Fallos Jurisdiccionales

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C.N.I. EN REPRESENTACION DE C.,M.D. C/ I.R. Y D.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 23 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.N.I. EN REPRESENTACION DE C.,M.D. C/ I.R. Y D.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00050-JP-2026), de los que,

 
Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por C.N.I. EN REPRESENTACION DE M.D.C.D.5.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado I.D.R.O. .5.y. .S., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.e.r.d.m.h.a.m.y.q.e.e.d.M.2.d.c.m.y.a.e.h.d.l.t.m.e.p.m.m.G.I.V.q.m.h.l.h.c.a.m.h.T.G.C.q.h.u.m.a.R.n.d.m.h.m.e.e.a.e.u.d.l.c.d.l.c. de é.s.a.a.l.d.e.o.t.r.s.p.D.l.m.q.e.n.q.e.s.i.a.p.d.y.c.n.s.q.h.p.e.s.p.v.e.t.a.d.f.o.y.q.R.n.l.s.l.e.s.q.v.a.s.c.p.l.p.d.i.e.c.c.c.. A.l.q.l.d.t.e.m.s.h.c.m.h.q.m.c.t.l.q.m.m.m.h.d.y.q.e.s.e.d.n.c.R.s.m.c.e.a.d.h.u.t.d.e.y.d.n.C.m.q.e.a.p.c.e.v.c.a.m.c.y.d.q.m.h.e.d.n.c.R.h.c.s.m.y.c.D.y.q.d.m.p.m.h.n.e.a.e.t.n.s.a. que e.f.s.f.d.b.y.s.m.a.d.a.m.d.d.p.m.m.h.c.v.q.e.m.p.i.a.l.c.d.e.c.y.n.l.d.p.s.p.W.D.C.m.d.t.l.v.y.l.d.i.A.r.d.t.m.t.d.c.c.S.m.d.R.. p.n.t.r.y.e.e.d.d.a.r.u.m.d.p.d.e.q.s.e.m.l.q.e.d.m.h.e.m.h.u.c.d.y.p.n.e.e.c.n.l.c.p.y.s.q.s.c.d.i.a.c.a.b.p.E. todo," 


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.N.I. EN REPRESENTACION DE M.D.C., denunciando  R.O.I.D.y.S.D., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alc...

SENTENCIA: 36 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.N.E. C/ M.P.D. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de enero del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.N.E. C/ M.P.D. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00054-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. N.E.M. en fecha 21/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.D.M., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/01/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitándose a tales fines el período de Feria Judicial (Art. 19 LO)-
Que convocada que fuera la denunciante a audiencia, en el día de la fecha se presenta ante el Suscripto, ratifica los términos de su denuncia policial y aporta nuevos detalles respecto a los Actos de Violencia de los que estaría resultando víctima.
Que ante Autoridades Policiales, la Sra. M. sostiene que su ex-pareja la hostiga en forma telefónica, la insulta y le dice, entre otras cosas, que se va presentar al domicilio de la madre de la denunciante, para molestarla y que va a mandarle mensajes con fotos privadas. En la audiencia del día de la fecha, la Sra. M. agrega otros datos de interés y que aportan nuevos elementos a tener en cuenta, entre ellos destaco lo referido a que por las acciones y actitudes del Sr. M. ella tuvo que suspender la atención a sus clientas, por temor a que él se presente en el domicilio a molestarla cuando esté atendiendo, refiere luego a las molestias que le ocasiona cuando el denunciado le dice que va a ir a sacarle a una de sus mascota - una perrita -  sabiendo que no es de él y que eso a ella la pone mal también menciona que en los últimos tiempos él la fue alejando de su familia y de sus amistades, que está muy asustada porque siempre le dice que va a ir a la casa de su mamá a molestarla.
Que del testimonio de la denunciante, se advierte la presencia de Indicadores de Riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellas: Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Conductas controladoras; etc., tal estado de situación, de proseguir en el tiempo, hacen presumir que la Sra. N.E.M. continuaría bajo un riesgo potenc...

SENTENCIA: 44 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.Y.B.C.J.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.Y.B.C.J.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00150-F-2026 / EXPTE. SEON N°

 
CERTIFICO: Que en el día de la fecha luego de la lectura de la denuncia, me comunique con la asesora legal del SAT a los fines que me informen si la denunciante continuaba viviendo con el denunciado. Me informan que luego de la denuncia, la Srta. P. se retiro de dicho lugar junto con sus pertenecías, a la casa de s.c., que en comunicación con el SAT, la denunciante les manifestó su decisión de permitir el trabajo del SAT atento haber tomado conciencia de la gravedad y que debió retirarse hace tiempo, ya que el Sr. J. varias veces le pidió que se fuera, que no quiere continuar con la relación. Fdo.: Natalia Rodriguez Gordillo. Jueza.  
 
TH
GENERAL ROCA, 23 de enero de 2026.
Por recibido informe del SAT.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. <.B.P. y al Sr. <.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte denunciada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Notifíquese por OTIF.
 
Líbrese oficio a la CADEP  de manera URGENTE a los fines de que designen abogado/a a la Sra. Y.B.P. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO

SENTENCIA: 41 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 23 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno M.A.B.,  D.1. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta escrito, mediante el cual interpone acción de Habeas Corpus, reclamando por la presencia de chinches en su lugar de alojamiento (cuchetas de madera y colchones), lo que le genera alergia, provocando picazón en todo su cuerpo, manifestando que el Complejo Penal N° 1 remite informes falsos en relación a la atención médica brindada y la fumigación realizada en el Establecimiento. Peticiona  concretamente, tratamiento médico  y de ser necesario su traslado  al Hospital Zatti, informando que no fue trasladado al turno con oftalmólogo el día 19 de  enero, haciendo mención además a otros recursos  de Habeas Corpus y resoluciones   tramitados  durante la presente feria.

Que  el  Complejo Penal mediante Oficio N° 16 "AM" del Área Médica, informa que el turno  programado para el día ayer (19/01/2026)  con médico oftalmólogo fue suspendido per motivos ajenos al servicio, que fué reprogramado para el día 27/01,  (adjunta  constancia del Turno ), que tiene programación del turno con traumatología el día jueves  y que fue asistido mediante  tratamiento de forma preventiva ya que no se visualizaron picaduras .

Que en el  marco de la acción interpuesta, se requió a la Dirección del Complejo Penal N° 1 remita un amplio y detallado informe circunstanciado en relación a los dichos del interno, en  el plazo de 24 horas, acompañando constancias de atención médica brindadas al interno, con informe actualizado de su estado de salud, inspección del lugar de alojamiento del interno por parte de las autoridades que corresponda, constancias que acrediten la fumigación en el Establecimiento Penal y todo otro dato que estime pertinente a los fines de resolver la presentación del nombrado.

Que mediante  Oficio Nro. 09 "DSI-EV"  el Complejo Penal  remite el informe circunstanciado  requerido, en relación a los dichos del interno B.M.Á., informando que la empresa de fumigación E. se encuentra realizando su respectivo labor cada dos semanas en todos los sectores de este complejo penal, siendo uno de estos sectores el área encausados donde actualmente se encuentra alojado el interno de marras. Asimismo hace saber que el día de hoy  (21/01/2026) a las horas 17:30 hs personal de la empresa citada se hizo presente en esta Unidad a fines de realizar el proceso de fumigación obrando constancia en "comprobante de servicio realizado" que  adj...

SENTENCIA: 5 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ITURRA PABLO DARIO C/ ITRURRA ALEJANDRO JONATHAN Y RODRIGUEZ ELSA DORA S/ DENUNCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00020-JP-2026: “I.P.D.C.I.A.J.Y.R.E.D.S.D.4.” ;
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. A.J.I.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :
                 
                                   LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciadoA.J.I. y la Sra  R.E.D.  con domicilio en P.1.s. y M.N.1. ambos de esta localidad, según constancia de fs.7/9  donde resulta víctima  I.P.D.,  con domicilio en calle P.1.s.    de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 21 DE ENERO  del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano I.P.D., por parte del ciudadano A.J.I.Y la Sra  R.E.D.,  así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOL...

SENTENCIA: 13 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

G.C.I. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 23 de enero de 2026.
--- VISTOS: Los autos caratulados G.C.I. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00002-L-2026;  y
---CONSIDERANDO:
--- ANTECEDENTES:
---1) Que  el 5 de enero de 2026 la actora I.G.C. comparece ante OTIL, sin patrocinio letrado e inicia las presentes actuaciones a tenor del art. 43 de la Constitución Provincial contra el  MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) solicitando se lo condene a autorizar de manera URGENTE la provisión de materiales quirúrgicos necesarios y nueva fecha de cirugía conforme indicación médica efectuada por el Dr. Gaston Duwavran (especialista en ortopedia y traumatología). 
---A tal efecto señala contar con diagnóstico de artrosis tricopmartimental, rodilla izquierda, politrauma con consolidación defectuosa, por el cual se le indicó la realización de una cirugía con fecha programada para el 06/11/2025 y que por falta de materiales quirúrgicos necesarios fue suspendida sin nueva fecha prevista.-
---Agrega que  a pesar de haber presentado dos notas ante el Hospital explicando su situación e intimándolo a proveer de los materiales quirúrgicos necesarios (Nro. 1121 en fecha 07/11/2025 y Nro. 1224 en  fecha 05/12/2025 - cuyas copias adjunta junto con  solicitud medica Nro. 132415 y presupuesto Nro. 7118),  aún no tiene respuesta.
---Manifiesta que dilatar la realización de la cirugía afecta de manera directa su salud y economía.-
---2) Habilitada la feria judicial por encuadrar el presente en uno de los casos urgentes previstos en el art. 19 de la Ley 5.190, se confiere el correspondiente traslado y pedido de informes a la accionada y se notifica a su vez  a Fiscalía de Estado dando la intervención de ley.
---3) El 05 de enero del corriente año comparece Fiscalía de Estado por intermedio de su letrado apoderado Dr. Juan Angel Garciarena quien solicita vinculación a la causa. 
---4) Vencido el plazo  para que la accionada  responda el informe del art. 17 de la Ley 5776, sin que efectuara manifestación alguna los autos pasaron al Acuerdo para dictar sentencia.
---De manera extemporánea se presenta el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro informando por intermedio de la Dra. Yanina Magagna, Coordinadora de Asuntos Judiciales que la adquisición del material objeto de autos tramita bajo expediente Nro. 219654-S-2025,  se encuentra en circuito administrativo  de ...

SENTENCIA: 1 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

H.Z.P.M.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma,  23 de  enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver  el pedido de  autorización  incoado por la defensa  del interno  P.M.E.H.Z. D.4.,  para que su asistido  pueda  realizarse  estudios médicos de  alta complejidad  fuera de la ciudad, en los autos caratulados H.Z.P.M.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que  la Defensa  en turno  solicita se autorice el traslado del Sr. P.H.Z. a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 26 al 28 de enero inclusive del corriente año, con el fin de realizarse estudios médicos de alta complejidad, informando  que se hizo presente ante esa Defensoría el Sr. M.C.H.,  comunicando la  necesidad de traslado de su hijo para su atención en el Hospital Argerich,  que la derivación, ha sido dispuesta por el médico especialista en nefrología, D.C.R.O., del Centro Renal Viedma, quien determina la urgencia de realizar estudios pre-trasplante renal (Pre-Tx), que el  viaje se encuentra coordinado por el Consejo Provincial de Salud Pública a través del Hospital Zatti, mediante un traslado sanitario programado para pacientes con diversas patologías, y que resulta imperativo contar con la autorización judicial para garantizar la continuidad del tratamiento médico.
Que el Dr.  Marano, contesta la vista conferida al  MPF en fecha 16/01/2026 en relación a la solicitud de la Defensa Oficial para  que se autorice el traslado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 26 al 28 de enero inclusive del corriente año, con el fin de realizarse estudios médicos de alta complejidad, adjuntando derivación del médico especialista en nefrología, Dr. Carlos Roberto Ochoa, del Centro Renal Viedma, quien determina la urgencia de realizar estudios pretrasplante renal (Pre-Tx).
En ese sentido, entiende, ante la ausencia de elementos objetivos que permitan expedirnos fielmente en torno a la viabilidad o no de la petición formulada, que corresponde requerir a la Defensa que amplíe la información aportada, de modo contrario este MPF no podrá acompañar favorablemente dicha petición toda vez que no cuenta con elementos para poder expedirse en torno a la viabilidad o no de acompañar la solicitud,  no se desprende como va a efectivizarse el traslado hacia la C.A.B.A., donde va a permanecer el condenado mientras permanezca en esa ciudad,  como será monitoreada esa situación,  si el dispositivo de seguimiento satelital debe ser retirado para realizarse los estudios y eventualmente como volverá a ser recolocado, no se determina cuáles son los estudios que concretamente debe realizarse, por otro lado se m...

SENTENCIA: 8 - 23/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

J.M.N.C.S.G.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00041-F-2026

 Villa Regina, 23 de enero de 2026

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. G.A.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.N.J. y/o al domicilio de M.N.l.N.z.d.c. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.A.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. G.A.S. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celop...

SENTENCIA: 34 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.R.S.C.O.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.R.S.C.O.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00143-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 23 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. <.S.B. y al Sr. <.E.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.O. a la Sra. R.S.B., en su domicilio sito en calle U.N.2.B.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará ...

SENTENCIA: 42 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.O.I. C/S.D.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00010-JP-2026

Villa Regina, 23 de enero de 2026

Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-

Por recibidas las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 20/01/2026.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. D.C.S. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra..O.I.M. y/o al domicilio de C.N.2.d.l.c.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) y exclusión de hogar del Sr. D.C.S. del domicilio mencionado precedentemente por el término de 60 días y la la restitución al hogar de la Sra. M.. Todo dispuesto por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha  20 de Enero de 2026.-
Hágase saber a la Sra. O.I.M. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. D.C.S., debiendo prestar colaboración con la Sra. O.I.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
Déjese constancia que obra los siguientes antecedes entre las partes "VRF-5477-J21-112 "MATAMALA ORIANA ISABEL C/ SANTANDER, DAMIAN CESAR S/ LEY 3040"; VRF-6591-J21-13 "MATAMALA, ORIANA ISABEL C/ SANTANDER, DAMIAN CESAR S/ LEY 3040"
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

SENTENCIA: 33 - 23/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA