Fallos Jurisdiccionales

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P.C.E. C/C.R.C. S/VIOLENCIA LEY 3040

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 27 días del mes de enero del año 2026.-

AUTOS: "P.C.E. C/C.R.C. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CO-00004-JP-2026.-

VISTA:

La denuncia de violencia familiar formulada por la Sra. C.E.P. y las constancias fotográficas adjuntas;

Y CONSIDERANDO:

Que la denunciante refiere un cuadro de violencia por parte de su ex-pareja, el Sr. <.C.C.. Que describe episodios de control, agresiones verbales y físicas, causándole hematomas en ambos brazos, acreditadas mediante fotografías policiales.

Que, reviste especial gravedad el relato de un hecho de violencia sexual ocurrido la semana previa, donde el denunciado habría forzado a la víctima a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.

Que del relato surgen claros indicadores de Violencia Física, Psicológica y Sexual; además de Violencia Económica.

Que se presentan indicadores de riesgo "Muy Alto" según el Capítulo IV de la Acordada 06/2023, como son el Uso de fuerza física; Antecedentes de violencia sexual (lo que agrava la vulnerabilidad) entre otros.

Que la Convención de Belem do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), obligan al Estado a actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. En este marco, la Exclusión del Hogar del agresor, es la medida más idónea para garantizar la seguridad de la Sra. P. y su hija, priorizando el derecho a una vida libre de violencias.

Que las medidas solicitadas bajo la

SENTENCIA: 5 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

P.E.M. C/ J.N. S VIOLENCIA

CARÁTULA: P.E.M. C/ J.N. S VIOLENCIA
EXPTE: RO-00156-F-2026
n.a

GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026

Por recibido.
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190), habilítese la Feria Judicial.
Vincúlese a los autos RO-02393-F-2023 "J.N.B.C.A.P.A. S/ VIOLENCIA ", RO-19793-F-0000 A.P.A.C.J.N.B. S/ VIOLENCIA (F) y  RO-00437-F-2024 J.N.B.C.A.P.A. S/ ALIMENTOS.
Póngase en conocimiento  a <.E.M. y <.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían las niñas, lo establecido por el art 148 CPF y siendo que es responsabilidad y resorte del Organismo Proteccional adoptar las medidas de protección previstas en los arts. 37, 39, 40 y 41 de la Ley Nacional N 26.061 y en los arts. 36, 39, 40 y 41 de la Ley Provincial Nº 4109, líbrese oficio a la SE.N.A.F.  a los fines que en el plazo de 10 días evalúe la situación de riesgo denunciada de las niñas B.A.(. y C.A.(. , efectúen  la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Dése vista a la DEMEI.
 
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza...

SENTENCIA: 38 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.E.A. C/ L.B.N. S/VIOLENCIA

CARATULA L.E.A. C/ L.B.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00181-F-2026

N.A
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.E.A. y L.B.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.B.N. hacia L.E.A., su domicilio sito en calle P.P.I.D.D.N.3. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.B.N., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.CÚMPLASE POR OTIF,

2) Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la Sra. L.E.A. , sito en calle P.P.I.D.D.N...

SENTENCIA: 40 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.A. C/S.C.S. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241

 

Sierra Colorada, 15 de Enero de 2026



RESOLUCION-ANEXO ACTAS Nº 009 y 013/2026

EXPTE. Nº SC- 00006-JP-2026

 

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “R.A.A. C/S.C.S. S/DCIA. TENOR LEY Nº 3040 Y SU MOD. 4241”

 

CONSIDERANDO:

Ratificación de denuncia, solicitud de Medidas Cautelares, el interés superior de la niña y la adolescente de acuerdo a disposiciones vigentes, la salud e integridad psicofísica del grupo familiar,

RESUELVO continúen hasta la debida intervención de Unidad Procesal de Familia en Turno las Medidas  Cautelares dispuestas:

1°) EXCLUSION de S.C.S., del domicilio ubicado en calle R.P.5. de ésta localidad y reintegro de la persona denunciante y sus hijas a la vivienda.

2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de S.C.S. a la vivienda, lugar de trabajo, estu...

SENTENCIA: 1 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

C.S. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.S. C/ C.A. S/ VIOLENCIA
CS-03336-JP-2025
 
Cipolletti, 27 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.S. C/ C.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-03336-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:  Que se recibe denuncia de fecha 26 de diciembre de 2025 formulada por el Sr. C.S.. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 27 de enero de 2026, el ETI presenta informe de intervención de dónde surge que "De la lectura del Expediente, y de la intervención realizada se infiere un grupo familiar con serias dificultades económicas y vinculares, viviendo con escasos recursos materiales. Pareciera que si bien la convivencia presentaría sus inconvenientes, el Sr. C. entiende que no sería necesario, en este momento, que se tomen medidas de protección.".
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, h..

SENTENCIA: 37 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

D.E.E.C.V.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.E.E.C.V.H. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00178-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
 
Por recibido. Habilítese feria judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. H.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. E.E.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. H.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 57 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.J.A. C/ C.M.D. S/VIOLENCIA

AUTOS: CENTENO JOSE ANGELC.CENTENO MARCELO DAMIANS.
CS-00055-JP-2026
 
Cipolletti, 27 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'CENTENO JOSE ANGELC.CENTENO MARCELO DAMIAN' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-00055-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 25 de enero de 2026 formulada por el Sr. C.J.A. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones de índole patrimonial, manifestando que quiere que el denunciado se retire de la casa ya que debe vender la misma.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular.- NOTIFIQUESE por OTIF.

SENTENCIA: 38 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.L.G. C/ M.A.G. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: F.L.G. C/ M.A.G. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-03916-F-2025
 
General Roca, 27 de enero de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza, téngase por contestada la vista conferida y presente el dictamen efectuado.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF, fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de B.M.F.D.N.7. una cuota provisoria de la suma equivalente al 20% de los ingresos que por todo concepto perciba en forma mensual y consecutiva el Sr. A.G.M.D.4. , descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 80% del SMVM en beneficio de su hijo, la cual deberá ser depositada por el alimentante del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. <.G.F. D.4.; a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza de Feria.

SENTENCIA: 20 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.C.N.E.R.D.A.C.P.Y.S.D.L.3.

Q.C.N.E.R.D.A.C.P.Y.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. Q.C.N. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 26-01-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 26-01-2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) DAR INTERVENCION A SENAF POR LA MENOR A.
2º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 27-01-2026
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 32 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

S.J.M. C/ M.G.B. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00047-F-2026

 Villa Regina, 27 de enero de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 27/01/2026
 Agréguese y tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico. Procédase a su publicación.  
De las consideraciones vertidas por el Equipo Técnico Interdisciplinario, se desprenden datos subjetivos y objetivos (certificado médico del Sr. S.) aportados, observándose agresiones de tipo psicológica/verbal/emocional y física en intensidad leve/moderada, de parte de la Sra. M. hacia su ex pareja el Sr. S.. 
Tales circunstancias ameritan la adopción de medidas protectorias con el fin de evitar nuevos episodios de violencia, ello en virtud de la conflictiva histórica que presentan las partes. 
Atento a los hechos denunciados ORDENO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR a la Sra. G.B.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. J.M.S.  y/o al domicilio de C.F.L.N.2.B.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. G.B.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere u...

SENTENCIA: 40 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA