Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,951-2,960 de 300,305 elementos.

NUÑEZ, VIVIANA MARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca,  26  de noviembre de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: NUÑEZ, VIVIANA MARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RO-00689-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

 
1.- RESULTANDO: 1.- Da inicio a estos actuados el reclamo laboral que incoa VIVIANA MARIEL NUÑEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Cristina Andrea Reile, contra la MUNICIPALIDAD de ALLEN, persiguiendo la declaración de nulidad absoluta de la Resolución de la Junta de Calificación y Disciplina N° 25/2024, con más la suma de $2.500.000 que cuantifica por Daño Moral, más intereses y costas.
 
Relata que la pretensión se centra en el cambio del agrupamiento "A-1 Administrativos- Categoría 16", al agrupamiento B-1 Profesional con Titulo + 5 años: Categoría 20", más la indemnización correspondiente por daño moral. 
 
Expresa, que ingresó a la Municipalidad de la Ciudad de Allen el 18-12-2019 como "Personal de Planta Permanente", a tiempo completo e indeterminado, por concurso público de antecedentes y oposición, mediante Resolución Municipal 1991-2005/19, revistiendo en el Agrupamiento Administrativo A-1, categoría 15, habiendo cumplido con todos los requisitos inherentes al mismo.
 
Manifiesta que en fecha 08-04-2021, obtiene el Título de Abogada, expedido por la Universidad Católica de Salta y que posteriormente en fecha 11-02-2022, obtiene el Título de Escribana, expedido por la Universidad Empresarial Siglo XXI.
 
Luego en fecha 04-08-2022, obtiene el Título de MEDIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, expedido por la Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria.
 
Afirma, que en fecha 01-10-2022, mediante Resolución Municipal N° 1487/2022 se la designa como Jueza de Falta Sustituta, ante la ausencia de las Juezas Titular y Suplente, siendo que a consideración del Poder Ejecutivo Municipal (P.E.M.), correspondiente a la gestión de Liliana Martín (Intendenta...

SENTENCIA: 129 - 26/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CONTRERAS CLAUDIO GABRIEL, TEUQUE LINO MANUEL ANTONIO, ANTINAO ISAIAS MARTIN, MALDONADO MANUEL ORLANDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 26 de noviembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CONTRERAS CLAUDIO GABRIEL, TEUQUE LINO MANUEL ANTONIO, ANTINAO ISAIAS MARTIN, MALDONADO MANUEL ORLANDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" ( Expte. N° RO-00326-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por los actores Claudio Gabriel Contreras, Manuel Antonio Teuque Lino, Isaias Martin Antinao, Manuel Orlando Maldonado, contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro), persiguiendo el correcto pago del adicional por zona así como las diferencias de haberes aplicando también el Decreto 681/17, todo con expresa imposición de intereses desde el mes que cada diferencia es adeudada, costos y costas a la demandada.
Afirman que comparten el mismo escalafón, razón por la cual se unifican en una sola presentación. Denuncian que proceden de distintas ciudades de la provincia de Río Negro, iniciando demanda en el domicilio de la empleadora a tenor de lo previsto en el Art. 11° inc b) de la Ley 5631.
Manifiestan que son dependientes activos del Servicio Penitenciario de Río Negro, es decir, con una relación laboral en curso, por lo que les resulta aplicable la Ley 5185 que establece los rubros salariales que debe percibir el personal penitenciario.
Reclaman en la presente acción el correcto pago del rubro remunerativo "Zona desfavorable" previsto en la norma penitenciaria, según lo estableció la Doctrina Legal del STJ en autos “Avilés”. 
De tal modo, dicho Decreto 597/17, al reglamentar el art. 146 de la ley 5 185, regula los suplementos generales, estableciendo en particular el pago de "Zona", el que se fija en una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones ...

SENTENCIA: 165 - 26/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TAMBORINI JULIANA EN AUTOS: LANQUIMAN PULQUILLANCA, PEDRO SEGUNDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00163-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: LANQUIMAN PULQUILLANCA, PEDRO SEGUNDO)

General Roca, 26 de  Noviembre de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TAMBORINI JULIANA EN AUTOS: LANQUIMAN PULQUILLANCA, PEDRO SEGUNDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00163-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: LANQUIMAN PULQUILLANCA, PEDRO SEGUNDO) " (Expte. N° RO-01106-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 14/11/2023 en autos "LANQUIMAN PULQUILLANCA, PEDRO SEGUNDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00163-L-2021)" , contra LANQUIMAN PULQUILLANCA PEDRO SEGUNDO (CUIT 20927734045); para que haga pago de la suma de $193.190.-  a la DRA. JULIANA TAMBORINI  en concepto de CAPITAL, con más la suma de $900.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo ...

SENTENCIA: 118 - 26/11/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

O.P.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.50 hrs. a los 26 días del mes de noviembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la condenada O.P.A., DNI 2., con domicilio en calle R.N.1.B.A.A.d.e.c..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.P.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00066-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal, quien se encuentra en estado de rebeldía. Además por control sobre las presentaciones ante el IAPL. Se deja constancia que la audiencia se había dispuesto a las 10, se abrió pero no se había presentado en horario.-

Luego, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: que respecto a las pautas estamos en una sentencia del 19/3/25. (lee pena impuesta y pautas fijadas). Sobre las presentaciones, pide unificación en presentaciones al IAPL, dado que el organismo por excelencia encargado de control es el patronato no el Juzgado. Solo debería presentarse al IAPL con la periodicidad que determine el organismo. Sobre las presentaciones irregulares desde la sentencia hasta ahora pide intimación a dar cumplimiento, en especial estar al control del IAPL.-

La Defensa, luego, dictamina: que sobre la unificación entiende que es adecuado que sea el control por ese organismo. No objetará. Sobre el llamado de atención tampoco. Por último, estando a derecho, pide el cese de la rebeldía.-  

La Fiscal no objeta, por estar presente y a derecho.- 

El Juez pregunta a las partes, por la redacción de la Sentencia, en relación al apercibimiento.-

La Defensa hace saber que en su momento participó defensor particular, desconoce el acuerdo, pero por el principio de legalidad, se considere modificar y establecer el apercibimiento del art. 27 bis del CP.-

Por último, la Fiscal entiende que por el principio de razonabilidad debe analizarse todo porque lo que antes de una revocación se pueden...

SENTENCIA: 451 - 26/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.A.L. C/G.L. S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "G.A.L. C/G.L. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N°CG-00195-JP-2025.

CLTE. CORDERO, a los 26 días del mes de noviembre del año 2025.

VISTA: La presente causa caratulada traída a despacho.

Y CONSIDERANDO:

Que el denunciante relata hechos graves de violencia física que se produjeron en la tarde del 21 de noviembre de 2025, señalando que la violencia ha sido frecuente. Refiere que en dicha ocasión la Srta. G.N.L. lo agredió, propinándole un golpe en la oreja izquierda y llegando a morderlo, lo que motivó la intervención de su madre (presente en el lugar), quien llamó al 911.

Que el Sr. G. se retiró al hospital local donde fue asistido, acreditando la atención médica con el certificado adjunto al escrito policial.

Que los hechos descritos evidencian un claro y reiterado ejercicio de violencia física y psicológica.

Que la víctima ha solicitado la prohibición de acercamiento, petición que debe ser atendida de forma prioritaria conforme al principio de debida diligencia y la tutela judicial efectiva.

Que, por las razones expuestas y conforme al deber de protección y prevención, corresponde ratificar las medidas cautelares urgentes adelantadas y ordenar aquellas

Por todo lo expuesto y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, la Acordada N°6/2023 STJRN;

RESUELVO:

I) RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, vigente desde el día viernes 21 de noviembre de 2025, de la Srta. G.N.L., respecto a la persona, el domicilio y todo lugar en que se encuentre o transite G.A.L. (sean públicos o privad...

SENTENCIA: 9 - 26/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE

BERHAU, ALFREDO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 26 de noviembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: BERHAU, ALFREDO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-00066-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por la letrada de la ejecutada.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del Art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $20.316,75.- (M.B.: $435.359,14 [$265.620 -Sentencia Monitoria de fecha 13/05/2025 + $169.739,14 -planilla de liq. aprobada en fecha 23/09/2025] x 14% div.3), todo ello todo conforme Arts. 6, 7, 9, 10, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo María Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $487.865.- [($69.695 -valor del JUS- x 5) + 40% ], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.-

SENTENCIA: 470 - 26/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

IANNATTONE ERIKA CRISTINA C/ CARRETERO MARISOL S/ SITUACION VECINAL

AUTOS: IANNATTONE ERIKA CRISTINA C/ CARRETERO MARISOL S/ SITUACION VECINAL EXPTE NCI-00321-JP-2025.
 
Cipolletti, 26/11/2025

RESULTA: En el día de la fecha comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos, la parte requirente Erika Cristina Iannattone, sin patrocinio letrado, y la parte requerida Marisol Carretero, sin patrocinio letrado, quienes, luego de un amplio intercambio de opiniones, arriban a un acuerdo cuyos términos se detallan en el acta de audiencia.
Conforme lo relató la requirente, el reclamo tiene por fundamento que hace mas de un año y medio sufre con su familia el ladrido de los perros de su vecina.
Manifiesta que intentó dialogar con la requerida sin conseguir una solución a la situación. 
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual:
a- Las partes acuerdan como pauta que los horarios comprendidos entre las 14 a 17 horas y de 23 a 8 horas son los horarios de descanso para una convivencia tranquila. Las vecinas aclaran que los horarios detallados son flexibles con una normal tolerancia.
b- La vecina CARRETERO, se compromete a cuidar que sus mascotas, especialmente la perra que habitualmente ladra en los horarios detallados anteriormente, no emitan ladridos ni ruidos molestos.
c- La vecina CARRETERO se compromete a verificar y evitar que sus mascotas no perturben el reposo de su vecinos.
d- Las vecinas Erika IANNATTONE y Marisol CARRETERO acuerdan que ante eventuales nuevas molestias hablarán personalmente e intentarán pautar los aspectos necesarios para una convivencia pacífica.
e- El incumplimiento de alguno de los puntos acordados traerá aparejado que cualquiera de las vecinas requerirá una nueva audiencia en el Juzgado de Paz.

2) REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
-JUEZA DE PAZ-

SENTENCIA: 23 - 26/11/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

P.P.J. Y R.L.P. S/ DIVORCIO

CARATULA P.P.J. Y R.L.P. S/ DIVORCIO
EXPTE. NRO. RO-00580-F-2024


TL
GENERAL ROCA,  26 de noviembre de 2025
Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 25/4/2024, en el fallo, donde dice: "1) Declarando el divorcio vincular del Sr. P.J.P., D.N.I. 2. y de la Sra. L.P.R., D.N.I. 2., matrimonio celebrado el 23/1/2015 en la localidad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 10, Año 2015, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC)." debe decir: 1) Declarando el divorcio vincular del Sr. P.J.P., D.N.I. 2. y de la Sra. L.P.R., D.N.I. 2., matrimonio celebrado el 23/1/2015 en la localidad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 10, Año 2015, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 276 - 26/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

POLI, PATRICIA CAROLINA Y OTROS C/ VICOPISANO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 26 de noviembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "P.P.C. Y OTROS C/ V.S. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. Nº VR-00211-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 22/05/2024 se presentan los Sres. P.C.P., J.A.S., G.L.G. y C.A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Collodet y del Dr. Guillermo Carricavur, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra V.S. por la suma de $30.704.631,04, todo con más sus intereses y costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial.
En el acápite de hechos relatan que “Conforme surge de la cláusula primera de los (3) Boletos de Compraventa que -debidamente sellados y certificados por la Escribana R. Hernández-… le compramos a la firma demandada, un lote de terreno ubicado en la localidad de General E. Godoy, pertenecientes a la mayor fracción, cuya designación catastral es 05-5-C-002-02, s/ Anteproyecto de Fraccionamiento aporbado por Ordenanza Municiapl de General E. Godoy N.º 1047/2017. Ellos se individualizan como 1) Lote “14” de la Manzana 02 (P. y S.); 2) Lote “04” de la Manzana 02 (S.) y 3) Lote “07” de la Manzana 06 (G.)”.
Expone lo pactado en las cláusulas tercera, cuarta y séptima de los boletos de compraventa de las que surgen las obligaciones de la vendedora y penalidades por su incumplimiento, y exponiendo que “Llegamos al mes de mayo de 2024 y el arbolado de espacios verdes, las acequias y las parrilleras con bancos a orillas del desagüe sur: no existen. El cordón de contención de espacios verdes, -como consecuencia de su ineficiente construcción-, está destruido en la mayoría de su extensión prácticamente...

SENTENCIA: 116 - 26/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

URAN, ANA INES C/ NAVARRO, LORENA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

Villa Regina, 26 de noviembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “URANA.I. C/ 'N. LORENA' S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)” (Expte. Nº VR-69312-C-0000); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales,
 
RESULTA:
En fecha 24/07/2020 se presenta la Sra. A.I.URAN con el patrocinio letrado del Dr. Mario Diego Regazzi Harina interponiendo demanda de desalojo contra la Sra. 'Lorena N.' y/o contra subinquilinos y/o terceros ocupantes del inmueble sito en calle América Central N° 1437 de esta ciudad.
Acredita el agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
En el acápite de los hechos expone “Que conforme surge del informe de dominio que adjunto se acompaña, mi padre y mi madre, E.U. y H.F.P., eran titulares de dominio del inmueble individualizado como Lote 16 de la Manzana 659, Nomenclatura Catastral 06-1-B-659 16, ubicado en calle América Central N.º 1437 de Villa Regina, y que según declaratoria de herederos de fecha 17/09/2019, en autos “U.E.Y.F.P.H. S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expte. N.º F-2VR-75-C-2018), fui declarada heredera conjuntamente con mi hermano Nelson. Que por contrato de locación celebrado entre esta parte y la Municipalidad de Villa Regina de fecha 01/10/2005, prorrogado posteriormente por nuevo contrato y disposiciones municipales. Dicho contrato fue celebrado a fin de solucionar el problema habitacional de la demandada, por interés del municipio local, no por esta parte, y que los cánones locativos se imputarían a la cancelación de las Tasas y Servicios Municipales. Que habiendo vencido el plazo de contratación, con fecha 25/07/2014 el Sr. Miguel Quijano, Secretario de Coordinación del Municipio local, emite una nota por la cual solicita prórroga de treinta días a fin de d...

SENTENCIA: 119 - 26/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA