R.N. C/C.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: RODRIGUEZ, NICOLEC.CALVETE, ALEXANDERS.V. Código para contestar demanda: KOQL-XJVF B.F.C. Vincúlese electrónicamente a los autos AL-00283-JP-2026 "L.A.D. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA". VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a N.R. y A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha 4 de mayo de 2026 por el Juez de Paz respecto de la medida preventiva hacia el Sr. A.C. SENTENCIA: 413 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.A. C/ A.R.S. Y O.H. S/ VIOLENCIA CARATULA: AILLAHUIL, MARIA ALEJANDRAC.AILLAHUIL, ROSA SUSANAY.OLIVER, HECTORS.V. MS
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a M.A.A., R.S.A., y H.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Tratándose de un conflicto generado ante eventuales derechos de las partes sobre un inmueble de origen familiar, hágase saber a la Sra. M.A.A., que deberá ocurrir por la vía que corresponda solicitando el asesoramiento jurídico pertinente. Notifíquese por O.T.I.F. Sin perjuicio de la ello y de la desestimación de la denuncia efectuada por el Juez de Paz en fecha 14/05/2026, atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de R.S.A., y H.O. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.A.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el ... SENTENCIA: 414 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.K.A. C/ D.M.C. Y C.V. S/ VIOLENCIA CARATULA N.K.A. C/ D.M.C. Y C.V. S/ VIOLENCIA
En relación a las medidas protectorias solicitadas respecto de la Sr. C.V. (ex suegra) y a los fines poder notificarla, denuncie domicilio real de la misma. Notifíquese, cúmplase por Otif. Vista a la Sra. Defensora de Menores. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 410 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.M.C. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA CARATULA D.M.C. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA
Vincúlese a los autos N.K.A. C/ D.M.C. Y C.V. S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-01527-F-2026 y RO-03668-F-2025 "N.K.A.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS" Póngase en conocimiento a D.M.C.y N.K.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 411 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.G.D. C/ C.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
Visto : El expediente caratulado L.G.D. C/ C.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° DH-00045-JP-2025,
Análisis y Solución del caso: A requerimiento de la suscripta se adjuntaron en movimiento que antecede solicitud de medidas de protección requerida por la progenitora de P.. Procedase por secretaria a recaratular los presentes.
A fin de ordenar las mencionadas medidas en este proceso ya en trámite y merituando que la denunciante refiere que s.h.h.s.a.d.A.p.p.d.s.p.t.c.d.e.s.a.p.q.n.l.c.a.l.n.a.q.".c.
Ponderando que la Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas. Atendiendo a los principios de no revictimización y enfoque diferencial contenidos en la Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual de UNICEF, Acordada STJRN 25/23 y Ley 27.372.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño -de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expuesto,
RESUELVO: 1) Prohibir al señor A.C., la señora N.L.I. y el señor J.B. acercarse a la señora G.D.L. y a su hija P.C. debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en V.O.C.3.P.8., así como de los lugares donde las mismas desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante y de su hija. 2) Toda... SENTENCIA: 264 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
LUSARRETA CARLOS JULIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LUSARRETA CARLOS JULIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00013-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CARLOS JULIAN LUSARRETA D.N.I Nº M7.392.943, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 08/11/2025
El causante era de estado civil soltero.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus nietos en representación de su madre pre fallecida CAROLINA VETIANA LUSARRETA ESCARIZ, D.N.I Nº 28.788.894, fallecida el día 30 de Noviembre de 2013:
VETIANA LUZ ERBITI LUSARRETA D.N.I Nº 43.891.223 nacida en en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 12/03/2002 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
HECTOR JULIAN ERBITI LUSSARRETA D.N.I Nº 45.209.438 nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 25/01/2004 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 18/02/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 05/02/2026 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 19/03/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 02/03/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
SENTENCIA: 118 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-
Por contestada la vista.-
Téngase presente.-
A la desvinculación solicitada, oportunamente.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01875-F-2025); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 15/05/2026 14:26:21 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a A.T.T., quien ha regresado bajo los cuidados de su progenitora.-
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.-
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de <.T.T..-
II.- Regístrese y notifíquese a la Sra. L.R.T. (progenitora) por OTIF.-
Cumplido, archívense.-
Dra. María Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 124 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA GUERRERO, MAURO LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA GUERRERO, MAURO LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01075-C-2026 SENTENCIA: 455 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLPINI, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLPINI, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01074-C-2026 SENTENCIA: 447 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D´ANGELO, MARIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D´ANGELO, MARIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00734-C-2026 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026. SENTENCIA: 450 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |