DANTAZ KOREN, IRIS EMILIANA C/ ARROYO SUREÑO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DANTAZ KOREN, IRIS EMILIANA C/ ARROYO SUREÑO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00181-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes, con excepción a la liberación del empleador respecto de eventuales reclamos en el marco de la Ley 24.557.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ARROYO SUREÑO SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 50.000,00.-; Sellado de actuación: $ 12.500,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la p... SENTENCIA: 35 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 12 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 04/03/202 se recepciona Nota Nº 208/26-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 28/2026- SeNAF DVM, de fecha 27/02/2026, mediante la cual se dispone implementar por el plazo de sesenta (60) días una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional en favor de las niñas M.E.M.C.D.N.5. y G.G.C.D.N., quienes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela materna, la Sra. M.Z.D.D.N.1. y su abuelo afín, pareja conviviente de su abuela materna, el Sr. F.C. DNI N° 5., domiciliados ambos en B.N.4.R.C., Provincia de Río Negro. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora. Asimismo, se acompaña acta de nacimiento y DNI de la niña G.G., acta de nacimiento y reconocimiento de la niña M.E.. En el informe agregado el Equipo Técnico interviniente, compuesto por las Licenciadas Marcela Guiretti y Laura Calbo, brinda datos de las niñas, detalla el grupo familiar conviviente y no conviviente, indica las actuaciones instituciones e interinstitucionales relacionadas y las intervenciones realizadas hasta el momento. En dicho informe el Equipo de Intervención Técnica refiere que la intervención del organismo se originó a partir de la activación del Dispositivo de Guardia el día 23/02/2026, oportunidad en la que profesionales de la SENAF se constituyeron en el domicilio familiar de la progenitora Sra. M.L.C., ubicado en la localidad de R.C., donde se encontraban presentes profesionales del Hospital local, personal policial y una ambulancia del nosocomio, en virtud de una situación de emergencia vinculada al estado de la progenitora y a la posible exposición a riesgo de las niñas. Surge del informe que, conforme lo manifestado por el Sr. S.A., primo de la progenitora, durante la madrugada se habría producido una fuerte discusión entre la Sra. L.C. y su pareja no conv... SENTENCIA: 125 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.A.A. S/ ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO Y LESIONES LEVES - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de marzo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Reussi y Sergio Pichetto, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “G. A. A. S/ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO Y LESIONES LEVES” legajo MPF-RO-02189-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación las representantes del Ministerio Público Fiscal, doctoras Belén Calarco y Maria Celeste Benatti, por la Defensoría de Menores doctor Eduardo Carreras y por la Defensa doctora Flavia Rojas, en representación de A. A. G. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, la fiscalía objetó la falta de expresión de agravios en el escrito de impugnación, sin embargo el pedido fue rechazado por el Tribunal en resguardo del derecho al doble conforme. El recurso es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “I.- CONDENANDO a A. A. G., de demás circunstancias personales relatadas, como AUTOR material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves (un hecho) en concurso real con Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la guarda de un menor, en calidad de autor (arts. 45, 89, 119 párrafo segundo y cuarto inc. B del CP), a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias del art. 12 del CP y Costas (arts. 173, 174, 190, 191 y cctes. CPP).- II.- ABSOLVIENDO a A. A. G., de demás circunstancias personales relatadas, como AUTOR de cinco hechos de lesiones leves, y un hecho calificado jurídicamente como Abuso Sexual Gravemente Ultrajante (Conf. Arts. arts. 45, 89, 119 párr. segundo CP y 7 CPP).”
Deducidas las impugnaciones por la defensa y la fi... SENTENCIA: 34 - 12/03/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
M.M.C. C/P.B.S. S/VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: "M.M.C. C/P.B.S. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. NºCO-00035-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 12 días del mes de marzo del año 2026.- VISTA: Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de marzo de 2026 se recepcionó denuncia formulada por la Sra. M.C.M. en sede de la Subcomisaría N° 61 de la localidad de Barda del Medio.-
Que la denunciante refirió que hubo una discusión entre sus hijos B.S.P. (denunciado) y C.E.P., manifestando que el primero de ellos, se alteró y comenzó a arrojar botellas de vidrio que se encontraban sobre la mesa, profiriendo amenazas hacia su hermano, diciéndole que “lo iba a apuñalar”, motivo por el cual ella solicitó a C. que se retirara del domicilio a fin de evitar que la situación escalara a mayores.-
Que asimismo expresó que no sería la primera vez que ocurren situaciones similares, indicando que B. suele presentar reacciones impulsivas o “ataques de ira” y se torna violento.-
Que señaló también que se encuentra cansada de dicha situación y que desea que B. se retire del domicilio familiar, solicitando que se le prohíba acercarse tanto a ella como a su otro hijo, al domicilio y a sus allegados, agregando que desearía que realice tratamiento psicológico.-
Que a fin de ampliar la información aportada en la denuncia, en la misma fecha se estableció comunicación telefónica con la Sra. M., quien manifestó encontrarse trabajando en ese momento y refirió que en horas de la tarde intentaría dialogar con sus hijos a fin de solicitarles que se retiren del domicilio.-
Que en dicha oportunidad expresó además que, a su entender, no había ocurrido un hecho de gravedad, aunque reconoció haberse asustado debido a que B., cuando se enoja, suele amenazar con agredir a su hermano.-
Que agregó que el denunciado tiene reacciones violentas y consume drogas, que en una ocasión, cuando ambos eran menores, habría lesionado a C. en una mano con un cuchillo, lo que le genera temor de que pueda repetirse una situación similar.-
Que manifestó su intención de inte... SENTENCIA: 14 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
G.H.M. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL AGRAVADOPOR ACCESO CARNAL Y CONVIVENCIA CON LA MENOR DE 18 AÑOS) G.H.M. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL AGRAVADOPOR ACCESO CARNAL Y CONVIVENCIA CON LA MENOR DE 18 AÑOS), BA-01222-P-0000 (B-3BA-1188-JE2021)
SENTENCIA: 60 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
O.C.V. C/O.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 12 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados O.C.V. C/O.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00157-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por C.V.O.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada O.V.E., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.p.V.y.q.d.h.t.c.a.e.m.v.m.f.y.p.l.r.e.q.m.r.c.e.e.t.c.v.q.y.q.e.b.e.s.m.p.a.m.c.p.y.e.m.v.r.y.s.e.e.t.o.e.m.d.. T.q.d.a.q.e.f.d.s.a.e.m.p.y.m.d.m.e.e.b.d.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.V.O., denunciando a V.E.O., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc. b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia, es... SENTENCIA: 108 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de marzo de 2026, siendo las 12:20 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado H.A.A. D.2., su Defensa, Dr. Damián Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 106 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.M.C.O.P.H.S.V.I.L.3. B.M.C.O.P.H.S.V.I.L.3.
Vistos los presentes autos y ante la gravedad de lo sucedido donde hubo agresión física y verbal en un lugar público RESUELVO: 1- Prohibir el acercamiento a una distancia menor de 200 metros por parte de la denunciada Orrego, Patricia H. hacia la víctima Bayer, Mercedes. 2- No molestar a la denunciante mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsap, ni mediante terceras personas. 3- No molestar a la denunciante en su lugar de trabajo, estudios , recreación o en la vía pública. 4- El incumplimiento de las presentes medidas serán pasibles de las sanciones en la presente Ley. 5- En caso de incumplimiento la víctima deberá denunciar en sede policial lo que podrá generar una causa penal. 6- Notifíquese 7- Se comunica mediante oficio a la policía local. Fdo. Conrado Fernández - Juez de Paz
SENTENCIA: 2 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL MANSO |
SILVA, HECTOR DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 123 de marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SILVA, HECTOR DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-00711-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante Dr. Juan Pablo Frattini. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I) Antecedentes:
---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta, registrada en Movimiento I0001 por el Sr. ‘Héctor Damian Silva’, representado por su letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, a fin de que se la condene al pago de la suma de $43.295.356,86 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o criterio del Tribunal, ajuste de IBM por índice RIPTE e intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, costos y costas, en reparación de la incapacidad que estima en un 13%.
---Aclara que inicia demanda por divergencia en la determinación de la incapacidad otorgada por la Comisión Médica Nº352- Delegación Bariloche- como consecuencia del accidente sufrido el 15/04/2024 a las 12.20 hs aproximadamente.
---Solicita la aplicación de la legislación más favorable al trabajador, conforme art. 9 de la Ley de contrato de Trabajo
---Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21,22 y 46 de la ley 24.557; art. 43 de la Resoluci.. SENTENCIA: 35 - 12/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ROJAS, SERAPIO RAÚL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan Alberto Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada ROJAS, SERAPIO RAÚL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, EXPTE N° BA-00201-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano, y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I.) Antecedentes: ---Se inician el 21 de marzo de 2025 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Serapio Raúl Rojas, oficial de construcción, por derecho propio, patrocinado por su letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando el pago de las prestaciones dinerarias establecidas por la ley de riesgos de trabajo y normas reglamentarias cuya cuantía estima en la suma de $15.372.983,89 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producir en autos, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 25 de octubre de 2024 mientras desarrollaba tareas para su empleador en una obra ubicada en Arelauquen Hotel, Golf & Country Club ubicado en esta ciudad, describe que el mismo se produjo al bajar de un andamio de manera súbita e imprevista trastabilla, pierde estabilidad y cae al suelo, sufriendo un traumatismo y torsión de la rodilla derecha, y que como consecuencia presenta lesiones de gravedad en su pierna derecha, generándole una incapacidad física y psicológica laboral parcial y permanente que estima en un 23% y solicita se determine judicialmente atento la divergencia y su disconformidad con lo dictaminado por la Comisión Médica 35-2 el 29 de enero de 2025 en el expediente SRT N°604250/24.
---Asimismo formula planteos de inconstitucionalidad de artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del art. 43 de la Res. SRT 298/17 y del art. 1º y cctes.de la ley 27.348.
---Practica liquidación. Adjunta y ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.
SENTENCIA: 34 - 12/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |