AVILES NAHUELVIL CARLOS MARTIN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN CASINO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "AVILES NAHUELVIL CARLOS MARTIN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN CASINO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00064-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 28/08/2026, ratificada la gestión procesal invocada por el Dr. Alejandro Ponchiardi en fecha 02/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EMPRENDIMIENTOS CROWN CASINO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. CARLOS MARTÍN AVILES NAHUELVIL, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 10 de septiembre de 2026, y la segunda y última el día 10 de octubre de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. JOAQUÍN ANDRÉS IMAZ y PEDRO ANÍBAL SILVERO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($1.278.732.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dres. JUAN JOSÉ PONCHIARDI y ALEJANDRO PONCHI... SENTENCIA: 223 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
Viedma, 4 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de cambio de modalidad del régimen de semilibertad interpuesta por el interno condenado [CONDENADO_1] en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. 'VI-00079-P-2024' del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8 y; CONSIDERANDO: Que el interno [CONDENADO_1] solicita que el Régimen de Semilibertad que se encuentra transitando, sea Bajo Palabra de Honor. Que el Consejo Correccional, mediante Acta 0015/26, se expide en forma favorable a la solicitud de cambio de modalidad para el beneficio de Semilibertad, incoada por el interno condenado . Que el Area Psicológica del Consejo Correccional, evalua los FACTORES ASOCIADOS al ART. 58, DECRETO 1634, entendiendo que el condenado realiza un análisis subjetivo del delito por el que se encuentra condenado, identificando efectos que su accionar habría ocasionado no sólo a sí mismo y su grupo familiar como resultado de la detención, sino también en la/s víctima/s. Realiza un análisis parcial respecto de los factores internos y externos que coadyuvaron en su conducta ilícita. Expresando intenciones de modificar su accionar, manifestando disposición de enmienda y reparación de modo parcial en torno a los delitos cometidos, sin perjuicio que concluye en forma favorable a la solicitud del interno. Corrida que fue la Vista a la Señora Fiscal, la representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 01/09/2026 dictamina al respecto en forma favorable, esgrimiendo los motivos que a su intender fundan su postura. Que del análisis de las constancias arrimadas y la prueba valorada, entiendo que corresponde denegar la pretensión incoada por el interno, teniendo en cuenta el contenido del Area Psicológica en relación al Art. 58 del Anexo IV del Decreto 1634 por el cual se establece que el condenado realiza un análisis subjetivo del delito por el que se encuentra condenado y un análisis parcial respecto de los factores internos y externos que coadyuvaron en su conducta ilícita, siendo necesario en este contexto que el interno continue trabajando con el Gabinete Técnico Criminológico las observaciones realizadas por el Area de Psicología en relación al Art. 58 del Decreto 1634 Anexo IV.
Asimismo, es loable resaltar, que mediante Sentencia de fecha 24 de junio de 2026, se resolvió rechazar la solicitud del interno [CONDENADO_1] para que se morigere el Beneficio de semilibertad, manteniendo la misma modalidad (Bajo Tuición), Artículo 16° punto III inc. b) Ley N° 24660), en base al contenido del informe psicológico, el cual resulta idéntico al acompañado al Acta 15/26 del CC, hoy en análisis.
Que e... SENTENCIA: 1 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte. N° CA-00532-JP-2026
Cipolletti, 04 de septiembre de 2026. nd
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde;
I) RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz de Catriel. NOTIFIQUESE.-
II) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal ... SENTENCIA: 504 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratulada como '"'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"' (Expte. N°CI-02432-F-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 31/08/2026 y lo manifestado en la audiencia celebrada el día de la fecha;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos analizados en su conjunto, guardan estricta relación con una problemática de salud mental (adicciones) no siendo la presente la vía correspondiente para su tratamiento.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Ello sin perjuicio de las manifestaciones vertidas por la Sra. [VÍCTIMA_1] en la audiencia del día de la fecha donde refiere que han cesado lo hechos que motivaron la denuncia y su deseo de no proseguir con las presentes actuaciones. .-
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Regístrese y notifíquese Ministerio Ley.
Firme, ARCHIVENSE.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza
SENTENCIA: 285 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HUGO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HUGO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03220-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HUGO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03220-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO DANIEL CUEVAS, CUIT/CUIL 20231882198, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.105.786,27, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.372.576,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XDPZ-QJER. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
ME...
SENTENCIA: 1676 - 04/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEIVA, JUAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEIVA, JUAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03221-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEIVA, JUAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03221-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN GUSTAVO LEIVA, CUIT/CUIL 20185153909, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.404.486,78, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.521.926,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PHYF-LXJO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MED...
SENTENCIA: 1677 - 04/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_2]' Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTROS S/ MANDAMUS
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados '[ACTOR_2]' Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (Expte. CI-02431-C-2026);
1.- Las presentes actuaciones fueron promovidas por [ACTOR_2], [ACTOR_1], [ACTOR_5], [ACTOR_3] y [ACTOR_4], sin patrocinio letrado, por sí y en representación de los vecinos y vecinas de Balsa Las Perlas, bajo la nominación de "acción de amparo ambiental colectivo" (art. 43, Constitución Nacional, y disposiciones del Código Procesal Constitucional —Ley 5776—), contra la Municipalidad de Cipolletti, la Provincia de Río Negro, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA).
Tras el despacho inicial (28/08/2026), mediante el cual se dispuso pasar los autos a resolver sobre la admisibilidad formal, legitimación y representación, se dictó la providencia de fecha 01/09/2026 en la que se advirtió un posible encuadre distinto de la acción, se extrajeron los autos de su estado para resolver y se confirió vista urgente al Ministerio Público Fiscal para que se pronuncie sobre la competencia (art. 218 ap. 4, Constitución Provincial).
En su dictamen de fecha 02/09/2026, la fiscal Rocío Soledad Guiñazú propició que se dé a la acción el trámite de mandamiento de ejecución (art. 44, Constitución Provincial) y se decline la competencia en favor del Superior Tribunal de Justicia.
2.- Siguiendo la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, la naturaleza jurídica de la acción procesal constitucional se define por el objeto de la pretensión y no por la nominación que le asignen los presentantes y las normas que citen.
Así lo sostuvo ese Cuerpo en "Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro s/ Amparo" (S... SENTENCIA: 163 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCUADRONI, RODRIGO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCUADRONI, RODRIGO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03222-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCUADRONI, RODRIGO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03222-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO IVAN SCUADRONI, CUIT/CUIL 20385334223, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.688.774,88, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.664.070,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LACS-UNIX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1672 - 04/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORTADA, HUGO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORTADA, HUGO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03236-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORTADA, HUGO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03236-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO DARIO MORTADA, DNI 16545711, CUIT/CUIL 20165457111, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.704.747,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.672.056,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CLHO-WDIA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
M...
SENTENCIA: 1666 - 04/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIERRA, HECTOR LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIERRA, HECTOR LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03239-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIERRA, HECTOR LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03239-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR LUCAS SIERRA, CUIT/CUIL 20259322910, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.749.804,28, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.694.585,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MNHY-ZOWG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MEDIDAS GENE...
SENTENCIA: 1659 - 04/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |