GONZALEZ, PATRICIO ANDRES C/ SELVA PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO
GONZALEZ, PATRICIO ANDRES C/ SELVA PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01169-L-2024
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados GONZALEZ, PATRICIO ANDRES C/ SELVA PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01169-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 29/05/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que en fecha 03/06/2025 la Dra. Oropel Lilen y el Dr. Posca Matias por la parte actora han ratificado el acuerdo celebrado.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144 , 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes ---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Posca Matias y las Dras. Oropel Zabaleta Lilen y Cerella Maria Sol, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 160.000 ( pesos ciento sesenta mil), y REGULAR los honorarios la Dra. Adriana Mehdi y el Dr. Julián Pacheco, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 160.000 (pesos cuatrocientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631.Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la inco... SENTENCIA: 101 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.M.S.C.
AUTOS: H.M. S/ CONTRAVENCION SENTENCIA: 114 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR Y OTRO S/ SUMARISIMO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR Y OTRO S/ SUMARISIMO", (RO-08242-C-0000) (B-2RO-657-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Se han elevado los presentes autos conforme nota de fecha 26/04/2025, para el tratamiento de los siguientes recursos:
- Interpuesta en 11/03/2025 19:17:54 hs. contra la sentencia del 24/02/2025 (ampliada en 26/02/2025). Recurso concedido en 14/03/2025. En 26/03/2025 18:15:57 presenta memorial. En fecha 27/03/2025 se ordena traslado, el que es contestado en 10/04/2025 09:08:19 hs.
- Interpuesto y fundado en 11/03/2025 22:05:35 contra la sentencia del SENTENCIA: 114 - 04/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
H.F.J.C.H.P.D.L.L. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "H.F.J.C.H.P.D.L.L. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES" BA-00493-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (E0015) contra la sentencia del 03/02/2025 (I0021) que declaró al automotor EOV 483 como único bien integrante de la comunidad de ganancias disuelta y sujeta a liquidación, oportunamente constituida por las partes durante su matrimonio.
Dicho recurso fue concedido libremente (I0023) y sustanciado en la audiencia celebrada al efecto (I0029).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La sentencia en crisis ha desestimado por falta de pruebas la integración de la comunidad ganancial con los restantes bienes muebles denunciados por la demandada al contestar la demanda (heladera, cocina a gas, horno pizzero, lavarropas, computadora, juego de comedor, camas, ropero, placard y gimnasio familiar).
La demandada crítica esa solución argumentando que vulnera su derecho de defensa porque no se le permitió producir en primera instancia la prueba testimonial que había ofrecido para demostrar la existencia de esos muebles gananciales. Por la misma razón, solicita la apertura a prueba en esta segunda instancia.
Eso no implica criticar el fundamento en sí de la sentencia (no acreditación de de aquellos muebles con la prueba producida) sino el procedimiento previo (no producción de la prueba que había ofrecido al efecto). Con otras palabras, la rec... SENTENCIA: 56 - 04/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CONTRERAS LUCAS EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de junio de 2025 siendo las 09:07 horas, en el marco del expediente RO-04673-P-0000 - CONTRERAS LUCAS EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno LUCAS EZEQUIEL CONTRERAS, asistido por su asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 19 INT/25 de fecha 29/04/25, por el hecho ocurrido el día 23/04/25. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de su asistido a la referida sanción. CONTRERAS fue sancionado junto a otros cinco internos. No cuestiona la materialidad del hecho ni las circunstancias fácticas, sino la sanción impuesta a su defendido. Las declaraciones testimoniales de los empleados penitenciarios le achacan a CONTRERAS intentar evadirse al cortar unos barrotes, como así quebrantar el orden y a la disciplina. Esto es arbitrario porque no hay ninguna prueba que atribuya responsabilidad a su asistido. CONTRERAS convive allí (celda 9) junto a otros nueve internos. No discute que el barrote esté cortado pero no lo vieron a CONTRERAS hacerlo. Los tres testimonios son coincidentes respecto al barrote cortado y elementos secuestrados, pero nada acredita la participación de su defendido en esa acción. Además la sanción viola el principio de prohibición de sanción colectiva del art. 94 de la Ley 24.660 y en el decreto respectivo también. CONTRERAS está pronto a recuperar la libertad, tiene calificaciones de 9-8 y buen recorrido penitenciario, no tenía motivos para participar en ese hecho. El principio al beneficio de la duda también fue violado, art. 93 de la Ley 24.660. Hace lectura de doctrina relacionada. Por otro lado, la otra falta enrostrada a su defendido, el sumariante en el expediente sancionatorio (VAZQUEZ) hace un mal encuadre de la norma lo que demuestra una falta de seriedad de investigación. Le incriminan “incitar” debido a que cuando lo sacaban de la celda CONTRERAS dijo a los otros internos “...casi nos escapamos...”. El diccionario dice que “incit... SENTENCIA: 229 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.D.C.C.A. C/ S.A.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.D.C.C.A. C/ S.A.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01371-F-2025 - Cipolletti, 04 de junio de 2025. tb Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra. A.A.S. respecto de persona y residencia del Sr. C.A.M.D.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. A.A.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. C.A.M.D.C. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a el Sr. C.A.M.D.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS de la Sra.A.A.S. respecto de persona y residencia del Sr. C.A.M.D.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal... SENTENCIA: 344 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.P.E.V.E. (EN REP. P.J. Y A.V. C/ F.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº V..-
CARATULA: A.P.E.V.E. (EN REP. P.J. Y A.V. C/ F.D. S/ VIOLENCIA.- Viedma, 04 de junio de 2025.- Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por la Lic. Gabriel Pavelka integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario N°2 tal como fue ordenado. En virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.- SENTENCIA: 255 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.M.G. C/ L.N.A. S/VIOLENCIA
AUTOS: M.M.G. C/ L.N.A. S/VIOLENCIA EXPTE FO-00571-JP-2025 SENTENCIA: 115 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
INCIDENTE - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN (HONORARIOS)
VIEDMA, 4 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00112-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Dra. María Simonella, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma de $128.793 en concepto de honorarios, calculada al 11.10.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre los fondos que tenga o llegare a tener depositados la ejecutada, PROVINCIA DE RIO NEGRO (CUIT n° 30-67284630-3), en la cuenta de Rentas Generales del Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de ... SENTENCIA: 48 - 04/06/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
B.L.J. (EN REP. N.L.A.) C/C.J.A. S/LEY 26.485
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 4 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.L.J. (EN REP. N.L.A.) C/C.J.A. S/LEY 26.485, EXPTE. Nº SA-00311-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora B.L.J. radicó denuncia en el marco de la Ley 26.485 contra el señor J.A.C., en protección de su hija menor de edad N.d.1.a.d.e.p.c.e.d.2.d.M.d.c.e.d.h.s.a.l.m.h.c.y.p.s.n.t.Q.n.s.l.p.v.q.e.d.l.h.s.Q.l.d.a.v.c.p.c.d.s.y.a.g.p.l.a.e.e.m.d.h.A.q.e.d.s.a.a.s.d.a.p.d.p.l.s..
2.- Que en la unidad policial al i.n.t.c.d.e.e.e.n.d.d.q.c.a.l.u.p.y.a.s.d.d.f.c.d.c.q.e.é.a.q.s.d.p.h.i.e.e.h..
3.- Que en audiencia celebrada en esta judicatura el día 03 de Junio, la parte denunciante ratificó los hechos y solicitó que no se acerque a su hija. S.l.i.e.n.d.d.d.q.r.n.c.y.s.h.t.A.q.e.r.o.l.h.s.c.e.v.d.s.c.h.l.d.s.a.q.v.e.c.O.a.d.c.c.p.c.A., y.c.q.l.h.s.h.s.c.y.p.e.s.c.e.s.d.A.c.a.a.p.s.a.q.l.p.a.b.A.q.s.h.p.m.g.p.e.c.t.p.l.q.l.d.t.q.l.h.p.s.a..
3.- Que se citó a audiencia al denunciado que se celebrara el día 04 de Junio donde r.l.h.d.y.r.s.é.e.l.v.q.s.l.e.E.q.n.l.h.s.q.n.s.s.n.n.n.a.l.h.h.Q.t.e.u.t.c.m.c.h.l.b.t.l.h.l.a.y.é.l.s.y.e.l.h.u.s., é.l.d.q.e.l.y.s.c.y.e.c.q.s.l.a.y.c.a.d.q.l.e.s.y.t.l.d.q.c.j.u.p.h.l.e.q.e.l.q.s.v.e.l.f.y.é.l.p.d.. Q.c.a.e.h.p.p.l.p.d.t.y.s.l.s.y.é.d.m.C.a.q.e.l.e.g.y.s.d.c.q.h.".l.p.l.d.o.n.. E.m.l.s.d.v.y.q.d.d.e.s.v.t.q.p.e.m.s.d.i.a.d.. Q.c.a.l.v.p.p.e.t.o.l.c.e.l.c.e.a.d.y.t.r.h.c.e.u.o.q.é.a.a.o.c.d.r.. Q.l.d.h.s.s.t.m.q.f.h.l.c.a.p.d.y.e.p.d.l.a.l.t.m.m.l.i.y.l.a.y.l.l.f.a.b.d.v.a.t.e.r.l.d.p.p.l.a.e.l.C.1.. S.a.c.E.q.l.d.u.p.q.n.t.m.i.q.s.c.y.p.q.e.m.g.y.c.l.g.q.e.l.h.h.c.a.A.q.n.v.a.a.n.a.h..
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en especial los referidos a que se respete su dignidad y la intimidad (inc. d y f).-
3.- Que ... SENTENCIA: 260 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |