Fallos Jurisdiccionales

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HERNANDEZ LORENZO CRUZ S/ ART 27 BIS (REBELDE-OR)

General Roca, 12 de marzo de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00568-P-2024 ()  caratuladas HERNANDEZ LORENZO CRUZ S/ ART 27 BIS;

CONSIDERANDO:

I- Que en fecha 1 de diciembre de 2025 se dispuso en autos la Rebeldía y se ordenó la Captura del condenado LORENZO CRUZ HERNANDEZ.

Que en 10/03/2026 el Sr. Defensor solicita el cese de rebeldía de su asistido, argumentando que en ese día LORENZO CRUZ HERNANDEZ se haría presente ante el IAPL de Choele Choel e informando que su domicilio actual está ubicado en la calle 20 de Junio 1435 de la localidad de Lamarque. proporcionando  el número de teléfono celular 2946 51-7051 como medio de contacto, perteneciente a su madre Alicia Leonor Flores.

Asimismo en el día de la fecha se recibe el correspondiente informe de seguimiento proveniente del IAPL local.

Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal la Dra. Susana Carrasco dictaminó que: "(...) En virtud de lo informado por la Defensa de LORENZO CRUZ HERNANDEZ, aportando domicilio, número de contacto telefónico y que su pupilo ha retomado el cumplimiento ante el IAPL (Informe fecha 12-03-2026), no tengo objeciones a que se haga lugar a lo solicitado en relación a la Revocación de la Rebeldía y el sin efecto la Captura.- (...)" 

Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la REBELDIA y la orden de CAPTURA de  LORENZO CRUZ HERNANDEZ por lo que, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I) REVOCAR la REBELDÍA y DEJAR SIN EFECTO el pedido de CAPTURA de LORENZO CRUZ HERNANDEZ, nacido en CHOELE CHOEL el 24/10/1994, hijo de Mario y Flores Alicia, a cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

 

 

Dr. Fernando Romera

Juez de Ejecución Penal



Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  FRANCISCA JOSEFINA SANTOS , MARIO MAURO ORLANDINI y DEFENSORIA PENAL NRO 2 - CHOELE CHOEL , y se notificó di...

SENTENCIA: 87 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

C.L.A. C/ G.E.S. S/ VIOLENCIA

Viedma, a los 12 días del mes de marzo del año 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.L.A. C/ G.E.S. S/ VIOLENCIA, Expte. N° VI-00039-F-2026, traídos a despacho para resolver;
RESULTA: 
1.- Que se presentó la Sra. L.A.C. por medio de apoderada y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 1., en el sentido que el nombre de la actora es L.A.C. y no L.C. como allí se consignara.-
         Y CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del Cdgo. Procesal de Familia de Río Negro, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
2.- Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, en especial documental obrante en la causa surge que el nombre de la actora es L.A.C., de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F.R.N, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2. , de fecha 1., en el sentido que el nombre de la actora es L.A.C..-
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº  2., dictada con fecha 1., en el sentido que  el nombre de la actora es L.A.C..-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a cargo de parte.-
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 67 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

I.J.L. C/ F.G.M.B. S/ SUMARISIMO (MOFICACION DE ACUERDO).-

I.J.L. C/ F.G.M.B. S/ SUMARISIMO (MOFICACION DE ACUERDO).-

VI-01770-F-2025

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Al escrito del Dr. Lamas (06/03/2026 13:34hs.): Por contestado el traslado conferido en fecha 27.02.2026, téngase presente lo manifestado.-
En virtud de ello, atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta la liquidación practicada por la parte actora, habiendo sido readecuada por la demandada respecto la suma a liquidar respecto el SAC por el periodo de diciembre/2025 y aceptado tal planteo por el Sr. I., en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada por los meses de diciembre/2025, SAC/2025 y enero/2026, por la suma de $609.959,55, liquidados en el mes de febrero/2026.-
II.- Intimar a la Sra. M.G.F. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-
 

MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

SENTENCIA: 79 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CHAPERO, ADRIAN JESUS C/ RUIZ ISABEL VDA DE GIMENEZ Y GIMENEZ MARICEL IVANA S.H., RUIZ ISABEL Y GIMENEZ MARICEL IVANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CHAPERO, ADRIAN JESUS C/ RUIZ ISABEL VDA DE GIMENEZ Y GIMENEZ MARICEL IVANA S.H., RUIZ ISABEL Y GIMENEZ MARICEL IVANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00972-L-2025
 
General Roca, a los 12 días del mes de marzo del año 2026

-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.)                                                                     
 
Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo


 

SENTENCIA: 39 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PERFECTO CARLOS MATIAS C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "PERFECTO CARLOS MATIAS C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte.  SA-01242-C-0000, traídos a despacho para resolver, de los que;
RESULTA: 
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32282-C-0000, "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32300-C-0000, "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, "ROLANDO HECTOR FABIAN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01235-C-0000, entre tantos otros que han tramitado ante este mismo Juzgado, y la suscripta ha resuelto al efecto.-
II.- Que, aquí la parte actora pretende se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera con la demandada Chevrolet, mediante el contrato de adhesión N° 00973568 para la adquisición de un vehículo cero Km Marca Chevrolet, Modelo CRUZE 4P 1.4 TURBO LT M/T, Modelo Industrial GM0123, quedando dentro del Plan US01 y del Grupo y Orden 003700 – 0121.-
Asimismo solicitó, se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, se le reintegren todas las sumas cobradas de mas, con los intereses a la misma tasa Activa del Banco Nación, se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, y se condene a la demandada a abonar daños punitivos.-
Ofreció prueba y fundó en derecho.-
III.- Medida Cautelar:
Que, previo al inicio de la presente y en atención a lo solicitado por el actor, el día 20/05/2021 esta Judicatura dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual se ordenó a CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT N° 30-56777396-1, que a partir de su notificación y por el plazo de un año, modifique el índice de actualización de las cuotas por vencer de CARLOS MATIAS PERFECTO CUIL N° 20-23088418, perteneciente al Plan US01 y del Grupo y Orden 003700 - 0121, disponiendo como parámetro máximo de actualización el Índice de Precios del Consumidor (IPC), publicado por el INDEC en la región de la Patagonia al año 2021.-
Ante ello, la demandada el día 05/12/2021, interpuso recurso de apelación contra la resolución cautelar ordenada, y contest...

SENTENCIA: 24 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

LUCERO, MARÍA NOELIA C/ CARNERO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "LUCERO, MARÍA NOELIA C/ CARNERO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00035-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que se acompaña, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la letrada LUCERO, MARÍA NOELIA contra JUAN PABLO CARNERO por el monto reclamado de 5 JUS a valores de la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZJSM-FYOA), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $377.230,00 en concepto de capital con más la de $528.122,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último pá...

SENTENCIA: 34 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BRATULICH CLARA MARIA Y OTRA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)

En Viedma, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BRATULICH CLARA MARIA Y OTRA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)", en trámite por Expte. N° VI-30066-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la demandada en fecha 09/05/2025 (E0027) y por los terceros adherentes simples en la misma fecha (E0028), contra la sentencia definitiva dictada en autos el 30/04/2025 (I0031)? Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, Clara María Bratulich -con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Lommo-, en base a los agravios expresados en fecha 01/07/2025 (E0030), y por los terceros adhesivos simples, Hugo A. Lapadat. y otros -en causa propia y en representación de los demás adherentes, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Gabriel Ávila-, con fundamento en los agravios de fecha 01/07/2025 (E0029).
Ambos recursos se dirigen contra la sentencia n° 2025-D-18, de fecha 30/04/2025 (I0031), dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, Dr. Leandro Javier Oyola, mediante la que dispuso: “I.- Hacer lugar a la demanda de expropiación dispuesta en la resolución administrativa Nº 64-19 (fs. 21/22) obrante en las actuaciones administrativas "PD Cloacal Viedma Expropiación terrenos P/ Estación Elevadora Nro. 10 Parcela 18-1-A-004-01E-0".- II.- Determinar el monto de la indemnización del bien sujeto a expropiación identificad...

SENTENCIA: 24 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

C.A.E. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 12 de marzo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.A.E. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00158-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.E.C.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.G.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:  “...Me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.q.m.u.r.d.d.a.c.m.e.p.a.m.y.h.u.a.q.m.e.s.e.y.q.f.u.r.q.m.c.t.y.y.c.s.t.p.e.c.e.q.s.m.h.m.i.m.m.y.c.v.q.q.c.n.r.p.u.u.o.c.p.v.c.e.. P.h.0.m.y.m.q.m.e.e.r.c.a.p.s.a.q.h.d.s.q.m.d.e.a.y.m.p.h.u.d.m.t.d.a.p.t.m.m.y.l.d.p.d.G.m.t.c.d.i.p.r.s.m.e.v.s.;t.l.m.m.a.m.h.p.o.e.b.p.n.s.m.n.d.e.y.h.u.d.a.e.l.a.m.m.c.n.p.d.a.c.n.r.s.e.c.r.p.l.q.d.m.q.m.d.d.m.a.m.y.a.m.f.q.n.n.t.n.t.d.r.s.a.q.d.q.l.d.e.n.m.l.l.a.m.m.. P.e.d.d.0.d.c.m.a.h.d.l.m.e.e.m.d.j.a.m.h.y.m.p.e.e.p.e.m.y.c.u.m.e.f.y.t.e.p.d.c.a.l.q.a.a.e.G.m.d.f.d.s.d.m.p.y.e.v.d.a.l.t.q.s.p.n.h.f.q.s.q.i.e.e.m.m.a.u.c.d.n.y.q.q.p.y.c.t.q.e.h.a.m.c.. E.e.d.d.a.a.h.d.m.a.l.a.c.m.e.q.G.h.d.u.n.d.m.c.e.l.p.d.l.2.v.E. todo.”

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.E.C., denunciando  a su e.p., G.A.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Inst...

SENTENCIA: 107 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.D.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

C.D.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00060-P-2023

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00060-P-2023, caratulado "C.D.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de D.R.C.;

 

 
Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 06 de marzo de 2026 el interno D.R.C. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. 
Obra "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, con fecha 03 de MARZO de 2026 suscripto por el Sr. Horacio G. Velazquez, coordinador pedagógico- administrativo CEPJA N° 38.-  El certificado acredita que entre los años 2024 a 2026 el interno aprobó y/o regularizó un total de treinta y cinco  (35) módulos e Informe de trayectoria educativa de C.D.R. suscripto por Sr. Horacio G. Velazquez, coordinador pedagógico- administrativo CEPJA N° 38.-

Asimismo obra acta del Consejo Correccional de fecha 03 de Marzo de 2026 que en sus conclusiones generales establece: "...Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional-. Considerando y Teniendo en vista documentación vertida por el área educación; "Nota N°12/2026 "Certificado de acreditación de modulo, informe de trayectoria, Es por ello que este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la aplicación del Estimulo Educativo, teniendo en cuenta la documentación presentada. No obstante ello, se considera que lo concerniente a los tiempos de rebaja efectiva, es competencia del Juzgado de Ejecución penal y la Fiscalía que tiene a su cargo la situación procesal del mencionado, por ser estos quienes tienen en especial atención lo que la ley estipula al respecto. Finalizado el presente acto previ...

SENTENCIA: 61 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

F.S.S. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "F.S.S. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00086-JP-2026
Sierra Grande, 12 de marzo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 06 de marzo de 2026 por la Sra. F.S.S. en contra del Sr. M.H.M., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que la denunciante no se presentó a la audiencia pero ratifico por medio telefónico el día 10 de marzo de 2026 y solicito medidas de protección.
Que el denunciado no se presentó al cargo para su derecho a defensa siendo debidamente notificado.
Que la denunciada informo por medio telefónico a la Comisaria 13° y 16° que se retira de la localidad sin declarar domicilio actual y sin fecha de regreso a la localidad.

SENTENCIA: 18 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE