Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,951-2,960 de 308,398 elementos.

S.D.E.D.N.A.Y.F. (LL.L.G) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 26 de enero de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.D.E.D.N.A.Y.F. (LL.L.G) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. N° VI-02193-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- Atento el estado y constancias de autos, corresponde expedirse sobre  la pertinencia de mantener la competencia territorial de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones o no.
Para ello debo tener en cuenta el domicilio actual de la niña L.G.L. (DNI N° 5.), quien se encuentra a la fecha alojada en el domicilio de su abuela materna, Sra. A.G.M. (DNI N° 2.), sito en M.n.1. de San Carlos de Bariloche y las normas sobre la competencia dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Código Procesal de Familia de esta provincia.
2.- En referencia ello, en fecha 13/01/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se pronunció por la incompetencia de esta Unidad Procesal, como así también, a su turno, en fecha se expidió en el mismo sentido el Sr. Jefe Fiscal.
3.- Ahora bien, la norma aplicable al caso en examen es el art. 716 del CCyC, que establece que, en los casos referidos a alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, entre otros procesos donde se encuentren comprometidos intereses de niños, niñas y adolescentes, será competente el juez donde la persona menor de edad tenga su centro de vida.
Esta noción del “centro de vida” del niño, niña o adolescente tiene su anclaje en la Convención de Derechos del Niño y luego fue receptada por la Ley N° 26.061 en su artículo 7, que define al centro de vida como aquel en...

SENTENCIA: 36 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

F.C.G. S/ VIOLENCIA

F.F.M. C/ G.B.D.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00010-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 26 de Enero de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 24 de Enero de 2026 por  F.F.M., domiciliada en c.M.N.d.e.l., contra G.B.D. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr G.B.D. y la Sra. F.F.M. se encuentran separados hace un año aproximadamente, pero continúan conviviendo bajo el mismo techo
Que el Sr. G.B.D. y la Sra. F.F.M. tienen dos hijos en común G.G.
Que el Sr. G.B.D. fue notificado por la Comisaria local en fecha 24/01/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. F.F.M., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1) HABILITESE la feria judicial para el presente trámite,
2°) COMO MEDIDA PROVISORIA Y CAUTELAR, y hasta que se expida el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Luis Beltran,, EXCLUIR del hogar a G.B.D.
3º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  F.F.M. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
4º)PROHIBIR a G.B.D. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside F.F.M.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual G.B.D. NO puede acercase a F.F.M., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, lo...

SENTENCIA: 9 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

"E.F.A. S/ INFRACCIÓN AL ART. 40 INC. A) Y ART. 48 DE LEY S 5592"

CARATULA: "E.F.A. S/ INFRACCIÓN AL ART. 40 INC. A) Y ART. 48 DE LEY S 5592"

EXPTE: VA-00013-JP-2026

Valcheta (R.N.), 23 de enero de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "E.F.A. S/ INFRACCIÓN AL ART. 40 INC. A) Y ART. 48 DE LEY S 5592", EXPTE. Nº VA-00013-JP-2026 - Expte. Policial 28-26 y la situación contravencional a resolver del Sr. <.s.#.F.A.; D.N.I Nº 2., a., mayor de edad, estado civil: s., ocupación: a., teléfono de contacto 2., con domicilio en L.A. s/N° de V. provincia de Río Negro.-

De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta. de esta localidad de Valcheta, se labró Acta de Procedimiento Policial que atribuye al ciudadano <.s.#.F.A., Inf. Art. 40 INC. A) Y 48 de Ley 532/69 Modif. Ley S 5592 y otras. Tít. III De las Contravenciones – Cap I Contravenciones relativas a la integridad de las personas. Art. 40 Agresiones en la vía pública a) “Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias” y Cap. IV Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas. Art. 48 Molestias ocasionadas por personas inimputables “Si la conducta descripta en el artículo anterior fuera realizada por una persona, que se encontrare dificultada en forma transitoria o permanente de conducir sus actos y/o comprender el alcance de los mismos como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad, o bajo la acción o efecto de estupefacientes, la autoridad policial debe adoptar las medidas necesarias o convenientes para hacer cesar la infracción, conduciendo a la persona a su domicilio o a un centro asistencial. En ningún caso se los puede trasladar a dependencias policiales.

y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 12 y vta. obra Acta N° 006/26/JPVA -audiencia de descargo de la persona de autos-, donde expone no reconocer su accionar, relativo a lo que consta en Acta de Procedimiento Contravencional realizado por Unidad Policial 15ta. de Valcheta.

2.- Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 40 inc a) y 48) se...

SENTENCIA: 1 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

A.F.R.C.H.H.O. S/VIOLENCIA

CARATULA: "A.F.R.C.H.H.O. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00160-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 26 de enero de 2026.
 
Por recibido. Habilítese feria judicial. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. H.O.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. F.R.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.2.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. H.O.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 51 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.G.S.C.S.D.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "A.G.S.C.S.D.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00172-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 26 de enero de 2026.
 
Por recibido. Habilítese feria judicial.  
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.A.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.S.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.3.B.L.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. D.A.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.<...

SENTENCIA: 52 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.A.A. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,26 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.A.P., caratuladas como AUTOS: P.A.A. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00032-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23/01/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 26/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.M.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  J.M.R.  respecto de persona y residencia de la Sra. A.A.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de qu...

SENTENCIA: 61 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.F.M. C/ G.F.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00045-F-2026

 Villa Regina, 26 de enero de 2026
- Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. Not.
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. F.M.S.s.#. en fecha 23/01/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR a la Sra. F.A.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. F.M.S. y/o al domicilio de P.P.M.N.B.B. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. F.A.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concu...

SENTENCIA: 35 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.P.C. C/ O.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00011-JP-2026

Villa Regina, 26 de enero de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 20 de enero de 2026.
Atento el informe de valoración de riesgos efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y a los fines preventivos DISPONGO:
RATIFICAR  las medidas dispuestas por por la Jueza de Paz Dra. Silvana Petriz con resolución de fecha 20 de enero de 2026. A saber; "Ordeno RECIPROCAMENTE a O.C. Y P.P.C. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial)"
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Sr. C.O. de inicio de abordaje psicoterapéutico en el Área Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad.
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de realizar actos torpes y molestos provisoriamente debiendo prestar colaboración con ambas partes en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cu...

SENTENCIA: 27 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

N.A.B. C/ Z.L.D. S/ VIOLENCIA

AUTOS: N.A.B. C/ Z.L.D. S/ VIOLENCIA
CI-00157-F-2026
 
Cipolletti, 26 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.A.B. C/ Z.L.D. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00157-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 23 de enero de 2026 formulada por la Sra. N.A.B..
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona  con relación al cuidado personal y en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal y/o régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti...

SENTENCIA: 33 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.D.E.C.C.P.C.S.V.

AUTOS: M.D.E.C.C.P.C.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00034-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. D.E.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 25/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. P.C.C. del domicilio sito en L.P.Y.M.d.C..-

2º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.C.C. respecto de la Sra. D.E.M. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

3º) Disponer se efectúen rondines policiales en el domicilio de la Sra. D.E.M.  sito en ' L.P.Y.M.d.C.', por el término de 07 (siete) días.-

4º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

5º) Hacer saber al Sr. P.C.C. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

6°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 26 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 30 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL