F.T.N. C/ A.J.D. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 19 de mayo de 2026. VISTO: La presente causa caratulada: F.T.N. C/ A.J.D. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00136-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por F.T.N. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 16/05/2024; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; ratifíquese las medidas protectorias ordenadas de manera telefónica en fecha 16/05/2026 y ordénese las siguientes. En consecuencia RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano A.J.D. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. F.T.N., como así también al domicilio de la misma sito en C.L.H.N.3.-.N.K.- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. F.T.N. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. F.T.N..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. A.J.D. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano A.J.D. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que un... SENTENCIA: 35 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
F.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 19 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado D.A.F..-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00075-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas a solicitud del MPF. Respecto a la víctima se informa que, como surge del sistema PUMA al que tienen acceso las partes, no ha podido ser ubicada en el domicilio aportado.-
Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que se ha comunicado con la víctima y la misma manifestó que no ha sido molestada y no le interesa participar.-
El Fiscal pide que se lo escuche, que se oyen sonidos. Se le explica que esta conectado desde un teléfono desde defensoría, que no existe otro medio y que no esta hablando, son los sonidos de la mesa de entrada.-
El Fiscal continua y expresa: que la presentación era por los informes del IAPL pero se agregó uno del 14/5/26. Que ha reanudado las mismas. Refiere que estamos en una sentencia en el marco de violencia de género. Lee la condena impuesta. Lee las pautas de conductas. Reitera que respecto a la víctima ha manifestado que no la ha molestado y no le interesa ya participar, no quiere ser notificada. No hará requerimiento en esta instancia, ha comenzado a cumplir con el IAPL y se le recordaron las pautas.-
La Defensa por último expresa: que su asistido actualmente trabaja en una empresa, M.N.. Trabaja en sector ventas. Solo agrega eso.-
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: el trabajo es importante. Que no haya molestado a la víctima es fundamental. No habiendo requisitoria del MPF, sigan los autos según su estado.-
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:
I.- Sigan los autos según su estado.- SENTENCIA: 166 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MANRIQUEZ ALAN ALBERTO C/ ATHENS SRL S/ ESCRITURACIÓN
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "MANRIQUEZ ALAN ALBERTO C/ ATHENS SRL S/ ESCRITURACIÓN" (Expte. N° CI-01842-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- El 01/10/2024 se presentó ALBERTO ALAN MANRIQUEZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Reyes Zuazo y promovió demanda de escrituración contra ATHENS S.R.L, persiguiendo la escrituración del lote 1 de la manzana A del Barrio Los Pinos, de Vista Alegre (Neuquén) con N.C. 09-23-096-1206 y que se condene a la accionada a culminar las tareas de instalación de servicios y/o, subsidiariamente, a abonar la suma de $3.573.409,80 en concepto de indemnización.
En primer lugar solicitó que las presentes tramiten bajo la órbita de la ley de defensa del consumidor y, en consecuencia, se aplique el beneficio de gratuidad.
En cuanto a los hechos relató que el 04/03/2022 suscribió un boleto de compraventa, celebrado por adhesión a cláusulas generales predispuestas, con el Sr. Carlos Alberto Fuentes, en su carácter se socio gerente de ATHENS SRL, por el cual adquirió el lote 1 de la manzana A del Barrio Los Pinos de Vista Alegre junto con la colocación de los servicios de agua, luz y gas natural, todo ello a cambio de la suma de $1.740.000; suma que se abonaría mediante la entrega de $150.000 al momento de la firma del boleto y, el saldo, en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas. Las primeras doce cuotas de $35.000 cada una, las doce cuotas siguientes por la suma de $40.000 cada una, y las doce cuotas finales por la suma de $45.000 cada una.
Mencionó que la transacción se concretó en la Inmobiliaria Baeza y que en el mes de Agosto de 2023 fue citado en dicha oficina por la Sra. Daira Sandoval donde le ofrecieron firmar un nuevo contrato que resultó tener por objeto la adquisición del mismo lote que ya había comprado en el contrato inicial; lo que motivó que el actor se niegue y se retire del lugar.
SENTENCIA: 15 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZA, MARCOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZA, MARCOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00850-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZA, MARCOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00850-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS LEANDRO BAEZA, CUIT/CUIL 20409099093 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.323.266,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.945.017,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NBKG-TWIX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNAN... SENTENCIA: 230 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIERRA, PABLO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIERRA, PABLO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00846-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIERRA, PABLO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00846-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO HUMBERTO SIERRA, CUIT/CUIL 20273520806 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.169.653,63, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.868.211,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PWSO-MZBI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 231 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, AGUSTINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, AGUSTINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01597-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, AGUSTINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01597-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTINA BELEN SEPULVEDA, CUIT/CUIL 27431384367 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.698.304,04, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 877.538,82 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.287.921,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EKAM-VFLS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 840 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROJAS, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROJAS, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01610-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROJAS, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01610-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL OSCAR ROJAS, DNI 20827853 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.986.357,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 921.899,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.454.128,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KZBF-QUYW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, ... SENTENCIA: 828 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
OJEDA HERNÁN RAÚL C/ CALCAGNO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “OJEDA, Hernán Raúl c/ CALCAGNO S.R.L. s/ DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario) (Incumplimiento De Contrato)” (Expte. Puma N° CI-35218-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:
1).- La sentencia dictada el 15 de mayo de 2025 por el Juez de grado hizo lugar parcialmente, en los alcances allí indicados, a la demanda que Hernán Raúl Ojeda había promovido contra la firma Calcagno S.R.L., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.-
El accionante era cesionario de derechos litigiosos, pues Francisco Ferrer le había cedido la totalidad de los créditos, acciones y derechos que tenía y le correspondían contra la empresa demandada, a la que se le achacaba ser deudora e incumplidora de obligaciones, por las tareas que el último nombrado desarrolló a cargo de la dirección de obra y construcción de un galpón, que le fuera encargado por la demandada en calidad de contratista.-
Según se esgrimió en la presentación de inicio, en noviembre de 2015 la empresa Oro Trucks S.A. encomendó a la firma Calcagno S.R.L. la construcción de un galpón de 1375 metros cuadrados, en calle Los Pioneros N° 823 de Cipolletti, obra respecto de la que esta última -a su vez- le encomendó a Francisco Ferrer la construcción y dirección de la misma. Decía que la contratación entre Or... SENTENCIA: 45 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
MAURICIO JAVIER ATENCIO KRAUSE S/ HOMICIDIO CULPOSO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “MAURICIO JAVIER ATENCIO KRAUSE S/ HOMICIDIO CULPOSO” legajo MPF-RO-04544-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Gastón Britos Rubiolo, por la parte querellante el señor Héctor Daniel Mercado y la señora Ariana Elisa Toledo con el patrocinio de los letrados Miguel Ángel Zeballos Díaz y Agustín Aguilar, y por la Defensa el doctor Juan Ignacion Scianca, en representación de Mauricio Javier Atencio Krause-quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió condenar al imputado Mauricio Javier Atencio Krause, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, con más siete (7) años y seis (6) meses de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico y las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio
culposo (arts. 26, 29, 45 y 84, C. Penal).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
"Ocurrido en la ciudad de General Roca, en la Clínica Juan XXIII, sita en calle Buenos Aires y 9 de ... SENTENCIA: 110 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, ANA MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, ANA MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01577-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, ANA MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01577-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA MARÍA ARIAS, CUIT/CUIL 27163405984 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.088.622,63, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.327.695,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WIXM-EYHG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON | ... SENTENCIA: 860 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |