ESQUER RAUL LORENZO C/ GARCIA VICTOR RAUL S/ EJECUTIVO Choele Choel, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "ESQUER RAUL LORENZO C/ GARCIA VICTOR RAUL S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00436-C-2025. I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado VICTOR RAUL GARCIA, DNI 14786028 hasta que haga íntegro pago al acreedor RAUL LORENZO ESQUER, del capital reclamado de DÓLARES UN MIL (U$S1.000) con más los intereses moratorios aplicando la tasa del 7,5 anual desde la mora hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 430.000,00. II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de los doctores MARINA LORENA BAGLIONI, RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN y JOSE LUIS ZUAIN, en la suma equivalente a cinco (5) JUS. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA, OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN” SENTENCIA: 15 - 12/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01502-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 24/07/2023 se acredita el fallecimiento de GUILLERMINA DEL CARMEN GONZALEZ, DNI 11.531.699, ocurrido el día 25/02/2022, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con RICARDO AMERICO LEDESMA, DNI 8.214.317, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 29/08/2025.
De dicha unión nacieron sus hijas JULIA ELIZABETH, DNI 25.460.303, VICTORIA BELEN, DNI 29.011.139, VERONICA BEATRIZ, DNI 30.144.675 y GRACIELA VIVIANA, DNI 31.547.315, todas de apellido LEDESMA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas el 24/07/2023 y el 29/08/2025.
En fecha 18/10/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 24/10/2023, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 21/11/2023, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/11/2023, 04/12/2023 y 07/12/2023, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del ... SENTENCIA: 31 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
C.O.B. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA C.O.B. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA
CI-00682-F-2026
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: C.O.B. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00682-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben denuncia realizada por la Sra. C.O.B. en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, toda vez que lo relatado se circunscribe a desacuerdos entre los progenitores en relación con las modalidades de crianza.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el tur... SENTENCIA: 123 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
N.E.M. C/ C.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 12 de marzo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "N.E.M. C/ C.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00180-F-2026";
Que en fecha 03/03/2026 se presenta la Sra. E.M.N. con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial N° II, Dr. Cristian David Klimbovsky, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.J.C. ante la CIMARC de fecha 08/04/2025, respecto de: Aumento de prestación alimentaria, gastos médicos y farmacéuticos, gastos escolares y de inicio escolar y régimen de comunicación, en relación a la niña: A.J.C..
Que en fecha 05/03/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N° I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. E.M.N., DNI N° 39.404.479 y M.J.C., DNI N° 35.747.210 con fecha 08/04/2025, a favor de su hija en común y en relación a los conceptos de: Aumento de prestación alimentaria, gastos médicos y farmacéuticos, gastos escolares y de inicio escolar, y régimen de comunicación. II- - Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° II, Dr. Cristian David Klimbovsky, por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado, Sr. M.J.C.. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-
SENTENCIA: 19 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ARAYA MORALES RENE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00119-C-2025 Choele Choel, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ARAYA MORALES RENE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00119-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/02/2026 (mov.E0005) se presenta en autos DDJJ patrimonial readecuada suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $29.178.170,85.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 09/03/2026 (mov.E0008) se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores HERNAN A. ZUAIN, SANTIAGO DAMIAN PARROU y EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ $1.483.908,54 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $14.839.085,42 y en la suma de $716.954,27 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $7.169.542,71.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd.
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 46 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
PAVONI MARIELA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO CAUSA N° CH-58915-C-0000 Choele Choel, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PAVONI MARIELA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-58915-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/02/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $50.504.776,32.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 04/03/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 2.525.238,81 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $25.252.388,16 y en la suma de $1.262.619,40 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $ 12.626.194,08 .- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd. Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 47 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ EDUARDO OSVALDO RODRIGUEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL En Viedma, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DIRECCIÓN DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALÍA) C/ EDUARDO OSVALDO RODRIGUEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" Expte. N° VI-00826-C-2025, y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Provincia de Río Negro en fecha 20/10/2025 (E0006) contra la sentencia interlocutoria de fecha 08/10/2025 (I0011) que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva articulada por la ejecutada y, en todo caso, qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Señor Juez, Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- ANTECEDENTES
Con fecha 01/06/2022 personal de la Dirección de Vialidad Rionegrina labró el Acta N° 00000143 por infracción a las normas de tránsito vinculadas al exceso de carga, en la Ruta Provincial N° 2.
El vehículo involucrado -camión marca Mercedes Benz, dominio JAX 460- era conducido por el Sr. Julio Edgardo Almeida, cuya identidad quedó consignada en el instrumento desde el primer momento.
El acta identifica como infractor al conductor del vehículo y a su vez consigna como titular dominial a “Eduardo Osvaldo Rodríguez”.
Sustanciado el procedimiento administrativo, la autoridad de aplicación Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR), dictó la Resolución n° 652/2024 de fecha 30/08/2024, mediante la cual impuso una multa de pesos dos millones ochocientos noventa y dos mil ciento noventa ($2.892.190), solidariamente, al conductor Sr. Julio Edgardo Almeida y... SENTENCIA: 44 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
ESTRADA JOSE LUIS C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ RECLAMO General Roca, 12 de marzo de 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ESTRADA JOSE LUIS C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ RECLAMORO-09835-L-0000" venidos al acuerdo a fin de resolver la excepción de litispendencia interpuesta en contestación de demanda de fecha 25 de julio de 2016 por la demandada, pasamos a expedirnos.
----A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:
----I.- a) Se inician los presentes actuados por parte de los Dres. Aníbal Guillermo Morales, Eliana Noelia Aguilar y Néstor Abel Palacios en el carácter de patrocinantes letrados del Sr. José Luis Estrada, en concepto de reclamo por días de retención de servicios en el mes de abril 2015 por días de postemporada, SAC sobre días de retención de servicios, diferencias de haberes mayo/2013, marzo/2014, abril/2014, mayo/2014, junio/2014, febrero/2015, marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, junio/2015, enero/2016, S.A.C. sobre diferencia de haberes, diferencias en la liquidación de feriados, licencias, días de gremio, diferencia en la liquidación de SAC y los demás rubros que detalla en la planilla de liquidación por la suma de $23.336,03, contra Moño Azul Sociedad Anónima Comercial Industrial y Agropecuaria,
b) Corrido el traslado de la acción, en fecha 25 de julio de 2016 se presenta MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. con los Dres. Roque La Pusata, Mariela E. Garabito y Adriana Carriquiriborde en calidad de apoderados, y la Dra. Berduc como patrocinante letrada. Contestan demanda e interponen la excepción de litispendencia, sosteniendo que el reclamo del actor es materia de debate en la causa "REYES LUIS ALBERTO, TRIGIGLIO JULIO A., ESTRADA JOSE LUIS, PINTO MARIO E. Y PAILLALEF HECTOR ENRIQUE C/ MOÑO AZUL S.A. S/ RECLAMO" (R-2RO-2130-2016) de Cámara Segunda del Trabajo, en la que la parte actora realizó un reclamo similar.
c) Se le dio traslado de dicha excepción a la actora el día 21 de septiembre de 2016 sin que la accionante respondiera.
d) Previo a resolver dicha excepción se solicitó el préstamo a Cámara Segunda del Trabajo del expediente caratulado "REYES LUIS ALBERTO, TRIGIGLIO JULIO A., ESTRADA JOSE LUIS, PINTO MARIO E. Y PAILLALEF HECTOR ENRIQUE C/ MOÑO AZUL S.A. S/ RECLAMO" (R-2RO-2130-2016).
e) En fecha 30-03-2022 - movimiento en sistema de gestión Puma L RO-09835-L-0000-E000107 - se ... SENTENCIA: 40 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) C/ BOOCK, RENE S/ EJECUCION FISCAL
San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) C/ BOOCK, RENE S/ EJECUCION FISCAL", BA-12269-C-0000. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A. 1º) Que en autos se dictó sentencia monitoria con fecha 13-11-2020, mediante la cual mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma de $143.220 y embargo por ese monto con mas la suma de $71.610 (intereses y costas).
Luego, con fecha 01-03-2021 se decretó la inhibición general de bienes y se ofició al registro de la Propiedad Inmueble con fecha 08-03-2021, acreditándose su diligenciamiento en la presentación 96023 -SEON-. De tal presentación surge que el registro tomó razón y que la medida caduca el 17-03-2026.
Posteriormente, atento a la proximidad de la caducidad, mediante presentación E0003 la Provincia pidió la reinscripción de la medida lo cual fue proveído con fecha 28-10-2025, sin que exista constancia de que se haya librado oficio al registro respectivo.
A.2°) Mediante presentación E0013/consulta externa E0013 compareció la Escribana Emilia Gattas, e hizo presente que ha sido designada en los autos Castelli Silvio Edgardo y otra c/ Contreras Petronila y otros s/ Escrituración (Ordinario), expte BA-18751-C-0000, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional N°3 para proceder a la escrituración judicial del inmueble NC 19-2C-620-010. Por ello, solicitó se ordene el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre el Sr. Rene Ricardo Boock (DNI 14.759.919) al solo efecto de otorgar e inscribir la escritura traslativa de dominio.
Agregó que en tales autos la sentencia que ordena escriturar se encuentra firme (sentencia del 24-08-2011 y aclaratoria del 29-11-2011) y que la medida trabada en autos no pu... SENTENCIA: 41 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MARTINEZ, MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 12 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. RO-00308-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora el 02.02.26 y por la demandada el 06.02.26, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23.12.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que la actora se agravia porque entiende que el Tribunal ha fallado en forma arbitraria al realizar una errónea aplicación y/o interpretación de la ley en el caso concreto (Art. 61 Inc. b de la LPL y art. 286 Inc. 1, 2 y 3 del CPCCm).
Aduce en base a una serie de antecedentes jurisprudenciales, que se debe habilitar en el marco de las garantías constitucionales el presente recurso por tratarse una sentencia arbitraria, ilógica y no razonada, es decir no está fundada legalmente.
Formula una serie de consideraciones doctrinarias sobre el agotamiento de la vía administrativa para fundar su postura, ante la negativa expresa de la Provincia, para exigirle un nuevo replanteo del reclamo en sede administrativa.
Relata los hechos y el derecho sobre los que fundó la acción para sostenerla y, en consecuencia, insiste que no debe recorrer otra vez la instancia administrativa previa para interponer el mismo reclamo en sede judicial.
Por lo expuesto, requiere se declare la arbitrariedad de la sentencia que puso fin al proceso, anulándola y ordenando que se continúe con la tramitación del proceso por diferencia de haberes contra la Provincia de Río Negro.
Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable.
III.- Que la apoderada de la accionada se agravia respecto de la regulación de sus honorarios. Considera que no se ha respetado el mínimo legal del art. 9° de la ley de aranceles (10 Jus), pues se los han fijados en 3 Jus + 40%.
Asimismo, entiende que se violó la doctrina del STJ en los autos "Colinamón", donde se estableció que los honorarios mínimos dispuestos en la norma arancelaria son un límite infranqueable al momento de regularlos.
Manifiesta que el fallo es arbitrario al disponer sus emolumentos profesionales por debajo del mínimo legal y, porque carece de motivación y fundamentación legal adecuada.
Finalmente, alega que el auto interlocutorio en crisis ... SENTENCIA: 61 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |