Fallos Jurisdiccionales

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C.T.S.C.Y.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.T.S.C.Y.J.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01634-F-2025,
 
 
 
LF/SA
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025.
        
         Por recibido.
 
Atento los términos de la denuncia, y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA PROHIBICION al Sr. J.D.Y. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. T.S.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes Sr. <.D.Y. y Sra. <.S.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patro...

SENTENCIA: 581 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CAYUMAN, MARIO ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 (cuatro) de junio de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CAYUMAN, MARIO ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01000-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- 1) Se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano en carácter de apoderado del Sr. Mario Alberto Cayuman e interpone demanda indemnizatoria contra Horizonte Cía. Arg. de Segs. S.A (Mov. I0001).- Reclama la suma de $ 5.640.987,13.-, o lo que resulte de la prueba a producir, más intereses y costas.
--- Refiere que el Sr. Cayuman comenzó a prestar tareas para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en septiembre de 2019, en el área de saneo, realizando labores de limpieza de cunetas, barrido y jardinería. Actualmente, luego del accidente denunciado, sólo realiza tareas de barrido en la zona céntrica de la ciudad, trasladándose en camión. Su jornada laboral se extiende de lunes a viernes, de 11:00 a 18:00 h., y fines de semana alternos, de 5:00 a 10:00 h.
--- Relata que el día 18/01/2023, mientras caminaba por un sendero en cumplimiento de sus funciones en el servicio de saneo, pisó un desnivel, cayendo su pie en un pozo, lo que le provocó una fuerte torcedura del tobillo derecho. Señala que experimentó un dolor intenso e imposibilidad de apoyar el pie, por lo que fue derivado a medicina laboral y, posteriormente, a la guardia del Hospital Privado Regional. Allí se le practicaron placas y se le indicó reposo.
Posteriormente fue atendido por un traumatólogo que prescribió una resonancia magnética, la cual fue evaluada por el médico de la ART, indicándole sesiones de kinesiología.
Refiere que, pese a persistir el dolor y la pérdida de movilidad, no le explicaron con claridad la entidad de su lesión; recibió unas 20 sesiones de kinesiología y fue da...

SENTENCIA: 112 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00820-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00820-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA BEATRIZ ISSA, DNI 20602849 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $58.050,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $239.126,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VQWE-CZSP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN<...

SENTENCIA: 315 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00825-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00825-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA BEATRIZ ISSA, DNI 20602849 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $67.320,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $243.761,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SFPQ-VRYB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN ...

SENTENCIA: 310 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ESTEVEZ, ORLANDO LAZARO Y OTROS S/ ACCION NEGATORIA S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ESTEVEZ, ORLANDO LAZARO Y OTROS S/ ACCION NEGATORIA S/ MEDIDA CAUTELAR",  BA-00109-C-2025
CONSIDERANDO:

1°) Que en fecha 17/02/2025 se presentó José Luis Najul Fernandez, patrocinado por el Dr. Magaldi, solicitando medida cautelar de no innovar en relación al imueble NC 19-2-J-186-10 a efectos que se suspenda el mandamiento de desahucio dispuesto por parte del titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5 en la causa: “Estevez Marrero, Orlando Lazaro y Otra c/ Dolinski, Vanesa Marisol s/ Reivindicación (Ordinario) s/ Ejecución de sentencia” Expte. BA-00230-C-2023.
2°) Adelanto que la medida cautelar requerida debe rechazarse conforme a los siguientes fundamentos.-
3°) Que en primer término, debe recordarse que conforme surge del artículo 212 del CPCC, podrá decretarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en toda clase de juicio, siempre que: a) El derecho fuere verosímil; b) Existiere el peligro de que si mantuviera o alterara en su caso, la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento o la modificación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; c) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.
4°) Que la verosimilitud en el derecho -primer requisito exigido para el dictado de toda medida cautelar- no se vislumbra con total claridad cuando lo que se intenta cautelar resulta ser los efectos de una resolución judicial dictada por otro organismo jurisdiccional (en el presente caso, por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, autos: “ESTEVEZ MARRERO, ORLANDO LAZARO Y OTRA C/ NAJUL S/ REIVINDICACIÓN” Expte. BA-30042-C-0000).-
Cuando lo que se pretende cautelar son los efectos de una sentencia (firme y consentida) y aún cuando se pretenda instar un proceso para hacer valer sus pretensos derechos o incluso dejar sin efecto la cosa juzgada (cosa juzgada írrita), se exige la máxima prudencia al momento de evaluar los requisitos que habiliten en dictado de una medida que impida el cumplimiento de aquella sentencia firme.-
En tal sentido, se ha dicho que es improcedente la medida precautoria orientada a obtener la paralización o suspensión de la ejecución de una sentencia, ya que su admisión implicaría un inadecuado ejercicio de un acto de imperio que provocaría una alteración sustancial de la decisión ya tomada e importaría impedir el cumplimiento de un acto ...

SENTENCIA: 171 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CONTRERAS, VALERIA SOLANGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CONTRERAS, VALERIA SOLANGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00352-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso ha concluido la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa de fecha 28/05/25, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. VALERIA SOLANGE CONTRERAS, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($.10.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 19 de junio de 2025.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. MATIAS OSVALDO POSCA y SEBASTIAN CALVO, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000.-) -en conjunto- y los de los letrados de la demandada, Dra. MARIA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $.10.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Dr. JORGE...

SENTENCIA: 136 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

W.H.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0133/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.22 hrs. del día a los 4 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada W.H.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0133/JE8/23), Expte. N ° CI-00207-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificaciones. Y acta de baja de guarismos, que no esta apelada. Por Secretaría se informa que el 22/4/2025 se notificó a las partes de la presente audiencia. Además el bloqueo de agenda a las partes se realizó el 15/04/2025. Y al momento no ha presentado escrito ni justificado la incomparecencia. 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: habiendo transcurrido 9 minutos del horario fijado, siendo que son 3 recursos de la Defensa, solicita se tengan por desistidos. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: coincide con la Fiscal, son recursos de apelación interpuestos en instancia administrativa y se realiza esta intervención a titulo de revisión. Luego de un tiempo prudencial del horario fijado, no habiendo intención de conexión ni comunicación o escrito del Defensor con el Juzgado que de cuenta de una imposibilida, declarará abstracto los planteos. 

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

I.- Tener por desistidos los recursos interpuestos por W.H.M. a las calificaciones del cuarto período 2024, primer período 2025 y recurso in pauperis contra Acta 0032/25 del Penal 1 de Viedma. Confirmándolas en un todo.-

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

Siendo las 11.36 horas se da por finalizado el acto y se deja constancia que no existe solicitud de la defensa. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgad...

SENTENCIA: 185 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025.

VISTOS: Los autos MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA BA-02290-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Mario Ernesto Antonio Milanesi ocurrida el 23/01/2015 (acreditado en fecha 24/10/2023), cónyuge de Graciela Aida Vacca (acreditado en fecha 04/02/2025) y padre de Eleonora Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023) y Juan Pablo Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 23/05/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 31/03/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/03/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 02/06/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Ernesto Antonio Milanesi le heredan sus hijos Eleonora Milanesi y Juan Pablo Milanesi, su  cónyuge supérstite Graciela Aida Vacca, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Santiago Morán
Juez

 

SENTENCIA: 165 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIONCI-00568-L-2024".-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. TAPIA JULIAN ALEJANDRO.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-Regular los honorarios del Dr. TAPIA JULIAN ALEJANDRO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 420.203.-), M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $60.029.-), (arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
II.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

 

SENTENCIA: 236 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOSBA-02470-C-2024

Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (fecha 28-042025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes ( fecha 05-05-25)  .
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 309 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 9 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE