Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,841-2,850 de 308,398 elementos.

B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02939-F-2025, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 13/01/2026 con relación al niño A.N.B.-.D.7., quien es hijo de S.D.B.G.-.D.4..

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa cambio en la persona que ejerce el cuidado del niño en el marco de la medida excepcional de protección de derechos en relación al niño A.N.B...

En fecha 22/1/2026 fueron escuchados en audiencia la familia solidaria  seleccionada por la SENAF junto al niño A., y la progenitora la Sra. S.D.B.G., su letrada patrocinante y la DEMEI actuante en feria. 

Obra agregado dictamen de la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. 

Conforme surge del acto administrativo e informe acompañado por la SENAF, la Sra. L. y su familia transcurrieron un acogimiento de 3 meses y 10 días de acogimiento con el bebe N., desarrollándose de manera favorable, atendiendo principalmente aspectos de salud, manteniendo los controles pediátricos y de vacunación de acuerdo a su edad evolutiva y desarrollo. Habiendo cumplido 3 meses de acogimiento, la guardadora manifestó  no p...

SENTENCIA: 14 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.W.R.C.G.W.O.S.V.

CARATULA: "C.W.R.C.G.W.O.S.V."
EXPTE. NRO. RO-00163-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.
 
Por recibido. Habilítese feria judicial. Not.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. W.O.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. W.R.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un ab...

SENTENCIA: 56 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.C.A.C.G.G. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "A.C.A.C.G.G. S/ VIOLENCIA"

EXPTE NRO. RO-00144-F-2026

GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026.

 
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. <.s.#.C.A.  en fecha 23-01-26 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente web como "documento digital".-
Habilítese feria Judicial.
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig. cctes. del  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de los art. 136 y ccs del CPF; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
 
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza


SENTENCIA: 42 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.D.A. C/ D.T.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS:S.N.D.A. C/ D.T.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00172-F-2026

Cipolletti, 27 de enero de 2026. vh
Atento lo dispuesto por el Art. 638 del CCyC, Hágase saber al Sr. S.N.D.A. que en caso de considerar solicitar el cuidado personal de su hijo y/o el dictado de medidas cautelares que considere prudentes, deberá ocurrir por la vía judicial pertinente y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFIQUESE.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones. LO QUE ASI DECIDO.-
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habido el Sr. S.N.D.A., se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. María Gabriela Lapuente
                   Jueza Subrogante

SENTENCIA: 19 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

DELGADO, ANDREA LORENA C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO

El Bolsón, 27 de enero de 2026.


VISTO: El expediente caratulado "DELGADO, ANDREA LORENA C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ AMPARO" Expte. EB-00005-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 6 de enero de 2026 se presenta la Sra. Andrea Delgado, en su carácter de progenitora del joven César Daniel Álvarez, interponiendo acción de amparo con habilitación de días y horas inhábiles contra del Programa Incluir Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a los fines obtener el suministro de la cantidad mensual de 240 pañales tipo Grandes de la marca NOCICEC para su hijo, en la cantidad, tiempo y forma que corresponde.
Expresa que Cesar Daniel Álvarez posee una discapacidad motora, por la cual requiere contar con 8 pañales por día, dado que realiza actividad fisica competitiva y ello demanda un mayor cambio de pañales, conforme lo acredita con el certificado médico expedido por la Dra. Claudia Melihual, certificado de discapacidad y expedientes de amparo relacionados.
Refiere que César participa de actividades de competencias deportiva con la Asociación AFIDA de El Bolsón, habiendo recibido numerosos premios y el último ha sido un reconocimiento como Deportista Destacado en nuestra localidad, ya que además de realizar actividades en esta ciudad, concurre a otras localidades y participa de competencias nacionales e internacionales. Es miembro de la Selección Nacional de Atletismo Adaptado.
Aduce que la obra social no está entregando los 240 pañales solicitados, o lo hace con faltantes y demoras. En el mes de diciembre se entregaron 96 pañales y la empleada de Incluir Salud del Hospital de El Bolsón les informó que no tiene información acerca de este recorte. Acompaña registros del Hospital para corroborar sus dichos.
2) Requerido el informe de ley, el 8 de enero de 2026 se presenta el Dr. Marcos L. Mendez, apoderado de Fiscalía de Estado, y el 12 de enero hace lo propio la Dra. Cynthia Anahí Kunisch, asesora legal de Incluir Salud, informando que los pañales entregados en oportunidades anteriores correspondieron a la tanda enviada por Nación, a través de la Agencia Nacional de Discapacidad. Que de dicha tanda se distribuyó el stock disponible, no contando actualmente con más unidades de esa talla. Agrega que se encuentra en gestión una nueva compra de pañales a través del Ministerio de Salud, la cual está cumpliendo con el circuito administrativo obligatorio conforme a la normativa provincial vigente, bajo el número de Expte: 223328-S-2025. En virtud de ello, solicita un plazo razona...

SENTENCIA: 4 - 27/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.G.E. C/M.J.A.S. S/VIOLENCIA LEY 3040

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 27 días del mes de enero del año 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada: "C.G.E. C/M.J.A.S. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CO-00003-JP-2026.

Y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes con la denuncia formulada en sede policial por la Sra. G.E.C., en su carácter de víctima, contra su ex-pareja, el Sr. M.J.A.S..

Que la denunciante refiere que el día 26 de enero de 2026, mientras se encontraba en el domicilio de la localidad de Enrique Godoy junto al denunciado y la hija de ambos (1 año), ella se comunicó con la familia de su hijo mayor, lo que provocó el enojo de S. y comenzaron a discutir.

Que la discusión escaló a una agresión física, cuando el denunciado la empujó violentamente contra una ventana, ocasionándole una lesión en la muñeca derecha. 

Que los hechos narrados se enmarcan en un acto de violencia contra la mujer. La agresión física, motivada por el intento de control sobre las comunicaciones de la víctima, revela una relación asimétrica de poder. La violencia de género comprende toda conducta que, basada en una relación desigual, afecte la vida, libertad, dignidad e integridad física o psicológica de la mujer.

Que, la conducta del denunciado encuadra en los "Indicadores de Riesgo" definidos en el Cap. IV de la Acordada 06/2023. La violencia física directa, el uso de la fuerza y la presencia de una niña lactante en el lugar del hecho, actúan como señales de alerta que obligan a este Juzgado a una intervención temprana para evitar el agravamiento del daño.

Que, las medidas previstas en la Ley 3040 poseen naturaleza de tutela diferenciada y autosatisfactiva. Dada la inmediatez del riesgo y la necesidad de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. C., el dictado de medidas cautelares es imperativo.

Por todo lo expuesto y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, la Acordad 06/2023; 

RESUELVO:

I)  HABILITAR el pe...

SENTENCIA: 4 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

DENUNCIA ANONIMA EN REPRESENTACIÓN DE DE A.K.M. Y A.K.P. C/ L.A. S/ VIOLENCIA

CH-00270-JP-2024

 

Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.-
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por el Lic. Agustín Sordo. Hágase saber.
Al punto 1 y 2: Conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores bajo movimiento nro. CH-00270-JP-2024-E0025, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio en cuanto a la necesidad de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. de la Sra. L.A.B. hacia sus hijas las niñas A.M.y.A.P.y.a.l.S.J.E.K. en donde esta se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148,inc. c) CPF)
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. L.A.B. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen las niñas A.M.y.A.P.y.l.S.J.E.K.. (Art. 148, inc. c) CPF)
3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la Sra. L.A.B. con sus hijas las niñas Alejandro Martina y Alejandro Priscila (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorro...

SENTENCIA: 59 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.A. C/G.L.F. S/VIOLENCIA

Expte. Nro.: IJ-00012-JP-2026.-
Autos: "G.M.A. C/G.L.F. S/VIOLENCIA".-

 

INGENIERO JACOBACCI, 27 de enero de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTO: "G.M.A. C/G.L.F. S/VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00012-JP-2026.- Sra. <.s.#.A.G., D.N.I. Nro. <.s.#., nacida en Ingeniero Jacobacci, en fecha 07 de noviembre de 1.978 (48 años de edad), de estado civil soltera, ama de casa, sin instrucción y con domicilio en <.s.#.B.1. – Barrio I.P.P.V., y el Sr. <.F.G., D.N.I. Nro. 2., de 52 años de edad, de estado civil soltero, profesión jornalero y con domicilio en R.2.(.l.d.g.d.l.e.E. / saliendo de Ing. Jacobacci a S. C. de Bariloche) vivienda de G., ambos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Por recibida denuncia de la Sra. M.A.G. radicada el día 22 de enero de 2.026, en sede de la Oficina de la Muje...

SENTENCIA: 11 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

DENUNCIA ANONIMA EN REPRESENTACION DE R.L.M. C/ R.C.G. S/ VIOLENCIA

 

LB-00559-F-2025

Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 

 
Proveyendo presentación nro. LB-00559-F-2025-E0003.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención al estado de los autos SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, Expte. LB-00385-F-2025, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las siguientes medidas protectorias a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. del Sr. R.C.G. hacia su hija la joven <.L.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.<.G. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven <.L.M.A. (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo decumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Notifíquese de manera personal con habilitación de día y hora.
Todo ello, bajo apercibimiento ...

SENTENCIA: 55 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.A.C. C/ M.F.D. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07242-F-0000

 

Luis Beltrán, 27 de enero de 2026.-

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 

Proveyendo presentación nro. LB-07242-F-0000-E0016.
Al punto I: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante lo manifestado por la Sra. M., es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.F.D. hacia la Sra. M.A.C. y al adolescente C.M.D.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.F.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.A.C.y.s.h.. (Art. 148, inc. c) CPF)
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.F.D. con sus hijos, los niños, <.A.A.y.M.O.N. ( Art. 148 inc. d) CPF).
4.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. M.F.D. con sus hijos, los niños <.A.A.y.M.O.N. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimie...

SENTENCIA: 56 - 27/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN