T.C.I.C.B.L.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "T.C.I.C.B.L.A. S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido.
Se deja constancia que en virtud de lo mencionado por la denunciante se procede a realizar compulsa en el sistema PUMA, no existiendo expedientes entre las partes.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. A.B.L., del domicilio sito en la calle G.N.B.L.U. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. C.I.T.(..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. A.B.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.I.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle G.N.B.L.U. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el ... SENTENCIA: 346 - 19/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PAYALAUQUEN, MARCELA PAOLA C/ AMARO PARRA, WALTER ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PAYALAUQUEN, MARCELA PAOLA C/ AMARO PARRA, WALTER ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00093-L-2025)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 18 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 10:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante los Dres. PALACIOS Néstor Abel y MORALES Anibal Guillermo en calidad de apoderados de la actora MARCELA PAOLA PAYALAUQUEN (presente en el acto) y el Dr. BROWN Francisco Marciano en calidad de letrado patrocinante de la demandada (presente en el acto) se lleva a cabo la audiencia de vista de causa reglada en el art. 53 de la Ley 5.631. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 4.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 20/06/26 y las restantes el día 20 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) En este estado el Juez, Dr. Victorio Gerometta, le hace saber a la actora los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando la interesada que ratifica y presta conformidad con el mismo dejándose constancia de la ratificación por videograbación en el sistema PUMA. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con el Dr. Juan Huenumilla-, RESUELVE: Implicando el presente acuerd... SENTENCIA: 140 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.A.M. Y R.V.Y.B. C/ C.C.L. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "R.A.M. Y R.V.Y.B. C/ C.C.L. S/ VIOLENCIA" - BA-03278-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.V.Y.B. con el patrocinio del Dr. M.R., solicitando se le otorgue un botón antipánico.- A esos efectos tengo en cuenta lo expresado por el ETI en su informe "..s.d.r.a.v.d.g.e.i.p.p.e.c.d.c.a.y.e.p.p.d.C.y.L.C.p.p.s.h.Z.q.s.e.e.a.t.é.r.p.m.s.p.e.e.m.d.s.h.p.e.q.l.v.g.m.d.. S.p.s.e.e.u.e.p.f.c.s.d.l.a.t.L.c.m.u.c.t.r.a.l.l.j.S.d.c.a.l.m.c.v.a.c.s.o.r.s.u.v.v.e.u.n.p.h.t.a.h.d.c.d.c.f.r.a.l.a.d.s.a.y./.t.d.s.".- En atención a los antecedentes del caso y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Atento los continuos incumplimientos a las medidas dictadas en autos y lo dispuesto por el art. 138 del Cód. Procesal de Familia, dése inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal.- A tal fin, líbrese oficio a la Fiscalía correspondiente acompañando como archivo adjunto la sentencia interlocutoria Nro. 2026-D-36 de fecha 11/02/26, la cédula Nro. 202605008739 con su respectivo INFORME DE RESULTADO DE DILIGENCIAMIENTO y el escrito a despacho donde se denuncia el incumplimiento.-
2) Sin perjuicio de ello, reitérese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva. Asimismo, hágase saber al letrado que deberá asesorar a su defendida respecto como actuar en caso de futuros incumplimientos.- 3) En virtud de las circunstancias señaladas, considero pertinente otorgar a la víctima, de una herramienta eficaz para las situaciones de emergencia que puedan suscitarse, por tal motivo habré de ordenar al programa RIO NEGRO EMERGENCIA que disponga la entrega inmediata de un BOTÓN ANTIPÁNICO a la denunciante por el plazo de vigencia de la medida dictada en autos, ello conforme lo dispone la Ley Nro. 4948. A tal fin, líbrese oficio, el que deberá contar con los datos personales de la usuaria -nombre completo; documento nacional de identidad; domicilio real; número de teléfono celular y teléfonos alternativos de contacto- haciéndole ... SENTENCIA: 170 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BARRA, LEANDRO IVAN C/ LLAMBAY, YANILA SILVIA S/ ORDINARIO VIEDMA, 19 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "BARRA, LEANDRO IVAN C/ LLAMBAY, YANILA SILVIA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00776-L-2024, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 12.05.26 el Dr. Fernando Casadei letrado patrocinante de la demandada ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito suscripto en forma ológrafa por las partes -Leandro Ivan Barra y Yanila Silvia Llambay- con firma digital de la Dra. Silvana Pesado en su carácter de letrada apoderada del actor que, en su parte pertinente, dice: "...I. Que hemos arribado a un acuerdo conciliatorio por el que, sin reconocer hechos ni derechos, la accionada ofrece y el actor acepta abonar en concepto de capital la suma total y definitiva de un millón doscientos mil ($1.200.000) suma que será abonada en cuatro (4) cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos trescientos mil ($ 300.000) con vencimiento la primera a los tres (3) días de la homologación y de allí sucesivamente cada 30 días hasta finalizar el plan de pagos acordado. Los honorarios de ambas representaciones letradas teniendo en cuenta el monto del litigio se acuerdan en pesos trescientos mil ($ 300.000) para cada una, suma que será abonada por la accionada, con más el 5% de caja forense. Asimismo, las costas del presente serán soportadas en su totalidad por la demandada. La falta de pago de alguna de las cuotas hará caer la financiación acordada, cuyo saldo pendiente de pago podrá ser ejecutado en su totalidad por vía del procedimiento ejecutivo, previa intimación al pago por el plazo de 48 horas. Una vez culminado el plan de pagos acordado, las partes nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del reclamo realizado en estos obrados, dándose el actor por plenamente satisfecho con el monto y el plan de pagos acordado. El presente será homologado previa ratificación del actor".
II.- Que el 14.05.26, el Dr. Fernando Casadei ingresa en el Sistema de Gestión un escrito por el que ambos letrados aclaran que el pago de la primera cuota será el día 22.05.26.
III... SENTENCIA: 27 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MASSIMINO, VICTOR HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 19 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "MASSIMINO, VICTOR HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00016-C-2025) de los que:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos corresponde regular los honorarios del letrado peticionante por los trabajos realizados con posterioridad al dictado de la sentencia monitoria hasta el día de la fecha.
Al respecto debe tenerse en cuenta que los honorarios del Dr. Massimino fueron regulados -conforme las pautas contenidas en los arts. 6, 7, 8, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A- en forma provisoria en el punto IV del resolutorio, con la advertencia -punto V- que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no oponía excepciones ni la recurría. De esta forma el letrado incluyó en la liquidación del 24/07/25 y en la definitiva practicada con fecha 13/04/26 los honorarios regulados por la ejecución de sentencia, con sus respectivos intereses, existiendo aún un remanente de $ 383.235,16 pendiente de cobro entre capital de sentencia e intereses y honorarios regulados en la causa, intereses y aportes a Caja Forense (5%), conforme liquidación aprobada con fecha 28/04/26. Así, como señalé al inicio, se procederá a realizar una regulación complementaria de la ya realizada, por las tareas posteriores al dictado la sentencia, teniendo en en consideración las tareas efectivamente realizadas, el éxito, complejidad y entidad de las mismas. Al respecto dejo constancia que la regulación provisoria realizada en la sentencia monitoria, devenida definitiva, junto con la complementaria que se regula en la presente, y visto el monto de la planilla aprobada, respetan en un todo las pautas y porcentajes de la ley 2212, en particular lo dispuesto por los arts. 41, párrafo 3ro. y 8, párrafo 1ro.
2°) Las costas son impuestas a la parte ejecutada siguiendo el principio objetivo de la derrota contenido en el art. 62 del CPCC.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios del Dr. Víctor Massimino, en la suma equivalente a 2 JUS ($ 161.934), por los motivos expuestos en los considerandos. Al monto regulado se le d... SENTENCIA: 258 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
B.C.N. C/ P.A.A. S/ RESTITUCION Cipolletti, 19 de mayo de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.C.N. C/ P.A.A. S/ RESTITUCION Expte. N° CI-00531-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.N.B., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de restitución de su hija menor de edad J.P., contra el progenitor de la misma Sr. A.A.P., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone audiencia para la comparencia de las partes.-
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el demandado.-
Que en fecha 24 de abril de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual se escucha la opinión de la niña y se dispone que en caso de conciliar las partes respecto del tema objeto de autos, se presentará en este expediente el acuerdo respectivo para su homologación.-
Que así, la actora propone: "...Que teniendo presente el Interés Superior de J., debido al actual estado de salud de la Sra. B. solicita se fije el cuidado
personal compartido, en la modalidad alternado... la Sra. B. retirará a la menor del establecimiento escolar los días viernes hasta el lunes, que la dejaría en el mismo establecimiento. Durante los restantes días de la semana, la menor permanecerá con el Sr. Pérez, pudiendo las partes acordar su modificación de común acuerdo...".- Corrido el debido traslado al demandado, el mismo ACEPTA en todos sus términos la propuesta efectuada.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a CUIDADO PERSONAL el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- COSTAS por su orden (arts. 19 CPF).-
3.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Laura Riveros, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINT... SENTENCIA: 44 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.A.N. C/ S.J.L. S/ MODIFICACION DE ACUERDO EXPTE. Nº VI-00745-F-2026
CARATULA: ALLAPAN ADRIANA NOEMIC.SERRANO JOSE LUISS.M.D.A.
Viedma, 19 de mayo de 2026.-
I.- Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño C.E.S., nacido el día 0.d.O.d.2. (DNI N° 5.), en mérito del acta de nacimiento N° 5., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1.d.d.d.2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. S.J.L., (DNI N° 2.) respecto de su hijo menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. S.J.L., (DNI N° 2.).-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. S.J.L., en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo manifestado y peticionado intímese al Sr. J.L.S., (DNI N° 2.) a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 1., homologado precedentemente, en especial a lo referente a la Prestación Alimentaria, bajo apercibimiento de disponer medidas conminatorias pecuniarias y no pecuniarias (conf. art. 98 del CPF). Notifíquese.-
II.- Por readecuada liquidación correspondiente al periodo febrero/2026 - abril/2026, de la misma córrase traslado a la contraparte por el término de Ley haciéndole saber al alimentante que, en el plazo de 5 días podrá presentarse con letrado de la matrícula o Defensor Oficial a los fines de hacer valer sus derechos y en aras del debido resguardo de su der... SENTENCIA: 12 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
GUALLA, RUBEN OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos "GUALLA, RUBEN OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-08344-C-0000). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base de los derechos sucesorios declarados en movimiento E0010 (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada) y por su intervención en autos del monto resultante regular 2/3 a los Dres. Autelitano e Iwan y 1/3 a la Dra. Vargas. Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Alejandra Elizabeth Autelitano y Alfredo Luis Iwan, en forma conjunta e indénticas proporciones por las etapas cumplidas , en la suma de $215.912 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $107.956 a cargo del cónyuge supérstite y de los Dr. Norma Myriam Vargas, en la suma de $107.956 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $53.978 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro ... SENTENCIA: 148 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MACKINLAY, ALEJANDRO MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "MACKINLAY, ALEJANDRO MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-01367-C-2022, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAOLINO dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo la nulidad dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia con fecha 03-03-2026 (I0056) en relación a la sentencia que dictada la Cámara de Apelaciones (I0044) y en consecuencia corresponde tratar la apelación que planteara el Dr. Marcelo G. FERNÁNDEZ (E0032), cuando cuestiona por bajos los honorarios que se le regularan el 04-07-2025 (I0035).
Concedida la apelación en los términos del art. 222 del CPCyC (I0037, 24-07-2025) y ordenado el traslado de estilo (providencia cit.), mereció la respuesta del obligado al pago (E0034).
En atención al estado de las actuaciones el Juzgado de origen procede a regular honorarios del profesional interviniente (I0035, 04-07-2025), atento las 2 etapas transitadas y cumplidas en el proceso.
Indica que la base asciende a u$s 642.000, que resulta ser el patrimonio efectivamente transmitido (art. 25 de la LA) y que al pesificarlo al valor del tipo de cambio vendedor del día 03-07-2025, resulta en $ 799.290.000, así entiende que correspondería regular la suma de $ 58.614.600, si aplicara el 11 % de 2/3 del monto base (por corresponde la escala del art. 8 de la LA, y por otro lado el art. 44 de la misma ley, en relación a las etapas del sucesorio), todo de conformidad con el punto 2° de los considerandos.
Luego la judicatura entiende que los honorarios así regulados, reconocerían una suma notoriamente desproporcionada con relación a las tareas que el letrado verificó y que con motivo de ello, existiría una evidente e injustificada desporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor, refiere así al art. 1.255 del CCCN (punto 3° de los considerandos).
A dichos fines expresamente dice que las tareas desarrolladas por el letrado fueron efectuadas dentro de un proceso sucesorio, de naturaleza voluntaria, de trámite sencillo y sin ningún tipo de complejidad jurídica.
Menciona -punto 4° de sus conside... SENTENCIA: 173 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
R.M.E. C/ R.H.J. Y G.I. ( ABUELOS ) S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - El Bolsón, 19 de mayo de 2026.- VISTO: El expediente caratulado RASINI, MARLENE ESTEFANIAC.RIZZO, HECTOR JUANY.GUITLEN, ISABEL(.A.).S.S.-.A.-. EXPTE. EB-00198-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: 1) Que, el 6 de agosto de 2025 se presenta M.E.. R. con el patrocinio letrado de la Dra. Vanina G. Gutierrez, deduciendo acción de modificación de cuota alimentaria en beneficio de sus cuatro hijos menores de edad I.(.C.(.E.(.y.L.(..
Lo hace en contra de los abuelos paternos de los niños, H.R.e.I.G..
Reclama el 30% de los ingresos que éstos posean con un piso de 2 canastas de crianza para niños de 6 a 12 años.
Argumenta que esa suma se había fijado en autos “.M.E.C.R.J.E.Y.O.S.S.-.A. EXPTE. EB-00174-F-2024”, y que el progenitor adeuda una suma considerable en concepto de alimentos, conforme surge de la liquidación practicada en esos autos, pero que el padre no tiene trabajo y nunca pagó la cuota fijada, por lo que entiende que la ejecución prima facie resulta ineficaz.
Se queja de que al día de la interposición de la presente y pese a reiteradas promesas verbales, el aporte alimentario del progenitor ha sido inexistente. Destaca que el progenitor, pese a estar debidamente notificado de la demanda de alimentos, jamás se presentó a estar a derecho, ni ofreció ningún tipo de pago voluntario en favor de sus cuatro hijos.
Menciona que inició una mediación solicitando el aumento del aporte voluntario que realizan los abuelos paternos, la cual se cerró sin acuerdo.
Y que desde que se separó del progenitor de sus hijos se encuentra sosteniendo en forma exclusiva a los cuatro hijos menores: se encarga del cuidado diario de los 4, y de satisfacer las necesidades cotidianas que demandan su atención, de su educación, de su higiene, de la comida, de amamantar, de sus controles médicos, y todo eso representa una gran demanda de tiempo. A la par es quie... SENTENCIA: 92 - 19/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |