Fallos Jurisdiccionales

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BLANCO, BERNARDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 4 de septiembre de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "BLANCO, BERNARDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00001-C-2026),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Bernarda BLANCO, fallecida el día 08/08/2025 en (cf. presentación de fecha 30/12/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fechas 30/12/2025, 23/02/2026 y 24/02/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 05/02/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha08/06/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (16/04/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (08/04/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (19/08/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (21/08/2026).-
Por lo expuesto, RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de BERNARDA BLANCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Néctor Horacio Pinilla, DNI 10.775.796; Miguel Ángel Pinilla, DNI 14.275.431; Jorge Alberto Pinilla, DNI 12.351.291; José Andrés Pinilla, DNI 11.074.277; Iris Estela Pinilla, DNI 13.850.322; Umenia Beatriz Pinilla, DNI 12.757.435 y María Cristina Pinilla, DNI 18.227.981.-
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

                                              Paola Bernardini
                                                       Jueza
                       

SENTENCIA: 191 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
CI-02490-F-2026
 
Cipolletti, 04 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02490-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría N°45 de Cipolletti.
Siendo que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciados es el de: tío de la ex pareja y ex suegra, vínculos éstos que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentran y comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes,   debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. 
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente. NOTIFÍQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente, archívese.

SENTENCIA: 407 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (V.P.F.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

EXPTE. Nº VI-01426-F-2026 /
CARATULA: HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (V.P.F.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Viedma, 04 de septiembre de 2026
Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de la adolescente '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') , en los términos de los arts. 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que '[FAMILIAR_2]' se encuentra externada desde el día [FECHA_FAMILIAR_2], habiéndose informado que: "El día [FECHA_FAMILIAR_2] se acuerda el alta hospitalaria  y se comprometen a continuar el tratamiento de forma ambulatoria con Dr. Joelson y Lic. De Cicco Florencia primer control post - alta día viernes 21 para evaluación", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de la adolescente '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]' - FN [FECHA_FAMILIAR_2]) informada en fecha por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día [FECHA_FAMILIAR_2] hasta el [FECHA_FAMILIAR_2].-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5 y de la Defensora de Menores e Incapaces.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante sistema puma.-
 

 

PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 367 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[LJA]' C/ '[PLE]' Y CARUSO COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
 
 
General Roca, 4 de septiembre de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[LJA]' C/ '[PLE]' Y CARUSO COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-00880-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 9/3/23 [LJA] (DNI [DNI]) promueve acción por daños y perjuicios -por intermedio de mandantes- contra [PLE] (DNI [DNI]) por la suma de $ 8.444.000,00 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas con más intereses y costas. Solicita la citación de CARUSO COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Relata que el 9 de diciembre de 2021, en la intersección de la Avenida Alsina y la calle Belgrano de esta ciudad ocurrió un accidente...

SENTENCIA: 72 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] C/ [FAMILIAR_1]' S/ RESTITUCION

GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [FAMILIAR_1]' S/ RESTITUCION" (Expte. RO-00064-F-2026 - ), de los que

RESULTA: En fecha 11/1/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, a los fines de interponer demanda de restitución de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3], y [FAMILIAR_4], contra su progenitora la Sra. [FAMILIAR_1], quien reside en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. 

En fecha 22/1/2026 se da traslado de la demanda a la progenitora, encontrándose agregadas las cedulas ley libradas sin diligenciar. 

En fecha 27/2/2026 se agrega informe del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (SPPDN) de la provincia de Buenos Aires, sede Bahía Blanca.

En fecha 28/4/2026 se agrega copia de las actuaciones que tramitan ante el Juzgado de Familia N° 3 de la ciudad de Bahía Blanca. 

 En fecha 7/7/2026 en función de lo solicitado por la parte actora y el tipo de proceso, se corre traslado de la demanda a la Sra. [FAMILIAR_1], tía materna, quien se encontraría al cuidado de los niños. 

En fecha 30/7/2026 se presenta la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, abogada de la Sra. [FAMILIAR_1], contestando demanda e interponiendo excepción de incompetencia. En su presentación refiere que los niños se encuentran residiendo de forma estable, definitiva y escolarizados en la ciudad de Bahía Blanca, lugar donde fueron trasladados por su progenitora en el mes de noviembre del año 2024. Señala que la competencia de los tribunales de familia de Bahía Blanca no resulta ser una mera preferencia, si no una realidad judicial ya consolidada.

SENTENCIA: 666 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03219-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03219-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL PEREZ, CUIT/CUIL 20296425894, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.666.758,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.653.062,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LIBM-UACX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDA...

SENTENCIA: 1674 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMOS, IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMOS, IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03218-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMOS, IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03218-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IRENE RAMOS, CUIT/CUIL 27033928012 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.029.577,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.334.471,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMDW-FRLK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Laf...

SENTENCIA: 1664 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PLATERO, HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PLATERO, HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03235-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PLATERO, HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03235-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR ARIEL PLATERO, CUIT/CUIL 20259480575, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.454.546,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.546.956,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBTF-YPGU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS G...

SENTENCIA: 1667 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

 
TH
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA", (RO-00552-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del demandado, con un piso del 200 % del SMVM en favor de sus hijos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. '[VÍCTIMA_1]' ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños ante la ausencia de su progenitor.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVM que deberá el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' DNI '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibim...

SENTENCIA: 453 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (X/C: G-2RO-625-F16-15)

CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (X/C: G-2RO-625-F16-15)
EXPTE. NRO. RO-34622-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-2262-F2015
 
MG 
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
Atento la homologación de fs. 29 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a la joven '[FAMILIAR_1]' en concepto de cuota alimentaria, siendo que la misma ha adquirido la edad de 21 años según constancias de fs. 3 (fecha nac. [FECHA_FAMILIAR_1]), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de '[FAMILIAR_1]', cuota que fuera fijada en el 20% sobre los haberes del alimentante. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 20% sobre los haberes del Sr. '[DEMANDADO_1] D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1]'. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 748 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA