Fallos Jurisdiccionales

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R.O.I. C/ P.R.C. S/ DIVORCIO UNILATERAL

Cipolletti, 12 de marzo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.O.I. C/ P.R.C. S/ DIVORCIO UNILATERAL. (Expte. N°CI-03490-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta la Sra. O.I.R., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. R.C.J.P.,  requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.j.d.1., en la ciudad de V.M.P.d.C., conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron  sus 4 hijos, todos mayores de edad: P.P.M.D.2., nacido el 23/12/1974, P.I.R.D.2., nacido el 22/9/1980, P.A.S.D.2., nacido el 24/02/1982 y P.M.V.D.3., nacida el 16/02/1995, y que la convivencia cesó el día 10/04/2007 .
En cuando a la propuesta de convenio regulador, manifiesta que sus hijos son mayores de edad, y que no existen bienes objeto de la liquidación conyugal.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. R.C.P.D.8. es notificado en fecha 26/12/2025 mediante cédula Nro. 202505120979, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para e...

SENTENCIA: 239 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0050/JE8/16)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 12 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el condenado F.R.A. y la víctima A.S..-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0050/JE8/16), Expte. N ° CI-01890-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control en función del informe del 3/3/26 de Población Judicializada que da cuenta de incomparecencia a ese turno. UADME, por el contrario, informa que no existen incumplimientos. 

Así, se le da la palabra a la Fiscal, quien dictamina: que el informe da cuenta que no fue al comparendo de ese día. Previo obra informe del 10/12/2025 que da cuenta de las pautas fijadas.
 
Sobre la pauta de prohibición de acercamiento, la víctima informa que no se acercó ni ha molestado.-
 
Continua la Fiscal que estaría cumpliendo con la prohibición de acercamiento. Da cuenta de cumplimiento. Y en ese informe además se sugiere modificar la frecuencia a bimestral. La UADME da cuenta que no existen novedades, es decir, que no hay transgresión. Previo a dictaminar sobre la ausencia al turno en Población pide que la Defensa justifique.- 
 
La Defensa hace saber que lo aclarará su asistido. Que obra informe del día 4 que da cuenta que se presentó al día siguiente.- 

Luego, la Fiscal dictamina: que se agregó efectivamente y dado que se presentó en PUMA que al día siguiente se presentó no hará requerimiento.-
 
La Defensa, sobre este punto no objeta, pero si pide aclarar una situación donde Población aconseja que sean cada dos meses los comparendos. Esa parte se comunicó con el organismo y se les hizo saber ...

SENTENCIA: 73 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

S.S.A. C/ V.M.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 12 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: S.S.A. C/ V.M.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00301-JP-2026 -   traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: La denuncia realizada en fecha 09/03/2026 y lo dispuesto por el Juez de Paz en fecha 11/03/2026.
Que en mérito a los términos de la denuncia radicada y lo manifestado por la denunciante en sede policial surge que denunciante y denunciada no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA:  A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".
Que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).-

SENTENCIA: 243 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.C.E. C/ V.A.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.C.E. C/ V.A.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00691-F-2026


GENERAL ROCA, 12 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a G.C.E. y V.A.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de V.A.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de G.C.E. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto ...

SENTENCIA: 184 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.L.E. C/ P.J.O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 12 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. <.L.E. , caratuladas como <.MANSILLA LUISA EDITHC.PERELLO JORGE OMARS.V. (Expte. N° CI-00690-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 12/03/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. J.O.P. respecto de la Sra. E.L.M., debiendo el Sr. J.O.P., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. J.O.P. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la Sra. E.L.M. en relación a los hechos denunciados que involucran al niño en común, que se encuentran en trámite los autos caratulados <.s.1.s.1.B.T. S/ SITUACION (.N.<.s.1. en los cuales ya se encuentra interviniendo la Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia.
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
V.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría co...

SENTENCIA: 241 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RUA CARDENAS, ROCIO DE LAS NIEVES C/ CACCIA, LUCIA MARIANA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados RUA CARDENAS, ROCIO DE LAS NIEVES C/ CACCIA, LUCIA MARIANA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00180-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                     

  AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 30 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CUYUL, JONATAN ALEJANDRO C/ GALINDEZ, FERNANDO MARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados CUYUL, JONATAN ALEJANDRO C/ GALINDEZ, FERNANDO MARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00182-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                   
    LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 29 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.S.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma,11 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:  El recurso de revocatoria interpuesto por  el interno y su Defensa  contra la sentencia de fecha 28/11/2025, por la cual se modificó el cómputo de pena del condenado S.H.A. DNI 2. en  la presente causa caratulada A.S.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente VI-01857-P-0000 y;
CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha  28 de noviembre de 2025 ésta magistrada, modificó  el Cómputo de Pena  practicado por la Oficina Judicial Penal de Viedma, en fecha 03/06/2020,  en los términos  del Art. 257 del CPPRN, estableciendo  que el  condenado S.H.A.D.2. se encuentra   en condiciones  temporales para gozar de los beneficios previstos en el Art. 56 quater de la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Régimen preparatorio para la liberación dentro del Complejo Penal: 23/01/2027, Salidas con supervisión (9 meses antes de agotar pena): 23/04/2027, Salidas sin supervisión (3 meses antes de agotar pena): 23/10/2027.

Que en fecha 04/12/2025 la Defensa plantea Recurso de Revocatoria  contra la  sentencia de fecha  28 de noviembre de 2025, peticionado además  que se fije audiencia, argumentando que: " el auto interlocutorio de fecha 28 de noviembre de 2025 dictado por S.S., le  causa gravamen irreparabe de difícil reparación ulterior, conforme lo normado en el art. 228 CPP,  que es errónea  la aplicación de las previsiones de los artículos 56 bis y quater de la Ley 24660, toda vez que se está en presencia de un delito continuado ya que el primer hecho fue cometido previo a la modificación de la ley de ejecución, mientras que el segundo hecho es cometido luego de la modificación de la misma, que  cuando el condenado comenzó a cometer el delito (2013) la reforma de la ley 27375 no existía, que ésto fue resuelto por la CSJN, sobre la irretroactividad de la ley penal en caso de delitos continuados, que  el  Fallo Muriña hace referencia al adverbio “siempre” del art. 2 del CP, y dice que no se puede desconocer ese principio aún cuando existan cambios de concepción social, que  el STJ en fallo “Morales Cano” dijo que el art. 2 CP., es aplicable a la ley de ejecución penal y no se puede crear una tercera ley, que debe definirse cual es más beneficiosa en una lectura amplia, que ésto lo analizó el TI, en fallo, Morales Ramón Antonio (leg. Juz Ej Cipolleti), dónde el voto de la mayoría analizó la irretroactividad de la ley, hizo un análisis comparativo de ambas leyes, estableciendo que la nueva ley era más perjudicial y que tenía efectos desde su publicación y no a hechos anteriores".
Que el 18 de febrero de 2026, ...

SENTENCIA: 103 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ROSALES GODOY DARIO FEDERICO S/ EJECUCION

Viedma, 05 de marzo de 2026
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ROSALES GODOY DARIO FEDERICO S/ EJECUCION Expte.: VI-00045-JP-2026
CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00045-JP-2026/A1.-
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-
3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. 
En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777).

4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada DARIO FEDERICO ROSALES GODOY, DNI 38.790.304 como dependiente de la SECRETARIA DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO hasta cubrir la suma de pesos UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.028.400) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 36/100 ($ 2.283.992,36) presupuesta...

SENTENCIA: 20 - 11/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

ESPINOZA CARRASCO, GABRIEL ALBERTO Y OTRO C/ TRECAÑANCO, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 11 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "ESPINOZA CARRASCO, GABRIEL ALBERTO Y OTRO C/ TRECAÑANCO, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-69579-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 18/02/2026 08:42:39 (MOV E0027) comparecen el Sr. LUCAS EZEQUIEL TRENCAÑANCO, con el patrocinio letrado de las Dras. GRACIELA M. TEMPONE y NATALIA A MONES a los efectos de interponer Aclaratoria contra la sentencia dictada el día 09-02-2026.
Al respecto refiere que: “Al demandar mi parte dijo: "A pesar de estar notificada la aseguradora no asumió la defensa del Sr. Trecañanco, en razón de lo cual solicito que los honorarios y gastos causídicos de su representación sean impuestos a Triunfo Seguros, incluidos los de la presente. En la sentencia dictada en autos, no se trata a quien se impondrán los honorarios de las abogadas que me representaron”.
Mediante providencia de fecha 25/02/2026 se tiene por interpuesta aclaratoria contra la sentencia dictada en fecha 09/02/2026. Pasan los presentes autos a despacho a resolver.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las personas son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la aclaratoria interpuesta por la parte demandada.
2) Que mediante sentencia de fecha 09/02/2026 09:48:14 se resuelve: “1) Rechazar la ...

SENTENCIA: 22 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA