Fallos Jurisdiccionales

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B.M. C/ B.L.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.M. C/ B.L.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00169-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial. 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. M.B. y al Sr. <.F.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.B. a la Sra. M.B., en su domicilio sito en calle A.4.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus...

SENTENCIA: 46 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.M.I. C/ R.R.O. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00044-F-2026

 
Villa Regina, 26 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA
JUDICIAL. NOT.-
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. R.O.R. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle Y.N.3. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. R.O.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.I.E. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. R.O.R. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda a la Sra. M.I.E.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el aux...

SENTENCIA: 39 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.M.I. C/ R.P.D. S/ VIOLENCIA

AUTOS: FRITZ MONICA INESC.ROA PABLO DANIELS.V.
Expte. N° CI-00158-F-2026 -

Cipolletti, 26 de enero de 2026. vh
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Familia en turno, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. R.P.D. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. F.M.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. R.P.D. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. R.P.D. respecto de persona y residencia de la Sra. F.M.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 143 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso ...

SENTENCIA: 40 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

IBAÑEZ LUIS ALBERTO S/ SOTO CAMILA MARIEL S/ DENUNCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00022-JP-2026: “I.L.A. S/ S.C.M. S/ DENUNCIA 4241” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. I.L.A.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a S.C.M., con domicilio en S.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 06 donde resulta víctima I.L.A., con domicilio en calle B.M.E.2.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 14 de enero  del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o I.L.A., por parte del/ la ciudadana/o S.C.M., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241; 2°) ACOMPAÑAMIENTO PARA RETIRO DE PERTENENCIAS del domicilio sito en call...

SENTENCIA: 15 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

S.P.C. C/ M.D.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00038-F-2026

Villa Regina, 26 de enero de 2026.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 22/01/2026.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario mediante el que surge no ser un fenómeno de violencia familiar propiamente dicho por cuanto las partes no conviven, ni de dependencia de algún tipo que les permita desarrollar roles de dominación y/o poder que ponga a la otra parte en una situación de vulnerabilidad.-
Que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar pero sin llegar a considerarse un hecho de violencia.
Esto permite concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar, que podría vincularse al cuidado personal de los hijos adolescentes, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 26 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.D.E. C/ C.P.C. S/ VIOLENCIA

M.D.E. C/ C.P.C. S/ VIOLENCIA
CA-00034-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  26 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.D.E. C/ C.P.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00034-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 25 de enero de 2025, la Sra. M.D.E.  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.P.C., ante la Comisaria de la Familia de Catriel.
Que la Jueza de Paz de Catriel dispone la medida de EXCLUSION DEL HOGAR  y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al Sr. C.P.C. respecto de la Sra. M.D.E..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia" (Caso González y otras "Campo algodo...

SENTENCIA: 36 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.R.A.C.C.G.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.R.A.C.C.G.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00152-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial. 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.M. y al Sr. <.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.C. a la Sra. R.A.M., en su domicilio sito en calle V.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus func...

SENTENCIA: 45 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.A.L. C/ R.M.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca, 26 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.A.L. C/ R.M.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N° RO-03908-F-2025 de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/12/2025 se presenta la Sra. <.A.L., con patrocinio letrado, solicitando como medida cautelar que se conceda la autorización para viajar a Chile en relación a su hija A.R.O.D.5., desde el 11/01/2026 hasta el 11/02/2026. Para fundar la medida, manifiesta que su abuela se encuentra mal de salud y que su familia ha decidido juntarse en esa fecha en Chile a los fines de realizar una reunión familiar alegando que es importante que su hija A. comparta dichos momentos familiares y de integración. 
Relata que en otras oportunidades ha viajado sola o con su madre a Chile por falta de permiso del progenitor de la niña, generando ello sufrimiento en A. por querer compartir con su madre y su familia, y que la ha llamado llorando por ello. Que solicita la autorización para viajar a los fines que su hija se integre y comparta con su familia materna y que no padezca afectaciones emocionales a raíz de la negativa de su progenitor.
En fecha 29/12/2025, se corre traslado al Sr. <.M.R.. En fecha 07/01/2026,  contesta el traslado conferido prestando conformidad con la autorización de viaje solicitada en relación a su hija siempre y cuando sea viajes temporales, oponiéndose a la autorización general. 
En fecha 09/01/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien presta conformidad. 
Que el día 11/1/26 la actora manifiesta la necesidad de modificar la fecha de viaje desde el día "26.01.2026 al 03.08.2026", razón por la cual el progenitor solicita su aclaración. En tal sentido se pronuncia la madre indicando que será desde 26.01.2026 al 03.02.2026.
Corrido el traslado, ante la ausencia de oposición por parte del progenitor, y valorando que en todo momento aquel dejó en claro que no se opone a los viajes temporales con fechas ciertas y concretas, es que corresponde hacer lugar a la medida solicitada al inicio.
En lo que corresponde al objeto principal del juicio (autorización general) deban continuar el proceso a los fines de obtener una resolución sobre el fondo, atento la negativa expresa del demandado. 
Por ello: 
RESUELVO:
1) Autorizar el viaje a Chile desde el 26.01.2026 al 03.02.2026 de A.R.O.D.5. hija de la Sra. O.A.L.D.N.9. y del Sr. M.R.R.D.3.. Esta autorización permitirá que la niña A.R.O.D.5. viaje con...

SENTENCIA: 19 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C.B. C/ P.N.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.C.B. C/ P.N.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00031-JP-2026
 
Cipolletti, 26 de enero de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. P.N.S. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigentes, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.C.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.N.S. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. P.N.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Sr. P.N.S. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberá obtener turno perso...

SENTENCIA: 42 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

Z.S.C. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: Z.S.C. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00054-F-2026 -

Cipolletti, 26 de enero de 2026. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. L.G.E. respecto de persona y residencia de la Sra. Z.S.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.G.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. Z.S.C. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. Z.S.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.G.E. respecto de persona y residencia de la Sra. Z.S.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.G.E. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

SENTENCIA: 43 - 26/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI