Fallos Jurisdiccionales

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PROAVALAR S.R.L. C/ CUEVAS, EVA SILVANA S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

Cipolletti, 07 septiembre de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora en autos “PROAVALAR S.R.L. C/ CUEVAS, EVA SILVANA S/ EJECUCIÓN – PREPARA VIA EJECUTIVA” (EXPEDIENTE: N° CI-01683-C-2026), que tramitan por ante la Unidad Jurisdiccional N° 9, del que:

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

1).- Llegan los presentes autos a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 1 de julio de 2026, mediante la cual se rechazó in limine la preparación de la vía ejecutiva promovida contra Eva Silvana Cuevas sin costas.

 

2).- Antecedentes.

Inician las presentes con el escrito de fecha 16 de junio de 2026, por el que PROAVALAR S.R.L., representada por su apoderado Dr. Leandro Manuel Cortés, promovió la preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 473 incisos 1° y 4° del CPCC contra Eva Silvana Cuevas, DNI:34.798.290 : por la suma de $ 5.002.650, con más intereses y costas, con fundamento en cuatro Contratos de Mutuo celebrados a distancia y por medios electrónicos a través de la plataforma “Rapicuotas Online”, que se denuncian suscriptos por la demandada mediante firma electrónica en los términos del art. 5° de la Ley 25.506, previa validación de identidad remota mediante el servicio MetaMap de Matilock Inc. -con extracción y cotejo de los datos del DNI, control biométrico de vivacidad y cotejo facial con la fotografía del documento. Denunican también que fueron perfeccionados con la efectiva acreditación de los capitales prestados en la cuenta bancaria de titularidad de la demandada, extremo acreditado mediante los respectivos comprobantes bancarios.

SENTENCIA: 119 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CERDA, EULOGIO HIPOLITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CERDA, EULOGIO HIPOLITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02648-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CERDA, EULOGIO HIPOLITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02648-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EULOGIO HIPOLITO CERDA, CUIT/CUIL 20207172694 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.055.016,37, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.847.191,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UVYW-BIPA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela ...

SENTENCIA: 1259 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION (EXC. DRA. FREDES)

Viedma, 07 de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. N° VI-02060-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 18/06/2026 se celebró audiencia preliminar en la que ambas partes manifiestaron voluntad de arribar a un acuerdo, al menos provisorio, a fin de que se retome la comunicación de la Sra. '[ACTOR_1]' con su nieta, la niña '[VÍCTIMA_1]', pero ante las circunstancias que el demandado no recordaba bien los horarios de las actividades de la niña (jardín, rehabilitación, terapias de estimulación, etc) no se pudieron realizar propuestas efectivas en dicho acto. Por ello, teniendo en cuenta la especialidad del trámite, el estado de salud de la niña cuyo sistema de comunicación se pretende imponer y con el objetivo de acercar a las partes, facilitar una conciliación y poder operativizarlo generando espacios para ello, se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia.-
2.- En fecha 03/07/2026 el Equipo Técnico interviniente informó que no fue posible acordar algún sistema comunicacional con el Sr. '[DEMANDADO_1]' y expresamente indicó que "... se puede inferir que la postura tan rígida de '[DEMANDADO_1]', su confrontación con la Sra. '[ACTOR_1]', y por ende, su negativa a que retome contacto con el grupo familiar materno de su hija, daría cuenta de que impone sus necesidades por sobre los derechos de la niña, evidenciando dificultades en el progenitor para dimensionar que dicho accionar e impedimento de contacto de la misma con la Sra. '[ACTOR_1]' y también con todo el grupo familiar extenso materno, tendría impacto nocivo hacia la niña, en tanto que se le impide contar con una red vincular-familiar de sostén y afectivo, tan necesario para el desarrollo integral de la niña '[VÍCTIMA_1]' ..." (conf. informe publicado en Puma en fecha 03/07/2026).-
3.- La Sra. Defensora de Menores e Incapaces al contesta...

SENTENCIA: 248 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:45 hrs. del día a los 7 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal, Dra. Alejandra Altamira, y la Sra. Defensora, Dra. Patricia Fernández, y el condenado..-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00089-P-2026.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado por pedido del Ministerio Publico Fiscal, a efectos de meritar el cumplimiento de las pautas impuestas al condenado. 
El Juez informa que debe debe considerarse, asimismo, el informe remitido por el Ruca Quimei.

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: La presente fue requerida por el Fiscal, Dr. Oscar Cid, en función de un informe remitido en fecha 24 de agosto de 2026, por la Lic. Agustina Gonzalez Robledo del Área de Género. En dicho informe dan cuenta de que el condenado estaría conviviendo con el condenado y que la victima no quería tener mas el botón antipánico. Se le consulto al Sr. Fiscal Dr. Martín Pezzetta si había iniciado actuaciones por dicha situación, informando que no debido a que ninguna parte quiso denunciar. Asimismo, el personal del Área de Género concluyen que existen dificultades para continuar con un seguimiento y monitoreo eficaz conforme a los objetivos y alcances previstos por el programa del Área de Género, debido a que la victima en autos estaría conviviendo con el aquí condenado. Este informe fue remitido por quien habla al titular de la Fiscalía N° 4, quien solicito esta audiencia. No surge de la investigación del Dr. Pezzetta que hayan habido nuevos hechos de violencia entre las partes. Por otra parte, el condenado debía concurrir ante el Ruca Quimei. Con respec...

SENTENCIA: 313 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL'

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:05 hrs. del día a los 7 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora, Dra. Alfonsina Stular, el Sr. Fiscal,  Dr. Guillermo Ibañez, y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL', Expte. N ° CI-00188-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el cumplimiento de las pautas impuestas en la sentencia de condena.
 
El condenado manifiesta que mantiene el domicilio.

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que ña fiscalía esta interesa en saber el porque del incumplimiento de algunas de las pautas que le fueron impuestas. En agosto se programó una audiencia que no se pudo celebrar por la ausencia del condenado. Por otro lado, se cuenta con un informe del IAPL que da cuenta de que el condenado no se presenta ante dicho organismo desde diciembre del año 2025. Asimismo, se puede advertir que el condenado tiene como pauta la realización de un [SALUD_CONDENADO_1], de lo cual tampoco se cuenta con constancias de que se haya cumplido. Se solicita un no computo de seis meses en el plazo de cumplimiento de pautas.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: No se va a oponer a lo solicitado por el Fiscal. El condenado se dedica a la construcción, es su fuente de ingresos. En las obras donde ha estado trabajando no le han otorgado permiso para asistir al IAPL. Respecto al [SALUD_CONDENADO_1], el condenado le informó que solicito el turno y que se encuentra en lista de espera. El condenado se comprometió a acompañar la acreditación.  Se le explico al interno la importancia del cumplimiento de las pautas.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No existe controversia que resolver. Los dictámenes de las partes se encuentran fundado. Se encuentra acreditados los incumplimientos en base a los cuales la Fiscalía efectúa su requisitoria. Hacerle saber al condenado que ante la reiteración de incumplimientos, la fiscalía se encuentra facultado a solicitar la revocació...

SENTENCIA: 312 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

DIAZ, RAMIRO MANUEL C/ VIA CARGO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "DIAZ, RAMIRO MANUEL C/ VIA CARGO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-01949-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde regular los honorarios correspondientes a la cuestión resuelta el 05/08/2026, según peticionara el abogado Santiago Salgado en su presentación E0016.
II. La  resolución citada ut supra, confirmó la dictada por el juez de primera instancia el  30/04/2026, con costas.
El juez de grado difirió la regulación de honorarios, motivo por el cual no se cuenta con base regulatoria.
Por consiguiente, los honorarios de segunda instancia de los Dres. Santiago Salgado y Miguel Colombres, abogados de Vía Cargo S.A.  y  los de la Dra. María Mailén Brega, abogado del actor,  pueden  regularse respectivamente en el 30 % a los primeros  -con más el adicional de apoderamiento- y el 25 %  a la segunda, de lo que a cada uno se le regule oportunamente por los trabajos de primera instancia, de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, con el resultado obtenido, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 6, LA), todo lo cual justifica las proporciones indicadas (artículo 15, ley citada).
III. Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente:  Primero: Regular los honorarios de segunda instancia de los Dres. Santiago Salgado y Miguel Colombres, abogados de Vía Cargo S.A.   en el 30 %  -con más el adicional de apoderamiento-  de lo que a cada uno se le regule oportunamente por los trabajos de la instancia de origen.   Segundo: Regular los honorarios de segunda instancia de la  Dra. María Mailén Brega,   abogada del Sr. Diaz  en el 25 %   de lo que  se le regule oportunamente por los trabajos de la instancia de origen.  Tercero: Protocolizar y notificar la presente a través del sistema informático de gestión judicial (artículos 120 y 138, Leyes 5777 y 5780). Cu...

SENTENCIA: 352 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Villa Regina, 7 de septiembre de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO -VR-00386-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/04/26 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Robles, promoviendo demanda unilateral de divorcio vincular contra su esposa, Sra. [DEMANDADO_1], manifestando que contrajeron matrimonio el día [FECHA] en la ciudad de Ingeniero Huergo provincia de Rio Negro  y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nacieron hijos que a la fecha son mayores de edad. En  lo que concierne a los bienes que compongan la comunidad de bienes afirma que no existen bienes en común. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 04/05/26 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 07/05/26 se agrega cédula de notificación sin diligenciar.-
Que en fecha 13/05/26 se agrega informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas informando último domicilio de la demandada.
Que en fecha 19/05/26 el actor solicita notificación bajo responsabilidad de la parte.
Que en fecha 24/05/26 se ordena la notificación bajo responsabilidad de la parte.
Que en fecha 29/05/26 se agrega cédula de notificación a la demandada diligenciada.-
Que en fecha 22/06/26 el actor solicita que pasen los autos para sentencia.-
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado la accionada en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo, y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular del Sr. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] y la Sra. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]; matrimonio celebrado el día [FECHA] en la ciudad de Ing. Huergo, Departamento de Provincia de Gral. Roca, inscripto al [DATOSREGISTRO] del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, teniéndose por disuelta la comunidad de bienes  en los...

SENTENCIA: 572 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTERO, NAZARENO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTERO, NAZARENO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02630-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTERO, NAZARENO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02630-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NAZARENO DAVID QUINTERO, DNI 28.397.003 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $85.470,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $362.418,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VLRQ-HXTC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales ...

SENTENCIA: 1629 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02413-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02413-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FLAVIO MARCELO CORSO PEREZ, CUIT/CUIL 20169511218 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.628.873,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.134.119,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WLJE-UIDA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1617 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02364-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02364-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS FERNANDO SAN MARTIN, DNI 42911478 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 418.506,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 528.936,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VPLI-YBSK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1624 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE