C.T.S.C.Y.J.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.T.S.C.Y.J.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01634-F-2025, LF/SA
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025. Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA PROHIBICION al Sr. J.D.Y. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. T.S.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes Sr. <.D.Y. y Sra. <.S.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patro... SENTENCIA: 581 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAYUMAN, MARIO ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 (cuatro) de junio de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CAYUMAN, MARIO ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01000-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- 1) Se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano en carácter de apoderado del Sr. Mario Alberto Cayuman e interpone demanda indemnizatoria contra Horizonte Cía. Arg. de Segs. S.A (Mov. I0001).- Reclama la suma de $ 5.640.987,13.-, o lo que resulte de la prueba a producir, más intereses y costas.
--- Refiere que el Sr. Cayuman comenzó a prestar tareas para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en septiembre de 2019, en el área de saneo, realizando labores de limpieza de cunetas, barrido y jardinería. Actualmente, luego del accidente denunciado, sólo realiza tareas de barrido en la zona céntrica de la ciudad, trasladándose en camión. Su jornada laboral se extiende de lunes a viernes, de 11:00 a 18:00 h., y fines de semana alternos, de 5:00 a 10:00 h.
--- Relata que el día 18/01/2023, mientras caminaba por un sendero en cumplimiento de sus funciones en el servicio de saneo, pisó un desnivel, cayendo su pie en un pozo, lo que le provocó una fuerte torcedura del tobillo derecho. Señala que experimentó un dolor intenso e imposibilidad de apoyar el pie, por lo que fue derivado a medicina laboral y, posteriormente, a la guardia del Hospital Privado Regional. Allí se le practicaron placas y se le indicó reposo.
Posteriormente fue atendido por un traumatólogo que prescribió una resonancia magnética, la cual fue evaluada por el médico de la ART, indicándole sesiones de kinesiología.
Refiere que, pese a persistir el dolor y la pérdida de movilidad, no le explicaron con claridad la entidad de su lesión; recibió unas 20 sesiones de kinesiología y fue da... SENTENCIA: 112 - 04/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00820-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN<... SENTENCIA: 315 - 04/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00825-C-2025 IVÁN ... SENTENCIA: 310 - 04/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ESTEVEZ, ORLANDO LAZARO Y OTROS S/ ACCION NEGATORIA S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025 1°) Que en fecha 17/02/2025 se presentó José Luis Najul Fernandez, patrocinado por el Dr. Magaldi, solicitando medida cautelar de no innovar en relación al imueble NC 19-2-J-186-10 a efectos que se suspenda el mandamiento de desahucio dispuesto por parte del titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5 en la causa: “Estevez Marrero, Orlando Lazaro y Otra c/ Dolinski, Vanesa Marisol s/ Reivindicación (Ordinario) s/ Ejecución de sentencia” Expte. BA-00230-C-2023. SENTENCIA: 171 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CONTRERAS, VALERIA SOLANGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CONTRERAS, VALERIA SOLANGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00352-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso ha concluido la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa de fecha 28/05/25, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. VALERIA SOLANGE CONTRERAS, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($.10.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 19 de junio de 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. MATIAS OSVALDO POSCA y SEBASTIAN CALVO, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000.-) -en conjunto- y los de los letrados de la demandada, Dra. MARIA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $.10.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Dr. JORGE... SENTENCIA: 136 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
W.H.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0133/JE8/23)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.22 hrs. del día a los 4 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada W.H.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0133/JE8/23), Expte. N ° CI-00207-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Tener por desistidos los recursos interpuestos por W.H.M. a las calificaciones del cuarto período 2024, primer período 2025 y recurso in pauperis contra Acta 0032/25 del Penal 1 de Viedma. Confirmándolas en un todo.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- Siendo las 11.36 horas se da por finalizado el acto y se deja constancia que no existe solicitud de la defensa. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- SENTENCIA: 185 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025. VISTOS: Los autos MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA BA-02290-C-2023
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Mario Ernesto Antonio Milanesi ocurrida el 23/01/2015 (acreditado en fecha 24/10/2023), cónyuge de Graciela Aida Vacca (acreditado en fecha 04/02/2025) y padre de Eleonora Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023) y Juan Pablo Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 23/05/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 31/03/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/03/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 02/06/2025).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Ernesto Antonio Milanesi le heredan sus hijos Eleonora Milanesi y Juan Pablo Milanesi, su cónyuge supérstite Graciela Aida Vacca, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 165 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIONCI-00568-L-2024".-
SENTENCIA: 236 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025.- VISTOS: Los autos MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOSBA-02470-C-2024 Y CONSIDERANDO:
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 9 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |