Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VALDEBENITO, YOLANDA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VALDEBENITO, YOLANDA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01843-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 6 de julio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VALDEBENITO, YOLANDA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01843-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YOLANDA BEATRIZ VALDEBENITO, CUIT/CUIL 27226924510 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 435.373,52, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 609.749 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 522.561,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CWKX-DORM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
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SENTENCIA: 864 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 6 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION CI-01124-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. ANGELA HERNANDEZ, defensora a cargo de la defensoría de pobres y ausentes nro. 3 de esta IV Circunscripción Judicial en su carácter de  apoderada de la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1]iniciando acción contra el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2] ', tendiente a obtener REGIMEN DE COMUNICACION en relación de su nieta [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] quien se encuentra al cuidado de sus tios maternos conforme guarda que tramita en los autos [DEMANDADO_2] Y OTROS C/ '[NOMBRE_1] Y OTROS S/ GUARDA (CI-02524-F-2025 ) .-
Realiza propuesta de comunicación, funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 23 de abril de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel tomar intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria en autos de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
Corrido el correspondiente traslado se presentan los Sres '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2]' con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una contra propuesta  rechazada por la actora.
Así las cosas y teniendo en cuenta el objeto de las presentes y las manifestaciones vertidas por las partes,se da intervención  al ETI a fin que realice un informe de interacción familiar, con el objetivo de ampliar el conocimiento de la suscripta sobre la viabilidad del régimen de comunicación solicitado.
En fecha 16 de junio de 2026 se agrega informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.

SENTENCIA: 79 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

' [ACTOR_1]' S/ GUARDA

' [ACTOR_1]' S/ GUARDA
O-4CI-110-F2022
CI-14973-F-0000
 
 
 
 
Cipolletti, 6 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' S/ GUARDA" (EXPTE O-4CI-110-F2022) (CI-14973- F-0000), puesta a despacho para resolver y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 26 de marzo de 2024, se otorgó la Guarda de los niños, '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', a su 'bisabuela paterna', la Sra. '[ACTOR_1]', por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
Que mediante presentación CI-14973-F-0000-E0033, de fecha 01/07/2026, se presenta la Dra. Ángela HERNÁNDEZ, defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes nº 3, en el carácter de apoderada de la actora Sra. '[ACTOR_1]', solicitando  la prórroga de la guarda de  los niños '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]'.-
Mediante presentación CI-14973-F-0000-E0034, de fecha 02/07/2026, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces  Dra. Débora Fidel:  " Que contestando la vista conferida; y atento a lo que surge de autos, y a los fines de vulnerar derechos de los niños, entiendo debe prorrogarse la guarda como se peticiona ."
Pasando los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente resolución es motivada por la solicitud de prórroga de guarda de l...

SENTENCIA: 558 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01381-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF697UT, A062KAC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20137044472 hasta cubrir las sumas de $ 4.266.654,21 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20137044472, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.234.687,14 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.422.218,07 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), baj...

SENTENCIA: 745 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIZZO, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01380-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIZZO, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA184GV, GXQ217 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN ARIEL RIZZO, CUIT/CUIL 23278296784 hasta cubrir las sumas de $ 4.333.656,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN ARIEL RIZZO, CUIT/CUIL 23278296784, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.279.355,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.444.552,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibi...

SENTENCIA: 740 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

YARVI, QUIRINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados YARVI, QUIRINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00444-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta el Dr. Juan Carlos Formigo, en su carácter de letrado apoderado de Quirini Yarvi, a fin de de interponer demanda contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Rio Negro para que se condene a ésta a liquidar correctamente el adicional por “Zona Desfavorable", y a abonar las diferencias salariales debidas por el periodo febrero del año 2023 a Enero del año 2024 en concepto de Extensión Horaria", "Bonif Policía", "Suma Rem. Policial, y "compl. remunerat.” a los fines del cálculo de zona desfavorable; conforme art. 138 inc. a de la Ley 679 conforme el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo I, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente en razón de la materia conf. art. 4 in fine CPARN, Art. 7, inc. b de la Ley 5.631 y art. 209 de la Constitución Provincial, por tratarse de un conflicto en materia laboral y por ser la demandada la Policía de la Provincia de Rio Negro y el actor su dependiente.-
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del CPARN.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.-
---Que no resulta necesario agotar la vía administrativa previa por resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 de la citada normativa por invocar como fundamento de la pretensión la inconstitucionalidad de una norma (inc. c.) y en tanto persigue el cobro de diferencias salariales (inc. e), conforme criterio adoptado por este Tribunal.-
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SENTENCIA: 170 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FRIZS, NORMA ZULEMA Y OTROS C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ MEDIACIÓN S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "FRIZS, NORMA ZULEMA Y OTROS C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ MEDIACIÓN S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO" - EXPTE. N° VI-01303-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- Que compareció Norma Zulema FRIZS y Norberto Adrián FAUST, con patrocinio letrado, constituyó domicilio, acompañó documental e inició la ejecución del acuerdo nº 120 de trámite ante el el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
II.- Que el título es ejecutivo en función de lo dispuesto por el art. 447 inc. 4° del CPCC por lo que corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC). 
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. CUIT N° 30715760599, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ $2.370.000,00.en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $1.185.000,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3°) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC)  y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio.
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Cecilia E. Crisol en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869.
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
5º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 126, 312 y cc del código citado).- 
7º) Regístrese y protocolícese y notif...

SENTENCIA: 128 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-03669-F-2023
 
 
Cipolletti, 06 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CI-03669-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-03669-F-2023-E0014, se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', por derecho propio y en representación de sus hijas, con el patrocinio letrado de la Dra. 'Carolina Cristiani', a practicar planilla de liquidación en concepto de reembolso del 50% de gastos extraordinarios adeudados desde enero/2025 a noviembre/2025, 'por la suma de $ 692.747,91'.
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. '[DEMANDADO_1]' conforme Ac. 36/22-STJ, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 19/11/25, por la suma de 'PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 91/100 ($692.747,91)', en concepto reembolso del 50% de gastos extraordinarios adeudados desde enero/2025 a noviembre/2025.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7

SENTENCIA: 312 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 
 
Cipolletti, 6 de julio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-01398-F-2023), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la [ACTOR_1] en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse '[DEMANDADO_1]' notificado, en fecha 26/6/2026, conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por [ACTOR_1], en la suma de [MONTO]), en concepto de ALIMENTOS ADEUDADOS por los períodos NOVIEMBRE 2025 A MARZO 2026.
II.- Intímese a '[DEMANDADO_1]' a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese conf. art 120 CPCYC.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 202 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE N.º CA-00413-JP-2026

 

Catriel, a los 6 días del mes de julio del año 2026 

VISTO la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04 de Julio de 2026 y;

CONSIDERANDO

I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-

II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.-

III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar y que en este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodeterminación, mientras que la económica y...

SENTENCIA: 191 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL