'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 6 de julio de 2026 Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL. CÚMPLASE POR SECRETARÍA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 321 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 6 de julio de 2026, siendo las 9.23 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00112-P-2026, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al pedido de la Defensa acompañado por la Fiscalía y AUTORIZAR que '[CONDENADO_1]' agote su condena -lo que acontecerá el día 11 de julio del corriente- en internación intramuros en [LUGAR_1], siendo su referente la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', encargada de relaciones públicas, Tel. '[TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]'.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 177 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-00378-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 06 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-00378-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 23/04/2026, mediante Disposición N° '039/2026 – SeNAF' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, prorrogar por 90 días y modificar la modalidad de la medida excepcional de protección de derechos que, a partir del día 27 de Abril de 2026, se implementará como integración en núcleo familiar alternativo, permaneciendo la niña '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') con sus abuelos paternos, Sres. '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') y '[FAMILIAR_3]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_3]'), con domicilio en '[DIRECCION_FAMILIAR_2]', quienes ejercerán su cuidado durante el plazo de vigencia de la referida medida.-
2.- En fecha 24/04/2026, mediante Disposición N° '040/2026 – SeNAF' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro remitió el Acto Administrativo donde se rectificó el Artículo 2º de la Disposición N° '039/2026 – SeNAF' de la medida excepcional de protección de derechos -bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109), aclarando el nombre correcto de la niña.-
3.- En fecha 08/05/2026 se notificó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la prórroga y modificación en la modalidad de la medida excepcional de protección de derechos implementada y solicitó audiencia con los abuelos paternos de la niña y con personal del organismo proteccional, previo a su pronunciamiento respecto a la legalidad de la medida dispuesta.-
4.- En fecha 05/06/2026 se celebró la audiencia solicitada, en la que participaron la Sra. '[FAMILIAR_2]', juntamente con su letrada patrocinante, integrantes del Equipo Técnico de la SeNAF y asesora legal (respectivamente) y la Sra. Defensor... SENTENCIA: 181 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" Expte. N°CS-00996-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 03/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 06/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.
Que de los Registros accesibles desde este Juzgado de Paz, se advierte la presencia de actuaciones por Violencia Familiar previos, los que tramitaron ante la Unidad Porcesal de Familia N° 5 de la Ciudad de Cipolletti, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, para el caso los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' S/LEY 3040 (F)" - (EXPTE. Nro. CI-31969-F-0000), individualizado como "Expediente Principal", el cual se encuentra ARCHIVADO (27/03/2025 08:19:27), vinculado al mismo, se encuentran los autos "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-00007-JP-2025 - Archivado) y los autos "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-01928-JP-2025 - FINALIZADO(23/07/2025 09:26:52).
Que ante Autoridades Policiales y en ocasión de formular esta última denuncia, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' describe un nuevo Acto de Violencia en la Familia, el cual habría acontecido en fecha 03/07/2026 en ocasión de que el denunciado se presentara en el domicilio de la víctima porque quería ver al hijo que ambos tienen en común ('[FAMILIAR_1] - [EDAD_FAMILIAR_1]'), en tal circunstancia y luego de un enojo circunstancial, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' habria agredido físicamente a su ex-pareja, en sus palabra y textualmente detallaba: " ... cuando volví comenzó a insultarme, garro del cuello y me empujo hacia un sillón que tengo en el en el interior de mi domicilio, dejándome unos minutos inmovilizada, como pude me pare y me fui a trabajar, lo cual a horas 19:00 me tuve que retirar debido a los dolores ...". Que del testimonio de la víctima, de especial valoración en la presente instancia, se desprende que a raíz de la agresión sufrida, debió ret... SENTENCIA: 381 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
GODOY, ISAIAS RUBEN C/ BONADE S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, 03 de julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "GODOY, ISAIAS RUBEN C/ BONADE S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00550-L-2026"RO-00550-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado en fecha 01/07/2026 por ante el Juzgado de Paz de Villa Regina.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Nelson W. Peña ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Nelson Walter Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
SENTENCIA: 168 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F) ///Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (F).-BA-11080-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver el pedido efectuado por el [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Romera respecto al cese de la cuota alimentaria, en virtud que su hija [FAMILIAR_1], ha alcanzado la edad de [EDAD_FAMILIAR_1] el día 22.04.26. Asimismo, requiere que se libre oficio a su empleador, Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de que proceda a dejar sin efecto la retención de la cuota alimentaria oportunamente ordenada en estas actuaciones, sobre mis haberes mensuales.- (E0014)
En fecha 26.05.26 se ordena correr traslado de dicha presentación por término de ley a la joven [FAMILIAR_1]. Quien contesta con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran, oponiéndose al cese de cuota alimentaria solicitada por su progenitor.-
Refiere que este año ha intentado inscribirse en la Universidad Nacional de Río Netro, en la carrera de Administración de Empresas pero se vió obligada a trabajar ya que la magra cuota que le deposita su progenitor no permite su subsistencia. Debió abandonar casi de inmediato por la gran carga horaria incompatible con su trabajo. En el corriente mes se ha quedado sin empleo y sin la posibilidad de continuar la carrera porque no cuenta con los recursos necesarios y es por ello que tampoco puede aportar certificado de alumna regular. No obstante es su intención retomar de inmediato o inscribirme en algún curso alternativo hasta tanto comience el próximo año lectivo y pueda retomar la carrera que quiere estudiar.- (E0016 )
Pasan las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver (25.06.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Primeramente se debe señalar que del artículo 658 del CCCN se desprende que los padres -como regla- se encuentran obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos/as mayores de edad hasta que éstos cumplan la edad de [EDAD_FAMILIAR_1], con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del/la hijo/a para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.
A partir de entonces, su subsistencia requiere la configuración de los presupuestos establecidos en el artículo 663 del mismo cuerpo normativo, esto e... SENTENCIA: 223 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOSVR-00297-F-2026";
Que en fecha 05/04/26 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con el patrocinio letrado de los Dres. Brenda Romina Berhau y Alfredo Daniel Berhau promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor de edad '[FAMILIAR_1]', contra el progenitor de la misma el Sr. '[DEMANDADO_1]' pretendiendo una cuota alimentaria equivalente a la Suma de '$1.200.000', como así solicita alimentos provisorios. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 08/04/26 se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena traslado y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 09/04/26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1, asumiendo intervención complementaria del niño en autos, y dictaminando en favor de los alimentos provisorios peticionados.-
Que en fecha 14/04/26 la actora amplia demanda, acompañando CUD correspondiente al niño [FAMILIAR_1]
Que en fecha 20/04/26 se fijan alimentos provisorios a cargo del demandado por la suma de 1SMVM con más las asignaciones familiares si las percibiere, ordenándose también la apertura de cuenta judicial a fin del deposito y cobro de los alimentos fijados.-
Que en fecha 28/04/26 se ordena traslado de la ampliación de demanda efectuada.-
Que en fecha 29/04/26 se informa número de cuenta judicial.-
Que en fecha 30/04/26 contesta demanda el Sr. [DEMANDADO_1] mediante su patrocinante la Dra. Natalia Solange Rojas, formulando propuesta respecto al pedido de alimentos y también sobre las costas del proceso. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 18/05/26 se fija audiencia preliminar y se ordena traslado respecto a las propuestas realizadas.-
Que en fecha 27/05/26 contesta traslado la representante de la actora, invocando carácter de gestor procesal y rechazando la propuesta efectuada por el accionado.-
Que en fecha 25/06/26 la actora ratifica lo actuado por su representante como gestor procesal.-
Que en fecha 26/06/26 la actora denuncia nuevo hecho y acompaña prueba.-
Que en misma fecha, se ordena el traslado por nota a la contraparte.-
SENTENCIA: 62 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS Villa Regina, en la fecha de la firma digital.- AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS" VR-00523-F-2026 de los que;
RESULTA;
Que en fecha 05/06/26 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. '[ACTOR_1]' promoviendo demanda de alimentos en representación de su hija menor de edad '[FAMILIAR_1]' contra la abuela paterna Sra. '[DEMANDADO_1]', pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria estimada del 10% del SMVM. Ofrece prueba.-
Que en fecha 11/06/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 16/06/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de de la niña [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) , según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los de alimentos provisorios, en atención a las necesidades impostergables de la niña y el derecho alimentario que le asiste.-
Que en fecha 17/06/26 obra cedula de notificación N° 2[TELEFONO] debidamente diligenciada a la Sra. '[DEMANDADO_1]'.-
Que en fecha 24/06/26 la parte actora peticiona se decrete rebeldía de la accionada y se fije preliminar.-
Atento el estado de autos pasan los presentes a resolver los alimentos provisorios solicitados.
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver, parto por valorar las dificultades que ha presentado la actora para percibir la cuota alimentaria del progenitor, quien incumple con la cuota alimentaria acordada que fuera homologada mediante sentencia de fecha 27/10/25 en el expediente VR-00099-F-2023 y teniendo presente que la obligación alimentaria a cargo de los abuelos paternos ingresa en escena frente al incumplimiento del principal obligado -art. 668 CC y C-, resaltando que la abuela no se ha presentado en autos estando debidamente notificada, decretándose su rebeldía, entiendo que conforme lo expuesto resulta viable la medida cautelar peticionada atento encontrarse acreditados los presupuestos para ello.
A lo expuesto cabe agregar la niña '[FAMILIAR_1]' padece [SALUD_FAMILIAR_1] por lo que a los gastos cotidiano... SENTENCIA: 287 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GODOY, CRISTIAN HORACIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 6 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GODOY, CRISTIAN HORACIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00142-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 13/08/2026.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A. C. Perramón y María del Carmen Vicente dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $1.121.656,32, conforme planilla de capital e intereses acompañada por las partes y aprobada en fecha 03/10/2024.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ EDGARDO RUBÉN en la suma de $1.219.498.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $87.107 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
SENTENCIA: 146 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' (P.J) S/ GUARDA Viedma, 06 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los caratulados: '[ACTOR_1]' (P.J) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-01850-F-2025
Y CONSIDERANDO que:
1.- En 11/11/2025 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada y solicitó se le otorgue la guarda de su nieto, el niño '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), en los términos del art. 657 del CCyC.-
Asimismo, en el punto IV del escrito de demanda, solicitó que, a fin de tomar decisiones y afrontar gastos de la crianza de '[FAMILIAR_1]', se le conceda la guarda provisoria del niño, para poder realizar las gestiones que sean pertinentes y obtener las ayudas sociales que brinda Anses.-
2.- Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 26/06/26 dictaminó que se haga lugar a la medida cautelar en los términos requeridos por la actora.-
3.- En virtud de ello y toda vez que conforme las presentaciones que realizaran las partes no es un hecho controvertido que la actora se encuentra al cuidado actual del niño y sin perjuicio del resultado definitivo del presente trámite, entiendo pertinente y adecuado hacer lugar a la medida cautelar peticionada, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de contar con los montos correspondientes a los beneficios sociales otorgados a favor del niño, sin que ello implique un prejuzgamiento, toda vez que a la fecha el niño se encuentran efectivamente al cuidado de su abuela y en caso de no otorgarle la guarda en sentencia definitiva (en base a la prueba que se produzca), se podrá modificar quién las percibirá.-
4.- Sin costas atento el objeto que se resuelve y la intervención de la Defensa Pública (art. 19 del CP).-
Por ello y, conforme lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Otorgar la GUARDA PROVISORIA del niño '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') en favor de su abuela, la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'... SENTENCIA: 183 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |