MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAKAMURA, EMIKO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAKAMURA, EMIKO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00739-C-2026 SENTENCIA: 458 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.N.E.R.A.C.C.S.D.C.L.5. PROVINCIA DE RIO NEGRO
La presente causa caratulada M.N.E.R.A.C.C.(.S.D.C.L.5. EXPTE RC-00162-JP-2026, para resolver sobre la situación procesal de la A.C.D.(.;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia contravencional interpuesta por la ciudadana M.V.N. de fecha 15 de Mayo de 2026 ante la Comisaría de Familia de esta Ciudad, en contra de D.C.(..
Que de dicha denuncia surge que la acusada es menor de edad al momento de los acontecimientos que dieran origen a la causa. Que el Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, en su Titulo I, Parte General establece las causales de no punibilidad, así el Art. 6° inc. a): "Las personas menores de dieciocho (18) años de edad. Cuando la persona autora de la presunta infracción contare con una edad menor a la indicada precedentemente, la autoridad interviniente debe remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia. ..." Que de la aplicación estricta de las previsiones de la norma mencionada y estando ante adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, corresponde sin más decretar la no punibilidad de la misma, y en consecuencia proceder a dar por concluida la acción contravencional en su contra y remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia.- Que teniendo en cuenta los términos del Acta Contravencional y en uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y en atención a que los involucrados son adolescentes, corresponde adoptar medidas de carácter preventivo orientadas a resguardar su integridad física, psíquica y emocional, priorizando en todo momento el interés superior. En tal sentido, las disposiciones se fundamentan en la necesidad de evitar eventualmente la configuración de situaciones de mayor gravedad, procurando garantizar un entorno seguro y adecuado para su desarrollo, tanto de las denunciadas como de la presunta victima. Asimismo, dichas medidas resultan razonables y proporcionales frente al riesgo advertido, en cumplimiento del deber estatal de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Considerando entonces las obligaciones de los progenitores en relación a la responsabilidad parental que detentan (art. 646), corresponde disponer medidas dirigidas a asegurar el efectivo cumplimiento de los deberes de cuidado, educación, orientación, protección y resguardo integral de los hijos menores de edad. Es por ello que se debe imponer a aquellos el estricto cumplimiento de conductas positivas orientadas a gar... SENTENCIA: 17 - 19/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
TAPIA RAMON OMAR, SAEZ ELIZABETH LORENA, TAPIA BRISA DANIELA, TAPIA ROCIO BELEN Y TAPIA ALISON MARIBEL C/ SANATORIO JUAN XXIII, WINDERHOLLER MARTIN GONZALO, MARTINEZ DIEGO EMILIO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.Y SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES-OCHO CUERPOS-P/C M-2RO-1181-19) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TAPIA RAMON OMAR, SAEZ ELIZABETH LORENA, TAPIA BRISA DANIELA, TAPIA ROCIO BELEN Y TAPIA ALISON MARIBEL C/ SANATORIO JUAN XXIII, WINDERHOLLER MARTIN GONZALO, MARTINEZ DIEGO EMILIO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.Y SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES-OCHO CUERPOS-P/C M-2RO-1181-19)", (RO-45321-C-0000) (A-2RO-1693-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Elizabeth Lorena Saez en fecha 24-2-2026, concedido en relación en fecha 2-3-2026, respecto de la resolución dictada el 19-2-2026. En fecha 5-3-2026 la apelante presenta memorial de expresión de agravios y el 17-3-2026 el letrado Ariel Alberto Balladini contesta el traslado. II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "el perito sólo deberá expedirse en relación a la única firma que se encuentra cuestionada, que es la del Sr. Ramón Tapia, ya que la firma de la Sra. Sáez no fue cuestionada en el momento oportuno". III.- Contra esta forma de resolver se alza la Sra. Sáez exponiendo sus agravios que, en lo sustancial, pasan por considerar que el pedido de pericia caligráfica tuvo su origen en el expreso desconocimiento de la firma atribuida a su parte, circunstancia que motivó, desde un primer momento, la necesidad de contar con una prueba técnica idónea que determinara su autenticidad o falsedad. Sostiene que la afirmación de no haber firmado nunca el pacto en cuestión implica un desconocimiento expreso del mismo, aún antes de que fuera presentado y que la decisión vulnera el derecho de... SENTENCIA: 181 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BIGURRARENA DALMA STEFANIA NOEMI C/ TITO ROCABADO PABLO REYNALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BIGURRARENA DALMA STEFANIA NOEMI C/ TITO ROCABADO PABLO REYNALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00301-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto por los letrados de la parte actora el 6/04/2026 contra la sentencia definitiva del 1/04/2026. II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "Regular los honorarios de los abogados Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain en carácter de apoderados de la actora; los del abogado Luis Minieri, en carácter de apoderado del demandado; y los del abogado Gabriel Alejandro Savini, en carácter de apoderado de la citada en garantía, en la suma equivalente a 10 Jus para cada representación (en forma conjunta en el caso de los letrados de la parte actora), los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble actuación, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual). Monto Base: $9.525.000". III.- Contra esta forma de resolver se alzan los letrados de la actora fundando sus agravios. Sostienen que la regulación resulta baja y arbitraria en tanto viola el art. 8 de la Ley 2212 ya que ... SENTENCIA: 100 - 19/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CHAURES, BRAIAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CHAURES, BRAIAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00362-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 14/05/2026, ratificado por el actor en fecha 18/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. BRAIAN EZEQUIEL CHAURES, la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-), pagaderos en un único pago el día 1 de junio de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PEREZ y Dr. FACUNDO FERNÁNDEZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.133.538.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.133.538.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mism... SENTENCIA: 112 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
S.J. C/ I.B.R.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 19 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado S.J. C/ I.B.R.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00109-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta J.S. con su letrada patrocinante Dra. MARIA TERESA HUBE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con B.R.M.I. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. ADRIANA MABEL PALACIOS. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación. Este criterio es seguido por la jurisprudencia y por la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción y actualmente se encuentra normado por el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia. En consecuencia, impondré las costas al alimentante.
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 29/10/2025, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante Sr. B.R.M.I. correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA TERESA HUBE, en la suma equivalente a 6 Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. y en los términos del art. 39 de la Ley. K. 4.199.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ause... SENTENCIA: 24 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
Z.R.J.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (Y SU ACUMULADO CI-00040-P-2024) Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-
Y VISTO:
El presente legajo caratulado "ZAPATA RIOS, JOSE MIGUEL S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (Y SU ACUMULADO CI-00040-P-2024)" CI-00084-P-2025 en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal N°8 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Francisco D. Jara, puesto a despacho a efectos de resolver la situación procesal del condenado en autos.-
CONSIDERANDO:
Conforme surge de las constancias obrantes ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL fue condenado en el marco del Legajo N° MPF-CI-05259-2024 (y sus acumulados MPF-CI-04689-2023 y MPF-CI05436-2023) mediante Sentencia de fecha 09/04/2025 por el Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo del Sr. Juez del Foro de Jueces y Juezas Penales de la IV Circunscripción Judicial, Dr. Guillermo Baquero Lazcano, a la pena única de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES de prisión de cumplimiento efectivo.-
Conforme fuera certificado por el Actuario, en fecha 17/08/2025 el condenado ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL se fugo de las dependencias de la Comisaría N° 4 donde se encontraba alojado.- Conforme lo informado por la Comisaría N° 4 en el Legajo Preliminar N° 480 "DG3-PE", el condenado ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL fue capturado en fecha 29/08/2025 y alojado de dependencias de dicha unidad.-
En fecha 30/08/2025 mediante oficio n° 534 "DG3-AI" el E.E.P. N° 5 informo que el condenado ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL quedó alojado en dependencias de dicho establecimiento, situación en la que permanece.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- REVOCAR la declaración de rebeldía y orden de captura que fuera dispuesta a ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL (DNI N° 95.471.756) en las presentes actuaciones en fecha de 18/08/2025.-
II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese a RNR, Jefatura de Policía y Migraciones.-
Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Juzg. de Ejecución Penal 8 SENTENCIA: 167 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
ACOSTA, ERMELINDA NORA C/ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - ORDINARIO San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "ACOSTA, ERMELINDA NORA C/ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - ORDINARIO" Expte. SA-00041-C-2023, para dictar sentencia; RESULTA:
A.- Antecedentes:
1.- Hechos - Pretensión:
Que, el día 13 de abril de 2023, se presentó Ermelinda Nora ACOSTA DNI. 26.256.872 por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco LOPEZ BAQUERO y Natalia HERMIDA, y promovió acción de incumplimiento de contrato, resolución de boleto de compraventa y restitución de vivienda, contra Miguel Ángel GUTIÉRREZ DNI. 27.773.771.-
La actora relató que en fecha 19 de noviembre de 2019 celebró con el demandado un contrato de compraventa, el cual se instrumentó mediante el boleto que acompañó junto con la demanda. En dicho contrato se acordó la venta del inmueble identificado catastralmente como 17-1-C-718B-14, ubicado en calle Los Marineros 744 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro.-
Indicó que el comprador abonó la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) y asumió la obligación de pago de un saldo de $500.000 (pesos quinientos mil) en 50 (cincuenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas pagaderas los días 15 de cada mes.-
Continuó diciendo que el demandado no abonó ninguna de las cuotas siguientes, situación que la llevó a interpelar judicialmente.-
Refirió que las partes acordaron que para el caso de incumplimiento de alguna de de las obligaciones asumidas, la contraparte podría optar por exigir el cumplimiento de la obligación o declarar resuelto el contrato (cláusulas novena y décimo primera).-
Narró que notificó al demandado mediante Carta Documento CD 065144627 AR y CD 065144635 AR, las que fueron dirigidas al domicilio del inmueble objeto de la compraventa, intimán... SENTENCIA: 90 - 19/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
REYES, SANTIAGO JAVIER C/ EMPRENDIMIENTOS E INVERSIONES PATAGONICAS SAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 19 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: "REYES, SANTIAGO JAVIER C/EMPRENDIMIENTOS E INVERSIONES PATAGONICAS SAS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° VI-00571-C-2025 . ANTECEDENTES: 1.- En fecha 15/09/2025 -mov. I0008- se celebra la audiencia preliminar establecida en el art. 333 del CPCC, mediante la cual, en lo que aquí concierne, se dispuso: "(...) PARTE ACTORA: Santiago Javier Reyes, DNI N° 31.326.095. Dr. Simón Pedro Orte (patrocinante). (...) PERICIAL EN AGRIMENSURA: No existiendo perito agrimensor en el listado oficial de la 1° Circunscripción Judicial, propóngase uno a tal fin en el plazo de 10 días, quien deberá exhibir su título habilitante al momento de aceptar el cargo agregando fotocopia del mismo y expedirse sobre los puntos de pericia del escrito de demanda de fecha 03/06/2025. A saber: "[...] A cargo de un profesional agrimensor, a fin de que informe: a) Si los terrenos comprometidos en el contrato efectivamente existen físicamente en el lugar indicado; b) Si están correctamente delimitados y sus superficies coinciden con las descriptas en la documental acompañada; c) Si resulta técnicamente posible llevar adelante el emprendimiento comprometido en el contrato celebrado con mi mandante.[...]" (...)". 2.- El 27/03/2026 -mov. E0022- comparece el letrado patrocinante de la parte actora, en carácter de gestor procesal, y ofrece como perito agrimensor a Pedro Alejo Urban. Solicita su designación y detalla los puntos de pericia ofrecidos en el escrito de demanda. 3.- Corrido el traslado de ley, en fecha 14/04/2026 -mov. E0025- la demandada lo contesta. Manifiesta su oposición respecto de la propuesta de designación de perito agrimensor efectuada por la parte actora y solicita se declare la negligencia en la producción de la prueba pericial en agrimensur... SENTENCIA: 144 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCCHIPINTI, LUCAS FABRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCCHIPINTI, LUCAS FABRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01571-C-2026 SENTENCIA: 865 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |