'[G.G.J]' C/ '[R.F.I]' S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados "'[G.G.J]' C/ '[R.F.I]' S/ ALIMENTOS" BA-02111-F-2025, en los cuales se cumplió con la audiencia prevista en el art. 76 del CPF tras lo cual los Señores Jueces integrantes de la Cámara procedieron a la deliberación. Y CONSIDERANDO: I) Que llegan estos autos para resolver la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20/05/2026, que fijó a su cargo una cuota alimentaria equivalente al valor de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles con más el 50% de los gastos extraordinarios y costas.
El recurso fue concedido libremente y con efecto devolutivo por auto del 01/06/2026.
Elevado a esta alzada, se cumplió con la audiencia de rigor el día 01/07/2026, oportunidad en que la apelante desarrolló sus agravios, sustanciados y respondidos por la parte actora. En último orden, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces.
II) La sentencia apelada. La jueza de grado valoró que el progenitor ejerce los cuidados personales de la hija común [I.J.G], de cuatro años. Dice el fallo que no se han determinado los ingresos de la demandada pero que, teniendo en cuenta lo acordado en expediente conexo, referido al cuidado personal de la niña, es equitativo hacer lugar a la demanda, atento las facultades ordenatorias e instructorias y fija la cuota en dos SMVM.
III) La apelante, en apretada síntesis, cuestiona que el fallo tergiversa las constancias de la causa y yerra al valorar la capacidad económica de su parte.
Califica la pretensión del actor como de violencia económica .
Alude al informe social que da cuenta de su trabajo independiente como esteticista, a que alquila y tiene otros dos hijos a cargo, por quienes no percibe cuota alimentaria. Dice que la cuota además es desproporcionada en relación a sus otros hijos, [L.] de 10 y [S.] de 8, y privilegia el estándar de vida de [I.] por sobre el de sus dos hermanos.
Relata que ella pretende el cuidado compartido y que a raíz de ello el actor la demandó por alimentos. Que se la castiga por haberse mudado un tiempo fuera de la ciudad, lo que tuvo como objetivo -fallido- una búsqueda laboral.
También enfatiza en que uno de los gastos del padre se corresponde con el pago de una niñera, cuando ella est.. SENTENCIA: 65 - 07/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GUION, ALFREDO RICARDO C/ GUZZARDI, GUILLERMO S/ ORDINARIO VIEDMA, 7 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GUION, ALFREDO RICARDO C/ GUZZARDI, GUILLERMO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00426-L-2025, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 03.07.26 el Dr. Guerino Ángel Curzi letrado apoderado del actor ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que, en su parte pertinente, dice: "...II- ACUERDO: 1- Monto: que sin admitir los hechos alegados y el derecho esgrimido, en virtud del reclamo impetrado la parte demandada se obliga a abonar a la actora la suma total de pesos Siete Millones Quinientos mil ($ 7.500.000), monto que es aceptado de conformidad por el mismo en concepto de pago la totalidad de los rubros reclamados en estos actuados. 2- Modo de pago: la suma referida será abonada en cinco cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos un millón quinientos mil cada una ($ 1.500.000), la primera con vencimiento el 25 de agosto del corriente año 2026 y de ahí en más las subsiguientes cada treinta (30) días corridos. 3- Costas - honorarios: La demanda asume a su cargo las costas del proceso acordándose los honorarios del Dr. Guerino Ángel Curzi en la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000), los que serán abonados en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos Mil ($500.000) cada una venciendo las mismas con las primeras tres cuotas de capital. Los honorarios del Dr. Marco Javier Pérez Aramburu se solicita sean regulados por el Tribunal. 4- El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas autorizará a la parte actora a iniciar la correspondiente ejecución de sentencia para el cobro de lo adeudado. Las partes manifiestan asimismo que una vez cancelado el monto acordado nada tendrán que reclamarse mutuamente por ningún concepto".
II.- Que ese mismo día, comparecen ante el Secretario de la Cámara Dr. Martín J. Crespo, el actor Alfredo Ricardo Guión quien, luego de ser informado del contenido presta su conformidad con el convenio alcanzado y el demandado Guillermo Guzzardi que lo suscribe en forma ológrafa ratificando sus términos.
SENTENCIA: 43 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01192-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1.
Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante sentencia de fecha 03/07/2026 y 06/07/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI: [DNI_DENUNCIANTE_1], prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluida la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día 05/11/2026.-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. [DENUNCIANTE_1] se domicilia en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y que con fecha 03/07/2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo.
IV.- ... SENTENCIA: 250 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-00531-F-2026,
Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia el día 1 de julio de 2026. La conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces en el mismo acto. Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas. Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes en fecha 1 de julio de 2026 ante este organismo, relativo a: cuota alimentaria, gastos extraordinarios y actividades extraescolares de la niña [FAMILIAR_1], DNI nro. [DNI_FAMILIAR_1]. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.). 4) Regular los honorarios de la doctora Paula Garcia Oviedo, patrocinante por la parte actora, en la suma de $435.535 (PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO) . Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus, arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $87.107. 5)Regular los honorarios del doctor Carlos Arrative, patrocinante por la parte demandada, en la suma de $435.535 (PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ... SENTENCIA: 62 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MEYRELES ROBAINA, BRAIAN EMANUEL Y LESIUK, JUAN MARTIN S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 7 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MEYRELES ROBAINA, BRAIAN EMANUEL Y LESIUK, JUAN MARTIN S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00322-L-2026, y CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC- delegación San Antonio Oeste) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo, los rubros allí reclamados por el requirente y los recibos de haberes acompañados. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450), conforme lo dispuesto por la Acordada n° 14/2026-STJ, se deberá acreditar con el pago del formulario 008 que este Tribunal pondrá a disposición del requirente mediante providencia.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC.
Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm. y 1641 y 1643 del CCyC). SENTENCIA: 45 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESCOBAR, VICTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESCOBAR, VICTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01849-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESCOBAR, VICTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01849-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR ESCOBAR, DNI 29398594, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $337.619,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BMHU-WFGD Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte s... SENTENCIA: 1108 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD EXPTE PUMA: VI-00607-F-2026 Viedma, en la misma fecha que la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-00607-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 07/04/2026, se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició el presente trámite contra el progenitor de su hija, el Sr. '[DEMANDADO_1]', a efectos de promover demanda de Plan de Parentalidad (cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria) a favor de su hija, la niña '[FAMILIAR_1]'.-
Por otra parte, solicitó en carácter de medida cautelar el cuidado personal provisorio de la niña '[FAMILIAR_1]' a su favor, el cual se requirió en su oportunidad bajo modalidad indistinta y con residencia principal en el hogar materno. Además, solicitó la fijación de un régimen de comunicación provisorio que garantice el contacto paterno-filial y formuló una propuesta.-
Acompañó prueba documental, ofreció la restante, fundó su pretensión en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 05/05/2026 se presentó el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') por derecho propio, contestó demanda y reconvino.-
Con respecto a la medida cautelar peticionada, en el punto VI del escrito de contestación, solicitó que se rechace el cuidado provisorio solicitado por la actora у que se mantenga el régimen acordado entre las partes en el expediente: VI-00585-F2026 '[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR", hasta tanto se tome una decisión definitiva.
3.-En fecha 09/06/26, la Sra. '[ACTOR_1]' se presentó por medio de su apoderada, e informó un grave incumplimiento por parte del Sr. '[DEMANDADO_1]' del régimen de comunicación provisorio, ello por cuanto el mencionado le habría informado unilateralmente que cambiaría a la niña de establecimiento educativo y, en dicho contexto, habría mantenido una fuerte discusión con personal docente y directivo del jardín. Asimismo, expresó que el Sr. '[DEMANDADO_1]' no le contestaba el teléfono ni le brindaba ningún tipo de información respecto a la hija de ambos, la niña '[FAMILIAR_1]'.-
SENTENCIA: 188 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA, TANIA NAZARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA, TANIA NAZARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01783-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra TANIA NAZARENA MIRANDA, DNI 43138135, hasta que pague el capital reclamado de $1.747.300,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-... SENTENCIA: 109 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ RIAL, ESTELA ELEONORA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ RIAL, ESTELA ELEONORA S/ EJECUTIVO" BA-01800-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Esteña Eleonora Rial hasta que pague el capital reclamado de $860.400,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe que "los jueces jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
SENTENCIA: 100 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BAEZ, MIRTA AMELIA C/ MIRA, GABRIEL JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "BAEZ, MIRTA AMELIA C/ MIRA, GABRIEL JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" EXTE BA-01679-C-2026.- Y CONSIDERANDO:
A) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado.
B) Puesto que el plazo dispuesto en el convenio acompañado se encuentra cumplido corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal).
C) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencias (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Mirta Amelia Baez perciba de la parte ejecutada Luz Aurora Fuentes Uribe y Gabriel Mira íntegramente el capital de $3.844.396 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos per... SENTENCIA: 103 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |