Fallos Jurisdiccionales

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GORDILLO, ROLANDO MIGUEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 05 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GORDILLO, ROLANDO MIGUEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-01362-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 11/08/2023 y a cuantificar los regulados en Interlocutoria de fecha 14/12/2023.-
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a  $4.570.068,17, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 16/05/2025 por la suma de $4.372.105,89, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $197.962,28 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de los Dres. HERRERA MONTOVIO LEONEL y PERELMUTER DIEGO NAHUEL, en forma conjunta, en la suma de $895.733,36 (MB $4.570.068,17 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84, 
Asimismo, y atento a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 14/12/2023, corresponde cuantificar los honorarios regulados en la misma, a favor del Dr. HERRERA MONTOVIO LEONEL  en la suma de $268.720 (30% de los regulados por la instancia de origen) cfr. sentencia y artículo 15 de la Ley 2212.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas en las resoluciones citadas.-

SENTENCIA: 167 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUÑOZ DODERIS, JOSE MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025

VISTOS: Los autos MUÑOZ DODERIS, JOSE MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01725-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de José Marcelo Muñoz Doderis ocurrida el 07-03-2021, cónyuge de Carmen Gloria Sierpe Gallardo  y padre de Víctor Artemio Muñoz, Héctor Germán Muñoz Sierpe, Lorena Edith Muñoz, Luis Marcelo Muñoz, Leonardo Sebastián Muñoz Sierpe (todo ello acreditad mediante presentación de fecha 29/09/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 19-05-2025 ).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 27-03-2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:  06-05-2025 ).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 29-05-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Marcelo Muñoz Doderis le heredan sus hijos Victor Artemio Muñoz, Héctor Germán Muñoz Sierpe, Lorena Edith Muñoz, Luis Marcelo Muñoz, Leonardo Sebastián Muñoz Sierpe y su cónyuge supérstite Carmen Gloria Sierpe Gallardo, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

 

SENTENCIA: 176 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ARROUSEZ ALICIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  5 de junio de 2025.

VISTOS: Los autos ARROUSEZ ALICIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01545-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Alicia Mercedes Arrousez ocurrida el 05-03-2023 (acreditado en fecha 15-08-2023), cónyuge de Rodolfo Antistenes Ojeda (acreditada en fecha 15-08-2023 ) y  madre  de Mariano Esteban Ojeda, Guillermo Adrian Ojeda y Ana Valeria Ojeda; (acreditado en fecha 15-08-2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:19-05-2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 21-11-2023).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 06-05-2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 29-05-2025.
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alicia Mercedes Arrousez le heredan sus hijos Mariano Esteban Ojeda, Guillermo Adrián Ojeda, Ana Valeria Ojeda; cónyuge supérstite Rodolfo Antistenes Ojeda, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez
 

SENTENCIA: 175 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

T.J.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 5 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno Y.A.T.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados T.J.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, cuyos motivos expondrá ante  ésta magistrada, por cuanto solicita ser atentido en forma urgente a tal fin.

Que en dicho contexto, se le requirió al  Defensor  del condenado J.A.T., que, en el término de 24 horas, especifique los motivos de la presentación de su pupilo.-

Que en el marco  de la intervención  conferida,  el Dr. Pedro  Vega, pone en  conocimiento que luego de haberse hecho  presente  en la  sede del Complejo Penal N°1 de esta ciudad, y mantener entrevista con su asistido J.T. del relato del nombrado no se advierten motivos suficientes para la vía excepcional intentada.
Que   atento lo infromado por el Sr. Defensor, corresponde  tener por desistido el Recurso interpuesto.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Tener por desistida la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno Y.A.T.. D.3.,  en virtud  de las manifestaciones  vertidas por la defensa.
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 34 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

POLLACHI, GEORGINA PAULA C/ ACOSTA, LORENA JESUS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTOS: los autos POLLACHI, GEORGINA PAULA C/ ACOSTA, LORENA JESUS S/ EJECUTIVO BA-00024-C-2022.-
Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de María Florencia Martín y de María Soledad Lazzarín Lima, en la suma de $240.116 en forma conjunta y en las proporciones de Ley que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 



Santiago Morán
Juez

 

 

SENTENCIA: 60 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ CUENCA, PERLA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.

VISTOS: los autos "CREDIL S.R.L. C/ CUENCA, PERLA S/ EJECUTIVO BA-00172-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales  (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. ,
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $ 240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Morán Santiago
Juez

SENTENCIA: 174 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

G.A.N. C/ SUCESORES DE C.O.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

Cipolletti, 05 de junio de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.A.N. C/ SUCESORES DE C.O.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA". Expte N°CI-03376-F-2023; traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 08/11/2023 se presenta la Sra. A.N.G. DNI N° 2., mediante letrada apoderada, Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes,   promoviendo acción declarativa de certeza, en los términos previstos por el Código Procesal de Familia, a fin de que se declare el vínculo  biológico materno entre  la  actora y  la Sra. O.A.C.H. DNI N° 9., citando en carácter de demandados a los sucesores  de ésta ultima, los Sres. S.I.G. DNI N° 2., N.H.G. DNI N° 3. y J.L.G. DNI N°2.. 
Enuncia que solicita se cite en carácter de tercero a los fines de extraer muestras genéticas al progenitor tanto de la actora como de los demandados, el Sr. L.A.G.C. DNI 9..
Refiere que los progenitores de la actora, (los Sres. O.A.C.H. y L.A.G.C.) vinieron de Chile en el año 1970 aproximadamente. Señala que como la Sra. C.H. era menor de edad  y su padre no le quiso entregar su documentación para viajar, cruzaron la frontera con la documentación de una tia de la Sra. G., de nombre N.I.M..
Relata que cuando nace la Sra. A.N.G., su progenitora-  la Sra. O.- aún no tenía  su documentación personal argentina, por lo que se realizan los tramites de reconocimiento con el nombre materno de la Sra. N.I.M.. Asimismo manifiesta que de la unión de O.A.C.H. y L.A.G.C. nacieron sus otros hermanos J.L.S.I.y.N., todos de apellido G.. Agrega que respecto de ellos sí figura el reconocimiento materno de la Sra. O. ya que pudo realizar su documentación nacional luego del nacimiento de la actora.
Comenta que la Sra. O.A.C.H. falleció en fecha 0.d.m.d.a.2.,   y la Sra.N.I.M. falleció en Chile en fecha 2.d.j.d.a.1..
Manifiesta que como prueba del estado filial materno de la Sra. O.C.H.  con la actora existen fotografías. Agrega que también existe una escritura publica de cesión de derechos  en donde tanto el Sr. G. como la Sra. O.A.C.H. reconocen tanto a la actora, como a los demandados, como hijos de la pareja.
Por ultimo manifiesta que  atento a no poder contar con la posibilidad de realizar ADN entre las Sra...

SENTENCIA: 160 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SILVEIRA, SANDRA ELIZABETH Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SILVEIRA, SANDRA ELIZABETH Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01066-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SILVEIRA, SANDRA ELIZABETH Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01066-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA ELIZABETH SILVEIRA, DNI 23580787 y MARTIN LOPEZ, CUIT/CUIL 20052939829 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 536.521,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 478.362,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QZVT-EPOB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GA...

SENTENCIA: 297 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P., D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

General Roca, 5 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P., D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12680-F-0000) (C-3BA-114-F2019) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 1/11/2021, se ha decretado la restricción de la capacidad del Sr. D.P..
En fecha 5/11/2024, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. P..
En fecha 5/5/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 20/5/2025 se celebra audiencia.
En fecha 22/5/2025 se agrega acta por la cual la Sra. R.A.P. manifiesta su voluntad de aceptar el cargo como figura de apoyo del causante. 
En fecha 2/6/2025, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de D. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”.
En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones.
Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que el Sr. D.P. no hay presentado cambios sustanciales de su cuadro de base de Discapacidad Intelectual (Trastorno del Desarrollo Intelectual) de grado moderado, que cursa en comorbilidad con epilepsia. Que esta afección se ha manifestado desde la niñez y que presenta pronóstico estable. Que se ha conservado el buen grado de autonomía con el que resuelve actividades de la vida diaria, excepto la higiene, necesitando ayuda para ello. Que persiste la necesidad de apoyo para las actividades instrumentales de la vida diaria (actividades más complejas: como ser uso de teléfono, viajes, compras, trabajo doméstico, toma de medicamentos y manejo del dinero). Que estas limitaciones hacen necesario que cuente con asistencia para tomar decisiones, identificar y analizar problemas y soluciones para efectuar decisiones y evaluar sus consecuencias. Que se sostienen limitaciones para la concreción de actividades avanzadas de la vida diaria, por lo que no puede vivir solo ni auto proveerse de ingresos para su sustento. Concluye el informe en que: "Se sugiere continuar con la adopción de medidas de protección, a ...

SENTENCIA: 87 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.G.V. EN REPRESENTACIÓN DE O. M. K. A. C/ O.L.G. S/ DENUNCIA LEY 3040

Cipolletti, 05 de junio de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara G.V.M., caratuladas como "M.G.V. EN REPRESENTACIÓN DE O. M. K. A. C/ O.L.G. S/ DENUNCIA LEY 3040"
 (Expte. N° CA-00382-JP-2025);
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 03 de junio de 2025; las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 03 de junio de 2025.-
Por ello, RESUELVO:
I.- MANTENER la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. L.G.O. respecto del domicilio de Sra. G.V.M., por el término inicial de 120 días de notificada la presente, debiendo además el Sr. L.G.O., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación que no fuere la legal correspondiente.-
II.- A su vez, INTÍMESE al Sr. L.G.O. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la Sra. G.V.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
IV.- Recaratúlense las presentes como  "M.G.V. EN REPRESENTACIÓN DE O. M. K. A. C/ O.L.G. S/ DENUNCIA LEY 3040", bajo debida constancia en los registros.-

SENTENCIA: 437 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI