FLORES, AUGUSTO ORFILIO ASTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 7 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "FLORES, AUGUSTO ORFILIO ASTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01050-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, atento al estado de autos, corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de Franco Gastón Pulichino y Fernando Arturo Casadei, en conjunto, en el 11% + 40% del monto del capital correspondiente a los actores, los que no podrán resultar inferior al mínimo dispuesto por el art. 9° de la Ley G N° 2.212 teniendo en cuenta la totalidad del capital liquidado. A dicho importe deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 202 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
L.A.M.C.S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) General Roca, a los 07 días del mes de Julio del año 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados RO-00815-C-2026 "L.A.M.C.S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)" venidos al acuerdo a fin de resolver la medida cautelar innovativa peticionada por la actora.
El Dr. Victorio Gerometta, dijo:
I. Mediante presentación de fecha 10/04/2026 la actora representada por la Dra. Victoria Naffa interpuso Medida Cautelar Innovativa con fundamento en el artículos 177 del CPCyCRN, tendiente a que se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE DDHH de la PROVINCIA E RIO NEGRO que proceda a hacer cesar o reducir los descuentos salariales limitando las deducciones al 33% por los créditos contraídos con las entidades mutuales y financieras AMSER, MEPUC, CRED. UNTER BANCO PATAGONIA y CRÉDITO U.P.A.M.
Manifiesta haber intimado a la demandada mediante telegrama sin obtener respuesta por lo que solicita la medida cautelar a fin de preservar su salario y frenar los descuentos usureros.
Informa que es empleada de la Provincia de Río Negro y que presta tareas como docente de secundaria, que a raíz de la economía actual y situaciones familiares se vio en la necesidad de pedir diferentes préstamos a las entidades AMFAYS, que realiza los descuentos mediante AMSER, MEPUC y UPAM, como también ha obtenido créditos del Banco Patagonia y Unter.
Manifiesta que por los importantes descuentos su subsistencia se fue complicando cada vez más debiendo recurrir a nuevos créditos lo que la llevó a la situación extrema de no percibir salario alguno en los últimos meses. Así, sostiene que en el mes de Noviembre de 2025 percibió la suma de $104.532, en Diciembre del mismo año la suma de $64.112, en enero $14.484 y en Febrero no percibió salario.
En cuanto a la verosimilitud del derecho expresa que hace tiempo viene siendo privada de la percepción de sus haberes en más del 90% poniendo en riesgo su subsistencia, que la Sra. Lezcano alquila una vivienda en la localidad de Godoy por la suma de $400.000 y que hace meses no está pu... SENTENCIA: 174 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OSES, MICAELA BELEN C/ SUCESIÓN GOBBI ENRIQUE LUIS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 7 días del mes de julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "OSES, MICAELA BELEN C/ SUCESIÓN GOBBI ENRIQUE LUIS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00554-L-2026"RO-00554-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado por las actora en el día de la fecha.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.-
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A.C. Perramón y María del Carmen Vicente y dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
SENTENCIA: 170 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, ENZO CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, ENZO CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN"- Expte. BA-00650-L-2021 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que el ejecutante practica liquidación de intereses sobre honorarios (Mov. E0012 de fecha 27/5/26)
---Corrido el pertinente traslado, el coejecutado formula impugnación (Mov. E0014), alegando que la sentencia de autos no se encuentra firme, no fue notificada a EDUARDO JOSE SIMIONATTO, no constando que se hubiera despachado la cédula papel correspondiente.- ---Asimismo, expresa que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley 27802 a un crédito del año 2019.
---Agrega que la sentencia monitoria estableció la tasa aplicable, por lo que practica liquidación que considera correcta con tasa Fleitas/Machín.-
---Contestado el traslado, la parte ejecutante solicita el rechazo de la impugnación formulada, expresando que corresponde aplicar el art. 55 de la Ley 27802, y que la tasa Fleitas se encuentra derogada.- (Mov. E0015).-
---Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---2) Que, respecto al planteo referido a la falta de notificación de la sentencia no debe prosperar, en tanto la ejecución de honorarios ha sido dictada contra Simionatto Eduardo Daniel y Simionatto Enzo Cristian en forma solidaria, motivo por el cual y siendo que el pago puede ser reclamado a cualquiera de los deudores, la determinación de intereses mediante la liquidación practicada no se ve impedida por el planteo formulado, sin perjuicio del eventual derecho de repetición que pueda asistirle respecto del codeudor.-
---En tal orden de ideas, el codemandado Enzo Simionatto compareció a la causa el día 8/11/21 (Mov. E0006), sin que dedujera oposición respecto de la sentencia monitoria en tiempo y forma.-
---3) Que respecto al régimen de intereses aplicable, cabe señalar que el acuerdo celebrado entre las partes ante la CIMARC fue realizada el 18/12/2019 y la sentencia monitoria fue dictada en fecha 17/09/2021, esto es, varios años antes de la entrada en vig... SENTENCIA: 177 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SAITO, VICTORIO LEONARDO C/ ALBINI, ERNESTO JOSE S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SAITO, VICTORIO LEONARDO C/ ALBINI, ERNESTO JOSE S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00354-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 01/07/2026, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Florencia Crnkovich, en la suma de $ 1.200.000,00.- (Pesos un millón doscientos mil); y REGULAR los del Dr. Martín Carlos Giménez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 900.000,00.- (15%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ALBINI, ERNESTO JOSE a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 150.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.500,00.-; Contribuci.. SENTENCIA: 152 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS) Cipolletti, 7 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' caratuladas como ''[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA' (MEDIDAS RECÍPROCAS) (Expte. N° CS-00995-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 04/07/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo AMBOS ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que las cuestiones atinentes al inmueble en el que residen, deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.
IV.- Recaratúlese las presentes como: ''[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA' (MEDIDAS RECÍPROCAS), bajo debida constancia en los registros.-
V.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-1546... SENTENCIA: 580 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGUILERA, ISABEL C/ RUSIECHI, MARIANO; RUSIECHI, MARCELO CONSTANTINO Y JOLLY, LAURA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "AGUILERA, ISABEL C/ RUSIECHI, MARIANO; RUSIECHI, MARCELO CONSTANTINO Y JOLLY, LAURA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00651-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a RUSIECHI, MARIANO; RUSIECHI, MARCELO CONSTANTINO Y JOLLY, LAURA MARCELA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 62.500,00.-; Sellado de actuación: $ 15.625,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 10.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) d.. SENTENCIA: 153 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LOPEZ, DAIANA C/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "LOPEZ, DAIANA C/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO "- Expte. Nro. BA-00088-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 06/07/2026, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentaciones E0018 y E0019.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Marco De Luca Bourras, Matías Ricardo Heppner y Pablo Guerrero, en la suma de $ 1.400.000,00.- (Pesos un millón cuatrocientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y los del Dr. Christian Jorge Larracoechea, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 1.400.000,00.- (Pesos un millón cuatrocientos mil), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, se deja constancia que la... SENTENCIA: 148 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[NOMBRE_1] S/ SITUACION AUTOS:[NOMBRE_1] S/ SITUACION
Expte. N°:CI-01947-F-2026 CIPOLLETTI, 7 de julio de 2026.-
Recaratúlense las actuaciones como [NOMBRE_1] S/ SITUACION, bajo debida constancia en los registros.
Atento los hechos denunciados, líbrese oficio a SENAF de Cipolletti a fin que remitan en forma urgente informe de la intervención realizada respecto a la niña [FAMILIAR_1], hija del [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], quienes se domicilian junto a su progenitora, solicitada por la Comisaria de la Familia de esta ciudad en fecha 06/07/2026.-
OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copia de la denuncia radicada por la progenitora.-
No obstante lo expuesto, hágase saber a la Sra. [FAMILIAR_3] que, en el pleno ejercicio de la responsabilidad parental respecto a sus hijos, deberá tramitar mediante la vía correspondiente y con el debido patrocinio letrado la acción que considere necesaria a fin de resguardar la salud psico-física de los mismos.-
A fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.-
Atento a los términos de la denuncia realizada, pasen las presentes en vista a la Unidad Fiscal correspondiente, conforme lo normado por el art. 138 de la ley 5396, a cuyo fin, se vincula en PUMA.
Pasen las presentes en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a los fines que estime corresponder.-
Cúmplase con los despachos supra ordenados por OTIF.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 206 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
LA LIBERTAD AVANZA S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 11/2026/JEP Viedma, 07 de julio de 2026.- VISTOS: los autos caratulados "LA LIBERTAD AVANZA S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" en trámite por Expte. Nº 11/2026/JEP, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 68/70 el apoderado de la agrupación política de distrito "LA LIBERTAD AVANZA" solicita el reconocimiento como partido político provincial para actuar en el ámbito de la Provincia de Río Negro en los términos del art. 54 y cc. y ss. de la Ley O 2431. A esos efectos acompaña certificación del Juzgado Federal de Viedma mediante la cual la Secretaría Electoral Federal deja constancia que el partido LA LIBERTAD AVANZA se encuentra reconocido de manera definitiva a nivel distrital con derecho exclusivo al uso del nombre y registrado bajo el N° 174; que sus autoridades se encuentran electas y proclamadas con mandatos vigentes de la siguiente manera: el Congreso y el Consejo Provincial hasta el 31.03.2029; la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina hasta el 31.01.2030 y la Comisión Revisora de cuentas hasta el 07.04.2030. Además la agrupación cuenta con una totalidad de dos mil trescientos noventa y cinco (2395) afiliados registrados (fs. 57). Asimismo, el partido ha solicitado la homologación de los emblemas, anejados a fs. 86 a 95, que tiene registrados en el orden nacional y distrital y las copias presentadas coinciden con las publicadas en https:/www.electoral.gob.ar/emblemas/emblemas.php. II) Que así deben entenderse cumplimentados los requisitos preliminares establecidos por los arts. 54 y 53 de la ley O 2431 cuya aplicación se impone por remisión del primero al restante de ese cuerpo normativo, por lo que a fs. 113 se ordenó el correspondiente informe de Secretaría, el que anejado a fs. 114/118 observa la Carta Orgánica presentada y señala la necesidad de su adecuación a la ley electoral provincial. En esas condiciones a fs. 123 se dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal, lo que generó el dictamen confeccionado por su representante ante este Juzgado, por el cual manifiesta a fs. 124 que el trámite se encuentra labrado de acuerdo a lo reglado por el ordenamiento provincial, sin perjuicio de que la carta orgánica partidaria debe ajustarse a la Ley O 2431 y que el partido ha de subsanar las observaciones que surgen de lo informado por Secretaría. En tanto, dado el oportuno traslado a la agrupación solicitante del dictamen fiscal y del informe actuarial, a fs. 136 ésta acompaña un Anexo corrrespondiente a la Carta Orgánica partidaria (fs. 134vta. y 135), conjuntamente con la documental que acredita la reunión del órgano partidario que procedió a su ordenamiento, conteniendo la totalidad de los requerimientos formulados por el Fiscal Electoral y la Secretaría del Juzgado, los que a fs. 140 se tuvieron por satisfechos, previo informe del Actuario Subrogante, corriéndose nueva vista al Ministerio Público Fiscal, el q... SENTENCIA: 11 - 07/07/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |