P.S.B.E. C/ M.O.A. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.S.B.E. C/ M.O.A. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01541-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó B.E.P.S., con el patrocinio letrado de Andrea Alberto y solicitó su divorcio de A.M.O. acompañando acuerdo de Régimen de comunicación y Prestación alimentaria, efectuado ante el CIMAR, y manifestando que el resto de las cuestiones serían abordadas en forma privada, cumpliendo de tal manera con lo relacionado al convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que la señora A.M.O. se presentó con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Dutschmann mediante presentación E-0002.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.M.O. DNI Nro. 4. y el Sr. B.E.P.S. DNI Nro. 4., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de Sergio Dutschmann, patrocinante de la señora A.M.O., en la suma de $ 1.931.580 (pesos un millón novecientos treinta y un mil quinientos ochenta ), de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $64386. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). SENTENCIA: 202 - 25/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MASA PATAGONIA SAS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
Mariano Castro SENTENCIA: 289 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
REINOSO EDUARDO DANIEL S/PTA. INFRACCION ART. 43º LEY 5592
Con fecha 25/08/2025, DECLARESE la INCOMPETENCIA del Juzgado de Paz para intervenir en el presente Expte., teniendo en cuenta el Art. 12º de la Ley Nº 5592, habida cuenta que la presunta infracción esta contemplada en el Art. 16º de la Ordenanza Municipal Nº 07/2018HCDSC y pásese a la Autoridad Municipal de Aplicación para su intervención y demás.- SENTENCIA: 1 - 25/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA |
L.V.N. C/ Z.J.E. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 25 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; L.V.N. C/ Z.J.E. S/ ALIMENTOSVR-00656-F-2024, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que en fecha 07/10/2024, se presenta la Sra. V.N.L. DNI N°3., con el patrocinio letrado de la Dra. María Lujan Padilla, en representación de su hijas G.A. y Á.A., ambas de apellido Z., promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor de las mismas el Sr. J.E.Z. pretendiendo una cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes mensuales que perciba el demandado por todo concepto, menos los descuentos de ley, con un piso mínimo de dos SMVM.
En el acápite de los hechos refiere que fruto de la relación que mantuvo con el demandado nacieron sus dos hijas. Que desde la separación de la pareja en el año 2018, el progenitor ha cumplido a su antojo con las obligaciones alimentarias: "me envía dinero por pago fácil cuando quiere y bajo sus condiciones, en montos que rodean los $60.000 y hasta $80.000, siendo conocida la situación económica actual, es evidente que dichos montos son insuficientes para afrontar los gastos que implican la crianza de dos niñas de 1. y 0. años de edad".
La actora comenta que trabaja bajo relación de dependencia en la I.S.S.F.J.-Asociación Civil Residencia Femenina S.J. G-060, con un ingreso que rodea los $800.000. Realiza una jornada de 6 horas diarias y 30hs. semanales, con horarios rotativos. Afirma que le resulta muy difícil conseguir otro trabajo remunerado con horarios flexibles, ya que no cuenta con ayuda en el cuidado de sus hijas (su pareja también trabaja), por lo que debe contratar una niñera que le cobra alrededor de $60.000 mensuales, dependiendo de las horas en que la contrate. Asimismo, manifiesta que actualmente se encuentra bajo licencia por maternidad, debido a que se encuentra cursando un embarazo de 30 semanas de gestación. Advierte que se encuentra conviviendo con sus dos hijas y su pareja (progenitor de su bebé).
En cuanto a las niñas manifiesta que G. asiste al Jardín N°94 y Á., a la Escuela Primaria N°52. Sin embargo, resalta que el próximo año ambas concurrirán a la Escuela Primaria María Auxiliadora, ya que considera que ésta institución tiene un mejor nivel educativo para sus hijas. Indica que allí se abona matrícula ($100.000) y cuota mensual ($40.000), costos que deberá afrontar unilateralmente ya que con el aporte que realiza el progenitor resultaría insuficiente. A su vez, en el caso de la mayor de sus hijas, concurre a gimnasia artística con un costo ... SENTENCIA: 146 - 25/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.S.C. C/ C.M.A. Y M.J.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 25 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.S.C. C/ C.M.A. Y M.J.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00701-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por S.C.A.-.D.2.-.P.C.N.H.N.E.c.B.T.F.y.T.2.5.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.Y.N.C.M.A.D.4.D.A.P.C.I.M.N.E.c.B.N.y.T.2.8.(.D.S.P.y.l.S. .J.M. .D.A.C.I.M.N.E.c.B.N.y.T.2.8., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ..Que me hago presente en esta Unidad fines de dejar asentado que hace ocho meses le prestamos a mi h.u.d.f.a.m.c.p.q.v.c.s.p.y.s.h.. Acordamos que el nos ayudaria a pagar los servivios y de paso tambien trabajaria con m.m.. Pero hace unos dias mi marido le aviso que debian pagar el internet. A lo que A. se enojo y dijo que iba a denunciar por tenerlo trabajandoe en negro y muchas cosas mas. por ese motivo yo le pedi que junte sus cosas y se retire porque no queria verlo mas en mi casa. Hoy a horas 14:00 se acerco con un flete a retirar sus pertenencias y en ese momento m.n.M. empieza a armar problema. De un momento a otro se suma s.m.G.G.a.l.d.y.t.p.. Me hago cargo de que yo y m.h.n.d.d.s.a.. Por esa razon llame a la policia y como siempre llegan tarde, para que ellos se queden en mi casa hasta que m.h. sacaras sus cosas. Estoy cansada y no quiero que se vulvan a acercar mas a mi domicilio ni tampoco a mis h.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.C.A., denunciando a M.A.C.y.J.M.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación inform... SENTENCIA: 439 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.M.D.L.A. C/ H.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Luis Beltrán, 25 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.M.D.L.A. C/ H.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" Expte nro. L. y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.D.L.A.A. DNI N° 3. con el patrocinio letrado del Dr. GERARDO E. GRILL, acompañando acuerdo celebrado en el marco del LEG. N° 0. de fecha 14/02/25 con el Sr. G.E.H. DNI N° 3. respecto de la atribución de vivienda y prestación alimentaria a favor de sus hijos E.E.H.A. y M.L.H.A., solicitando su homologación. Del LEG. N° 0. surge que respecto de :"...1.- ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA: Se acuerda la atribución de la vivienda que ocupaban en la convivencia en favor de la Requirente, hasta que ambos hijos en común cumplan la edad de 18 años. La misma está ubicada en calle 1.d.O.N.8.d.B.V.M.e.R.C.. 2.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. H. abonará a partir del mes de marzo 2025, entre los días 15 y 20 de cada mes, el 6.%. del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) según las actualizaciones vigentes, con un piso no menor de $ 2. mensuales. Por lo que va del mes de febrero 2025, el Requerido abonará la suma de Pesos C.M. ($ 1.) el día 2.d.F.. Los pagos en cuestión serán depositados en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en el Banco Patagonia S.A."- Que en fecha 30/06/2025, cumplimentado lo requerido se provee la presentación. Que en fecha 21/07/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "II. En relación a la vista conferida, no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación a atribución del hogar conyugal y cuota alimentaria a favor de los adolescentes E.E.H.A. y M.L.H.A. en oportunidad de celebrarse audiencia de mediación en fecha 14 de Febrero de 2025; ello en atención a que los progenitores se encuentran facultados a concertar acuerdos en post del interés superior de sus hijos en ejercicio de la representación principal, conforme lo dispuesto por el art. 101 inc. b. del CCyC.".- SENTENCIA: 46 - 25/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de agosto de 2025, siendo las 11:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expte. Puma V., EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado S.A.M. D.3., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos y Juan Carlos Ozuna, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Tercero: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 412 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MIRANDA TAPIA ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
RO-01079-C-2025 "MIRANDA TAPIA ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA"General Roca, 25 de agosto de 2.025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MIRANDA TAPIA ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01079-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de ALFREDO MIRANDA TAPIA , ocurrido el día 21 de diciembre de 2.021 en la ciudad de San Pedro de la Paz, República de Chile.
El causante era de estado civil viudo de Gladys Muñoz Cancino, quien falleciera en fecha 08 de febrero de 2.012, conforme constancias del proceso "MUÑOZ CANCINO GLADYS S/ SUCESION S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00443-C-2025). De dicha unión nacieron sus hijos:
PATRICIA LORENA: el día 07 de noviembre de 1.971 en la ciudad de Concepción, República de Chile.
JULIANA BEATRIZ: el día 26 de febrero de 1.979 en la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia. de Santa Fe.
LUCIANO ALFREDO: el día 24 de junio de 1.981 en la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia. de Santa Fe.
Que en fecha 27 de junio de 2.025, previa vista al Agente Fiscal y con sustento en lo dispuesto por los arts. 2.643 y 2.644 del Código Civil y Comercial que establecen la competencia del juez del lugar donde se encuentren situados bienes inmuebles (forum rei sitae) del causante se declaró competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el sucesorio, disponiéndose su apertura.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. Javier R. Ulloa y Verónica B. Rached.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art.2.426 del Código Civil y Com... SENTENCIA: 255 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MELI, REBECA UBERLINDA C/ KLOSTER, CINTHIA PAOLA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
General Roca, 25 de agosto de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MELI, REBECA UBERLINDA C/ KLOSTER, CINTHIA PAOLA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" ( Expte. N° RO-00537-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Uberlinda Rebeca Meli contra Cinthia Paola Kloster por la suma de $ 602.581,57 en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad (art. 48 ley 26844), indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, diferencias de haberes, vacaciones no gozadas, Sac, indemnización art. 9 Ley 25.013 e indemnización art. 50 por defectuosa o falta de registración.
Manifiesta que el 26 de noviembre de 2.019 comenzó a trabajar para Cinthia Paola Kloster como empleada doméstica, realizando tareas de limpieza, planchado, lavado, cocina y cuidado de sus hijos menores de edad (de 5 y 3 años), actividad encuadrada en la categoría 4° "Asistencia y cuidado de Personas" (Niños) y como Personal para tareas Generales, de la Ley n° 26.844 de Empleadas Domésticas.
Afirma que cumplía una jornada de lunes a domingo, de 8 a 14 hs y de 17 hs a 20 hs o 0 hs; y algunos días de 15 hs a 20 hs, en forma ininterrumpida.
Dice que la relación laboral no fue registrada, que no tenía obra social.
Que debido a los malos tratos que le propiciaba la empleadora (agravios permanentes, maltratos verbales y amenazas de denuncias infundadas) y frente al reclamo al respecto formulado el 23 de enero de 2.021, la despidió verbalmente. Por tal motivo se vio obligada a remitir el telegrama laboral CD043917038, en el que además de detallar la fecha de ingreso, tareas realizadas, jornada cumplida y malos tratos recibidos, intimó a que le aclare su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida; reclamó también... SENTENCIA: 115 - 25/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
V.F.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0073/JE8/20)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.21 hrs. a los 25 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado V.F.L..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.F.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0073/JE8/20), Expte. N ° CI-00926-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Respecto a la víctima, obra certificación que no le interesa participar del proceso penal.- El Fiscal refiere no tener cuestiones previas a tratar.- Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: que se entrevistó con su asistido y se le explicó los alcances de obtener esta modalidad. Su asistido tiene autorizada una salida mensual de 24 horas, bajo tuicion y con GPS. En esa misma resolución se ordenó que se haga propuesta de cambio de nivel de confianza. Esa propuesta se hizo y arrojó resultado negativo. Únicamente el resto del Consejo Correccional se basa en el informe psicológico y dicen que tiene que seguir bajo tuición. A poco de leer el informe se advierte que resulta arbitrario, porque no toma en consideración circunstancias que han ido variando. Hay cuestiones que tienen que ver con justificaciones que hace el consejo que no le competen a su asistido, por ejemplo. Dice que presenta discurso adaptativo y en algunos momentos evasivos. Sobre los diferentes informes hacen un análisis negativos por los delitos que fuera condenado. Hablan también que no se ha sometido a tratamiento psicológico interno pero esto es por ausencia del dispositivo donde pueda realizarlo. Reconocen tratamiento particular y le recomiendan mas frecuencia. Todas estas cuestiones negativas se contrastan con el informe del CIF. El Lic. Blanes Cáceres llega a una conclusión muy distante, refiere que ya lo ha entrevistado, que no hay ... SENTENCIA: 296 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |