REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) CAUSA N° CH-56561-C-0000 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-56561-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/10/2025 este Tribunal dicta Sentencia Definitiva N° 2025-D-142. Que en fecha 04/06/2026 obra tasación del inmueble DC.: 07-1-E-505-02 la cual asciende al monto de $22.800.000. Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 18/06/2026 el Dr. GUSTAVO MARTIN ZAVALA solicita regulación de honorarios. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores GERARDO HUGO COSTAGUTA, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA, en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en el el 15 % del Monto Base -(Arts. 6, 7, 8, 9, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 22.800.000 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organis... SENTENCIA: 159 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BRISOTTO ARIEL ROBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRISOTTO ARIEL ROBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-03872-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación y arancelario interpuestos por la accionada con fecha 06/05/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 29/04/2026, los que han sido concedidos con fecha 08/05/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. SENTENCIA: 140 - 25/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BASTIAS BRAVO, LUIS ANTONIO C/ ASEGURADORA HORIZONTE CIA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 25 de junio de 2026.
----- -------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BASTIAS BRAVO, LUIS ANTONIO C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ORDINARIO" RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO" RO-00062-L-2021. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:
----- --------I.- RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 09.04.2021 por el actor Luis Antonio BASTIAS BRAVO con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Marina Luna, del Dr. Pablo Squadroni y de la Dra. Silvia Ceci contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., persiguiendo la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 325.040,91) y/o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna y/o lo que el elevado criterio de V.S. así determine, con más los intereses a la tasa determinada por V.E. desde la fecha de acaecido el accidente laboral hasta la del efectivo pago, con más costas, el que fue denunciado oportunamente ante dicha ART y ocurrido en fecha 23/01/2019. Manifiesta en el relato de los hechos que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la Municipalidad de Río Colorado en febrero de 2013, realizando tareas de oficial de albañil. Denuncia que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes -hasta antes de la declaración de la pandemia por el Covit 19- en verano desde las 6:00 horas a las 13:00 horas y en invierno desde las 07:00 horas a las 14:00 horas. Menciona que trabajaba todo el año y que siempre cumplió con su obligaciones, nunca tuvo un llamado de atención. Afirma que ingresó a trabajar en perfecto estado de salud y que no presentaba ninguna patología. Denuncia que con fecha 23 de enero de 2019, le fue ordenado realizar un pozo para colocar un perno para instalar una calesita en la plaza Memoria y Justicia ubicada en la calle San Martín y España de la Ciudad de Río Colorado, mientras se encontraba trabajando en posición de arrodillado, al pararse, se resbala por la tierra humedecida que se encontraba alrededor del pozo y cae adentro del mismo, con todo el peso del cuerpo sobre su rodilla derecha, sintiendo un fuerte dolor en la misma. El pozo tenia aproximadamente 90 centímetros de profundidad y fue ayudado para salir del mismo por sus compañeros de trabajo, to... SENTENCIA: 76 - 25/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SANCHEZ SILVINA C/ CANE MICAELA SOLEDAD S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “SANCHEZ SILVINA C/ CANE MICAELA SOLEDAD S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL” legajo MPF-RC-00070-2025.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Daniel Gustavo Zornitta y por la Defensa, doctor Máximo Ballvé Bengolea, en representación de Micaela Soledad Cane -quien participó en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 25 de marzo del año 2026 el Tribunal de Juicio Unipersonal, del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió “Absolver por el beneficio de la duda a Micaela Soledad Cane por el delito por el cual fuera traída a juicio calificado como autora penalmente responsable del delito de crueldad animal (Arts. 45 del Código Penal y Art. 1 y 3 inc. 7 Ley Nacional 14.346 De Protección Animal, sin costas del proceso (Arts. 8 y 266 del CPP).”
Consta en la sentencia que se acusó y absolvió a la imputada por el siguiente hecho:
“Ocurrido 12 de febrero de 2025, en el domicilio sito en calle GOBERNADOR CASTELLO 273 de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro donde la imputada MICAELA SOLEDAD CANE, mantuvo cautivo un canino macho raza mestizo color negro y blanco sin dispensarle atención veterinaria periódica. Así, la imputada le causó al canino sufrimientos innecesario por el sólo espíritu de perversidad y el posterior fallecimiento al prestarle el cuidado veterinario necesario que propició que desarrolle ehrlichiosis con presencia de garrapatas y una miosis avanzada (lo que comúnmente se conoce como bichera) en la zona del cuello, oreja y cabeza. En fecha 12 de febrero de 2025 la ... SENTENCIA: 158 - 25/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. S/ SUMARISIMO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. S/ SUMARISIMO", (RO-02364-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora con fecha 06/05/2026 y por la parte demandada con fecha 06/05/2026, ambos contra la sentencia interlocutoria de fecha 27/04/2026, los que han sido concedidos con fecha 08/05/2026. 2.-En lo que aquí interesa, la sentencia cuestionada resuelve impugnaciones de ambas partes tanto a la liquidación practicada por la actora cuanto por la Técnica Contable de OTICCA, disponiendo en su parte resolutiva:”...1-Aprobar la planilla de liquidación practicada por el tribunal al día 27/04/2026 por la suma de $ 15.827.421,44, la cual se adjunta.- 2- Determinar que los honorarios de sentencia de primera y segunda instancia ascienden al día 27/04/2026 a la suma de $ 1.741.016.35 y $ 522.304,90 respectivamente.- 3-Imponer las costas de la presente incidencia por su orden en virtud de que se resuelve con cálculos propios del tribunal, difiriendo la regulación para el momento en que la presente adquiera firmeza...” Remito a la íntegra lectura de la misma, a cuyo fin se facilita el hipervínculo. SENTENCIA: 251 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ROST, EVELYN CAROLINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 25 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ROST, EVELYN CAROLINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00037-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de contestar la demanda, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. opone excepción de cosa juzgada.
Al respecto, el apoderado de la aseguradora puntualiza que se dictó resolución en sede administrativa y que fue consentida por la accionante. En ese sentido, señala que el 19.09.2025 el Servicio de Homologación dictó la Disposición N° DIAPC-2025-282-APN-SHC18#SRT que aprobó la actuación administrativa llevada adelante ante la Comisión Médica N° 18 de Viedma, y homologó el dictamen que determinó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del cinco por ciento (5%) derivada del accidente denunciado el 21.05.2024.
Destaca que cumplió en forma total dicha resolución, abonando a la actora la prestación dineraria correspondiente, que ascendía a la suma de $ 14.973.322,45, conforme surge de la constancia acompañada a la presente como documental. Manifiesta que dicho acto fue consentido, pues la actora no interpuso recurso alguno ante la Comisión Médica Central, ni promovió acción judicial dentro del plazo legalmente previsto, ante los tribunales ordinarios con competencia en materia laboral, en los términos de la Ley de Procedimiento Provincial N° 5631, es decir dentro de los 60 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.557 y el artículo 7° de la Ley Provincial N° 5.253, por lo que se encuentra consentido el acto administrativo dictado.
Conforme lo expresado, considera que la instancia administrativa adquirió firmeza y puso fin a la cuestión debatida en estos obrados.
Finalmente contesta la demanda en subsidio.
II.- Que, corrido el traslado a la contraria, solicita el rechazo de la excepción. En apoyo de su postura, argumenta que n... SENTENCIA: 183 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GONZALEZ, ALDANA BELEN C/ CALDERON, JOSE HUMBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO GONZALEZ, ALDANA BELEN C/ CALDERON, JOSE HUMBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00356-L-2025)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 24 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:00 horas se lleva a cabo la audiencia de vista de causa continuatoria fijada para el día de la fecha. Comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Mario Diego Regazzi Harina, en calidad de letrado apoderado de la actora, presente en el acto, y el Dr. Nestor Fabian Fanjul, en calidad de letrado patrocinante del demandado, también presente en el acto. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta de la actora en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 06/07/2026 y las restantes el día 06 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $600.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria SENTENCIA: 208 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GIMENO, MARÍA PAULA C/ PARRA, ERWIN SAUL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "GIMENO, MARÍA PAULA C/ PARRA, ERWIN SAUL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00033-JP-2026 y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/03/2026 se presentó MARÍA PAULA GIMENO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. GONZALO GARCIA SPITZER y GUSTAVO G. MORLACCHI, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra ERWIN SAUL PARRA, JULIETA FARINA y la compañía de seguros URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la suma de pesos PESOS CATORCE MILLONES OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 81/100 ($14.008.127,81), con más sus intereses y costas, como consecuencia del hecho ocurrido en fecha 26/09/2025.- Que relató su realidad económica indicando que se encuentra desempleada, resulta titular registral del vehículo siniestrado dominio LJR 298, convive con su esposo y dos hijos en una vivienda alquilada, no se encuentra en condiciones de afrontar gastos extraordinarios.- Que en misma fecha se acompañaron las declaraciones de las testigos propuestas. Que en fecha 13/03/2026 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-... SENTENCIA: 56 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA General Enrique Godoy, 25 de junio de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º EG-00057-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1], ante este Juzgado de Paz, en el día de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1] contra su pareja y conviviente, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el marco de una situación de conflictividad familiar y presunta violencia. Que de la presentación surge una relación de convivencia de larga data, en cuyo contexto la denunciante refiere antecedentes de violencia y una convivencia actual conflictiva, con malos tratos verbales y afectación en su salud y la de su hija mayor de edad. Que la cuestión traída a conocimiento se enmarca prima facie en la Ley Provincial D N.º 3040, en la Ley Nacional N.º 26.485 y en el proceso de violencia familiar y de género regulado por el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, normativa que impone el análisis inmediato de la presentación y habilita la adopción de medidas urgentes cuando surjan elementos que permitan advertir una situación de riesgo actual o peligro inminente para la integridad psicofísica de las personas involucradas. Que, en el caso particular, si bien el relato de la denunciante evidencia una situación de conflictividad familiar de larga data y la posible existencia de violencia psicológica, verbal y emocional en el ámbito doméstico, también surgen circunstancias de vulnerabilidad que deben ser ponderadas con especial cuidado, en tanto se encuentran involucradas dos personas mayores, convivientes, una de ellas con [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y una hija mayor de edad que también conviviría en el domicilio y se vería afectada por la dinámica familiar. Que, en este estado inicial, y sin perjuicio de la gravedad que la denunciante asigna a la situación relatada, el pedido formulado se encuentra principalmente orientado a que se evalúe la posibilidad de internación, alojamiento o abordaje adecuado del denunciado, atento a su estado de salud, sus secuelas físicas y la imposibilidad de sostener la convivencia en las condiciones actuales. Por ello, previo a disponer desde este Juzgado de Paz una medida restrictiva de especial intensidad, corresponde contar con una evaluación interdisciplinaria que permita determinar la medida más adecuada, proporcional y eficaz para la protección de las personas involucradas. Que, tratándose de personas mayores, corresponde ponderar el marco de protección previsto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N.º 27.360 y receptada en la Provincia de Río Negro mediante Ley N.º 5257, as.. SENTENCIA: 36 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, SARA JOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, SARA JOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01766-C-2026 Mauro Alejandro Marinucci SENTENCIA: 844 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |