LEIMAT S.A C/ NRG ARGENTINA S.A S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
Cipolletti, 5 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "LEIMAT S.A C/ NRG ARGENTINA S.A S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. CI-00497-C-2025); y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06/05/2025 (I0001) LEIMAT S.A., por intermedio de su letrado apoderado —y a la vez patrocinante—, Dr. Sergio Daniel Tarzia, promovió el dictado de una medida cautelar de embargo preventivo contra NRG ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($9.457.134,73), más lo que se presupueste para responder a gastos, costas e intereses.
Fundó su pretensión en la existencia de una deuda derivada de la compraventa de mercadería (baterías), la falta de pago de las facturas correspondientes y el rechazo de los instrumentos de pago (cheques electrónicos de pago diferido), así como en la situación financiera crítica de la demandada, acreditada mediante informes oficiales y notas periodísticas, que justificaría el peligro en la demora.
En tal sentido, acompañó como prueba documental que acredita la relación comercial, la entrega de la mercadería, la emisión de remitos, ordenes de compra y de las facturas, el rechazo de los cheques y la existencia de múltiples pedidos de quiebra y cheques rechazados por parte de la demandada (por falta de fondos y cuenta embargada).
Asimismo, denunció bienes a embargar, consistentes en créditos frente a empresas del sector energético y fondos depositados en cuentas bancarias, plazos fijos y fondos comunes de inversión en entidades bancarias determinadas.
SENTENCIA: 52 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
AROCA MAXIMILIANO DANIEL C/ AVIPAR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
AROCA MAXIMILIANO DANIEL C/ AVIPAR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01127-L-2023)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 03 días del mes de junio del año 2025, siendo las 10:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López, los Dres. Jorge Sebastián Audisio y Lautaro Eduardo Vettulo en calidad de apoderados del actor, Sr. Maximiliano Daniel Aroca (presente en el acto) y las Dras. Daniela Fernanda Moure y María Araceli Preboste en calidad de apoderada y patrocinante respectivamente de la demandada Avipar S.A.
Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por la licencia de la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez interviniente Dr. Victorio Gerometta, las partes, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma total, única y definitiva de $4.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial a la cuenta personal del actor en TRES cuotas, mensuales y consecutivas, del siguiente modo: la primera de $2.000.000 a los DIEZ DÍAS de homologado el presente acuerdo, la segunda de $1.000.000 con vencimiento a los treinta días de la homologación del acuerdo, y la tercera de $1.000.000 a los 60 días de homologado el acuerdo. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $800.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la SENTENCIA: 149 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
URQUILUX, JUAN ANGEL C/ SURMAT S.A. S/ ORDINARIO
VIEDMA, 5 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "URQUILUX, JUAN ANGEL C/ SURMAT S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. VI-00570-L-2024, y CONSIDERANDO:
I.- Que el día 04.06.25 comparecieron ante la Cámara del Trabajo de Viedma, el actor Juan Ángel Urquilux junto a su letrado apoderado, Dr. Alberto Visintín y en representación de la demandada Surmat S.A., lo hace el Dr. Román Denari, quienes en el marco de la audiencia de conciliación previa a la vista de causa arribaron a un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar al actor la suma de $2.500.000 que será cancelada en tres cuotas de la siguiente manera: la primera a los cinco días de homologado el presente acuerdo de $900.000 y la dos restantes a los 30 y 60 días de abonada la primera de $800.000 cada una mediante transferencia a la cuenta de titularidad del accionante que oportunamente será denunciada en autos por el trabajador. 2.- Las costas estarán a cargo del demandado. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de ambas representaciones letradas en el 20% del monto del capital. Los emolumentos de los abogados del accionante serán cancelados en la primer cuota del capital. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $62.500, Sellado de Actuación: $15.625; Colegio de Abogados: $6.002,90 y SITRAJUR $6.002,90. 5. - La falta de pago determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar al demandado con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto, el accionante ratifica el presente acuerdo".
II.- Que ese mismo día el accionante ratificó el acuerdo ante el Secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martín José Crespo.
III.- Que, respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación... SENTENCIA: 71 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
LEIVA, MANUEL GASTON C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 04 de junio de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados LEIVA, MANUEL GASTON C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00386-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 15/03/2023 y cuantificar los emolumentos correspondientes a las regulaciones dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia en resoluciones de fechas 15/09/2023 y 02/10/2023.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia de la Dra. Paula I. Bisogni.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $3.909.521,16, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 28/04/2025 por la suma de $3.765.090,53, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $144.430,63 -todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PERELMUTER DIEGO NAHUEL, en la suma de $840.406 (mínimo legal - 10 jus + 40% - valor de jus $60.029) conf. arts. 6, 9, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Asimismo, y atento a las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de fechas 15/09/23 y 02/10/23, corresponde cuantificar los honorarios regulados en las mismas, a favor del Dr. PERELMUTER DIEGO NAHUEL en la suma de $252.121,80 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 15/09/23) y a favor de los Dres. DIEGO NAHUEL PERELMUT... SENTENCIA: 176 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BIJARRA, GERMAN FEDERICO; HUENTELAF JESSICA VIVIANA; CAMPO SILVANA YANINA; ESCALONA ANDREA PAOLA Y ARRIAGADA JOANA JAQUELIN; C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO( JEFATURA DE POLICIA)S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados BIJARRA, GERMAN FEDERICO; HUENTELAF JESSICA VIVIANA; CAMPO SILVANA YANINA; ESCALONA ANDREA PAOLA Y ARRIAGADA JOANA JAQUELIN; C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO( JEFATURA DE POLICIA)S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00646-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 06/03/2024 .-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $21.895.333,21, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 04/06/2025 por la suma de $20.913.763,59, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $981.569,62 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA, en forma conjunta, en la suma de $4.291.485,30 (MB $21.895.333,21 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. SENTENCIA: 168 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CANDIA GIULIANO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CANDIA GIULIANO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00325-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 05/03/2024.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.232.181,49, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 29/04/2025 por la suma de $4,044,176.94, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $188,004.55 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $840.364 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $60.029 + 40%) conf. arts. 6, 8, 9 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84. Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. SENTENCIA: 175 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 5 de junio de 2025.
DRA. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta- DR. JUAN A. HUENUMILLA -Juez de Cámara- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Jueza de Cámara-
Ante mí: DRA. MARÍA EUGENIA PICK SENTENCIA: 172 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
N.S.A.C.M.M.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "N.S.A.C.M.M.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01679-F-2025, LF GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025. Por recibido.
Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada por la Sra. S.A.N. respecto de su hermana, la niña A.I.M.M., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 4/Jun/25 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Hágase saber a la Sra. <.A.N., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Dese intervención a la Defensoría de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
DRA. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO
Jueza de Familia
SENTENCIA: 583 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PELLIZZERI, ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Antonio Oeste, 5 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PELLIZZERI, ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00026-C-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, se presentaron las Sras. Claudia Isabel PELLIZERI, Mariel Adriana PELLIZERI, Karina Haydee PELLIZERI y Lidia Margarita SALEMME, por derecho propio y solicitaron se rectifique la sentencia dictada el día 26/05/2025, en el sentido que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI y no como allí se consignara.- II.- Que de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial documental obrante en fecha 20/02/2025 surge que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-393 de fecha 26/05/2025, en el sentido que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI.- Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-393 dictada con fecha 26/05/2025, en el sentido que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 437 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.D.F. E I.L.J. S/ GUARDA
San Antonio Oeste, 5 de junio de 2025.- Y VISTO: este caso "C.D.F. E I.L.J. S/ GUARDA" Expte. SA-01275-F-0000, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: Que, el día 25/04/2024 se otorgó mediante sentencia la guarda de los adolescentes T.F.C.O. DNI. 5. y R.B.C.O. DNI. 5. a favor de sus tíos paternos Sra. D.F.C. DNI. 3. y Sr. L.J.I. DNI. 3. por el plazo de un año, y que vencido el mismo han solicitado la prorroga de la guarda.- Que, el día 27/05/2025 se expidió la Defensora de Menores e Incapaces sobre el presente trámite.- Dicho esto, y atento las constancia de este caso, y teniendo en cuenta que la situación que dio tramite al proceso sigue manteniéndose, y que los adolescentes continúan con su familia extensa, en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC, que en concordancia con el tramite que aquí se pide, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constitución Provincial (Art. 33), la Opinión Consultiva Nro 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ley 26.061, Arts. 1, 2, 3 y Arts. 657, 706 inc. c) y cctes. del CCyC, en conformidad con el Interés Superior del niño.- DISPONGO: 1.- Prorrogar por el plazo de 12 meses la guarda judicial provisoria de T.F.C.O. DNI. 5. nacido en la ciudad de P.M. el día 02/12/2011 de 14 años de edad, y de R.B.C.O. DNI. 5., nacido en la ciudad de P.M. el día 02/09/2010 de 15 años de edad, a sus tíos paternos la S.D.F.C. DNI. 3. y el Sr. L.J.I. DNI. 3., domiciliados en B.V.H., calle A.S., Casa 3., de la localidad de Sierra Grande.- 2.- Hacer saber a <.s.#.s.#.F.C. DNI. 3. y al Sr. L.J.I. DNI. 3. que queda bajo su responsabilidad el cuidado personal de los adolescentes T.F.C.O. DNI. 5. y R.B.C.O. DNI. 5., así como el resguardo de su integridad psicofísica y que se encuentran facultados para tomar las decisiones relativas a l... SENTENCIA: 442 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |