"BOFFA, FRIDA C/ RODRIGUEZ, FABIO COUTINHO FILHOS/ LEY 26.485 "
El Bolsón, 19 de mayo de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: "BOFFA, FRIDA C/ RODRIGUEZ, FABIO COUTINHO FILHOS/ LEY 26.485 " (Expte. nº EB-00379-JP-2026).
Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se tuvo audiencia con la/el denunciante.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por la denunciante.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre <.B. por un lado y <.L.L. y <.R.C.. No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) Dicha medida tendrá vigencia por 6 meses, venciendo el el día 19 de Noviembre del 2026.-
3º) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
Marcelo Muscillo Juez de Paz
SENTENCIA: 244 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
ROSAS BALDRAMINA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar rectificatoria de la resolución dictada con fecha 15 de abril de 2026, declaratoria de herederos, en estos autos caratulados: "ROSAS BALDRAMINA S/ SUCESION INTESTADA" RO-00136-C-2026 en el sentido de que el nombre correcto de una de las herederas declaradas es IRIS BEATRIZ CRAVOTTA y no INÉS BEATRIZ CRAVOTTA como se consignara. TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y regístrese.-
Romina Daniela Merino
Jueza
gm
SENTENCIA: 88 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
J.Y.D. C/ M.L.A. Y B.S.N. S/ S ALIMENTOS
Luis Beltrán, a los 19 días del mes de mayo del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "J.Y.D. C/ M.L.A. Y B.S.N. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. Y.D.J. DNI N° 4., en representación de sus hijos: Á.E.M.J. DNI N° 5., M.M.M. DNI N° 5. y F.B.J. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de alimentos contra los Sres. L.Á.M. DNI N° 1. y S.N.B. DNI N° 1., abuelos paternos de los niños. Reclama una cuota alimentaria correspondiente al 30 % de los ingresos de los demandados, o una suma no inferior a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), porcentaje también solicita sea aplicable al momento de percibir el sueldo anual complementario.
En el relato de los hechos indica que ha iniciado demanda de alimentos contra el progenitor, la cual cuenta con sentencia firme dictada en los autos caratulados: "J.Y.D. C/ M.J.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° L. - D.). Que no obstante ello, refiere que el progenitor de sus hijos no abona de forma voluntaria la prestación alimentaria ordenada, por lo que se procedió al embargo de sus haberes. Sostiene que el demandado principal dejó de trabajar bajo relación de dependencia y que al no contar con ingresos registrables para efectivizar embargo alguno, abona alimentos en sumas insignificantes, las cuales no cubren las necesidades de los tres niños que debe criar, alimentar, vestir y educar. Señala que transitó la instancia de mediación con resultado infructuoso, quedando así agotada dicha vía. Explica que se ve obligada a iniciar el presente trámite contra los abuelos paternos, ya que no cuenta con herramientas suficientes para afrontar los gastos que demanda la crianza de los niños. Agrega que recibe asistencia del Municipio de Río Colorado. En relación a la capacidad económica de los demandados, refiere que cada uno es titular de una pensión, que poseen vivienda propia y que no tienen otros gastos relevantes. Finalmente peticiona se fijen alimentos provisorios. Acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. En fecha 12/08/2024 se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 CPF), se ordena correr traslado a los demandados, se da vista a la Sra. Defensora de Menores a fin de que se manifieste en relación a los alimentos provisorios solicitados y se vinculan al presente los autos caratulados: "J.Y.D. C/ M.J.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° L. - D.). En fecha 14/08/2024 toma intervención la Sra... SENTENCIA: 301 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, AYELEN NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, AYELEN NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01636-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, AYELEN NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01636-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AYELEN NATALI MENDEZ, DNI 33918719 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.746.214,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 884.917,04 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.315.565,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WITP-DZLC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 843 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBORNOZ RAMIREZ, LUIS EUDALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBORNOZ RAMIREZ, LUIS EUDALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01592-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBORNOZ RAMIREZ, LUIS EUDALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01592-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS EUDALDO ALBORNOZ RAMIREZ, DNI 92448867 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.285.772,71, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 968.009,00 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.626.890,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WNRQ-BAMI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 844 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, MONICA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, MONICA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01598-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, MONICA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01598-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA MARISA ARIAS, CUIT/CUIL 23268053484 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.416.610,33, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 834.157,99 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.125.384,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GHXA-EQRD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 833 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAULOVICH, EROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAULOVICH, EROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01590-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAULOVICH, EROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01590-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EROS PAULOVICH, CUIT/CUIL 20411939198 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.602.566,72, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.584.667,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JLEN-KIWU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON | .. SENTENCIA: 834 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANK, MARCELO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANK, MARCELO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01580-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANK, MARCELO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01580-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO FABIAN FRANK, CUIT/CUIL 20250067330 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.922.706,33, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.244.737,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YXNS-AHRV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON | ... SENTENCIA: 814 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVINI, ROMINA INGRID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVINI, ROMINA INGRID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01601-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVINI, ROMINA INGRID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01601-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA INGRID SAVINI, CUIT/CUIL 27262180064 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.800.134,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 585.220,76 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.192.677,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FIYS-BQGZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 816 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHEN, XING S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHEN, XING S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01634-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHEN, XING S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01634-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto XING CHEN, DNI 95142895 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.931.534,55, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 759.456,32 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.845.495,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YSCZ-TNBM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON |<... SENTENCIA: 835 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |