Fallos Jurisdiccionales

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V.S.N. C/ L.J.S. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

Cervantes, 27 de noviembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: V.S.N. C/ L.J.S. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) (EXPTE Nº: CE-00288-JP-2025), para resolver sobre las denuncias realizadas por los ciudadanos V.S.N. y L.J.S. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibidas en este organismo en fecha 27/11/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de las denuncias y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana L.J.S. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. V.S.N., como así también al domicilio del mismo sito en CALLE MANUEL ZILVENSTEIN N° 186 -B° COLONIA FATIMA- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el Sr. V.S.N. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE
CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia el Sr. V.S.N..- d).- ORDENAR la asistencia de la Sra. L.J.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- El cumplimiento del ciudadano V.S.N. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. L.J.S., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE S/N B° EL PORVENIR (CHACRA LAVACCARA) de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. L.J.S. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de...

SENTENCIA: 80 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

C.M. C/ B.J.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2025.
VISTO: El expediente C.M. C/ B.J.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02273-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que M.C. DNI 2. con el patrocinio letrado de la doctora Carina Malaspina y el señor J.S.B. DNI 3. con el patrocinio letrado del doctor Ezequiel Palaveccino, arribaron a un acuerdo en el marco de la audiencia de conciliación llevada a cabo en el proceso, en fecha 06/11/2025 (I0007), cuya homologación solicitaron.
Allí, convinieron que el demandado abonará a la señora C. la suma única y total de $721.000, en dos cuotas mensuales e iguales de $360.500, a abonarse en fechas 10/11/2025 y 10/12/2025 en la cuenta titularidad de aquella.
Asimismo, que excepcionalmente, sus hijos A.B.  DNI 5.  y P.S.B. DNI 5. transcurrirán la navidad con la progenitora del día 20/12/2025 al 27/12/2025 y fin de año con su padre, del 27/12/2025 al 11/01/2026.
Corrida que fuera la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (E0008), presta conformidad (E0008).
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo e imponer las costas del proceso.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes en la audiencia llevada a cabo el día 06/11/2025 (I0007) relativo a la deuda alimentaria liquidada y régimen de comunicación relativo a las fiestas de fin de año y navidad de 2025 de los niños A.B.  DNI 5.  y P.S.B. DNI 5..

SENTENCIA: 108 - 27/11/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RODRIGUEZ, ANDREA MARIELA Y OTROS S/ PROCESOS ESPECIALES - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Catriel, 27 de Noviembre de 2025. 
AUTOS Y VISTOS: para resolver en autos caratulados: " RODRIGUEZ ANDREA MARIELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 
EXP NRO CA-00683-JP-2025, y:
CONSIDERANDO. Que con fecha 08 de octubre de 2025, se presentó MENDEZ GERMAN ADRIAN Y RODRIGUEZ ANDREA MARIEL , con  patrocinio letrado , solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos  a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra WISPCIPO Y OTROS Y ISP EL MAITEN . 
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrada que uno de los peticionantes trabaja en relación de dependencia, la familia está conformada por dos hijos (una de ellos trabaja) pero vive en la misma vivienda por la razón de no poder enfrentar los gastos con el ingreso que percibe, y otro  estudia en la Universidad de la ciudad de Bariloche, enfrentando el alquiler de  un departamento y los gastos para la subsistencia y materiales de estudio. 
Que con fecha 16 de Octubre de 2025, se libró oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble de Río Negro, donde surge informe del 20-10-2025, que tanto Mendez German Adrian y Rodriguez Andrea Mariel , no registran bienes inmuebles. 
Que con fecha 24 de octubre de 2025, se corre traslado a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. 
Corrido traslado de la prueba , conforme al art. 76   del CPCyC y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. 
Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de recursos para acceder a la acción judicial que se pretende. 
Por ello y habiéndose cumplido con los recaudos procesales previstos por los arts. 74,  75 y 76 del C.P.C. 
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos parcialmente a favor de:  RODRIGUEZ ANDREA MARIELA Y OTROS, a fin de accionar por daños y perjuicios contra  WISPCIPO Y OTROS , comprendiendo en forma parcial los gastos correspondientes al trámite por el cual se peticiona el mismo.
HAGASE SABER: Que el Beneficio podrá ser revocado si se comprobase falsedad en las declaraciones o mejora económica del beneficiario. 
Regulo los honorarios de la Dra. Ana Esther Argento en la suma de Pesos trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 348.475,00) (5IUS) .
se deja constancia que en la merituación de los honorarios , se ha tomado en c...

SENTENCIA: 12 - 27/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

B.Q.C.S.C.G.V.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.Q.C.S.C.G.V.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00644-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 27 de noviembre de 2025.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Si perjuicio de lo peticionado, atento los términos de la denuncia efectuada, y lo dictaminado por DEMEI a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos de la Sra. <.M.G. respecto del joven <.S.B.Q. en su domicilio sito en calle L.P.B.N.3.B.a.d.A.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, e INTÍMESE a la Sra. <.M.G. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). 
Hágase saber a la Defensoría Nº 1 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 283 - 27/11/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.C.D.C.C.R.N.A.

Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, noviembre 20  de 2025 .-


AUTOS Y VISTOS: 1)- La causa caratulada: “ S.C.D.C.C.R.N.A. ”, expte.Nº GC-00264-JP-2025.-


2)- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora C.D.C.S.  en sede policial (oficina tutelar) el día 14/11/2025.- Ello en contra de su cónyuge , señor  N.A.R. .-


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
nuevos hechos de violencia y garantizar la integridad psicofísica de la  denunciante  , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su
continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- Que se adoptaron medidas cautelares telefonicamente con carácter de urgente.-


RESUELVO:


1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a
continuación: a)- Prohibir al Sr R.N.A. la realización de cualquier acto violento o perturbador, sea de carácter físico, verbal, psicológico о
de cualquier índole, en perjuicio  de la señora S.C.D.C. y de sus hijos;  amenazas;  hostigamiento o conductas que vulneren su integridad y tranquilidad, bajo apercibimiento de disponer su inmediata exclusión del hogar.-  

2)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento
durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-Líbrese el correspondiente oficio.- 

3)-HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.--


4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa
Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos 02920-441000 int. 483 y/o
02920-244798.
------

5)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Comisaría
20.- Líbrese el correspondiente oficio.


6)- Hecho, remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante
al Juzgado de Familia que corresponda.--

SENTENCIA: 124 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

E.I.G. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD E. C/P.G.G. S/VIOLENCIA LEY 3040

Cinco Saltos, a los 27 días del mes de noviembre del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "E.I.G. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD E. C/P.G.G. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N° CS-03080-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 26/11/2025 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.-
Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 27/11/2025 que el Sr. I.G.E. informa su domicilio real en G.N.1., Ciudad/Localidad de Contralmirante Cordero, Prov. de Río Negro.-
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que el denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:
I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- 
II) Remitir la causa a consideración de las Autoridades del Juzgado de Paz de Contralmirante Cordero (R.N.), a cuyo fin efectúese el correspondiente cambio de Radicación.
III)  REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y  PROCÉDASE AL CAMBIO DE RADICACIÓN. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz. Ante mí: Dr. Mariano LARRASOLO, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 699 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.R.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados: P.R.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD, BA-01776-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/10/2025 los Dres. Suarez y Corbella, asumiendo representación por la Sra. R.M.P. solicitan la inhibición general de bienes, teniendo en cuenta la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. Asimismo solicitan autorización judicial para realizar los tramites de escrituración del inmueble NC 192K05190010000, librándose oficio a la Escribana Sylvia Astuena.
Que la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, presta su conformidad al dictado de la medida peticionada.
Que las salvaguardias son medidas para vigilar el correcto funcionamiento de los apoyos, evitar que no se vea suplida o modificada la voluntad de la Sra. R.P..
También tienen como fin evitar situaciones de abuso o de aprovechamiento de las limitaciones o dificultades de ésta.
En definitiva, se debe brindar especial protección atento la vulnerabilidad en la cual se encuentra, por lo cual RESUELVO:
I) Decretar la inhibición general de bienes de R.M.P. (DNI 5.) con la finalidad de proteger su patrimonio.
II) A los fines de su inscripción, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría N° 9.
III) Autorícese a la Escribana Sylvia Astuena a celebrar escritura pública del inmueble NC 192K05190010000, a cuyo fin líbrese oficio.
IV) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese (Art. 120 del CPCC).
 
Laura Clobaz
jueza

SENTENCIA: 602 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

P.R.P.E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"

San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2025

--- VISTOS: Los autos caratulados P.R.P.E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO" , EXPTE. PUMA NRO. BA-00982-L-2025; reunidos al acuerdo, y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que el día 22 de octubre de 2025, comparece esponáneamente ante OTIL la Sra. P.E.P.R., sin patrocinio letrado, con el objeto de interponer acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra el Hospital Zonal Bariloche - Ministerio de Salud.  A tal fin manifiesta que hace aproximadamente dos años fue diagnosticada con hemorroides internas, patología que se ha agravado con el transcurso del tiempo y en virtud de ello, con fecha 25 de abril de 2025, gestionó ante el Hospital Zonal Bariloche, en el marco del Programa Incluir Salud, la provisión del insumo denominado “sutura mecánica para hemorroides tipo PPH 0.3 o similar”, solicitud de materiales firmada por el Dr. Barbero, especialista en cirugía general sin embargo hasta la fecha, no ha obtenido respuesta alguna por parte de la institución.
---Adjunta certificado médico expedido el 23 de septiembre de 2025 por la cirujana Dra. María Bergter, profesional que  ratifica la persistente necesidad de contar con los insumos solicitados necesarios para llevar a cabo la intervención quirúrgica.  Asimismo, adjunta certificado emitido el 19 de agosto de 2025 por su médica tratante, Dra. Natalia Landucci, donde requiere urgente resolución de la solicitud del material y consta su presentación el 29/08/2025 ante el Hospital local.
--- Informa además que el 26 de septiembre de 2025, presentó una nota formal ante el Hospital Zonal Bariloche, destacando la urgencia, manifestando el empeoramiento de su estado de salud, presentando sangrado y dolor, intimando a dar respuesta en 72 horas. Adjunta la misma y señala que hasta la fecha no ha recibido respuesta favorable.
--- En definitiva y por todo lo expuesto, solicita se ordene al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que, con carácter urgente, proceda a la provisión inmediata de los insumos necesarios para la realización de la cirugía indicada, atento al grave riesgo que corre su salud, manifestando además que la patología le ocasiona fuertes
--- 2) Conferido el correspondiente traslado al Hospital Zonal Ramón Carrillo solicitando informes del art. 17 del Código Procesal Constitucional (Movimientos  I0002-I0004) y notificados Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro y Fiscalía de Estado (Movimiento I0005),  el 24 de octubre de 2025  se presenta la ...

SENTENCIA: 244 - 27/11/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGUIRRE, MARCELA VIVIANA C/ DE LAVALLAZ, CARLOS MARIA BERNARDO S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados AGUIRRE, MARCELA VIVIANA C/ DE LAVALLAZ, CARLOS MARIA BERNARDO S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-01127-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) LIBRESE oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc


                           LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO 

SENTENCIA: 268 - 27/11/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

E.I.G. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD E. C/P.G.G. S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "E.I.G. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD E. C/P.G.G. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. NºCS-03080-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 27 días del mes de noviembre del año 2025
VISTOS:
La presente causa traída a despacho, para resolver sobre la medida cautelar peticionada.

Y CONSIDERANDO: 

Que el Sr. I.G.E. realiza denuncia policial en sede de la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Cinco Saltos, en representación de su hijo E.P.D.A., de cinco (5) años de edad; en contra de su ex-pareja, la Sra. G.G.P.. Refiere que la relación entre ellos finalizó hace dos años, acordaron en el mes de julio de 2025, que durante la semana el niño se quedaría con él y los fines de semana se lo llevaría ella (denunciada).

Que en principio no hubo problemas, pero el día martes 25 del corriente mes, tuvieron un inconveniente cuando alrededor de las veintidós horas él fue a Cipolletti a buscar a su hijo, ella le pidió que la traiga a Cordero porque se iba a quedar en la casa de la hermana del denunciante, ya que tienen una buena relación. Que al llegar a la altura de la ciudad de Cinco Saltos ella se ofendió por su negativa a que se quede en la casa de sus padres, y comenzaron a discutir; en un momento ella abrió la puerta de la camioneta, la cual se encontraba en marcha y se tiró con el niño en sus brazos hacia la calle. 

Que él se detuvo e intentó arreglar las cosas, luego llegó la policía y le aconsejaron que deje que ella se calme. Que no sabe nada desde ese día de su hijo, que es él quien se ocupa de llevarlo a la escuela. Que una compañera de trabajo habló con la denunciada y le refirió que se encontraban bien, tanto ella como el niño. 

Que solicita el "resguardo psicofísico del niño" y que se "disponga la tenencia o régimen de comunicación", peticionando la aplicación de las medidas previstas en el Art. 27° Incisos g) y h) de la Ley Provincial D N° 3040. 

Que de la descripción de los hechos se evidencia una situación de grave riesgo para el menor. Que, por tratarse de un niño, corresponde aplicar el principio rector del Interés Superior del Niño (Art. 3 de la Ley Nacional N° 26.061 y disponer medidas de protección inmediatas ante la situación de vulnerabilidad y riesgo.

Que, conforme a la Ley K N° 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta imperativa la intervención de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), organismo de a...

SENTENCIA: 77 - 27/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO