'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-02705-F-2025
Cipolletti, 7 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (Expte N° CI-02705-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 31/10/2025, se consideró conforme a derecho la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, con relación a la niña [VÍCTIMA_1], en favor de su hermana, la Sra. [FAMILIAR_1], de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 Ley 4109 y art. 40 in fine de la ley nacional 26.061, art.162,163,164,165 del CPF y demás normativa aplicable al caso, por el plazo de plazo de noventa (90) días, desde el 15 de octubre de 2.025 hasta el día 15 de enero del 2026.-
Que mediante sentencia de fecha 05/02/202, se consideró CONFORME A DERECHO la prórroga de la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, con relación a la niña.
Que mediante movimiento de 20/05/2026, se agrega informe y A.A remitido por SENAF, del cuál surge que "'el equipo de intervención técnica concluye, cesar la medida excepcional de protección de derechos, provisoria y excepcional, adoptada a favor de la niña [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1]' 'de [EDAD_VÍCTIMA_1]. Todo ello conforme al interés superior de los niños, como así también, el derecho a vivir en familia y continuar garantizando sus derechos holísticos.- El cese de la medida' t'oma en consideración el primordial interés superior del niño, en virtud de lo que establece la normativa internacional y nacional en la materia (Artículo 9 y 12 CDN; Artículo 3, 7 y 10 de la Ley 26.061 - Artículo 4, 10 y 27 de la Ley 4.109)', 'retornando a su hogar y quedando bajo el cuidado de su progenitora, Sra. [FAMILIAR_1]'.
Corrida la correspondiente vista a la Defensora de Menores, contesta mediante movimiento N° CI-02705-F-2025-E0021, dictaminando: " ... notifico delinforme técnico y del acto administrativo... objeciones que formular.-
Pasan los presentes a DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 565 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ACCIONES DE FILIACION General Roca, 7 de julio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ACCIONES DE FILIACION" (RO-03293-F-2025) de los que, RESULTA: En fecha 24/10/2025 se presenta la Dra. María Cecilia Evangelista en carácter de apoderada de la Sra. [ACTOR_1], quien a su vez comparece en nombre y representación de su hija menor de edad [ACTOR_1], iniciando demanda de impugnación del reconocimiento de la paternidad efectuado por el Sr. [DEMANDADO_1] respecto de la misma y simultáneamente acción de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. [DEMANDADO_2]. Manifiesta la actora que mantuvo una relación de noviazgo y convivencia de 8 años con el Sr. [DEMANDADO_1]. Luego de finalizada la misma, empieza una relación de noviazgo con el Sr. [DEMANDADO_2] durante la cual quedó embarazada. Luego de terminada esta última, vuelve a juntarse con el Sr. [DEMANDADO_1] quien, sin perjuicio de estar al tanto que no era su hija biológica, decidió reconocer a la niña como su hija.
Cuando la niña tenía [EDAD_ACTOR_1] y, enmarcada en un contexto de violencia de género, oportunamente denunciado en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. AL-00532-JP-2024", la Sra. [ACTOR_1] se separa del Sr. [DEMANDADO_1], quien jamás le dio a la niña trato de hija ni la ayudó económicamente. Asimismo manifiesta que, ambos demandados saben la verdad respecto del vínculo biológico de la niña. Asimismo peticiona que se inscriba a la niña con el nombre: [FAMILIAR_1].
Funda su pretensión en derecho y ofrece prueba. En fecha 06/11/2025 se da inicio al trámite y se corre traslado de la demanda, fijándose fecha de extracción de muestras para examen de ADN. En fecha 10/11/2025 se notifica el Sr. [DEMANDADO_1], quien contesta demanda en fecha 26/11/2025, manifestando que de la relación de convivencia con la actora por el plazo de 7 años nació su primera hija [FAMILIAR_2] el día [FECHA_FAMILIAR_2]. Que la convivencia se interrumpió al menos en tres oportunidades en el transcurso de los años que estuvieron como pareja, y que la relación se desarrollaba por periodos de convivencia y otros de no convivencia. En uno de esos períodos de tiempo separados, la actora queda embarazada de su hija [FAMILIAR_1]. Al tiempo de retomar la convivencia, la Sra. [ACTOR_1] lo anoticia del embarazo asegurándole que era su hija biológica, por ello el Sr. [DEMANDADO_1] concurre al Registro Civil y Capacidad de las Personas a reconocerla. Manifiesta que, cuando la niña tenía pocos meses de vida, la actora le confiesa que [FAMILIAR_1] no era su hija y que... SENTENCIA: 596 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ MENDEZ, CAMILO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche,7 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MENDEZ, CAMILO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01779-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Camilo Darío Méndez, DNI 35816992, hasta que pague el capital reclamado de $558.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V... SENTENCIA: 101 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' S/MEDIDA DE PROTECCION
CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' S/MEDIDA DE PROTECCION" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_1]' S/MEDIDA DE PROTECCION'" Expte. N° RO-00964-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 29/6/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación a la niña [VÍCTIMA_1], quien es hija del [FAMILIAR_1] y la [FAMILIAR_2]. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 2/7/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la progenitora no logra problematizar la situación de su hija, sosteniendo que la misma se encuentra residiendo en otro domicilio "por su bien". Asimismo se menciona que si bien ha concurrido a las entrevistas convocadas por el equip... SENTENCIA: 441 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[A.P.I] C/ [V.C] S/ VIOLENCIA CARATULA: [A.P.I] C/ [V.C] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02120-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[PIA]' y a la Sra. '[CV]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 30 DÍAS de la Sra. '[CV]' a la Sra. '[PIA]', en su domicilio sito en calle ' [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[CV]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DEL... SENTENCIA: 593 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
DRES. ZUAIN EZEQUIEL, ZUAIN HERNAN Y PARROU SANTIAGO EN AUTOS: VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, a los 03 días del mes de julio del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DRES. ZUAIN EZEQUIEL, ZUAIN HERNAN Y PARROU SANTIAGO EN AUTOS: VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (RO-00348-L-2025).-
Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente, por el retiro de la Dra. Paula Bisogni, quien se ha acogido al beneficio jubilatorio.-
A la cuestión planteada los Dres. Victorio N. Gerometta y Nelson W. Peña dijeron:
Atento el estado de autos, lo solicitado en los escritos de fecha 27/05/2026 (Mov. E0022), 14/05/2026 (Mov. E0021) y lo ordenado en fecha 22/06/2026 (Mov., I0018), corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por los letrados Dr. Formaro Rodolfo y Facundo Martin en su carácter de apoderados de EXPERTA ART S.A. (Presentación de planilla el 13/06/2025 - Mov. E0012 y solicitud del remanente en fecha 25/11/2025 -Mov. E0017), las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios e intereses, según la planilla practicada.-
Atento a la coincidencia de votos, la Dra. Maria del Carmen Vicente vota en abstención, conforme Art. 55 Inc. 6 Ley 5631.-
Por lo expresado, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE POR MAYORIA:
Regulan honorarios profesional a los Dres. Rodolfo Formaro y Facundo Martin en la suma de $119.092,40 (1 JUS + 40%- conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la ejecutada EXPERTA ART S.A. (CUIT 30687156168).-
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace s... SENTENCIA: 177 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) CARATULA: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)"
EXPTE. NRO. RO-01724-F-2026 - ac
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por el demandado en fecha 30/6/26 y ratificado por la parte actora en fecha 1/7/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Atento lo acordado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 22,5 % del total de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]), excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 125% del salario mínimo, vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial Nro. [CBU_CVU_1] sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Adjuntar el CBU en el respectivo oficio.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo honorarios en forma ... SENTENCIA: 64 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00430-JP-2026, AC GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026 Por recibido del Juzgado de Paz de Allen.
Vinculese a los expedientes AL-00646-JP-2024 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ", AL-00388-JP-2025 "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA " y AL-00159-JP-2026 "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE SU HIJO [FAMILIAR_1] C/ PASSARETTI SHAIRA AGUSTINA S/ VIOLENCIA.
A lo peticionado respecto al cuidado personal de los niños, atento ser el progenitor quien realiza la denuncia, detentando el ejercicio de responsabilidad parental, hágase saber al [DENUNCIANTE_1] que deberá ocurrir por la via especifica en lo que resepcta al cuidado personal de sus hijos [FAMILIAR_1] y, [FAMILIAR_2]. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber al denunciante, [DENUNCIANTE_1] que deberá asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de su hija. Notifíquese al denunciante. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al [DENUNCIANTE_1] que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensorí... SENTENCIA: 489 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
APARICIO, JAVIER ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA General Roca, 07 de Julio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "APARICIO, JAVIER ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" (RO-00650-L-2024) el pedido de regulación de honorarios solicitado por la letrada de la parte actora.-
Integrándose el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente, ante el retiro jubilatorio de la Dra. Paula Bisogni.-
Atento el estado de autos, lo solicitado por la letrada en el escrito E0028 de fecha 18/06/2026 y lo ordenado en fecha 22/06/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por la letrada interviniente Dra. Betiana Caro en su carácter de apoderada del actor, Sr. Antonio Javier Aparicio por su tarea realizada (confección de planilla de intereses por capital actor que fuera aprobada el 04/09/2025 y petición de pago ante dación en pago de la demandada), las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba dichas acreencias, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tarea desarrollada y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición de pago de intereses.
Por lo expresado, se regula honorarios profesional a la Dra. Betiana Caro en la suma de $ 121949,80 (1 JUS + 40% - Valor del jus $87107) conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la demandada, PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto (Conf. art 55 Inc.6 Ley 5631)
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
SENTENCIA: 175 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01005-C-2026
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC corresponde aclarar que las costas se impusieron al ejecutado, aun cuando la excepción de prescripción hubiera prosperado parcialmente, porque ello se verificó solo por un periodo (4/2020, inmueble NC 192C15506, Cons. b.3.).
Es decir, que dicha defensa sólo fue admitida respecto de una porción reducida del crédito reclamado, e incluso los rubros por los que no prosperó fueron mayores. En tales condiciones, corresponde considerarlo sustancialmente vencido a los fines de la imposición de costas.
Por todo ello, RESUELVO: I) Aclarar el fundamento de la imposición de costas de conformidad a lo expuesto en el considerando que antecede. II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 01-07-2026.
Iván Sosa Lukman
SENTENCIA: 144 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |