MARGARITA SAS C/ SUSO, LUCIO ESTEBAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/ SUSO, LUCIO ESTEBAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00513-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Lucio Esteban Fabián Suso, DNI 30.337.929, como dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 651.394,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 325.697,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas ... SENTENCIA: 81 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
R.F.J.R.D.R.R.I.R.P.L.Y.R.C.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "R.F.J.R.D.R.R.I.R.P.L.Y.R.C.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EXPTE. NRO. RO-02343-F-2025
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'R.F.J.R.D.R.R.I.R.P.L.Y.R.C.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-02343-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 6/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación a los niños F.J.R., D.E.A.R., R.I.R., P.L.N.R. y C.S.R., quienes son hijos de C.O.R. y J.E.A..
En dicha oportunidad el Órgano Proteccional peticiona se le confiera a los abuelos paternos, Sres. S.R. y E.R.R., la guarda de sus nietos conforme los términos del art. 657 del CCyC.
RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita el otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 del CC yC.
En fecha 7/5/2026 se agrega acto administrativo, y se dispone conferir traslado del pedido de guarda a los progenitores y a los abuelos paternos guardadores, el que no fue contestado por el progenitor, encontrándose vencido el plazo dispuesto para ello.
En fecha 11/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis y se otorgue la guarda a los abuelos paternos.
En fecha 12/5/2026 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderada de la Sra.S.R., notificándose del pedido de guarda.
En fecha 13/5/2026 se presenta el titular de la Defensoría y Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. J.E.A., quien se opone al pedido de guarda, por cuanto entiende que el órgano Proteccional no esta trabajando c... SENTENCIA: 309 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAGER, LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAGER, LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01557-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAGER, LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01557-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO TAGER, CUIT/CUIL 23300601499, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.457.986,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.512.377,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escr... SENTENCIA: 847 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIGA, EMMANUEL HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIGA, EMMANUEL HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01603-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIGA, EMMANUEL HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01603-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMMANUEL HUMBERTO BARRIGA, CUIT/CUIL 20336777969 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.157.209,20, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.861.989,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FPIU-EWSV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
.. SENTENCIA: 829 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DURAN CHOQUE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DURAN CHOQUE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01600-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DURAN CHOQUE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01600-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO DURAN CHOQUE, CUIT/CUIL 20942599367 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.453.756,19, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 685.878,45 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.569.817,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDMF-XHEI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 827 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALFARO, CYNTIA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALFARO, CYNTIA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01605-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALFARO, CYNTIA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01605-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CYNTIA YANET ALFARO, CUIT/CUIL 27332391637 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.226.473,84, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 650.876,97 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.438.675,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RSHC-IQEJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 837 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SFEIR, GISELLE EMILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SFEIR, GISELLE EMILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01582-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SFEIR, GISELLE EMILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01582-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GISELLE EMILIANA SFEIR, CUIT/CUIL 27327444951 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.119.207,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.404.357,88 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 5.261.782,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AXGV-HRWM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 842 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PICHIMANO , ANASTASIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PICHIMANO , ANASTASIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01567-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PICHIMANO , ANASTASIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01567-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANASTASIA PICHIMANO , DNI 92987184 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.910.146,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.738.457,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WOKL-YPXN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS ... SENTENCIA: 853 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NADAL, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NADAL, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00851-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NADAL, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00851-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO NADAL, CUIT/CUIL 20237956495 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.898.864,63, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.732.816,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ABTR-DLYQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ,... SENTENCIA: 222 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EBCON CONSTRUCCIONES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EBCON CONSTRUCCIONES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01578-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EBCON CONSTRUCCIONES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01578-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EBCON CONSTRUCCIONES SRL, CUIT/CUIL 30715694316 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.400.825,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.797,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EXGO-ALMJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON | .. SENTENCIA: 863 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |