Fallos Jurisdiccionales

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PEREYRA, PABLO NORBERTO C/ MONTANARI AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

VIEDMA, 25 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOSEn Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PEREYRA, PABLO NORBERTO C/ MONTANARI AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ORDINARIO", Expte. VI-00078-L-2023, para resolver las siguientes
                                                 C U E S T I O N E S :
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:
I.- Antecedentes. La demanda.
En fecha 09.03.2023 se presentan los Dres. Martín Piermarini, Guido Curcio y Yanet Alejandra Reschke, en el carácter de apoderados del Sr. Pablo Norberto Pereyra, conforme carta poder agregada, con el objeto de deducir formal demanda por despido indirecto, diferencias salariales, multas de ley, daño material y moral, intereses y costos del juicio, y el otorgamiento de Certificación de Haberes y Servicios, como así también de los respectivos certificados de cese de servicios a los efectos de su correspondiente presentación en el ANSES, contra Mario Cecilio Pereyra, Pereyra Automotores S.R.L. y Montanari Automotores S.A., por la suma estimativa de $32.874.262,80.
Efectúan un relato de los hechos, de los que se extrae que el actor ingresó a trabajar para Mario Cecilio Pereyra -su hermano- en fecha 21.09.2009, prestando principalmente tareas de vendedor de vehículos en su concesionaria de automóviles, cuyo nombre de fantasía es “Pere...

SENTENCIA: 214 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

OVANDO GALLARDO, MIRTA DEL CARMEN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 25 de  agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OVANDO GALLARDO, MIRTA DEL CARMEN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-01203-L-2024 y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley  P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagormarsino; segundo y tercer votante,  Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se inician el 8 de noviembre de 2024 estas actuaciones con la demanda presentada por la Sra. M.D.C.O.G., nacida el  19 de enero de 1970 por derecho propio, con el patrocinio letrado de su apoderado Dr. Matías Osvaldo POSCA  contra  ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, reclamando el pago de la indemnización sistémica conforme Ley de Riesgos del Trabajo, leyes modificatorias, decretos y normas reglamentarias derivada de un accidente laboral ocurrido el 25 de agosto de 2023 cuyo monto estima en la suma de $26.928.737,54 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producir, más ajuste por RIPTE, intereses, actualización, costos y costas del juicio.
---La actora señala que el 1 de  diciembre de 2001 comenzó a trabajar en relación de dependencia para su empleador Quetrihue S.A para quien cumplía una jornada laboral de lunes a lunes, con francos y horarios rotativos conforme disposición del empleador, con un ingreso base promedio de $1.211.384,12 durante el año anterior al accidente.
---Expone que el día 25 de agosto de 2023 aproximadamente a las 11 horas mientras realizaba tareas laborales propias de su función de empleada de comercio, como encargada de supermercado en la sucursal ubicada en calle Mitre de esta ciudad, al bajar una escalera estructural, de manera súbita e imprevista trastabilla, pierde el equilibrio y cae al suelo, golpeando fuertemente su zona lumbar contra escalones y el suelo. A consecuencia directa de dicho accidente sufre severas lesiones permanentes  y limitaciones funcionales en la parte baja de la esp...

SENTENCIA: 151 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VEGA CHACON, JAVIER HERNAN C/ C-PAT SRL S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  25 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: VEGA CHACON, JAVIER HERNAN C/ C-PAT SRL S/ ORDINARIO, EXPTE. NRO. BA-00978-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante y tercer votante  Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan P. Frattini, respectivamente. 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician el 18 de septiembre de 2024 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por J.H.V.C. con el patrocinio del Dr. Martin Joos, apoderado, contra C-PAT SRL reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa y las que se siguen de la estabilidad gremial, más daño moral por despido discriminatorio a causa de sus problemas de salud, liquidación final y art. 2 de la ley 25.323.-
---Corrido el pertinente traslado la misma es contestada por C-PAT SRL, con el patrocinio de los Dres. Hernán Gandur y Fernando Juan Manuel Valenzuela,  sosteniendo que C. fue despedido con causa imputándole un faltante de mercadería no entregada, que había quedado en el camión a su cargo en el reparto del día 25 de enero del 2024.-
---Abierta la causa a prueba, se produjeron las audiencias de conciliación y vista de causa, recibiéndose la prueba oral ofrecida, alegando las partes y quedando así la causa en condiciones de recibir sentencia.-
---II) Los hechos:

SENTENCIA: 149 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARDOZO, SILVIA YANINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,    de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARDOZO, SILVIA YANINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01175-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por los letrados de la parte actora por su propio derecho contra el auto interlocutorio del 23.07.2025.
En sustento de su pretensión, sostienen que este Tribunal incurrió en una errónea interpretación de la normativa arancelaria afectando de manera directa la garantía constitucional de propiedad, en tanto se vulnera su derecho a una retribución justa y proporcional por la labor profesional desplegada en los distintos expedientes acumulados.
Seguidamente, realizan un detalle de las distintas etapas procesales cumplidas en cada uno de las acciones antes de la acumulación y que, desde su óptica, no fueron merituados al momento de realizar la regulación de sus honorarios. Puntualmente, consideran que se les debió establecer en el mínimo legal cada uno de los expedientes, sin perjuicio de que se dispusiera la acumulación por razones de oportunidad y conveniencia.
Aducen que resulta inaceptable y jurídicamente inadmisible que una medida dictada para agilizar trámites de la judicatura o facilitar cuestiones administrativas internas termine redundando en un menoscabo tangible e irrazonable a los derechos económicos de los profesionales intervinientes, quienes asumieron, tramitaron y condujeron causas individualizadas con plena vigencia de todas las garantías procesales.
A continuación, se agravian al observar que, en la regulación de honorarios correspondientes a la segunda instancia, este Tribunal ha aplicado un porcentaje del treinta por ciento (30%), no sobre el total fijado en concepto de honorarios de primera instancia, como expresamente lo establece el artículo 15 de la Ley G N° 2.212, sino sobre un valor parcial equivalente al doce por ciento (12%) del total, correspondiente únicamente a la incidencia de una excepción procesal previa.

SENTENCIA: 449 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PEREZ, PATRICIA C/ HORADON SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados PEREZ, PATRICIA C/ HORADON SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00734-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) LIBRESE POR OTIL oficio al ARCA de conformidad con el art. 15 de la LCT.- 
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                     
  AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 171 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CORONADO, LUIS VICTOR C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CORONADO, LUIS VICTOR C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L), Expediente Nro. BA-03199-L-0000; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
--- Que en fecha 21/04/2025 el Dr. Massimino solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por la labor realizada en la etapa de ejecución de sentencia conforme lo dispuesto en el art. 9 de la lay 2212.-
--- Que en fecha 23/04/2025 se procedió a regular los honorarios del letrado en la suma de $ 176.556.- (equivalente a 3 jus) por la labor desempeñada.-
--- Que, en fecha 28/04/2025, el Dr. Massimino interpuso recurso de reposición contra la regulación de fecha 23/04/2025, alegando que los honorarios regulados se encuentran por debajo del mínimo legal establecido en el artículo 9 de la ley arancelaria.-
---Decisorio:
--- Que se trata de una regulación por etapa de ejecución de sentencia. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 41 de la ley 2212 (1/3 de la base regulatoria) y no los mínimos arancelarios establecidos en el el art. 9° L.A..-
--- Que aplicando los parámetros indicados por el letrado, y considerando los arts. 6, 7, 9, 40 y ccdtes. de la Ley 2212, tomando como monto base la suma ejecutada, el cálculo de honorarios arrojaría un monto de $ 163.064,96.- [MB: $ 3.176.590,3.- , aplicando el 11% más el 40%, dividido por 3], resultando una suma incluso inferior a la ya regulada.-
--- Resultando ajustada a derecho la regulación de honorarios, corresponde desestimar la revocatoria interpuesta.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) RECHAZAR la reposición interpuesta contra la regulación de honorarios de fecha 23/04/2025.-
---II) SIN COSTAS atento no haber mediado sustanciación.-
---III) NOTIFICACIÓN conf.  art. 25 Ley 5.631.. Registro y protocolización automática en el sistema.-

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO   |   AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH   |   FRATTINI, JUAN PABLO

SENTENCIA: 217 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.E.V. C/ G.M.A. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: G.E.V. C/ G.M.A. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-06126-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-3531-JP2019
 
 
DFC//TH
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento al dictamen de la DEMEI y a los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.G. al adolescente T.J.M., en su domicilio sito en calle L.P.N.B.L.O.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, solicitando colaboración a la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los c...

SENTENCIA: 905 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.L.S.E. C/ P.O.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 25 de agosto de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.L.S.E., caratuladas como 'A.L.S.E. C/ 'PERALTA OMAR ARTUROS.V. (Expte. N° CI-02121-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 24/08/2025;
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. O.A.P. respecto de la Sra. S.E.A.L. debiendo la Sra. Sr. O.A.P., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE al Sr. O.A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la denunciante que en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por la cuidado personal, régimen de comunicación y  restitución) con su ex pareja  en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
IV- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-

SENTENCIA: 642 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.M.A. C/ M.M.B. Y R.M.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.M.A. C/ M.M.B. Y R.M.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01154-F-2024
 
TH
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2025.
Téngase presente lo manifestado por la DEMEI.
Atento lo peticionado mediante el informe del SE.N.A.F, la conformidad efectuada por la  DEMEI  y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 16/04/2025 por el Juzgado de Paz de Cervantes y ratificada dicha fecha de la Sra. MONICA BEATRIZ MODON respecto de sus hijos T.M.R.y.S.A.R.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 903 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.B.N.B. C/ M.L.E. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL (MODIFICACION DE APELLIDO - VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 25 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "E.B.N.B. C/ M.L.E. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL (MODIFICACION DE APELLIDO - VIRTUAL)", EXPTE. Nº SA-03927-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 4 de abril de 2022 se presentó la Sra. N.B.E.B. DNI. 4. en representación de su hija N.N.M. DNI. 5. e interpuso demanda de privación de la responsabilidad y modificación de nombre contra el progenitor Sr. L.E.M. DNI. 4..-
A tales fines, relató que producto de la relación que mantuvo con el Sr. M. nació la niña de autos. Señaló que decidió separarse debido a que el demandado siempre ejerció todo tipo de violencias contra ella, describiendo violencia física, verbal, sexual y psicológica. Describió que uno de los hechos de violencia más grave ocurrió a sus 15 años de edad cuando cursaba el embarazo, lo que ocasionó que el nacimiento se adelante. Además, aseveró que el demandado es una persona peligrosa que tiene serios problemas con el consumo de sustancias psicoactivas y antecedentes de robos.-
La Sra. E.B. manifestó que en un principio la niña no tuvo el reconocimiento paterno. Que cuando N. cumplió sus 2 años, la abuela materna y paterna se pusieron en contacto e iniciaron un trámite ante el Juzgado de Paz para que el Sr. M. reconozca legalmente a la niña. En tal sentido, hizo saber que no estaba de acuerdo con lo que resolvieron las abuelas de la niña, pero como por aquel entonces aún era menor de edad, era su madre quien se ocupaba de algunas cuestiones.-
La actora relató que en el año 2017 con el demandado intentaron reconciliarse, sin embargo, el mismo volvió a agredirla físicamente en presencia de la niña de autos. Según sus dichos, este hecho de violencia fue grave y puso en peligro su vida. Asimismo, indicó que a raíz de aquella situación el Sr. M. estuvo privado de su libertad por unos días.-
Así, sostuvo que desde ese momento no tuvo más contacto con el demandado, quien también cortó todo vínculo con la niña, ni colabora en lo absoluto con su crianza.-

SENTENCIA: 153 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9