[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. N° BA-02230-F-2023. Análisis y solución del caso: Se presenta el señor [ACTOR_1] solicitando CUIDADO PERSONAL UNILATERAL DE MANERA EXCLUSIVA de su hija [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], nacida en fecha [FECHA_FAMILIAR_1] (presentación I0001). Mediante presentación E0005, la parte actora requiere se dicten medidas protectorias respecto de la niña.
Relata que la progenitora Sra. [DEMANDADO_1] ha desaparecido de la vida de la niña, no ha efectivizado su rol materno, y actualmente se desconoce su paradero, sumado a posibles problemas de consumo de drogas y alcohol. La parte actora relata temor fundado de que la misma compulsivamente retire a la niña de su escuela primaria o del establecimiento deportivo en el cual entrena gimnasia deportiva, como ya ha intentado hacer en el pasado, y se la lleve a un paradero incierto u otra localidad, y ante el desconocimiento de su paradero actual.
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas (presentación E0007).
Advierto pertinente dictar la medida solicitada, fundada en los argumentos expuestos por el progenitor, el dictamen favorable de la Defennsora de Menores y también informe de SENAF incorporado en proceso de violencia el que da cuenta que la niña esta al cuidado del progenitor.
Si bien lo deseable es que se hubieran requerido estas medidas en el proceso de violencia, lo cierto es que a fin de no demorar su dictado se pronuniarán en este trámite contemplando que la tutela de la niña debe ser efectiva e inmediata .
Así a fin de resguardar la integridad psicofísicam es que se hace lugar a la medidida peticionada.
Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir a la señora [DEMANDADO_1] acercarse al señor [ACTOR_1] y su hija [FAMILIAR_1], debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en [DIRECCION_1], así como de los lugares donde los mismos desarrollen actividades laborales, educativas o de esparcimiento. La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida del denunciante y su hija. 2) SENTENCIA: 149 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.C.A.C.G.G.E.S.V. Juzgado de Paz General Conesa
2)- Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
4)- DISPONER la intervención urgente de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF) en la cuestión planteada a fin de que adopte las medidas que considere oportunas en el marco de la Ley 4109 en relación a los menores S.S.S. y J.S. de 16 y 09 años de edad y requerir las que considere necesarias en el marco del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro. Líbrese el correspondiente oficio.- 5)- Teniendo en cuenta los hechos denunciados hágase saber a la denunciante que deberá abstenerse de exponer a sus hijoa años de edad a presenciar cualquier acto de violencia.
SENTENCIA: 91 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
GELVES, EMILIO ARMANDO C/ OJEDA E HIJOS S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "GELVES, EMILIO ARMANDO C/ OJEDA E HIJOS S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00654-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Paola Villaverde, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a OJEDA E HIJOS S.A.S., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.- ; Sellado de actuación: $ 18.750,00.- ; Contribución Colegio de Abogados: $ 32.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se... SENTENCIA: 147 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FLORES, AUGUSTO ORFILIO ASTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 7 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "FLORES, AUGUSTO ORFILIO ASTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01050-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, atento al estado de autos, corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de Franco Gastón Pulichino y Fernando Arturo Casadei, en conjunto, en el 11% + 40% del monto del capital correspondiente a los actores, los que no podrán resultar inferior al mínimo dispuesto por el art. 9° de la Ley G N° 2.212 teniendo en cuenta la totalidad del capital liquidado. A dicho importe deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 202 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
L.A.M.C.S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) General Roca, a los 07 días del mes de Julio del año 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados RO-00815-C-2026 "L.A.M.C.S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)" venidos al acuerdo a fin de resolver la medida cautelar innovativa peticionada por la actora.
El Dr. Victorio Gerometta, dijo:
I. Mediante presentación de fecha 10/04/2026 la actora representada por la Dra. Victoria Naffa interpuso Medida Cautelar Innovativa con fundamento en el artículos 177 del CPCyCRN, tendiente a que se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE DDHH de la PROVINCIA E RIO NEGRO que proceda a hacer cesar o reducir los descuentos salariales limitando las deducciones al 33% por los créditos contraídos con las entidades mutuales y financieras AMSER, MEPUC, CRED. UNTER BANCO PATAGONIA y CRÉDITO U.P.A.M.
Manifiesta haber intimado a la demandada mediante telegrama sin obtener respuesta por lo que solicita la medida cautelar a fin de preservar su salario y frenar los descuentos usureros.
Informa que es empleada de la Provincia de Río Negro y que presta tareas como docente de secundaria, que a raíz de la economía actual y situaciones familiares se vio en la necesidad de pedir diferentes préstamos a las entidades AMFAYS, que realiza los descuentos mediante AMSER, MEPUC y UPAM, como también ha obtenido créditos del Banco Patagonia y Unter.
Manifiesta que por los importantes descuentos su subsistencia se fue complicando cada vez más debiendo recurrir a nuevos créditos lo que la llevó a la situación extrema de no percibir salario alguno en los últimos meses. Así, sostiene que en el mes de Noviembre de 2025 percibió la suma de $104.532, en Diciembre del mismo año la suma de $64.112, en enero $14.484 y en Febrero no percibió salario.
En cuanto a la verosimilitud del derecho expresa que hace tiempo viene siendo privada de la percepción de sus haberes en más del 90% poniendo en riesgo su subsistencia, que la Sra. Lezcano alquila una vivienda en la localidad de Godoy por la suma de $400.000 y que hace meses no está pu... SENTENCIA: 174 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OSES, MICAELA BELEN C/ SUCESIÓN GOBBI ENRIQUE LUIS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 7 días del mes de julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "OSES, MICAELA BELEN C/ SUCESIÓN GOBBI ENRIQUE LUIS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00554-L-2026"RO-00554-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado por las actora en el día de la fecha.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.-
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A.C. Perramón y María del Carmen Vicente y dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
SENTENCIA: 170 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, ENZO CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, ENZO CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN"- Expte. BA-00650-L-2021 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que el ejecutante practica liquidación de intereses sobre honorarios (Mov. E0012 de fecha 27/5/26)
---Corrido el pertinente traslado, el coejecutado formula impugnación (Mov. E0014), alegando que la sentencia de autos no se encuentra firme, no fue notificada a EDUARDO JOSE SIMIONATTO, no constando que se hubiera despachado la cédula papel correspondiente.- ---Asimismo, expresa que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley 27802 a un crédito del año 2019.
---Agrega que la sentencia monitoria estableció la tasa aplicable, por lo que practica liquidación que considera correcta con tasa Fleitas/Machín.-
---Contestado el traslado, la parte ejecutante solicita el rechazo de la impugnación formulada, expresando que corresponde aplicar el art. 55 de la Ley 27802, y que la tasa Fleitas se encuentra derogada.- (Mov. E0015).-
---Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---2) Que, respecto al planteo referido a la falta de notificación de la sentencia no debe prosperar, en tanto la ejecución de honorarios ha sido dictada contra Simionatto Eduardo Daniel y Simionatto Enzo Cristian en forma solidaria, motivo por el cual y siendo que el pago puede ser reclamado a cualquiera de los deudores, la determinación de intereses mediante la liquidación practicada no se ve impedida por el planteo formulado, sin perjuicio del eventual derecho de repetición que pueda asistirle respecto del codeudor.-
---En tal orden de ideas, el codemandado Enzo Simionatto compareció a la causa el día 8/11/21 (Mov. E0006), sin que dedujera oposición respecto de la sentencia monitoria en tiempo y forma.-
---3) Que respecto al régimen de intereses aplicable, cabe señalar que el acuerdo celebrado entre las partes ante la CIMARC fue realizada el 18/12/2019 y la sentencia monitoria fue dictada en fecha 17/09/2021, esto es, varios años antes de la entrada en vig... SENTENCIA: 177 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SAITO, VICTORIO LEONARDO C/ ALBINI, ERNESTO JOSE S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SAITO, VICTORIO LEONARDO C/ ALBINI, ERNESTO JOSE S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00354-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 01/07/2026, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Florencia Crnkovich, en la suma de $ 1.200.000,00.- (Pesos un millón doscientos mil); y REGULAR los del Dr. Martín Carlos Giménez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 900.000,00.- (15%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ALBINI, ERNESTO JOSE a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 150.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.500,00.-; Contribuci.. SENTENCIA: 152 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS) Cipolletti, 7 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' caratuladas como ''[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA' (MEDIDAS RECÍPROCAS) (Expte. N° CS-00995-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 04/07/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo AMBOS ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que las cuestiones atinentes al inmueble en el que residen, deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.
IV.- Recaratúlese las presentes como: ''[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA' (MEDIDAS RECÍPROCAS), bajo debida constancia en los registros.-
V.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-1546... SENTENCIA: 580 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGUILERA, ISABEL C/ RUSIECHI, MARIANO; RUSIECHI, MARCELO CONSTANTINO Y JOLLY, LAURA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "AGUILERA, ISABEL C/ RUSIECHI, MARIANO; RUSIECHI, MARCELO CONSTANTINO Y JOLLY, LAURA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00651-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a RUSIECHI, MARIANO; RUSIECHI, MARCELO CONSTANTINO Y JOLLY, LAURA MARCELA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 62.500,00.-; Sellado de actuación: $ 15.625,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 10.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) d.. SENTENCIA: 153 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |