Fallos Jurisdiccionales

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V J M S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN TENTATIVA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “V.J. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN TENTATIVA”, legajo MPF-VR-00039- 2019.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por el Ministerio Público Fiscal, la Fiscal Jefe Graciela Echegaray y el Fiscal Agustín Bianchi y por la Defensa el Doctor Leonardo Ballester en representación del señor J. M. V.-quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y  233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 23/05/2025 el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “I.- Declarar a J. M. V., DNI n° .............., culpable del delito de homicidio criminis causa, por haber sido cometido para consumar otro delito, en grado de tentativa -victima N.-; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido con armas y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por haber sido cometido para asegurar la impunidad para sí, en grado de tentativa -victima nieva-; todos en concurso real, en carácter de autor, y condenarlo a la pena de dieciocho (18) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29, 45, 55, 42, 80 inc. 7°; 119, tercer párrafo y cuarto párrafo inciso d.; 80 inc. 7° y 11, y 42 del C. Penal)”.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:

SENTENCIA: 182 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FISCALIA N° 6 C/ NN S/ ASOCIACION ILICITA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
  
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi para resolver en el caso “FISCALIA N° 6 C/ NN S/ ASOCIACION ILICITA” Nº MPF-VI-03453-2023, la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.- Antecedentes.
1.a.- El día 7 de mayo de 2025 el Juez de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió: 1) La caducidad de instancia en los términos solicitados por el Ministerio Público de la Defensa, por vencimiento de plazos procesales y considerando el plazo
razonable del proceso, 2) No hacer lugar a la prórroga de la investigación preliminar, 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 128 del C.P.P. y 4) Dictar el sobreseimiento de las personas imputadas (de conformidad a lo previsto por el Art. 69 inc. 1, 128 y 154 inc. 2 del CPP por el vencimiento del plazo de investigación preliminar y 155 inc. 5 CPP).
1.b.- La Fiscalía solicitó la revisión de lo resuelto, en función de que la interpretación del plazo razonable es contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cita fallos Seccional Cuarta, Cozzi). Ataca cada uno de los puntos de la resolución y
sintetiza su agravio en que la resolución afecta los art. 5, 16, 18, 31, 126, 75 inc 12 de la Constitución Nacional, pues la provincia se estaría arrogando facultades atinentes al tiempo de investigación de las causas penales. Concretamente, se afecta el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, por cuanto, el Código Penal establece en el artículo 62 inc. 2 que, el plazo de investigación se corresponde con el máximo de la pena, y en el caso, la asociación ilícita tiene una pena de 3 a 10 años de prisión, sin embargo, en la provincia de Río Negro, el Código Procesal limita ese plazo al término de 6 meses.
1.c.- Ante el pedido de revisión, el Juez con esas funciones, tomó intervención y en audiencia el día 22 de julio del corriente año recha...

SENTENCIA: 183 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GONZALEZ, RODRIGO NAHUEL Y OTROS C/ WANG ZHUZHU Y OTROS S/ ORDINARIO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 25 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ, RODRIGO NAHUEL Y OTROS C/ WANG ZHUZHU Y OTROS S/ORDINARIO", Expte. Puma N° BA-01145-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segunda y tercer votante, Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan Lagomarsino, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini, dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se inician el 10 de noviembre de 2023 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la Dra. Tamara Paula Capararo abogada apoderada de Martina Suyai Flores, Rodrigo Nahuel Gonzalez, Rubén Alejandro Cámara, Evelin Georgina Ooses y Ailén Rocío Mansilla Barría, con el patrocinio letrado del Dr. Darío Martín Barroero, contra Wang Zhuzhu como empleadora principal y primigenea y contra Solange Martinez Knussel y El Chaqueño S.A. en su carácter de continuadores indirectos de la explotación comercial y por solidaridad a fin de que se los condene al pago de la suma de $16.018.656,85 por los conceptos detallados en el acápite liquidación, respecto de cada uno de los actores según su caso e historial laboral, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio en concepto de indemnizaciones LCT por despido incausado, adicionales convencionales, diferencias salariales, francos no gozados, multas por deficiente o nula registración según el caso de cada actor/a y demás rubros detallados en la demanda. Todo ello en razón de los hechos y el derecho que en extensa presentación invoca, a cuya lectura me remito por razones de brevedad.-
---Señala que los actores prestaron servicios en relación de dependencia para Wang Zhuzhu, en el Supermercado que giraba bajo el nombre de fantasía "SuperFantastico", ubicado en el inmueble sito en Av. Gral. San Martin 1300 de la localidad de El Bolsón, locado por la empleadora a la firma El Chaqueño SA. Agrega que el inmueble donde laboraron resulta ser en los hechos una unidad económica y explotación productiva, alegando que ello resulta de publico y notorio en la localidad de El Bolsón, así como surgir del Contrato de locación entre Wang Zhuzhu y El Chaqueño SA, además que el giro comercial resultaba se...

SENTENCIA: 152 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARIAS ELDA GLADIS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

CAUSA N° CH-00274-C-2025

Choele Choel, 25 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ARIAS ELDA GLADIS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO"EXPTE. Nº CH-00274-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 10/07/25 adjunta documental y se presenta la Señora Elda Gladis Arias, identificada con DNI N° 23.558.255 interponiendo Acción de Amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud - Ipross .

- En fecha 30/07/25 se tiene por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra la obra social I.Pro.S.S.

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se declara admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.

En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), pasan las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente amparo.

Se requiere a Ipross un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de dos días. Se cita a la Provincia en la persona del Gobernador, titular el ente y al Fiscal de Estado, de conformidad con lo preceptuado por el art. 15 ° de Ley 5106 y art. 6° Ley 5776, a cuyo efecto notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.

Se requiere a la profesional médica que asiste a la amparista, que informe y detalle en el plazo de dos días en forma precisa y clara el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas, lo prescripto y urgencia de su caso.

- En fecha 06/08/25 se presenta la Doctora Noelia Belén Miran, en ca...

SENTENCIA: 96 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

"BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00536-L-2025)

General Roca, 25 de agosto de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00536-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la recusación con causa deducida contra el Dr. Nelson Walter Peña.
Los Dres. Paula Ines Bisogni y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. En presentaciones RO-00536-L-2025-E0001 de fecha 17-06-2025, RO-00536-L-2025-E0002 del 23-06-2025 y RO-00536-L-2025-E0003 de fecha 01-07-2025, la accionante formula recusación contra el Dr. Nelson Walter Peña, integrante de esta Cámara Primera de Trabajo, manifestando haber sufrido violencia de género e institucional, tanto por parte del Poder Ejecutivo -en la cesantía que en esta acción ataca-, como en la actuación del Poder Judicial, que no admite sus peticiones. 
Dicho planteo fue introducido luego y en relación a la providencia suscripta por el Dr. Peña de fecha 13-06-25, Movimiento RO-00536-L-2025-I0002-, interviniendo como presidente subrogante, por la que, frente a la demanda presentada en autos, se intimara a la actora a que acredite el  agotamiento de vía administrativa como recaudo previo para la habilitación de la acción y ordenando el pase de los autos al acuerdo a fin de resolver la medida cautelar deducida por la peticionante. 
Como fundamento de su planteo recusatorio aduce que tal proveído se encuentra viciado en la voluntad emisora por la violencia sistemática en grado institucional, en cuanto dicha resolución configura un claro acto de abuso de las facultades de dirección del proceso por parte del magistrado que falta a sus deberes, que abandona su rol de juez imparcial para asumir una postura defensiva como parte del Estado demandado, utilizando la posición de superioridad que le otorga la función para colocar en situación de indefensión y vulnerabilidad a la actora, negándole protección y acceso a la justicia.
Acusa al magistrado de haber ...

SENTENCIA: 317 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ SCHATTMAN SEBASTÍAN S/ EJECUCIÓN FISCAL

 
Proceso.  PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ SCHATTMAN SEBASTÍAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01318-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 25/8/2025
I. VISTO
Este proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ SCHATTMAN SEBASTÍAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01318-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 03/07/2025 se presenta la PROVINCIA DE RIO NEGRO (Secretaría de Transporte) iniciando trámite de ejecución fiscal contra el Sr. Sebastían Schattman DNI 39.847.265, en los términos del los arts. 31 y ss del C.P.A y arts. 438 y ss del CPCyC, pretendiendo el cobro de la suma de $ 245.700 en concepto de crédito fiscal por falta de pago de la multa que se le impusiera.
Acompaña como título hábil la resolución 011/2024 del 25/07/2024 suscripta por el Secretario de Transporte de la Provincia de Río Negro, notificada en fecha 30/07/2024. 
Solicita se dicte sentencia monitoria y denuncia bienes a embargo.
b. El 21/07/2025 se dicta sentencia monitoria, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses y costas del proceso. Se fija una suma provisoria para atender intereses y costas y se regulan honorarios.

SENTENCIA: 134 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ ARIAS HNOS. S.A. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00215-C-2025

Choele Choel, 25 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA C/ ARIAS HNOS. S.A. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS "EXPTE. Nº CH-00215-C-2025, de los que,

RESULTA: Que el día 09/06/2025 adjunta Poder General Judicial y se presenta el abogado Fernando E. Detlefs, en carácter de apoderado de la perita María Valeria Beck, a iniciar formal ejecución de honorarios contra Volkswagen Argentina S.A. y contra Arias Hermanos S.A., por la suma de 2,5 Jus en concepto de 50% de los honorarios provisorios regulados a su mandante con fecha 09/04/2025, con más sus intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago.

Ofrece a embargo los fondos que tuviera depositados y/o a percibir en Cuentas bancarias y/o cualquier otro tipo de activo financiero, virtuales y/o billetera virtual y/o fondo de inversión de los que resulte titular el demandado y culmina con el petitorio.

El 18/06/2025 se expide certificación y el día 19/06/2025 se dicta sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución contra los demandados, hasta que hagan íntegro pago a la perita, del capital reclamado de 2,5 Jus, con más los intereses a la tasa del 8% anual desde la constitución de la mora automática hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución, para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $530.000. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución, hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A., y se despachan medidas cautelares de estilo.

El día 27/06/2025 se presenta el abogado Santiago Parrou, en carácter de letrado apoderado de la parte demandada -Volkswagen Argentina S.A.-, a oponerse a la medida ejecutoria en concepto de 2.5 Jus por el 50% de honorarios provisorios de la perita psicóloga.

Expone que su su mandante es una organización empresarial con diversos sectores contables, por lo que las solicitudes de fondos deben se...

SENTENCIA: 201 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 12:04 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.M.M. D.3., su Defensa, Dr. Damián Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli , Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno y su Defensa en relación a que: 1) La última calificación ha sido 8-6 Confianza, 2) En agosto le entregaron planilla de fajina que está completando, 3) Solicita participar del Área de Educación y no le dan respuesta, pese a que pide salir a la escuela, lo que fue reclamado por su Defensa y su familia,  que se encuentra  inscripto  y sólo lo sacaron una vez, 4) Desea realizar tratamiento psicológico para avanzar en la progresividad y ser promovido al Período de Prueba, por lo que solicitará por escrito ser atendido, solicitando en ese contexto se requiera un informe al Consejo Correccional en relación a los motivos que impiden la participación del interno en el Área de Educación y, de corresponder, se resuelvan los mismos, a fin de garantizar el acceso a la educación del nombrado.  
Segundo: Tener presente el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal en relación al pedido de la Defensa, remarcando la necesidad de que el informe señale el nivel y la modalidad a la que se encuentra inscripto.
Tercero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, requerir a la Directora del Complejo Penal N° 1, remita un informe, dentro del plazo de cinco (5)...

SENTENCIA: 414 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MUÑOZ, IRMA Y/O IRMA JUANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "MUÑOZ, IRMA Y/O IRMA JUANA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00346-C-2023), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 07/09/2023 16:17:18 hrs. (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Irma y/o Irma Juana Muñoz ocurrido el día 21 de diciembre de 2022 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que la causante era de estado civil casada en primeras nupcias con Victorino Gosende, por acto celebrado el 2/10/1970 en la localidad de General Enrique Godoy, según partida acompañada en presentación de fecha 07/09/2023 16:17:18 hrs. (Mov. I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Adrián Lucas Javier Gosende, nacido el 25 de julio de 1971 en la localidad de Enrique Godoy, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 07/09/2023 16:17:18 hrs. (Mov. I0001).
- Evelín Mirna Haydee Gosende, nacida el 15 de diciembre de 1977 en la localidad de Enrique Godoy, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 07/09/2023 16:17:18 hrs. (Mov. I0001).
- Aaron Roaht Facundo Gosende, nacido el 3 de diciembre de 1986 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 07/09/2023 16:17:18 hrs. (Mov. I0001).
Que en fecha 19 de septiembre de 2023 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 25 de septiembre de 2023 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 14/08/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 25 de septiembre de 2023 se public...

SENTENCIA: 227 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

DISTRIBUIDORA ELPAR S.R.L. C/ GOYE, WALTER JAVIER S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "DISTRIBUIDORA ELPAR S.R.L. C/ GOYE, WALTER JAVIER S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00739-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Verónica Merli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DISTRIBUIDORA ELPAR S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 312.500,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $  50.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 50.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere a...

SENTENCIA: 158 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE