Fallos Jurisdiccionales

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V.L.A. C/M.E.M. S/VIOLENCIA

AUTOS: V.L.A. C/M.E.M. S/VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00016-JP-2026
 
Cipolletti, 27 de enero de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a la denunciada en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. M.E.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. V.L.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. M.E.M. respecto de persona y residencia del Sr. V.L.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. M.E.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a la denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de General Roca a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber a la Sra. M.E.M. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el  Servicio de Salud Mental del Hospital de General Roca disponga, y su resultado beneficioso, se podrá solic...

SENTENCIA: 44 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.A.S.C.S.Y.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.A.S.C.S.Y.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00106-F-2026
 
 
MG
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, lo peticionado por la DEMEI, y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DIAS del Sr. <.D.S. al niño G.T.S., en su domicilio sito en calle E.C.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
 
Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza...

SENTENCIA: 50 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C., B. V. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina, 27 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C., B. V. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00876-F-2025, de los que;
Que en resolución de fecha 18/12/2025, se decretó a legalidad de prórroga de la medida excepcional de alojamiento de la adolescente B.V.C. D.5., en el domicilio de su hermana M.J.M. D.5., sito en calle L.T.M.y.R.d.S.B.L.B. de Villa Regina, por el plazo de 90 días, partir del 4 de Diciembre de 2025 hasta el 4 de Marzo de 2026 inclusive. 
Que en fecha 14/01/2026, obra presentación del Sr. J.L.C. DNI: 33.197.069, con el patrocinio letrado de Gustavo Matías Vidovic, solicita habilitación de feria judicial y peticiona en consecuencia.
Que conforme el relato de los hechos efectuado por el presentante, la adolescente de autos habría sido expulsada del domicilio en el que residía con su hermana, hallándose actualmente alojada en el domicilio de su progenitor, sito en la localidad de Cipolletti. Atento a la situación descripta  se advierte un cambio en el centro de vida de la adolescente. Asimismo, solicita la adopción de medidas protectorias. 
Que en fecha 15/01/2025, se solicita  la intervención del Organismo Proteccional, a los fines que efectúen la correspondiente constatación de la situación denunciada, y
remita en plazo de 24 hs informe que de cuenta de la situación de B., confiriéndose vistas de rigor. 
Que en fecha 20/01/2026, obra  informe remitido por el Órgano de Protección mediante Nota N°011/2026 del día de la fecha, dando cuenta del cese de la medida dispuesta por la SENAF Delegación Alto Valle Este y de las acciones desplegadas por la Delegación de Cipolletti, localidad donde se encuentra la adolescente Brenda bajo el cuidado de su progenitor. Que del mismo se confiere vista al Defensor de Menores para su pronunciamiento. 
Que en fecha 21/01/2026, consta dictamen del Sr. Defensor de Menores a favor de la declinación de la competencia de este Juzgado, atento haberse modificado el centro de vida de la adolescente
Que en fecha 22/01/2026, se tiene presente lo manifestado por el Ministerio Publico, se confiere vista a la Fiscalía en Jefe, a los fines de que se expidan respecto de la competencia de la suscripta para continuar entendiendo en autos.-
Que en fecha  22/01/2026 obra presentación de la Sra. Fiscal Jefe, dictaminando (...) "“considerando el a...

SENTENCIA: 29 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

"IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACION DE A.I., A.A Y S.N. C/ SEPULVEDA TAMARA S/ DENUNCIA LEY 4241"

                  VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00025-JP-2026: “IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACION DE A.I., A.A Y S.N. C/ S.T. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. IDENTIDAD RESERVADA,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada S.T., con domicilio en S.N.1.B.V.U. de esta localidad, según constancia de fs. 11 donde resultan víctimas los niños N.J.S. (01), I.A. (10) y A.A. (08), con domicilio en calle S.N.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 14 de Enero de 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 30 DIAS por parte de la ciudadana S.T. hacia los niños N.J.S. (01), I.A. (10) y A.A. (08) conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CE...

SENTENCIA: 18 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

F.M.S. C/R.J.C. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 27 de enero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "F.M.S. C/R.J.C. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00060-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.S.F. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.S.F., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.C.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00379-JP-2025 caratulado:  "F.M.S. C/ R.J.C. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 24/04/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante sit...

SENTENCIA: 47 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.J.N. C/ S.S.R. S/ VIOLENCIA

O.J.N. C/ S.S.R. S/ VIOLENCIA
CI-00125-F-2026
 
CIPOLLETTI,  26 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: O.J.N. C/ S.S.R. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00125-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 19 de enero de 2026, la Sra. O.J.N. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. S.S.R., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 26 de enero de 2025, el ETI presenta informe de dónde surge "Se evalúa que el contacto directo podría resultar dañoso, por lo que se sugiere que se adopten medidas cautelares de protección. Además, se sugiere la realización de tratamiento psicológico".
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensació...

SENTENCIA: 32 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.R.E. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA

L.R.E. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA
CI-00162-F-2026
 
CIPOLLETTI,  26 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: L.R.E. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00162-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 26 de enero de 2026, la Sra. L.R.E. formula denuncia ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero" vs.  Mexico, sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una

SENTENCIA: 35 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SOTO CAMILA MARIEL C/ IBAÑEZ LUIS ALBERTO S/ DENUNCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00021-JP-2026: “S.C.M.C.I.L.A.S.D.4.” ;
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. S.C.M.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 01 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado I.L.A., con domicilio en B.M. de esta localidad, según constancia de fs.  donde resulta víctima S.C.M. , con domicilio en calle STORNI n| 1576  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,   del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana  S.C.M.  , por parte del ciudadano I.L.A. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241 ; 2º) D...

SENTENCIA: 16 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

I.M.A. C/ A.S.R.S/VIOLENCIA

AUTOS: I.M.A. C/ A.S.R.S/VIOLENCIA EXPTE FO-00017-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 26 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza de las  presentes  y conforme lo dispuesto  por el art 19 de la L.O. , habilítese   la feria judicial.- 
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la  denuncia radicada  donde la Sra  I.M.  manifiesta  que  el denunciado... s.p.a.m.a.d.c.y.m.g.e.l.e.a.m.c.e.d.d.n.y.e.m.y.s.f...    y solicita la  prohibición de acercamiento  a su  domicilio y persona , atento lo cual  se  considera conveniente limitar el contacto    del denunciado a   hacia  denunciante a fin de prevenir    nuevas situaciones  como las  denunciadas  disponiendo las  medidas  proteccionales  dentro del marco de la  LEY 3040  y demás  leyes  ccdtes.- Dichas medidas fueron ordena vía telefónicas  al momento de la  comunicación de  la denuncia con la que  suscribe.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr A.S.R. a la Sra  I.M.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir A.S.R.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  I.M.A.

TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de ...

SENTENCIA: 17 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

S.E.C.C.I.D.C.S.D.L.3.

AUTOS: S.E.C.C.I.D.C.S.D.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00036-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. / el Sr. S.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22-01-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante/ el denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA Y EN CONSECUENCIA:


1º) A)-  Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la señora: C.I.D.C. respecto del señor: S.E. domiciliado en R.N.8.D.N.0.1.P.C. debiendo mantenerse alejado/a a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado/ la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la señora C.I.D.C.  que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 26 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 31 - 26/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL