Fallos Jurisdiccionales

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'[MVSIA]' EN REP. DE '[EHO]' C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 7 de julio de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[MVSIA]' EN REP. DE '[EHO]' C/ IPROSS S/ AMPARO” (EXP. RO-02111-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 16/6/26 [MVSIA] promueve acción de amparo -en representación de [EHO] (DNI [DNI_ACTOR_1]), su cónyuge- contra el I.PRO.S.S. y a los fines de lograr la entrega de un equipo de oxígeno líquido; el 23/6/26 se presenta con la asistencia letrada de la Defensoría Oficial n° 10.
Expresa que su pareja tiene fibrosis pulmonar progresiva (Síndrome de Sjögren) y para poder integrar el listado de trasplante nacional necesita hacer rehabilitación, ganar masa muscular.
Indica que para poder asistir a rehabilitación y controles médicos -para salir de su casa- debe utilizar un equipo de oxígeno líquido.
Agrega que en la obra social le dieron un equipo que no le sirve y le informaron que lo solicitado nunca fue otorgado.
Manifiesta que averiguó por la prestación del servicio, que se consigue en Neuquén pero que supuestamente no prestan más ese ...

SENTENCIA: 52 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00278-F-2026
 
Luis Beltrán, 7 de julio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00278-F-2026-E0001
Por contestada la vista, téngase presente lo manifestado. 
Al párrafo I y II: Téngase presente lo manifestado
Al párrafo III: Estese a lo proveído infra.
Al párrafo IV: A los fines de su debida intervención, actualizase el sistema con la respectiva vinculación del proceso citado y desvincúlese a la Dra. Fiorella Gaffoglio.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante y  su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello...

SENTENCIA: 674 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (LEY 26.485 - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER)

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (LEY 26.485 - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER), BA-01772-F-2026, .-

ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO :  Por recibida denuncia a tenor de la ley 26485. 

Corresponde examinar, con carácter previo, la competencia material de esta Unidad Procesal para intervenir en las presentes actuaciones.
De la denuncia y de las constancias incorporadas al expediente surge que el conflicto denunciado se desarrolla entre personas que mantienen una relación de vecindad, sin que se advierta la existencia de un vínculo familiar, de pareja, convivencial o afectivo, ni otra relación interpersonal que permita atribuir competencia al fuero especializado de Familia.
El art. 8 inc. i del Código Procesal de Familia atribuye competencia a este fuero en materia de violencia familiar y las cuestiones conexas, mientras que el art. 136 establece que el procedimiento especial está destinado a disponer medidas de protección integral respecto de la violencia familiar y de género y de las cuestiones contempladas en las leyes especiales que no correspondan a otro fuero, pudiendo comprender excepcionalmente "otras relaciones personales", siempre mediante decisión fundada.
Ahora bien, dicha previsión no implica que toda denuncia de violencia de género deba ser necesariamente abordada por la Justicia de Familia. La determinación de la competencia depende de la naturaleza de la relación jurídica o interpersonal que origina el conflicto.
Sobre esta cuestión existe doctrina legal reciente y uniforme de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de esta Circunscripción.
Así, en los autos "P., L. F. y C., M. C. c/ F., M. y F., J. s/ Violencia (f) (Reservado - Digital)", Expte. T-3BA-1833-F2021 (R.C. 04130-21), sentencia del 7 de marzo de 2022, la Cámara sostuvo que la Ley 26.485 constituye una norma transversal, aplicable por todos los fueros según la materia involucrada, y precisó que la Justicia de Familia interviene cuando la violencia deriva de vínculos familiares, afectivos o asimilables, mientras que los conflictos ajenos a tales relaciones deben canalizarse por el órgano jurisdiccional competente. En ese precedente afirmó expresamente que "no toda violencia de género es familiar" y que la referencia del art. 136 del Código Procesal de Familia a "otras relaciones personales" exige una decisión fundada y no autoriza a desnaturalizar la competencia propia del fuero. En consecuencia, confirmó el archivo de las actuaciones en sede de Familia e indicó que la denuncia debía ser promovida ante el Juzgado de Paz por tratarse de un conflicto entre vecinos de oficinas o locales comerciales.
Posteriormente, dicho criterio fue reafirmado en el conflicto...

SENTENCIA: 150 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

O.C.A.C.L.L.S.S.V.

Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, julio 06 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  O.C.A.C.L.L.S.S.V. , expte.Nº GC-00143-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora C.A.O. en sede policial (oficina tutelar) el día 04/07/2026 .- Ello en contra
de su ex pareja, señor  L.S.L. -


Y CONSIDERANDO: 1)-  Q.l.d.m.q.s.e.e.p.s.c.c.L.d.h.t.a.y.m. . Q.d.l.r.é.l.a.v.y.e.a.o.h.f.e.e.p.q.n.l.h.g.A.q.e.0.e.e.c.d.d.é.c.a.d.m.p.d.d.s.h.G.d.0.a.d.e.p.l.q.l.d.l.d.q.n.c.d.e.c.q.e.s.e.c.a.d.y.l.d.u.c.e.l.n.l.c.l.s.m...

2)- Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 139 y siguientes CPF ).- Que se adoptaron medidas cautelares telefonicamente con carácter de urgente.-


RESUELVO:

1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a
continuación: A) Disponer al denunciado, señor   L.S.L. 
 la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en calle Berutti  Nº 39  de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. C.A.O.  en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.-2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora       C.A.O.   y su grupo familiar conviviente por
cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto
y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como
correo electrónico y redes sociales.-


2)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento
durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-


3)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.----

4)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa
Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos 02920-441000 int. 483 y/o
02920-244798.


5)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Comi...

SENTENCIA: 90 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00540-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 - Proveyendo informe efectuado por el  Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal de fecha 29/06/2026.
Téngase presente el informe de valoración de riesgos efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 29/06/2026. Hágase saber. Procédase a su publicación.
Conforme a los hechos denunciados en autos y el informe de valoración de riesgos efectuado por el Equipo Técnico del Tribunal, no se evidencia una situación de riesgo que amerite la adopción de medidas protectoras en el marco del presente proceso. Si bien existen elementos que dan cuenta de conflictos donde las partes habrían mantenido una relación de pareja con un hijo en común y que se encontrarían separados desde que el niño tenía [EDAD_1]. Que la finalización de la relación habría sucedido luego que la joven [DENUNCIANTE_1] denunciara situaciones de violencia vividas con el accionado, pero que desde que habría sido detenido en un penal de la ciudad de General Roca, no habrían mantenido vinculo alguno, si bien se infiere la insistencia del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en mantener algún tipo de  comunicación con la joven, no se observan otros indicadores que adviertan alguna situación de riesgo inminente hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1], y/o hacia el hijo en común. 
Por todo lo expuesto, RESUELVO no disponer medidas por el momento.
Hágase saber que podrá ocurrir por la vía legal correspondiente.-
Sin perjuicio de ello, estese a lo que las partes pudieran peticionar mediante asistencia letrada. 

SENTENCIA: 290 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00051-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
-Proveyendo informe efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 11/06/2026.
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 11/06/2026 y la conformidad prestada.- Hágase saber.
-Proveyendo informe de evolución efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 22/06/2026.
Téngase presente el informe de evolución efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 22/06/2026. Hágase saber.
Conforme a lo sugerido por el ETI, DISPONGO modificar las medidas cautelares dispuestas en autos, dejando sin efecto las medidas ratificadas en sentencia de fecha 10 de junio de 2026 y DISPONIENDO a partir de la fecha   PROHIBIR en forma recíproca a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Asimismo, ORDENAR a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], inicien y realicen un tratamiento psicoterapéutico individual tendiente a que puedan acceder a un espacio psicoterapéutico/ reflexivo donde puedan abordar la dinámica vincular que sostienen, y presenten constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo, y presenten por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deber..

SENTENCIA: 285 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS - HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 6 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS - HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00497-F-2025 y; 
CONSIDERANDO: Que en fecha 20/10/2025, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. MIGUEL AUGUSTO FLORES y MIGUEL ANGEL FLORES, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
En fecha 29/10/2025 se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se fijan alimentos provisorios, se ordena correr traslado al demandado, se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 30/10/2025.  
Que obra acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 16/06/2026 bajo modalidad remota, encontrándose presente por la parte actora la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. MIGUEL AUGUSTO FLORES y por la parte demandada el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. EMILCE MARIA BELEN TELLO.
En la audiencia las partes arriban a un acuerdo respecto de la prestación alimentaria solicitando la homologación del mismo, y en el que contempla: "Primero: el Sr. [DEMANDADO_1] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1], una suma equivalente al 25 % de los haberes que tenga a percibir hechos los descuentos de ley, más el proporcional del SAC y la ayuda escolar o asignaciones que por la niña percibiera, suma que no deberá ser inferior al 60 % del SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil). La cuota será abonada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria de autos. Segundo: El Sr. [DEMANDADO_1] consiente la retención de la cuota alimentaria a través de su empleadora. Tercero: Ambas partes establecen si vigencia a partir del Julio del corriente año.". 
Que en fecha 17/06/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores manifestando que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes. 
Que en fecha 30/06/2026, pasan los presentes para el dictado de la sentencia y en consecuencia,
RESUELVO:
PRIMERO: Atento las constancias de autos y considerando la suscripta que lo a...

SENTENCIA: 36 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'


//marque, 6 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR' LA-00154-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  06  de    julio   de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.'[DENUNCIANTE_1]', de la cual resulta ser denunciado el Sr.'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  acercarse  a la víctima Sra.' [DENUNCIANTE_1]'  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíques...

SENTENCIA: 78 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 6 de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00201-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 13/05/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GERARDO E. GRILL, acompañando acuerdo cebreado ante CIMARC bajo Legajo N° RC-00186-M-2025, con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] respecto del: 1- Cuidado Personal; 2- Régimen de Comunicación; 3- Prestación Alimentaria; y 4- Gastos Extraordinarios de Salud y Escolares, a favor de su hijos: [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], solicitando su homologación.
Que en fecha 08/06/2026 se da inicio al trámite, se ordena afectar la cuenta judicial denunciada y se solicita informe movimientos bancarios de la misma. Asimismo, se le requiere a la peticionante acompañe actas de nacimiento de los niños. 
Que en fecha 11/06/2026 se tiene por cumplimientado lo requerido. 
Que en fecha 12/06/2026, interviene en autos y se expide la Sra. Defensora de Menores manifestando que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación.
Que en fecha 19/06/2026 obra informe del Banco Patagonia.
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día  29/06/2026 y; 
RESUELVO:

SENTENCIA: 38 - 06/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00027-JP-2026


CORONEL BELISLE, 6 de julio de 2026.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)", Expte. Nro.: CB-00027-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de la denunciante-víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisoria solicitadas en la denuncia y dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:

1)EXCLUSION DEL HOGAR DEL DENUNCIADO, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'
2)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL DENUNCIADO, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la denunciante-víctima '[DENUNCIANTE_1]', al hogar, estudio, esparcimiento y debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma.
3)PROHIBIR AL DENUNCIADO el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que realicen actos molestos o perturbadores hacia la denunciante-víctima '[DENUNCIANTE_1]'. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y

SENTENCIA: 17 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE