Fallos Jurisdiccionales

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P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA

Cipolletti, 27 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. P.E.B., caratuladas como P.E.B. C/ O.D.A. S/VIOLENCIA (Expte. N° CO-00002-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 16/01/2026, y lo que surge del informe del Equipo Interdisciplinario del Tribunal y la cercanía de los domicilios de las partes;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. D.A.O. respecto de la Sra. E.B.P., debiendo el  Sr. D.A.O., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. D.A.O. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfo...

SENTENCIA: 63 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.V.C C/ L.J S/ VIOLENCIA

LA-00121-JP-2024

 

Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por el Lic. Sordo. Hagase saber.
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 del Sr. L.J.E. al niño D.S. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. L.<.E. con el niño D.S. (Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ant...

SENTENCIA: 60 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.P.L.P.C.A.V.E.S.D.L.3.

AUTOS: C.P.L.P.C.A.V.E.S.D.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00038-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra C.P.L.P.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 26-01-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante/ el denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA Y EN CONSECUENCIA:

1.-A)- Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.: A.V.E. respecto de la Sra.: C.P.L.P. , debiendo mantenerse alejado/a a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado/ la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr.: A.V.E. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 27 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 33 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

B.S.B. C/ M.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: B.S.B. C/ M.J. S/ VIOLENCIA
CI-00169-F-2026
 
Cipolletti, 27 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.S.B. C/ M.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00169-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 26 de enero de 2026 formulada por la Sra. B.S.B. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Oportunamente archívese.
 
Gabriela Lapue...

SENTENCIA: 39 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.P.R. C/ S.J.I. S/ VIOLENCIA (f)

 

LB-06413-F-0000

Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 
 
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Chimpay.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CY-00008-JP-2026 A.L.P.R. C/ S.J.I. S/ VIOLENCIA.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. S.J.I. de la vivienda sito en calle R.H.N.d.l.l.d.C..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200  mts. del Sr. S.J.I. hacia la Sra. A.P.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-...

SENTENCIA: 26 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

FIGUEROA FABIO GONZALO C/ MATAMALA DAMIAN S/ DENUNCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº DA-00002-JP-2026: “F.F.G.C.M.D.S.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. F.F.G.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 01 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :
                                 
        LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado M.D. , con domicilio en P.C.B.S.N. de esta localidad, según constancia de fs.  donde resulta víctima C.G.F. , con domicilio en calle Pasaje Coronel casa B 62  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,   del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana C.G.F.  , por parte del ciudadano M.D., 2) PROHIBICIO  DE ACERCAMIENTO del Sr  M.D. hacia la victima...

SENTENCIA: 3 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

L.M.Y. C/ N.E.N. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 27 de Enero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada:"L.M.Y. C/ N.E.N. S/ VIOLENCIA" , Expte.CE-00008-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por L.M.Y. en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 27/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa . inc d) Prohibir el acceso del denunciado Sr. N.E.N. , con domicilio Laboral en <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.A.Y.E.N., CIPOLLETTI ,número de celular particular 2. a...

SENTENCIA: 8 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

S.W.R. C/ S.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.W.R. C/ S.E.A. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00018-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 27 de enero de 2026.-
Atento  la naturaleza de las  presentes  y conforme lo dispuestos  por el Art.19 de  la L.O. , habilítese la feria judicial.- 
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  lo manifestado por la denunciante en referencia  a que sufre situaciones de  violencia de parte su ex  pareja   relatando... q.d.l.c...f.m.p.e.r.m.v.y.v.p.p.l.q.y.m.d. ... E.p.e.q.n.s...q.c.l.h.h.m.p.  ...  Además manifiesta  que  e.d.t.u.l.d.s.d.y.c.v.q.e.s.l.f.d.s.s.a.e.m.c.y.e.s.s.c., solicitando  medidas  cautelares.- 

Atento el relato de la denuncia se considera   conveniente  limitar el contacto    de  las partes   disponiendo la  medida de  prohibición de acercamiento a la persona  y domicilio  en el marco de la  LEY 3040  y otras ccdtes.- 

En referencia al  planteo   de los desacuerdo en el  régimen  de comunicación  y cuidado  personal de  sus  hijos deberán  reclamarlo  por  la  vía que  corresponda ya que la  presente denuncia  no es el medio de   planteo de dicha situaciones.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr S.E.A.  a la Sra  S.W.R. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir S.E.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la sra S.W.R.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicó...

SENTENCIA: 18 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

R.K.A. C/ M.A. S/ VIOLENCIA

R.K.A. C/ M.A. S/ VIOLENCIA
CI-00173-F-2026
 
CIPOLLETTI,  27 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: R.K.A. C/ M.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00173-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 23 de enero de 2025, la adolescente R.K.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.A., ante la SubComisaría 79° de la ciudad de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario viv...

SENTENCIA: 40 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.I.D.C. C/ S.E.D. S/ VIOLENCIA RECÍPROCA

AUTOS: C.I.D.C. C/ S.E.D. S/ VIOLENCIA RECIPROCA
Expte. N° CA-00029-JP-2026 -

Cipolletti, 26 de enero de 2026. vh
Por recibidas actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.-
Agréguese como archivos adjuntos (Acta de denuncia y Sentencia del Juzgado de Paz).-
Atento la conexidad de las presentes con los autos: " S.E. C/ C.I.D.C. S/ VIOLENCIA"(Expte. CA-00036-JP-2026), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.-
En consecuencia, atento las constancias de autos, las medidas de cese de hostigamiento y la prohibición de acercamiento se torna RECIPROCA entre las partes. NOTIFIQUESE.-
Recaratúlese las actuaciones como "C.I.D.C. C/
S.E.D. S/ VIOLENCIA RECIPROCA".-
Dispóngase  medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 días entre el Sr. S.E.D. y la Sra. C.I.D.C., respecto de personas y residencias, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.E.D. y a la Sra. C.I.D.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran uno cerca de la persona y/o domicilio del otro incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones re...

SENTENCIA: 46 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI