Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'


//marque, 6 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'LA-00153-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  03  de Julio      de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra'.[DENUNCIANTE_1],' de la cual resulta ser denunciada la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  acercarse  a la víctima Sra. '[DENUNCIANTE_1]'  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calle   '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]  '  de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervenció...

SENTENCIA: 79 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 6 de julio de 2026, siendo las 11.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01332-P-0000 (B-3BA-1166-JE2021) caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en [LUGAR_1] -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.-  HACER LUGAR al pedido de la Defensa acompañado por la Fiscalía e incorporar a '[CONDENADO_1]' en los términos del art. 56 quater último párrafo de la ley 24.660 en su texto ordenado por la ley 27.375 a la última etapa de salidas anticipadas a razón de CUATRO (4) SALIDAS MENSUALES DE OCHO (8) HORAS CADA UNA BAJO PALABRA DE HONOR, hasta el agotamiento de la condena, salvo que se informaran sanciones disciplinarias o violación a las pautas establecidas para las salidas. Conforme considerandos. 

II.- DISPONER QUE LAS SALIDAS, a excepción del monitoreo electrónico, se lleven adelante EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE SER CONCEDIDAS.

III.- RATIFICAR LA PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER CLASE DE CONTACTO, YA SEA FÍSICO O VIRTUAL -POR REDES SOCIALES- CON LA VÍCTIMA EN AUTOS, LA NIÑA  [VÍCTIMA_1] Y/O CON SU MADRE.

IV.- OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha dejado sin efecto el monitoreo electrónico de las salidas que cumplirá '[CONDENADO_1]', pudiendo recuperarse el dispositivo.

V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Ciciarello y la Dra. Ortiz Celoria con...

SENTENCIA: 178 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

[ACTOR_1] Y [ACTOR_3] C/[DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] Y [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

   AUTOS :  [ACTOR_1] Y [ACTOR_3] C/[DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] Y [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) RO-30872-C-0000                             

                                                                 Gral. Fernandez Oro, 06  de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: [ACTOR_1] Y [ACTOR_3] C/[DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] Y [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) RO-30872-C-0000; y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de Diciembre de 2019 se presenta el Dr. Máximo Castro Veliz como apoderado de los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_3] en representación de su hijo  [ACTOR_2], con su propio patrocinio letrado,  iniciando el presente  trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra [DEMANDADO_1], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3], DNI [DNI_DEMANDADO_3] por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.730.639,74,00).-
Que en fecha 21/06/2022 obra  informe de la Agencia de  Recaudación Tributaria de  RIO NEGRO que se  transcribe... 1) La Sra. [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1], Cuit:[CUIT_CUIL_ACTOR_1] figura a la fecha como contribuyente de los siguientes impuestos: INMOBILIARIO: Partida 317238- NC: 032C181 05 figura como titular registral (en la proporción del 50%) desde el 28/10/2013 a la fecha. Se adjunta Valuación fiscal 2022 de las partidas informadas. AUTOMOTOR -dominio [PATENTE_ACTOR_1] (tipo: Sedan 5P, modelo: VOLKSWAGEN -SURAN 1.6 5D, año:2018); registrándose como titular y responsable de pago del impuesto automotor del dominio individualizado desde el 07/03/2018 a la fecha.-2) El sr. MIRANTES TELLIЕ НЕСТОR, DNI: [DNI_ACTOR_3], Cuit: [CUIT_CUIL_ACTOR_3] figura a la fecha como contribuyente de los siguientes impuestos: INMOBILIARIO: Partida 317238- NC: 032C181 05 figura como titular registral (en la proporción del 50%) y responsable de pago desde el 28/10/2013 a la fecha. Se adjuntan Valuaciones fiscales 2022 de todas las partidas informadas.-AUTOMOTOR -dominio [PATENTE_ACTOR_3] (tipo: Rural, modelo: CHERY TIGGO 5- 2.0 LUXURY CVT -RURAL 5P, año:2017); registrándose como titular y responsable de pago del impuesto automotor del dominio individualizado desde el 29/06/2017 a la fecha.- SELLOS y TASAS: Trámite n.º 197606-contrato Alquiler de fecha del 19/10/2010 ([DIRECCION_ACTOR_3] ) entre TROBBIANI NELIDA SABINA y el mencionado - 3) El menor [ACTOR_2], DNI:[DNI_ACTOR_2], Cuit: [CUIT_CUIL_ACTOR_2] no registra a la fecha bienes ni inscripciones en actividad alguna en nin...

SENTENCIA: 122 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 
San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01743-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]', solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia.
Refiere que estuvo en pareja con el denunciado durante dos años aproximadamente, pero que a lo largo de la relación sufrió violencia física y psicológica. Que efectuó varias denuncias penales. Que el denunciado [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y se vuelve agresivo, lo que ha generado que la agreda físicamente y le rompa objetos de la vivienda o agarre la puerta a patadas.
Peticiona medidas.
Mediante movimiento E.- 0001 se presentó con el patrocinio de la Dra. Paula García Oviedo ratificando y ampliando  la denuncia. Menciona que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se ha llevado una camioneta de su pertenencia como asi también elementos de su propiedad de la vivienda.
Solicita medidas de Prohibición de acercamiento, Botón Antipánico y restitución de los elementos mencionados.
Asimismo tengo presente que obran antecedentes vinculados a las situaciones de violencia :  BA-01534-F-2025 "'COMISARIA N ° 27' EN REP. DE '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA . 
Merituando la gravedad de lo denunciado, y  a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Dispondré las mismas por un período acotado hasta contar con informe de riesgo, agregado el cual y conforme a su resultado, podrán ser ampliadas. 
Respecto del pedido de Botón Antipánico, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y lo previsto en la Ley Provincial N° 4948, considero necesaria su implementación como medida adicional de protección.
Por lo expuesto, Resuelvo:
1)

SENTENCIA: 359 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LA SEGUNDA ART S.A. C/ SUCESORES DE BALMACEDA VICTOR HUGO S/ ORDINARIO (CONSIGNACIÓN JUDICIAL)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los a los 6 días del mes de julio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LA SEGUNDA ART S.A. C/ SUCESORES DE BALMACEDA VICTOR HUGO S/ ORDINARIO (CONSIGNACIÓN JUDICIAL)"(Expte N°CI-00589-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria planteada en fecha 18/05/2026, por la letrada Apoderado de la actora, Dra. María Valeria Acosta contra la regulación de honorarios determinada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 13/05/2026.-

Sostiene que la regulación es flagrantemente baja, exigua y confiscatoria. Que padece de una fundamentación meramente aparente y prescinde de forma absoluta del acto Jurídico, realidad económica del proceso, del éxito obtenido y del profuso entramado de tareas extrajudiciales, trabajo de campo que desarrollé, la inversión económica alcanzada y en pos del interés superior de los niños.

Refiere que el Tribunal ha tratado este proceso como si fuera una fría y rutinaria ejecución de planilla o un mero trámite administrativo de extracción de fondos.

Afirma que se ha omitido por completo que la letrada debió estructurar una compleja ingeniería jurídica y material para resguardar de la inflación y de la devaluación monetaria el patrimonio de tres niños hermanos logrando una eficacia absoluta en la gestión, carentes de vivienda propia.

Como segundo agravio afirma que el auto regulatorio absorbió de forma gratuita tareas de carácter netamente extrajudicial que revisten una autonomía jurídica y económica total y que el artículo 3º de la Ley G Nº 2212 consagra un principio de orden público: "La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso". realizando una descripción de las tareas extrajudiciales que debió realizar.

Como tercer agravio plantea un evidente perjuicio económico y carácter confiscatorio de la regulación arancelaria. Violación del derecho de propiedad y carácter alimentario de los honorarios. Plantea caso Federal.

Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4, Dra. María Celina Rosende, considera que la regulación efectuada es la más benef...

SENTENCIA: 94 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEZNAR, VESNA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEZNAR, VESNA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01845-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEZNAR, VESNA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01845-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VESNA MARIA MEZNAR, DNI 21954162 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.470,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 347.609,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDGC-HVNT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


...

SENTENCIA: 1103 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

///Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.-BA-00925-F-2026
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio de la Dra. Ana Maria Vera promoviendo demanda de autorización para viajar contra el Sr. [DEMANDADO_1] a los fines que se autorice a su hija [FAMILIAR_1] a viajar al exterior del país en su compañía sin ánimo de radicación, hasta la mayoría de edad o por cinco años.- (I0001)
La actora manifiesta que cuando nació su hija en septiembre de 2024 ya se encontraba separada del demandado hacia varios meses. Que desde el nacimiento de la niña, la relación con el Sr. [DEMANDADO_1] fue caótica, llegando incluso a establecerse medidas de protección hacia su persona e hija.-
En varias oportunidades le solicitó autorización para poder salir con la niña a Chile. El mismo se ha negado a ello. Sumado a que vive en otra ciudad, lo que dificulta aún más que pueda otorgar la autorización.-
Refiere que la intención de poseer una autorización para salir del país hasta la mayoría de edad de la niña o por un plazo de 5 años es porque su idea es realizar escapadas con amigas, que también viajan con sus hijos, o con su padre y su pareja. Además, desea irse de vacaciones a Brasil por pocos días y tampoco puede organizarlo sin la autorización.-,
En fecha 16.04.26 (I0003) se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país, sin radicación, en relación a [FAMILIAR_1] la que tramita conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Y se ordena correr traslado a la contraparte, quien se presenta a estar a derecho en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Hube, María Teresa, oponiéndose a la pretensión realizada por la actora-
Sostiene que la conducta de la progenitora configura un ejercicio abusivo de sus facultades parentales: mientras solicita autorización ilimitada para desplazar a la niña al exterior, restringe unilateralmente el régimen de comunicación vigente y homologado, impidiendo el vínculo paterno. Solicita que la autorización que se otorgue lo sea considerando los siguientes aspectos: 1) que sea por viaje concreto (destino, fechas, motivo), nuncа genérica por años o "hasta la mayoría". 2) con notificación fehaciente con una semana de antelación al viaje con itinerario y alojamiento; garantía de comunicación diaria con este pro...

SENTENCIA: 237 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO

VIEDMA, 6 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO", Expte. VI-00263-L-2025, para resolver la siguiente

                                                          C U E S T I Ó N:

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- La demanda.

I.1.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por [ACTOR_1], mediante apoderados, contra [DEMANDADO_1] en reclamo de la suma liquidada al efecto en concepto de diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria correspondientes a 21 días del mes de diciembre de 2024, enero 2025, febrero 2025, marzo 2025 y 9 días de abril 2025, fecha -esta última- en que obtuvo el alta médica.

Sostiene que el 10/12/2024 sufrió un accidente de trabajo que fue reconocido por el empleador y la aseguradora, recibiendo prestaciones dinerarias, por aplicación de la Ley 24.557.

Agrega que los montos abonados por la aseguradora resultaron muy inferiores a la remuneración devengada en los días de trabajo anteriores al siniestro ocurrido el 10/12/2024, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 6 del decreto 1.694/09.

Practica liquidación de las sumas reclamadas, ofrece prueba, formula declaración jurada y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

II.- La contestación de demanda

Notificada la demanda, se presenta el 11/08/2025 el Dr. Guerino Angel Curzi, en el carácter de apoderado de la demandada, y procede a contestar tempestivamente la demanda, solicitando su rechazo total, con costas.

Desconoce en primer...

SENTENCIA: 87 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FINANPRO S.R.L. C/ PERALTA, SILVIA ELENA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PERALTA, SILVIA ELENA S/ EJECUTIVO" BA-01795-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra Silvia Elena Peralta, DNI 29583745,  hasta que pague el capital reclamado de $3.246.700,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $6.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la C..

SENTENCIA: 103 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CAÑUQUEO, SANDRA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 06 días del mes de julio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CAÑUQUEO, SANDRA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01114-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Se presenta la parte actora mediante mov. E0048 e interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada en autos. Sostiene que al determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica se incurrió en un error material en la aplicación del método de cálculo de la capacidad restante, por cuanto no se computó correctamente la incapacidad psíquica determinada en autos, lo que condujo a fijar una incapacidad del 28,65% de la total obrera, cuando el porcentaje correcto asciende al 31,375%. En consecuencia, solicita se rectifique dicho aspecto del pronunciamiento.
--- 2) Ahora bien, el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º del mismo cuerpo legal- establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación de no alterar lo sustancial de la decisión adoptada. Ello responde a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad del pronunciamiento y posibilitando preservar la decisión a la que se arribara en el acuerdo.
--- La vía aclaratoria resulta procedente cuando se trata de corregir errores materiales, aritméticos o de cálculo que se hubieran deslizado en la sentencia, siempre que su subsanación no implique modificar el contenido sustancial de lo decidido ni alterar la voluntad jurisdiccional expresada en el pronunciamiento.
--- Sentado ello, corresponde examinar si el planteo formulado por la parte actora pone de manifiesto la existencia de un error material susceptible de ser subsanado por esta vía.
--- 3)  Del análisis de las constancias de la causa y de la impugnación formulada por la parte actora, se advierte que asiste razón a esta última en cuanto señala que, al determinar el porcentaje de incapacidad ...

SENTENCIA: 174 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE