AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, MIRTA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, MIRTA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00857-C-2026 SENTENCIA: 210 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ PEREZ MOLINA, GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ PEREZ MOLINA, GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00493-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Giselle Pérez Molina, DNI 41.114.621, como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.228.720,93 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 614.360,50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la ... SENTENCIA: 78 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MARGARITA SAS C/ LEDESMA, DARIO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/ LEDESMA, DARIO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00511-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Darío Esteban Ledesma, DNI 27.828.620, como dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 552.394,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 276.197,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organism... SENTENCIA: 79 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PEREZ FRANCISCO Y/O PEREZ AYEN FRANCISCO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PEREZ, FRANCISCO Y/O PEREZ AYEN, FRANCISCO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", N° VI-00111-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Francisco Pérez y/o Francisco Pérez Ayen falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 02/04/2025.
2. Asimismo, se acredita con el certificado acompañado el nacimiento de su hijo: Pedro Miguel Pérez Kreiber, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 14/04/1964.
3. En fechas 06/03/2026, 10/03/2026 y 16/03/2026 se presentan los testigos a ratificar la información sumaria ofrecida y en fecha 18/03/2026 se aprobó la misma, teniendo por acreditado, al solo efecto del presente trámite, que Francisco Pérez y/o Francisco Pérez Ayen, es una misma y única persona.
4. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 5. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 6. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Francisco Pérez y/o Francisco Pérez Ayen (DNI N° 93.905.928) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo: Pedro Miguel Pérez Kreiber (DNI N° 16.786.760).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. SENTENCIA: 143 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, FEDERICO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, FEDERICO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01566-C-2026 SENTENCIA: 866 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ORTEGA, MARIELA SILVINA S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ORTEGA, MARIELA SILVINA S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO", N° VI-00543-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Mariela Silvina Ortega, DNI 24.187.471, como empleada de la Secretaría General de la provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $1.097.817,80 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $548.908,90 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el ... SENTENCIA: 71 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00633-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 19/5/2026.-
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/05/2026 16.36 -horario
inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/05/2026: Téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/05/2026 15:29 -horario
inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/05/2026: A la aprobación de planilla solicitada, estese a la sentencia interlocutoria de fecha 05/05/2026.
Atento lo solicitado, TRANSFIÉRASE de la cuenta de autos Nro. 126753741 a la cuenta de M.H.A.-.C.N.2.P.S.-.S.G.R.-.C.D.A.E.P.N.2.-.C.0.0.-.E.M. la suma de $ 771.574,21 en concepto de cancelación de planilla aprobada el día 5/5/26.
Cúmplase por OTICCA con la transferencia ordenada.
Téngase presente la caución ofrecida.
Estese a lo proveído infra.
I. PROCESO.
Las presentes actuaciones ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. N°RO-00633-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y ... SENTENCIA: 99 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.M.M. C/ M.M.M. S/ ALIMENTOS CARATULA: C.M.M. C/ M.M.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE SEON: 0110/06 EXPTE PUMA: VI-00274-F-0001 Viedma, 19 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: C.M.M. C/ M.M.M. S/ ALIMENTOS, Expte: VI-00274-F-0001, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 06/05/2026 se presentó el Sr. M.M.M. (DNI N° 2.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente homologada a favor de su hijo, el joven S.M.M., atento que posee 21 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 3, el joven S.M.M. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 21 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria de la progenitora a su respecto (conf. art. 658 del CCyC).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria convenida y homologada a su favor.-
3.- Sin perjuicio del cese antes dispuesto, se hace saber al joven S.M.M. que en el caso de encontrarse dentro de los supuestos contemplados por los artículos 537 y 663 del Código Civil y Comercial, podrá iniciar un nuevo trámite de conocimiento, con el acompañamiento de un/a abogado/a, en el que con la actividad probatoria correspondiente, se podrá evaluar la pertinencia de fijar una nueva cuota alimentaria a su favor.-
4.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
SENTENCIA: 211 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MINCHIQUEO YOLANDA DEL CARMEN S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 19 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MINCHIQUEO YOLANDA DEL CARMEN S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00574-C-2026); y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjunta se acredita el fallecimiento de Yolanda del Carmen Minchiqueo, ocurrido el día 03 de agosto de 2.025, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que de la documentación acompañada se desprende que la causante era de estado civil divorciada de Néstor F. Francos.
De la unión con el Sr. Pedro Luis Alberto FONTANETTO, nació su hija:
NANCY MARISEL: el día 04 de abril de 1.978 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
De la unión con el Sr. Néstor Fabián FRANCOS nació, su hija:
ADRIANA: el día 23 de abril de 1.991 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 17 de marzo de 2.026 se tiene por iniciadas las presentes actuaciones, declarándose competente, la Unidad Jurisdiccional.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
Que se dio cumplimiento con la publicación de edictos correspondiente en la Página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro certificando en este acto la Actuaria que el término se encuentra vencido no habiéndose presentado en autos más herederos, que los representados por los Dres. Carlos Schmidt; Carlos Gadano y María Lastreto.
Por todo ello y atento lo dispuesto por el art. 625 y sgtes. del CPCyC y arts.2.426 del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de YOLANDA DEL CARMEN MINCHIQUEO le suceden en su carácter de únicas y universales herederas sus hijas: NANCY MARISEL de apellido FONTANETTO SENTENCIA: 75 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PALLAQUEO, INDALECIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PALLAQUEO, INDALECIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00175-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 10/02/2026 se acredita el fallecimiento de INDALECIO PALLAQUEO DNI 7.688.312, ocurrido el día 14 de mayo de 2025, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MANUELA LEIVA HUENCHUMAN, DNI 93.756.351, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 10/02/2026.
En fecha 26/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de INDALECIO PALLAQUEO, le suceden en carácter de universal heredera la cónyuge supérstite MANUELA LEIVA HUENCHUMAN.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. ... SENTENCIA: 91 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |