Fallos Jurisdiccionales

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A.A.P.A. C/ M.S.J.J. S/ ALIMENTOS

A.A.P.A. C/ M.S.J.J. S/ ALIMENTOS
CI-01443-F-2026
 
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas A.A.P.A. C/ M.S.J.J. S/ ALIMENTOS (EXPTE NºCI-01443-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que se presenta en autos la Sra. A.A.P.A., DNI N° 40.321.836 con el patrocinio de la Dra. M.M.P., a promover demanda de alimentos contra el Sr. M.S.J.J., DNI Nº38.432.422, solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales del niño M.A.E.V.J..-
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.-
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante.-
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase como cuota alimentaria provisoria el 20% de los ingresos que percibe como empleado de ZILLE S.R.L., descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. M.S.J.J., DNI Nº38.432.422, como empleado,  importe que deberá ser retenido por su empleador,  con más las Asignaciones familiares ordin...

SENTENCIA: 231 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE MORALES RIQUELME SALLE MIRELLA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE MORALES RIQUELME SALLE MIRELLA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02300-C-2024).

Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE MORALES RIQUELME SALLE MIRELLA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02300-C-2024), en trámite por ante esta Unidad jurisdiccional;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SUSANA MARIELA RUBILAR MORALES, DEBORA MIREYA RUBILAR, MARIO GABRIEL RUBILAR y VANESA AILEN RUBILAR (como sucesores forzosos de SALLE MIRELLA MORALES RIQUELME) hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 21/100 ($676.803,21), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($566.769) (5 JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($621.786), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que...

SENTENCIA: 61 - 19/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ SUCESORES DE FARREL, EBER MERICIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

 

EXPTE N° CI-00316-C-2023

Cipolletti, 19 de mayo de 2026

VISTOS: Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ SUCESORES DE FARREL, EBER MERICIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (EXPTE N° CI-00316-C-2023) puestos para resolver y;
1) Que en fecha 08/02/2023 la ART inicia ejecución fiscal contra el contribuyente Farrel Eber Mericio por la suma de $382.816,51 conforme boleta de deuda N° 94410 por falta de pago del impuesto inmobiliario de los inmuebles identificados con las siguientes NC  013C940 01, 013C940 02, 013C940 03, 013C940 04, 013C940 05, 013C940 06, 013C941 01, 013C941 02, 013C941 03,  013C946 01, 013C946 02,  013C947 01, 013C947 02, 013C947 21, 013C948 15A, 013C952 01, 013C952 02, 013C952 03, 013C952 04, 013C952 05 y 013C952 10. 
En fecha 16/02/2023 se dicta sentencia monitoria mandado llevar adelante la ejecución iniciada. 
Atento que por ante esta Unidad tramita el sucesorio del ejecutado "FARRELL, MERICIO EBER S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. N.º 9356/13, SEON N.º F-4CI-73-C2013 y PUMA N.º CI-25919-C-0000, en fecha 09/10/2024 se reciben las actuaciones y se dicta el avocamiento. 
 
2) En fecha 01/10/2024 se presentan las Sras. FARRELL, MARIELLA VERONICA, FARRELL, MARIA FERNANDA y  FARRELL, MARIA ALEJANDRA , en su carácter de herederas de MERICIO EBER FARREL y niegan que  el Sr. MERICIO EBER FARREL sea deudor de la actora. 

Explican que en carácter de herederas del Sr Farrel, fueron requeridas por el escribano Carlos Alberto Segovia quien fue designado por la Municipalidad de Catriel a los efectos de regularizar la situación registral de un bien cuya titularidad de dominio aun figura a nombre...

SENTENCIA: 84 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, CESAR RICARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, CESAR RICARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00788-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, CESAR RICARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00788-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CESAR RICARDO BUSTOS, CUIT N° 20273676032, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.180.423,46, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.373.596,23, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente co...

SENTENCIA: 226 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES, ISRAEL OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES, ISRAEL OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01562-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES, ISRAEL OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01562-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ISRAEL OCTAVIO FLORES, CUIT/CUIL 20279656688 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.044.113,07, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 622.793,41 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.333.453,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LFIA-QYTJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


        ...

SENTENCIA: 867 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLARRUEL, ROBERTO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLARRUEL, ROBERTO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00847-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLARRUEL, ROBERTO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00847-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ANTONIO VILLARRUEL, CUIT/CUIL 23134625023 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.522.309,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.544.539,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IVNP-CTQG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
<...

SENTENCIA: 229 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUIZ, MILTON HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUIZ, MILTON HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00885-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUIZ, MILTON HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00885-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILTON HUGO RUIZ, CUIT/CUIL 20227837420 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.164.792,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 641.378,08 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.403.085,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZNBI-YGMR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ,...

SENTENCIA: 225 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.N. C/ BANCO SUPERVIELLE S A S/PROCESO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA (CONSUMO)

General Roca, 19 de mayo de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "C.N. C/ BANCO SUPERVIELLE S.A S/PROCESO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA (CONSUMO)" (Expte. n°  RO-00182-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones para resolver la impugnación de planilla de liquidación formulada por la parte demandada en fecha 13/04/26 contra la planilla practicada en fecha 01/04/26.
II.- Analizadas ambas presentaciones, debo decir que le asiste parcialmente razón en su impugnación y en relación a que la liquidación practicada por la actora va mas allá del lapso temporal establecido para tal computo por la Alzada local en el precedente "MUÑOZ MILLALEN" (Sent. 481 - 11/11/2016 de pública consulta en internet haciendo clic  en este  enlace). 
En tal precedente se sostuvo que: "....no creo que, al menos como regla general, podamos establecer como fecha en la cual debe computarse hecho el pago, el del día en que se acompaña al expediente el comprobante de depósito como pretende el recurrente, porque mal podría el acreedor solicitar cheque por fondos cuya existencia desconoce. Por otra parte, es justo permitir que el acreedor perciba de su deudor moroso, intereses por el plazo razonablemente demandaría el retiro y percepción de la orden de pago realizada por el tribunal. Consecuentemente, a fin de establecer una pauta general al respecto, propongo que se tome como fecha de realización del pago, la de tres días posteriores a que el acreedor se anoticia de la existencia del depósito, sea mediante notificación personal, por cédula o por nota -según corresponda en cada caso-, si no es que la notificación o el cobro se concreta antes. Tomo en cuenta a tal efecto el plazo previsto por el art. 34 inc. 3-a) del CPC y C " (cf. voto rector del Juez Dr. Gustavo Adrián Martínez sin disidencias"
Conforme lo anterior ...

SENTENCIA: 82 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

TRUJILLO, ADELMA BEATRIZ C/ LUCEROS, ALFREDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "TRUJILLO, ADELMA BEATRIZ C/ LUCEROS, ALFREDO S/ DESALOJO (MONITORIO)", (Expte. N.º CI-01279-C-2025) en fecha 16/04/2026, se dictó sentencia monitoria con su correspondiente aclaratoria en fecha 22/04/2026, mediante la cual se resolvió condenar a ALFREDO LUCEROS, DNI 10.558.446, a desalojar el inmueble, debiendo restituir el mismo a la Sra. ADELMA BEATRIZ TRUJILLO, en su carácter de locadora en el término de DIEZ (10) DÍAS. Condenando en costas al demandado en su calidad de vencido. Asimismo, se impuso al demandado una multa de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.575.000,00) en los términos del art 476 del CPCC. La misma se encuentra firme y consentida. Conste. 
Secretaría, 19 de mayo de 2026.
 
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
 
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TRUJILLO, ADELMA BEATRIZ C/ LUCEROS, ALFREDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00776-C-2026)
Por presentada ADELMA BEATRIZ TRUJILLO, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los t..

SENTENCIA: 59 - 19/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MONTE RAQUEL JOSEFA C/ AGUAS RIONEGRINAS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. MONTE RAQUEL JOSEFA C/ AGUAS RIONEGRINAS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
 
General Roca, 19 de mayo de 2026.-
 
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/05/2026 16:42:34 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/05/2026: 
Téngase presente la conformidad de Caja Forense. 
 
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 18/05/2026:
Téngase presente la ratificación efectuada. 
 
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/05/2026 15:21:12 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/05/2026: 
A la aprobación de planilla solicitada, estese a la sentencia interlocutoria de fecha 05/05/2026
Atento lo solicitado, TRANSFIÉRASE de la cuenta de autos Nro.  126753856:
-a la cuenta de R.J.M.-.C.2.-.B.P.S.S.C.C.-.C.d.A.e.P.N.2.-.C.0.0.-.E.M.e., la suma de $ 578.680,65 en concepto de 75 % de los montos adeudados al Perito P.A.F.(.%.d.s.c.p.c.c.s.y.e.2.%.e.r.d.h.d.d.c.S.N.A.F.D.3. conforme a la cuota particionaria de este).
-a la cuenta judicial N.1.C.N.0.0.a.a.n.d.A.".P.A.S.S.A.I.c.E.N.F. que tramita ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Secretaría Única, sito en San Luis 853, 2º Piso, de General Roca, la suma de $ 192.893,56 en concepto de 25 % de los honorarios regulados al causante conforme la cuota particionaria de niña M.D.4., heredera declarada del mismo.
Cúmplase por OTICCA con la transferencia ordenada.
Téngase...

SENTENCIA: 100 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA