FIGUEROA, ALBERTO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
I. VISTOS: Los autos caratulados: "FIGUEROA, ALBERTO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (BA-01386-C-2024), para resolver en definitiva, y de los que;
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa:
a. Pretensión. El 16 de septiembre de 2024 se presentó Alberto Jesús Figueroa con patrocinio letrado, y promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; por la suma de $46.036.615,22 o lo que en mas o en menos se determine de acuerdo a las pruebas a producirse, más intereses y costas (I0001). Sostuvo que el 2 de octubre del 2021, siendo aproximadamente las 06:45 horas, conducía un vehículo marca Audi A4 3.0 V6, Dominio FLR-877, por calle Jaime Dávalos en sentido permitido de circulación sur-norte, a velocidad reglamentaria. Que próximo a arribar a la intersección con la Av. de Los Pioneros, disminuyó lentamente la velocidad para cerciorarse de que se encontrara libre el paso a fin de incorporarse a la misma con sentido al este (centro de la ciudad). Y que antes de llegar a esa esquina, circulando sobre el margen derecho de la vía, fue violentamente embestido por el frente izquierdo del un vehículo afectado a la recolección de residuos marca Ford Cargo 1722/43, dominio JWY-480; de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (interno 7048510). El vehículo era conducido por un dependiente de la demandada, el Sr. Eduardo Alfredo Stojakovich.
Explicó que el camión municipal circulaba por Avenida de Los Pioneros en sentido este-oeste, cuando al arribar a la intersección con la calle Jaime Dávalos realizó una brusca e imprudente maniobra de giro -hacia la izquierda y sin señalización- para incorporarse a calle Dávalos, cortando el radio, razón por la cual invadió el carril por el cual circulaba la actora e impactó con la parte frontal izquierda de su automóvil. Como consecuencia del hecho, el vehículo sufrió importantes daños materiales.
SENTENCIA: 9 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRANERO, FLORENCIA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRANERO, FLORENCIA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00674-C-2026 SENTENCIA: 339 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, LEONARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, LEONARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00700-C-2026 SENTENCIA: 331 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ECHEVERRIA GOBBEE, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ECHEVERRIA GOBBEE, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00698-C-2026 SENTENCIA: 334 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BERON RUBEN ADRIAN Y BERON NESTOR GONZALO C/ RENTAL SERVICE S. A. Y ALDO FLAVIO PIZARRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "BERON RUBEN ADRIAN Y BERON NESTOR GONZALO C/ RENTAL SERVICE S. A. Y ALDO FLAVIO PIZARRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" - RO-00038-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 12 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 08:00 HS. comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela López, la Dra. Lucía Benatti en calidad de apoderada de los actores Sres. Rubén Adrián Berón y Néstor Gonzalo Berón (ambos presentes en el acto) y el Dr. Enrique Carlos Amelio Ortiz, en calidad de patrocinante de las codemandadas Rental Service S.A. y Aldo Flavio Pizarro (éste último presente en el acto).
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado Aldo Fabián Pizarro abonará a los actores por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $10.000.000 a cada uno de ellos, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los actores, en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas, con vencimiento el día 18/05/2026 la primera y las restantes el día 18 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. Los actores manifiestan que una vez percibidos todos y cada uno de los importes aquí acordados quedan desinteresados de Rental Service S.A. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado Aldo Fabián Pizarro, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por el codemandado Pizarro en forma directa en la cuenta bancaria personal o billetera virtual de los actores. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los... SENTENCIA: 130 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36)" BA-17235-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde regular los honorarios correspondientes a la segunda instancia resuelta el 01/04/2026 (I0054).
II. Que, al tratarse de una incidencia breve y sumaria resuelta durante el juicio sin el trámite de los incidentes, el valor del trabajo profesional debe fijarse libre y prudencialmente en función de las pautas genéricas (artículo 6 de la Ley 2212) y sin aplicación de la norma relativa a tales incidentes (artículo 34, ley citada).
Así lo ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S1, "Gullota c/ Clínica Viedma SA", 14/08/2018, 049/08; y STJRN-S1, "Brusain c/ Najul", 25/07/2014, 041/2014) y esta misma Cámara ("Boné", 28/08/2015, 425/15).
III. Que, en virtud de lo anterior, los honorarios de segunda instancia del Dr. Carlos Eduardo Perlinger (abogado apoderado del demandante) deben regularse en la suma $ 68.013 de acuerdo con la naturaleza, la complejidad y la trascendencia de la cuestión resuelta, con el resultado obtenido, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 6, ley citada), todo lo cual justifica estimarlos en el 30 % de 2 jus (artículo 15, ley citada), con el adicional de la procuración (artículo 10, ley citada).
IV. Que, asimismo, los ho... SENTENCIA: 172 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
P.F.A.A. C/ S.E.N. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 13 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado P.F.A.A. C/ S.E.N. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I) Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada el 27 de abril de 2026 las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de su hijo, en presencia de los Defensores Oficiales, Dra. María Teresa Hube patrocinante de la actora y Dr. Alejandro Morera, patrocinante del demandado. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. II) Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).
Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al niño por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje.
Debería regularlos conforme los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta. No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 7 JUS, tanto para el letrado de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judici... SENTENCIA: 23 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 13 de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS" (RO-00177-L-2026)
Advirtiéndose que en la Sentencia Monitoria de fecha 19/03/2026 se ha incurrido en error de tipeo respecto del D.N.I del ejecutado: Sr. FARIAS JORGE, siendo el correcto el que surge de la CARTA PODER (se agrega copia en adjuntos) acompañada oportunamente en los autos principales: "FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-12531-L-0000) - fj. 1 del expediente papel - corresponde aclarar y rectificar por la presente que donde dice: "..contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.006.193...", debe leerse: "..contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.065.810)."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
Dr. Juan A. Huenumilla
Presidente
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 13 de mayo de 2026.
Dra. Andrea Valeria Pérez
Subcoordinadora OTIL
SENTENCIA: 95 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARRASCO, PATRICIA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.- SENTENCIA: 123 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OJEDA VERA, CESAR HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OJEDA VERA, CESAR HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00764-C-2026 SENTENCIA: 122 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |