C.L.Y.D.L.R. C/ U.U.P.D. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 27 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "C.L.Y.D.L.R. C/ U.U.P.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00063-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona la presente denuncia, se acumula nueva bajo el Nro. BA-00121-F-2026 "C.L.Y.D.L.R. C/ U.U.P.D. S/ VIOLENCIA" y se presenta la Sra. C.L. con el debido patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. U.U..-
Según relata "...M.u.r.d.p.c.e.d.q.p.m.t.h.e.v.f.v.y.p.e.m.c.S.b.n.e.s., a.c.v.e.l.c.d.s.m.c.q.é.t.e.v.. A.q.c.s.i.e.l.d.l.c.d.d.n.h.c.m.e.u.e.d.a.c.y.t.p.m.i.h.s.q.e.e.m.m.e.f.p.p.m.d.p.e.m.f....".- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19 de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2.- Téngase a la Sra. Y.d.l.R.C.L. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
3.- Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y sgtes. del CPF.-
4.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. P.D.U.U. a la Sra. Y.d.l.R.C.L.; al domicilio familiar sito en A.S.M.1. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, baj... SENTENCIA: 8 - 27/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.M.Y. C/H.L.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 27 de enero de 2026.
VISTA: La presente causa caratulada "V.M.Y. C/H.L.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00061-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.Y.V. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.Y.V., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.H.. Que ingresada al Juzgado de Paz, se habilita el período de Feria Judicial para su abordaje y tratamiento.
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00317-JP-2024 caratulado: "V.M.Y. C/ H.L.A. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/07/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente c... SENTENCIA: 46 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.M.R. C/ A.F.J. Y A.G. S/ VIOLENCIA
MAINQUE, 27 de Enero de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada " V.M.R. C/ A.F.J. Y A.G. S/ VIOLENCIA", Expte: MA-00003-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial , para resolver sobre la denuncia realizada por V.M.R. en la Oficina de la Mujer , el Niño y la Familia , Comisaría 16° de Ing. L. A. Huergo y recibida en este organismo en fecha 26/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de los denunciados A.F.J. y A.G., con domicilio en C.1.C.1. , Mainque, tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de Estudio, Esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre V.M.R. , como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con SENTENCIA: 3 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
I.J.S. C/ M.A.E. S/ VIOLENCIA
LB-00586-F-2025
Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LB-00586-F-2025-E0010.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado por la Sra. Inostroza.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo manifestado por la Sra. Inostroza bajo movimiento nro. LB-00586-F-2025-E0010 es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. M.A.E. con sus hijos los niños, M.I.C.E.M.I.M.y.M.I.M.. (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. M.A.E. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunc... SENTENCIA: 57 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.D.E. C/ S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN,a los 27 días del mes de enero del año 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado V.D.E. C/ S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE Nº AL-00058-JP-2026) puesto para dictar sentencia: RESULTA: la denuncia radicada por el Sr. VERDUGO DANIEL EDUARDO, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado el Sr. SALAS MATEO. El mismo relata: Me hago presente ante ésta Unidad Especial a los fines de dejar asentado que me encuentro en pareja con Roxana Godoy (55) hace quince años. Hace cuatro años ella paralelamente comenzó a tener una relación con Mateo, en ese momento hable con él y le pedi que se aleje de ella el me inicio una causa el día jueves volvió a aparecer en la casa de Roxana, ella me dijo que si el iba ella no le iba a cerrar la puerta porque fue amigo de su hijo fallecido. En el dia de la fecha, horas 21:00 lo busque en Facebook y ya sé que se encuentra en la ciudad. No quiero que se me acerque y que quede claro que si al le pasa algo yo nada que ver. Es todo.... PREGUNTADO/A Para qu diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer CONTESTO: Que si. "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO" y que se "ABSTENGA" de ocasionar actos molestos y/o violentos hacia mi persona. CONSIDERANDO: La presentación realizada por el Sr. DANIEL EDUARDO VERDUGO relatando hechos que motivaron la denuncia contra el Sr. MATEO SALAS y atento a no ajustarse al Art. 7 de la Ley 3040 y su modificatoria Ley 4241 ("... quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieren procreado hijos en común legalmente reconocidos , aunque no hubieran convivido; b) Ascendientes, descendientes , colaterales o hermanos/as aunque no convivan ; c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permenente.; d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares ; e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia....)" En adición a ello, la mencionada Ley y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por DANIEL EDUARDO VERDUGO, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y...
SENTENCIA: 1 - 27/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
L.M.A. C/ Y.U. S/VIOLENCIA
CARATULA: L.M.A. C/ Y.U. S/VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-00173-F-2026
MG
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial. Por recibido.
Hágase saber a la joven <.A.L. y al Sr. <.Y. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.Y. a la joven M.A.L., en su domicilio sito en calle P.P.M.N.3.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.Y., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funcio... SENTENCIA: 47 - 27/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.H.O. C/ H.A. S/VIOLENCIA
CARATULA: R.H.O. C/ H.A. S/VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-00162-F-2026
MG
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. H.O.R. y a la Sra. <.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.H. al Sr. H.O.R., en su domicilio sito en calle A.N.2.B.V.O.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para... SENTENCIA: 48 - 27/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.L.C.O.G. S/VIOLENCIA
CARATULA: "C.M.L.C.O.G. S/VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-00179-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
Por recibido. Habilítese feria judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. G.O. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.L.C. y de los niños T.A.S., y V.C. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle C.5.B.A.B.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que los perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante y sus hijos se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada; Sra. G.O. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la pre... SENTENCIA: 58 - 27/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.N.C.Y. C/ P.W.M. S/VIOLENCIA LEY 3040
CAMPO GRANDE, a los 27 días del mes de enero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "L.N.C.Y. C/ P.W.M. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CG-00011-JP-2026.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la denuncia policial remitida a este Juzgado de Paz en el día de la fecha. La que fue formulada el día domingo 25 de enero del corriente año por la Sra. N.C.Y.L., en carácter de víctima, contra su ex-pareja, el Sr. W.M.P., ante la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia dependiente de la Comisaría N° 44 de la localidad de Villa Manzano.
Que, del relato de los hechos surge que la denunciante se encuentra separada del denunciado desde hace aproximadamente dos años, que tiene dos hijas en común por las que además existe un acuerdo de cuidado personal en vigencia.
Que la denunciante refiere que, luego de un tiempo, P. reanudó las conductas de hostigamiento, que la persigue, le envía mensajes, trata de manipular a las niñas; que incluso la ha amenazado con "prender fuego la casa".
Que el hecho ocurrido el día en que realiza denuncia, cuando el denunciado ingresó a su domicilio en horas de la madrugada, mientras ella descansaba. Esta conducta no representa un hecho aislado, sino que se enmarca en un contexto de violencia de género caracterizado por una asimetría de poder clara, donde el denunciado ejerce un rol dominante que busca anular la autonomía de la voluntad de la mujer (rol dominado).
Que la irrupción nocturna en el hogar, que además la persigue y envía mensajes constantes, es evidencia de un patrón de dominación y control. Que, en este sentido, los "Indicadores de Riesgo" establecidos por la Acordada N°6/2023 STJRN se encuentran plenamente configurados. La conducta del Sr. P. excede el mero conflicto posterior a la ruptura de la pareja para transformarse en actos de violencia de género que pretenden controlar las decisiones de la mujer mediante el hostigamiento y la vigilancia extrema.
Que es imperativo destacar que los hechos narrados no solo constituyen infracciones a la Ley 3040, sino que configuran prima facie delitos de acció... SENTENCIA: 3 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE |
Z.A.(.R.Z.C.R.T.G.S.V.
Juzgado de Paz General Conesa
RESOLUCION:
General Conesa, enero 27 de 2026.-
EXPEDIENTE Nº GC-00010-JP-2026.- A.Z.A.(.R.Z.C.R.T.G./.V.
VISTOS: El expte.Nº GC-00010-JP-2026, que el mismo se inicia por denuncia formulada por la señora A.Z. en sede policial (oficina tutelar) el día 24/01/2026, sin patrocinio letrado.-Ello en nombre y representación de su hija A.A.Z. de 17 años de edad en contra del adolescente T.R.U. de 17años quien es el novio de la menor .-
Y CONSIDERANDO: 1)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- Que la denunciante solicitó que se restrinja la medida cautelar de prohibición de acercamiento a requerimiento de su hija, haciéndose responsable de controlar el comportamientos de la adolescente y su novio, así como de que realicen el tratamiento psicológico para revertir conductas de violencia.-
2)-Que la joven A.A.Z. no ratifica los hechos denunciados por su madre, en el sentido que no es agredida de manera unilateral por su pareja sino que la violencia es cruzada.-
RESUELVO: 1)-Dejar sin efecto los puntos 1) y 2) de la resolución dictada el día de ayer (26/01/2025).-
2)- PROHIBIR a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. cualquier acto de violencia física o psicológica en la relación definiendo la citada ley D 340 a la VIOLENCIA PSICOLOGICA como aquellas conductas que perjudican el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva permanente, la persecución constante o frecuente y la vigilancia, entre otros; a la VIOLENCIA EMOCIONAL como aquellas conductas que perturban emocionalmente a la víctima y que sean pasibles de reconocerse a través de algunos de los indicadores en su conducta. Se encuentran incluidas, entre otras, las amenazas de abandono o muerte, las amenazas de suicidio, el aislamiento social y familiar.
3)-.-PROHIBIR a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. toda clase de conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia hacia el otro a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteración en el tiempo.
4 )-Teniendo en cuenta que las partes (víctima.-denunciado) resultan ser personas menores de edad, disponése la intervención de SENAF con carácter de urgente.-Líbrese el correspondiente oficio.-
5)- HACER SABER a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ...
SENTENCIA: 9 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |