M.N.E. C/ M.P.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti,27 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.E.M., caratuladas como AUTOS: M.N.E. C/ M.P.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00054-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/01/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 23/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. P.D.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 200 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.D.M. respecto de persona y residencia de la Sra. N.E.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 200 mts. haciéndoles saber que en caso de que se... SENTENCIA: 65 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.C.Y.C.M.R. S/VIOLENCIA CARATULA: "R.C.Y.C.M.R. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00164-F-2026 - lf
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese feria judicial. Not.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto por el plazo de 90 días la exclusión del hogar de la Sra. M.R.A. del domicilio sito en la calle <.s.T.f.1.T.3.B.N. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decretase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. M.R.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.J.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle <.s.T.f.1.T.3.B.N. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
Atento que los hechos denun... SENTENCIA: 55 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.C.J. C/ M.J.C. S/VIOLENCIA CARÁTULA: S.C.J. C/ M.J.C. S/VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza de Feria
SENTENCIA: 43 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.N.F. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: B.N.F. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00170-F-2026 - Cipolletti, 27 de enero de 2026. vh Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de tía - sobrino, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medidas.
Por ello RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
II.- Hágase saber a la Sra. B.N.F. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho, con patrocinio letrado y ante el fuero pertinente, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp). Notifíquese.-
III.- Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento los términos de la denuncia formulada y la posible comisión de un delito, dese intervención a la Fiscalía de Feria en turno, a cuyo fin pasen las actuaciones en VISTA (art. 138 CPF).-
Se deja constancia que en este acto se procede a vincular en sistema PUMA a la Dra. Guiñazú Alaniz de la Fiscalía Nro. 3.-
IV.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza de Feria
SENTENCIA: 20 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.G. C/ W.T. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de enero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.G. C/ W.T. S/ VIOLENCIA , BA-00122-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. V.G. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. W.T..-
En el relato de los hechos la denunciante expone que durante la relacion que mantuvo con el Sr. W. sufrió diversas situaciones de violencia y agrega que cuando conoció al denunciado, éste ya tenia problemas con el consumo de estupefacciones y alcohol, viéndose agravado su consumo durante en el ultimo tiempo.-
Refiere que la convivencia se había tornado muy tensa, recibiendo insultos y empujones por parte del denunciado y agrega que en un ocasión T. le apretó del cuello y le prendió fuego una campera, amenazándola con prenderme fuego otros elementos. Es por lo expuesto que la Sra. V. decide dar por finalizada la relacion y se retira del domicilio del denunciado.-
Continuando con el relato, la denúnciate manifiesta el dia que efectuó la denuncia, habiendo finalizado su jornada laboral se retira del establecimiento y advierte que el denunciado desciende de un vehículo por lo que decide caminar junto a sus compañeros de trabajo rumbo a la estación de servicio. Al llegar nota que T. se encontraba detrás de ella solicitándole conversar. Al negarse, éste la sujeta de los brazos y comienzan a forcejear hasta que en determinado momento el agresor saca de una riñonera lo que según describe la denunciante seria una "picana".
Así las cosas, sus compañeros de trabajo varones intervienen en la situación, mientras que una compañera llama a un "uber" el cual aborda junto a su compañera, mientras que el denunciado intentaba abrir la puerta hasta que en un momento logran sacarlo y se retiran del lugar rumbo a la "Catedral" donde la denunciante desciende del vehículo y escondiéndose detrás de un árbol atemorizada de que el denunciado se presentara en el lugar y momentos después se presenta en el lugar un compañero de trabajo quien la acompaña a realizar la correspondiente denuncia ante la comisaria 2da.-
Por su parte, la denunciante se presenta en autos con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, Defensor de Pobres y Ausentes de Feria, acompañando copia de la denuncia efectuada y peticionando el dictado de medidas proteccionales como así también se le otorgue a su representada un Botón Antipánico.-
SENTENCIA: 18 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
R.A.M. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 27 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.M. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00054-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.R. , dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.O.R.. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de d.a.m.p.O.c.q.m.e.e.p.h.2.a.a.t.0.h.e.c.H.8.a.a.l.r.u.D.3.p.s.l.r.c.n.m.h.. El dia de ayer e.e.f.e.m.p.e.c.h.h.d.l.m.d.d.d.l.f.t.a.d.m.h.l.l.l.a.p.q.d.y.n.d.l.d.s.q.l.c.e.d.e., siempre saca en cara ese tema o que l.v.a.p.f.l.c.c.n.q.b.l.m.l.r.e.e.p.y.e.c.y.e.h.q.s.c.y.a.u.b.d.n.d.s.r.e.p.l.q.l.p.q.q.l.c.y.l.a.m.p.q.s.h.p.p.n.s.q.p.p.m.v.h.e.e.c.. La verdad que estoy cansada de esta situacion siempre que t.a.s.v.v.d.q.t.e.d.e.l.c.y.d.c.e.p.e.q.q.q.s.r.p.e.t.c.m.h.. Ahora me voy a quedar en e.d.d.m.h.A.C.u.e.l.c.B.R.N.4. hasta que lo retiren del domicilio a el. Es todo. PREGUNTADO/A Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstos en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396) las cuales en este momento se le dan a conocer CONTESTO: Que si, solicita: La prohibicion de acercamiento, Que se "ABSTENGA" de actos molestos y/o violentos hacia mi persona y la exclusión de Hogar." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.R., denunciando a su p., O.R.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485... SENTENCIA: 41 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
L.M.V. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti,27 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.V.L., caratuladas como AUTOS: L.M.V. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00166-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 27/01/2026 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.V.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones... SENTENCIA: 64 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SOTO MARIA ANGELA C /SOTO NOLFA GLADDYS S/ DENUNCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº DA-00003-JP-2026: “S.M.A.C./.N.G.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sra. s.m.a., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 01 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada S.N.G. , con domicilio en C.P.1.a.N.1.B.1.V. de la localidad de Choele Choel, según constancia de fs. donde resulta víctima , con domicilio en calle de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana S.N.G. hacia el domicilio DON BOSCO CASA n° 03 donde conviven los ciudadanos S.A. ( PADRE) y S.M.A. (HERMANA), 2°) DISPONER EL CESE ACTOSMOLESTOS confome art 27 inc d) y j) Ley Prov 4241.Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; ... SENTENCIA: 2 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
G.A.L.N. C/ H.S.D. S/ VIOLENCIA RC-00471-JP-2023
Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.- Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Proveyendo presentación nro. RC-00471-JP-2023-E0042.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención al estado de los autos " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. LB-00307-F-2025, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. G.A.L. hacia su hijo, el niño G.J.E.E., en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia. (art. 148 inc. b y c del CPF - Ley 5396)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional. Requiérase a la Sra. GARRIDO AGUSTINA LUTMILA que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
SENTENCIA: 58 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.M.A. C/ A.S.R. S /VIOLENCIA AUTOS: I.M.A. C/ A.S.R. S /VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00017-JP-2026
Cipolletti, 27 de enero de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. A.S.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. I.M.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. A.S.R. respecto de persona y residencia de la Sra. I.M.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.S.R. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio los días lunes a las 10.00 hs munidos de su DNI. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber al Sr. A.S.R. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el ... SENTENCIA: 45 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |