FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A. C/ MARQUEZ, ANALIA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A. C/ MARQUEZ, ANALIA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-06959-C-0000.- Y CONSIDERANDO: 1) Que atento el estado de autos, la naturaleza e importancia de la labor realizada por los expertos corresponde acceder a lo solicitado. 2) Que en autos se ha presentado acuerdo en fecha 11/6/2025, que al no haber participado del mismo los peritos Clodomiro Ferreira y María Dolores Bonessa se les dio intervención en los términos del artículo 6 de la ley 5069.-
Que en fecha 2/07/2025 la perito arquitecta Bonessa (E0071) solicitó se tome como base la del acuerdo, la cual asciende a la suma de $8.787.540,81.- Que atento no haberse pronunciado el otro perito, se lo intimó en fecha 24/07/2025 a fin de que se expida sobre la base para la regulación, bajo apercibimiento de regular sobre la misma. Que al día de la fecha el perito no se ha expedido por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí fijado y regular por dicha base.-
3) Que la Ley Nro. 5069 regula los honorarios profesionales de los peritos y auxiliares de justicia que actúen en el ámbito de la Justicia de la Provincia de Río Negro (art. 1). Que por su parte, el artículo 35 de dicha ley establece: "La presente ley es de aplicación supletoria para aquellas profesiones que cuenten con una ley específica en la materia".
4) Que en relación a los honorarios de la perito Arquitecta es de aplicación lo regulado por el Decreto Ley Nacional 7887/55, Art. 38: "Si los trabajos efectuados revistieran el carácter de dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios fijados por este arancel se agregará un adicional del 25%".
5) Asimismo, es de aplicación en autos el tope previsto por el Art. 18 último párrafo de la Ley 5069, que establece: "En caso de haberse designado en la causa pluralidad de auxiliares de justicia, el monto de las regulaciones de todos ellos en conjunto no puede exceder del doce por ciento... SENTENCIA: 292 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
C.L.M. C/C.J.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS:C.L.M. C/C.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02125-F-2025 Cipolletti, 26 de agosto de 2025. tb Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas o acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio o desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser ... SENTENCIA: 542 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SCHOCHER, NELI S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.- VISTOS: Los autos "SCHOCHER, NELI S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00903-C-2025". Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 303 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MESAS, MARCELO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos MESAS, MARCELO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01104-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (31/03/2025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (03/06/2025 y 10/07/2025). 3º) Que las herederas menores se encuentran representadas por su madre. 4°) Que se tuvieron en cuenta las aclaraciones formuladas, los términos de la partición acordada, el valor de los bienes integrantes del acervo y en tal inteligencia se advierte que sin perjuicio del carácter de los bienes no se encuentra afectada en modo alguno la porción hereditaria correspondiente a las menores. 5°) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado (artículos, 283, 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC. Santiago V. Morán SENTENCIA: 19 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FRANZE, GABRIELA, FRANZE, BRUNO Y PUZZO, ELSA FRANCISCA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "FRANZE, GABRIELA, FRANZE, BRUNO Y PUZZO, ELSA FRANCISCA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01397-C-2023"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (19/06/2025).- 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (21/08/2025).- 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.- 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).- En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 301 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
S.R.L.N.S.H.D.C.C.(.A.1.-.
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.R.L.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINCULADO AL 18843 --)", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 05/08/2025 se presenta la la Sra. S. con patrocinio letrado, solicitando se decrete medida razonable, en los términos del art. 553 del C.C.yC.N., imponiéndose al Sr. M., la inscripción en el registro de deudores alimentarios, la suspensión y el retiro de la licencia de conducir y la suspensión de sus líneas telefónicas actuales a su nombre y la imposibilidad de adquirir nuevas, hasta tanto cumpla con el pago de la deuda alimentaria.-
En fecha 06/08/2025, atento lo dispuesto por los Art. 3 y 4 de la Ley 3475, y en atención a la planilla aprobada en autos, se dispuso inscribir al Sr. M. en el Registro de Deudores Alimentarios. Asimismo se ordenó dar traslado de las restantes medidas peticionadas al alimentante.-
En fecha 08/08/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de gestora procesal del Sr. M. manifestando que tras múltiples intentos de comunicación telefónica con su representado no ha resultando imposible mantener una conversación entendible con el mismo en virtud de graves problemas de señal. Agrega que sin perjuicio de ello, se opongo a la imposición de medidas razonables en contra del Sr. M. ya que en conversaciones anteriores este le ha manifestado estar haciendo todo el esfuerzo a su alcance para depositar la mayor suma posible en concepto de cuota alimentaria.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
-EL DERECHO ALIMENTARIO DE LOS HIJOS: El derecho alimentario de M.R.D. y M.A.P. emerge de la responsabilidad parental, tal como lo dispone el art. 658 del CCyCN.-
Asimismo tengo para mí que el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del Sr. M. configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de sus hijos, un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, “Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares" dispone en el art. 8 inc. e que es considerado un acto de violencia económica familiar, "aquel... SENTENCIA: 545 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ALITTA ANDRES ANTONIO S/ EJECUCIÓN
General Roca, 26 de agosto de 2025.mr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ALITTA ANDRES ANTONIO S/ EJECUCIÓNRO-01645-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Andres Antonio Alitta haga a la acreedora Caja de Previsión Social Odontológica de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $2.059.752,49 -con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se. 104/24 "Machin" y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.000.000.
III.- Regulando los honorarios de las Dras. Maria Jimena Gallisá y Maria Yolanda Ibarra en la suma de $321.930.- en conjunto. (5 JUS -valor al dia de la fecha $64.386.-, conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de l... SENTENCIA: 72 - 26/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ MACHADO JACINTO AMÉRICO Y ZAGLIO ANDREA SOLEDAD S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-30242-F-0000 UP NRO 16 )
General Roca, 26 de agosto de 2.025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "RO-01624-C-2025 "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ MACHADO JACINTO AMÉRICO Y ZAGLIO ANDREA SOLEDAD S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-30242-F-0000 UP NRO 16 )" I.- Que se presenta la perito Cecilia Mariela Shedden, mediante apoderado a iniciar ejecución de honorarios; II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia; III.- Que conforme surge de la certificación acompañada, emitida por la OTIF, las presentes se inician en mérito de los honorarios regulados a la Perito Cecilia Mariela Shedden en los autos: "MACHADO AMERICO JACINTO C/ ZAGLIO ANDREA SOLEDAD S/ CUIDADO PERSONAL" (Ex. Nº RO-30242-F-0000), en trámite ante la Unidad Procesal N°16, de la II Circunscripción Judicial de Rio Negro a cargo de la Dra. Carolina Beatriz Gaete, Jueza de Familia; Dicha regulación asciende a la suma de $27.076.-, conforme sentencia confirmada por Cámara de Apelaciones en fecha 21.12.2021, encontrándose la misma firme y consentida. Las costas del proceso fueron impuestas por el orden causado. IV.- Por lo expuesto, hallándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde el dictado de la sentencia monitoria: En consecuencia RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados Américo Jacinto Machado y Andrea Soledad Zaglio, hagan efectivo el pago a la acreedora MarÍa Cecilia Shedden, la suma de $27.076.- en concepto de capital con mas intereses. II.- Se imponen las costas a los deudores por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $ 1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA). SENTENCIA: 69 - 26/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ, MARTHA NORMA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ, MARTHA NORMA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01704-C-2025 SENTENCIA: 511 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NUÑEZ, ANIBAL ROQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NUÑEZ, ANIBAL ROQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01703-C-2025 SENTENCIA: 514 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |