M.Q.D. C/M.A. Y M.C. S/VIOLENCIA CARATULA M.Q.D. C/M.A. Y M.C. S/VIOLENCIA n.a
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026 Por recibido. Vincúlese a los autos "MAMANI QUISPE, APOLINA S/ TUTELA" (EXPTE. N° RO-03137-F-2023).
Atento lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nro. 5190), habilítese de feria judicial.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz, por presentada, parte y con domicilio constituído
Hágase saber a la letrada que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento M.A. y M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.-
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A. y M.C. hacia M.Q.D., su domicilio sito en calle C.n.1.d.P.b.l.M.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.A.y.M.C., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser pri... SENTENCIA: 39 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.L.M.C.S.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.L.M.C.S.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00139-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH/MG
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026. Habilítese Feria Judicial.
Se deja constancia que, atento lo informado por OTIF a esta Unidad Procesal, la presente denuncia fue recibida en mesa de entradas en fecha 22/01/2026, la misma fue acercada por la Sra. L.M.B., y que no se ha recibido vía e-mail la misma. Asimismo, se deja constancia que obran antecedentes de violencia en la causa "B.L.M.C.S.M.E. S/ LEY 3040 (F)" Expte. RO-03947-F-0000, que fuera archivado en fecha 19/11/2025. Hágase saber a la Sra. <.M.B. y al Sr. <.E.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte denunciada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.S. a la Sra. <.M.B. en su domicilio sito en calle S.N.3.B.Q.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa pen... SENTENCIA: 52 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.B.M.G.C.P.A.A.S.V. CARATULA: L.B.M.G.C.P.A.A.S.V.
EXPTE. NRO. RO-00165-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.G.L.B. y al Sr. <.A.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.P. a la Sra. M.G.L.B., en su domicilio sito en calle S.M.3.B.E.P.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de pro... SENTENCIA: 49 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.D. C/ N.A. S/ VIOLENCIA M.M.D. C/ N.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00230-JP-2025
Villa Regina, 27 de enero de 2026.-
Atento lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley N° 5109 HABILITESE FERIA JUDICIAL. Notifíquese.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente informe de valoración de riesgos efectuada por el ETI. Procédase a su publicación.-
Valórese que para la realización del mismo, las profesionales del ETI han tomado contacto con el equipo interviniente de SeNAF, a razón del abordaje ordenado en expediente conexo IH-00228-JP-2025, a los fines de obtener mas elementos para su análisis. Téngase presente las conclusiones y sugerencias del ETI.-
En virtud de ello, conforme los hechos denunciados, las acciones penales iniciadas, y los antecedentes obrantes, DISPONGO: ratificar hasta el día de la fecha las medidas ordenadas por la Jueza de Paz de Ingeniero Huergo en su resolución de fecha 19/11/2025, las cuales consistían en: "... Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.A. respecto de C.M., en su domicilio de resguardo en B.d.S.L.1. de esta localidad a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. (...) Ordenar a N.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a C.M. y/o toda comunicación telefónica y/o virtual...".- Requiérase a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo, a fin de que se tome razón de la ratificación hasta el día de la fecha de las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 19/11/2025, que fueran provisoriamente impuesta a la Sra. A.N.. Ofíciese por secretaría.-
Confiérase vista a la Defensoría de Menores.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio l... SENTENCIA: 28 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
U.F.N.C.T.H.S./.V.F.
SENTENCIA: 9 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
"R.J.J. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY 532/69 MODIF. LEY 5592 ART. 64 Y 66" CARATULA: "R.J.J. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY 532/69 MODIF. LEY 5592 ART. 64 Y 66 " EXPTE: VA-00011-JP-2026 Valcheta, 13 de enero de 2026 De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta. de esta localidad de Valcheta, se labró Denuncia Contravencional adjuntando documental que atribuye al ciudadano R.J.J., Inf. Art. 64 y 66 de Ley 532/69 Modif. Ley S 5592 y otras. Cap. IX - Contravenciones relativas a los espectáculos - Seguridad en espectáculos públicos e inobservancia sobre medidas de seguridad. y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 13 y vta. obra Acta N° 004/26/JPVA -audiencia de descargo de la persona de autos-, donde expone reconocer su accionar, relativo a lo que consta en Acta de Procedimiento Contravencional realizado por Unidad Policial 15ta. de Valcheta. 2.- Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 64 Seguridad en espectáculos públicos y Art. 66 Inobservancia sobre medidas de seguridad según Ley 532/69 Modif. Ley S 5592 y otras y atenta a que los fines de la pena contravencional es la adaptación de la persona condenada a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado. Por lo que corresponde dirimir el presente por una vía pacifica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, de este modo asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada persona involucrada. 3.- Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta SENTENCIA CONTRAVENCIONAL tiene fines de prevención y protección de los derechos y garan... SENTENCIA: 2 - 27/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
M.L.A.C.S.M.J.A.V. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.L.A.C.S.M.J.A.V. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. Habilítese feria judicial. Sin perjuicio que entre las partes hay medidas vigentes de prohibición de acercamiento y abstención dictadas en el expediente conexo RO-00982-F-2024 "S.M.J.A.C.M.L.A. S/ VIOLENCIA" en fecha 5/4/24, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. J.A.S.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. L.A.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.B.N.8.B.D.F.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada J.A.S.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo... SENTENCIA: 54 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.L.J. C/ C.E.P. S/ VIOLENCIA
LB-00522-F-0000 Luis Beltrán, 27 de enero de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los Lic. Agustín Sordo. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, haciéndose saber que las mismas son de CARÁCTER RECÍPROCAS entre los adultos:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre los Sres. C.P.E. y Sra. R.L.J. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de cada una de las partes (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
REQUIÉRASE A LAS PARTES QUE DENTRO DEL PLAZO INDICADO SUPRA, ACREDITEN EN AUTOS CONSTANCIA DE INICIO / EVOLUCIÓN DEL ABORDAJE ORDENADO OPORTUNAMENTE.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 27 - 27/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.L.M.E.C.C.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.L.M.E.C.C.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00135-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.E.B.L. y al Sr. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.C. al joven F.E.B., en su domicilio, y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Famil... SENTENCIA: 51 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
"ZAMBRANA VIRGILIO CESAR C/ MALDONADO FIAMA S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00024-JP-2026: “Z.V.C. C/ M.F. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. Z.V.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada M.F., con domicilio en B.M.E.1.D.B. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima Z.V.C. , con domicilio en calle A.N.2.B.V.U. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de Enero de 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana M.F. hacia el ciudadano Z.V.C. y al domicilio A.N.2.B.V.U. de esta localidad y lugar donde se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241, por el término de 30 días; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, ... SENTENCIA: 17 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |