AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUARTE, EMILIO JONATAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUARTE, EMILIO JONATAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02644-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUARTE, EMILIO JONATAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02644-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIO JONATAN DUARTE, CUIT/CUIL 20349457459 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.528.322,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.083.844,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGQE-HYLJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela... SENTENCIA: 1261 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 07 de septiembre de 2026.
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, dotora Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (Expte. PUMA N° CI-01351-F-2025), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 11 de esta Circunscripción, a los fines de deliberar con respecto al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes de este litigio, de los que;
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi, y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:
1.- Que mediante sentencia definitiva de fecha 12/05/2026, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida por la [ACTOR_1], en representación de sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], y fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor, [DEMANDADO_1], en el equivalente al 30% de sus haberes mensuales, deducidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos, con más SAC y las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que percibiera, con efecto retroactivo a la fecha de interpelación fehaciente al obligado. Asimismo, impuso las costas al alimentante.
Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación en fecha 19/05/2026, el que fue concedido libremente y con efecto devolutivo mediante providencia de fecha 29/05/2026.
2.- Radicadas las actuaciones ante... SENTENCIA: 107 - 07/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00812-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina... SENTENCIA: 578 - 07/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" Cervantes, 07 de Septiembre de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" , Expte.CE-00267-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones , para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 07/09/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa .inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda donde habita en el mismo terreno junto a la Denunciante [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] . inc d) Prohibir el acceso del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 20... SENTENCIA: 52 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
PONCE, ALICIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PONCE, ALICIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00057-C-2026); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 31/08/2026 (mov. E0008) la Dra. Elsa Beatriz Muñoz solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $13.988.000 para herederos conforme Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0006); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios de la Dra. Elsa Beatriz Muñoz patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $1.398.800,00 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 406 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
PERCAT, ANTONIO Y MUNGAI, CEFERINA S/ SUCESION AB INTESTATO Villa Regina, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PERCAT, ANTONIO Y MUNGAI, CEFERINA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N°VR-61824-C-0000); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/09/2026 Movimiento Nro E0022 las letradas las letradas Eliana Mabel Herrero y Karina Verónica Moraga solicitaron regulación de honorarios por la tercera etapa cumplida en autos. Que la misma se realizará tomando el valor jus -que a la fecha es de $91.338,00-atento ser el monto base de $1.300.000,00 para el primer causante y para el segundo causante la suma de $650.000,00 para los herederos (conforme valuación acompañada en Movimiento PUMA N° VR-61824-C-0000-E0022); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: 1.-Regular los honorarios de las letradas Eliana Mabel Herrero y Karina Moraga por la tercera etapa cumplida en la suma de en la suma de 5 jus cargo de los herederos declarados en autos por la sucesión del primer causante y la suma de 5 jus por la segunda causante. Notifíquese. 2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 407 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[FAMILIAR_1]' S/ REVISION DE PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[FAMILIAR_1]' S/ REVISION DE PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. N° 'CI-01033-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 15/04/2026 se da inicio de oficio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dictada en fecha 11 de Diciembre de 2018 en los autos caratulados: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES NRO. 4 S/ INCIDENTE (F) (REVISIÓN DE SENTENCIA)" (Expte. Nro. CI-23839- F-0000), en los cuales se restringió la capacidad del [FAMILIAR_1], habiéndosele designado como figura de apoyo a la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1].-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación al interesado, en forma personal, y a su figura de apoyo.-
El día 15/04/2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
En fecha 05/05/2026 asume la representación del [FAMILIAR_1], el Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC y mediante providencia de fecha 06/05/2026 se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia indicada supra.-
Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26657 y convenciones internacionales.
Así es qu... SENTENCIA: 588 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ART. 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 7 de septiembre de 2026, siendo las 09.49 horas y en el marco del expediente RO-00558-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ART. 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensor MANUEL QUELIN y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', quien comparece por haber sido trasladado por la fuerza pública. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto, cedida la palabra a la señora fiscal, afirma que el señor fue condenado en fecha 22/11/2024, es la cuarta audiencia que vamos a hacer, por lo que es necesario hacer un racconto del historial, cuatro audiencias, más dos frustradas, hoy está presente por la fuerza pública. Que su condena fue justamente por desoír ordenes de la justicia, los dos hechos que tiene en la condena es por desobedecer la medida de prohibición de acercamiento impuesta por el juzgado de paz de Allen y ratificada por la Jueza de la Unidad Procesal de Familia, Dra. Angela Sosa. Es decir que fue condenado por ello, y con estas reglas que tiene que cumplir, para la primera audiencia, el 04/12/2024 a pocos días de la sentencia, detenido por un incumplimiento del GPS. El propio juez de sentencia le dio la libertad, previo a la colocación del dispositivo de GPS, por el término de la condena. A esa audiencia llegó detenido por incumplimiento a la prohibición de acercamiento, no obstante eso, siempre se fue contemplativo, a instancias del defensor Dr. Chirinos, que los domicilios eran muy cercanos, se modificó la regla de conducta y se estableció la prohibición de acercamiento a ciento cincuenta metros, se le dio la libertad por segunda vez. El 26/11 tenemos otra transgresión. Ya el 09/12 hay una nota Nro. 2849 de UADME por transgresión, ya se le había explicado que el monitoreo era una regla fundamental de la sentencia, hay un escrito del Ministerio Público Fiscal pidiendo a la defensa que le recuerda las reglas. El 10/12 tenemos otra audiencia a la que también llega detenido y se ordena la libertad, previo a recordarle las reglas, se informaron los incumplimientos respecto a UADME, el dispositivo, se le recordó nuevamente que debe cumplir con la prohibición de acercamiento, y las present... SENTENCIA: 517 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.L.T.Y.F.D.M.S.I.A.4.I.A.(.5. Proceso: A.L.T.Y.F.D.M.S.I.A.4.I.A.(.5. - EXPTE. CA-00047-JP-2026 Catriel Rio Negro , 07 de septiembre de 2026
VISTA: La causa contravencional: "ALBANO LUCA TOMAS Y FREIRE DAMIAN MAXIMILIANO S/ INF ART 40 INC A (LEY 5592)"- Expte. n° CA-00047-JP-2026.-
SENTENCIA: 1 - 07/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA'
Considerando: I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.- II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.- III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar: En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la s... SENTENCIA: 261 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |