Fallos Jurisdiccionales

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P.N.A. C/ G.D.M. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

P.N.A. C/ G.D.M.S/
PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
CI-03425-F-2025
 
 
Cipolletti, 19 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.N.A. C/ G.D.M.S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" (EXPTE CI-03425-F-2025), en las que debo dictar resolución.
RESULTANDO:
Que mediante movimiento CI-03425-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. P.N.A. con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora Civil Adjunta, promoviendo demanda de privación de Responsabilidad parental, en favor de la hija de su mandante, M.G.G., contra el progenitor de esta última el Sr. G.D.M., en los términos del art. 700 inc. b del CCC.
Manifiesta que desde la separación de las partes, M. siempre vivió con su madre, siendo esta última quién ejerce el cuidado personal de la niña de forma unilateral, ya que el Sr. G. se ha desatendido totalmente de su hija.
Relata que M. no ha tenido contacto con su progenitor desde hace ya  muchos años y agrega que tampoco tiene del mismo un registro significativo amoroso, ni emocional. Indica que el progenitor tampoco ha cumplido con su obligación alimentaria, agrega que en su momento se le realizó reclamo alimentario pero jamás cumplió, llegando incluso a instar su mandante reclamo de alimentos contra los abuelos paternos de M., con sentencia desfavorable atento la situación económica de éstos últimos.

SENTENCIA: 385 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.J. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD

R.J. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-03164-F-2025
 

Cipolletti, 19 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.J. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE CI-03164-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en el movimiento CI-03164-F-2025-I0002, de fecha 28/11/2025, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal tramita la causa  "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES NRO. 3 S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD" (S-157-22; CI-39380-F0000), donde se ha dictado sentencia definitiva de fecha 22/11/22, restringiendo la capacidad de la Sra. R.J., designando como figura de apoyo a la Lic. N.G.
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal a la Sra. R.J., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 03/12/2025, se notifica a la requerida del inicio de los Presentes, mediante cédula de notificación 2..
Que mediante movimiento CI-03164-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-03164-F-2025-E0003, se presenta la Dra. Andrea Medina, Defensora Adjunta de pobres y Ausentes y asume la  representación de la Sra. R..
Que en fecha 11/02/2026, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un  dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.
Que mediante movimiento CI-03164-F-2025-I0012, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, Médico Psiquiatra Forense, Sergio Blanes Cáceres, Psicólogo Forense y Susana Vásquez, Trabajadora Social Forense.
Que en fecha 27/03/2026, se notifica en forma personal a la Sra. R. del informe del CIF, mediante cédula Nro. 2..
Que en fecha 13/05/2026, obra acta audiencia celebrada en el C.d.A.M.J.X.d.l.c.d.C.S.,  con la Sra. R. y su letrada  patrocinante, con intervención de la Dra. Silvina Tasat, Defensora de Menores adjunta.
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SENTENCIA: 384 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CONSORCIO EDIFICIO RIVIERA C/ HEREDEROS DE RICO MAGDALENA LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONSORCIO EDIFICIO RIVIERA C/HEREDEROS DE RICO MAGDALENA LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00349-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Compareció el Consorcio Edificio Riviera, CUIT 30-67288106-0, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 472 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 472 CPCC, constando adecuación al CCyC -ar. 2048-, certificado de deuda firmado por el administrador, reglamento de copropiedad, acta de asamblea y detalle de deuda, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos y acciones que pudiera tener el demandado Carlos Luis Bordino Rico, DNI 8.497.780 y Eduardo Matías Bordino DNI N° 29.034.270, en la medida de la aceptación de la herencia, sobre el inmueble de titularidad de la causante, denominado catastralmente como 181A325 11AF016 Parcela 11 A Manzana 325 de la ciudad de Viedma, como herederos declarados en los autos caratulados: "RICO MAGDALENA LIDIA S/SUCESION AB INTESTATO - VI-15956-C-0000", hasta cubrir las sumas de $5.264.048,32 en concepto de capital, gastos causídicos, e incluidos los honorarios, con más la suma de $2.661.695,29 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro.
A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de los herederos de Magdalena Lidia Rico, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $4.582.414,21 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $152.365,67.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 73 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
 
I. VISTOS: Los autos caratulados: "FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (BA-00006-JP-2025), puestos a despacho para resolver la apelación deducida contra la sentencia de fecha 19-12-2025 dictada por el Juzgado de Paz de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que declarara la caducidad de instancia.
 
II. RESULTA:
a. Que con fecha 20/02/2026 el letrado patrocinante de la actora, Dr. Ernesto Horacio Saavedra, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución dictada por la Jueza de Paz de esta ciudad 19/02/2025 (movimiento I0005)  en la que se declaró la caducidad de instancia por el cumplimiento de los plazos previstos en los articulos 284 y 290 del CPCC. Subsidiariamente planteó recurso de apelacion e hizo reserva del caso federal. El recurso de apelacion fué concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0004) y contestado (E0005).
 
b. Antecedentes del caso. Mediante movimiento (E0003) de fecha 18/12/2025, la parte demandada solicitó la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos invocando lo normado por el  art. 290 del CPCC. Expresó que el último movimiento data del 24/02/2025, donde consta publicado el escrito presentado por el peticionante del beneficio; dando cumpimiento a la providencia de fecha 05/2/2025, siendo ésta la última actividad útil e impulsora de las actuaciones.
 
c. Resolución en crisis. La Jueza de Paz, en la oportunidad de resolver el fondo de la cuestión y luego de analizar las actuaciones, concluyó que correspondía decretar la caducidad de la instancia sin más trámite.
 
A tal fin consideró que de las constancias de autos se desprende que, el código procesal civil y comercial (Ley 5777) regula en el art. 290 la caducidad de instancia declarada de oficio y el art. 284 indica que la caducidad de instancia se produce cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de 3 meses, en primera o única instancia, en segund...

SENTENCIA: 82 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VEREETBRUGGHEN, DIEGO HUEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VEREETBRUGGHEN, DIEGO HUEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00792-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VEREETBRUGGHEN, DIEGO HUEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00792-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO HUEGO VEREETBRUGGHEN, CUIT/CUIL 20210636936 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.917.633,87 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $567.986,71 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $2.742.810,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QBHW-GSJK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Ar...

SENTENCIA: 442 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, PEDRO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, PEDRO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00795-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, PEDRO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00795-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO HUMBERTO FUENTES, CUIT/CUIL 20221180586 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.753.380,67 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA IRENE LORENZO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $2.660.074,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWZG-JNSQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4...

SENTENCIA: 452 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAI OLEARI, JUAN MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAI OLEARI, JUAN MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00709-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
 VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAI OLEARI, JUAN MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00709-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  JUAN MANUEL, NAI OLEARI, CUIT/CUIL 20336076693 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.433.819,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.500.294,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FZQV-MKXH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 464 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, VICENTE YAMIL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, VICENTE YAMIL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01071-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, VICENTE YAMIL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01071-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICENTE YAMIL BUSTOS, CUIT/CUIL 20264554447 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.258.882,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.825,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PYIQ-VACR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


MEDIDAS GENERALES
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SENTENCIA: 459 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.A.S. C/ B.P. S/ VIOLENCIA

LB-07251-F-0000

Luis Beltrán, 19 de mayo de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-07251-F-0000-E0056.
Por contestada la vista., téngase presente lo manifestado.
Al punto I: Atento a lo solicitado, déjese sin efecto.
Al punto II: Atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
Al punto III: En atención a lo peticionado, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y a fin de garantizar la seguridad y el bienestar integral de  la niña y el adolescente, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de ampliar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Ampliar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de los Sres. S.F.J.J., S.S.C. y S.A.S. hacia las Sras. S.A.S.y.L.N.C. y hacia los niños S.S.N., B.S.A.A., B.S.L.K., B.S.N.D., S.C.M. y el adolescente S.S.B.

SENTENCIA: 485 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.S.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 12:33 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.S.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo del Dr. Juan Brussino Kain, Juez subrogante, y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.O.B. D.3., su Defensa, Dr. Armando Salazar, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8 SUBROGANTE
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el representante del Ministerio Público Fiscal, en relación a que familiares del condenado difundieron en redes sociales conversaciones de la víctima -  menor de edad - y el condenado, buscando demostrar una relación consentida entre ambos, lo que generó gran repercusión social en la localidad de los hechos, que es pequeña, afectando a la víctima, quien debió retomar su tratamiento psicológico y dejó de asistir a clases por una semana, solicitando en ese contexto se imponga la prohibición de contacto del condenado y/o su entorno con la víctima y su familia. 
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a que el Ministerio Público Fiscal debería accionar contra quienes corresponda, no siendo responsable del hecho descripto su asistido, quien se encuentra privado de su libertad, sin teléfono celular hasta el día de ayer, oportunidad en la que el Complejo Penal N° 1 entregó un dispositivo celular que cumple con las normas del Servicio Penitenciario de Río Negro, negando además que existan elementos que permitan suponer que su asistido haya brindado las conversaciones que menciona la acusación.
Tercero: Hacer saber al Ministerio Público Fiscal que deberá oc...

SENTENCIA: 229 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA