Fallos Jurisdiccionales

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S.M.R.C.V.C.E. S/ LEY 3040 (F) (X/C: D-2RO-3780-F16-17)

CARATULA: S.M.R.C.V.C.E. S/ LEY 3040 (F) (X/C: D-2RO-3780-F16-17)
EXPTE. NRO. RO-04116-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-1774-JP2017

TH
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
Téngase presente los nuevos hechos denunciados.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.E.V. respecto de la Sra. M.R.S., en su domicilio sito en calle J.N.2.B.1.V.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Dése vista a la DEMEI.
Hágase saber a la Defensoría Nº 3 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 197 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VELIZ CORREA NORMA ELDA S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 19 de mayo de 2.026 (ad)

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas
actuaciones caratuladas: "VELIZ CORREA NORMA ELDA S/ SUCESION INTESTADA"  (RO-02648-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de la Sra. Norma Elda Veliz Correa , ocurrido el día 27 de Julio de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la  causante era de estado civil viuda  de Clemente Basilio Grabovsky, cuyo proceso sucesorio tramita ante esta unidad jurisdiccional bajo la carátula: "GRABOVSKY CLEMENTE BASILIO S/ PROCESO SUCESORIO" RO-24775-C-0000.
De dicha unión nacieron sus hijas:
MARIA ALICIA nacida el dia 16 de junio de 1.976, en la localidad de J.J. Castelli , provincia de Chaco.
DEOLINDA NORMA , nacida el dia 24 de febrero de 1.983 , en la localidad de J.J. Castelli ,  provincia de Chaco.
Que en fecha 10 de diciembre de 2.025 se dio inicio al sucesorio, declarándose competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Juliana Tamborini.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de  NORMA ELDA VELIZ CORREA, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: MARIA ALICIA y DEOLINDA NORMA , ambas de apellido GRABOVSKY.
Regístrese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del C.P.C. y C.
José María Iturburu

SENTENCIA: 74 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.I.S.C.B.D.S. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "M.I.S.C.B.D.S. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-26138-F-0000 -D-2RO-5463-F2019

 na
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo por alimentos atrasados y liquidación de intereses presentados por las partes en los escritos de fechas 4/5/26 y 6/5/26. Notifíquese por nota. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 37 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREA, MARTÍN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREA, MARTÍN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01070-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREA, MARTÍN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01070-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTÍN LARREA, CUIT/CUIL 20140518132 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.242.196,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.404.482,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HVOZ-GMRP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


MEDIDAS GENERALES
      Atento la vero...

SENTENCIA: 460 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOSIA, PABLO ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOSIA, PABLO ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01004-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOSIA, PABLO ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01004-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ENRIQUE BOSIA, CUIT/CUIL 20218362959 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.444.744,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.505.756,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZELB-VCKA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 Sos...

SENTENCIA: 461 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MARCELO CLAUDIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MARCELO CLAUDIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00711-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MARCELO CLAUDIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00711-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO CLAUDIO MOLINA, CUIT/CUIL 20264690839 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.190.602,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.685,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TMBG-FEZX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Iván...

SENTENCIA: 465 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.E.L.C.T.J.R.Y.B.S.R. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: S.E.L.C.T.J.R.Y.B.S.R. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00360-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 19/Set/25. Notifíquese con copia del acuerdo. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) 

Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR OTIF. 
Regulo los honorarios de la Dra. SILVIA MARIA CECI, en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 43 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.A.M. C/ T.A.G. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

General Roca, 19 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " F.A.M. C/ T.A.G. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) (RO-02004-F-2024)" , y
CONSIDERANDO:  En fecha 18/02/2026 la actora practica planilla de liquidación por los alimentos adeudados por el monto de  $3.486.499,85 en concepto de alimentos y $746.605,02 en concepto de gastos extraordinarios.
En fecha 07-04-26  se corre traslado. 
En fecha 17/04/2026 se presenta la parte demandada, impugna la planilla de liquidación presentada por la actora. Acompaña  planilla la que arroja un monto de $2.266.146,24.
En fecha 23-4-26 se corre traslado de la impugnacion,  y en fecha 01/05/2026 la actora contesta dicho traslado presentando planillas rectificadas y actualizadas.
En fecha 13/05/2026 pasan los autos a resolver.
CONSIDERANDO,
Estando en estas condiciones entiendo necesario en primer termino analizar los términos del acuerdo suscripto por las partes en fecha 13/09/2024 el que ha sido homologado en fecha  23/09/2024 el que establece: "...el Sr. Ariel Gustavo Tenaglia continuará abonando en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo la suma equivalente al 80% del SMVYM. Asimismo acuerdan que los gastos extraordinarios serán abonados por cada progenitor en partes iguales, abonado cada uno el 50% de los mismos, incluyendo gastos de salud, psicóloga/o , uniforme del colegio, útiles escolares y viajes escolares de Genaro. También continuarán abonando en un 50% cada uno el pago de la matricula escolar anual y la cuota mensual del colegio. Estas sumas serán depositadas del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial 126739438 cbu 0340278008126739438003 abierta por el Cimarc. Por ello solicitan que se vincule a las presentes actuaciones, pasa a despacho a proveer lo solicitado. Las partes acuerdan que la forma de comunicación de los gastos extraordinarios serán vía Whatsapp en el horario de 7:00 a 20:00 hs...".
Es así que del mencionado acuerdo, y en lo que aquí interesa surge que el progenitor se comprometio abonar en concepto de alimentos la suma del 80% del SMVM, monto que sera depositado del 1 al 10 de cada mes.
Analizando las planillas confeccionadas, de la planilla acompañada por la actora referida a prestacion alimentaria de fecha 18/02/2026,  surge de la misma que  se ha consignado como fecha inicial los dias 10 de cada mes, y es que, surgiendo del acuerdo mencionado ut supra que las cuotas se abonarian del 1 al 10 de cada mes corresponde consignar como fecha inicial ...

SENTENCIA: 236 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.N. C/ M.R.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.M.N. C/ M.R.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01514-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
 
Por presentado parte con patrocinio letrado y domicilio constituido. Se procede a la vinculación solicitada. Téngase presente lo manifestado. 
Atento los términos de la denuncia, en atención a que la denunciante no especifica qué medidas de protección peticiona, dispongo como primer medida protectoria en conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETAR LA ABSTENCIÓN del Sr. R.D.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. M.N.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines...

SENTENCIA: 341 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.L.G.C.H.S.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.L.G.C.H.S.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01437-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presentan la Sra. L.G.P.D.3., a través de su letrada apoderada, del Dr. IRENE PERUZZI, promoviendo acción de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. S.A.H..

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.a.d.m.d.a.d.a.2., en la ciudad de C., provincia de R.N., de cuya unión nacieron nacieron dos hijos K.M.H.D. fecha de nacimiento 04/01/2015  y A.M.H.D.5. fecha de nacimiento 30/6/2021. Afirma que se encuentran separados de hecho desde septiembre de 2024 y que al mes de la separación el Sr. H. se fue a vivir a Concordia Provincia de Entre Ríos. Con respecto a la propuesta reguladora, refieren mantener acuerdos entre las partes que no requieren judicializar por el momento. 

Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el  Sr. S.A.H. no se presentó en autos.

En fecha 18/5/26 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial, manifestando no tener  temas pendientes de acuerdo.

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por ello, FALLO
1) Decretar el divorcio de la Sra. <.G.P.D.3., y el Sr. <.A.H.D.3., matrimonio celebrado el 2.d.m.d.a.d.a.2., en la ciudad de C.P.d.R.N., bajo acta N.5.F.N.3. del libro respectivo d...

SENTENCIA: 342 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA