Fallos Jurisdiccionales

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SANTA CRUZ ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 4 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "SANTA CRUZ ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02199-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Antonio Santa Cruz, ocurrido el día 14/06/2025 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Susana Gloria Farias, por acto celebrado el día 05/01/1996 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Jair Agustin, el día 15/02/2002, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro - , cf. certificado de nacimiento,
-Agustina Aylen, el día 10/04/2007, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro - , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 29/06/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa ...

SENTENCIA: 194 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE

GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-02886-F-2025 ), de los que:
RESULTA: En fecha 24/9/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°10, como apoderada de la [ACTOR_1], solicitando la supresión de apellido paterno con el cual figura en la partida de nacimiento, inscripta conforme se acredita con la copia agregada en autos.
En su presentación expresa que su padre el [DEMANDADO_1], recién la reconoció cuando tenía [EDAD_ACTOR_1], y que desde ese momento hasta sus [EDAD_ACTOR_1], tuvo algún tipo de vinculación con su progenitor de forma esporádica. Asimismo expresa que tampoco mantenía trato con la familia paterna, señalando que si bien fueron sus abuelos paternos quienes abonaban cuota alimentaria, solo tuvo trato con una tía paterna y sus hijos. 
Relata que el Sr. [ACTOR_1] nunca intenta mantener contacto, nunca aportó cuota alimentaria ni intentó vincularse de algún modo. Menciona que dado que no tiene contacto con su progenitor ni desea mantener ningún tipo de vinculación con él ni con su familia paterna, y siendo que se encuentra próxima a terminar sus [ESTUDIOS_ACTOR_1] (profesorado de nivel inicial), es que inicia las presentes actuaciones a los fines que no conste su apellido paterno con el que no se siente identificada. 
Afirma que se hace conocer entre sus pares con el apellido Cornelio, y que así también la nombran en distintos lugares y entre sus amigos, ya que ese es el apellido que la identifica. Indica que el apellido paterno la perjudica en lo psicológico generandole mucha angustia y cierto daño siendo que su progenitor es consumidor y/o traficante de estupefacientes. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 30/9/2025 se tiene por iniciada la acción y se procede a abrir el expediente a prueba. <...

SENTENCIA: 667 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, CRISTIAN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, CRISTIAN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02634-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, CRISTIAN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02634-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN OMAR JARA, CUIT/CUIL 20309449801 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.896.453,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.267.909,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XMIJ-QOBW.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez...

SENTENCIA: 1220 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATEOS, ALEJANDRA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATEOS, ALEJANDRA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02572-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATEOS, ALEJANDRA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02572-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRA PAOLA MATEOS, CUIT/CUIL 27297959366 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.697.043,73, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.168.204,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NMPY-KWEA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, M...

SENTENCIA: 1221 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

LB-00297-F-2026

Luis Beltrán, 4  de Septiembre de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. Puma Nº  LB-00297-F-2026, de los que:
RESULTA: Que en fecha 27/08/2026 se recepciona Nota Nº 1831/26/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - 91/2026 - SeNAF DVM.- de fecha 26/08/2026 en el que se resuelve  prorrogar por el plazo de (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional respecto de la adolescente [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) DNI nº [DNI_FAMILIAR_2] para que continúe bajo el cuidado de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI nº [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Acreditan la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Del informe suscripto por los profesionales surge que desde la implementación de la MEPD, el EIT brinda acompañamiento de forma semanal al grupo familiar en pos de resguardar la integridad psicofísica de [FAMILIAR_2], manteniendo con la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] comunicación telefónica, entrevista en sede y domicilio. Refieren que a partir de la convivencia con la guardadora, ésta comunicó que la adolescente presentaba [SALUD_FAMILIAR_2] exponiendo: "llora y habla dormida, como asustada, grita" (SIC) agregando que, luego de transcurridas las primeras noches dejó de tener [SALUD_FAMILIAR_2]. Continúan diciendo que el día 07/07/2026 la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] manifestó que la convivencia con la adolescente resulta ser satisfactoria, pudiendo brindarle los cuidados necesarios y atender adecuadamente sus necesidades materiales y afectivas, generando espacios de comunicación y diálogo. Que [FAMILIAR_2] concurre con regularidad al ámbito educativo y que ella como referente afectivo, se ha presentado en la institución escolar a fin de informar la convivencia con la misma, mostrando predisposición a participar en cuestiones escolar...

SENTENCIA: 902 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI FRANCO, GLADYS ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI FRANCO, GLADYS ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02583-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI FRANCO, GLADYS ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02583-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS ESTER DI FRANCO, CUIT/CUIL 27222887955 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.388.462,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 675.823,27 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.532.143,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZFQU-HARI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1218 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA - AUMENTO)

VI-01426-F-2024
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA - AUMENTO)
 
Viedma,  04 de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA - AUMENTO), traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 13/08/2026 se presentó la Sra. [ACTOR_1], por medio de apoderada y practicó liquidación por cuotas alimentarias atrasadas, conforme fuera ordenado mediante sentencia  2026-D-91 de fecha 05/03/2026, correspondientes al período comprendido entre los meses julio 2024 a febrero 2026 y por la suma total de $1.448.133,70, calculados a la fecha 10/08/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. [DEMANDADO_1] y notificado que fuera automáticamente, en fecha 18/08/2026, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Advirtiendo en este estado, que la liquidación presentada en fecha 13/08/2026, se consignó erróneamente la fecha de las últimas dos cuotas devengadas y toda vez que dichas cuotas corresponden a los meses de enero y febrero del 2026 respectivamente, se aclara la liquidación oportunamente practicada en tal sentido.-
En consecuencia corresponde actualizar los intereses devengados por dichas cuotas alimentarias impagas, correspondiendo para el mes de enero el monto de $320.818,33 y para el mes de febrero el monto de $ 308.536,24. Con ello se actualiza el nuevo monto total adeu...

SENTENCIA: 253 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

Expte. N°: VI-01013-F-2026.-
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION.-
 
Viedma,   04  de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION , Expte. Nº VI-01013-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 28/07/2026 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo arribado por las partes ante el CIMARC en el marco del Legajo N° VI-00366-M-2025. Asimismo se inició la ejecución de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 05/06/2026, correspondiente a los alimentos adeudados por el [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), por el período comprendido entre noviembre 2025 a mayo 2026 y por la suma total de $2.372.231,60 calculados al 04/06/2026. En el punto V de dicha sentencia se le otorgó al demandado un plazo de ley para el cumplimiento del pago de dicha liquidación, pudiendo en el mismo plazo oponer las excepciones que estimara pertinentes.-
II.- En fecha 25/08/2026 se presentó la [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]), por medio de apoderado e inició la ejecución de la sentencia 2026-H-25, dictada en fecha 28/07/2026, correspondiente a los alimentos adeudados por el [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), por el período desde noviembre 2025 a mayo 2026, por la suma total de $2.372.231,6, conformada por un lado, el monto de $1.994.655,88 correspondiente a alimentos atrasados  y, por el otro, la suma de $377.575,72 correspondientes a deuda por gastos de trasporte, calculados al día 04/06/2026.-
Dicha petición estriba en el hecho de que, según lo expresado en el escrito a despacho, el alimentante no ha dado cumplimiento con el pago para el que fuera intimado en el punto V de la sentencia N° 2026-H-25.-
III.- En fecha 31/07/2026, el [DEMANDADO_1] ha sido debidamente notificado de la Sentencia N° 2026-H-25, conforme surge de los movimientos de autos. Habiendo transcurrido el plazo ...

SENTENCIA: 20 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, HERMINIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01944-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, HERMINIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s NLE315, JBJ638, HYD465 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HERMINIO FABIAN COLQUE, CUIT/CUIL 20376946305 hasta cubrir las sumas de $ 4.852.811,54 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HERMINIO FABIAN COLQUE, CUIT/CUIL 20376946305, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.595.841,69 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.617.603,84 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106...

SENTENCIA: 1079 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

DAVICINO, LUCAS GABRIEL C/ LONCOMAN, LETICIA SOLEDAD S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: DAVICINO, LUCAS GABRIEL C/ LONCOMAN, LETICIA SOLEDAD S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02640-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 22/Jul/24.  

Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF).

Los honorarios regulados al Defensor Oficial, Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ  no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

En virtud del motivo de homologación de estas actuaciones y contando con la documental que acredita los dichos, líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. LUCAS GABRIEL DAVICINO (DNI 36.693.662) a partir del día de su recepción.

Atento la existencia de fondos, a los fines  de la percepción de los mismos depositados en la cuenta de autos, denuncie el Sr. LUCAS GABRIEL DAVICINO (DNI 36.693.662) una cuenta y su correspondiente CBU para ordena...

SENTENCIA: 84 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA