R.Y.J.C.L.F.R.S.V.(.3.
AUTOS: R.Y.J.C.L.F.R.S.V.(.3.
EXPEDIENTE N.º CA-00296-JP-2026
VISTO: la denuncia formulada por la Sra.<.s.1.Y.J.s.1. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 16 de mayo de 2026 y;
CONSIDERANDO: Los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante,
RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.R.L. respecto de la Sra. <.Y.J. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. d CPF).-
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º) Hacer saber al Sr. F.R.L. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 19 de mayo de 2026.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 145 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTUS DE BIANCUCCI GUBELIN, MARIA LAURA Y/O PARRAVICINI, IVAN RODOLFO SOC. LEY 19550 CAP.I IV S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTUS DE BIANCUCCI GUBELIN, MARIA LAURA Y/O PARRAVICINI, IVAN RODOLFO SOC. LEY 19550 CAP.I IV S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00706-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTUS DE BIANCUCCI GUBELIN, MARIA LAURA Y/O PARRAVICINI, IVAN RODOLFO SOC. LEY 19550 CAP.I IV S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00706-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTUS DE BIANCUCCI GUBELIN, MARIA LAURA Y/O PARRAVICINI, IVAN RODOLFO SOC. LEY 19550 CAP.I IV, CUIT/CUIL 30715750224 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.280.227,50, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.423.498,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NAZO-JVTR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No ha... SENTENCIA: 462 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAPINGO, DAVID EXEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAPINGO, DAVID EXEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00708-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAPINGO, DAVID EXEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00708-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAVID EXEQUIEL CHAPINGO, CUIT/CUIL 20280002071 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.413.908,03, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.490.338,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AHLS-PYVE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 463 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00343-F-2026)
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 6/5/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más. Se corre traslado, el que no es contestado. Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 18/5/2026 pasan los autos a resolver. En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada. Los mismos dan cuenta que las razones que dieron lugar a la toma de la medida excepcional de derechos con respecto a la familia de origen, no han tenido modificaciones que permitan evaluar el levantamiento de la misma. Que en el contexto familiar de origen no se evidencian modificaciones sustanciales ni en las capacidades parentales de la Sra. M.A.G. ni del Sr. S.E.E.. Que persisten indicadores asociados a negligencia, ausencia de adherencia a los lineamientos institucionales oportunamente establecidos, como ser el consumo de bebidas alcohólicas (del que se toma conocimiento a través de fotos que publican en redes sociales y que a su vez informan desde el equipo técnico por los guardadores), que por otra parte ambos lo niegan. Que es oportuno mencionar que no contribuyen económicamente a sus familiares a cargo de los cuidados de sus hijos a pesar de que S. continuó trabajando. Que al respecto, J. refirió que en dos oportunidades le preguntó a S. si dejaría dinero para la compra de pañales y que esto constituyó una contribución forzada, a partir de la cual no volvió a colaborar con ninguna de las necesidades de los niños. Que si bien ambos progenitores sostienen el espacio terapéutico y la asistencia al Taller de Crianza Respetuosa, se infiere que los resultados de la presente intervención se encuentra en un período de apuesta por su fortalecimiento, ya que no se observa compromiso genuino en S. y M. por el momento. Que ambos niños presentan mejoras significativas en su estado de salud general, evidenciándose una evolución favorable en relación con el peso y condiciones nutricionales, en comparación con el estado inicial al momento de la adopción de la medida. Que en lo que respecta a la dimensión de salud, la Sra. E. informa que los niños estuvieron concurriendo al CAPS para completar el calendario de vacunación, como así también estuvieron mejorando en la cuestión alimentaria debido a que estaban en bajo peso. Que en lo que respecta a la dimensión socio-comunitaria... SENTENCIA: 201 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.R.M.L.E. Y H.B.A. C/ M.A.A.D.C. S/ GUARDA- REVOCATORIA
Luis Beltrán, a los 19 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "D.R.M.L.E. Y H.B.A. C/ M.A.A.D.C. S/ GUARDA- REVOCATORIA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/03/2025 se presenta la Sra. L.E.D.R.M. DNI N° 3. y el Sr. B.A.H. DNI N° 3. ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vásquez, solicitando se revoque la guarda judicial de carácter asistencial respecto de su hijo J.I.H.D.R. DNI Nº 5., otorgada a la abuela materna, Sra. A.d.C.M.A..
Efectúan un relato de los hechos e indican que la guarda asistencial tramitó bajo el Expte. N° 1., caratulado: "M.A.A.d.C. S/ Guarda Judicial", adjuntan documental y peticionan.
En fecha 31/03/2025 se provee la presentación, se ordena correr traslado a la guardadora y se dispone librar oficio al Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 31 de Choele Choel, a fin de solicitar la remisión de copia certificada de la sentencia obrante en su protocolo. Asimismo, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 14/04/2025 se presenta la Sra. A.d.C.M.A. DNI N° 1., con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vásquez prestando su conformidad a efectos de que se revoque la guarda asistencial que le fuera otorgada.
En fecha 26/09/2025 interviene en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien manifiesta no tener objeciones que realizar respecto al cese requerido.
En fecha 15/05/2026, se recibe a través del sistema Bus Federal, oficio proveniente del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 31 de Choele Choel, por el cual... SENTENCIA: 303 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASSEGGI, ARIEL EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASSEGGI, ARIEL EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01607-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASSEGGI, ARIEL EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01607-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL EDGARDO PASSEGGI, DNI 28392794 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.891.674,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 753.317,81 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.822.495,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LVBP-MSNU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 810 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.M.A. C/ N.G.A. S/ HOMOLOGACION
Código para contestar demanda: IDMB-JAZL
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Viedma, de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.M.A. C/ N.G.A. S/ HOMOLOGACION, Expte. N° VI-00677-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 15/04/26 se presentó la Sra. M.A.C. (DNI N° 3.) por medio de apoderada a solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. G.A.N. (DNI N° 3.) ante el CIMARC de Viedma con el N° de legajo V.. Asimismo, solicitó que se lo intimara el estricto cumplimiento de dicho acuerdo, con respecto al aporte de cuota alimentaria bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas por el art. 98 del CPF.-
2.- Entre otros requisitos en el proveído de inicio de la homologación de fecha 16/04/26 se le solicitó a la parte actora que presentara la liquidación de alimentos adeudados, lo cual fue cumplimentado en fecha 15/05/26 y que junto con la homologación que se solicita motiva la presente.-
3.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 04/05/26 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el adolescente J.G.C.N. DNI N° 5., nacido el 0.; en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 15/04/26 es hijo de ambos.-
En virtud de lo expuesto y que el acuerdo presentado es expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público y la conformidad de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, corresponde homologarlo en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del art. 102 de... SENTENCIA: 15 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
M.A.A. C/ V.C.M. S/ ALIMENTOS
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026 Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.A.A. C/ V.C.M. S/ ALIMENTOS" (RO-00328-F-2026), y RESULTA: Que en fecha 11/3/2026 se presenta el Sr. C.M.V., a través de su letrada apoderada, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 19/2/2026 que establece la cuota de alimentos provisoria que deberá abonar en favor de su hija. En dicha resolución se fijan alimentos provisorios a favor de la hija del alimentante de 10 años de edad, en una suma equivalente al 20% de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 70 % del SMVM. Manifiesta que existe entre las partes un cuidado personal compartido con una distribución efectiva del tiempo de la niña con ambos progenitores, asumiendo el Sr. V. gastos directos y cotidianos durante los períodos de convivencia. Que el alimentante no se ha desentendido de sus obligaciones parentales, contribuyendo en especie y en forma directa al sostenimiento de su hija. Sostiene que la actora no acreditó prima facie una situación de urgencia o desamparo que justifique la fijación de una cuota provisoria en los términos dispuestos. Que la suma fijada no guarda razonabilidad ni proporcionalidad con la real capacidad económica del Sr. V., quien no posee ingresos estables ni registrados, encontrándose actualmente en etapa de formación académica. Que en este contexto, la medida adoptada desnaturaliza el carácter excepcional y cautelar de los alimentos provisorios, transformándolos en una anticipación de sentencia sin sustento fáctico suficiente. Solicita se revoque el decisorio que establece alimentos provisorios con apelación en subsidio. En fecha 16/3/2026 se ordena correr traslado del recurso interpuesto. En fecha 1/4/2026 se tiene por incontestado el traslado conferido. En fecha 30/4/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y en fecha 11/5/2026 pasan los autos a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de resolver, he de adelantar que el recurso de revocatoria será rechazado. Así, resultan insuficientes para revisar la decisión que ordena los alimentos provisorios, las meras manifestaciones de la parte recurrente basadas en que las partes mantienen un cuidado personal alternado en relación a la niña M.A.V. y que conforme la distribución equitativa del tiempo de cuidado, no corresponde la fijación de una cuota alimentaria provisoria. Conforme surge de lo manifestado por el Sr. V. en la audiencia de fecha 22/4/2026 "...de lunes a miércoles su hija se encuentra con la madre, de miércoles... SENTENCIA: 203 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.L. C/ V.J.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: M.L. C/ V.J.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-01536-F-2026
NOTA: Se informa que al advertir que la denuncia efectuada data del día 9/5/2026, y que fue recepcionada en soporte papel el día 18/5/52026, me comunico con OTIF consultando si la denuncia fue recibida por mail, y me indican que no. Conste.
Mariela Gauna
Jefa de División Sub.
MG
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M. y al Sr. <.D.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.D.V. a la Sra. L.M., en su domicilio sito en calle P.1.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenaz... SENTENCIA: 463 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VARGAS, JUAN MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EP)
VARGAS, JUAN MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EP), Expediente nro.BA-00626-L-2025
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.-
---Y VISTOS: los autos caratulados VARGAS, JUAN MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EP), BA-00626-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 12/05/2026.
---Que en el punto VII del acuerdo el letrado de la parte demandada solicita se dije el mínimo legal.
---El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 19/05/2026.-
---Que mediante presentación E0054, la parte demandada desiste de la aplicación del tope art. 31 Ley 5.631.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Que asimismo, en tanto han intervenido en las presentes el perito en seguridad e Higiene Sebastian Salinas, el perito psicólogo Ariel Torres y la médica laboral del CIF, Dra. Galeano Liendo María Eugenia, corresponde se regulen sus honorarios profesionales en la suma de $650.000- (pesos seiscientos cincuenta mil), siendo equivalente al 5 % de Monto Base: $ 13.000.000 para cada uno de ellos.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Matias Posca, por la parte actora, ... SENTENCIA: 106 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |