Fallos Jurisdiccionales

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R.N. C/C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: RODRIGUEZ, NICOLEC.CALVETE, ALEXANDERS.V.
EXPTE. NRO. AL-00282-JP-2026 -

Código para contestar demanda: KOQL-XJVF
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

B.F.C.
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.

Vincúlese electrónicamente a los autos AL-00283-JP-2026 "L.A.D. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA".

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento a N.R. y A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha 4 de mayo de 2026 por el Juez de Paz respecto de la medida preventiva hacia el Sr. A.C.

SENTENCIA: 413 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.A. C/ A.R.S. Y O.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA: AILLAHUIL, MARIA ALEJANDRAC.AILLAHUIL, ROSA SUSANAY.OLIVER, HECTORS.V.
EXPTE. NRO. AL-00307-JP-2026 -

MS
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a M.A.A., R.S.A., y H.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Tratándose de un conflicto generado ante eventuales derechos de las partes sobre un inmueble de origen familiar, hágase saber a la Sra. M.A.A., que deberá ocurrir por la vía que corresponda solicitando el asesoramiento jurídico pertinente. Notifíquese por O.T.I.F.
Sin perjuicio de la ello y de la desestimación de la denuncia efectuada por el Juez de Paz  en fecha 14/05/2026, atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de R.S.A., y H.O. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.A.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el ...

SENTENCIA: 414 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.K.A. C/ D.M.C. Y C.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA N.K.A. C/ D.M.C. Y C.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01527-F-2026


GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a N.K.A. y D.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
A las medidas protectorias solicitadas, estése a las medidas protectorias de Prohibición de acercamiento y Abstención ordenadas en fecha 19-05-26 en los autos caratulados: RO-01524-F-2026 "D.M.C. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA", las cuales deben ser cumplidas por el denunciado y la denunciante hasta tanto existan elementos que permitan modificar las mismas.

En relación a las medidas protectorias solicitadas respecto de la Sr. C.V. (ex suegra) y a los fines poder notificarla, denuncie domicilio real de la misma. Notifíquese, cúmplase por Otif.

Vista a la Sra. Defensora de Menores.

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 410 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.M.C. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA

CARATULA D.M.C. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01524-F-2026


GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
Por recibido.

Vincúlese a los autos N.K.A. C/ D.M.C. Y C.V. S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-01527-F-2026 y RO-03668-F-2025 "N.K.A.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS"

Póngase en conocimiento  a D.M.C.y N.K.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.K.A. hacia D.M.C., su domicilio sito en calle U.n.1.d.n.".b.l.O. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a N.K.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE POR OTIF

SENTENCIA: 411 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.G.D. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
Visto : El expediente caratulado L.G.D. C/ C.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° DH-00045-JP-2025,
Análisis y Solución del caso:  A requerimiento de la suscripta se adjuntaron en movimiento que antecede solicitud de medidas de protección requerida por la progenitora de P..
Procedase por secretaria a recaratular los presentes.
A fin de ordenar las mencionadas medidas en este proceso ya en trámite y merituando que la denunciante refiere que s.h.h.s.a.d.A.p.p.d.s.p.t.c.d.e.s.a.p.q.n.l.c.a.l.n.a.q.".c.
Ponderando que la Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas.
Atendiendo a los principios de no revictimización y enfoque diferencial contenidos en la Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual de UNICEF, Acordada STJRN 25/23 y Ley 27.372. 
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño -de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expuesto,
RESUELVO: 
1) Prohibir al señor A.C., la señora N.L.I. y el señor J.B. acercarse a la señora G.D.L. y a su hija P.C. debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en V.O.C.3.P.8., así como de los lugares donde las mismas desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante y de su hija.
2) Toda...

SENTENCIA: 264 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LUSARRETA CARLOS JULIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel, 19 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LUSARRETA CARLOS JULIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00013-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CARLOS JULIAN LUSARRETA D.N.I Nº M7.392.943, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 08/11/2025
El causante era de estado civil soltero.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos,  sus nietos en representación de su madre pre fallecida CAROLINA VETIANA LUSARRETA ESCARIZ, D.N.I Nº 28.788.894, fallecida el día 30 de Noviembre de 2013:
VETIANA LUZ ERBITI LUSARRETA D.N.I Nº 43.891.223 nacida en en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 12/03/2002 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
HECTOR JULIAN ERBITI LUSSARRETA D.N.I Nº 45.209.438 nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 25/01/2004  conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 18/02/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 05/02/2026 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 19/03/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 02/03/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 

SENTENCIA: 118 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-
Por contestada la vista.-
Téngase presente.-
A la desvinculación solicitada, oportunamente.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados "T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01875-F-2025); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 15/05/2026 14:26:21 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a A.T.T., quien ha regresado bajo los cuidados de su progenitora.-
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.-
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de <.T.T..-
II.- Regístrese y notifíquese a la  Sra. L.R.T. (progenitora) por OTIF.-
Cumplido, archívense.-

 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 124 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA GUERRERO, MAURO LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA GUERRERO, MAURO LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01075-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA GUERRERO, MAURO LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01075-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURO LEANDRO SILVA GUERRERO, CUIT/CUIL 20929067828 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.353.767,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.460.268,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGAD-RMEQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

MEDIDAS GENERALES

SENTENCIA: 455 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLPINI, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLPINI, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01074-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLPINI, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01074-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN GUSTAVO VOLPINI, CUIT/CUIL 20204975109 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.238.803,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.402.786,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GLUK-PVWQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

MEDIDAS GENERALES
  ...

SENTENCIA: 447 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D´ANGELO, MARIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D´ANGELO, MARIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00734-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
     El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D´ANGELO, MARIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00734-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA SUSANA D´ANGELO, CUIT/CUIL 27225484878 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 382.933,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 474.851,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VUGY-INCT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 450 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE