L.C.B. C/C.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 11 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "L.C.B. C/C.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00299-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.B.L. (54) en fecha 10/03/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.A.C. (55), quien resulta ser su EX PAREJA, casados desde el año 2003. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 11/03/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo en la misma fecha el pase de autos a resolver.-
Que la denunciante en la misma detalla que en el pasado ha sufrido violencia física, psicológica, verbal y económica de parte del denunciado. Que en lo que respecta a la actualidad hace saber que se encuentran en el inicio del trámite de divorcio con mediaciones respecto a la división de bienes y refiere estar cansada de recibir violencia verbal, psicológica y económica y agrega "...me dijo que me prohíbe traer machos a la casa, y si quería tener machos que me mantengan ellos afuera"; "Me hizo mención de que dentro de 9 meses tengo que abandonar la casa se venda o no venda, cuando eso no esta no está estipulado en la división de bienes que tuvimos en febrero".- Que si bien, de una primer lectura se puede advertir que la causa subyacente ha de ser la disolución del vínculo, el trámite de divorcio y la división de bienes, y que su resolución debe ser mediante los mecanismos legales que se prevén para tales fines, el suscripto no puede dejar de desconocer, a tenor de las obligaciones que surgen de la Acordada 06/2023 S.T.J. R.N., en cuanto al juzgamiento con perspectiva de género, que las presuntas manifestaciones del denunciado no permiten un real desenvolvimiento de la personalidad de la Sra. C.B.L. y propenden a perpetuar un sistema de subordinación de mujeres a varones desde una lógica patriarcal, que en los tiempos que corren no deben ser aceptados.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. C.B.L., tal como ella lo manifiesta al decir, "Estoy muy cansada, no puedo vivir tranquila y toda esta situación que estoy pasando me está afectando a mi salud", continuaría bajo un riesgo potencial en su i... SENTENCIA: 159 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
CUEVAS, FABIANA BEATRIZ Y OTROS C/ DIAZ, DELMIRA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA El Bolsón, 11 de marzo de 2026. VISTOS: Estos autos caratulados "CUEVAS, FABIANA BEATRIZ Y OTROS C/ DIAZ, DELMIRA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00021-C-2026). Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante DAMIAN OSVALDO CUEVAS y FABIANA BEATRIZ CUEVAS perciba íntegramente de DELMIRA ROSA DIAZ el capital de $10.275.218,20.- ( monto correspondiente a la liquidación aprobada en los autos principales “CUEVAS, DAMIAN OSVALDO Y CUEVAS, FABIANA BEATRIZ C/ DIAZ, DELMIRA ROSA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS", EB-00084-C-2024) más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J.. PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $4.... SENTENCIA: 5 - 11/03/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
LONCON, ELSA C/ VEGA LONCON FERNANDO NICOLAS S/ VIOLENCIA
LONCON, ELSA C/ VEGA LONCON FERNANDO NICOLAS S/ VIOLENCIA
SENTENCIA
COMALLO, 11/3/2026
El objeto de la presente y los alcances Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar
RESUELVO:
1º) Excluir del hogar a FERNANDO NICOLAS VEGA LONCON, ubicado en MARIANO MORENO, S/N, Localidad: COMALLO, Provincia: RÍO NEGRO SENTENCIA: 2 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO |
N.L.A. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados " N.L.A. S/ LEY 4109" - BA-03061-F-2023 - N° SEON .- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, en fecha 26/02/2026 se ha cumplido con el acto administrativo correspondiente, la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada el 02/03/2026 y ha dictaminado en la audiencia celebrada en fecha 09.03.26, expresándose por la convalidación de la medida.-
En fecha 09.03.2026 se ha cumplido con la escucha de la adolescente (art. 12 CDN).-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la adolescente involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
I) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 26/02/2026 respecto de la joven N.L.A. -DNI 4.- por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional en los términos del art. 120 del CPCC al Ministerio Pupilar con la publicación del presente proveído. Atento a no obrar en autos domicilio cierto de la progenitora, difiérase la notificación a la misma para el momento en que éste sea denunciado en autos.-
SENTENCIA: 75 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MENDEZ, NORMA C/ ROSA, ALEJANDRO CARLOS S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026 Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I.- de los considerando de la sentencia dictada en fecha 26/02/2026 en el sentido de que donde dice " I.- Que en fecha 07/12/2009 se presentó Norma Mendez con el patrocinio letrado de los Dres. Rodrigo Garcia Spitzer y Gustavo Gabriel Morlacchi e interpuso" debe leerse " I.- Que en fecha 07/12/2009 se presentó Norma Mendez con el patrocinio letrado de los Dres. Rodrigo Garcia Spitzer e interpuso". y ampliar la parte resolutiva y en donde dice: 4) Oportunamente, una vez firme la presente, cumplidos los demás requisitos formales y siempre que el inmueble permanezca inscripto a nombre de Alejandro Carlos Rosa, Misión de Amor Asociación Civil, Nélida Paul, Jaime Deseggno, Elena Elba Rosa y Basso, Alba Nieves Aybar Augier, Carmen Margarita Rosa y Basso y Virginia Carlota Rosa deberá librarse oficio a los fines de la inscripción de la presente sentencia." debe leerse: "4) Oportunamente, una vez firme la presente, cumplidos los demás requisitos formales y siempre que el inmueble permanezca inscripto a nombre de Alejandro Carlos Rosa, Misión de Amor Asociación Civil, Nélida Paul, Jaime Deseggno, Elena Elba Rosa y Basso, Alba Nieves Aybar Augier, Carmen Margarita Rosa y Basso y Virginia Carlota Rosa o de sus herederos, deberá librarse oficio a los fines de la inscripción de la presente sentencia.- Mariano A. Castro SENTENCIA: 5 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FRIZ, LUISA CARLOTA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026 En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la perito Maria Dolores Bonessa en la suma de $ 188.665 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Imponer las costas de la perito tasadora al Dr. Rodrigo Garcia Spitzer. III) Protocolizar , registrar y notificar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 75 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL NAHUELCURA, ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL NAHUELCURA, ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00554-C-2026 SENTENCIA: 258 - 11/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MILLAQUEO IRENE ESTER C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (ETAPA DE EJECUCION) Viedma, 11 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: “MILLAQUEO IRENE ESTER C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (ETAPA DE EJECUCION)” - N° VI-16710-C-0000. Antecedentes. 1.- En fecha 02/12/2025 -mov. E0068- comparece la letrada apoderada de la parte actora y plantea la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC dispuesto en la providencia de fecha 14/11/2025 -mov. I0068-. En relación al límite de costas, expone que la aplicación del art. 730 del CCyC establecida en la providencia recurrida genera un resultado inequitativo que vulnera el principio constitucional de la reparación plena, es decir, que la parte demandada vencida debe abonar una suma ínfima en concepto de honorarios. Refiere que de ese modo, la actora debe destinar aproximadamente más de un tercio del monto total del fallo únicamente al pago de los honorarios, situación que con el paso del tiempo se agrava puesto que la sentencia aún no es definitiva y los intereses por los honorarios continúan aumentando.
Agrega que el fallo citado en la providencia en crisis -"Credil SRL c/Morales Walter Nicolás s/Ejecutivo s/Casación" D-2RO-8870-C2019. (Sentencia 81 del 24/11/2021) no es similar al caso de marras, puesto que en autos se obliga a la parte actora a financiar la mayor parte de las costas. Pone de resalto que la presente causa se encuentra bajo la órbita del plexo consumeril, con el beneficio del art. 53 de la Ley 24.240. Además, señala que los arts. 1094 y 1095 del CCyC disponen que en caso de dudas sobre la interpretación del Código o leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. Por otro lado, hace alusión a la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC y en tal sentido refiere que su aplicación entra en conflicto con el principio de gratuidad que opera en las presentes, generando una colisión normativa con la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, ello, toda vez que en sus artículos 53 y 54 se establece el principio de gratuidad de las actuaciones judiciales y administrativas para consumidores. Agrega que imponer el límite de costas a la demandada vulnera principios constitucionales de gratuidad, acceso a justicia y viola los principios de la LDC. Para finalizar, agrega que la aplicación de la norma incurre en violación del derecho de propiedad previsto en el art. 17 de la Constitución Nacional, ya que, de ese modo, los letrados de la actora se ven impedidos de cobrar la totalidad de sus honorarios a la parte vencida. Hace reserva de planteo federal y concreta su petitorio. 2.- Corrido el traslado de ley, en fecha 18/12/2025 -mov. E0073- comparece la parte demandada y lo contesta, solicitando su rechazo.... SENTENCIA: 50 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
C.F.J. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA CARATULA C.F.J. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00137-JP-2026 CERTIFICO: Que el denunciado Sr. C.L.E. se notificó de manera personal en fecha 06/03/2026 de las medidas ordenadas en fecha 05/03/2026. CONSTE.-
Fdo. Dra. Carla Maugeri. Secretaria
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026 Por recibido. Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento a <.F.J. y C.L.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, ratifíquense las medidas protectorias ordenadas por el Juez de Paz de Allen de: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.L.E. hacia <.F.J., su domicilio sito en B.V.d.O.c.s.n.p.c.q.c.(.d.t.d.a.d.c.n. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.L.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Proce... SENTENCIA: 176 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.R.A.C.U.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.R.A.C.U.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00650-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.U. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.L.N.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. G.U. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 160 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |