C.A.C.Y.C.E.M.C.C.E.M. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "C.A.C.Y.C.E.M.C.C.E.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00154-F-2026, cd GENERAL ROCA, 26 de enero de 2026. Habilítese feria judicial.
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 23/1/26 por las Sras. A.C.C.y.E.M.C.. Hágase saber el Juez que va a entender.
Surge de la denuncia que el conflicto entre las partes, deriva de cuestiones patrimoniales, siendo que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, atento que los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF, debiendo las partes iniciar las acciones de fondo. Hágase saber que podrán solicitar asesoramiento profesional con un abogado de confianza o concurrir a la Defensoría Oficial sita en San Luis 853. Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF a las denunciantes.-
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 50 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.E.S.E.R.D.C.C.C.C.S.D.L.3. M.E.S.E.R.D.C.C.C.C.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 27 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
R.G.C.C.C.U. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00006-JP-2026
Villa Regina, 26 de enero de 2026
-Proveyendo informe de ETI de fecha 22/01/2026.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario mediante el que surge no ser un fenómeno de violencia familiar propiamente dicho por cuanto las partes no conviven, ni de dependencia de algún tipo que les permita desarrollar roles de dominación y/o poder que ponga a la otra parte en una situación de vulnerabilidad.
Que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar pero sin llegar a considerarse un hecho de violencia.
De las conclusiones del ETI se desprende que "se puede inferir un conflicto familiar que estaría asociado a ciertos desacuerdos en el subsistema fraterno respecto del cuidado y asistencia que requieren lxs adultxs mayores (...) sólo ella se encuentra asumiendo dicha tarea. Por otra parte, refiere que de uno de sus hermanos recibe sólo ayuda económica y que de parte de su otro hermano (...) ha recibido agresiones de tipo verbal, que se infiere serían de bajo nivel de intensidad. En este contexto, si bien se considera que las personas mayores estarían atravesando una situación de vulnerabilidad, se observa que lxs mismxs cuentan con el acompañamiento de la Sra. R., quien además estaría buscando otras alternativas para garantizar el cuidado de lxs mismxs".-
Esto permite concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.-
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 y en consecuencia dejar sin efecto las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo. SENTENCIA: 25 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
NAVONI GERARDO DANIEL S/ ART 27 BIS (AC)
AUDIENCIA DE REBELDIA - CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de enero del año 2026, siendo las 11:06 horas, y en el marco del expediente RO-00246-P-2024 - NAVONI GERARDO DANIEL S/ ART 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Jefe por parte de la Oficina de Ejecución y Arraigo, Dra. TERESA GIUFFRIDA, el Abogado Defensor Dr. LEONARDO ALBERTO BALLESTER con su asistido GERARDO DANIEL NAVONI, DNI 31.671.827 (detenido en la Comisaría 5ta de Villa Regina), todos por el sistema de videoconferencia zoom. Se hace mención de los siguientes datos respecto de GERARDO DANIEL NAVONI en la presente causa: Sentencia condenatoria: 04/06/24.- Delito: Robo simple en grado de tentativa. Condena: Cuatro meses de prisión de ejecución condicional Reglas de Conducta por dos años (bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado): a- Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b- Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados (IAPL) de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; y c- No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas. Declaración de rebeldía y pedido de captura: 18/03/25.- El Sr. NAVONI, respondiendo al Sr. Juez, expresa que no se presentó al IAPL porque no tenía plata para viajar. La Sra. Fiscal manifiesta que al Sr. NAVONI se le impusieron reglas de conducta en el momento de la sentencia, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad. Estas le fueron comunicadas y luego también fueron notificadas. El primer informe del IAPL, de fecha 19/09/24, indica que no tenía registros de presentación alguna por parte del nombrado. Se le corrió vista a la Defensa para que lo asesore. El día 16/12/24 el IAPL informó que la situación irregular continuaba igual. Es decir, no había ni una sola presentación. El IAPL se comunicó con la madre de NAVONI y en diciembre 2024 fueron sus operadores a la casa de él y dijo... SENTENCIA: 5 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.C.M. C/ A.P.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.C.M. C/ A.P.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00161-F-2026 - Cipolletti, 26 de enero de 2026. vh Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. A.P.A. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.P.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. C.C.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.C.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.P.A. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.P.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 41 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.V.K.L. C/ T.D.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. K.L.R.V., caratuladas como R.V.K.L. C/ T.D.M. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00159-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 24/01/2026 ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. D.M.T., sito en E.N. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. D.M.T. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. D.M.T. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. K.L.R.V., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la denunciante, a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimis... SENTENCIA: 59 - 26/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
O.A.N. C/ C.L. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00042-F-2026 Villa Regina, 26 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA
JUDICIAL. NOT.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días; 1) PROHIBIR al Sr. L.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.N.O. y/o a la persona de L.O. y A.L. y/o al domicilio de C.1.-.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. L.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conform... SENTENCIA: 37 - 26/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Z.I.A.L. EN REPRESENTACIÓN DE F.R.B.N. C/ F.E.M. S/ VIOLENCIA CH-00471-JP-2025
Luis Beltrán, 26 de enero de 2026.- Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Proveyendo presentación nro. CH-00471-JP-2025-E0004.
Al punto I y II: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de informes los cuales han sido requeridos al Organismo Proteccional, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. F.E.M. con su hijo el adolescente F.R.B.N. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. F.E.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el adolescente F.R.B.N.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de viole... SENTENCIA: 54 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.J.A. C/C.M.D. S/VIOLENCIALEY 3040 CINCO SALTOS, 26 de enero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "C.J.A. C/C.M.D. S/VIOLENCIALEY 3040" (Expte. N° CS-00055-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. J.A.C. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. J.A.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.D.C.. Que ingresada al Juzgado de Paz en el día de la fecha, se procede a habilitar el período de Feria Judicial para su abordaje y tratamiento.
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro.CS-00283-JP-2023 caratulado: "C.J.A. C/ C.M.D. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 06/09/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para r... SENTENCIA: 45 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.G.M.P. C/ M.G.R.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.G.M.P. C/ M.G.R.E. S/ VIOLENCIA
CI-00132-F-2026
Cipolletti, 26 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.G.M.P. C/ M.G.R.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00132-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 20 de enero de 2026 formulada por la Sra. C.G.M.P.. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 23 de enero de 2026, el ETI presenta informe de intervención de dónde surge "...se sugiere a V.S oficiar al hospital a fin de que arbitren el abordaje del Sr. M.R. tanto de su discapacidad como del consumo de sustancias..." y "...Respecto de las medidas de protección los Sres. C.G. y M.G., desestimaron su solicitud...".
Analizados los términos de la denuncia formulada y lo que surge de la intervención realizada por el ETI, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones de consumo problemático.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de lo dispuesto supra... SENTENCIA: 34 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |