la de $3.382.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a a... SENTENCIA: 75 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
BUCHINIZ ZANIUK, BORIS DARIO C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: MELLADO, JUAN CARLOS Y OTROS C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "BUCHINIZ ZANIUK, BORIS DARIO C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: MELLADO, JUAN CARLOS Y OTROS C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N° VR-00110-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito BUCHINIZ ZANIUK, BORIS DARIO contra TOLEDO, HECTOR AURELIO y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. por el monto reclamado de $294.260,00 (Valor JUS Según Ley N° 4503 $58.852 X 5) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZFTL-DUCS), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $294.260,00 en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular est... SENTENCIA: 78 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
SOBARZO, PABLO MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2025 Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SOBARZO PABLO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-01192-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- --- I) ANTECEDENTES: --- I-1) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de apoderado del Sr. SOBARZO PABLO MARTIN, agente del servicio penitenciario, mediante (Movimiento I0001). --- Reclamael correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda, como así también se condene el pago a futuro del adicional a partir de la sentencia.- --- Detalla los rubros que la demandada excluyeal liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN.- ---Practica liquidación, ofrece prueba , solicita actualización monetaria y capitalización de intereses conforme lo dispuesto por el Art. 770 CC, peticionando se haga lugar a la demanda, con costas. --- I-2) Habilitada que fue la instancia administrativa, y corrido traslado de la demanda, se presenta la Dra. Laura I Lorenzo en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro.-Se allana parcialmente y contesta demanda --- I-3) En tal sentido nos remitimos a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente. --- I-4) Mediante mov. I0008 se celebra audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 41 sin que exista posibilidad de acuerdo alguno. ---Seguidamente el se dispuso declarar la causa de puro derecho y se dieron los traslados de ley, los que fueron contestados por ambas partes.- --- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.- --- II) HECHOS: --- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevantes y conducentes a los fines de resolver la presente litis. --- II-1) No existe controversia entre las partes en cuanto a la prestación de servicios... SENTENCIA: 73 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.M.A. Y B.S.I. S/ GUARDA
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "C.M.A. Y B.S.I. S/ GUARDAS/ ORDINARIO" EXPTE. N° BA-02040-F-2023
Y CONSIDERANDO: Que en el mes de Agosto de 2023 se presentó el Sr. M.C. y la Sra. S.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Claudia López a fin de solicitar la guarda de sus nietos L. y T., ambos de apellido P..- Los actores relatan que sus nietos, conviven desde el nacimiento en su hogar.-
Que en el año 2018 falleció su madre, hija de los actores, R.A.C. y que desde entonces L. y T. continuaron viviendo con los actores hasta la actualidad.-
Mencionan que a través de un acuerdo privado que fuera homologado en el marco de los autos "P.D. y C.M.A. y B.S. s/ homologación" (BA-11223-F-0000) se acordó con el progenitor los cuidados de L. y T. y una cuota de alimentos en favor de los chicos.-
Respecto del progenitor refieren que mantiene una comunicación precaria con sus hijos y que con la cuota alimentaria de L. y T. cubren algunos gastos de los mismos.-
Que siendo necesario realizar diversos trámites de salud, escolares y ante ANSES, han tenido que iniciar la presente acción.-
Finalizan acompañando prueba documental y ofrecen la restante que asiste a su derecho.-
Que corrido que fuera el traslado de la demanda al progenitor, mediante cédula N°2. recepcionada en fecha 07/09/23, el mismo no se presentó a estar a derecho en debido tiempo y forma.-
Que se realizó una pericia social forense en fecha 29/09/23 de la que surgen las siguientes consideraciones profesionales en relación a los actores: "...• El grupo familiar dispone de buenas condiciones habitacionales y una economía estable que se sustenta en el trabajo de los tres adultos convivientes, y que contempla todas las necesidades de los niños. • En la dinámica de las relaciones familiares S. y M. (padre) asumieron todas las responsabilidades inherentes a la guarda de sus nietos, proporcionándoles los cuidados, la contención y los medios para su bienestar. Cuentan con el apoyo de su hijo M., quien también colabora en el cuidado y educación de sus hijos. • Se considera que la la permanencia de los niños junto a sus abuelos maternos están prevista hasta que cumplan su mayoría de edad, por lo cual se considera oportuno que asuman el cuidado personal de los mismos. • Se considera que M.C. y S.B. cuentan con las aptitudes, motivación y vínculo para ejercerla ... SENTENCIA: 71 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SANTORO, GISELL MARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 29 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANTORO, GISELL MARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO", Expte. Puma N°BA-01023-L-2022, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1)Se inician las presentes con la demanda interpuesta el 29 de diciembre de 2022 por Gissell Mariel Santoro a través de la presentación efectuada por sus letrados apoderados Dra. María Paula Secco y Dr. Juan Ignacio Grimau, referida al accidente de trabajo padecido cuando trabajando para Puelche, empresa que vende a bulto cerrado, el 14 de febrero del 2022, realizando sus tareas habituales en la línea de caja, aproximadamente a las 14 hs., en oportunidad de efectuar limpieza de la cinta y levantar un bulto cerrado de pack de bebidas gaseosas de 6 unidades de 2,25 litros cada una, sintió un tirón brusco en su brazo derecho, con importante dolor en la muñeca que comenzó a irradiar hacia su brazo y hombro, concurrió al Hospital Zonal , donde fue atendida por la Dra. Paula Allan, quien diagnosticó tendinitis del manguito rotador, prescribiendo analgesia y reposo por 72hs.; posteriormente fue atendida en el Hospital Privado Regional, por el Dr. Martín Ingelberg (traumatólogo) quien le coloca un cabestillo, y le indica una resonancia nuclear magnética de hombro y columna vertebral. Así fue que el empleador denunció el accidente ante la ART , el 3 de marzo, recibiendo kinesiología, y alta médica sin secuelas incapacitantes el 31 de marzo.-
SENTENCIA: 65 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 591527/24 SANCHEZ)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°591527/24 SANCHEZ), EXPTE. NRO. BA-00064-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55 inc. 6 de la Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan P. Frattini, segundo votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan Lagomarsino, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Se inician las presentes actuaciones con la presentación efectuada por el Dr. Rodrigo G. Cano solicitando la regulación de sus honorarios profesionales a cargo de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por su labor y actuación profesional desarrollada por ante la Comisión Médica 35-2 en el expediente administrativo SRT N°591527/24 sobre "Divergencia en la determinación de la incapacidad", representando al Sr. R.S.S. en carácter de letrado apoderado de este. ---2) Conferido el pertinente traslado, se presentó la ART demandada representada por su letrado apoderado Dr. Gonzalo Perez Cavanagh. Contesta demanda, formula manifestaciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Solicita rechazo con costas. ---3) Trabada que quedó la litis, se convocó a las partes a audiencia a tenor del art. 41 Ley 5631. Participaron de la misma el actor con su propio patrocinio y por la demandada concurrió la Dra. Carneiro Mühlberger, no fue posible conciliación alguna, y siendo innecesaria la producción de prueba la cuestión fue declarada de puro derecho, poniendo los autos a disposición de las partes para alegar. Vencido el plazo sin que se expidieran las partes, pasaron ... SENTENCIA: 66 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CUMIN PAULA EN REP. DE ALVAREZ EDUARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL GRAL ROCA S/ AMPARO
RO-00446-C-2025 "CUMIN PAULA EN REP. DE ALVAREZ EDUARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL GRAL ROCA S/ AMPARO"
General Roca, 29 de Abril de 2.025.-
I- PROCESO: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "RO-00446-C-2025 "CUMIN PAULA EN REP. DE ALVAREZ EDUARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL GRAL ROCA S/ AMPARO" del registro de la Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Amparo iniciado por la Sra. Paula Cumin, en representación de Eduardo Enrique Álvarez: En fecha 17/03/2025 se presenta personalmente al tribunal la Sra. Cumin, esposa del Sr. Álvarez, a promover en su nombre acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y el Hospital de la ciudad de General Roca, a fin de que se provean los insumos requeridos por el médico tratante el Dr. Rubén Saldía, para ser intervenido quirúrgicamente por padecer de una fractura de fémur izquierdo.
Relata que el pedido médico fue realizado en el mes de Febrero de 2.025 y que a la fecha no ha tenido novedades.
Sostiene que el Sr. Álvarez es sostén de familia y el problema es que no puede seguir trabajando, por ello el médico solicitó el material con urgencia, dado que la fecha de interposición de la acción el mismo se encontraría internado.
2) Admisibilidad de la acción constitucional: En fecha 17/03/2025 se declaró la admisibilidad de acción.
Se requirieron informes circunstanciados al Ministerio de Salud y al Hospital de la ciudad de General Roca, se le dio intervención a la Fiscalía de Estado con notificación al Gobernador de la Provincia de Río Negro a través de la Secretaria Legal y Técnica (art. 17 del Código Procesal Constitucional, en adelante CPC).
3) Contestación de informes: En fecha 19/03/2025 y 27/03/2024 se agregan informes del Ministerio de Salud.
En fecha 19/03/2025 se presenta el apoderado de Fiscalía de Estado.
El 31/03/2025 se agrega informe del Dr. Saldía (médico tratante) quien manifestó expresamente la urgencia en el pedido.
En fecha 04/04/2025 se intima al Ministe... SENTENCIA: 10 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PEREZ HECTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL
Choele Choel, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PEREZ HECTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº RO-02598-C-2024).
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES (art. 531, y 604 bis y sgtes del CPCyC y 127 y sgtes. del Código Fiscal).
Agréguese copia de la documentación acompañada.
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 604 y 604 bis y cdtes del Código Procesal, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis o 534 o 538 Cód. Cit.).
En consecuencia,
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los ejecutados, SUCESORES DE HECTOR HUGO PEREZ, hasta que haga íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de $ 816.976,56, con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial -en adelante CCyC-) y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $200.005
SENTENCIA: 53 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
BRACONI CLAUDIA EDITH S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 29 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BRACONI CLAUDIA EDITH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01729-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de CLAUDIA EDITH BRACONI - DNI 13461640, ocurrido el día 16 de junio de 2019 en Buenos Aires.
La causante era de estado civil casado con DANIEL OMAR TROBBIANI - DNI 13047750, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio.
Se presentan sus hijos SANTIAGO - DNI 39483207, FRANCO ANDRES - DNI 37551493 y MARIA JULIETA - DNI 36328330, todos de apellido TROBBIANI, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 06/09/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el día de la fecha, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/10/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 31/10/2024 - 04/11/2024 y 07/11/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CLAUDIA EDITH BRACONI, le suceden en carácter ... SENTENCIA: 90 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |