R.O.I. C/ P.R.C. S/ DIVORCIO UNILATERAL Cipolletti, 12 de marzo de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.O.I. C/ P.R.C. S/ DIVORCIO UNILATERAL. (Expte. N°CI-03490-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. O.I.R., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. R.C.J.P., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.j.d.1., en la ciudad de V.M.P.d.C., conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus 4 hijos, todos mayores de edad: P.P.M.D.2., nacido el 23/12/1974, P.I.R.D.2., nacido el 22/9/1980, P.A.S.D.2., nacido el 24/02/1982 y P.M.V.D.3., nacida el 16/02/1995, y que la convivencia cesó el día 10/04/2007 .
En cuando a la propuesta de convenio regulador, manifiesta que sus hijos son mayores de edad, y que no existen bienes objeto de la liquidación conyugal.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. R.C.P.D.8. es notificado en fecha 26/12/2025 mediante cédula Nro. 202505120979, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para e... SENTENCIA: 239 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
F.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0050/JE8/16) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 12 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el condenado F.R.A. y la víctima A.S..-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0050/JE8/16), Expte. N ° CI-01890-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control en función del informe del 3/3/26 de Población Judicializada que da cuenta de incomparecencia a ese turno. UADME, por el contrario, informa que no existen incumplimientos. Así, se le da la palabra a la Fiscal, quien dictamina: que el informe da cuenta que no fue al comparendo de ese día. Previo obra informe del 10/12/2025 que da cuenta de las pautas fijadas. Sobre la pauta de prohibición de acercamiento, la víctima informa que no se acercó ni ha molestado.-
Continua la Fiscal que estaría cumpliendo con la prohibición de acercamiento. Da cuenta de cumplimiento. Y en ese informe además se sugiere modificar la frecuencia a bimestral. La UADME da cuenta que no existen novedades, es decir, que no hay transgresión. Previo a dictaminar sobre la ausencia al turno en Población pide que la Defensa justifique.-
La Defensa hace saber que lo aclarará su asistido. Que obra informe del día 4 que da cuenta que se presentó al día siguiente.-
Luego, la Fiscal dictamina: que se agregó efectivamente y dado que se presentó en PUMA que al día siguiente se presentó no hará requerimiento.- La Defensa, sobre este punto no objeta, pero si pide aclarar una situación donde Población aconseja que sean cada dos meses los comparendos. Esa parte se comunicó con el organismo y se les hizo saber ... SENTENCIA: 73 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
S.S.A. C/ V.M.C. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 12 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: S.S.A. C/ V.M.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00301-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: La denuncia realizada en fecha 09/03/2026 y lo dispuesto por el Juez de Paz en fecha 11/03/2026.
Que en mérito a los términos de la denuncia radicada y lo manifestado por la denunciante en sede policial surge que denunciante y denunciada no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".
Que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).-
SENTENCIA: 243 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.C.E. C/ V.A.L. S/ VIOLENCIA CARATULA G.C.E. C/ V.A.L. S/ VIOLENCIA
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto ... SENTENCIA: 184 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.L.E. C/ P.J.O. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 12 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. <.L.E. , caratuladas como <.MANSILLA LUISA EDITHC.PERELLO JORGE OMARS.V. (Expte. N° CI-00690-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 12/03/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. J.O.P. respecto de la Sra. E.L.M., debiendo el Sr. J.O.P., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. J.O.P. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la Sra. E.L.M. en relación a los hechos denunciados que involucran al niño en común, que se encuentran en trámite los autos caratulados <.s.1.s.1.B.T. S/ SITUACION (.N.<.s.1. en los cuales ya se encuentra interviniendo la Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia.
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
V.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría co... SENTENCIA: 241 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RUA CARDENAS, ROCIO DE LAS NIEVES C/ CACCIA, LUCIA MARIANA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados RUA CARDENAS, ROCIO DE LAS NIEVES C/ CACCIA, LUCIA MARIANA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00180-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 30 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CUYUL, JONATAN ALEJANDRO C/ GALINDEZ, FERNANDO MARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados CUYUL, JONATAN ALEJANDRO C/ GALINDEZ, FERNANDO MARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00182-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
SENTENCIA: 29 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.S.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma,11 de marzo de 2026.- Que mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2025 ésta magistrada, modificó el Cómputo de Pena practicado por la Oficina Judicial Penal de Viedma, en fecha 03/06/2020, en los términos del Art. 257 del CPPRN, estableciendo que el condenado S.H.A.D.2. se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en el Art. 56 quater de la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Régimen preparatorio para la liberación dentro del Complejo Penal: 23/01/2027, Salidas con supervisión (9 meses antes de agotar pena): 23/04/2027, Salidas sin supervisión (3 meses antes de agotar pena): 23/10/2027. Que en fecha 04/12/2025 la Defensa plantea Recurso de Revocatoria contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2025, peticionado además que se fije audiencia, argumentando que: " el auto interlocutorio de fecha 28 de noviembre de 2025 dictado por S.S., le causa gravamen irreparabe de difícil reparación ulterior, conforme lo normado en el art. 228 CPP, que es errónea la aplicación de las previsiones de los artículos 56 bis y quater de la Ley 24660, toda vez que se está en presencia de un delito continuado ya que el primer hecho fue cometido previo a la modificación de la ley de ejecución, mientras que el segundo hecho es cometido luego de la modificación de la misma, que cuando el condenado comenzó a cometer el delito (2013) la reforma de la ley 27375 no existía, que ésto fue resuelto por la CSJN, sobre la irretroactividad de la ley penal en caso de delitos continuados, que el Fallo Muriña hace referencia al adverbio “siempre” del art. 2 del CP, y dice que no se puede desconocer ese principio aún cuando existan cambios de concepción social, que el STJ en fallo “Morales Cano” dijo que el art. 2 CP., es aplicable a la ley de ejecución penal y no se puede crear una tercera ley, que debe definirse cual es más beneficiosa en una lectura amplia, que ésto lo analizó el TI, en fallo, Morales Ramón Antonio (leg. Juz Ej Cipolleti), dónde el voto de la mayoría analizó la irretroactividad de la ley, hizo un análisis comparativo de ambas leyes, estableciendo que la nueva ley era más perjudicial y que tenía efectos desde su publicación y no a hechos anteriores". SENTENCIA: 103 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ROSALES GODOY DARIO FEDERICO S/ EJECUCION Viedma, 05 de marzo de 2026 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada DARIO FEDERICO ROSALES GODOY, DNI 38.790.304 como dependiente de la SECRETARIA DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO hasta cubrir la suma de pesos UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.028.400) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 36/100 ($ 2.283.992,36) presupuesta... SENTENCIA: 20 - 11/03/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
ESPINOZA CARRASCO, GABRIEL ALBERTO Y OTRO C/ TRECAÑANCO, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 11 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "ESPINOZA CARRASCO, GABRIEL ALBERTO Y OTRO C/ TRECAÑANCO, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-69579-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 18/02/2026 08:42:39 (MOV E0027) comparecen el Sr. LUCAS EZEQUIEL TRENCAÑANCO, con el patrocinio letrado de las Dras. GRACIELA M. TEMPONE y NATALIA A MONES a los efectos de interponer Aclaratoria contra la sentencia dictada el día 09-02-2026.
Al respecto refiere que: “Al demandar mi parte dijo: "A pesar de estar notificada la aseguradora no asumió la defensa del Sr. Trecañanco, en razón de lo cual solicito que los honorarios y gastos causídicos de su representación sean impuestos a Triunfo Seguros, incluidos los de la presente. En la sentencia dictada en autos, no se trata a quien se impondrán los honorarios de las abogadas que me representaron”.
Mediante providencia de fecha 25/02/2026 se tiene por interpuesta aclaratoria contra la sentencia dictada en fecha 09/02/2026. Pasan los presentes autos a despacho a resolver.
CONSIDERANDO:
1) Que las personas son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la aclaratoria interpuesta por la parte demandada.
2) Que mediante sentencia de fecha 09/02/2026 09:48:14 se resuelve: “1) Rechazar la ... SENTENCIA: 22 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |