Fallos Jurisdiccionales

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LOPEZ, WANDA BELEN C/ DOLE NAT CO S.A. Y SUMA SERVICIOS S.A.S. (REBELDE) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 24 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "LOPEZ, WANDA BELEN C/ DOLE NAT CO S.A. Y SUMA SERVICIOS S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00648-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en audiencia de fecha 17 de junio de 2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La codemandada, Suma Servicios S.A.S abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.000.000, importe que será cancelado mediante depósito o transferencia a la cuenta personal de la actora en TRES cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma: la primer cuota por la suma de $750.000 a los 10 días de homologado el presente acuerdo, la segunda cuota por la suma de $750.00 a los treinta días del pago de la primer cuota y la tercer cuota por la suma de $500.000 a los 30 días del pago de la segunda cuota.
Costas a cargo de SUMA SERVICIOS S.A.S. .
Admítanse los honorarios pactados en favor de Dres. Silvio Garrido y Omar Jurgeit en la suma conjunta de de $400.000.
Regúlanse los honorarios de la Dra. Sandra Ladogna, por la suma de $400.000.- (MB x 20%.- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios de la Dra. Noe Macarena Ríos, por la suma de $400.000.- (MB x 20%.- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al S...

SENTENCIA: 168 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.N.E.C.O.D. S/VIOLENCIA

 

INGENIERO JACOBACCI, 27 de junio de 2.025.-

 

AUTOS Y VISTOS: "M.N.E.C.O.D. S/VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00090-JP-2025. <.s.#.s.C.s.s.m.E.M., D.N.I. Nro. 1., de 59 años de edad y <.s.#.s.C.s.s.m.D.F., D.N.I. Nro. 3., ambos con domicilio en V.1. – Barrio Estadio – Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Madre e hijo;

Que el conflicto denunciado surge a partir del regreso al domicilio del denunciado ensangrentado y alcoholizado, su madre le propone concurrir al hospital a curarse las heridas, éste reacciona de forma muy agresiva, la echa de la vivienda. Por temor se retira del hogar y se acerca a la policía a radicar Exposición con el solo objeto de dejar constancia del hecho;

SENTENCIA: 58 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

HUGHES JORGE WALTER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

//neral Roca,  23 de junio de 2025.
     VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: HUGHES JORGE WALTER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)  (Expte. N° RO-11496-L-0000) (H-2RO-4377-L2020), atento a lo solicitado por el Dr. Fernando Detlefs en escrito E0050 de fecha 08/04/25 y escrito -E0051 de fecha 19/06/25, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs, apoderado de la perito en Seguridad e Higiene, Laura Magnani, las cuales corresponden a la etapa de ejecución por planilla de intereses sobre honorarios regulados al mencionado letrado.
       Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $138,04 (M.B.: $2.113,06  [$2.113,06 -sentencia monitoria de fecha 07/03/2025] x 14% ($295,82) + 40% ($118.328) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, y más reciente "Rezzo María Amalia c/ Tempus SRL s/ Ejecución de multa - Casación" CI-38009C-0000 Se. 96 13/12/2022, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art.9 de la Ley 2212.
     Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. FERNANDO DETLEFS en la suma de $300.145.- más IVA [$60.029 - valor del JUS- x 5], de conformidad con lo indicado en el considerando
     II.- Costas a cargo de la ejecutada  EXPERTA ART S.A. (CUIT 30687156168).-
         TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
      Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
          Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.
 

Dra. Paula Bisogni  
Presidente
Cámara Primera del Trabajo

SENTENCIA: 211 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

E.J.E. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 26 de junio de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "E.J.E. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01184-JP-2025", el acta contravencional y la declaración del imputado en fecha 25/06/2025; y
 
CONSIDERANDO: Que no obra en autos prueba que, de manera clara e indubitada, acredite la participación del imputado en el hecho contravencional que le fuera oportunamente atribuido por la autoridad policial, por lo que corresponde disponer su absolución de toda culpa y cargo.

Por otra parte, no puede pasarse por alto que de la declaración del Sr. E., se desprende que personal policial, al momento de su detención, le habría efectuado ciertos actos violentos que se traducen en golpes, asfixia, rotura de pertenencias y abuso físico reiterado, tras una identificación pacífica. En honor a ello y a la brevedad, se remite al relato de la declaración mencionada.

En consecuencia, entiendo que tales hechos denunciados podrían constituir la comisión de delitos tipificados penalmente, por lo cual, a fin de garantizar los Derechos Humanos y en consonancia con el orden jurídico vigente, corresponde poner en inmediato conocimiento al Ministerio Público Fiscal de esta provincia, a fin de que pueda tomar intervención y efectuar las investigaciones que estime corresponder, y en su caso, proseguir.

A dichos efectos, líbrese oficio con copia del acta contravencional, acta de audiencia y de esta sentencia.

Notifíquese al imputado y, oportunamente, archívense los presentes sin más.

 
Henoch Romero Boue
 Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 36 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

M.K.M. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040

CLTE. CORDERO, a los 26 días del mes de junio del año 2025.

VISTA: 

La presente causa caratulada: "M.K.M. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N°CO-00130-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante. 

Y CONSIDERANDO: 

La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. K.M.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.A.C., en la que además luego incluye a los Sres. F.F.C. y M.E.H..

L.S.MÉNDEZ' refiere que hace aproximadamente 10 años mantiene una relación con J.A.C., con quien tiene dos hijos menores de edad: C.F.A. (2 años) y C.N.L. (7 meses).'

L.d.r.q.l.r.s.e.m.p.l.v.p.y.f.M.u.d.p.p.L.3.r.h.5.a.e.C.S.t.l.c.s.f.a.v.a.M.P.r.c.e.d.p.l.i.d.s.s.FRANCISCO FABIAN CIFUENTES y MONICA ELIZABETH HUANQUILAFh.s.c.l.i.a.i.l.a.s.h.s.s.c.

La denunciante refiere que el día 24 de junio del corriente año, sus suegros se presentaron en su domicilio con la intención de llevarse a los niños, diciéndole que ella es "mala madre".

Que peticiona una medida de prohibición de acercamiento tanto para su pareja, J.A.C., como para sus suegros. 

En entrevista telefónica, ratificó lo expuesto y añadió que J. siempre ha sido violento y ha permitido la intromisión de sus padres en la relación. Afirma que su suegra controla el sueldo de J. y ha llegado a ofrecerle dinero para que ella le entregue a los niños.

'Refiere que en el último incidente, J. la insultó y agredió verbalmente, amenazándola en una ocasión anterior con "prenderle fuego la casa con ella adentro". Que al llamar ella a la policía, los suegros se retiraron y J. mintió sobre su presencia. Que luego éste se retiró de la vivienda e intentó llevarse bienes materiales, debiendo ser escoltado por el patrullero para asegurar su retiro del lugar.' 

La Sra.M. confirma su deseo de una prohibición de acercamiento para su pareja y sus suegros, debido a la "terrible agresividad" de estos últimos y la permisividad de J..

Por último, adjunta fotografías, audios y videos a través de WhatsApp, de los cuales se seleccionaron los que se consideraron relevantes para la causa y se agregaron mediante movimiento N°I0003. 

Que del análisis de los relatos, se desprende que no existe relación en el marco de la Ley de Violencia Familiar respecto de F.F.C.y.M.E.H., por no encontrarse comprendida su situación en el art...

SENTENCIA: 39 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

G.B. C/ N.G. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 26 días del mes de junio del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.B. C/ N.G. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-01469-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. B.D.C.G. en fecha 19/06/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.N., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 23/06/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales, la Sra. G. describe la situación familiar, expresa que con el denunciado mantuvieron una relación de pareja durante dos (2) años, que convivieron desde el mes de Diciembre de 2024 hasta el mes de Abril ppdo., que tienen un hijo, el niño E.N. (10 meses), relata luego los motivos de la separación de la pareja y detalla los Actos de Violencia que estaría padeciendo de parte del denunciado, los describe como acciones persecutorias que le generan miedo y se siente perseguida, por ello es que requiere la adopción de medidas cautelares.
Que previa convocatoria desde este Juzgado de Paz, la denunciante se presenta a audiencia con el Suscripto en el día de ayer, oportunidad en la que ratifica los términos de su denuncia policial y aporta nuevos datos para describir la situación de violencia en la que se encontraría, al respecto y textualmente declara: "En cuanto a sus agresiones, hasta ahora sólo han sido de palabra, con insultos y agresiones hacia mi persona, al punto que me decía que no quería verme salir si no lo hacía con mi hijo, que donde yo estuviera él me iba a vigilar y que me cuidara de lo que hacía, estuve como una semana con miedo a salir por todo esto, también en una ocasión él persiguió a mi mamá, ella lo pudo reconocer que andaba en una moto y que la siguió por un buen tiempo cuando ella salió de la casa ...".
Que efectuado un análisis de contexto en clave de género y en especial valoración del testimonio de la víctima/denunciante, se advierte en las relaciones intrafamiliares la presencia indicadores de riesgo, es decir aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellos destac...

SENTENCIA: 388 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.J.C. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1545/25)

VILLA REGINA 26 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados C.J.C. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1545/25) VR-00112-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y
 
RESULTANDO:
- Que obra en autos sumario contravencional en expediente policial N° 1545/25 de fecha 14/06/2025 originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura;  en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el Sr. C.J.C. imputado en los términos del art. 47 del CCRN Ley 5592/5714.-
- Que en fecha 24 de junio de 2025 se tiene por recibido Expediente contravencional N° 1545/25; y obra avocamiento.--
- Que en fecha 25 de junio de 2025 se ordena pase a resolver.-
 
CONSIDERANDO:
 
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucc...

SENTENCIA: 40 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

A.N.G. C/ M.C.F. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.N.G. C/ M.C.F. S/ VIOLENCIA

EXPTE.: CA-00433-JP-2025

 

Cipolletti, 26 de junio de 2025.- ER

Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. C.F.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. N.G.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.F.M. respecto de persona y residencia de la Sra. N.G.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. C.F.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.-
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimi...

SENTENCIA: 397 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

N.M.I.J.C.G.C.O.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS:N.M.I.J.C.G.C.O.S.V.F.LA-00115-JP-2025
//marque, 26 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:N.M.I.J.C.G.C.O.S.V.F.LA-00115-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 26     de   junio    de 2024 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. I.J.N.M., de la cual resulta ser denunciado el Sr. C.O.G.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. C.O.G.acercarse  a la víctima Sra.I.J.N.M. e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 500 metros a la redonda;    sito en calle  9 de Julio y Sarmiento      de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno....

SENTENCIA: 76 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

UTHGRA C/ VERA MALDONADO, LEANDRO HUMBERTO S/ COBRO DE APORTES SINDICALES

San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de junio del año 2025 
---VISTOS: Estos autos caratulados "UTHGRA C/ VERA MALDONADO, LEANDRO HUMBERTO S/ COBRO DE APORTES SINDICALES", Expte. BA-00537-L-2025 y
---CONSIDERANDO:
---1)
Que se presenta el Dr. MARZITELLI Matías Javier, apoderado de la parte actora, promoviendo demanda por cobro de aportes (ejecutiva) contra VERA MALDONADO, LEANDRO HUMBERTO correspondiendo imprimirle a la presente el trámite de los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6), 478 y sgtes. del C.P.C.C.-
---2) Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471, y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 3ro., 5to. y ccs. de la ley 24.642, corresponde dictar sentencia monitoria.-
---3) Ahora bien, teniendo en consideración que se ha establecido el trámite de ejecución fiscal para créditos ajenos a la órbita del fisco (nacional, provincial o municipal), debe el Tribunal examinar el título en oportunidad de despachar la ejecución y analizar su procedencia con carácter restrictivo.-
--- En forma concordante, ha dicho la Cámara Nacional de Trabajo; "...Sólo poseen fuerza ejecutiva las certificaciones emitidas como conclusión del proceso previo de creación al que remiten los arts. 5º de la Ley 24.642 y 24 de la Ley 23.660, y es requerible que la documental que le sirve de fundamento revele, a su vez, autosuficiencia, como derivación de la garantía del debido proceso y derecho de defensa; en particular si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las características de una vía compulsiva de conocimiento restringido. (Del DFG Nº 60.457 del 22/5/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IX Expte Nº 21.872/2012 Sent. Int. Nº 15.565 del 11/11/14 “Federación Argentina Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (Fatiqyp) c/Johnson Diversey Argentina SA s/ejecución fiscal” (Pompa – Balestrini).-
---A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al fallar en la causa "Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal" (expte. nro. U 65 XLVII, del 17 de junio de 2014), estableció con toda claridad que la vía ejecutada regulada en la ley 24.642, sólo es aplicable en el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato.-
--- Me permito transcribir el dictamen de la Sra. Procu...

SENTENCIA: 61 - 26/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE