Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,941-2,950 de 315,370 elementos.

REQUENA JUAN CARLOS C/ CONSORCIO DE PROP. CONJUNTO HABITACIONAL 176 VIVIENDA S 1 S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 11 de marzo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "REQUENA JUAN CARLOS C/ CONSORCIO DE PROP. CONJUNTO HABITACIONAL 176 VIVIENDA S 1 S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00074-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada CONSORCIO DE PROP. CONJUNTO HABITACIONAL 176 VIVIENDA S 1, haga íntegro pago al ejecutante JUAN CARLOS REQUENA, de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 210.325.-), en concepto de honorarios,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:YJVO-BGXL
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "YJVO-BGXL" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

Se deja...

SENTENCIA: 31 - 11/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

D.G.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.12 hrs. a los 11 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Rodrigo Racca y el condenado D.G.D..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada D.G.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00083-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de salidas transitorias desfavorable.- 

Se propone a las partes en función a la propuesta remitida que se requiera al Penal la remisión de una nueva propuesta en un plazo de 20 días.-

El Defensor coincide, entiende que hubo un error de interpretación del representante del área jurídica, dado que tenía que estar 6 meses y no un año y lo ideal sería un nuevo acta subsanada. Este error derivó en una resolución del Consejo Correccional.-

La Fiscal adjunta coincide que hay obstáculo legal objetivo que es las la existencia de propuesta desfavorable por una interpretación del art. 17 de la Ley 24660, como dice mayores a 10 años debe interpretarse a favor y debe hacerse nueva propuesta. Además eso acarreó resolución negativa del Director.-

El condenado presta conformidad.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y RESUELVE:

I.- Declarar la nulidad de la propuesta remitida por el Penal 2 por Acta 42/2026 por no sujetarse al régimen penitenciario aplicable del art. 17 inc. 2 de la ley 24660.-

II.- Requerir al Director del Penal 2 y, por su intermedio, que proceda a remitir nueva propuesta de salidas transitorias, en el marco del art. 17 inc. 2 de la Ley 24660 conf. 27375, en un plazo no mayor a 20 días.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, ...

SENTENCIA: 72 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

N.N.P. C/L.P.A. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: N.N.P. C/L.P.A. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO.  RO-10047-F-0000
EXPTE. SEON NRO. E-2RO-3132-JP2018
 
 
TH
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento lo peticionado y el dictamen de la Defensoría de Menores, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos , del Sr. <.A.L. respecto de la adolescente <.V.L.N., en su domicilio sito en calle D.P.M.2.C.N.1.B.T.A.d.e.c.
y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.L. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que
permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el...

SENTENCIA: 80 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

FALCO LUIS SEBASTIAN S/SUCESIÓN INTESTADA

FALCO LUIS SEBASTIAN S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02756-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca,11 de marzo de 2026.- MA.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "FALCO LUIS SEBASTIAN S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02756-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 09/03/2026 09:14:16, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11/12/2025 08:26:55, se acredita el fallecimiento de Luis Sebastián Falcó DNI 21.556.216 ocurrido en la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.-

Que el causante era de estado civil soltero y sin descendientes.-

Se presenta a hacer valer sus derechos su madre Lidia Graciela Bugge quien acredita el vínculo con la partida de nacimiento y acta de defunción del causante. Asimismo, denuncia que el padre del causante se encuentra fallecido, tramitando el expediente  FALCÓ LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO RO-29142-C-0000 (Ex. 32191-J5-08) en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 5.

Que en fecha 11/12/2025 08:26:55 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 10/03/2026 y bajo nro 2DA-50757 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 02/02/2026 09:48:10 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2431 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESU...

SENTENCIA: 24 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

Q.M.S. S/ GUARDA

AUTOS: "Q.M.S. S/ GUARDA"
EXPTE.: RO-02404-F-2025 

 

GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026
Atento lo peticionado por la guardadora en fecha 14/8/2025, las probanzas de estos autos y de los conexos, la conformidad prestada por la progenitora en fecha 25/8/2025 y por el progenitor en fecha 26/5/2025 y la entrevista mantenida con los niños en fecha 3/3/2026, teniendo en consideración el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de fecha 4/3/2026, las constancias de autos y la situación fáctica, otórguese la guarda judicial de los niños E.B.Q., DNI 5., y N.A.P., DNI 5., a la Sra. M.S.Q., DNI 3., por el plazo de 1 año (ART. 657 CCyC). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 79 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALEZ VICTORICA, FERNANDO LUIS C/ MILLANTA, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GONZALEZ VICTORICA, FERNANDO LUIS C/ MILLANTA, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00144-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Nicolás Millanta, DNI 36.497.575, como empleado del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la ciudad de Viedma hasta cubrir la suma de $1.115.323,94 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $557.661,97 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, de...

SENTENCIA: 12 - 11/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

G.L.L. C/ H.M.B. S/VIOLENCIA

CARATULA G.L.L. C/ H.M.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00661-F-2026

N.A
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a G.L.L. y H.M.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.


Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de H.M.B. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de G.L.L. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.


La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salv...

SENTENCIA: 177 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.R.M.C.L.O.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

CARATULA: "M.R.M.C.L.O.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)"
EXPTE. NRO. RO-01380-F-2025 -

sa 
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 27/2/2026 (Acta Audiencia Preliminar). Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Dra.ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 12 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.J.Y.C.R.M.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: "Z.J.Y.C.R.M.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00676-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.G.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.Y.Z. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.J.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.G.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. J.Y.Z. y Sr. <.G.R., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San...

SENTENCIA: 165 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.R.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de marzo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: D.R.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, BA-22964-F-0000, 01629/18.- 
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 01/08/2026 se llevo a cabo en autos la audiencia a tenor del art. 194 del CPF, donde la Sra. Defensora de Menores e incapaces, la Dra. Dolores Mazzante solicito se libre oficio a la Obra social de su representada, OSUTHGRA  para que le brinde la cobertura necesaria para que R. pueda asistir al Centro Esperanza y se le
garantice el transporte.
Que en fecha 13/08/2026 se ordenó el oficio a OSUTHGRA, el cual no obtuvo respuesta.- 
Que  en fecha 07/11/2026 se libra oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos y ante la incontestacion del mismo se ordeno la intimación responsable de
UTHGRA Bariloche  a los fines de cumplimentar con lo ordenado precedentemente otorgándole un plazo de 5 días hábiles, quien fue debidamente notificado en fecha 28/11/2026, conforme surge de la constancia de diligenciamiento agregada en autos.-
Que sin perjuicio de las gestiones realizadas en autos, el Actuario de este Juzgado se comunico telefónicamente con la obra social a los fines de constatar que se encuentren en conocimiento de los oficios ordenados.- 
Que a la fecha la obra social no ha cumplimentado con lo ordenado en fecha 01/08/2025 habiendo transcurrido mas de siete meses sin respuesta.- 
Ahora bien, las ordenes judiciales no son de cumplimento voluntario por quien es objeto de las mismas, tal es así que el Art 804 del CCC establece: "Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder." 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Imponer a OSUTHGRA una multa diaria de $ 20.000 (PESOS DIEZMIL), en favor de la actora, por cada día de demora en el cumplimento de la cobertura necesaria para que la Sra. R.I.D.pueda asistir al Centro Esperanza y se le garantice el transporte, oportunamente ordenada, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 804 del CCC, siendo efectiva a partir de la efectiva notificación de l...

SENTENCIA: 33 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)