O.E.A. C/ F.P. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00639-F-2025
Villa Regina,26 de agosto de 2025
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. E.A.O. en fecha 23 de agosto de 2025 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. P.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. E.A.O. y/o al domicilio de D.R.C.N.1.B.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. P.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abog... SENTENCIA: 674 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Q. A. S/ PTA. INFRACC. CONTRAVENCIONAL
Carátula: "Q. A. S/ PTA. INFRACC. CONTRAVENCIONAL"
Juzgado de Paz de POMONA, Agosto 13 de 2025. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "Q. A. S/ PTA. INFRACC. CONTRAVENCIONAL" (Expte N° PO-00021-JP-2025), iniciadas por recepción del escrito de denuncia remitida por la Subcomisaría 71°, mediante Oficio N°83-DG3-V, por un hecho sucedido el día 09/08/2025 el que se agrega a fs. 01 de este expediente. Y CONSIDERANDO: Que las actuaciones contravencionales se resumen en un acta, desprovista de todo elemento demostrativo sobre la presunta responsabilidad contravencional que se intenta endilgar a la persona sospechada art. 74 del Código Contravencional. En atención a lo expuesto. RESUELVO: I°) Desestimar la tramitación de estas las actuaciones en el marco Contravencional de acuerdo al Art. 74 de la Ley 5592. II°) En consecuencia procedase al archivo de este expediente. SENTENCIA: 1 - 26/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO PATAGONIA ANDINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO PATAGONIA ANDINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01207-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO PATAGONIA ANDINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-01207-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TURISMO PATAGONIA ANDINA S.R.L., CUIT/CUIL 30710930011, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.758.263,30 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTON PEREZ ESTEVAN y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.604.482,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art.478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TMQH-FXCB Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento p... SENTENCIA: 460 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOMWEBER, PETER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOMWEBER, PETER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01224-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOMWEBER, PETER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01224-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PETER SOMWEBER, CUIT/CUIL 20927344328, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $4.834.978,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $558.440,03 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.696.709,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NEOT-FWHZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se... SENTENCIA: 462 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.M.E. C/ M.J.E., M.N.C. Y M.S.M. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.M.E. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA" - BA-01797-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.M.E. con el patrocinio de la Dras. G.O. y U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante.- A los fines de evaluar las medidas solicitadas se dio intervención al Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, que en su informe expresan "..s.q.s.t.h.d.a.M.s.q.t.e.y.e.v.s.e.(.p.y.e.N.d.c.d.e.m.... M.q.d.u.m.d.p.d.p.d.a.h.s.t.h.N.C.J.E.y.S.M.t.c.a.M.D.e.e.p.t.l.e.s.a.e.p.d.l.m.p.e.p.d.m.l.c.d.v.d.M.E.C.S.s.a.M.u.e.t.p.p.l.h.d.f.e.c.a.s.v.a.p.v.".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de lxs Sres. M.J.E., M.N.C. y M.S.M. a la denunciante Sra. C.M.E.; al domicilio familiar sito en "B.L.C.-.H.L.8." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber a lxs denunciadxs que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por c... SENTENCIA: 379 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
R.L.L. C/ M.G.L.A. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-vc
VISTOS: Los autos caratulados "R.L.L. C/ M.G.L.A. S/ VIOLENCIA " - BA-01978-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. L.L.R. con el patrocinio letrado de las Dras. R.M.y.D., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. L.A.M.G..- Según relata "...S.b.l.h.s.a.M.q.n.q.n.v.c.é.t.m.p.c.e.l.i.y.c.l.h.b.p.m.h.e.i.a.m.h.. D.h.d.p.l.e.p.q.t.r.p.e.r.s.d.e.p.n.q.e.c.é.N.s.a.d.e.t.y.h.s.q.e.d.h.r.q.p.p.e.l.c.d.m.h.o.e.e.t.d.m.h.m....." A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Por ello y atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las jóvenes involucradas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Tener a la Sra. L.L.R. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real. Imprímase a las presentes el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del CPF.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. L.A.M.G. a la Sra. L.L.R. y las jóvenes M.B.E.y.L.t.a.F.; al domicilio familiar sito en C.T.N.1. ... SENTENCIA: 380 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", (RO-00633-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llegan a resolver en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora contra la resolución del 01/08/2025 que le deniega la apelación que interpusiera contra la resolución del 30/07/2025.
Remito a la lectura de esas piezas por razones de economía y celeridad procesal.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir si el recurso de apelación fue bien denegado o no-.
Agrego que para la admisibilidad del recurso debe la fundamentación brindar los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda por medio de la queja.
Como tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo" (STJRNS1 - Sentencia 40/19 "Empresa de Energía Río Negro S.A.").
III. Evaluados los aspectos formales de esta vía procesal, las constancias agregadas y lo manifestado por la recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para... SENTENCIA: 360 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
L.A.A. C/ I.M.P. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)
///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.A.A. C/ I.M.P. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)" - BA-19562-F-0000 - T-3BA-1100-JP2019.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L. con el patrocinio letrado de las Dras. A.A.y.L.F., a fin de solicitar el dictado de medidas de protección respecto del Sr. M.P.I..- Según menciona "... S.b.y.l.h.b.e.m.c.s.e.l.<.d.c.c.s.h.m.l.u.d.n.n.d.t.o.p.c.m.S.q.e.u.p.m.v.y.n.s.h.p.i.c.p.l.q.t.p.m.s.....".-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas requeridas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en el Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.P.I. a la Sra. A.A.L.; al domicilio familiar sito en calle T.y.G.B.N.H., de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al Sr. I. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. Asimismo hágase saber a la Sra. L. que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 2.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio ante indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 3.- Líbrese oficio al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de hacerle saber la medida dictada y solicitarle realicen seguimiento del caso y trabajen en la problemática de... SENTENCIA: 376 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
AVILA YANET, MARCELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "AVILA YANET, MARCELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00132-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Leonel HERRERA MONTOVIO y MENDIA Ramiro Manuel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.734.735,15), más aportes previsionales,($ 204.966,41), se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 354 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ORTEGA, FACUNDO RODRIGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 50 - 26/08/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |