Fallos Jurisdiccionales

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HEREDIA JORGE O SRL C/ RUIZ FERNANDEZ MAYRA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

 

Choele Choel, 25 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "HEREDIA JORGE O SRL C/ RUIZ FERNANDEZ MAYRA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00271-C-2025

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada MAYRA ALEJANDRA RUIZ FERNANDEZ - DNI 33.239.133- hasta que haga íntegro pago al acreedor HEREDIA JORGE O. S.R.L., del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS QUINCE MIL ($ 615.000,00) con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 700.000,00. 

II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, del doctor MAURICIO MIGUEL DIONISIO BENITEZ, en la suma de 5 JUS.los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario  (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.). 

III. NOTIFICAR en el domicilio real de la ejecutada  (arts 126, 312, 441 CPCyC

Hágase saber ...

SENTENCIA: 128 - 25/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

VICHICH, MAURICIO GABRIEL C/ PEREZ TRAVIEZO, MARCOS ALBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

//neral Roca, 21 de agosto de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "VICHICH, MAURICIO GABRIEL C/ PEREZ TRAVIEZO, MARCOS ALBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00044-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha.
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada.
La falta de pago en término  de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios en favor de la Dra. ROSA ANA MAGYAR  en la suma de $ 1.700.000  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. LUIS MINIERI en la suma de $ 1.700.000 por la demandada   (MB: $8.500.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
    Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.
   Habiendose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre compl...

SENTENCIA: 222 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HUENTELAF, JESSICA VIVIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

HUENTELAF, JESSICA VIVIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00372-L-2025.- 

 

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 21 días del mes de Agosto del año 2025, siendo las 08:30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante los Sres. Jueces de esta Cámara Primera del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. Lucia Meheuech. A la misma se conectaron la Dra. Ailin Tappata en calidad de letrada apoderada de la actora Sra. HUENTELAF, JESSICA VIVIANA también conectada, y el Dr. Federico Alarcon Rascovich en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada  abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago con vencimiento a los veinte (20) días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora  Dres. Enrique Costante y Ailin Tappata en la suma de $629.610 en forma conjunta (10 JUS), debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Con costas...

SENTENCIA: 223 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 11:08 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V. EX , en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H.  D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento,  Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al recurso interpuesto por el interno M.E.A.H. D.4. y su Defensa contra la Sanción N° 25 "DSI/SAN 2025", del  18/03/2025, dictada por la Directora del Complejo Penal N° 1 de Viedma, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la misma, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el Complejo Penal N° 1 no respetó el Principio de Legalidad ejecutiva, toda vez que, si bien se labró el Acta de entrevista con la Directora, en los términos del Artículo 24° del Anexo I del Decreto 1634/04, no consta que se haya explicado acabadamente el alcance de dicha norma, imposibilitando el real ejercicio de defensa, teniendo en consideración las manifestaciones del interno y su Defensa, lo resuelto por esta magistrada en fecha 11/08/2025 en el marco de la apelación contra la sanción N° 41 "DSI/SAN 2025" y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Exhortar a la Directora del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio a los profesionales del Gabinete Técnico Criminológico del Establecimiento, brinden información a los internos referida al procedimiento sancionatorio, a fin de que conozcan los deberes y derechos que le asisten en dicho trámite, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Poner  en conocimiento  de la Directora del C...

SENTENCIA: 415 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MENDEZ LUIS ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  25  de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MENDEZ LUIS ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00256-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de LUIS ANGEL MENDEZ D.N.I. Nº7.298.974, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 19/02/2005.
 
El causante era de estado civil casado con FELISA ROSA JARA D.N.I. Nº0.557.309 en acto celebrado en Darwin, provincia de Río Negro, el día 10/06/1963, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos. 
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
LILIANA ROSA MENDEZ D.N.I. Nº17.316.599, nacida en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 19/09/1965, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos. 
JORGE LUIS MENDEZ D.N.I. Nº18.125.417, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 25/07/1967, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 16/10/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y  se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 03/07/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna in...

SENTENCIA: 203 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

P.M.H. C/ T.C.B.A. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01244-F-2025
CARATULA: P.M.H. C/ T.C.B.A. S/ HOMOLOGACIÓN
 
Viedma, 25 de agosto de 2025.-
 
Téngase presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 22 de agosto de 2025 y por ser lo expuesto en el acuerdo de fecha 9 de febrero de 2024, expresa voluntad de las partes y al no encontrarse afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.
II.-Imponer las costas a M.H.P., conforme arts. 19 y 121 del CPF, toda vez que el acuerdo incluye una obligación alimentaria.
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolàs Lamas, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notificar a la Caja Forense y hacer saber al letrado actuante que deberà cumplir con la ley 869.
IV.- Intimar a la Sra. B.A.T.C. a dar estricto cumplimiento con el régimen de comunicación oportunamente acordado y que se homologa en la presente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias pecuniarias -debiendo previamente ser acreditado el mismo en autos- conforme lo dispone el art 98 del Código Procesal de Familia. Notificar en legal forma.
V.- Deberá cumplirse con lo ordenado en providencia del 08 de a...

SENTENCIA: 45 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GARCIA, ALEJANDRA PATRICIA C/ JUAN NORBERTO, ETCHEPARE , LOPEZ ALVIAL ELIO CELIN Y MAKROCORP S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"GARCIA, ALEJANDRA PATRICIA C/ JUAN NORBERTO, ETCHEPARE , LOPEZ ALVIAL ELIO CELIN Y MAKROCORP S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00316-L-2024)

General Roca, 21 de agosto de 2025.
Proveyendo escrito presentado por la Dra. Marisa Analía Gayone, el día 06/08/2025 a las 11:42 horas, téngase presente lo manifestado.
Asistiendo razón a la letrada presentante, correspondiendo la prueba informativa subsidiaria a ambas demandadas, corríjase el error incurrido en la resolución de fecha 01/08/2025, 5to párrafo, debiendo leerse allí:  "PROVEYENDO LA PRUEBA DE LA DEMANDADA MAKROCORP SAS".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  21 de agosto de 2025

Dra. Lucía Meheuech 
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 318 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.C.A. (EN REP. A.R.R.A.B. Y A.C.C.B ) Y OTRA C/ G.C.G.S. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 25 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.C.A. (EN REP. A.R.R.A.B. Y A.C.C.B ) Y OTRA C/ G.C.G.S. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00317-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.-Que en fecha 2 de agosto de 2025, la Sra. A.Y.A.r.A.d.D.e.e.m.d.l.L.4.e.p.d.a.G.d.1.a.d.e.h.d.l.i.u.d.l.G.d.S.. Q.e.l.m.f.S.C.A.R.m.d.A.d.1.a.d.e.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.c.e.a.m.e.p.d.s.h.q.s.e.h.p.h.r.a.p.p.d.G.q.r.s.s.p.y.e.p.d.s.n.A.d.2.m.d.e.h.d.a.a.. I.h.r.d.p.p.l.e.l.C.1.. Q.s.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.c.e.a.m.d.f.e.a.l.r.a.d.h.d.v.q.o.e.e.J.d.P.y.l.s.d.v.d.d.e.l.q.s.e.R.y.s.b.C.y.s.o.m.c.e.p.d.a.. R.a.q.s.h.s.q.e.s.d.p.p.c.Q.j.a.S.h.i.l.t.p.q.s.h.i.a.C.y.s.n.y.h.s.t.. 
2.- Que a I0011 las presentes actuaciones fueron recaratuladas en el marco de la Ley D 3040.
3.- Que a E0005 obra escrito de la Defensora de Menores e Incapaces.
4.- Que a E0006 obra informe de SENAF del que resulta que se ha adoptado medida especial de protección de derechos en relación a los tres menores de edad. 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia comet...

SENTENCIA: 378 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

O.L. C/E.J.C. S/ VIOLENCIA

O.L. C/E.J.C. S/ VIOLENCIA
CI-02117-F-2025
 
CIPOLLETTI, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: O.L. C/ E.J.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02117-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 23 de agosto de 2025, la Sra. O.L. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. E.J.C., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Asimismo se recibe denuncia realizada por el Sr. E.J.C. contra la Sra. O.L..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs. Mexico, sentencia del 16-XI-2009).

SENTENCIA: 668 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BRIONES NESTOR GINO RENE S/ INF. LEY 5592

General Roca, 25 de agosto de 2025.

 

VISTO: Los autos caratulados "B.N.G.R. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-01383-JP-2025, el acta contravencional y la declaración indagatoria de B.N.G.R..

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual B.N.G.R., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar a B.N.G.R., por la infracción al art. 40 inc. A de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación a B.N.G.R., a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

 

Nota: En la misma fecha se notifica a B.N.G.R., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

SENTENCIA: 59 - 25/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA