M.E.G.C.A.G. S/VIOLENCIA CARATULA: "M.E.G.C.A.G. S/VIOLENCIA" Por recibido. Habilítese feria judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.A.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. E.G.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. G.A.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hace... SENTENCIA: 53 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.E.E. C/ T.L.D. S/ VIOLENCIA
LB-00008-F-2026 Luis Beltrán, 26 de enero de 2026. Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBIR las medidas protectorias dispuestas oportunamente vía telefónica;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. T.L.D. hacia la Sra. M.E.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. T.L.D. hacia la Sra. M.E.E., entendiéndose como tales aquellos actos de viole... SENTENCIA: 24 - 26/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.N.N. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA
CH-00016-JP-2026 Luis Beltrán, 26 de enero de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.M.A. hacia la Sra. L.N.N. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.M.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. L.N.N.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. G.M.A. hacia la Sra. L.N.N., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se... SENTENCIA: 25 - 26/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.G.N. C/ S.G.D. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 26 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "C.G.N. C/ S.G.D. S/ VIOLENCIA" - IJ-00003-JP-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el J.d.P.d.I.J. denuncia efectuada por la S.G.N.C. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del S.G.D.S..-
Según relata la denunciante, luego de diversas situaciones el Sr. S. "...m.t.d.c.f.d.f.m.a.h.q.m.p.l.s.c.c.i.h.l.f.y.l.s.r....".-
Teniendo en cuenta los hechos denunciados habré de ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de origen. En tal sentido se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Asimismo teniendo en cuenta la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Encontrándose la presente dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2.- Tener por ratificadas las medidas dispuestas por el J.d.P.d.I.J. en su resolución de fecha 9..-
3.- Hágase saber al Sr. Sandoval que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. C.. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial r... SENTENCIA: 7 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
N.A.R. C/ H.A.L.M. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 26 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "N.A.R. C/ H.A.L.M. S/ VIOLENCIA" - IJ-00180-JP-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el J.d.P.d.I.J. denuncia efectuada por el Sr. A.R.N. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. A.L.M.H..- Según relata "...P.q.h.p.y.n.q.p.s.p.l.m.y.s.p.a.A.s.i.v.a.p.t.i.a.m.a.y.c.a.c.p.s.p.a.m.b.y.e.m.t.d.l.p.y.s.a.e.d.c.j., a.l.c.a.g.s.y.e.u.m.q.m.s.f.h.q.l.s.y.m.v.a.l.c.s.d.m.a.q.i.m.p.p.d.y.c.a.p.p.e.l.e.S.r.l.i.y.l.v.c.s.m.c.s.y.m.d.q.y.l.a......".-
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados habré de ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de origen. En tal sentido se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Ello conforme lo previsto por la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Encontrándose la presente dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2.- Tener por ratificadas las medidas recíprocas dispuestas por el J.d.P.d.I.J. en su resolución de fecha 3..-
3.- Hágase saber a las partes que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la contraparte. Asimismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la contraparte a su vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4.- Hágase saber a la Policía de Río Negro -Unidad 14º- el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5.- Hágase saber al a Oficina del Sistema de Abordaje Territorial SAT - Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura (satjacobacci@gmail.com) la me... SENTENCIA: 5 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
D.S.A.E. C/ A.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00046-F-2026 Villa Regina, 26 de enero de 2026
- Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. Not. En virtud de la certificación que antecede corresponde formalizar las medidas dispuestas telefónicamente DISPONGO por el plazo de 5 días;
1) PROHIBIR al Sr. M.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.D.S. y/o al domicilio de B.N.1.D.N.0.P.B. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. M.A. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina SENTENCIA: 36 - 26/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.R.G. S/ EJECUCION DE PENA (ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE) - LIBERTAD CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de enero de 2026, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00280-P-0000 caratulado "M.R.G. S/ EJECUCION DE PENA (ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE) - LIBERTAD CONDICIONAL- MONITOREO", comparece ante el Sr. Juez de Feria Dr. Víctor H. Gangarrossa (virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.G.M. (virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Sebastián Arrondo (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dr. Sofía Ocampo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II) HACER SABER A R.G.M. QUE DEBERÁ PRESENTARSE UNA VEZ POR SEMANA ANTE LA COMISARIA MAS CERCANA A SU DOMICILIO, a fin de firmar una constancia de presentación.- III) OFICIAR A UADME INFORMANDO EL RETIRO DEL EQUIPO DE MONITOREO ELECTRONICO DE R.G.M..- IV) SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista la Sra. Agente Fiscal hace reserva de impugnación y el Sr. Letrado Defensor consiente lo resuelto. El Sr. Juez de Feria da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.29 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria SENTENCIA: 2 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.A.J. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de enero de 2026, siendo las 9.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00764-P-0000 caratulado "M.A.J. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante el Sr. Juez de Feria Dr. Víctor H. Gangarrossa (virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.J.M. (virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Sebastián Arrondo (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I) HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA, AUTORIZANDO A A.J.M. A SALIR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, ESTRICTAMENTE POR RAZONES LABORALES.- LA AUTORIZACION DE TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, se otorga exclusivamente por razones laborales, asimismo se otorga conforme los días, horarios y a las localidades informadas previamente.- II) OFICIAR A UADME INFORMANDO LA AUTORIZACION QUE AQUÍ SE HA DISPUESTO.- III) SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista la Sra. Agente Fiscal realiza reserva de impugnación y el Sr. Defensor consiente lo resuelto. El Sr. Juez de Feria, da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 9.37 horas. Todo por ante mí, que doy fe.- A FIN DE BRINDAR TODA LA INFORMACION EN UN MISMO ACTO: DIAS Y HORARIOS DE TRABAJO: lunes a viernes en el horario de 9 a 13 y de 16 a 20 hs., y sábados de 9 a 16 hs.- LOCALIDADES ALEDAÑAS: provincia de Chubut: El Hoyo, Lago Puelo, el Maitén, Epuyén.- Registrar, notificar y comunicar.<... SENTENCIA: 3 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
R.I. C/ C.L. S/VIOLENCIA LEY 3040 Cipolletti, 26 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: R.I. C/ C.L. S/VIOLENCIA LEY 3040 S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CG-00008-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra L.C., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. I.R., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. I.R. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en ... SENTENCIA: 60 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SANTANA CRABA, LUCAS NAHUEL C/SANTANA, JOSÉ AGUSTÍN S/ VIOLENCIA ALLEN, 26 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados SANTANA CRABA, LUCAS NAHUEL C/SANTANA, JOSÉ AGUSTÍN S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00055-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por L.N.S.C. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado J.A.S., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin de dejar asentado que convivo en el mismo domicilio junto a m.h.S.S.A.y.S.A.J., desde hace u.d.a.a., en dicho domicilio alquilamos, el mismo está a nombre dem.h.S.. En el día de la fecha en horas 09:30 me encontraba en mi domicilio tomando unos ... entonces llegaA.a.y.e.m.c.a.i.y.m.p.u.p.e.e.b., a lo que me l.y.c.a.p., luego el a.u.c.e.i.p.c.e.m.d.v., después de un f.l.a.y.l.s.a.d.l.c., pero comenzó a.r.l.r.y.l.v.d.d.y.a.r.s.a.a.d.e.e.p.d.l.c.E.h.1.s.d.A. y desde afuera de la casa comienza n.a.h.q.a lo que llamo a la policía de la c.6., quienes se hacen presente y se lo llevan detenido, los mismos me acercan hasta esta comisaría a realizar el correspondiente escrito. También quiero dejar asentado que A.l.e.m.d.a.a.m.h.S. quien en este momento se encuentra trabajando en el campo, y dialogando con él está de acuerdo en que excluyamos de la casa a.A., como así también me envió mensajes a mí haciéndose el malo. Se lo asesoró en relación a la denuncia penal. Es todo" CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por L.N.S.C., denunciando a su h., S.J.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. E... SENTENCIA: 40 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |