LONGO ROBERTO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA LONGO ROBERTO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01498-C-2025
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de noviembre de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "LONGO ROBERTO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" RO-01498-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19-11-2025, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 29-07-2025, se acredita el fallecimiento de ROBERTO OSCAR LONGO DNI 12.262.381 fallecido el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el/la causante era de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de MARÍA YOLANDA MESCHILLER - sentencia de divorcio de fecha 16 de octubre de 2003 acompañada el 29-07-2025, de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-LONGO MESCHILLER LUIS OSCAR
- LONGO MESCHILLER MARIANA JULIETA
- LONGO MESCHILLER MARÍA FLORENCIA
Que en fecha 01-08-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 27-11-2025 y bajo nro. 2DA-50598 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 25-8-2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ROBERTO OSCAR LONGO le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la he... SENTENCIA: 293 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CONTRERAS JOEL DEL CARMEN C/ PERTICONE FRANCISCO S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE LEGITIMO ABONO DATOS DE ARCHIVO CP LEGAJO 12 ORDEN 120 REMESA REMESA 2001 General Roca, 26 de noviembre de 2025. fs Por devuelto de Fiscal en Jefe, Dra. Giuffrida en 36 fs. 1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-00507-C-0001 CONTRERAS JOEL DEL CARMEN C/ PERTICONE FRANCISCO S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE LEGITIMO ABONO DATOS DE ARCHIVO CP LEGAJO 12 ORDEN 120 REMESA REMESA 2001 anterior nro. 679/1991, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo; 2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que el último domicilio del causante Francisco Perticone fue la localidad de Villa Regina en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio VR-61161-C-0000 “PERTICONE FRANCISCO S/ SUCESION" por ante el Juzgado 21 de esa localidad. Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación nro. E0003, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud del fuero de atracción con el juicio sucesorio.
3. Resuelvo: A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro.1, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones a la OTICCA para su envío a la Unidad Jurisdiccional Civil nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en 37 fs. y 1 sobre con documentación original. Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC. con publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones. B) Mediante causa que lo justifica, atento los términos vertidos, requerir a la Delegación de Archivo Local que proceda al desarchivo del presente expediente, dando de baja los datos respectivos (CP Legajo 12 Nro. de Orden 120 2001 - ex Leg N° 8 Orden N° 108) y haciéndole saber que oportunamente, y de corresponder, será archivado en una nueva remesa por el Organismo competente.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 227 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
JARA, HECTOR SANTIAGO Y JARA, IGNACIO MARTIN C/ SUPERMERCADO LA ESQUINA S.A.; FALCIGLIA, JORGE ARIEL Y GALARZA, CECILIA S/ ORDINARIO JARA, HECTOR SANTIAGO Y JARA, IGNACIO MARTIN C/ SUPERMERCADO LA ESQUINA S.A.; FALCIGLIA, JORGE ARIEL Y GALARZA, CECILIA S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00740-L-2025
San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2025
---VISTOS: los autos caratulados "JARA, HECTOR SANTIAGO Y JARA, IGNACIO MARTIN C/ SUPERMERCADO LA ESQUINA S.A.; FALCIGLIA, JORGE ARIEL Y GALARZA, CECILIA S/ ORDINARIO", Expte. PUMA nro. BA-00740-L-2025 y,
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia conf. art. 41 de la Ley 5.631 celebrada en fecha 27/11/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por los actores en el acto de la audiencia.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la III ª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Manuel Federico Bustos López Segura, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de en la suma de $ 3.200.000.- (pesos tres millones doscientos mil.-) y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. José María Daguer, por la representación ejercida por las codemandadas, en idéntica suma de $ 3.200.000.- (pesos tres millones doscientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631 Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.- ba ... SENTENCIA: 269 - 27/11/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ALONSO CAMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 26 de noviembre de 2025.- JV
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "ALONSO CAMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01673-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de CAMILA ALONSO ocurrido el día 14 de enero del año 2022 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
La causante era de estado civil soltera.
Se presentaron sus hijas:
SUSANA BEATRIZ el día 26 de enero de 1970 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
MIRTA ROSANA el día 9 de Junio de el año 1971 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
CLAUDIA LILIANA el día 8 de Noviembre de el año 1972 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
En fecha 27/08/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de CAMILA ALONSO le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus desc... SENTENCIA: 293 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
S.P.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD CARATULA: S.P.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. RO-12986-F-0000 / A-2RO-465-F2014 TH General Roca, 27 de noviembre de 2025.
Atento los fundamentos esgrimidos, a fin de garantizar los derechos del Sr. S., las resultas de la audiencia de fecha 20/11/2025 y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C., desígnese como figura de apoyo provisorio del Sr. P.M.S.D.N.2. al Sr. D.R.S.D.2. (desde el 26/12/2025 hasta el 11/01/2026), quien actuará de manera conjunta y/o indistinta con el Sr. J.S.D.1. y la Sra. M.D.C.C.D.1. (ya designados apoyos) con los alcances y responsabilidades de la sentencia de fecha 03/02/2025.
Déjese constancia que el Sr. P.M.S.D.N.2. puede salir del país e ingresar al mismo sin necesidad de autorización judicial alguna y no existe restricción de capacidad en relación a ello. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Expídase testimonio y copia certificada.
Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 1219 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AREVALO NATALI ROCIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días de noviembre del año 2.025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "AREVALO NATALI ROCIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. CI-00103-L-2024) SENTENCIA: 114 - 27/11/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
P.C.M.B. C/F.M.G. S/VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 27 de noviembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.C.M.B. C/F.M.G. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00658-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora P.C.M.B. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.G.F.e.p.d.h.d.a. .F.d.6.a.d.e.. Q.f.c.p.S. .y.s.l.r.q.r.d.P.p.p.A.. Q.d.c.a.c.m.p.c.s.h.r.d.e.s.p.í.. Q.e.q.e.e.t.s.h.t.b.d.m.p.. A.q.S.s.e.i.h.t.a.y.s.h.r.t.p.S.m.c.e.e.l.p.d.a..
2.- Que a.e.i.p.d.m.r.q.s.o.e.e.n.u.m.d.c.d.e.y.d.p.v.l.s.e., c.t.a.h.s.c.s.p.c.s.p.d.e.d.g.u.c.i.e.e.d.d.e.y.e.m.a.l.c.. Q.r.s.o.l.e.v.d.c.e.p.h.t.s.g.c.a.d.s.e.a.t.y.s.p.y.l.i.i.p.p.d.o.c.p.e.m.d.r.y.a..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz, el informe psicológico de la Lic. Epul Luciana. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos e... SENTENCIA: 559 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
SEGUEL CESAR JULIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTIA Viedma, 27 de noviembre de 2025.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "SEGUEL CESAR JULIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTIA”, Expte. VI-00156-JP-2025; y, CONSIDERANDO: I.- Que se presentó CÉSAR JULIAN SEGUEL, DNI 24.370.541, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovió demanda de menor cuantía contra BANCO PATAGONIA S.A. - II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora CÉSAR JULIAN SEGUEL, DNI 24.370.541, con el patrocinio letrado de Daniel Fernando Mayor y la parte demandada BANCO PATAGONIA con la representación de María Fernanda Rodrigo y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.- III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: " ...Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: La demandada, Banco Patagonia S.A., abonará al actor, Cesar Julián Seguel, la suma total de Pesos seiscientos mil ($600.000). El pago se efectuará en la cuenta judicial que se abra a tal efecto, dentro de los diez (10) días desde que se informe la apertura de la referida cuenta. Una vez percibido el importe acordado el actor no tendrá nada más que reclamar contra la demandada. Asimismo, la demandada abonará los honorarios correspondientes al letrado del actor, los que se acuerdan en 3 (JUS) equivalente en el día de la fecha a la suma de Pesos doscientos nueve mil ochenta y cinco ($ 209.085) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que asciende a Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con veinticinco centavos ($ 10.454,25). El pago de los honorarios y aportes se realizará en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor del actor. Pedimos a V.S. que tenga por presentado acuerdo transaccional que pone fin al pleito y homologue el mismo en todas sus partes. Los gastos causídicos serán asumidos por la demandada. Asimismo, solicitamos la regulación de los honorarios de la letrada de la demandada.". - IV.- Que este Juzgado... SENTENCIA: 27 - 27/11/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ SUMARISIMO Cipolletti, 27 de noviembre de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ SUMARISIMO" (EXPTE. N° CI-35816-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Se presenta la perito contadora Caterina Noelia Martínez solicitando se regulen sus honorarios profesionales (E0020).
II. Se advierte que por un error involuntario en el punto III del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 20/11/2025 (I0020) se ha omitido la regulación de honorarios de la perito contadora Caterina Noelia Martínez.
III. Por ello, y a los fines que correspondan, rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto III del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 20/11/2025, la que quedará redactada de la siguiente manera: "III.- Regular los honorarios en conjunto de los abogados apoderados de la parte actora Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García en conjunto, en la suma de $696.950 con más la suma de $278.780 por tareas de apoderamiento (40%) (cf: MIN LEGAL 10 IUS. 2/2 etapas. Valor del IUS $ 69.695,00) Cf. Res. conjunta Nº 948/25 STJ y 251/25 PG. (conf. Arts. 6, 7, 8, 9,10, 38 y 40 y ccdtes. de la L.A.). Regular los honorarios del Defensor de Ausentes Gustavo Matías Vidovic en la suma de $ 696.950 (cf: MIN LEGAL 10 IUS. 2/2 etapas. Valor del IUS $ 69.695,00) Cf. Res. conjunta Nº 948/25 STJ y 251/25 PG. (conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 38 y 40 y ccdtes. de la L.A.). Regular los honorarios de la perito contadora Caterina Noelia Martínez en la suma de pesos $348.475 (cf: 5 IUS. Valor del IUS $ 69.695,00) Cf. Res. conjunta Nº 948/25 STJ y 251/25 PG. (conf. Arts. 18 y 19 de la Ley N°5069). Se deja constancia que para efectuar las regulaciones de los pro... SENTENCIA: 304 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
G.F.A. S/ INF. ART. 40 INC. B DE LA LEY 5592 G.F.A. S/ INF. ART. 40 INC. B DE LA LEY 5592EB-00570-JP-2025 En El Bolsón, 27 de noviembre de 2025, FEDERICO AXEL GREULACH se presenta a la audiencia fijada para el día de la fecha. Abierto el acto se le hace saber la conducta que se le reprocha. Manifiesta al respecto que el supuesto transeúnte que le dio aviso a la policía es una persona que también vive en Lago Puelo y que desde hace mucho tiempo lo viene persiguiendo y amenazando. Él no sabe su nombre, sólo tiene una foto. Esta persona lo hostiga de manera permanente, intenta amedrentarlo con un perro o amenzándolo con que lo va a matar o a golpear. Ese día ocurrió exactamente lo mismo: él estaba en la vereda camino al banco y este hombre se acercó a molestarlo. En un momento se colocó una manopla, amenazando con pegarle, instancia en la que él le mostró que tenía la navaja, que recién había comprado. Lo hizo por puro nerviosismo ante estas nuevas amenazas. Fue entonces, cuando la otra persona se acercó hasta la policía para denunciarlo. Se ve que se conocían con la policía con la que habló, porque se quedaron conversando. Luego llegaron los policías y lo detuvieron, a pesar de que él en ningún momento ofreció resistencia ni insultó a ninguno de los agentes. Deja constancia de que la segunda vez que fue al Hospital, en realidad no lo revisaron. Sólo lo tuvieron un tiempo en la guardia. Se le hace saber al denunciado que puede requerir la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional, se le explica que se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir obligatoriamente, El imputado responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba. Atento a lo expuesto la Juez de Paz RESUELVE: Dictar la suspensión del juicio a prueba e imponer las siguiente pautas de conducta: 1) Abstenerse en todo momento de llevar consigo cualquier tipo de arma (inclusive armas blancas) mientras circule por la vía pública o por lugares de acceso público. 2) Se deja constancia de que en este acto se le entrega la navaja secuestrada durante su detención.
Ante mi. SENTENCIA: 457 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |