AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANGELANI, MAURO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANGELANI, MAURO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02556-C-2026 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose omitido incluir en la regulación de honorarios obrante en la sentencia monitoria de fecha 02/09/2026 a la totalidad de los letrados firmantes de la demanda, atento que los mismos no fueran cargados como tales al inicio de las actuaciones, corresponde rectificar tal error material. En consecuencia
RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 02/09/2026 en el sentido que donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%) (...)", debe leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, LUCIANO MINETTI KERN y MALASPINA JOSE LUIS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%) (...)". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
SENTENCIA: 1639 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION GENERAL ROCA, 07 de septiembre de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION" (EXPTE. RO-02626-F-2025 - ) y RESULTA: En fecha 2-9-2025 se presenta la titular de la Defensoría Nro. 9 como apoderada de la Sra. [ACTOR_1] con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1] en representación de su hijo [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], reclamando la paternidad del Sr. [DEMANDADO_1]. Manifiesta que tiene [EDAD_ACTOR_1], vive en Cervantes junto a sus padres, que su hijo tiene [EDAD_FAMILIAR_1] y comenzará segundo grado en la [LUGAR_1]. Que nunca le dio información al niño en relación a su progenitor, que se llama [DEMANDADO_1]. Que cuando lo conoció ambos eran adolescentes, que la relación siempre fue inestable, que dio aviso del embarazo al demandado y a sus hermanas, no obstante él nunca se comunicó, ni aviso, ni la llamó, tampoco la familia paterna. Refiere que el demandado ya tenía otro hijo que vive en Mainque y tiene una nena de meses. Reitera que nunca se interesó en saber de su hijo, que lo ignora completamente. Que a los fines de determinar su paternidad es que inicia la causa y pide que el niño continúe portando el apellido materno añadiendo el paterno. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 8-9-2025 se corre traslado de la demanda al demandao notificadose con fecha 10-9-2025. En fecha 9-9-2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores. En fecha 24-9-2025 contesta demanda efectuando negativa y realizando la versión de los hechos manifestando a que se someterá a la realización de ADN. En fecha 20-10-2025 se realiza pericial a la madre, el niño y el presunto padre (demandado). SENTENCIA: 823 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[FAMILIAR_2] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD [FAMILIAR_2] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
CI-01755-F-2024
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[FAMILIAR_2] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD " (EXPTE CI-01755-F-2024 ) de las que,
RESULTA:
Que obra acta de audiencia de fecha 27/08/2026, donde se toma contacto con la adolescente [FAMILIAR_2], quien comparece con su letrada, la Dra. Andrea Medina, manifestando su voluntad de continuar viviendo en el [LUGAR_1].
En función de lo cual se ordena vista a Fiscalía en turno y a la Sra. Defensora de Menores.
Que mediante presentación CI-01755-F-2024-E0148, dictamina la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces: "I).-Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite luego de escuchar a [FAMILIAR_2] conjuntamente con S.S: y el ETI del juzgado. II).- Atento lo expresado por la adolescente, coincidente con lo ya manifestado a este Ministerio conforme acta adjuntada oportunamente, respecto a que desea permanecer en el [LUGAR_2], hasta su mayoría de edad y consiguiente egreso, es que solicito a S.S se inhiba de continuar entendiendo en los presentes obrados, atento haberse consolidado el centro de vida de mi asistida en la vecina ciudad. En efecto, la adolescente ha rechazado iniciar un proceso de vinculación adoptiva y en ejercicio de su autonomía y capacidad progresiva manifiesta su deseo de residir en el [LUGAR_3]. En consecuencia, toda vez que la joven se encuentra contenida allí tiene su centro de vida, entiendo que corresponde que, previa vista al Fiscal, SS decline la competencia en favor del juzgado de Familia de dicha localidad a fin de asegurar el interés superior de la adolescente involucrada y el principio de inmediación entre el juez y [FAMILIAR_2] , ello de conformidad con el art. 10.inc.e del CPFRN..."
Que mediante presentación CI-01755-F-2024-E0149, dictamina el / la Agente Fiscal, Dr. Diego Vásquez, en los siguientes términos: "Que vengo a contestar la vista conferida, y teniendo en consideración que la menor se encuentra actualmente residiendo en la ciudad de Gral. Roca, entiendo que correspond... SENTENCIA: 417 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (ALIMENTOS) '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (ALIMENTOS)
CI-02435-F-2026
Cipolletti, 07 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (ALIMENTOS)" (Expte N° CI-02435-F-2026)", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-02435-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 3, en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1] [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Defensora adjunta, Dra. Nadine Chemes Caranci, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en el CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN, en fecha 13 de noviembre del 2024, con el Sr. '[DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]', respecto de su hija [FAMILIAR_1], de alimentos, gastos extraordinarios de salud y educación.
Refiere que el demandado no se encuentra cumpliendo con lo acordado oportunamente desde el mes de octubre del año 2025.
En fecha 03/09/2026, mediante presentación CI-02435-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel y dictamina: "Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.-."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia los puntos respecto a ALIMENTOS y GASTOS EXTRAORDINARIOS DE SALUD y EDUCACIÓN del acuerdo arribado por las partes en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la ciudad de Cipolletti en fecha 13 de noviembre del 2024, (Legajo N.º: 02006- 24-CCP).-
II.- Atento lo solicitado, INTIMESE al Sr. '[DEMANDADO_1]', a dar efectivo cumplimiento con el acuerdo precedentemente homologado, bajo apercibimiento de ley.-
III.- REQUIERASE al Banco Patagonia Suc. Local proceda a la reasignación de la cuenta judicial '[CBU_... SENTENCIA: 61 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00595-JP-2026 / DFC/SF
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 1 de septiembre de 2026 (...) decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] - PARTICULAR, [DIRECCION_VÍCTIMA_1], Entre calles: [TELEFONO_VÍCTIMA_1], Localidad: ALLEN, Provincia: RÍO NEGRO de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectua... SENTENCIA: 461 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA
Expte. N° CI-02451-F-2026 Cipolletti, 7 de septiembre de 2026 VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. [VÍCTIMA_1], caratuladas como ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' (Expte. N° CI-02451-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial y en la audiencia celebrada el día de la fecha;
RESUELVO:
I.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto del Sr. '[VÍCTIMA_1]', debiendo el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III- ORDENAR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realice de manera obligatoria tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos, así como para tratar sus [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], el cual deberá ser realizado en el [LUGAR_1] de esta localidad o servicio equivalente, debiendo acreditar el mismo y su resultado beneficioso.
IV- Asimismo, DISPONGO al Sr. Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la realización de tratamiento en el GRUPO GIA para el tratamiento de las [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo acreditar la realización del mismos y su resultado benefic... SENTENCIA: 763 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026 Corrido el traslado respectivo se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado. Manifiesta que se allana a la petición de divorcio. Aclara que no está de acuerdo con la propuesta realizada en medición por la actora, y solicita que se dicte sentencia de divorcio. En fecha 7/9/2026 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia. SENTENCIA: 760 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MARDONE, MELANI GISEL C/ ABARCA, YANINA PAOLA S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: MARDONE, MELANI GISEL C/ ABARCA, YANINA PAOLA S/ HOMOLOGACION Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Al pedido de intimación solicitado al momento de presentar la demanda, estése a lo ordenado en fecha 1/Set/26 con relación a denunciar la cuenta judicial y en su caso, acompañe los movimientos de la misma.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 85 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M.A.M.C.O.A.N. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: G.M.A.M.C.O.A.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02352-F-2025 B.F.C.
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 11 de agosto de 2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor ORTIZ, AUGUSTO NICOLAS de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo SANTINO SIMON ORTIZ se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. La confección se encuentra a cargo de la peticionante.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 827 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03893-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 7 de agosto de 2026.
Téngase presente el dictamen de abstención de la DEMEI.
Atento la conformidad de la parte demanda respecto de la planilla de liquidación de 13/08/2026, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 882.434,73 al 13/08/2026 en concepto de alimentos adeudados.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 19/08/2026 y la aceptación de fecha 26/08/2026 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, el pago de los alimentos adeudados practicado ($ 882.434,73) en 4 cuotas mensuales y consecutivas de $ 220.609 cada una, con vencimiento el día 10 de cada mes. La primera cuota vencerá el 10 de septiembre de 2026, y las subsiguientes lo harán a partir de los días 10 de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, las que serán depositadas en la cuenta judicial de autos [CBU_CVU_1]. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con la Ac. 36/2022 STJ. SENTENCIA: 106 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |