Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, VICTORIA HAYDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, VICTORIA HAYDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03266-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, VICTORIA HAYDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03266-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTORIA HAYDE RIVERA, CUIT/CUIL 24139033716, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.265.903,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.452.634,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YOFH-WXJU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDA...

SENTENCIA: 1682 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 07 de septiembre de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ' S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-02383-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha ' 25 de julio del año 2026' con el Sr.' [DEMANDADO_1]' correspondiente a ALIMENTOS, REGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hijos en común ' [FAMILIAR_1] '
Denuncia incumplimiento por parte del  Sr. '[DEMANDADO_1]' en cuanto a la obligación alimentaria asumida. Refiere que existe una cuenta judicial, a la cual pertenece al expediente N° CI-00380-F-2026 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, REGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" 1.-Cuidado personal del niño [FAMILIAR_1]: los progenitores del niño deciden que el cuidado personal de su hijo es compartido con modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno.-
2.-Prestación Alimentaria: A partir del mes de julio del año 2025, el Sr. [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], CUIL [CUIT_CUIL_DEMANDADO_...

SENTENCIA: 109 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_2] S/ SITUACION

CARATULA: "[TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_2] S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-02715-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 7  de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente al expediente RO-03269-F-2024 "´'[FAMILIAR_3]' S/ SITUACION".
Atento que en el expediente conexo RO-03269-F-2024 ya ha intervenido SENAF y atento la situación de vulnerabilidad en que se encontraría el niño [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_2], y siendo que es responsabilidad y resorte del Organismo Proteccional adoptar las medidas de protección previstas en los arts. 37, 39, 40 y 41 de la Ley Nacional N 26.061 y en los arts. 36, 39, 40 y 41 de la Ley Provincial Nº 4109, líbrese oficio a SE.NAF a los fines que en el plazo de CINCO días informe si se encuentra interviniendo en la situación denunciada, intervenciones realizadas y toda información pertinente y en su caso adopte las medidas correspondientes, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y de poner en conocimiento a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro adjuntando copia de la denuncia de 1/9/26. Sin perjuicio, se procede a vincularlos a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Encontrándose SENAF interviniendo en los autos conexos RO-03269-F-2024, hágase saber al equipo técnico responsable del abordaje de la presente situación que los informes y peticiones en relación a su seguimiento deberán ser presentados en el expediente mencionado a los fines de unificar el proceso y evitar futuros inconvenientes.
Hágase saber a los denunciantes, Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Fecho, cumplidas las notificaciones ord...

SENTENCIA: 680 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD

 

Cipolletti, 07 de Septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD", Expte. N° 'CI-00242-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 02/02/2026 se presenta el [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo acción de impugnación de la paternidad presumida por la ley (art. 589 del CCyCN)  respecto de la niña [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que promueve contra la [FAMILIAR_1].-
Sostiene que conoció a la Sra. LÓPEZ MAIDA AYELÉN en el año 2015, con quien mantuvo una relación de noviazgo, con idas y vueltas, hasta fines del año 2018, fecha en la que expone que decidieron contraer matrimonio, el cual se celebró el día 14 de diciembre de 2018.-
A los pocos meses de celebrado el matrimonio, señala que la Sra. López le manifestó que se encontraba embarazada y, con fecha 22 de junio de 2019,
nació la niña [FAMILIAR_1], quien fue inscripta como hija matrimonial.-
A los pocos meses del nacimiento de la niña, expresa que decidieron separarse
. Agrega que para las fiestas del año 2019, luego de que la [FAMILIAR_1] le solicitara dinero y ante la imposibilidad material de acceder a dicho pedido, se produjo una discusión en cuyo marco la misma le manifestó que la niña no era su hija biológica, señalando con nombre y apellido a quien sería su verdadero progenitor con quien habría mantenido, la [FAMILIAR_1], una relación previa al matrimonio con él.-
Sostiene que dichas manifestaciones le generaron dudas fundadas sobre su paternidad biológica, las cuales se vieron reforzadas por el notorio parecido físico de la niña con la persona indicada por la demandada.-
Continua relatando que ante la reiterada negativa de la progenitora a realizar el estudio genético, en fecha 05 de noviembre de 2025 promovió mediación prejudicial ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, instancia en la cual la [FAMILIAR_1] accedió a la realización de la prueba de ADN y se fijó una cuota alimentaria provisoria, hasta tanto se conocieran los resultados del mismo. En cumplimiento de lo acordado, expone que con fecha 12 de noviembre de 2025 s...

SENTENCIA: 590 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

BURGOS, LIZA C/ HUEBRA, JAVIER EMANUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 07  de Septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BURGOS, LIZA C/ HUEBRA, JAVIER EMANUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00976-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA del 27.07.26, contra JAVIER EMANUEL HUEBRA (DNI 38.431.370); para que haga pago de la suma de $24.468.192,07.-  a LIZA BURGOS  en concepto de CAPITAL con más la suma de $5.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
Atento el estado de autos, corresponde  transformar el embargo preventivo ordenado en fecha 17.10.2025, en EMBARGO EJECUTORIO por las sumas de $24.468.192,07  en concepto de CAPITAL con más la suma de $5.000.000.- presupuestada para intereses y costas. A esos efectos, líbrese oficio a las entidades bancarias correspondientes.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deber..

SENTENCIA: 118 - 07/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1] ' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 7 de septiembre de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la aplicación del estímulo educativo efectuada por el interno '[CONDENADO_1]',   DNI [DNI_CONDENADO_1], en los autos caratulados: '[CONDENADO_1] ' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte VI-00051-P-2024 del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y; 
CONSIDERANDO: 
Que el interno condenado '[CONDENADO_1]', solicita la  aplicación de estímulo educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 140° de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley N° 26695).
Que mediante Sentencia de fecha 13 de mayo de 2024 recaída en la causa Caratulada “[CONDENADO_2] Y OTROS S/ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN BANDA Y EN DESPOBLADO”, Expediente N° MPF-VI-01380-2024 del Ministerio Público Fiscal de Viedma, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de de 3 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y banda y resistencia a la autoridad en concurso real (arts. 45, 167 inc. 2 y 239 del Código Penal), con declaración de reincidencia por segunda vez (Art. 50 CP).-
Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial, en fecha 29/05/2024, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 27/03/2027.-
Que el Consejo Correccional ha tomado debida intervención en materia de su competencia (Artículo 3° del Decreto N° 140/2015 reglamentario del artículo 140° de la Ley N° 24660) y sus miembros resolvieron mediante Acta N° 443/26 dar curso favorable a lo peticionado.
Que según se observa del Acta mencionada y del Area de Educación del Complejo, éste cuerpo interdisciplinario entendió que corresponde una reducción de Un (1) mes en el plazo para el avance del interno  en la progresividad penitenciaria,  habiendo evaluado para arribar a dicha conclusión la siguiente documentación: 1) Cursado y aprobado  21 módulos  del [ESTUDIOS_CONDENADO_1] durante el ciclo  lectivo  2025/2026.
Corrida que fue la Vista a la señora Fiscal,  la representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictamen de fecha 01/09/2026.
Que el representante de la vindicta pública propicia su procede y entiende que en base a las constancias acompañada debe concederse  Un (1) mes de reducción por aplicación de estímulo educativo.   
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno de marras encuadra legalmente en el marco de lo establecido por los artículos 140° de la Ley N° 24.660.   
Que el artículo citado en su actual redacción (incorporado por Ley 26.695) prevé la reducción de plazos hasta veinte meses para el avance a través de las d...

SENTENCIA: 438 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00456-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 7 de septiembre de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [VÍCTIMA_1]  quien  radica denuncia en contra del sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   manifestando que es u ex pareja  pero comparten la misma  casa   relata en la denuncia que [NOMBRE_1]s y  de parte del denunciado. Que la misma  teme  que  puede ocurrir  [NOMBRE_2] por lo cual solicita de medidas de  protección.- 
Que atento los  indicadores de riesgo  la situación  denunciada  requiere de medidas de  protección se  ordena la  correspondiente exclusión de hogar   del denunciado y el reintegro de la denunciante a  dicho domicilio  y la correspondiente   medida de prohibición de acercamiento a los fines de  limitar el  contacto  para el cese de la situación de violencia , en marco de la LEY 3040  y demás  leyes proteccionales.-

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de calle  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial. Que   una vez que el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se retire del domicilio y/o se  practique la medida ordenada , se reintegre a la  Sra. [VÍCTIMA_1]   a  dicho domicilio  practicando acta de estilo.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al SR RODOLFO LEANDRO VARELAprovocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP)  hacia  la sra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar inte...

SENTENCIA: 156 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION.-BA-01427-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 17.10.24 (E0019) relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación, realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre el Sr. [ACTOR_1] con su letrada patrocinante Dra. María Susana Cicutti, y la Sra. [DEMANDADO_1] con el patrocinio de la Dra. Vidal, Norma.-
Se presenta la Sra. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal, a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo atento al incumplimiento del gasto extraordinario referente al 50% de la Matrícula 2027 de su hija [FAMILIAR_1].- (E0022) 
En fecha 25.08.26 se ordena correr vista al Ministerio Pupilar.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que toma conocimiento del nuevo acuerdo suscripto por los progenitores de [FAMILIAR_1] en fecha 17 de octubre de 2024, sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.- (E0024)
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 17.10.24 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. [ACTOR_1].-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Norma Vidal  en la suma de 6 JUS. Se deja constancia que se ha tomado el valor de jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
 Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Minister...

SENTENCIA: 75 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de septiembre de 2026, siendo las 10:05 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente 'VI-01745-P-0000', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Salazar, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sanz Aguirre. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: No hacer lugar al pedido de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, solicitado por el condenado y su defensa, por no reunir la totalidad de los requisitos previstos en el art. 17° de la Ley 24.660, en su redacción anterior a la Ley 27375, teniendo en especial consideración el dictamen desfavorable del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 y el análisis del área de psicología del Establecimiento Penitenciario, al manifestar  dicha Area que el condenado realiza un análisis parcial de los factores que lo llevaron a cometer el delito, sin perjuicio de la conclusión favorable que realiza,  y demás argumentos dados en el marco de la presente audiencia.

Tercero: Hacer saber al condenado  y al Gabinete Técnico del Establecimiento, que  se recomienda continuar  trabajando con el  equipo de Ofensores Sexuales y con el Gabinete Técnico, las observaciones  efectuadas  por el CIF  y  por el área de psicología en torno  a los factores asociados al Art. 58 del Decreto 1634, sin perjuicio del avance  demostrado por el interno en el marco del Tratamiento  que realiza. 

Cuarto: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 439 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

INCIDENTE - '[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA (APELACION)

Viedma,  4 de septiembre de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por el incidentista, con debido patrocinio, en estos autos caratulados: "INCIDENTE - '[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA (APELACIÓN)", en trámite por Expte. nro. VI-01212-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, quien conforma la parte apelante en este proceso, en ocasión de encontrarse el trámite con citación a audiencia, y previo a su celebración, mediante movimiento E0001 de fecha 20/08/2026, declina la vía impugnativa articulada el 22/06/2026, contra la resolución de Primera Instancia publicada el 12 de junio de 2026 en el expte. principal nro. VI-01899-F-2024.
II) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener al Sr. '[ACTOR_1]' por desistido del recurso de apelación interpuesto el 22/06/2026.
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la OTIF.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ- PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZA, ARIEL GALLINGER- JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.

SENTENCIA: 233 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA