Fallos Jurisdiccionales

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Q.E.G. C/ C.J.H. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Q.E.G. C/ C.J.H. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

CI-00123-F-2026

 

Cipolletti,  22 de enero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: " Q.E.G. C/ C.J.H. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" ( Expte. CI-00123-F-2026)", puestas a despacho para dictar sentncia y,
CONSIDERANDO:
Que se presenta la Sra. E.G.Q., con el patrocinio de la Dra. L.D., a solicitar se habilite la feria judicial en los términos del art. 19 de la Ley Orgánica y  homologue el acuerdo al que se arribó en CIMARC, en virtud del incumplimiento del pago de cuota alimentaria y dada la necedidad de que sus hijos puedan percibir alimentos. Solicita se libre oficio a ANSES para que proceda a retener el 28% de lo que  percibe el alimentante como r.d.l.p. y se libre oficio al Banco Patagonia para que proceda a reasignar la cuenta judicial de CIMARC a la presente unidad jurisdiccional.
El acuerdo resulta de la siguiente manera en su parte pertinente: 2.A.A.p.d.m.d.a.2.e.S.J.H.C.o.c.c.a.m.p.s.t.h. S.A.D.5.,  Alex Erix, DNI 5. y S.J., DNI 5., todos de apellido C. la suma equivalente al 2.d.s.h.d.l.d.d.l.v.y.v.E.h.s.r.p.p.r.p.l.e.J.D.P.D.R.N.3.c.d.l.e.J.A.R.2.d.l.c.d.V.m.d. y.d.d.1.a.1.d.c.m.e.l.C.J.que las partes utilizan actualmente, C.J.N.2.B.P.S..-
En fecha, 21/01/2026, toma intervención la Defensora de Menores y dictamina: " no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 30/07/2024."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-

SENTENCIA: 2 - 23/01/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

T.J. C/ J.M.I. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00005-JP-2026

Villa Regina, 23 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 23/01/2026.-
Conforme lo valorado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 16/01/2026. A saber, "Ordenar a MIRNA IRENE JIMENEZ que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a J.T., por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP".-
Hágase saber al Sr. J.T. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Líbrese oficio a la Comisaría N° 40 de Chichinales a los fines de que tome razón de la ratificación efectuada por este Juzgado de Familia respecto de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales.-
Continuando con lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, ORDENO a la Sra. M.I.J. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matrícula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

SENTENCIA: 24 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.M.F.C.K.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "F.M.F.C.K.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00141-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 23 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. K.A.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.F.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.J.N.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado K.A.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

Siendo desconocido el domicilio del denunciado, y conforme lo manifestado podría encontrarse en Fisque Menuco, líbrese oficio a la Comisaría N°31 a los efectos de que tenga a bien disponer los recaudos necesarios para notificar al Sr. K.A.R. en la vía pública o en el lugar en que se lo encuentre, las medidas dictadas en las presentes actuaciones. Hágase saber que en caso de no ser habido podrá consultar a la Sra. M.F.F.(.c.d.e.S.J.3.. Cúmplase por OTIF.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. M.F.F. y Sr. <.A.R., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unid...

SENTENCIA: 49 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.L.E. C/ G.L.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 23 de enero de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: G.L.E. C/ G.L.R. S/ VIOLENCIA, BA-01466-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que en fecha 21 de enero del corriente se dictó auto resolutorio N° 2026-D-16.-
-Que se presenta el Dr. Facundo Barrio Martin, Defensor de Pobres y Ausentes en Feria, interponiendo recurso de aclaratoria.
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos a los fines de evitar futuras nulidades. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2026-D-16  donde dice.: "...21 febrero del año 2026...", deberá leerse: "...21 de enero de 2026...".-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCCRN.-


Marcela Trillini
Jueza de Feria

SENTENCIA: 17 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

R.S.V.E. EN REPRESENTACION DE S.Z.C.D.C. C/ R.C.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00015-JP-2026)

 ALLEN,23 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados  R.S.V.E. EN REPRESENTACION DE S.Z.C.D.C. C/ R.C.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00015-JP-2026) -  (Expte. Nº AL-00053-JP-2026) , de los que,

 

Habilítese Feria Judicial.

RESULTA: Que la denuncia radicada por R.S.V.E. EN REPRESENTACION DE S.Z.C.D.C. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.C.C. . Relata en la misma lo siguiente: "...Que m.h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.h.C.q.m.r.u.d.d.n.m.p.a.a.m.m.q.t.p.d.s.m.m.s.e.v.c.p.h.4.m.m.h.s.l.l.d.n.h.l.c.d.m.m.d.l.v.a.v.c.t. y l.f.d.s.p.a.u.c.p.q.l.c.p.a.e.c.m.m.n.l.c.y.p.s.e.m.m.s.p.v.. E.u.o.f.a.p.v.a.m.m.y.e.t.m.e.u.e.d.a.p.l.q.m.c.s.h.c.e.4.o.d.e.i.y.a.l.t.q.o.e.u.p.d.c.. Q.q.s.h.p.p.v.e.e.e.q.v.m.m.y.n.m.e.d.e.p.l.q.m.h.q.e.l.a.u.h.y.n.q.e.p.e.e.m.h.y.y.p.c.T.m.a.d.g.e.d.a.m.m.y.p.s.t.d.b.p.h.l.d.a.s.p.e.e.s.c.c.c.. E.e.q.e.u.o.s.u.p.a.s.n.y.m.m.r.e.d.t.d.p.e.p.q.n.u.. P.e.m.h.c.y.e.s.m.p.e.n.t.d.t.t.l.d.q.r.t.m.q.m.h.h.e.p.q.c.s.c.c.y.h.c.u.t.l.a.s.c.e.e.p.8.y.s.l.l.a.p.a.q.s.h.r.n.t./.d.a.p.q.l.c.c.c.. Es todo.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada R.S.V.E. EN REPRESENTACION DE S.Z.C.D.C.,que teniendo en cuenta los hechos denunciados y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, actualmente dotada de rango constitucional por ley 27.700, define el maltrato como la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que
produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente que ocurra en una relación de confianza. (art 2. Definiciones).
Que la situación denunciada requiere la intervención del DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN para que de manera URGENTE intervenga en el caso, elabore un informe socio ambiental y evalué las condiciones en las que se encuentra S.Z.C.D.C., así como también se entreviste a los involucrados mencionados a razón de aportar la mayor claridad posible a la situación y de evitar que los derechos de S.Z.C.D.C. sean vulnerados.
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 140 inc. b), 148 inc. s) sigu...

SENTENCIA: 39 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f)


 LB-04502-F-0000  
M-2LB-145-F2021


Luis Beltrán, 23 de Enero de 2026.


AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (f)", Expte. Nº  LB-04502-F-0000 / M-2LB-145-F2021 de los que:
RESULTA: Que en fecha 05/01/2026 obra sentencia interlocutoria en la cual se ha decretado la ilegalidad de la medida excepcional mediante DISPOSICIÓN 141/2025 SeNAF DVM, desde el día 24/12/2025 al 29/12/2025. Por otro lado, la legalidad de la prórroga de la medida excepcional de derechos dictada por el Organismo Proteccional - por Disposición Nro. 141/2025- en la que se resuelve que las niñas M.A.L.(.a.D.N.5.y.P.A.L.(.a.D.N.5.c.a.c.d.s.t.m.S.J.E.K.D.N.2. por el plazo de noventa días.
En fecha 13/01/2026 obra presentación de la Defensora Oficial de la Sra. L., en la cual informa la radicación de cambio de domicilio, solicitando que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado que por competencia corresponda en la localidad de Viedma.
En atención a ello, se da vista a la Sra. Defensora de Menores y al Sr. Agente Fiscal en Turno a los fines que se expidan respecto de la competencia de éste Tribunal.
En fecha 14/01/2026 se expide la Sra. Defensora de Menores  diciendo: "Que vengo a tomar vista de la presentación realizada por la Dra. Tello, haciendo saber que A. se habría radicado en la Ciudad de Viedma. En función de ello, se mantuvo contacto con la Lic. Houriet que persiste la resistencia de la Sra. L. al acompañamiento por parte del organismos. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a las consideraciones realizadas por el organismo proteccional en informe presentado al momento de la prórroga de las medidas, poniendo el foco en el trabajo a realizar con el padre (domiciliado en la localidad de Viedma) sugiriendo de hecho se dejen sin efecto las medidas protectorias que fueran dispuestas en expediente vinculado, encontrándose las niñas por disposición del organismo bajo el cuidado de su tía abuela, siendo su centro de vida actual la Ciudad de referencia, atendiendo fundamentalmente al principio de inmediatez, entiendo pertinente que V.S. se declare incompetente debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado que por tur...

SENTENCIA: 52 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.L.M.C.R.L. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00005-JP-2026

Villa Regina, 23 de enero de 2026.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 23/01/2026.-
Atento lo valorado por el Equipo Técnico Interdisciplinario DISPONGO: RATIFICAR por el plazo de  30 días  las medidas dispuestas por por la Jueza de Paz Subrogante Dra. Silvana Petriz con resolución de fecha 18 de Enero de 2026. A saber, "ORDENO RECÍPROCAMENTE A R.L. y C.L.M. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial).-
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Líbrese oficio a la Subcomisaría N°65 de Gral. E. Godoy a los fines de que tome razón de la ratificación efectuada por esta Juzgado respecto de las medidas dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante en fecha 18/01/2026. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Advirtiéndose en este estadio que el nombre de la denunciada es L. recaratulese las presentes actuaciones debiendo leerse C.L.M. C/ R.L. S/ VIOLENCIA.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula.Comuníquese por Secretaría.
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A t...

SENTENCIA: 23 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L.D.Y. C/ R.H.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Villa Regina,  23 de enero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  L.D.Y. C/ R.H.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJARVR-00893-F-2025"; de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia con hablitación de Feria,  de los que: RESULTA:  Que en fecha 10/11/2026 se presenta la actora, en representación de su hijo menor de edad, Joaquin Robles DNI: 51.082.047, de 14 años  Que  lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Cristian Klimbosky y demanda al Sr. Hector Daniel Robles, DNI N° 33.169.025, progenitor del adolescente, a fin de que se otorgue judicialmente la autorización para salir del país sin plazo determinado y destino amplio ,en los términos del art. 645 inc. c), cdtes. del CCyC y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En tal orden relata que su hijo Joaquin de 14 años juega al futbol y que cada tanto necesita viajar al exterior por ello. Señala que a raiz de ello a principios de 2026  tiene que ir por tal motivo a la localidad de Panguipulli en la Republica de Chile. entre los días  7 al 15 de Enero de 2026. Afirma que El adolescente es socio  de Círculo Italiano de Villa Regina y que viajara condicha institución.-
Señala que esta separada del progenitor y que el Sr. Héctor Robles se niega injustificadamente a colaborar de cualquier manera (entre esta falta de colaboración se encuentra el otorgar el debido permiso requerido en autos). Sostiene que el padre de J. vive actualmente en la Provincia de Santiago del Estero y en fecha 27/09/2024 fueron a Mediación y que en esa oportunidad se comprometió a otorgar el permiso, pero cuando se lo requirió específicamente para el acto, nunca lo hizo. Asimismo, señala la acrora  que el demandado incluso le llegó a decir que no quiere que ni lo moleste, por lo que se ve compelida a iniciar esta acción.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 12/11/2025, se da inicio a las actuaciones ordenado el traslado al demandado.
En fecha...

SENTENCIA: 31 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

D.A.E. C/ S.R.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 23 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados D.A.E. C/ S.R.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00048-JP-2026), de los que,

Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por S.A.D.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.R.H.D.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.e.p.R.d.q.m.s.d.e.m.d.N.d.a.2.c.q.n.t.h.e.c.y.q.a.m.d.r.d.m.d.n.s.q.l.n.ú.s.r.. D.e.s.e.m.m.c.a.m.v.t.y.m.d.w.m.t.c.d.i.y.q.m.q.s.l.c.d.l.c.e.i.l.e.c.a.m.h.o.m.m.J.H.l.m.c.q.m.e.a.m.t.e.c.p.s.e.q.e.c.o.p.l.c.l.m.. P.e.m.q.q.d.d.m.y.n.s.a.a.m.d.E. todo"

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.A.D., denunciando  a su e.p., R.H.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
 En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria ...

SENTENCIA: 35 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.M.M.V. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 23 de enero de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados “ S.M.M.V. c/ IPROSS s/ AMPARO” (Expte. BA-01215-L-2025), traídos a despacho para dictar sentencia; y
---CONSIDERANDO:
--- ANTECEDENTES:
--- Que el día 16 de diciembre de 2025, a partir del pase recibido desde la OTIL, comparece la Sra. M.M.V.S. y se tiene por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución de la Provincia y de la Ley P 5776 (Código Procesal Constitucional), en resguardo del derecho a la salud, solicitando se ordene al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) la provisión inmediata de medicación oncológica.
--- Que la presentación inicial se formaliza sin patrocinio letrado, razón por la cual se imprime el trámite de rigor, se dispone el traslado a la accionada por el plazo legal con habilitación de días y horas, se ordenan las notificaciones pertinentes y se da intervención a CADEP a los fines de la asignación de la Defensa Pública, conforme el carácter urgente de la tutela requerida y el deber de asegurar el acceso efectivo a la jurisdicción.
--- Que la amparista refiere ser afiliada a IPROSS, encontrarse bajo tratamiento por patología oncológica, y necesitar con urgencia la provisión del fármaco “Bevacizumab 400”, indicando que la falta de entrega oportuna le impide continuar su esquema terapéutico y coloca en riesgo su salud. Precisa que el medicamento reclamado corresponde a los ciclos de tratamiento de noviembre y diciembre de 2025, consignando la cantidad requerida para cada ciclo.
--- Que expone haber efectuado gestiones administrativas previas ante la obra social, acompañando constancias de solicitud y documentación de respaldo, y sostiene que, pese a los reclamos realizados, la entrega se encontraba demorada sin una respuesta eficaz que garantizara la continuidad del tratamiento en tiempo oportuno.
--- Que con posterioridad toma intervención la Defensa Pública, compareciendo por la amparista los Dres. Carlos Gustavo Suárez (Defensor Oficial Subrogante) y Germán Corbella (Defensor Adjunto), quienes impulsan el trámite en atención a la naturaleza del derecho comprometido y a la urgencia derivada del cuadro de salud referido.

SENTENCIA: 2 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE