Fallos Jurisdiccionales

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FUENTES, JOSE RAFAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 25 de agosto de 2025.-
Y VISTO: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "FUENTES, JOSE RAFAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00063-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con la partida que obra en autos se acredita el fallecimiento de Jose Rafael Fuentes L.E. 7.388.728, ocurrido en la localidad de San Antonio Oeste el día 11 de septiembre de 2013.-
II.- Que, el causante era casado con Irma Beatriz Villar DNI F4.592.207, según lo acredita la libreta de matrimonio de donde surge que el citado acto civil se realizó el 15 de noviembre de 1958 en la localidad de San Antonio Oeste prov. de Rio Negro.-
III.- Que, de la citada unión nació su hijo Gustavo Fabian Fuentes DNI 16.332.449, el día 21 de febrero de 1964 en la localidad de San Antonio Oeste Prov. de Rio Negro, tal como lo prueba el acta de nacimiento debidamente certificada y acompañada.-
VI.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido iniciada.-
V.- Que, se encuentra agregada la constancia expedida por el Registro de Propiedad Inmueble de Río Negro que en función del art. 6 de la ley 133, informa que por el nombre del causante no se registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, luce el ejemplar del Boletín Oficial habiendo certificado el actuario sobre el resultado y el vencimiento de dicha publicación.-
VII.- Por ello de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina, la conformidad manifestada el por el Agente Fiscal;
RESUELVO:
1- Declarar en cuento ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jose Rafael Fuentes L.E. 7.388.728, le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo Gustavo Fabian Fuentes DNI 16.332.449, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite Irma Beatriz Villar DNI F4.592.207, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 695 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

FERNANDEZ FABIO RAUL C/ ZURITA CRISTIAN MARCOS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

Cipolletti, 25 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "FERNANDEZ FABIO RAUL C/ ZURITA CRISTIAN MARCOS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (Expte. CI-00336-C-0000); y
CONSIDERANDO: 1.- En fecha 19/02/2025 (I0034) se celebró la audiencia prevista en el art. 24 de la ley 2212, en la cual participaron la parte condenada en costas, Sr. Fabio Raúl Fernández, asistido por el Dr. Juan Carlos Fernández y además, su anterior letrado apoderado, el Dr. Mario Martín Haag. 
Por las divergencias planteadas en cuanto a la extensión del bien inmueble objeto de tasación -incluyendo sus instalaciones y la cantidad de hectáreas- como así también en lo referido a su valuación, las partes han acordado presentar en el expediente las respectivas tasaciones. En caso de persistir el desacuerdo, acordaron que sea el juzgado quien determine precisamente el bien inmueble a tasar y su valor locativo a los fines arancelarios.
2.- En fecha 18/02/2025 (E0042)  el Dr. Fernández adjuntó informe de tasación de la martillera Mayra E. López Anaya, sobre la casa ubicada en el inmueble (chacra) objeto de desalojo en los presentes, arrojando como valor locativo mensual la suma de $965.000. 
Por su parte, en fecha 19/02/2025 (

SENTENCIA: 80 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ CLAUDIO NAIM S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 

EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ CLAUDIO NAIM S/ EJECUCIÓN FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" VI-21912-C-0000. 

ANTECEDENTES: 

1.- El 28/11/2017 la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interpone demanda de ejecución fiscal contra el contribuyente CLAUDIO NAIM PEREZ (CUIT N° 20-17989674-6), conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal por la suma de $25.301,74, por falta de pago del Impuesto Inmobiliario, conforme Boleta de Deuda N° 43266. 

2.- Ingresado el proceso ante la UJ 3, el 30/11/2017 se dicta sentencia monitoria, en la que se resuelve llevar adelante la ejecución en contra de CLAUDIO NAIM PEREZ (CUIT N° 20-17989674-6), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $25.301,74 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 2.530 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. Asimismo, se decreta la inhibición general de bienes de la ejecutada. 

3.- El 12/06/2025 se presenta CLAUDIO NAIM PEREZ, mediante apoderado, contesta demanda y opone excepción de prescripción. 

Expone que la sentencia monitoria dictada en autos el 30/11/2017 fue notificada el 06/06/2025 a un domicilio que ya no le pertenece, no obstante fuera recibida por su ex esposa, quien reside allí con su hija. Menciona que la sentencia monitoria fue notificada transcurridos 7 años y medio después de su dictado. Funda la excepción interpuesta en el artículo 2560 del CCyC. 

Asimismo, plantea la prescripción de los tributos conforme artículo 2562 inciso c) del CPCC.  

Finalmente, peticiona la revocación de la sentencia monitoria y el levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. 

4.- El 23/06/2025 comienza a intervenir esta Unidad Jurisdiccional al conocimiento de las presentes actuaciones y se corre...

SENTENCIA: 159 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BERARDI, DARIO CESAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)

Viedma, 25 de agosto de 2025. 
EXPEDIENTE: “BERARDI, DARÍO CÉSAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” – VI-00068-C-2025. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 26/06/2025, las partes presentan acuerdo conciliatorio mediante el cual se resuelve el conflicto planteado en autos, estipulando que el préstamo otorgado al actor por la suma de $3.000.000 quedaría en su beneficio, con extinción recíproca de toda obligación y sin reclamos pendientes por los hechos del juicio. 
2.- En fecha 10/07/2025, el representante de la Caja Forense presta conformidad con el acuerdo arribado de ese modo. 
3.- En fecha 21/07/2025, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emite su dictamen. 
4.- Mediante sentencia de fecha 24/07/2025, se homologa el acuerdo arribado, se regulan honorarios y, en el punto 3, se imponen las costas conforme lo pacta...

SENTENCIA: 178 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CUELLO, LEONARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00957-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CUELLO, LEONARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LEONARDO OSCAR CUELLO, CUIT/CUIL 20205376403, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.680.372,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 279 - 25/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.A.E. C/ B.P.E. S/ RESTITUCION

"S.A.E. C/ B.P.E. S/ RESTITUCION"

CI-01531-F-2025
 

Cipolletti, 25 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.A.E. C/ B.P.E. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-01531-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01531-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes y la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, en carácter de gestoras procesales de la Sra. S.A.E., promoviendo acción de restitución en favor de la hija de su mandante, la niña  R.A., contra el progenitor de ésta última, el Sr. B.P.E..
Que mediante presentación CI-01531-F-2025-E0001, la Sra. S., ratifica la gestión invocada por su letrada patrocinante.
Que en fecha 19/06/2025, se da inicio a los presentes. 
Que mediante presentación CI-01531-F-2025-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante presentación CI-01531-F-2025-I0005, se agrega informe del ETI.
Que mediante movimiento CI-01531-F-2025-E0005, se presenta el Sr. B.P.E., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Edgardo Marin y de la Dra. Beatriz Martinez y mediante presentación CI-01531-F-2025-E0012,  efectúa negativa de los hechos alegados por la actora, contesta demanda y solicita el rechazo de la acción incoada.
Que en fecha 30/06/2025, obra acta de audiencia preliminar, donde las partes arriban a un acuerdo provisorio de vinculación, madre - hija.
Que mediante movimiento CI-01531-F-2025-E0015, se presenta el Sr. B.P.E., con el nuevo patrocinio letrado del Dr. Michel J. Rischmann.
Que en fecha 24/07/2025 se abre la causa a prueba.
Que en fecha 28/07/2025, obra nota que da cuenta que se dio inicio a los autos caratulados "S.A.E.Y.B.P.E. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO" (Expte N° CI-01838-F-2025) y en fecha 01/08/2025, ...

SENTENCIA: 676 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.M.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

General Roca, 25 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A.M.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12761-F-0000) (A-2RO-923-F2018) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 7/9/2022, se mantiene la restricción de la capacidad de la Sra. M.G.A. oportunamente decretada.
En fecha 27/3/2025, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual de la Sra. A..
En fecha 17/6/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 12/8/2025 se celebra audiencia.
En fecha 18/8/2025, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de Luis las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”.
En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones.
Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que la Sra. A. presenta "Cuadriplejia Espástica, Síndrome Distónico Espástico" y que no es esperable una mejoría. Que necesita asistencia y control permanente por un tercero responsable por su incapacidad para realizar una vida autónoma. Que no se encuentra apta para dirigir su persona y administrar sus bienes, que requiere de asistencia permanente de terceras personas. Que su hermana conviviente representa la única figura de asistencia diaria, quien viene siendo su figura de apoyo hace varios años. 
Estas conclusiones se condicen con la entrevista mantenida oportunamente con M. y su hermana A., en la que esta última cuenta cual es la situación de salud actual de la causante. A. relata que van los médicos a la vivienda, que cada seis meses va la nutricionista y se le realizan análisis. Que PAMI esta cubriendo el alimento. Que cobra la pensión de cerca de $ 400.000 y que hay un plazo fijo que renuevan. Que han estado hablando con la familia de incorporar como figuras de apoyos a su marido y a su sobrina así la ayudan con los trámites. Asimismo, se la visualiza a M. en la silla, saluda, contesta y realiza movimientos con sus manos. 
Ante ello, surge con claridad...

SENTENCIA: 140 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

TOBAR Y/O TOBAR GALLEGOS, ABEL Y ORTEGA Y/O ORTEGA FUENTES MARTA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "TOBAR Y/O TOBAR GALLEGOS, ABEL Y ORTEGA Y/O ORTEGA FUENTES MARTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00344-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con las actas de defunciones acompañadas en presentación de fecha 07/08/2024 (Movimiento I0001) se acredita el fallecimiento del Sr. Abel Tobar y/o Tobar Gallegos ocurrido el día 14 de julio de 2013 en la ciudad de Villa Regina y de la Sra. Marta Ortega y/o Ortega Fuentes ocurrido el día 23 de junio de 2023 en la localidad de Alberti, Buenos Aires.
Que el causante Sr. Abel Tobar y/o Tobar Gallegos era de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Marta Ortega y/o Ortega Fuentes y tuvieron tres hijas.
Que conforme acta de matrimonio acompañada en presentación de fecha fecha 07/08/2024 (Movimiento I0001) se acredita matrimonio de ambos causantes.
Que conforme certificados de defunciones acompañados en presentación de fecha 07/08/2024 (Movimiento I0001) ambos progenitores han fallecido y que de dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Norma Tobar, nacida el 2 de abril de 1961 en la ciudad de Villa Regina según partida acompañada en presentación de fecha 07/08/2024 (Movimiento I0001).
- Mónica Tobar, nacida el 10 de marzo de 1966 en la ciudad de Villa Regina según partida acompañada en presentación de fecha 07/08/2024 (Movimiento I0001).
- Ester Verónica Tobar, nacida el 29 de mayo de 1972 en la según partida acompañada en presentación de fecha 07/08/2024 (Movimiento I0001).
Que en fecha 6/11/2024 (Movimiento I0005) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 25/09/2024 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales de ambos causantes.
Que en fecha 14/04/2025 (Movimiento I0007) y en fecha 30/07/2025 (Movimiento E0007) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado del Sr. Abel Tobar y/o Tobar Gallegos y de la Sra. Marta Ortega y/o Ortega Fuentes respectivamente, ambos con resultados negativos.
Que en fecha 14/11/2024 (Movimiento E0005) se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 31/03/2025 (Movimiento E0006)...

SENTENCIA: 232 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

SCILIPOTI SALVADOR IGNACIO C/ FUENTES LEONOR ARACELLI Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SCILIPOTI SALVADOR IGNACIO C/ FUENTES LEONOR ARACELLI Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00543-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONOR ARACELLI FUENTES, DNI 27.640.347, y ERNESTO GABRIEL JIMÉNEZ SOBARZO, DNI 26.661.951, hagan íntegro pago al Dr. SALVADOR IGNACIO SCILIPOTI del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ ($104.610), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).

SENTENCIA: 129 - 25/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

M.L.N.C.M.L. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.L.N.C.M.L. S/ ALIMENTOS", (RO-26906-F-0000) (D-2RO-8213-F2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
1. Como surge del acta de audiencia del día de la fecha, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.
2. Importando el acuerdo alcanzado una justa composición del conflicto corresponde su homologación. 
3. Corresponde, asimismo, regular los honorarios de las Dras. Micaela Gustin y Leticia Franco en 4 JUS -en conjunto- y los de la Dra. Julieta Aureli en 4 JUS (ARTS. 6, 7, 11, 31 LA, teniendo en cuenta el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y en particular la actuación profesional respecto de la pacificación del conflicto).  ASI VOTO.
 EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA I. HERNANDEZ DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 242 1er. párrafo  del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
I) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes en la audiencia de fecha 25/08/2025.
II) Regular los honorarios de las Dras. Micaela Gustin y Leticia Franco en 4 JUS -en conjunto- y los de la Dra. Julieta Aureli en 4 JUS (ARTS. 6, 7, 11, 31 LA, teniendo en cuenta el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y en particular la actuación ...

SENTENCIA: 5 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

ALIMENTOS - AUDIENCIA - CONCILIACIÓN - AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - HONORARIOS - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA