Fallos Jurisdiccionales

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[ADOPTADO_/ADOPTADA_1], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_3] S/ GUARDA PREADOPTIVA

EXPTECI-01257-F-2026 [ADOPTADO_/ADOPTADA_1], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_3] S/ GUARDA PREADOPTIVA
Cipolletti, 06 de julio de 2026. nd
 
Por contestada la vista, téngase presente.-
Atento lo sugerido por el ETI y la conformidad brindada por la Defensora de Menores interviniente, DISPONGO:
-LLAMAR a convocatoria pública y abierta para toda la provincia de Rio Negro y de la provincia de Neuquén por el plazo de 15 días desde la última publicación efectuada, para la inscripción de aquellas personas/postulantes a guarda con fines de adopción respecto de [ADOPTADO_/ADOPTADA_3], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1].-
PUBLÍQUESE la convocatoria a guarda con fines de adopción a través de las redes sociales del Poder Judicial, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director de Comunicación Judicial, Luciano Videla.-
LIBRESE oficio al RUAGFA Sede Central Viedma a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto y a fines que tengan a bien prestar su especial colaboración con el llamado público y abierto a convocatoria a guarda con fines
de adopción.-
Cúmplase por OTIF.-
 
 
                                              Dr. Jorge A. Benatti
                                                                  Juez
 

SENTENCIA: 359 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HECTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES

En Viedma, a los 6 días del mes de julio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el Secretario Subrogante del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HÉCTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN DE ALQUILERES”, Expte. N° VI-00941-C-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 21/03/2026?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

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----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, Sra. Jessica Romina Reali, contra la sentencia interlocutoria 47/2026 de fecha 12/03/2026, dictada por el Juzgado interviniente de Primera Instancia, en cuanto dispuso: “I.- Rechazar el pedido de ampliación de la ejecución formulado por la actora Jessica Romina Reali, sin perjuicio de su derecho de reclamar los rubros pretendidos por la vía procesal que estime pertinente. II.- Imponer las costas a la actora conforme art. 62 del CPCC.”

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----- Para una adecuada comprensión, cabe recordar los antecedentes del caso, y en dicho orden, que la parte actora promovió demanda ejecutiva por cobro de alquileres, con sustento en un contrato de locación rural con firmas certificadas por escribana que adjunta al momento de promover la acción, el cual estipula un canon cuatrimestral en pesos equivalente a 7666 kilos de carne de ternera de 200kg, conforme precio que indique la firma Amado Moron e Hijos de General Conesa. A partir de ello, el día 28/08/2025 se dictó sentencia monitoria 128/2025. Opuestas excepcio...

SENTENCIA: 177 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche,  6 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22921-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 28.11.25 dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 04.07.18 y confirmada 23.11.22, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a '[ACTOR_1]' a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Se presenta a estar a derecho en las presentes la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] con el patrocinio de las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC los Dres. 'Gustavo Suarez', Defensor Subrogante y 'Germán Corbella' como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. Lopez Haelterman, Mariana como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario en día 06.03.26 y se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF en fecha 01.06.26.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictamina que se deje sin efecto la restricción de capacidad de [ACTOR_1], en tanto no se verifica en la actualidad la necesidad de adoptar medidas de protección. No existen riesgos concretos que justifiquen limitar derechos en los términos del art. 32 del CCyC. Debe señalarse que [ACTOR_1] no posee bienes propios ni se encuentra en condiciones de disponer de ellos, y que el cuidado diario y efectivo es ejercido por sus hijos [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quienes han demostrado capacidad, compromiso y organización en el acompañamiento diario de su madre.
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (03.06.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario del que se desprende que [ACTOR_1] es [NACIONALIDAD_ACTOR_1], tiene [EDAD_ACTOR_1]. Recibe una pensión y es beneficiaria del Plan Nacional Incluir Salud.-
En relación a la situación habitacional y económica, convive desde el año 2026 con su hijo [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]. Consiste en una cabaña precaria de madera en la ladera de un cerro, con dos ambientes: cocina-comedor y dormitorio, baño interno con servicio de electricidad y artefacto eléctrico para calefacción.-
La economía familiar se sustenta con el ingreso del [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y la pensión de la [ACTOR_1].
Respecto a las actividades que realiza requiere de un tercero adulto responsable para que le recuerde el aseo personal, del lugar que habita, y cambio de ropa. En ocasiones [SALUD_ACTOR_1]...

SENTENCIA: 236 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUHR, SEBASTIAN JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUHR, SEBASTIAN JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01848-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUHR, SEBASTIAN JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01848-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN JESUS FUHR, DNI 38790562 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 357.414,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UQRM-KDYS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 <...

SENTENCIA: 1106 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ HERMOSILLA, GLORIA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ HERMOSILLA, GLORIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01696-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de julio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ HERMOSILLA, GLORIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01696-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLORIA HERMOSILLA, CUIT/CUIL 27063840772, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.494.929,09, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.052.339,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GNWF-XRME
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1105 - 06/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existe trámite respecto a alimentos con Sentencia Definitiva, acuerdo o alimentos provisorios entre la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1]. Es todo.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor

 

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026

Téngase presente el informe que antecede.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" RO-01722-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 40% de los ingresos del alimentante Sr. [DEMANDADO_1] con un piso mínimo de DOS SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES en favor de su hijos de [EDAD_1], [EDAD_2], [EDAD_3] y [EDAD_4].

Relata que el padre de los niños trabaja en [LUGAR_1] y se encuentra buscando alquiler.
Sostiene que los niños tienen [EDAD_1], [EDAD_2], [EDAD_3] y [EDAD_4], se encuentran escolarizados, deben asumirse gastos de indumentaria, calzado, educativos en cuanto a útiles, mochilas, cuadernos lápices. 

Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos; que vive en casa propia y que se dedica al cuidado de los niños,

Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta causa la madre en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria  de 40% de sus ingresos descontando únicamente los rubros de ley con una suma básica no inferior a DOS SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES en favor de los mismos.

SENTENCIA: 312 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO; RODRIGUEZ, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS C/ DISTRIBUIDORA E&E S.A.S S/ MEDIDA CAUTELAR (PPAL BA-00502-L-2025)

SAN CARLOS DE BARILOCHE,   6    de julio del año 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO; RODRIGUEZ, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS C/ DISTRIBUIDORA E&E S.A.S S/ MEDIDA CAUTELAR (PPAL BA-00502-L-2025)"- Expte. BA-00503-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que se presentan la Dra. Marcela Bonade y el Dr. Edgardo Fabian Rojas, en representación de "COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PATAGONICOS S.A.".- Solicitan que se disponga el levantamiento del embargo del auto elevador trabado en virtud de la documentación que adjuntan.-
---2) Que el ejecutante a dicho planteo, argumentando que el autoelevador fue denunciado a embargo el día 22-10-2025 (Mov. E0032), por lo que invoca la aplicación al caso de los establecido por el art. 268 LCT, en tanto era una de las maquinarias afectadas a la explotación del establecimiento donde prestaban servicios los actores.-
---Que, el requerimiento de embargo fue efectuado dentro del plazo legal previsto, por lo que aún cuando COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PATAGONICOS S.A. fuera poseedora de buena fe, el privilegio que tienen los trabajadores actores sobre dicho bien es de orden preferente conforme arts. 268, 269 y cdtes LCT.- Desconoce la veracidad de la factura adjuntada, como así la compra y pago de la maquinaria.-
---3) Que cabe remitirse a la lectura de las presentación referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que habiendo manifestado el ejecutante el desconocimiento de la factura adjuntada, la efectiva compra y pago de la maquinaria embargada, aun analizando la viabilidad formal del planteo deducido con un criterio amplio, se advierte que no se ha ofrecido ninguna prueba idónea a los fines de acreditar la autenticidad de la factura adjuntada y el pago de la maquinaria embargada como acto de perfeccionamiento de una eventual operación de compraventa.-
--- En función de lo expuesto, no corresponde en esta instancia pronunciarse sobre el fondo de los argumentos esgrimidos por el ejecutante, en relación al eventual privilegio dispuesto en los art. 268 y 269 LCT.-
---5) Que le asisten al tercero las vías procesales idóneas para esgrimir sus pre...

SENTENCIA: 176 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.15 hrs. a los 6 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado '[CONDENADO_1]'.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00306-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: existe una Sentencia del 02/12/2024 que estamos controlando (lee la pena impuesta y pautas fijadas). Sobre su situación procesal tiene un legajo en trámite donde cumple preventiva. La última comunicación que tuvo con la Fiscalía de Gral. Roca se hizo saber que esta con preventiva desde el 12/11/2025, MPF-RO-02986-2025. Que existe un juicio abreviado en trámite. No se pudo hacer de la Sentencia. Es una información necesaria. 

La Defensa tiene la misma información, de hecho acá cumplió con todo hasta la detención en Gral. Roca. Que sobre la unificación tendría audiencia mañana.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y RESUELVE: 

I.- Tener presente lo manifestado y hacer saber al MPF que cuando tenga la Sentencia unificatoria lo acompañe para proceder al archivo.- 

II.- Regístrese, protocolícese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 241 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02053-F-2026
MS 
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y el dictamen formulado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 30/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijo '[FAMILIAR_1]' se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 606 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-01307-F-2025
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026
Téngase presente la conformidad efectuada.
Atento lo solicitado por el alimentante en fecha 16/06/2026, los argumentos esgrimidos, las constancias de autos y la conformidad prestada por la parte actora, procédase al levantamiento de la medida razonable decretada el 26 de noviembre de 2025 (suspensión del carnet de conducir del Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]). Todo lo que así resuelvo.
A los fines que tomen conocimiento líbrese oficio que estará a cargo de la parte interesada.
Las partes se notifican conforme Acordada 36/2022 STJ.
 

 

Dra. ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 313 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA