Fallos Jurisdiccionales

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DRA. NATALIA GIOMBI DEL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD JUVENIL N° 2 DE BAHIA BLANCA (CAUSANTE: F.F.A. S/EXHORTO

///ma,  12 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la competencia de este Juzgado en los términos requeridos por la Magistrada exhortante en autos caratulados "DRA. NATALIA GIOMBI DEL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD JUVENIL N° 2 DE BAHIA BLANCA (CAUSANTE: F.F.A.) S/EXHORTO" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/02/2026, se recepciona Oficio Ley 22.172, procedente del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Bahía Blanca, por el cual solicitan realizar, a través de quién corresponda, el seguimiento de las reglas de conducta impuestas a F.A.F. por parte del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Bahía Blanca en fecha 29/12/2023, en virtud de que el causante ha cambiado el domicilio a A.d.C.M.d.A.C.1.d.l.C.d.G.M., Río Negro.
Que en dicho contexto, se requirió al Presidente del Instituto de Asistencia a Presos
y Liberados, Lic. Fabián de La Guarda, dé cumplimiento a lo requerido por el Tribunal de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Bahía Blanca, debiendo remitir los informes que en consecuencia se elaboren directamente al Organismo requirente. A tal fin, se ofició al IAPL con copia del Oficio recepcionado en el cual constan las pautas de conducta impuestas a F.A.F..
Que en fecha 04/03/2026, se recepciona nuevo exhorto (oficio ley 22.172) procedente del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, solicitando el seguimiento de las reglas de conducta impuestas al joven F.A.F., adjuntando Nota N° 155/26 JM del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, suscripta por la Lic. Laura Lorena Calvo, informando que el caso excede las competencias institucionales, atento la normativa que rige al Organismo, por tratarse de una persona procesada.
Específicamente la exhortante solicita que, en el marco del convenio existente (ley 22.172), tenga a bien realizar, a través de quien corresponda, el seguimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas al joven F.A.F., por parte del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Bahía Blanca, en los términos del art. 42 Ley 13.634 en fecha 29/12/2023.
Que corresponde analizar la competencia de esta Magistrada en la continuidad del trámite requerido por la exhortante.
Que el Artículo 1° del Convenio aprobado mediante Ley 22.172, establece: "Artículo 1º — La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan ...

SENTENCIA: 107 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SOTO GABRIEL RODRIGO EN REPRESENTACION DEL NIÑO S.M.T. (8) C/ SALAMANCA CAMILA ELISA DANIELA Y GUTIERREZ JONATHAN S/ DCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00100-JP-2026: “S.G.R.E.R.D.N.S.(.C.S.C.E.D.Y.G.J.S.D.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. S.A.G.R.D.4.d.e.S.C.P.P.c.d.T.d.l.l.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a S.C.E.D.D., con domicilio en I.y.2.d.m.d.l.l.d.C., según constancia de fs. 09 donde resulta víctima S.M.T.D.5., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 9 de marzo del 2026...1°) DISPONER LA RESTITUCIÓN DEL NIÑO E.M.T. (8)  a su progenitor el ciudadano SOTO GABRIEL RODRIGO. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicación del Art. 29 de la Ley 3040 y modificatoria Ley 4241 (ARRESTO, MULTA ECONÓMICA O TRABAJOS COMUNITARIOS). 2º) Líbrese Oficio a la Unidad Policial a los fines de la notificación de la presente; 3º) Se hace saber a las partes que para la sustanciación del proceso deberán contar con asistencia Le...

SENTENCIA: 57 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.V.A. C/ M.D.N. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.V.A. C/ M.D.N. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-00385-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Se presenta la Dra. Florencia Duran por la denunciante, solicitando se fije cuota alimentaria a favor de los niños G.y.L.M.. Acompaña DNI respectivos. 
- En fecha 26/02/26 obra conformidad del Ministerio Pupilar. (E0002)
Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C. P. F. y merituando la edad de los alimentados, costo de crianza, y los cuidados exclusivos que ejerce la progenitora, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo que: 
RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente a una Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años, por el término de 3 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el valor de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años. Se hace saber que en la actualidad el valor de la misma es de $607.848.
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A., a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. V.M.D.2. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.
Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender resumen de la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cada vez que la denunciante así lo requiera, ello contra la sola presentación de su documento de identidad. NOTIFIQUESE. 
El oficio deberá ser confeccionado por la parte para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte efectuar el diligencia...

SENTENCIA: 48 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

V.M.G. S/DCIA. CONTRAVENCIONAL

Sierra Colorada, 12 de Marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "V.M.G. S/DCIA. CONTRAVENCIONAL"
CONSIDERANDO:
Acta de Denuncia Contravencional proveniente de Comisaría 49° de Sierra Colorada, donde se encuadra en contravención Art. 43º de la Ley Nº 5592 y en esta misma normativa en su Art. 12º dice “Concurso de Contravenciones. Cuando un hecho tipificado en este Código, es cometido en ámbito de una jurisdicción Municipal y el mismo este penado en una Ordenanza Municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusivamente y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente”,
Y que en Ordenanza Municipal Nº 07/2018HCDSC en su Art. 14° menciona "Los animales solamente deben circular por lugares de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, jardines, estadios, etc.) en compañia de su propietario, tenedor o responsable, con el correspondiente medio de sujeción ya sea collar, cadena o correa..."; y en Art. 16º “Los Propietarios o personas responsable de los animales serán garantes de la conducta de los mismos, una vez comprobados los hechos de: a) Molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y/o malos olores por tenencia de estos animales. b) Daños y perjuicios que ocasione el animal a bienes ajenos. c) Daños y perjuicios que ocasiones el animal a personas. En cada uno de los casos mencionados, los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y adicionalmente serán responsables de los daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión.
Por lo expuesto;

RESUELVO:
1º) DECLARESE INCOMPETENTE LA INTERVENCION DEL JUZGADO DE PAZ DE SIERRA COLORADA Y PASESE el presente Expte. a la Oficina de Tenencia Responsable de Mascotas de la Municipalidad de Sierra Colorada, para su intervención y estime corresponder.
2º) AGREGUESE la documental proveniente de Comisaría 49º de Sierra Colorada. 
3º) De la presentación efectuada trasládese a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 07/2018HCDSC.

 

Fdo.: Italo A. MIGLIERINI - Juez de Paz Titular

SENTENCIA: 3 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

C.C.E. C/ A.A.P.H. S/ ALIMENTOS

AUTOS: "C.C.E. C/ A.A.P.H. S/ ALIMENTOS"
Expte. Nro. CI-03417-F-2023
 
Cipolletti, 12 de Marzo de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-03417-F-2023-E0077, por el período de (OCTUBRE 2023 /NOVIEMBRE 2025) por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTITRES CTVOS. ($10.334.591,23) en concepto de alimentos adeudados.-
No obstante ello, atento haber adquirido la Srta. A.A.A.C. -(nacida el día 29 de Diciembre de 2004)-, la edad de 21 años, dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC).
Hágase saber al Sr. P.H.A.A. que en caso de pretender la reducción de la cuota alimentaria, deberá concurrir a la sede de Mediación, si así lo estimare pertinente.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 116 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.L.A.T. C/ V.C.F.I. S/ VIOLENCIA

LB-00081-F-2026

Luis Beltrán, 12 de marzo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. V.C.F.I. hacia la Sra. F.L.A.T. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. V.C.F.I. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.L.A.T. y su hija. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. V.C.F.I. hacia la Sra. F.L.A.T., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten cont...

SENTENCIA: 244 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

I.M.R. C/ M.G.B. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: I.M.R. C/ M.G.B. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00705-F-2026

GENERAL ROCA, 12 de marzo de 2026
Por recibido.

Habiendo tomado conocimiento a través del sistema de  PUMA, de la existencia de los autos:RO-01305-F-2024 C., K. B. S/ SITUACIÓN EN TRAMITE
RO-01315-F-2025 M.G.B.C.C.R.F. S/ VIOLENCIA, RO-02026-F-2025 A.L.S.C.M.B.Y.F.S.V. RO-02313-F-2025 C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS,SA-00036-JP-2025 C.J.M. C/ M.G.B. S/ VIOLENCIA  RO-00351-F-2026 C.K.B. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD Y RO-00521-F-2026 C.F.R.C.M.G.B. S/ VIOLENCIA que tramitan por ante la UNIDAD PROCESAL N°11 configurándose un supuesto de clara conexidad, solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la OTIF para su radicación en la UNIDAD PROCESAL N° 11.
Sirva la presente de atenta nota de remisión.

Sin perjuicio de ello y en función  de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de M.G.B. del domicilio en calle P.P.1.B.A.B.D.E.L. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)

2) el REINTEGRO AL HOGAR sito en calle P.P.1.B.A.B.D.E.L. de la señora I.M.R. <.2.)., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto.

A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario.... a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.

3)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.G.B.  hacia  I.M.R., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a M.G.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el...

SENTENCIA: 180 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GAETTI JEREMIAS EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de marzo de 2026, siendo las 09.32 horas , y en el marco del expediente G.J.E.S.D.E.U.C.(.RO-04519-P-0000(2RO-2996-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.E.G., asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 12/11/2033).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que  en este caso acompañó la voluntad recursiva de su asistido, atento que considera que el Acta 601/2025 es arbitraria porque sin perjuicio de reconocer la disminución de los guarimso  porque resulta llamativo que en este último período tanto en conducta como en concepto se lo haya retrotraído de muy bueno a todo bueno excepto trato con el personal que pasó de bueno a regular; trabajo todo bueno. Entiende que ha sido sesgado por la sanción disciplinaria, que tuvo que ver con el trato con el personal entiende que no puede afectar al resto de los ítems, por lo que  solicita un punto más en conducta y que quede con 7-6  y al mismo tiempo peticiona, atento que conforme el expte. disciplinario se lo investiga por la posible comisión de un nuevo hecho, y se ofició al EP5 solicitando que se le informe por esta situación y a su vez que se lo reincorpore al taller de carpintería, que hasta que no quedara resuelto se mantuviera, no le contestaron, sí le informaron lo mismo que se informó al Juzgado, es una sanción anticipada, hasta  que no queda firme entiende que debe reincorporarse al taller de carpintería. 

La Sra. Fiscal dijo que entiende que no corresponde hacer lugar, toda vez que está claro que más allá de que es cierto que retrocedió en los ítems, la sanción por resolución 83 por un hecho del 08/10, dentro del período, fue notificada el 16/10, y quedó firme y producto de ello y de lo que autoriza la norma al S.P.P., ante una falta grave, el art. 59 autoriza a disminuir hasta cuatro puntos  y le disminuyeron dos. Con lo cual encontrándose firme ambas resoluciones, la sanción y la que disminuyó los puntos, los guarismos deben confirmarse. 

El interno expresa que reconoció el hecho de la an...

SENTENCIA: 86 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MELO ROBERTO MIGUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de marzo de 2026, siendo las 09.05  horas , y en el marco del expediente M.R.M.S.D.E.U.C.(.RO-04275-P-0000(2RO-3631-P2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno R.M.M., asistido por su defensor/a  GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 15/02/2041).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que sostuvo la apelación de su asistido, ya que en conducta tiene todo bueno con un item regular sin especificar el motivo, no registra sanción en esta calificación. Respecto de concepto, trabajo realiza fajina, se encuentra incorporado por solicitud de la defensa, social se encuentra sin evaluar, educación está asistiendo pero tiene un regular, psicología no se encuentra en tratamiento por falta de profesionales, contínua de esta forma porque en otros períodos pasó lo mismo, mantiene la conducta buena pese a ello y su esfuerzo para adaptarse a las nomras, muchas áreas no se pueden evaluar por falta de recursos humanos, lo cual no puede impactar en su asistido, solicita que se valore el compromiso y se inste a continuar por este camino aprovechando todos los espacios, requiere conducta 6 concepto 7 y se lo promueva a afianzamiento. 

La Sra. Fiscal dijo que venía con un siete en conducta y llegó a cinco por una sanción que impactó en el tercer trimestre, en este no tiene saniones, tiene cuatro items bueno y uno regular, en este caso no acompaña porque recientemnte se le disminuyó, el cinco- seis es bueno, que esta calificación corresponde a septiembre, octubre y noviembre, concepto es cierto que hay dos áreas importantes que no están calificando, pero el seis es bueno y tiene bueno en trabajo y en educación, dicen que hay irregularidad en su asistencia a clases. con ese regular no puede modificarse, el siete es muy bueno y no tiene ninguno. Lo mismo respecto en la fase, si empieza a mejorar en educación y es valorado en las otras áreas, podrá evaluarse. 

El interno dice que durante el 2025 estaba en buzones, por eso no podía asistir a la escuela, que ahora está en otro lugar mucho m...

SENTENCIA: 89 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

PRINGLES, ANA LAURA C/ VALENTE, GASTON ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA

Cipolletti, 12/3/2026

AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas PRINGLES, ANA LAURA C/ VALENTE, GASTON ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA EXPTE N°: CI-00471-JP-2025.

RESULTA: El día 25/11/25 fue presentado en la mesa de entradas virtual del Juzgado de Paz de Cipolletti un escrito de inicio mediante el cual se promueve la ejecución de una multa impuesta en el marco del proceso caratulado: VALENTE, GASTÓN ALBERTO c/ PRINGLES, ANA LAURA s/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL (EXPTE N° VR-00147-F-2023, tramitados ante la Unidad Procesal de Familia Nº 5.
Habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal, la representante dictaminó que conforme lo dispuesto por los art arts. 6 inc. 1 y 448 del CPCyC, entiende que corresponde que se decline la competencia a favor de la Unidad Procesal de Familia donde tramitó y fue ordenada la multa (movimiento E0002).
 
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC, para la tramitación de los incidentes resulta Juez o Jueza competente el del proceso principal.
Asimismo, el art. 448 del mismo cuerpo legal, establece que es Juez o Jueza competente para la ejecución, el que pronunció la sentencia, homologó a transacción o el acuerdo, impuso la multa o reguló los honorarios.
En el caso en análisis, la demanda incoada tiene por objeto la ejecución de una multa aplicada en el marco del proceso de modificación de cuidado personal que ha tramitado en la unidad procesal mencionada, la cual tiene naturaleza incidental en relación al proceso principal.
Por otra parte, el plexo normativo correspondiente al asunto en análisis se completa con las disposiciones del art. 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Ley N° 5190-, norma que establece los límites y alcances de la competencia de la Justicia de Paz en los inc I y II.
En consecuencia, el Juzgado de Paz de Cipolletti no resulta competente para entender en el conocimiento de la presente causa.
Conforme lo expuesto,
 
RESUELVO: Declararme INCOMPETENTE para entender en este proceso judicial.
Firme que sea la presente, remítanse las actuaciones a la OTIF a los fines de su radicación definitiva en la Unidad Procesal de Familia Nº 5.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
 
GABRIELA S. MONTORFANO
JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 11 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI