MARTINEZ ROMERO ERNESTO C/ CIRCULO DE INVERSORES S A U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S A Y ARMORIQUE MOTORS S A S/ SUMARISIMO - LEY 24240
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARTINEZ ROMERO ERNESTO C/ CIRCULO DE INVERSORES S A U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S A Y ARMORIQUE MOTORS S A S/ SUMARISIMO - LEY 24240", (RO-03415-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: Resolución apelada: " General Roca, 18 de diciembre de 2024.....III.- Atento el estado de autos y habiéndose sustanciado la medida cautelar peticionada se observa que las co-demandadas PEUGEOT AUTOPLANCÍRCULO DE INVERSORES S.A.U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y ARMORIQUE MOTORS S.A no han cumplido con lo ordenado en fecha 22/10/24 último párrafo - informar y precisar en forma clara, pormenorizada y detallada qué acciones llevó a cabo -respecto de la parte involucrada en este proceso- y conforme todos los lineamientos y obligaciones exigidas e impuestas por la IGJ en la citada Resolución, ello por cuanto se observa que únicamente se han manifestado y opuesto a la medida cautelar solicitada por el actor pero no han acreditado haber llevado a cabo acciones en concreto. SENTENCIA: 165 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PERICOLO, CARLA AGOSTINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2.25.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PERICOLO, CARLA AGOSTINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00173-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable. La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”. Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificacion... SENTENCIA: 118 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
RIOS NUÑEZ, LEANDRO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RIOS NUÑEZ, LEANDRO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00121-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.08.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $3.353.738,81 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se inf... SENTENCIA: 165 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DIAZ, SUSANA INES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "DIAZ, SUSANA INES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00444-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Iván Alejandro Streitenberger.
Al respecto, manifiesta que por un error involuntario se regularon los emolumentos de la letrada de la parte actora considerando un monto base que no se corresponde con la acreencia de la accionante. En este sentido, refiere que la liquidación practicada por la demandada, consentida por la contraria, asciende a $1.889.409,51, por lo que existe un manifiesto error material en el monto base sobre el que se regularon honorarios profesionales $11.889.409,51.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto el día 28.04.25 se rectificó la providencia que había aprobado la liquidación y se hizo por el monto mencionado por el abogado recurrente, esto es, $1.889.409,51. Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso intentado y corregir la regulación de honorarios efectuada mediante auto interlocutorio de fecha 23 de abril de 2025.
Por ello, y dejándose debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
SENTENCIA: 158 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ESQUIVEL, MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ESQUIVEL, MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01101-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 30.06.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $3.453.119,24 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de l... SENTENCIA: 157 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 09:20 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENAa", Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado J.L.E. D.3., su Defensa Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE Primero: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno J.L.E. D.3. y su Defensa, toda vez que el nombrado ha sido condenado por un delito de los previstos por el Artículo 56° bis de la Ley 24.660, cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el Fallo G.B., el que resulta doctrina legal obligatoria para esta Magistrada y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por la Defensa en el marco de la presente causa. Tercero: Registrar y notificar.
SENTENCIA: 186 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00265-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor por el recurso extraordinario planteado por la demandada declarado inadmisible el 04.08.2023.
II.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 247.178,40 (30% de $ 823.928)), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 163 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FERNANDEZ, OSVALDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "FERNANDEZ, OSVALDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-07594-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $14.274.594 (tomando 50% valuación fiscal acompañada en fecha 21/4/25 del inmueble NC 19-2-E-026-01-D), valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Ernesto Vicens y Luis Terán Frías (h), en conjunto, en la suma de $1.141.967,54.- a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez SENTENCIA: 125 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
B.V.S. C/ C.M.; F.C.A. Y OTRO S/ VIOLENCIA
En la ciudad de General Roca, a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "B.V.S.C.C.M.F.C.A.Y.O. S/ VIOLENCIA" Expte. N° RO-00744-F-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/03/2025 la Sra. M.C. interpuso recurso de apelación contra la providencia de fecha 11/03/2025 el que fue concedido en relación.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia en fecha 01/04/2025, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/22 Anexo I art 9 del STJ y vuelvan al Juzgado de Origen.
SENTENCIA: 163 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FELETTO, ANTONIO C/ MONTICEL S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025 VISTOS: Los autos caratulados FELETTO, ANTONIO C/ MONTICEL S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) BA-29912-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Antonio Feletto demandó por prescripción adquisitiva el inmueble sito en la calle Tehuelche 5775 de San Carlos de Bariloche nomenclatura catastral 19-2-C-193-22 contra Monticel SRL. Sostiene que se encuentra en posesión en forma pacífica, pública, e ininterrumpida durante más de 35 años respecto del inmueble que motiva a estas actuaciones. Refiere que en el año 2001 adquiere mediante compraventa dos lotes de terreno identificados con la nomenclatura catastral 19-2-C-193-023 y 19-2-C-193-024 y que el 2/2/09 la señora Stella Maris Gentile poseedora del inmueble que se pretende usucapir desde el año 1985 le cedió a su parte los derechos y acciones posesorios que tenía sobre el inmueble. Señala que la señora Gentile adquirió el dominio de un inmueble aledaño ubicado en la calle Sayhueque 260 identificado con la nomenclatura catastral 19-2-C-193-25 mediante compraventa instrumentada por escritura número 318 de fecha 14 de octubre de 1985. Dada la cercanía de ese lote adquirido con el que se pretende usucapir, se intentó comunicar con su dueño, con resultado negativo, frente a lo cual tomó posesión del lote ante el patente abandono por parte su dueño y comenzó efectuar actos posesorios tales como la limpieza del mismo, a juntar y quemar la basura, prohibir que se introduzcan terceros, cercado todo el perímetro del inmueble con alambre de tipo "rombos", elevar en el mismo construcciones precarias de madera para acopio de leña y materiales, introducir juegos infantiles de jardín y encargándose hasta la fecha del mantenimiento en perfecto estado del cerco y del estado general del lote, entre otras cosas. Indica que el 23 de julio del 2005, dado el inminente remate del inmueble por la deuda por servicios municipales del período 4/92 a 6/96 en autos MSCB c/ Monticel SRL s/ ejecución fiscal, la cedente suscribió un convenio de pago por la suma de $6790 cancelando la totalidad de la deuda reclamada. Señala que el 22 de marzo del 2006 por encargo de la Cedente se registra el plano de mensura sobre el lote en la Dirección General de Catastro información territorial de la provincia de Rí... SENTENCIA: 22 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |