S.P.A. C/ V.M.R. S/CONTRAVENCION LEY 5592
CINCO SALTOS, 5/6/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada <.P.A. C/ V.M.R. S/CONTRAVENCION LEY 5592, Expte. N° CS-01098-JP-2025.- Y CONSIDERANDO: Que obra en autos denuncia contravencional, en la que surge del Acta de Infracción Contravencional labrada en fecha 23/05/2025 por la Comisaría N° 43 de esta ciudad, la instrucción policial mediante la cual se imputa al ciudadano V.M.R. la presunta comisión de la infracción contravencional prevista en el Art. N° 44 de la Ley Provincial 5592, imputación que ha sido notificada al presunto contraventor por personal policial.- Que arribadas las actuaciones al Juzgado de Paz en fecha 30/05/2025, se procede a citar a audiencia a la denunciante a los fines amplíe los términos de la denuncia como también tomar conocimiento de todo otro evento que estime pertinente en relación a los hechos relatados.- Que en acta de audiencia ante el suscripto la denunciante ha manifestado que "Que hace unos días este vecino vino a mi casa y me pidió disculpas, me dijo también que no quiere tener mas problemas..."; "... cuando pasa esto yo decido no continuar con esta denuncia..."; "... por eso decido no seguir.", a lo que en la misma acta de audiencia el suscripto hace saber y deja expresa constancia que en caso de acontecer nuevos hechos como el denunciado podrá efectuar una nueva denuncia ante Autoridades Policiales.-
Que resulta pertinente, preciso y traer a consideración la previsión normativa del Art. N° 14, en cuanto a: "El ejercicio de la acción contravencional es dependiente de instancia privada, y solo expresa y excepcionalmente resulta ser susceptible de acción pública." y en relación a ello, se evidencia de la lectura del Art. N° 44 que el tipo contravencional en cuestión no resulta ser de acción pública, por lo que la solicitud de desistimiento realizada por la Sra. P.A.S. debe ser tenida presente y actuar en consecuencia atento el carácter de instancia privada de la denuncia formulada, máxime el debido apego a la letra de la ley contravencional que debe ser observada por el suscripto en torno a disponibilidad de la acción contravencional y que cualquier remisión a otra fuente del derecho penal, debiera ser siempre en favor de la persona imputada, por lo que deviene pertinente hacer lugar al pedido, sin perjuicio de la posibilidad de instar una nueva denuncia ante autoridades policiales por nuevos hechos que se susciten.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su... SENTENCIA: 351 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
I.N.A. Y P.L.I. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 05 de Junio del año 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: I.N.A. Y P.L.I. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-01182-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presentan el Sr. N.A.I. y la Sra. L.I.P., ambos con mismo patrocinio letrado, iniciando en forma conjunta acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 01 de Diciembre de 2006, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 14 de Mayo de 2025.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión No nacieron hijos.-
Refieren que acordarán en forma privada lo atinente lo respectivo a atribución, distribución y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la
distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".- Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolv... SENTENCIA: 144 - 05/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.C.B.C.R.A.M.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:A.C.B.C.R.A.M.S.V.F.LA-00093-JP-2025 SENTENCIA: 64 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
G.F.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 5 de Junio de 2025 siendo las horas 8:40 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.F.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00028-P-2023, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César G. Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes, en representación del condenado F.D.G. DNI 4., el Dr. Santiago Güenumil, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal Adjunto. Se deja constancia que el condenado G.F.D., se ha presentado en Sede del Ministerio Público de la Defensa, conforme lo informado telefónicamente desde ese Organismo Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Tercero: Requerir al Dr. Santiago Güenumil que, en el plazo de tres (3) días, manifieste la voluntad de continuar con la representación del condenado F.D.G.D.4., en virtud de los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Cuarto: Por Secretaría, fijar nueva audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de agenda de este Juzgado de Ejecución.- SENTENCIA: 253 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
I.A.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1301/2023) VR-00039-JP-2023
VILLA REGINA; 5 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.A.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1301/2023) VR-00039-JP-2023 en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 07/05/2023 contra I.A.J., con domicilio en calle 7.d.n.N.B.M. de Villa Regina.-
II.- Que el imputado quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 22/05/2023.
III.- Que en fecha 10 de mayo de 2023 ante la eventual incomparecencia se fija nueva audiencia para el día 10/06/2023; Que en igual fecha se rectifica la citación para el 09/06/2023.
IV.- Que en fecha 08 de junio de 2023 se fija nueva audiencia para el día 22/06/2023; librándose oficio N°210-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 23/06/2023.
V.- Que en fecha 29 de junio de 2023 obra certificación de llamada telefónica con el requerido quien manifiesta que actualmente se encuentra en la localidad de V.L.A. .
VI.- Que en fecha 23 de agosto de 2023 se procede a fijar nueva audiencia para el 08/09/2023 librándose oficio N°318-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 06/09/2023.
VII.- Que en fecha 15 de septiembre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia para el día 03/10/2023, librándose oficio N°364-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 18/10/2023.
VIII.- Que en consecuencia, el Sr. I. no resultó notificado en ninguna de las oportunidades intentadas y a la fecha la acción contravencional se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.-
Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina;
SENTENCIA:
1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra I.A.J. conforme a lo establecido en el a... SENTENCIA: 34 - 05/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
SILVA SILVA, OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025
VISTOS: Los autos SILVA SILVA, OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-20494-C-0000
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Oscar Silva Silva ocurrida el 26/10/2017 (acreditado en fecha 27/04/2018), cónyuge de Rosario del Carmen Utreras Mardones (acreditada en fecha 27/04/20218) y padre de Orieta Viviana Silva (acreditado en fecha 17/02/2022), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación13/12/2024). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar, tal como lo establece la ley 788 (conf. informe del Registro de Juicios Universales del 23/05/20218). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias ( conf. art. 6 de la ley 133 de fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 13/12/2024 ). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 30/05/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Oscar Silva Silva le heredan su hija Orieta Viviana Silva y su cónyuge supérstite Rosario del Carmen Utreras Mardones, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 171 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO SRL C/ CAÑUMIL, JUAN DE DIOS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.-
VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ CAÑUMIL, JUAN DE DIOS S/ EJECUTIVO BA-02612-C-2023.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. NOELIA FLORENCIA GALEANI , en la suma de $240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
SENTENCIA: 177 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
LEVIAN, MIGUEL ÁNGEL C/ ITALAGRO S.A. Y ALDO GROSSI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 5 de junio de 2025 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en el SG-PUMA de fecha 29-09-2021, se presenta el Sr. Miguel Ángel Levian a través de sus letrados apoderados, promoviendo demanda contra ITALAGRO S.A y el Sr. Aldo Grossi, reclamando el pago de la suma de $ 1.847.410,05, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido y su SAC, vacaciones no gozadas, SAC s/vacaciones, proporcional del SAC, sumas adeudadas por Convenio en Delegación de Trabajo, multas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25323. Además de la entrega de certificación de trabajo y remuneraciones. En su relato de los hechos dicen que el Sr. Miguel Ángel Levian comenzo a prestar tareas en relación de dependencia con la empresa Italagro S.A desde el día 20-11-1990. Cumpliendo tareas como tractorista, lo que dicen surge de los recibos de haberes acompañados, percibiendo una remuneración mensual de $ 34.466,50. Destacan que el actor durante el tiempo que perduro el vínculo laboral, cumplió en tiempo y forma, con todas las obligaciones laborales que le fueran ordenadas y encomendadas por su empleador. Sin tener ninguna sanción a lo largo de más de 29 años de antigüedad. Que en contraposición con ello, no puede decirse lo mismo de la parte empleadora, dados los incumplimientos que lo llevan a entablar la acción judicial. Para ello dicen que van a detallar y formular el recuento de los hechos del presente caso: Primero, el Sr. Levian recorrió a la instancia administrativa, ... SENTENCIA: 56 - 05/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GALLEGO DIEGO LUIS EDUARDO; GARRIDO NICOLAS MOISES; HANKEL VICTOR PABLO; ROSALES CLAUDIO ANSELMO Y BENITEZ ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 05 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GALLEGO DIEGO LUIS EDUARDO; GARRIDO NICOLAS MOISES; HANKEL VICTOR PABLO; ROSALES CLAUDIO ANSELMO Y BENITEZ ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00820-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 26/12/2023.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia de la Dra. Paula I. Bisogni.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $21.499.167,60, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 05/05/225 por la suma de $20.532.894,33, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $966.273,27 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA en la suma de $4.213.836,84 (MB $21.499.167,60 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr.... SENTENCIA: 169 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
STALTARI, PABLO MARTIN C/ HDI SEGUROS SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025. VISTOS: Los autos caratulados STALTARI, PABLO MARTIN C/ HDI SEGUROS SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00864-C-2022 Y CONSIDERANDO: 1) La parte actora solicitó la caducidad de la prueba pericial contable a producirse en extraña jurisdicción haciendo saber que aún no se han abonado los honorarios del exhorto y no se remite la causa; dicho planteo fue rechazado y luego ante una revocatoria que también fue rechazada se recondujo como negligencia corriéndose el traslado de estilo.- La parte demandada contestó el acuse de negligencia indicando que, además de haber informado la radicación del exhorto, ya se hizo la pericia y que se está tramitando la regulación de honorarios del perito y su pago previo a la devolución; que la pericia se encuentra además agregada a éstas actuaciones; que ninguno de los supuestos de negligencia se encuentran configurados en éstas actuaciones y que su parte fue diligente con la producción de la prueba. Por todo ello, solicita el rechazo del planteo articulado.- 2) Por las siguientes razones corresponde rechazar el acuse de negligencia formulado sin perjuicio de intimar a la parte proponente de la prueba a gestionar su remisión en legal forma.
Ello es así por cuanto sería un excesivo rigor formal decretar la negligencia de la prueba pericial contable cuando en principio la misma ya se ha producido en extraña jurisdicción.-
3) Sin embargo, cabe destacar que por más que la parte demandada haya acompañado la pericia en su oportunidad, la misma debe ser remitida en el marco del exhorto por el Juzgado exhortado, ya que se desconoce si existió alguna impugnación a la misma sumado a que el trámite de la prueba realizada se acredita con la remisión del exhorto finalizado.-
SENTENCIA: 173 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |