INCIDENTE DE EJECUCIÓN HONORARIOS - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE PRINCIPAL BA-00856-L-2023)
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025
SENTENCIA: 223 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 31/07/2025 se agrega en autos informe del Hospital de Catriel, del cual surge que el Sr. P.A., de 51 años de edad, D.N.I: 2., fue ingresado al nosocomio por haber sido encontrado alcoholizado, tirado en la vía pública, y por haber discontinuado el tratamiento farmacológico, lo que produjo la descompensación de su cuadro de base, esquizofrenia. Agrega el informe que se lo evaluó paranoide, con alteraciones sensoperceptivas, delirante, representando un riesgo cierto o inminente para si o para terceros, por lo que quedó internado de forma involuntaria.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 31/07/2025 se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para el Sr. A. y se le dio vista a la Defensoría Oficial N°9 a fin que asuma el patrocinio del mismo de conformidad con lo previsto por art. 41 inc. d.) del CCyC.-
En fecha 01/08/2025, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 asume el patrocinio letrado del Sr. A..-
En fecha 04/08/2025 se agregó informe del HOSPITAL de Catriel el cual da cuenta que el Sr. A. presenta un diagnóstico presuntivo: F 10, F 20 ( cie 10) y continua internado "representando un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros" por lo que se está trabajando para la desintoxicación de su alcoholismo como estabilización de su cuadro de base. Agrega el informe que el paciente no tiene compañía familiar toda vez que su hermana, la Sra. G.A. manifestó que no puede asistir al nosocomio por que sufre de presión alta.-
Por último, el Hospital informa que el Sr. A. ha sufrido el robo de su pensión y que desde dicho organismo se lo ha acompañado para hacer la denuncia penal, agregando que además la casa del paciente está usurpada.- En fecha 22/08/2025 pasan las presentes a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Corresponde ahora analizar la situación informad... SENTENCIA: 538 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
LUQUET, ANIBAL RUBEN C/ TOMASELLI, VICTOR ENRIQUE Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS
Valcheta, 26 de Agosto de 2025.- VISTO: el presente expediente caratulado: "L.A.R.C.T.V.E.Y.O.S.M.C.-.D.Y.P." Expte. N°: VA-00050-JP-2025 y, CONSIDERANDO: I.- Que se presentó L.A.R.D.N.1., por derecho propio y con el patrocinio de los Dres. Fiorella Belén Maglione, abogada, Matrícula Nro. 5208, inscripto al F° 5208 T° IX del C.A.P.C.V. Y Lucio Zapata Campisi- Matrícula Nro. 5627 T° IX del C.A.P.C.R.N. con domicilio electrónico abgmaglionefiorella@gmail.com, y luciozapatacampisi@gmail.com constituyendo a todos los efectos procesales domicilio en calle Pasaje Lucero casa 17 B° 25 Viviendas de esta localidad, y promovió demanda de menor cuantía contra T.V.E.D.N.1. y T.S.D.N.1., con domicilio en B.R.y.9.d.J. complejo “E.N.” Valcheta. II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora L.A.R.D.N.1., junto a sus abogados y la parte demandada T.V.E.D.N.1. con el patrocinio del Dr. Ernesto Héctor Panelo (Matricula T° IX, F° 4807) del C.A.V. (domicilio en Av. San Martin 1477 de San Antonio Oeste T° IX F° 1747) quienes manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.- III.- 1) Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "..Que los demandados ofrecen sin reconocimiento de hechos ni derechos y al solo fin conciliatorio, se comprometen a abonar, la suma total de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($ 1.000.000,00) la siguiente ma... SENTENCIA: 5 - 26/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
R.T. C/ M.P.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA R.T. C/ M.P.D. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.D.M.T.R. hacia T.R., su domicilio sito en c.1.c.1.d.M. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.D.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. 2) RONDINES diarios de vig... SENTENCIA: 946 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.G.A.C.K.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA LEZCANO, GABRIEL AGUSTIN C/ KUNZ, CAROLINAS.V.
EXPTE. NRO. RO-02503-F-2025 MS
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
Por recibido. Póngase en conocimiento a G.A.L. y C.K. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF; DECRETASE LA ABSTENCIÓN de C.K. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de G.A.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Las medida decretada precedentemente deberá ser cumplida por la denunciada y el denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la qu... SENTENCIA: 947 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.P.A. C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA
EXPTECI-01909-F-2025 M.P.A. C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 26 de agosto de 2025. nd
Agréguese informe de intervención del ETI y téngase presente.-
Atento lo sugerido por el Equipo Interdisciplinario, LIBRESE oficio a la SENAF Cipolletti a efectos que tome debida intervención en la situación familiar de los niños M. y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia efectuada y del informe del ETI.-
Dese INTERVENCION AL RUCA QUIMEI haciéndole saber que se ha ordenado a la Sra. A.D.S. efectuar el tratamiento terapéutico que dispone la Ley 3040, ello a los fines que eleven a esta Unidad Procesal de Familia el informe pertinente (art 21,1-2, y 2.1) Decreto Ley 286/2010). A cuyo fin OFICIESE.-
INTIMESE a la Sra. A.D.S. a concurrir al Ruca Quimei sito en calle Esmeralda 1870, tel. 4790711/154663483, de esta ciudad a los fines de realizar el tratamiento terapéutico integral que dispone la Ley 3040. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, INTIMESE al Sr. P.A.M. a concurrir al GRUPO GIA, sito en calle Juan de Dios Filiberto 1857 (0299-155079830) de esta ciudad a los fines de realizar el tratamiento por adicciones correspondiente, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio de lunes a viernes de 07.00 a 14.00hs munidos de su DNI. NOTIFIQUESE.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 539 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.A.E.R.D.A.A.G.S.D.L.3.
R.A.E.R.D.A.C.A.G.S.V.(.3. CA.00532-JP-2025.
Visto la denuncia formulada por la señora: R.A.E.R.D.M.A. en la Comisaría dela Familia de ésta ciudad el día 25 de AGOSTO de 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo , y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante . RESUELVO.
RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA ELDÍA 25 DE AGOSTO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA.
1.) DAR INTERVENCIÓN AL ORGANISMO DE SENAF DELM.A.
2.) DAR INTERVENCIÓN AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI A LOS EFECTOS DE DAR TRATAMIENTO A LA TEMÁTICA PLANTEADA.
3.) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese , protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 26 días del mes de Agosto de 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 230 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
DI COLA WALTER JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, REPETICION
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DI COLA WALTER JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, REPETICION", (RO-00065-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes, al efecto de la resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 18-02-2025 contra la sentencia de fecha 07-02-2025. Recurso concedido libremente en fecha 18-02-2025. 1.- La sentencia recurrida, en lo esencial decía “... V. RESUELVO 1º. Rechazar íntegramente la demanda interpuesta por el ciudadano Di Cola Walter José contra la Municipalidad de Villa Regina, por las consideraciones dadas en los párrafos que anteceden. 2º. Imponer las costas del proceso a la actora por aplicación del art. 62º CPCC. 3º. Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso, de la siguiente manera: Para las Dras. Betiana Caro y Melisa Alderete, en forma conjunta, en carácter de patrocinantes de la parte actora, una suma equivalente al 7% del MB. Para la Dra. Cailly María Carolina, en su doble carácter -apoderada y patrocinante- de la Municipalidad demandada, en una suma equivalente al 15 % del MB. En todos los casos que corresponda, cúmplase con la ley Nº 869. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, el carácter, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, el resultado obtenido a través de aquélla, y la doctrina legal citada en los considerandos (Cf. Arts. 6, 7, 8º, 9, 11, 12, 20 y 40 Ley Nº 2212 R.N. y art, 18º, 19º y 39º de la ley Nº 5069). 4º. Con excepción de los honorarios regulados a los letrados de las partes condenadas en costas, los honorarios regulados a los restantes profesionales no superan el tope legal del art. 730º del CCyC, por lo que no se debe realizar prorrateo alguno respecto a la sumas antes reguladas. 5°. Notifíquese la presente sentencia definitiva conform... SENTENCIA: 175 - 26/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIMOLDI, LICIA ANABELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIMOLDI, LICIA ANABELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01227-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIMOLDI, LICIA ANABELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01227-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LICIA ANABELLA RIMOLDI, CUIT/CUIL 27235536817, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.935.374,49 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.693.038,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFIV-SZHO Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se... SENTENCIA: 457 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA C/ MONZÓN, FLAVIO LEANDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: "VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA C/ MONZÓN, FLAVIO LEANDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00403-JP-2022 y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/10/2022 se presentó la Dra. NAIARA MERCEDES SIMCIC en carácter de apoderada de la Sra. GABRIELA ALEJANDRA VILLARROEL, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra FLAVIO LEANDRO MONZÓN y la citada en garantía Galeno Seguros S.A. con motivo del hecho acontecido el día 22/12/2021.- Indicó que la Sra. Villarroel se desempeña como combatiente de incendios forestales, siendo éste su único ingreso.- Que en misma fecha se acompañan declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 21/04/2023 se ordenó el traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste es contestado únicamente por la parte actora, mediante el movimiento E0024.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en la demanda inicial obran las declaraciones testimoniales de los testigos Ovalle, Pablo Alberto, Narvaez Tamara y Del Río M... SENTENCIA: 58 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |