Fallos Jurisdiccionales

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Q.M.A. C/ V.M.E. S/ DIVORCIO

Viedma, a los 15 días del mes de abril del año 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: Q.M.A. C/ V.M.E. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00403-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 12/03/2025 se presentó el Sr. M.A.Q., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. M.E.V., en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley la demandada, notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, ésta no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;

SENTENCIA: 23 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.N.R. S/CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, siendo las  horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.N.R. S/CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado N.R.M. D.3., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el  Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de la Defensa y, en consecuencia, disponer que el condenado N.R.M. D.3. deberá realizar el Curso de Nuevas Masculinidades, dictado por el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, modalidad presencial, a iniciar la última semana de abril de 2025 o primeros días de mayo 2025, a fin de dar cumplimiento a la pauta de conducta impuesta mediante Sentencia de fecha 14/09/2023, a saber: "Realizar una capacitación sobre igualdad de género y nuevas masculinidades", bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P,  atento las dificultades informadas por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que impidieron que el nombrado realice el Curso virtual y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Disponer que el condenado N.R.M. D.3. deberá comunicarse, dentro del plazo de cinco (5) días, con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma a fin de coordinar la vía de inscripción al ...

SENTENCIA: 158 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

J.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 15 de abril de 2025, siendo las 12.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00031-P-2024, caratulado "J.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.L.J. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, sus Letrados Defensores Dres. Martín Contreras y Antonio Contreras (ambos virtual), por la Querella el Dr. Jorge Cerquetti (en Juzgado de Ejecución -virtual) y los Sres. Agentes Fiscales Dra. Rosario Carballo y Dr. Gerardo Miranda (ambos virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- HACER LUGAR A LA REVOCATORIA INTERPUESTA POR LA QUERELLA y dejar sin efecto la providencia identificada mediante movimiento BA-00031-P-2024-I0023 de fecha 4 de abril del corriente. Conforme considerandos.

II.- HACER SABER A LA DEFENSA que deberán concurrir al fuero civil a fines de requerir la curatela que taxativamente prescribe el art. 12 del CP, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por la CSJN, in re "González Castillo". 


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, los Sres. Defensores, los Sres Fiscales y el Letrado representante de la Querella consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.29 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 111 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

S J E S/ LESIONES CALIFICADAS, AMENAZAS, DAÑO Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

En la ciudad de General Roca, a los 15 días del mes de abril de 2025, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-06021-2024 (acumulado Leg. N° MPF-RO-00016- 2024) caratulado “S J E S/ LESIONES CALIFICADAS, AMENAZAS, DAÑO Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Jessica González en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Juan Pablo Chirinos en carácter de Defensor Oficial del imputado J E S, ...; a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprochan los siguientes hechos: “Primero (Leg. N° MPF-RO-00016-2024): Ocurrido el 06/01/2024 a las 02:50 hs. aproximadamente en el domicilio de P D M, sito en calle ... de Gral. Roca. En dicho contexto, J E S, se hizo presente en la vereda del domicilio de su ex pareja con intenciones claras de ingresar. Con la conducta desplegada, Soto desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de P D M en su domicilio sito en ... de Barrio Belgrano de esta ciudad, y a 200 metros del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de texto, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, dispuestas oportunamente en el fuero de familia en fecha 31/01/23 en el Expte. RO-03927-F-0000 caratulado “M P D c/ S J E s/ Violencia”, medida que se encontraba vigente al momento del hecho y del cual el imputado se encontraba personal y debidamente notificado el 06/02/23. Segundo (Leg. N° MPF-RO-06021-2024): Ocurrido en Gral. Roca el 09 de Septiembre de 2024 a las 03:00 hs. aproximadamente, en el domicilio de calle ... Barrio Belgrano, ocupado por P D M. En la oportunidad el imputado S se hizo presente en el domicilio y mantuvo una discusión, por lo que M salió hacia el patio delantero de la casa siendo seguida por S, ante lo cual M cerró la puerta de la vivienda dejando a S en el interior. Producto de ello, el imputado le gritó que le abriera la puerta. Luego S golpeó la puerta de ingreso de la vivienda rompiéndola en el sector de la cerradura; y le dijo a su ex-pareja “yo llego a ir preso, te voy a matar hija de puta después contala como quieras”. Por ello M abrió la reja de la puerta de ingreso, el...

SENTENCIA: 313 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

R.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma,  15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de disposición anticipada de pesos incoada por el interno M.A.R. DNI 2., en autos caratulados R.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N.V., Ex B. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que el interno M.A.R.D.2. alojado en la Cárcel de General Roca U-5 dependiente del Servicio Penitenciario Federal, solicita un anticipo de dinero de Pesos C.c.m.(.1. de su fondo de reserva para afrontar gastos personales del mes. 
Que el Fiscal interviniente estima que procede autorizar la disposición anticipada del fondo de reserva que tiene el condenado M.A.R.D.2. y considera que resulta apropiado la suma de peticionada, por encontrarse debidamente justificada.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Analizada la petición, las constancias arrimadas y la prueba valorada en las presentes actuaciones, se concluye que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el condenado M.A.R.D.2., atento las razones expuestas, encuadrando la situación en el segundo párrafo del artículo 128° de la Ley 24.660.
Que si bien la Ley N° 24.660 establece en la primera parte del artículo 128°, que el importe devengado en el Fondo se Reserva le será entregado al interno una vez que se produzca el egreso anticipado o definitivo, y que el mismo será incesible e inembargable, también autoriza en supuestos debidamente justificados y mediante intervención judicial, su disposición an ticipada del capital acumulado.
Que se encuentran acreditados los extremos legales que habilitan la procedencia de la petición realizada por el interno, circunstancia que ha sido debidamente ponderados por ésta magistratura para su resolución.
Que la presente autorización debe entenderse como excepcional, atento las consideraciones especiales esgrimidas por el interno condenado M.A.R.D.2., los que han sido debidamente corroborados por los informes que obran en estas actuaciones.
En este caso, teniendo en cuenta además el monto existente en el Fondo y la fecha de agotamiento de la pena impuesta al peticionante, se entiende que el tiempo faltante permitirá recuperar ése monto y asegurar así la finalidad del Instituto en cuestión.
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la disposición anticipada de Pesos C.C.M.(.1.) del Fondo de Reserva que posee el interno condenado M.A.R.D.2., en el marco de lo establecido por el artículo 128°, 2 párrafo de la Ley N° 24.660, en razón de los argumentos vertidos en el Considerando de la presente resolución.
Segundo: Registrar y n...

SENTENCIA: 154 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.S.O.D.C. C/ V.J.B. (HIJA) S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.S.O.D.C. C/ V.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00852-F-2025

Cipolletti, 15 de abril de 2025. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Asimismo, surge que la denunciada se ha retirado del domicilio que compartía con su progenitora.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
Hágase saber a la denunciante que a los fines de requerir asistencia letrada o asesoramiento legal, podrá recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
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SENTENCIA: 252 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.N.C.C.C.M.M.S.V.(.3.

A.N.C.C.C.M.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.N.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  14 DE ABRIL DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.C.M.M. respecto de la Sra.A.N.C. con domicilio sito en L.C.N.4. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 111 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

NAMUZ SERGIO ANIBAL S/ INF. ART44 Y ART 75 LEY 5592

AUTOS: "NAMUZ SERGIO ANIBAL S/ INF. ART44 Y ART 75 LEY 5592"Expte: RC-00445-JP-2024

 

////Rio Colorado,14 de abril de 2025.
Y VISTA la situación contravencional a resolver de NAMUZ SERGIO ANIBAL en autos: "NAMUZ SERGIO ANIBAL S/ INF. ART44 Y ART 75 LEY 5592"  expte. nro. RC-00445-JP-2024

Y CONSIDERANDO
Que no surge de nuestra base de datos, que el mencionado registre antecedentes contravencionales similares, y analizado todo el cuadro probatorio reunido el mismo resulta insuficiente para poder responsabilizar plenamente al mencionado, de haber infringido la norma legal. Asimismo el denunciado ha cumplido con las medidas preventivas ordenadas oportunamente.

Así planteada la cuestión y ante la falta de pruebas independientes y objetivas, debo dictaminar en favor del NAMUZ SERGIO ANIBAL por aplicación del beneficio del principio de inocencia previsto en el art. 4 inc. d) y g) de la ley 5592.-
Por todo ello

RESUELVO: I) ABSOLVER A NAMUZ SERGIO ANIBAL, ya filiado, y en relación al art. 44 y 75 de  la Ley N°S 5592 atribuido y por aplicación del beneficio de la duda, art. 4to. del C. de Procedimiento.- II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese, oportunamente archívese.
Ante mí.







SENTENCIA: 8 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

PORRINO, JORGE NESTOR C/ PORRINO, ANGEL ALBERTO Y OTRO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)

 
Villa Regina, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados PORRINO, JORGE NESTOR C/ PORRINO, ANGEL ALBERTO Y OTRO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) (Expte. N° VR-68653-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 05/12/2024 09:59:01 comparece el Sr. Domingo Alejandro SANTINI, codemandado, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Gustavo ARIAS a los efectos de plantear revocatoria contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2024 (movimientoVR-68653-C-0000-10039) para que el mismo sea dejado sin efecto.
Indica que del auto puesto en crisis se infiere que con lo manifestado por la parte actora en su escrito presentado en movimiento VR-68653-C-0000-E0019, la misma ha cumplido con lo resuelto por la Cámara en resolución de fecha 14 de junio y allí radica el agravio que causa este resolutorio por cuanto la sola manifestación de que el sucesorio se encuentra abierto y que el Sr Angel Porrino se haya allanado a la demanda, no implica haber cumplimentado con los recaudos dispuestos por el iudex a quem.
Refiere que: “El actor ha acreditado el inicio del sucesorio de su madre, cónyuge supérstite del cotitular dominial de uno de los inmuebles cuya división se persigue. Ha acreditado que sus hijos Jorge Porrino y Angel Alberto Porrino son los únicos y universales herederos, pero no cuenta el actor con la conformidad expresa para el inicio del sucesorio. Que el Sr Angel Alberto Porrino se haya allanado no implica que haya estado de acuerdo con que este proceso se inicie, de manera tal que resta aun cumplimentar uno de los recaudos establecidos por el superior en grado en su sentencia de fecha 14 de junio de 2024”.
Por lo expuesto solicita Se tenga por interpuesto ...

SENTENCIA: 67 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PARDO, MARIANO ALBERTO C/ ARREBILLAGA MARQUEZ, LUCIANA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES

Villa Regina, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PARDO, MARIANO ALBERTO C/ ARREBILLAGA MARQUEZ, LUCIANA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES" (Expte. N° VR-00503-C-2024).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ARREBILLAGA MARQUEZ, LUCIANA CECILIA y MARQUEZ, RAMON EUSEBIO hagan al acreedor PARDO, MARIANO ALBERTO íntegro pago del capital reclamado de $1.411.645,01, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la patrocinante Dra. ARIANA ZULIANI, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (AZLC-IDPM), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les as...

SENTENCIA: 59 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA