Fallos Jurisdiccionales

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GIMENEZ SEBASTIAN ARIEL C/ PRADO MAXIMILIANO CARLOS Y HUINCA MARIA PAZ S/ DCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00307-JP-2026: “G.S.A.C.P.M.C.Y.H.M.P.S.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. S.A.G.D.2.d.e.c.L.S.N.4.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 7 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con los denunciados M.C.P.D.3. y  M.P.H.D.3. ambos domiciliados en c.T.B.N.1. de esta localidad, según constancias de fs. 8 y 9  donde resulta víctima S.A.G.D.2.d.e.c.L.S.N.4.d.l.l.d.C.C. que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  3 de julio del 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los ciudadanos M.C.P. y M.P.H. hacia el ciudadano S.A.G. y lugar en donde éste se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241, por el témino de 30 días. 2°) DISPON...

SENTENCIA: 137 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_3] S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 6 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_3] S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00210-F-2025 y; 
CONSIDERANDO: Que en fecha 21/05/2025, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] (progenitor) y los Sres. [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_3] DNI N° [DNI_DEMANDADO_3] (abuelos paternos). 
En fecha 27/10/2025 cumplimentado lo requerido, se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se fijan alimentos provisorios a cargo del obligado principal, se ordena correr traslado a los demandados, se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 29/10/2025.  
En fecha 20/05/2026 obra acta de audiencia preliminar en la que participa el Dr. Gustavo E. Bagli, en carácter de gestor procesal de la parte actora y por la parte demandada el Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y la Sra. [DEMANDADO_3] DNI N° [DNI_DEMANDADO_3], con el patrocinio letrado para ese acto procesal de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello.
En dicho acto, toma la palabra la Dra. Tello y manifiesta que sus representados plantean la siguiente propuesta: "el progenitor se compromete a abonar en concepto de cuota alimentaria la suma de 1 SMVM más la compra de indumentaria y calzado que el niño necesitaré cada 6 meses. Por otro lado, la abuela paterna ofrece realizar la compra de mercadería una vez al mes". De ello, se corre traslado a la parte actora.
Que por medio de presentación Puma N° LB-00210-F-2025-E0018, la Sra. [ACTOR_1] acepta la propuesta efectuada por los demandados, solicitando su homologación. 
Que en fecha 16/06/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes respecto de l...

SENTENCIA: 37 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 6 de julio de 2026, siendo las 09.16 horas y en el marco del expediente RO-03660-P-0000 (2RO-3973-JE2023) - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (SJ)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor Dra. Victoria Martinez -subrogante-  y su asistido '[CONDENADO_1]' .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, cedida la palabra a la defensa, expresa que hay un inconveniente de comunicación, lo cierto es que el señor concurrió al turno en el Hospital y le dijeron que la constancia la remitirían al Juzgado, que  incluso la esposa del señor [CONDENADO_1] se volvió a acercar al Hospital y le dijeron lo mismo, por ello, solicita un cuarto intermedio de cinco días para comunicarse con la gente de salud mental, atento que el pedido de la fiscal está en tiempo, que presentó el escrito un día antes del vencimiento del plazo para el cumplimimetno de las pautas de conducta.

La Sra Fiscal aduce lo siguiente, que su idea es pedir prorroga, porque en realidad tenemos que hasta ahora que fue una sola vez, de acuerdo a lo que informan hoy y que salvo que desde el  Hospital digan que no tiene implicancia subjetiva, no es suficiente para tener por acreditado el tratamiento. El señor tiene el máximo de condena condicional y tres años de reglas, y el delito es abuso sexual simple agravado por la convivencia contra una niña de [EDAD_1], entiende que es muy importante el tratamiento, tenemos la pericia del Cuerpo de Investigación Forense que determinó el tratamiento, tuvo tres años para hacer el tratamiento, le preocupa reservar un lapso temporal, que el señor en tres años no consiguió turno ni se organizó para contratar un particular, si va preso tres años, más difícil será la situación económica. Considera que se debió conseguir antes la constancia, que desde el Juzgado ya había sido solicitada a la defensa -lee el decreto-.

El condenado menciona que vive con su señora y sus dos hijas en [DIRECCION_CONDENADO_1], la casa es de su propiedad. 

La defen...

SENTENCIA: 374 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 6 de julio de 2026.- 
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN" Expte nro. LB-00026-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 10/02/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. ORNELLA ANTONELLI, acompañando acuerdo celebrado ante CIMARC bajo Legajo N° 00638-CCC-2024 en fecha 16/12/2024 con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] a favor de sus hijas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], solicitando la homologación del punto 1- 1.PRESTACIÓN ALIMENTARIA, de dicho acuerdo. 
En fecha 18/03/2026 cumplimentado lo solicitado por el tribunal, se da inicio al trámite, se le requiere a la peticionante acredite el incumplimento acompañando movimientos de cuenta bancaria, denuncie el domicilio actual del demandado. A posteriori, en atención al tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo se ordena correr traslado a la contraria y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores. 
Que en fecha 26/03/2026, interviene en autos y se expide la Sra. Defensora de Menores manifestando que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación.
Que en fecha 01/04/2026 la parte actora acompaña datos de cuenta bancaria. 
Que en fecha 14/04/2026 consta informe del Banco Patagonia. 
Que obra cédula electrónica que notifica al demandado el día 04/06/2026.  
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan...

SENTENCIA: 35 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"'[DENUNCIANTE_1] S/DCIA. LEY 5592- ART. 44 (VICTIMA [VÍCTIMA_1])'"

Valcheta, 29 de Junio de 2026.-

SENTENCIA

AUTOS Y VISTOS: causa caratulada: AUTOS:"'[DENUNCIANTE_1] S/DCIA. LEY 5592- ART. 44 (VICTIMA [VÍCTIMA_1])'" Expte. N° VA-00070-JP-2026 y la situación contravencional a resolver del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] D.N.I. N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [NACIONALIDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], mayor de edad, con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], tel: [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.

DE LO QUE RESULTA: Que en la Comisaría 15ta. de esta ciudad de Valcheta se labró Acta de Procedimiento Policial en la que se atribuye al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' inf. Artículo 44° de la Ley 5592 (Artículo 44 - Acoso callejero. Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación.

Y CONSIDERANDO: Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 44° (Ley N° 5592), corresponde  dirimirlo por una vía pacífica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada persona involucrada.

Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta sentencia contravencional tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

Que en caso de que un nuevo hecho se suscite perturbando la seguridad y tranquilidad de los demás, acto de violencia, pr...

SENTENCIA: 8 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 6 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados [NOMBRE_1][DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00433-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase   a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de de su domicilio y/o lugar donde se encuentre [DENUNCIANTE_1] sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF)Notifíquese.

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar la denunciante, sean retirados sus efectos personales tales como ropa, documentación, herramientas de trabajo, medicamentos, etc., del domicilio de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  respecto de [DENUNCIANTE_1]

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL. CÚMPLASE POR SECRETARÍA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Fami...

SENTENCIA: 323 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00433-JP-2026)

ALLEN, 6 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados [NOMBRE_4][DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00433-JP-2026) (Expte. Nº AL-00437-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] :

ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF)Notifíquese.

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL. CÚMPLASE POR SECRETARÍA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 324 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[ACTOR_1]' EN REP DE '[ACTOR_2]' C/ 'MINISTERIO DE SALUD PUBLICA' S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

 

Cipolletti, 6 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' EN REP DE '[ACTOR_2]' C/ 'MINISTERIO DE SALUD PUBLICA' S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO", Expte. N° 'CI-01805-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 23/06/2026, se presenta la Dra. Laura Oyarzabal, en su carácter de apoderada del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 12 de junio de 2026, mediante la cual se intimó al Ministerio de Salud a acreditar en el plazo de cinco días la derivación del joven al centro terapéutico correspondiente y se le requirió, además, informar en 48 horas sobre las resultas de admisión e intervención en el [LUGAR_1].-
Como fundamento central, la presentante sostiene que la intimación cursada ha devenido abstracta, toda vez que el joven, al haber alcanzado la mayoría de edad, promovió por derecho propio una nueva acción de amparo, Expediente N° CI-00732-C-2026, cuyo objeto —la atención interdisciplinaria de su [SALUD_ACTOR_2]— coincide sustancialmente con el de las presentes actuaciones de ejecución de sentencia, promovidas originariamente por la progenitora. Señala que dicho nuevo proceso fue vinculado a los expedientes ya existentes por disposición de fecha 18 de mayo de 2026, en atención a que no correspondía la superposición de objetos ni el dictado de órdenes múltiples sobre una misma situación fáctica, habiéndose dictado sentencia en esa causa el 10 de junio de 2026.-
Destaca asimismo que de las constancias de autos no surge una conducta reticente del Ministerio de Salud respecto del cumplimiento de la manda judicial, extremo que —afirma— fue reconocido por el Superior Tribunal de Justicia. Explica que, pese a las gestiones realizadas para lograr la derivación del joven a un centro de atención especializada conforme la sentencia de amparo, se sucedieron negativas de admisión en distintos centros terapéuticos consultados, razón por la cual se requirió y obtuvo un informe actualizado del Cuerpo de Investigaciones Forense (C.I.F.) sobre el estado del joven y su grupo familiar, en base al cual el Ministerio estaría gestionando su atención en el Hospital de Cipolletti, de mayor complejidad, incluyendo el otorgamiento de turnos.-
Invoca también los considerandos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro del 19 de mayo de 2026, en cuanto allí se señaló que la obt...

SENTENCIA: 358 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ARIAUDO ALBERTO ALFREDO S/ AMENAZAS Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 6 de julio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “ARIAUDO ALBERTO ALFREDO S/ AMENAZAS Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO”, identificado bajo el legajo MPF-CA-00411-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Alberto Alfredo Ariaudo?  
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes
En audiencia de fecha 20/03/2026 la Jueza de Juicio de la IV Circunscripción judicial, doctora Alejandra Berenguer, resolvió no hacer lugar al recurso de la Defensa, confirmando lo resuelto por el Dr Baquero Lazcano en cuanto rechazó los planteos de esa parte.
Contra lo decidido la defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la resolución n° 136/2026 en la que -por mayoría- se decidió rechazarlo.
La Defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del primer y segundo supuesto del art. 242 del CPP. 
Agravios
La defensa de Alberto Alfredo Ariaudo impugna la resolución del 12/06/2026 solicitando la nulidad del proceso, su sobreseimiento y la reinstalación como Presidente del Concejo Deliberante de Catriel. Los agravios se sintetizan en los siguientes puntos: 
Violación de inmunidades y desafuero (Agravios 1°, 4° y 11°): Se detuvo al imputado (14/03/2025) y se le formularon cargos sin tramitar el desafuero previo exigido por el Artículo 92 del CPP y el Artículo 270 de la COM. Como funcionario electo, le asistía el "simple privilegio" de inmunidad de arresto (Art. 235 Constitución Provincial), aplicable también a municipios con Carta Orgánica según doctrina del STJRN.
Nulidad de la renuncia por coacción (Agravios 2°, 6°, 7° y 12&deg...

SENTENCIA: 173 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CY-00087-JP-2026

Luis Beltrán, 6 de Julio de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. CY-00087-JP-2026-E0001 VISTA INTERVENCIÓN - SOLICITA (presentado el 29/06/2026 14:33:01);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto I: Téngase presente intervención.
Al punto II: Téngase presente.
Al punto III: Por notificada de las medidas protectorias del J.Paz. 
Al punto IV: Téngase presente. 
Al punto V: Estese a lo que infra se disponga.
 
Proveyendo presentación Nro. CY-00087-JP-2026-E0002 SE PRESENTA, MANIFIESTA Y SOLICITA CON PREFERENTE DESPACHO (presentado el 30/06/2026 12:47:29);
Por presentada la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por derecho propio, por constituido domicilio electrónico, con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial. 
Vinculase para su debida intervención en autos. 
Al pedido de entrevista estese a lo informado por los profesionales del ETI. 
A lo demás manifestado, téngase presente. 
 
Por emitido informe. Téngase presente lo manifestado por el Equipo Técnico Interdisciplinario; 
Al punto 1 y 2: Compartiendo lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante y sus nietos es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las siguientes medidas dispuestas por el Juzgado de Paz: 
i.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su progenitor el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI  nº [DNI_DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra l...

SENTENCIA: 663 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN