Fallos Jurisdiccionales

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GARCIA JULIO FRANCO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

 

 

General Roca, 14  de abril de 2025.vm 

AUTOS Y VISTOS : Para resolver en éstos autos caratulados: “ GARCIA JULIO FRANCO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)”(RO-19616- C-0000) ; y,                
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 26 /05/2022 se presentan los Sres. Julio Franco García;  Débora Janina García; Amelia Fabiola García; Cesar Saúl Hernán García, mediante apoderado, solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra Integrity Seguros Argentina SA; Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA;  CR  Construcciones SRL; Carlos Aníbal Cors  y  Sucesión  de Perez Víctor, en fecha  , por la suma de $ 1.288.000.-; $ 1.785.000.-; $ 1.288.000.- y $  1.288.000.- respectivamente.
Relatan los peticionantes que de conformidad con los informes que se solicitarán, justificarán que carecen de recursos suficientes para afrontar el pago de gastos y honorarios que pueda devengar el juicio, en base a la envergadura del reclamo.
En fecha 30/05/2025 se tuvo por promovido el beneficio de litigar sin gastos y se citó a los futuros demandados y a la Agencia de Recaudación Tributaria. 
II.-Obran en el expediente constancias de diligenciamiento de cédulas a  Integrity Seguros Argentina SA; Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA;  CR  Construcciones SRL; Carlos Aníbal Cors en fecha 17/05/2023;   Sucesores  de Perez Víctor,  Sres. Ersa y Sergio Perez en fecha 11/05/2025 y ART en fecha 07/09/22. 
III.- Con fecha 08/09/2023  toma intervención el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria y con fecha 25/03/2025 se expidió en forma favorable respecto del otorgamiento de la franquicia solicitada. 
IV.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76 del CPCyC (LEY 5777) , se encuentran los autos en condiciones de resolver debiend...

SENTENCIA: 129 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL SANCA SRL S/ EJECUCIÓN

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL SANCA SRL S/ EJECUCIÓN - N°VI-00089-L-2025.
ANTECEDENTES:
1.- El 14/04/2025 se presenta la parte actora y manifiesta que habiéndose caratulado los presentes autos como "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ELSANCA SRL S/ EJECUCIÓN", siendo que el nombre de la demandada es El Sanca S.R.L. (Separando las sílabas), a los fines de evitar nulidades, peticiona se rectifique la sentencia monitoria dictada el 04/04/2025 y se recaratulen las actuaciones.
2.- En este marco, analizada la Resolución 110/2024 RMST, acompañado con el escrito de demanda y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde rectificar el nombre del demandado.
3.- En consecuencia, corresponde modificar la sentencia monitoria de fecha 04/04/2025 y recaratular las actuaciones.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Recaratular las presentes actuaciones siendo el nombre correcto del demandado: EL SANCA SRL, CUIT/CUIL 30710388853.
II.- Rectificar la sentencia monitoria de fecha 04/04/2025, quedando redactada de la siguiente manera: "VIEDMA, 4 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00089-L-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL SANCA SRL S/ EJECUCIÓN" y; CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado ...

SENTENCIA: 41 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.C.U. S/ VIOLENCIA

M.I.L. C/ U.M.A.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00051-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 15 de Abril de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 10 de Abril de 2025 por M.I.L., domiciliada en calle 9 de Julio de esta localidad, contra U.M.A. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr U.M.A. y la Srta. M.I.L. mantuvieron una relación de noviazgo con intermitencias por cuatro años aproximadamente.
Que el Sr. U.M.A. y la Srta. M.I.L.
no tienen hijos en común.
Que en Agosto del 2022 la Sra. E.J.I., madre de la Srta. M.I.L., realiza denuncia Ley 3040 en su representación, contra el Sr. U.M.A.
Que el Sr. M.A.U. fue notificado por la Comisaria local en fecha 10/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.
Que la Srta. M.I.L. realiza denuncia penal. Que en el marco de la misma, la Fiscal a cargo Dra. Analía Alvarez dispone se fije un puesto policial de manera personal a la denunciante hasta 14/04/25.
Que hay informe de intervención del Área de Salud Mental del Hospital local, que en sus consideraciones finales dice: "Se puede concluir con la evaluación de la joven que I. presenta indicadores propios de una mujer que ha sido violentada en múltiples formas [...], Se mantiene comunicación a fin de ofrecerle un espacio psicoterapéutico al que accede y se pauta encuentro."
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Srta. M.I.L., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  M.I.L. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a U.M.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.I.L.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no meno...

SENTENCIA: 27 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

MUÑOZ JESSICA ANDREA C/ BELLIDO ORNELLA BELEN Y LA CAJA SEGUROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

General Roca, 15 de abril de 2025.vm

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados:  "MUÑOZ JESSICA ANDREA C/ BELLIDO ORNELLA BELEN Y LA CAJA SEGUROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-01184-C-2024) ;y,

CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 13/05/2024, se presenta la Sra. Jessica Andrea Muñoz,  solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de proseguir acción por daños y perjuicios contra la Sra. Ornella Belén Bellido y La Caja Seguros por la suma de $16.878.143,15.-
Conforme relata carece de recursos  económicos suficientes para abonar los pagos correspondientes a la apertura del proceso de ejecución. 
 II.- En fecha 14/05/2024, se tuvo por promovido el beneficio de litigar sin gastos y se ordenó citar a los demandados Ornella Belén Bellido; CAJA SEGUROS y a la Agencia de Recaudación Tributaria.
III.- Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia de Recaudación Tributaria en fecha 28/05/2024; a la Aseguradora La Caja Seguros en fecha 30/05/2024 y a la demandada Bellido, Ornella Belén,en fecha 7/06/2024. 
IV.- El día 30/05/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria contestando vista y solicitando informes. Posteriormente, se presentó en fecha  10/03/2025, prestando conformidad con el otorgamiento de la franquicia solicitada.
V.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76 del CPCyC (LEY 5777), se encuentran los autos en condiciones de resolver debiendo en consecuencia ser analizada la prueba rendida en relación a los hechos alegados.
La prueba aportada por la peticionante, consiste en testimoniales, presentadas al efectuar su petición, de las cuales se desprende que  su grupo familiar  está integrado por la presentante y sus hijos a cargo. Que es empleada  temporaria (empacadora) en un galpón de empaque en Cipolletti, y solo posee el automóvil que fuera parte del siniestro. 
Respecto de la prueba informativa, en fecha 22/06/2024 se agrega el informe de AFIP conforme al cual  registra Aportes en Línea por DIMIMAX S.R.L.  y no se registra inscripta ante el Organismo. 

SENTENCIA: 128 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

LOPEZ JUANA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA ( IPPV ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 15 de abril de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados “LÓPEZ, JUANA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA ( IPPV ) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. PUMA N° CI-36379-C-0000), y:

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que en los presentes obrados, se dictó sentencia interlocutoria pronunciada por esta Cámara de Apelaciones el día 25/03/2025, que efectuó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, que fuera diferida en el pronunciamiento de esta Cámara de Apelaciones de fecha 13/09/2021.-

Advirtiéndose que en la misma se ha incurrido en un error material en el primer apartado de la parte resolutiva, al regular erróneamente, atento lo establecido por el art. 17 de la ley K N° 88, en el texto reformado por el art. 15 de la ley 4739, los honorarios al Dr. Juan Pablo Martín, en su carácter de representante legal de la parte demandada, habiéndose dispuesto: “... Regular los honorarios profesionales del doctor Mauro Marinucci, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 576.010(MB $3.600.090 x 16% ;arts. 8 y 9 de la Ley 2212) y los del doctor Juan Pablo Martín, por la parte demandada, en la suma de $ 705.617 (MB $ 3.600.090 x 14%; arts. 8 y 9 de la Ley 2212, + 40%). Cúmplase con la Ley 869. Asimismo los honorarios de la perito psicóloga, Lic. Laura Azcona, y del perito médico, Dr. Federico Ginnobili, se fijan a cada uno en la suma de $ $287.925, equivalente al mínimo legal (conf. 5 Jus; arts. 5 y 19 de la Ley 5069).- Los estipendios han sido regulados teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, naturaleza...

SENTENCIA: 37 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CASTRO HUGO DONALD C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "HENRIQUEZ MIGUEL ANGEL C/ HUENCHUPAN JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro. CI-00892-C-2023) en fecha 11/02/2025, se regularon de manera provisoria los honorarios profesionales del perito accidentológico - mecánico HUGO DONALD CASTRO, en la suma de $266.070. En fecha 18/03/2025 obra intimación de pago a las partes y al día de la fecha no hay constancias de cumplimiento. Las partes intervinientes son: MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ (actor), JUAN ALBERTO HUENCHUPAN (demandado) y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía). Conste.-
Secretaría, 15 de abril de 2025.-
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTRO HUGO DONALD C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00363-C-2025)
Por presentado el Dr. FERNANDO E. DETLEFS en carácter de apoderado del perito HUGO DONALD CASTRO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC...

SENTENCIA: 35 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

V.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "V.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.A.V. S.T.3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Requerir a la Comisaría que por su jurisdicción corresponda, remita copia del Preventivo y/o actuaciones labradas en el marco del allanamiento llevado a cabo, en fecha 12/03/2025, en el domicilio de calle L.P.N.4. de V., a fin de conocer datos  relevantes  para el presente legajo, en el marco de las pautas de conducta impuestas al nombrado.
En ese contexto, requerir al Ministerio Público Fiscal aporte los datos disponibles en relación a dicho procedimiento, a fin de conocer la Comisaría interviniente y todo otro dato que resulte útil para el presente trámite. 
Tercero: Requerir a la UADME remita un detalle de los movimientos registrados en el monitoreo del condenado desde el mes de Febrero 2025 a la fecha, a fin de conocer si el nombrado respetó la agenda horaria autorizada en autos, por un lado, y si informó a ese Organismo de control los traslados al Balneario El Condor, en las condiciones autorizadas por ésta Magistrada en fecha 24/10/2025 y 23/12/2024.
Cuarto: Diferir el tratamiento de la solicitud incoada por el Ministerio ...

SENTENCIA: 159 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

LEAL ENRIQUE LEAL ANDREA LEAL ANTOLIN Y SEGOVIA FERNANDO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

 

General Roca, 15 de abril de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados:" LEAL ENRIQUE LEAL ANDREA LEAL ANTOLIN Y SEGOVIA FERNANDO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" ( RO-01298-C-2023)

Téngase presente lo expresado por el presentante y habiendo el actor tomado posesión del inmueble de su propiedad, designado catastralmente como 051-E-592-14, se tiene por efectivizada la medida ordenada mediante sentencia dictada en autos en fecha 27/02/25.

Atento el estado de autos y lo dispuesto en la Sentencia de fecha 27/02/2025 a los fines de regular honorarios a los letrados intervinientes se tomará en cuenta : a) el valor locativo mensual denunciado al interponer la demanda ($ 25.000) conforme lo dispuesto por el art. 27 Ley 2212 ya que no fue negado por el demandado declarado rebelde y b) los mínimos legales ( art. 9 Ley 2212)  y  fijados por doctrina legal obligatoria ("Agencia de Recaudación Tributaria c/ Idoeta").

En su mérito se fijan los honorarios de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo y Carlos E. Cuomo (patrocinantes) en la suma de 10 IUS (arts. 6,7 y 9 LA), a cargo de la parte demandada.

La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.

Notifíquese la presente  en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC y por cédula al demandado rebelde.- Cúmplase con la ley 869.

         TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Regístrese.

JOSE M. ITURBURU

     JUEZ

 

 

SENTENCIA: 125 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BALBOA RUTH OLIVIA S/ SUCESION AB INTESTATO

General Roca,  15  de Abril   de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "BALBOA RUTH OLIVIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (RO-26227-C-0000); y,
Por la primera y segunda etapas cumplidas del presente proceso sucesorio regulo los honorarios de la Dra. Maria Laura Aguirre (pat)  en la suma de $ 882.636.- a cargo de los herederos declarados en autos y en la  suma de $ 441.318.-, a cargo del ex cónyuge Supérstite quien se presentó a hacer valer sus derechos respecto del inmueble (arts.6,7, 25 y 44 LA) (se regula el 10% por 1ra. y 2da. etapas sobre la mitad del MB: $17.652.713,74.- - valuación inmueble + ajuar ($ 200.000.-) a cargo de los herederos. La mitad de la mencionada suma es a cargo del ex cónyuge ).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 ley G 2212) . Cúmplase con lo dispuesto por la ley 869.
A la regulación por la tercera etapa, estese a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos: "Lucero Cirilo s/Sucesión" (Expte.21.217- CA-12) y "Medhi David Roberto s/Sucesión" (21.235-CA-12).-
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma.
Se hace saber que resta abonar contribución SITRAJUR.
TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese cf. art. 138 CPCyC
 
JOSE MARIA ITURBURU
JUEZ
UJC5
 

SENTENCIA: 130 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 15 de abril de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-34721-C-0000) de las que;
RESULTA:
I.- En fecha 12/07/2019 se presenta Oscar Enrique Lertora mediante apoderado y demanda por daños y perjuicios a Valeria Mirella Teran por la suma de $ 460.000 por las consecuencias dañosas sufridas en un accidente de tránsito que afirma tuvo a esta última como responsable.
Refiere que el 11/07/2016 circulaba junto a su esposa en su motovehículo marca Zanella Due clasic dominio 324 JQU por calle Mengelle de esta ciudad, en dirección norte-Sur y al intentar transponer el cruce que hace intersección con calle Urquiza, fue impactado por el vehículo Renault Clío Dominio HFS 038 conducido por la demandada quien sin observar la prioridad de paso ingresó en forma temeraria impidiendo el paso de la motocicleta.
Producto del impacto tanto el actor como su esposa sufrieron lesiones que motivaron la intervención de la justicia penal aunque por aplicación del criterio de oportunidad, se dio por extinguida la acción penal en tanto la actora no aceptó el acuerdo.
Transcribe la resolución que ordena el archivo de la que considera surge expresa la responsabilidad de la demandada.
La suma total pretendida se integra con daño emergente (daños a la motocicleta, teléfono y una campera), incapacidad sobreviniente (producto de la lesión en mano izquierda por rotura ósea de muñeca y dedo meñique, considerando un 20% de incapacidad) y por daño moral.
Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
II.- A fs. 67 se presenta la Sra. Valeria Mirella Teran con patrocinio letrado a contestar la demanda, interponiendo en primer lugar la excepción de prescripción.

SENTENCIA: 18 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI