'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VI-01536-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF), y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1], que los temas relacionados con el cuidado personal o régimen de comunicación de sus hijos deberá plantearlos en una mediación o el trámite judicial que corresponda. -
III.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que en lo sucesivo, las futuras presentaciones deberá realizarlas por medio de su Defensora Oficial en el expediente en trámite VI-01104-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] (EN REP. F.M.A; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA".
IV.- Asimismo se pone en su conocimiento que, en el marco de las actuaciones vigentes Nº VI-01104-F-2026, no se encuentra interrumpido el acercamiento y la vinculación de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y sus hijos, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el Punto 4 de sentencia de fecha 08/07/2026, en los autos caratulados mencionados precedentemente.-
V.-Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 377 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VI-01520-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF), y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia actuales, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1], que los temas relacionados con el cuidado personal o régimen de comunicación de sus hijos deberá plantearlos en una mediación o el trámite judicial que corresponda. -
III.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que en lo sucesivo, las futuras presentaciones deberá realizarlas por medio de su Defensora Oficial en el expediente en trámite VI-01104-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
IV.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 378 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA AUTOS:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Maria Gabriela Lapuente
Jueza subrogante
SENTENCIA: 498 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-02498-F-2026 - Cipolletti, 4 de septiembre de 2026. vh Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que no existe vínculo entre denunciante y denunciadas, de conformidad con el art. 7 de la ley 4241, no resulta procedente disponer medidas en el marco de la referida ley.
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 497 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 04 de septiembre de 2026.-. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION Expte. N°CI-03472-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]', instando acción de régimen de comunicación respecto de su hijo '[FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]', contra la progenitora del mismo, la Sra. '[DEMANDADO_1] , DNI [DNI_DEMANDADO_1]'. Refiere que, en fecha 27/12/2024 en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL Expte. N°CI-01440-F-2023", se fijó régimen de comunicación entre el niño [FAMILIAR_1] con su progenitor [ACTOR_1], el cual se lleva a cabo los días Lunes, Miércoles y Viernes de 14hs. a 16hs. [FAMILIAR_1] es retirado y reintegrado al domicilio materno por las personas intermediarias designadas en el expediente. Para el caso que el niño concurra a [LUGAR_1], el retiro se efectúa por su progenitor en el horario dispuesto por dicha institución y reintegrado por las personas designadas al domicilio materno. Manifiesta que se ha cumplido con dicho régimen, y que durante el tiempo transcurrido, el niño ha demostrado en cada encuentro alegría, confianza y apego saludable. Enuncia que una ampliación del régimen de comunicación redundaría en claros beneficios para la estabilidad emocional y el desarrollo integral del niño, acompañando su crecimiento de manera armónica y progresiva. ... SENTENCIA: 752 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PILOTTI EDUARDO HUGO C/ BRANDONI RODRIGO IVAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Choele Choel, 4 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "PILOTTI EDUARDO HUGO C/ BRANDONI RODRIGO IVAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", RECEPTORIA CH-00311-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "PILOTTI EDUARDO HUGO C/ BRANDONI RODRIGO IVAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-56559-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados RODRIGO IVAN BRANDONI, DNI 28788891, y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, CUIT/CUIL 30500057102, hasta que hagan íntegro pago a la parte acreedora EDUARDO HUGO PILOTTI, del capital reclamado de $7.639.550,98 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 6.700.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el 120 CPCyC (Ley Nº 5777). A cuyo fin, se vincula al sistema informático PUMA, al dr. Alejandro Diez, en carácter de letrado apoderado de l aparte aquí ejecutada. Haciendo s... SENTENCIA: 122 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ ALIMENTOS LB-00378-F-2026
Luis Beltrán, 4 de septiembre de 2026. Proveyendo presentación LB-00378-F-2026-I0001 De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.C.C). Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 del STJRN). ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría. Hágase saber a los letrados que e... SENTENCIA: 898 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº 'VI-01507-F-2026'.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 04 de septiembre de 2026.- I.- Por presentada en los términos del art. 44 del CPCC (cfr. art. 269 CPF). Se hace saber a la Dra. María Gabriela Sánchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 5 días (cfr. último párrafo del art. 44 CPCC) presentando el correspondiente escrito, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, atento a lo peticionado y los hechos denunciados por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', estese a lo que se dispone a continuación.-
II.- Por recibido informe de evaluación de riesgo de violencia familiar remitido por las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 de las Unidades Procesales de Familia, conforme fuera ordenado en autos.-
En virtud del resultado que el mismo arroja, esto es una valoración de riesgo "alta 11 puntos", y en pos de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas en fecha 31/08/2026.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ampliar las medidas cautelares oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 31/08/2026 y, en consecuencia, disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') hacia su hijo '[FAMILIAR_1]' en todo lugar donde éste se encuentre. Se hace saber que en caso de verlo en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
2.- Disponer, en atención a que se encuentra vigente el "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para l... SENTENCIA: 252 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
CI-01789-F-2026 CIPOLLETTI, 4 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (EXPTE N° CI-01789-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01789-F-2026-I0001, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria Paula LAGOS, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 28 de Mayo del año 2005, en la ciudad Cinco Saltos, provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal fue en calle '[DIRECCION_DEMANDADO_1], ' de la ciudad de Cinco Saltos.
Denuncia que su fecha de separación, fue en fecha 4 de Julio de 2022.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que los acuerdos de bienes de la sociedad conyugal, y los acuerdos de convivencia , alimentos, gastos de escuela de sus hijos se encuentran resueltos.
Que en fecha 06/08/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2[TELEFONO], sin que haya comparecido a estar a derecho, se tiene por incontestada demanda y se hace saber, que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberá ocurrir por la vía pertinente.-
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cues... SENTENCIA: 706 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-02388-F-2026
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el [DEMANDADO_1] percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de la firma que gira bajo el nombre comercial "O´HIGGINS VIDRIERIA", importe que deberá ser reteni... SENTENCIA: 503 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |