Fallos Jurisdiccionales

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'[T.J.]' C/ '[P.N.F.]' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 02778)

General Roca, 06 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[T.J.]' C/ '[P.N.F.]' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 02778) Nro. RO-02272-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en primera instancia en fecha 27/08/2025 -por  la suma de $ 967.921,14 (11% del MB + 40%)- y en segunda instancia en fecha 30/06/2025 -el 28% de los importes determinados en primera instancia-, en el proceso RO-02778-C-2023 "'[C.B.J.E.]' C/ '[P.N.F.]' Y CORVENS MOTORS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [N.F.P.] y CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.,  haga a la parte acreedora [DRA.J.T.] íntegro pago del capital reclamado de $1.238.939,05.- con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $619.469,52.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepc...

SENTENCIA: 67 - 06/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-00837-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 16/6/2026, con relación a la adolescente [VÍCTIMA_1], quien es hija de la Sra. [FAMILIAR_1] y el Sr. [FAMILIAR_2].

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de la medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente [VÍCTIMA_1]. 

En fecha 29/6/2026 fueron escuchados en audiencia los Sres. [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] (cuidadores), los técnicos intervinientes del SENAF, la adolescente [VÍCTIMA_1], el Sr. [FAMILIAR_2], con patrocinio letrado, y la Sra. [FAMILIAR_1], con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 30/6/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 ...

SENTENCIA: 435 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-00352-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 17/6/2026, en relación a la adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), quien es hija del Sr. [FAMILIAR_2] y la Sra. [FAMILIAR_3].

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente [FAMILIAR_1]. 

En fecha 25/6/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. [FAMILIAR_4] (cuidadora), con patrocinio letrado, la adolescente, la Sra. [FAMILIAR_3] (progenitora), con patrocinio letrado y los técnicos de Senaf, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, no concurriendo a tal instancia el progenitor Sr. [FAMILIAR_2]. 

En fecha 30/6/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención.

En el acto administrativo enviado el Órgano Proteccional visualiza respecto a la progenitora que la misma  n...

SENTENCIA: 431 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

ac
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)" (EXPTE Nro. RO-01905-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria por la suma que represente el 35 % de los ingresos, no pudiendo ser dicha suma menor al 2,5 SMVM, en favor de su hija.
La progenitora manifiesta que el accionado se desempeña como empleado administrativo en un centro de salud, cuya relación laboral podría encontrarse en la informalidad. Indica que obra acuerdo homologado en los autos RO-27037-F-0000 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS", en el cual el demandado ofreció abonar la suma de $ 2000 y cuando tenga un trabajo en relación de dependencia una cuota consistente en el 30% de sus haberes. Que actualmente abona un importe mensual que ronda los $80.000.
Por su parte, el accionado refiere que realiza tareas como community manager para un centro de salud, lo que se traduce en ingresos mensuales que no superan los [MONTO_DEMANDADO_1]. Que "casi el 50% de sus ingresos mensuales ([MONTO_DEMANDADO_1]) lo utiliza para abonar la cuota alimentaria de [FAMILIAR_1] y lo que la niña necesite".
A los fines de resolver valoro que la fijación de los alimentos provisorios, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá determinarse una cuota con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de la niña en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelant...

SENTENCIA: 430 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNANDEZ CARRO TEODORO CARLOS Y KOVALOW ADELA S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 6 de julio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "FERNANDEZ CARRO TEODORO CARLOS Y KOVALOW ADELA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00748-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Teodoro Carlos Fernandez Carro, ocurrido el día 20/09/1999 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada y de Adela Kovalow, ocurrido el día 20/03/2004 en Allen-provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio, por acto celebrado el día 23/05/1940 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Carlos Domingo,  el día 02/01/1941 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento y fallecido el día 11/11/2025, cf. certificado de defunción acompañado.
-Jorge Ernesto, el día 20/06/1943 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
-Se presenta a hacer valer sus derechos hereditarios- y quien promueve la presente sucesión- el Sr. Carlos Daniel Reynaldo Fernandez Carro-nieto del causante- heredero declarado de Carlos Domingo Fernandez Carro, conforme declaración de herencia acompañada...

SENTENCIA: 139 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

ac
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" (EXPTE. N° PUMA RO-35776-F-0000, EXPTE. N° SEON 850-11) se presenta el Sr. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija '[FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1])' afirmando que ha llegado a la edad de [EDAD_FAMILIAR_1], produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.
Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Líbrese oficio por Bus Federal al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº '[CBU_CVU_1]' pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])' y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Regulo los honorarios del Dr. CARLOS ANDRES CAILLY por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

SENTENCIA: 483 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

CARATULA: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)"
EXPTE. NRO. RO-01701-F-2026 -
 AC
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
 
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia la propuesta de alimentos formulada por el demandado en fecha 16/6/26 y su correspondiente aceptación efectuada por la actora en fecha 25/6/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma equivalente a 8 JUS (conforme arts. 6, 7,8, 9, y cctes. L.A.) y regulo los honorarios del Dr. DARDO ALCIDES ROLDAN en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme lo establecido en el art. 48 L.A.

SENTENCIA: 63 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ROLDAN, PATRICIA MABEL C/ PURRAYAN, ALEXSANDER S/ ALIMENTOS

CARATULA: ROLDAN, PATRICIA MABEL C/ PURRAYAN, ALEXSANDER S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-26342-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-5122-F2018
 
 
MG
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Atento la sentencia de fs. 37 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a la joven M.A.P.D.N.4. en concepto de cuota alimentaria, siendo que la misma ha adquirido la edad de 21 años según constancias de fs. 3 (fecha nacimiento 30/4/2005), y lo expresamente informado por la misma en el expte conexo que no se encuentra estudiando, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de M.A.P.D.N.4., cuota que fuera fijada en el 20% sobre los ingresos del alimentante. Líbrese oficio a la empleadora del Sr. A.P.D.2., a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 20% de los ingresos del Sr. A.P.D.2., con un piso mínimo de $ 6.000 mensuales. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Déjese constancia en el expte. conexo: "P.A.C.P.M.A. S/ ALIMENTOS" Expte. RO-03111-F-2025.  
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 589 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-02060-F-2026/
 
 
MG
General Roca, 6 de julio de 2026. 
Atento que en el expte conexo: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE (F)" EXPTE. SEON NRO. I-2RO-817-F2019 / RO-00873-F-0000, existe cuota de alimentos acordada por las partes en fecha 3/9/2029, fijo como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA el equivalente al 28% de los ingresos del demandado, con un piso equivalente a 1 SMVM que deberá el Sr. '[DEMANDADO_1] D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1]' depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Not. 
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº [CBU_CVU_1] de los autos conexos "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE (F)" EXPTE. SEON NRO. I-2RO-817-F2019 / RO-00873-F-0000, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 315 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO

General Roca,  6 de julio de 2026. 

I. Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO" RO-45249-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo.
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. [ACTOR_1] (presentación de fecha 13/08/2020): Mediante presentación en el sistema SEON, inicia demanda por daños y perjuicios en el marco del derecho del consumo, [ACTOR_1] contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2]
El actor, en su carácter de consumidor, interpone demanda contra la concesionaria [DEMANDADO_1] y la fabricante [DEMANDADO_2]
La pretensión principal es la sustitución del vehículo marca VW Suran (dominio [PATENTE_ACTOR_1]) por una unidad nueva 0 km de idénticas características o el modelo que lo reemplace, debido a la existencia de vicios redhibitorios y defectos en el producto.
Adicionalmente, reclama una indemnización total de $5.800.000 por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, daño punitivo y privación de uso.
Del relato de los hechos describe el actor que el conflicto se origina tras la entrega de la unidad el 3 de julio de 2018.
Manifiesta que en pocos días después de la entrega, el actor detectó restos de plástico en la calefacción y, posteriormente, una falla en el instrumental del airbag. Al revisar los cables bajo el asiento siguiendo instrucciones del jefe de taller, descubrió excremento de rata.
Ante esta presencia el actor relata que tras contratar un servicio privado de control de plagas que no detectó roedores en su domicilio ni en su otro vehículo, se halló un roedor muerto dentro del VW Suran, debajo del asiento del acompañante.
Indica que el informe del ingeniero agrónomo interviniente indicó que el roedor era único y ya anida...

SENTENCIA: 27 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA