Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, JOSE BERNANRDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, JOSE BERNANRDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01697-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, JOSE BERNANRDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01697-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE BERNANRDO CARRASCO, CUIT/CUIL 20026580065 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.520,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 574.111,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KDPY-HVRS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
              ...

SENTENCIA: 517 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGUIRRE, LUIS ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

AGUIRRE, LUIS ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (RO-01293-L-2024)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de Agosto de 2025, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma Zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo   -integrada con el Dr. Nelson W. Peña  ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón-  y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick,  el Dr.   EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en el carácter de apoderado del actor -Sr. AGUIRRE, LUIS ROBERTO- también presente en el acto;  y los  Dres.  LUIS ALBERTO LONGO y  SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO,  en el carácter de apoderado y patrocinante respectivamente  de la demandada  -PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-.
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (Art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.Corrido traslado, la parte demandada presta conformidad con el desistimiento. Acto seguido acuerdan que las costas sean a cargo del actor, a excepción de los honorarios de los letrados de  PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- y los del Perito Médico Oficial interviniente, que serán a cargo de la parte demandada.-
Encontrándose presente el actor a través de plataforma Zoom, quien exhibe su DNI, se le explican los términos del desistimiento dando así cumplimiento al  Art. 277, 2do. párrafo de la LCT, ratificando expresamente en este acto el desistimiento. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo se archiven éstas actuaciones.-
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente DESISTIMIENTO formulado y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 2do. párrafo de la LCT, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia.  
2) Costas a cargo del ...

SENTENCIA: 239 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de agosto de 2025, siendo las 08.53 horas, y en el marco del expediente B.C.S.S.D.E.U.C.(.RO-00082-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Vanesa Giardina, y el interno C.S.B., asistido por su defensor/a  VERONICA  CARDOZO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 20/02/2026).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que es conciso el planteo que hace, si bien en el primer período le elevaron tanto la conducta y concepto por su propio esfuerzo, conforme  Acta nro. 30, todos los ítems de conducta estaban situados en bueno, en este período pasaron a ser muy buenos, habla a las claras de un esfuerzo sostenido por parte de su asistido, elevando en consecuencia un punto más en conducta, en ningún lado dice que si ya le subió ahora no se le puede volver a subir, en este caso si del acta 155 surgen los avances o esfuerzo que ha puesto para pasar de bueno a muy bueno, claramente debe ser reconocido y debe tener su correspondencia en las calificaciones, por lo que requiere ocho. En concepto, ha mantenido su participación en el área de trabajo, en psicología está en tratamiento, y esto implica su voluntad, puede faltarle tiempo pero sí lo realiza y se adecua a las pautas, en esos términos y con un correlato de la pena, que desde el vamos, dificilmente alcance a gozar de un beneficio penitenciario,  pero no puede dejar de intentarlo, ya que el fin de la pena, la resocialización, es que el señor pueda tener una instancia previa al agotamiento, por ello, solicita un punto más y la correspondiente promoción de fase. 

La Sra. Fiscal dijo que se encuentra en la presente audiencia subrogando, entiende que B. tiene una condena en la que se unieron seis legajos y tiene un tiempo para la progresividad establecido por la ley de ejecucíón penal y los decretos reglamentarios, la conducta y el  concepto fueron evaluados por el Consejo Correcional, y es acorde a la progesividad, por lo que se opone al aumento que solicita. Respecto a la conducta, ya fue elevada a siete y pasó a afianzamiento, y claramente son las mismas personas del penal las que están diariamente y consideran esto y lue...

SENTENCIA: 344 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ MELIQUEO ANA JULIA Y AZNAR PICOTTI IVANNA EDITH S/ EJECUTIVO

General Roca, 26 de agosto de 2025.

 

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ MELIQUEO ANA JULIA Y AZNAR PICOTTI IVANNA EDITH S/ EJECUTIVO" Expediente N° RO-00791-C-2025", en trámite ante este Juzgado de Paz;

RESULTA: En fecha 15/05/2025, se dictó Sentencia Monitoria, en la cual en el FALLO se omitió agregar el primer nombre de una de las demandadas.

CONSIDERANDO:

Habiendo advertido que en la Sentencia Monitoria de fecha 15/05/2025, se omitio consignar el nombre completo de una de las demandadas, corresponde rectificar dicho error involuntario.

En este sentido, siendo el nombre completo de la demandada en cuestión IVANNA EDITH AZNAR PICOTTI, corresponde rectificar dicho punto de la Sentencia Monitoria de fecha 15/05/2025, Sentencia N° 2025-M-5 - MONITORIA, el cual deberá leerse de la siguiente manera; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas señora Ana Julia MELIQUEO, DNI 24.392.586 e Ivanna Edith AZNAR PICOTTI, DNI 23220764.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

1. Rectifíquese el FALLO de la Sentencia Monitoria, de fecha 15/05/2025, el cual deberá leerse de la siguiente manera: 

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas señora Ana Julia MELIQUEO, DNI 24.392.586 e Ivanna Edith AZNAR PICOTTI, DNI 23220764, haga al acreedor MIRIAN ESTELA BRUSAIN, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.);
presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. SERGIO CARLOS D AGNILLO y LAURA SILVINA ROJAS, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 300.145), equivalente a 5 IUS, en forma conjunta, devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PES...

SENTENCIA: 21 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

V.F.I. C/M.B.A.J.G. S/ VIOLENCIA

VILLANUEVA, FLORENCIA ISABEL C/MARTIN BRIONES, ADRIAN
JUAN GABRIEL S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00144-JP-2025

Villa Regina, 26 de agosto de 2025

-Proveyendo informe de ETI de fecha 21/08/25.-
Téngase presente el informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
De la entrevista de evaluación surge como datos  subjetivos aportados  compatibles con violencia en la relación de noviazgo, posiblemente de tipo emocional, psicológica, con un episodio de violencia ambiental y física de intensidad leve a moderada, pero muy disruptiva, Que por otra parte la denunciante  manifiesta que no necesita que las medidas se prorroguen,  encontrándose segura.  por lo que desde el equipo sugieren dejar sin efecto las medidas dispuestas, entendiendo que la situación no reviste un riesgo significativo hasta el momento.
Atento sugerido por las profesionales y lo manifestado expresamente por la denunciante, dispóngase el cese de las medidas protectorías dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el 11/08/25. Notifíquese a las partes por Secretaría.-
Oficiase a la comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo a fin que tome razón del cese de las medidas dispuestas en autos. Libre las comunicaciones por Secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 675 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

IRIARTE EDITH ARGENTINA S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-59688-C-0000

Choele Choel,  26 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "IRIARTE EDITH ARGENTINA S/ SUCESION AB INTESTATO"EXPTE. Nº CH-59688-C-0000, de los que,

RESULTA: Que a fs. 01/08 adjunta documental y se presenta la Señora Gabriela Claudia Bongiovanni con el patrocinio letrado de la abogada Rosa Ana Magyar iniciando el presente proceso sucesorio.

A fs.  09 el día 09/12/2015 se la tiene por presentada, peticionaria, se agrega la documental acompañada y se declara abierto el presente proceso, se ordena la publicación de Edictos de estilo, se inscribe en el Registro de Juicios Universales, se ordena librar oficio al Registro de testamentos, se da vista al Ministerio Público Fiscal, y atento la denuncia de herederos efectuada a fs. 8, se dispone su citación mediante cédula.

A fs. 18/20 adjuntan documental y se presentan las señoras Marcela Silvana Bongiovanni y Patricia Rosanna Bongiovanni con el patrocinio letrado del abogado Ricardo Raúl Thompson y la abogada Ana Lis Bagolle a constituirse como parte en el trámite sucesorio como hijas de la causante.

A fs. 21 en fecha 28/04/2016 se las tiene por presentadas, peticionarias, y por acreditado el vínculo que invocan en virtud de las copias de partidas glosadas a fs.18/19 de los presentes actuados.

A fs. 44 en fecha 11/10/2016 se dicta sentencia interlocutoria que declara en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Iriarte Edith Argentina le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos Gabriela Claudia, Alberto Fabian, Marcela Silvana y Patricia Rosanna, todos de apellido Bongiovanni, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al cónyuge supérstite Gilberto Bongiovanni. 

A fs. 57 obra acta audiencia de fecha 22/03/2017, celebrada conforme lo dispuesto por el Art. 697 del CPCC (actual Art. 622 del CPCyC).

SENTENCIA: 206 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

S.E.A. C/ G.R. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

LB-04165-F-0000
 
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.E.A. C/ G.R. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N° LB-04165-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 02/07/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. G.R.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.E.A., DNI N° 3. y su pareja actual, la Sra. M.A.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 04/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 04/04/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre G.R.A. DNI 3., sobre su hija S.Y.J. DNI 5., y sobre su madre, U.B.R. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. 2º) PROHIBIR a S.E.A. y a su pareja actual M.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside G.R.A. y S.Y.J.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual S.E.A. y M.A. NO pueden acercase a G.R.A. NI A SU GRUPO FAMILIAR , no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de deso...

SENTENCIA: 600 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CREDIGOL SA C/ GARCIA CID LUIS ALBERTO S/ EJECUCION (PAGARE)

CREDIGOL SA C/ GARCIA CID LUIS ALBERTO S/ EJECUCION (PAGARE)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,26 de agosto de 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: CREDIGOL SA C/ GARCIA CID LUIS ALBERTO S/ EJECUCION (PAGARE)RO-01492-C-2023 y proveyendo la presentación del Dr.BRAVO de fecha 25/08/2025 08:15:55 hs. :
Atento lo peticionado, constancias de la cédula de notificación N° 202505068180 teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471, 473/474 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GARCIA CID LUIS ALBERTO haga a la acreedora CREDIGOL SA   íntegro pago del capital reclamado de $ 10.000.- (se toma el monto del contrato de mutuo - habiendo denunciado que no existen pagos parciales-  aclaración  de fecha 18/06/2025 08:43:26 hs.), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos  "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 300.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. BRAVO Dario Alberto y JAUREGUI Francisco Oscar  en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% an...

SENTENCIA: 97 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BANCO PATAGONIA S A C/ BRAVO NOEMI CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) RO-09373-C-0000" C/ BANCO PATAGONIA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01656-C-2025

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en autos: "BANCO PATAGONIA S A C/ BRAVO NOEMI CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) RO-09373-C-0000" C/ BANCO PATAGONIA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01656-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de agosto de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BANCO PATAGONIA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01656-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 20/08/2025 10:25:47:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "BANCO PATAGONIA S A C/ BRAVO NOEMI CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) RO-09373-C-0000", en fecha 08/11/2023 13:07:54 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la actora; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BANCO PATAGONIA S.A. haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $ 17.521,60.-, con más intereses (

SENTENCIA: 96 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.M.C. Y R.C.S. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 26  de agosto de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.C. Y R.C.S. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-02055-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se presentan los Sres. M.C.C. y C.S.R., ambos con el patrocinio letrado de la  Dra. STELLA MARIS BRAVO, interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA presentando ACUERDO REGULADOR en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto al cuidado personal de sus hijas en común L.M.R. y V.E.R..
Relatan que contrajeron matrimonio el día   0.d.M.d.2. en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro y que la separación de hecho se produjo en fecha 01/05/2024,  solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.
Previo vista de la Defensora de Menores, pasan las presentes a dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto directo se prevé derivado de la culpa" (cfme. Gallo Quintian Gonzalo Javier y Quadri Gabriel Hernán, "Procesos de Familia" Tomo III, Ed. La Ley, Año 2019).

SENTENCIA: 232 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI