MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02685-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02685-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ANDRES CIFUENTES, CUIT/CUIL 20320865272 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 25.816.403,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 3.975.726,13 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 14.896.064,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VIRK-ZPXT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1253 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
SGARBOSSA, MARIA EMILIA C/ SCHWEMMLER, VANESA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “SGARBOSSA, MARIA EMILIA C/ SCHWEMMLER, VANESA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION, . ANTECEDENTES: I.- En mov. E0042 la parte demandada y la citada en garantía interponen recurso de aclaratoria contra la Sentencia de Homologación de Acuerdo de mov. I0055, con fundamento en la apertura de cuenta judicial, la regulación de honorarios periciales y cargas de las costas.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
III.- a) La demandada se agravia en cuanto manifiesta que al presentar acuerdo de pago, solicitaron la apertura de cuenta bancaria. No corresponde realizar aclaratoria alguna al respecto, toda vez que mediante providencia de mov. I0056 se ordenó lo solicitado.
III.- b) La demandada solicita se aclare la regulación efectuada a los peritos, particularmente los del perito accidentológico, aduciendo que al momento de valorar los emolumentos del auxiliar de justicia se omitió cumplir la sentencia de primera instancia del 18-10-2024, (punto XII) en los que se determinaba en un 80% de lo que hubiera correspondido por aplicación de coeficientes de la Ley 5069. Tampoco ha de prosperar el recurso interpuesto, toda vez que la parte omitió contemplar el alcance completo de lo alli determinado, por cuanto estableció y supeditó el porcentaje referido, "siempre que no perfore los mínimos legales". Justamente, la regulación fue en el mínimo legal, toda vez que de aplicar la alícuota del 5% (art 18 Ley 5069) sobre el monto base acordado de $3.200.000, se hubiese obtenido una suma inferior al mínimo de 5 JUS.(art. 19 Ley 5069).
III.- c) Sobre el tercer punto, solicita aclaratoria respecto del punto 5 de la homologación, por entender que el mismo no es consecuente con lo dispuesto por la Cámara ni lo acordado por las partes.
El punto 5) de la sentencia homologatoria estableció ..."Hace... SENTENCIA: 252 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MONTOYA, ORFELINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 7 de septiembre de 2026.
EXPEDIENTE: "MONTOYA, ORFELINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01411-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Orfelina Montoya falleció en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 21/12/2024.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Rosa Alicia Padilla Montoya, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en fecha 12/01/1959; Susana Beatriz Padilla, ocurrido en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 18/07/1961; Edgardo Rodolfo Padilla, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 31/01/1965 y Daniel Marcelo Nuñez, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 18/08/1970.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Orfelina Montoya (DNI N° 1.961.063) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Rosa Alicia Padilla Montoya (DNI N° 12.768.420), Susana Beatriz Padilla (DNI N° 14.979.641), Edagrdo Rodolfo Padilla (D... SENTENCIA: 253 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
GARCES, CARLA MARINA C/ HENRIQUEZ ZUÑIGA, DAVID ANDRES S/ HOMOLOGACIÓN CARÁTULA: GARCES, CARLA MARINA C/ HENRIQUEZ ZUÑIGA, DAVID ANDRES S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02112-F-2026 B.F.C.
GENERAL ROCA, 07 de septiembre de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30 de abril de 2025. Notifíquese con copia del acuerdo. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.) Regulo los honorarios del Dr. en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva, en concepto de aporte voluntario, el 22% de los ingresos, incluido el SAC, con un piso no inferior a un (1) Salario mínimo, vital y móvil que perciba el alimentante, Sr. HENRIQUEZ ZUÑIGA, DAVID ANDRES DNI 35.059.376, excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos),debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial 126749824 sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.yC. (Art. 551: Incumplimiento de... SENTENCIA: 86 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION [NOMBRE_1] Y [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION [NOMBRE_1] Y [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00461-JP-2026 SENTENCIA: 158 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO, ADALBERTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01968-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO, ADALBERTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 181A221_05DF002, 181A382_16 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ADALBERTO MARTIN NAVARRO, CUIT/CUIL 20073905479 hasta cubrir las sumas de $ 4.373.670,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ADALBERTO MARTIN NAVARRO, CUIT/CUIL 20073905479, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.276.414,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.457.890,01 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimi... SENTENCIA: 1088 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARTES, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01970-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARTES, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AD443CV, OPM003 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HECTOR EMILIO CARTES, CUIT/CUIL 23166815479 hasta cubrir las sumas de $ 3.947.597,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR EMILIO CARTES, CUIT/CUIL 23166815479, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.992.365,87 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.315.865,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aperc... SENTENCIA: 1082 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACOSTA, GUSTAVO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01969-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACOSTA, GUSTAVO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s NTE714 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUSTAVO ADRIAN ACOSTA, CUIT/CUIL 20226525409 hasta cubrir las sumas de $ 4.661.048,67 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO ADRIAN ACOSTA, CUIT/CUIL 20226525409, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.467.999,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.553.682,89 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimie... SENTENCIA: 1086 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00598-JP-2026 / DFC/SF
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 2 de septiembre de 2026 (...) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio de 200 mts. entre [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. No podrán acercarse al domicilio y/o lugar donde se encuentre la otra parte, sea espacio público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar la in... SENTENCIA: 464 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GODOY, CARLA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cipolletti, 7 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GODOY, CARLA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. CI-01137-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 03/09/2026 (E0045/E0046), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, CARLA GODOY.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letrados patrocinantes, Dres. EDGARDO NICOLAS ALBRIEU y JUAN MATHEO AMELUNG, en forma conjunta, convenidos en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), más I.V.A. en caso de corresponder y aportes de Ley 869 (5%).
Todo ello a cargo de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, con las modalidades acordadas (condición/plazo/car... SENTENCIA: 22 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |