R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO Expte. N°: VI-00555-F-2025.-
CARATULA: R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO.-
Viedma, 12 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-00555-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 06/03/2026 se presentó la Sra. M.V.R., por medio de apoderado e inició la ejecución de la liquidación aprobada, mediante sentencia 2026-I-31, dictada en fecha 13/02/2026, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. J.E.I., por el período desde septiembre a noviembre 2025 y por la suma total de $.3., calculados al 02/12/2025.-
II.- Toda vez que la liquidación aprobada configura un título ejecutivo, conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 230 del CPF).-
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medida ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, Sr. J.E.I. (DNI Nº 3.), en las Provincias de Buenos Aires y de Río Negro, a cuyo fin deberán librarse los oficios de estilo.-
Inscribir al Sr. J.E.I. (DNI Nº 3.) en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las Provincias de Buenos Aires y de ... SENTENCIA: 4 - 12/03/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
VALVERDI RODRIGO JAVIER S/ INFRACCION ART. 42 LEY 5592 VISTO Y CONSIDERANDO : El expediente Contravencional N° CH-00094-JP-2026, caratulado "VALVERDI RODRIGO JAVIER S/ INFRACCION ART. 42 LEY 5592.- Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del Art. 42 Inc. Ley 5592; El mismo establece: "Quién provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias; Que conforme las actuaciones administrativas policiales, se ha dado cumplimiento a lo establecido en Art. 69 de la Ley 5592/22 en su texto dice: "La autoridad policial que se abocare al conocimiento de un hecho contravencional debe adoptar de inmediato las medidas necesarias para acreditar y hacer cesar el mismo, evitando daños mayores"; SENTENCIA: 9 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
G.C.M. C/ R.F.D. S/ VIOLENCIA CH-00090-JP-2026 Luis Beltrán, 12 de marzo de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. R.F.D. hacia la Sra. G.C.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.F.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.C.M., sitio en Calle: ALSINA, Nro. 1279, Localidad: CHOELE CHOEL, Provincia: RÍO NEGRO (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.F.D. hacia la Sra. G.C.M., entendiéndose como tales aquellos actos de... SENTENCIA: 245 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.O.E. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD M.O.E. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD
CI-02890-F-2025
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.O.E. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE CI-02890-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en el movimiento N° CI-02890-F-2025-I0001, de fecha 03/11/2025, obra certificación que da cuenta que en fecha 15 de mayo de 2007, en los autos caratulados: "M.O.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (Expte N° 3203 / CI-00089-F-0001) se ha dispuesto que el Sr. N.A.M.s.e.C.P.D.B.d.S.M.O.E..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. O.E.M., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 06/11/2025, se notifica al Sr. M. del inicio de los presentes mediante cédula Nro. 2..-
Que mediante movimiento CI-02890-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-02890-F-2025-E0002, se presenta el M.O.E. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora adjunta de Pobres y Ausentes.
Que en fecha 10/11/2025, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF la realización de un dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.-
Que mediante movimiento CI-02890-F-2025-I0007 se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco (Médico Psiquiatra), Giuliana Mazzola (Lic. en Psicología) y Jadwiga Carolina Gallardo (Lic. en trabajo social). Notificándose el mismo de forma personal al Sr. M.O., mediante cédula Nro. 2., diligenciada en fecha 29/12/2025.
Que en fecha 03/03/2026, obra acta audiencia celebrada con el Sr. N.M. y la Dra. Andrea Medina, no compareciendo el Sr. O.M..
Que mediante presentación CI-02890-F-2025-E0010, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "I).- Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite previo al dictado de s... SENTENCIA: 140 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ISLA CHICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO CAUSA N° CH-00286-C-2023 Choele Choel, 12 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ISLA CHICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", EXPTE. Nº CH-00286-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha el 09/12/2025 el abogado Martin Miguel Mena, en carácter de apoderada de La Segunda ART S.A. adjunta comprobante de depósito -en cuenta judicial- de la suma de $9.344.775,60, en concepto de astreintes impuestas con su actualización. El día en fecha 10/12/2025 se presenta el apoderado de la parte concursada a acompañar constancia de CBU del socio gerente de su mandante -Marcos Alejandro Ostertag Errotabere-. Expone que a raíz de su situación concursal a Isla Chica S.R.L. le han sido cerradas la totalidad de las cuentas bancarias. Que en consecuencia, y atento lo que surge de la documentación acompañada, la dación en pago formulada por el apoderado de La Segunda ART S.A. -el 09/12/2025-, y al saldo de la cuenta de autos: $9.344.775,60, solicita se ordene transferir ese importe a la cuenta de Marcos Alejandro Ostertag Errotabere, en su carácter de socio gerente de Isla Chica SRL. En fecha 11/12/2025 se agrega y se tiene presente la constancia de CBU, que acompaña y de la transferencia solicitada se dispone conferir vista a la Síndica. En fecha 15/12/2025 la síndica Maria Elena Gamarra presta conformidad con el pago de la multa impuesta a la Segunda ART S.A. a favor de la concursada, no obstante considera conveniente, de dicho monto, efectuar una reserva para gastos del Art. 240 estimada por V.S. Que ello surge, evaluando el total del pasivo (70%) por sobre el activo (30%) de la concursada, lo que hace difícil la cobertura de los gastos mínimos del concurso. El 22/12/2025 se tiene por contestado el traslado. En fecha 23/12/2025 el apoderado de la concursada, contesta el dicta... SENTENCIA: 43 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
R.L.N.S. C/ M.O.E. S/ EJECUCION R.L.N.S. C/ M.O.E. S/ EJECUCION, BA-00583-F-2026, .-
San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Osvaldo Emilio Margarido DNI 21.780.035 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Osvaldo Emilio Margarido DNI 21.780.035 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 90/00 ($ 4.375.633,90), más los intereses moratorios hasta el momento del efectivo pago a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $1.500.000,00 (pesos un millón quinientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a l... SENTENCIA: 8 - 12/03/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SALDAÑA OLARTE, MERY FELIZIA C/ ROJAS, LUCIA ISABEL Y OTROS S/ EJECUCION- EJECUTIVO Viedma, 12 de marzo de 2026. EXPEDIENTE: “SALDAÑA OLARTE, MERY FELIZIA C/ROJAS, LUCIA ISABEL Y OTROS S/EJECUCION- EJECUTIVO”, N° VI-01294-C-2025. Antecedentes. 1.- En fecha 29/12/2025 -mov. E0009- comparece la parte actora y amplía la ejecución contra las demandadas Lucía Isabel Rojas y María Esther Rojas por la suma de $2.599.349,27, más intereses hasta su efectivo pago, costos y costas. Ello, en concepto de falta de pago del alquiler correspondiente al mes de noviembre/2025 por $610.000, deuda por el servicio de agua por $42.600,81 y deuda por el servicio de electricidad de los periodos 04/08-04/10 y 04/10-03/12 por un total de $1.946.748,46. Acompaña documental (facturaciones de los servicios de agua y luz) y peticiona en concreto. 2.- Mediante providencia de fecha 30/12/2025 -mov. I0010- se dispuso, textualmente: “(...) Toda vez que lo peticionado excede el marco del presente juicio, a lo peticionado no ha lugar, debiendo ocurrir por vía y forma que corresponda. Fdo. Leticia Aracelli Fernández Subcoordinadora Subrogante Ejecuciones, Pagos y Transferencias OTICCA”. 3.- Posteriormente, el 05/02/2026 la accionante plantea recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia señalada precedentemente. En sustento de tal recurso, alude que al iniciar el presente proceso no estaba devengado el periodo locativo del mes de noviembre/2025, cuyo vencimiento data según contrato de locación en fecha 15/11/2025. Señala, además, que la deuda por el servicio de agua potable, desagües y cloacas tampoco estaba facturado al momento de iniciar la presente. Luego se expresa en torno al servicio eléctrico y refiere que si ... SENTENCIA: 55 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
E.A.D.L.N. EN REPRESENTACION DE P.J.E. C/ IPROSS S/ AMPARO E.A.D.L.N. EN REPRESENTACION DE P.J.E. C/ IPROSS S/ AMPAROCI-00207-F-2026
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "E.A.D.L.N. EN REPRESENTACION DE P.J.E. C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE CI-00207-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00207-F-2026-I0002, se presenta la Sra. E.A.D.L.N., en representación de su hijo P.J.E. interponiendo ACCION DE AMPARO contra el IPROSS, a los fines de solicitar la entrega del medicamento SECUKINUMAB 300 ml.
Manifiesta que su hijo padece MICROCEFALIA CONGENITA y adjunta documental (copia de DNI, credencial de IPROSS y CUD de P.J.E., certificados médicos, solicitud de pedido ante la obra social, historia clínica y presentaciones ante Defensoría del Pueblo de fechas 04/11/2025, 12/07/2025 y 27/01/2026.)
Que en fecha 02/02/2026, se solicitan los informes pertinentes al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD.
Que mediante presentacion CI-00207-F-2026-E0001, el Dr. Maximiliano Pereyra, Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), informa que en el mes de Diciembre/2025 se realizó el pedido por dos envases de la medicación requerida a través de Licitación Pública 09/24 Planilla Nº 60.010 en favor de Droguería Orien y para el mes de Enero/2026 se realizo Pedido Doble mediante Expediente Nº 205916-D-2025 Planilla 8631, resultando adjudicatario Farmacia Vinci mediante Orden de Compra Nº 87/26.
Agrega que dicha orden de compra importa el perfeccionamiento del contrato administrativo de provisión, encontrándose la firma adjudicataria a cargo de la coordinación de la entr... SENTENCIA: 137 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
O.A.I. C/ O.M.M.B.Y.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: O.A.I. C/ O.M.M.B.Y.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00718-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 12 de marzo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.I.O. y al adolescente <.A.O. a la adolescente <.s.1.M., y a la Sra. E.M. y que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula.
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS de la Sra. <.M. a la Sra. A.I.O., en su domicilio sito en calle U.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se... SENTENCIA: 232 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CUERDA, CHRISTIAN MARTIN C/ CUERDA, JUAN ANIBAL S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Cipolletti, 12 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "CUERDA, CHRISTIAN MARTIN C/ CUERDA, JUAN ANIBAL S/ SUMARÍSIMO (DESALOJO)" (Expte. N° CI-01074-C-2025) de las que;
RESULTA:
1.-Que en fecha 15/08/2025 se presenta el Sr. CUERDA, CHRISTIAN MARTIN con patrocinio letrado interponiendo demanda de desalojo contra el Sr. JUAN ANIBAL SEFERINO CUERDA, respecto del inmueble sito en calle Río Gallegos Nro. 174 de esta ciudad de Cipolletti, individualizado conforme plano característica 65/83, como Lote QUINCE de la MANZANA CIENTO OCHENTA Y UNO, de doscientos sesenta noventa y dos decímetros cuadrados, Nomenclatura Catastral 03-1-H-181-15.-
2.-Que en fecha 11/09/2025 se ordena correr traslado de la demanda, encontrándose debidamente notificado de ella el demandado conforme la cédula agregada en fecha 15/09/2025.
3.- Que mediante presentación efectuada por el accionante en fecha 11/03/2026, se denuncia que el bien objeto del presente desalojo se encuentra desocupado, que se encuentra en posesión del mismo y se requiere el archivo de la presentes actuaciones.-
CONSIDERANDO:
4.- De los referidos antecedentes se desprende que acontecimientos subsiguientes al inicio de las actuaciones han extinguido la controversia existente;... SENTENCIA: 5 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |