T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01273-F-2025 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
Téngase presente lo denunciado.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.M.P. a la Sra. L.R.T., en su domicilio sito en calle R.N.d.e.c. y a 20 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.P. que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese. Hágase saber, que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelació... SENTENCIA: 268 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.H.G. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO) San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026
Y CONSIDERANDO: I.- Que en audiencia de fecha 9 de febrero de 2026, se resolvió: "I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA e INCORPORAR A C.H.G. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS a razón de UNA (1) SALIDA MENSUAL DE SEIS (6) HORAS con tuición y monitoreo. Conforme considerandos. Rigen Art. 6 de la ley 24.660 y Art. 6 del CPP. II.- DISPONER QUE EL SR. FISCAL JEFE CONTACTE A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA A FINES DE INFORMARLA DE LO QUE SE HA RESUELTO. III.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 48 HS. A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA FISCALÍA INFORME HABER DADO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO II, para determinar las pautas de conducta y hacer efectiva la medida. IV.- TENER PRESENTE el consentimiento expresado por las partes para resolver lo dispuesto en el punto III por escrito, renunciando a la fijación de audiencia en los términos del art. 260 CPP. V.- TENER PRESENTE el compromiso expreso manifestado por C.H.G. de no suspender su tratamiento durante las salidas transitorias. VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-" Que respecto al punto II de lo dispuesto en audiencia, el Sr. Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada, se expidió en fecha 20 de marzo de 2026: "Vengo por este acto a informar que luego de diversas averiguaciones que se practicaron tendientes a localizar a la Sra. María Rey, progenitora de la víctima, no se ha podido lograr el objetivo. Tal cosa, a pesar de contar con la colaboración del estudio Medrano/Amadasi- quienes eran sus letrados patrocinantes, siendo la Dra. María Ines Amadasi quién se comprometió a tratar de ubicarla en la provincia de Buenos Aires, lugar donde mantuvo la última comunicación años atrás. Transcurrido el tiempo, sin obtenerse noticias sobre su paradero, se solicita que prosigan los autos según su estado, prestando conformidad para que la cuestión se resuelva por escrito." Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO: I) HACER EFECTIVA LA INCORPORACION AL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS OTORGADO a H.G.C., bajo tuición conjunta e indistinta de la Sra. G.N., DNI 5. y/o del Sr. C.D.E. DNI. 2., siempre que no tenga causa abierta do... SENTENCIA: 72 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
P. L .W. C/ C. Y. A. S/ VIOLENCIA LB-00095-F-2026 Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño, es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. P.W.L.y.C.V.J.A. hacia su hijo el niño P.C.B.E., o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a los Sres. P.W.L.y.C.V.J.A., debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado al cuidado, bienestar y protección de su hijo, responsabilidad que le compete a ambos progenitores. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual. (Art. 148 inc. ñ y p) CPF. SENTENCIA: 158 - 26/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.F. C/P. S/VIOLENCIA LEY 26485 CINCO SALTOS, a los 26 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "G.F. C/P. S/VIOLENCIA LEY 26485" Expte. N°CS-00356-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. F.G. realiza ante la Comisaría de la Familia de esta Ciudad, denuncia de Violencia de Género conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.485 y Ley Provincial N° 4650, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P. (no sabiendo el nombre), y que ambas partes resultan ser empleados p. de la P.d.R.N.. Que los hechos denunciados se habrían producido en oportunidad de desempeñar tareas laborales en forma conjunta, las que la propia denunciante describe como ".a., interpretándose ello como actividades inherentes a la condición de p. que poseen.-
Que por Acordada 19/23 S.T.J.R.N. se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos, es por ello que en el pronunciamiento de quien suscribe se anonimizarán identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar y/o afectar a algún miembro de la presente contienda.-
Que resulta pertinente, previo a todo, traer a consideración que el entendimiento efectuado por el Suscripto en las presentes actuaciones, es efectuado bajo la perspectiva de género en clave de derechos humanos, conforme lo dispuesto por la Acordada 06/2023 del S.T.J. R.N.-
Que la violencia de género constituye una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sis... SENTENCIA: 179 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.R. C/ B.R.J. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00262-F-2026 Villa Regina, 26 de marzo de 2026
-Proveyendo informe de ETI de fecha 26/03/2026 Tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, procédase sin mas a su publicación.
Atento a la gravedad de los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 30 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. R.J.B.<. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle U.N.1.d.B.B. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. R.J.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.R.B. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. R.J.B. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).- Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda a la Sra. Micaela Rocio Blagonich Teléfono: 2984-329798. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de la fuerza pública. En el mismo acto deberá notificar al denunciado de la providencia del día de la fecha, haciéndole saber al excluido que... SENTENCIA: 209 - 26/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.P. C/ S.E.G. Y L.R.V. S/ ALIMENTOS S.P. C/ S.E.G. Y L.R.V. S/ ALIMENTOS
PUMA: RO-03888-F-2025
Villa Regina, 26 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados S.P. C/ S.E.G. Y L.R.V. S/ ALIMENTOS/ PUMA: RO-03888-F-2025 de los que RESULTA;
Que en fecha 19/12/2025 e presenta la Dra. María Belén Delucchi, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil Nº 10 "Unidad Temática Civil y Social", en carácter de gestora procesal de la Srta. P.D.S.L. DNI 5., ante la Unidad Procesal N°11 de General Roca, promoviendo demanda de alimentos contra sus progenitores Sres. E.G.S. DNI 3. y R.V.L. DNI 3.. Asimismo, solicita se mantenga la fijación de la cuota por alimentos provisorios fijada en autos VR-00601-F-2025 hacia el Sr. S., y se haga extensiva a la progenitora. Ofrece prueba.
Que en fecha 02/02/2026, atento el principio de conexidad y competencia la Unidad Procesal Nro. 11, ordena remitir las actuaciones a esta judicatura.
Que en fecha 11/02/2026, se tienen por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Familia N° 11 de la ciudad de Gral. Roca.
Se procede al avocamiento por parte de este tribunal al presente trámite. Se ordena el traslado de la demanda en los términos del Arts. 41 inciso C y 115 del C.P.F, y se confiere vista respecto de los alimentos provisorios vía PUMA a Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 18/02/2026, obra respuesta del Sr. Defensor de Menores e Incapaces quien se expresa en favor de mantener la cuota de alimentos provisorios ya fijada en el expediente VR-00601-F-2025, sin objeciones que formular.
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hij... SENTENCIA: 126 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MARDÓNEZ VALERIA IVON C/ TORRES GERMÁN HORACIO S/ DCIA. LEY N° 26.485 Autos: "M.V.I. C/ T.G.H. S/ DCIA. LEY N° 26.485"
VISTO:
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante manifiesta y relata en la denuncia que desde el mes de Septiembre de 2025 tiene conflictos con el Sr. T.G.H. por motivos del alquiler de un inmueble bajo titularidad de la dicente hacia la parte denunciada. Que le reclamó en varias oportunidades el pago mensual completo, tanto del alquiler en sí, como de los servicios del inmueble. Y que, según los dichos de la denunciante, hasta el día de la fecha, el Sr. T. aún no se ha responsabilizado por los pagos correspondientes, generando cierta inestabilidad económica en su vida diaria. Que existen antecedentes en este Juzgado de consultas realizadas por parte de la Sra. M.V. en relación al conflicto de alquiler con el Sr. T.G. donde incluso tuvieron espacio de dialogo para arribar acuerdos y regularizar el vinculo contractual. También se informó a la Sra. M.V. sobre las distintas procesos e instancias judiciales donde realizar los reclamos por deuda de alquiler o desalojo. Que el hecho narrado en la denuncia no corresponde a un tipo de episodio de violencia establecido en la Ley N°26.485, sino que configura actuaciones que deben ser dirimidas por otras vías legales que no comprenden al espíritu y rigor de la mencionada normativa. POR ELLO: EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE:
SENTENCIA: 7 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
HUAYQUINAO JORGE LUIS FERNANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 26 de marzo de 2026. Que atento lo referido por el interno de marras, se le hace saber que las condiciones temporales de acceso a beneficios, no son el único requisito para tratar la incorporación a los mismos, por lo que deberá por su cuenta o a través de su defensa, realizar los planteos que crea conveniente ante la unidad penal para que se pronuncie al respecto. I- RECHAZAR la acción intentada por J.L.F.H., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional ). II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa. Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a JAVIER LUIS RAZZETTO y JULIETA AILIN SOLER, al SPP y ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA. SENTENCIA: 21 - 26/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-00597-F-2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-00597-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00597-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N° 25/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 03 de marzo de 2026, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos respecto de los niños N.P.A.B.A.L.y.C.G.L., disponiendo su separación temporal del núcleo de origen ante el agotamiento de las medidas de protección integral, por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 27 de febrero de 2026 y su consecuente ACOGIMIENTO EN FAMILIA AMPLIADA, quedando el niño N.P. bajo el cuidado de sus tías maternas, Sras. I.B. .M.B., con domicilio en calle J.P.N.1.d.l.c.d.C. Y los niños I.A.y.C.G. quedarán bajo el cuidado de su tía paterna, Sra. Y.L.c.d.e.c.R.N.N.2.d.e.c.
Que mediante presentación CI-00597-F-2026-E0001 toma intervención la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 13/03/2026, celebradas con las guardadoras, las Sras. I.y.M.B. y Y.L.. (conf. art.163 del CPF).
En la misma fecha obra acta de audiencia celebrada con el niño N.P., con intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (conf. art.163 del CPF).
Que en fecha 16/03/2026, obra acta de audiencia celebrada con la progenitora N.H.B.G., quien comparece con el patrocinio letrado del Dr. Fabricio Sagripanti, Defensor de pobres y ausentes adjunto y con el Sr.G.E.L.quien comparece acompañado de su letrada patrocinante la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes.
Que mediante la presentación CI-00597-F-2026-E0005, la defensora de Menores dictamina respecto a la medida que involucra a I.y.C.: "Que luego de escuchar a los progenitores de I.y.C., conjuntamente con SS y el Eti del juzgado y los letrados patrocinantes, así como también a ambos niños en los términos del art 12 de la CDN, y a su tía, la Sra. Y.L., estimo corresponde se declare la ilegalidad de la medida adoptada respecto de ellos. Q.l.p.d.l.n.h.m.l.e.d.v.d.... SENTENCIA: 175 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.G.M.D.C. (EN REPRESENTACIÓN DE B.D.) C/ B.R. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 26 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.G.M.D.C. (EN REPRESENTACIÓN DE B.D.) C/ B.R. S/ VIOLENCIAIH-00069-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. VII.- Que la denuncia efectuada por C.G.M.D.C. en representación de su hija menor, contra B.R. en sede de la Oficina de la Familia dependiente de la Comisaría 16 de Ingeniero Huergo donde refiere que su hija padece situacion de riesgo y vulnerabilidad. VIII.- Que la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley 26.061 reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, garantizando su integridad física, psicológica y sexual, y el derecho a ser escuchados. Que el Estado mediante las diversas instituciones debe garantizar el goce de esos derechos. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de B.R. respecto de la menor B.D.(.a.y.9.m. y de la denunciante C.G.M.... SENTENCIA: 43 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |