MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, JOSE BERNANRDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, JOSE BERNANRDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01697-C-2025 SENTENCIA: 517 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGUIRRE, LUIS ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
AGUIRRE, LUIS ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (RO-01293-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de Agosto de 2025, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma Zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo -integrada con el Dr. Nelson W. Peña ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón- y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en el carácter de apoderado del actor -Sr. AGUIRRE, LUIS ROBERTO- también presente en el acto; y los Dres. LUIS ALBERTO LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO, en el carácter de apoderado y patrocinante respectivamente de la demandada -PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-.
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (Art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- Corrido traslado, la parte demandada presta conformidad con el desistimiento. Acto seguido acuerdan que las costas sean a cargo del actor, a excepción de los honorarios de los letrados de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- y los del Perito Médico Oficial interviniente, que serán a cargo de la parte demandada.-
Encontrándose presente el actor a través de plataforma Zoom, quien exhibe su DNI, se le explican los términos del desistimiento dando así cumplimiento al Art. 277, 2do. párrafo de la LCT, ratificando expresamente en este acto el desistimiento. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo se archiven éstas actuaciones.-
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente DESISTIMIENTO formulado y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 2do. párrafo de la LCT, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia.
2) Costas a cargo del ... SENTENCIA: 239 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de agosto de 2025, siendo las 08.53 horas, y en el marco del expediente B.C.S.S.D.E.U.C.(.RO-00082-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Vanesa Giardina, y el interno C.S.B., asistido por su defensor/a VERONICA CARDOZO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 20/02/2026). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que es conciso el planteo que hace, si bien en el primer período le elevaron tanto la conducta y concepto por su propio esfuerzo, conforme Acta nro. 30, todos los ítems de conducta estaban situados en bueno, en este período pasaron a ser muy buenos, habla a las claras de un esfuerzo sostenido por parte de su asistido, elevando en consecuencia un punto más en conducta, en ningún lado dice que si ya le subió ahora no se le puede volver a subir, en este caso si del acta 155 surgen los avances o esfuerzo que ha puesto para pasar de bueno a muy bueno, claramente debe ser reconocido y debe tener su correspondencia en las calificaciones, por lo que requiere ocho. En concepto, ha mantenido su participación en el área de trabajo, en psicología está en tratamiento, y esto implica su voluntad, puede faltarle tiempo pero sí lo realiza y se adecua a las pautas, en esos términos y con un correlato de la pena, que desde el vamos, dificilmente alcance a gozar de un beneficio penitenciario, pero no puede dejar de intentarlo, ya que el fin de la pena, la resocialización, es que el señor pueda tener una instancia previa al agotamiento, por ello, solicita un punto más y la correspondiente promoción de fase. La Sra. Fiscal dijo que se encuentra en la presente audiencia subrogando, entiende que B. tiene una condena en la que se unieron seis legajos y tiene un tiempo para la progresividad establecido por la ley de ejecucíón penal y los decretos reglamentarios, la conducta y el concepto fueron evaluados por el Consejo Correcional, y es acorde a la progesividad, por lo que se opone al aumento que solicita. Respecto a la conducta, ya fue elevada a siete y pasó a afianzamiento, y claramente son las mismas personas del penal las que están diariamente y consideran esto y lue... SENTENCIA: 344 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ MELIQUEO ANA JULIA Y AZNAR PICOTTI IVANNA EDITH S/ EJECUTIVO
General Roca, 26 de agosto de 2025.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ MELIQUEO ANA JULIA Y AZNAR PICOTTI IVANNA EDITH S/ EJECUTIVO" Expediente N° RO-00791-C-2025", en trámite ante este Juzgado de Paz; RESULTA: En fecha 15/05/2025, se dictó Sentencia Monitoria, en la cual en el FALLO se omitió agregar el primer nombre de una de las demandadas. CONSIDERANDO: Habiendo advertido que en la Sentencia Monitoria de fecha 15/05/2025, se omitio consignar el nombre completo de una de las demandadas, corresponde rectificar dicho error involuntario. En este sentido, siendo el nombre completo de la demandada en cuestión IVANNA EDITH AZNAR PICOTTI, corresponde rectificar dicho punto de la Sentencia Monitoria de fecha 15/05/2025, Sentencia N° 2025-M-5 - MONITORIA, el cual deberá leerse de la siguiente manera; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas señora Ana Julia MELIQUEO, DNI 24.392.586 e Ivanna Edith AZNAR PICOTTI, DNI 23220764. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1. Rectifíquese el FALLO de la Sentencia Monitoria, de fecha 15/05/2025, el cual deberá leerse de la siguiente manera: FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas señora Ana Julia MELIQUEO, DNI 24.392.586 e Ivanna Edith AZNAR PICOTTI, DNI 23220764, haga al acreedor MIRIAN ESTELA BRUSAIN, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); SENTENCIA: 21 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
V.F.I. C/M.B.A.J.G. S/ VIOLENCIA
VILLANUEVA, FLORENCIA ISABEL C/MARTIN BRIONES, ADRIAN PUMA: IH-00144-JP-2025 Villa Regina, 26 de agosto de 2025 -Proveyendo informe de ETI de fecha 21/08/25.-
Téngase presente el informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
De la entrevista de evaluación surge como datos subjetivos aportados compatibles con violencia en la relación de noviazgo, posiblemente de tipo emocional, psicológica, con un episodio de violencia ambiental y física de intensidad leve a moderada, pero muy disruptiva, Que por otra parte la denunciante manifiesta que no necesita que las medidas se prorroguen, encontrándose segura. por lo que desde el equipo sugieren dejar sin efecto las medidas dispuestas, entendiendo que la situación no reviste un riesgo significativo hasta el momento.
Atento sugerido por las profesionales y lo manifestado expresamente por la denunciante, dispóngase el cese de las medidas protectorías dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el 11/08/25. Notifíquese a las partes por Secretaría.-
Oficiase a la comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo a fin que tome razón del cese de las medidas dispuestas en autos. Libre las comunicaciones por Secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 675 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
IRIARTE EDITH ARGENTINA S/ SUCESION AB INTESTATO
CAUSA N° CH-59688-C-0000 Choele Choel, 26 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "IRIARTE EDITH ARGENTINA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-59688-C-0000, de los que, RESULTA: Que a fs. 01/08 adjunta documental y se presenta la Señora Gabriela Claudia Bongiovanni con el patrocinio letrado de la abogada Rosa Ana Magyar iniciando el presente proceso sucesorio. A fs. 09 el día 09/12/2015 se la tiene por presentada, peticionaria, se agrega la documental acompañada y se declara abierto el presente proceso, se ordena la publicación de Edictos de estilo, se inscribe en el Registro de Juicios Universales, se ordena librar oficio al Registro de testamentos, se da vista al Ministerio Público Fiscal, y atento la denuncia de herederos efectuada a fs. 8, se dispone su citación mediante cédula. A fs. 18/20 adjuntan documental y se presentan las señoras Marcela Silvana Bongiovanni y Patricia Rosanna Bongiovanni con el patrocinio letrado del abogado Ricardo Raúl Thompson y la abogada Ana Lis Bagolle a constituirse como parte en el trámite sucesorio como hijas de la causante. A fs. 21 en fecha 28/04/2016 se las tiene por presentadas, peticionarias, y por acreditado el vínculo que invocan en virtud de las copias de partidas glosadas a fs.18/19 de los presentes actuados. A fs. 44 en fecha 11/10/2016 se dicta sentencia interlocutoria que declara en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Iriarte Edith Argentina le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos Gabriela Claudia, Alberto Fabian, Marcela Silvana y Patricia Rosanna, todos de apellido Bongiovanni, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al cónyuge supérstite Gilberto Bongiovanni. A fs. 57 obra acta audiencia de fecha 22/03/2017, celebrada conforme lo dispuesto por el Art. 697 del CPCC (actual Art. 622 del CPCyC). SENTENCIA: 206 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
S.E.A. C/ G.R. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
LB-04165-F-0000
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.E.A. C/ G.R. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N° LB-04165-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 02/07/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. G.R.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.E.A., DNI N° 3. y su pareja actual, la Sra. M.A.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 04/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 04/04/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre G.R.A. DNI 3., sobre su hija S.Y.J. DNI 5., y sobre su madre, U.B.R. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. 2º) PROHIBIR a S.E.A. y a su pareja actual M.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside G.R.A. y S.Y.J.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual S.E.A. y M.A. NO pueden acercase a G.R.A. NI A SU GRUPO FAMILIAR , no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de deso... SENTENCIA: 600 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CREDIGOL SA C/ GARCIA CID LUIS ALBERTO S/ EJECUCION (PAGARE)
CREDIGOL SA C/ GARCIA CID LUIS ALBERTO S/ EJECUCION (PAGARE)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,26 de agosto de 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: CREDIGOL SA C/ GARCIA CID LUIS ALBERTO S/ EJECUCION (PAGARE)RO-01492-C-2023 y proveyendo la presentación del Dr.BRAVO de fecha 25/08/2025 08:15:55 hs. :
Atento lo peticionado, constancias de la cédula de notificación N° 202505068180 teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471, 473/474 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GARCIA CID LUIS ALBERTO haga a la acreedora CREDIGOL SA íntegro pago del capital reclamado de $ 10.000.- (se toma el monto del contrato de mutuo - habiendo denunciado que no existen pagos parciales- aclaración de fecha 18/06/2025 08:43:26 hs.), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 300.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. BRAVO Dario Alberto y JAUREGUI Francisco Oscar en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% an... SENTENCIA: 97 - 26/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BANCO PATAGONIA S A C/ BRAVO NOEMI CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) RO-09373-C-0000" C/ BANCO PATAGONIA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01656-C-2025
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en autos: "BANCO PATAGONIA S A C/ BRAVO NOEMI CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) RO-09373-C-0000" C/ BANCO PATAGONIA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01656-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de agosto de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BANCO PATAGONIA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01656-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 20/08/2025 10:25:47:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "BANCO PATAGONIA S A C/ BRAVO NOEMI CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) RO-09373-C-0000", en fecha 08/11/2023 13:07:54 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la actora; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BANCO PATAGONIA S.A. haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $ 17.521,60.-, con más intereses ( SENTENCIA: 96 - 26/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.M.C. Y R.C.S. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.C. Y R.C.S. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-02055-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se presentan los Sres. M.C.C. y C.S.R., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. STELLA MARIS BRAVO, interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA presentando ACUERDO REGULADOR en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto al cuidado personal de sus hijas en común L.M.R. y V.E.R.. Relatan que contrajeron matrimonio el día 0.d.M.d.2. en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro y que la separación de hecho se produjo en fecha 01/05/2024, solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite. Previo vista de la Defensora de Menores, pasan las presentes a dictar sentencia. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC. Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto directo se prevé derivado de la culpa" (cfme. Gallo Quintian Gonzalo Javier y Quadri Gabriel Hernán, "Procesos de Familia" Tomo III, Ed. La Ley, Año 2019). SENTENCIA: 232 - 26/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |