BERROTARAN CRISTIAN GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240
BERROTARAN CRISTIAN GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
RO-00816-C-2025
General Roca, 05 de junio de 2025.-LG PROCESO: Los presentes caratulados "BERROTARAN CRISTIAN GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240" Nro. RO-00816-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Conforme surge del escrito presentado los días 29/05/25 y 02/06/25, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, intereses, honorarios de los letrados y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo. La apoderada de la parte demandada solicita regulación de sus honorarios. Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).- Por ello, RESUELVO: 1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado en fechas 29/05/25 y 02/06/25, teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por la parte demandada -GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U.-. (arts. 283, 67,71 del C.P.C.C.) 2.- Determinar la base regulatoria en la suma de $3.000.000.- y regular los honorarios profesionales a favor de GASTALDI FERLA MARIA CAROLINA -en el doble carácter por las demandadas- en la suma de $840.500.- (10 IUS más el 40% por el carácter de apoderada) Hágase saber que se tuvo en cuenta el modo en que culminó este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por profesionales para lograr satisfacer los intereses de cada interviniente de un modo económico, logrando poner punto final en este conflicto (arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212). SENTENCIA: 9 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
LÓPEZ, CRISTIAN MANUEL C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
EXPEDIENTE: "LÓPEZ, CRISTIAN MANUEL C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)" - Expte. Nº VI-01503-C-2022.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 16/05/25, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio. 2. En dicho acuerdo, desisten del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19/02/25. 3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora en la forma acordada. 3.- Regular los honorarios del Dr. Guillermo Ceballos en la suma equivalente a 10 Jus + 40%, en virtud que de la aplicación del coeficiente del art 08 de la ley de aranceles sobre el monto base del presente acuerdo, no se alcanza al mínimo legal.
En lo que respecta a los honorarios de la codemandada FRANSI S.A, regulo los honorarios del Dr. Diego Martínez en la suma equivalente a 05 Jus, por su participación en la celebración del acuerdo que se homologa.
Por último, regulo los honorarios del perito contador Sebastián Dutto, en la suma equivalente a 05 JUS (art. 19 ley Nº 5069).
4. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
5. Notifícar en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869. Leandro Javier Oyola
Juez
SENTENCIA: 107 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
S.M.E.G.C.G.M.Y.G. S/ HOMOLOGACION
S.M.E.G.C.G.M.Y.G. S/ HOMOLOGACION
RO-01056-F-2025 GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025 Advirtiéndose un error en el acuerdo homologado el día 27 de mayo de 2025, procédase a rectificar el homológase, debiendo decir: "homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 83% del S.M.V.M. de los ingresos del alimentante Sr. YASSER GUILLERMO GONZALEZ MENNA DNI 39585563, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial N° 126748217 cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Habiendo arribado las partes a un acuerdo, recatulese como "HOMOLOGACION"
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 32 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 6 de junio de 2025, reunidos en Acuerdo el Señor Juez y Señoras Juezas de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Dra. Alejandra Autelitano y María de los Ángeles Perez Pysny, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00800-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante , Dra. María de los Ángeles Perez Pysny.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1) Demanda: Se inician las presentes actuaciones el 14 de agosto de 2024, con la demanda interpuesta (Movimiento I0001) por los Dres. Sergio M. Estofan Aguilar, Federico R. Santiago y Dra. Andrea Koulinka en representación del Sr. Carlos Rudy Oyarzo Silva, contra Kilton S.A., a fin de que se la condene al pago de la suma de $52.161.698,63 que reclama conforme liquidación que practica, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio. El monto perseguido incluye los siguientes rubros reclamados: i) diferencias salariales (producto de deficiente registración labora), ii) indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la Ley 20.744, iii) la indemnización sustitutiva de preaviso (LCT 232), iv) proporcional de los días trabajados, v) la integración de los salarios del mes de despido (LCT 233), vi) vacaciones no gozadas, vii) SAC, viii) agravantes: multa art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones , art. 132 LCT, multas arts. 1 y 2 ley 25323 y ix) daño moral. Todo en virtud del despido indirecto dispuesto por TCL N° 27152892 7 de fecha 10/05/2024 en razón de los hechos y el derecho que invoca.
---Señala que ingresó a trabajar el 20/06/2000 para KILTON SA, empresa que explota dos hoteles en esta ciudad, el Hotel Huemul, ubicado en el kilómetro 1 de la avenida Bustillo y el Hotel Kilton, ubicado en calle Elflein 235. Que desde un inicio estuvo vinculado al área de cocina, trabajando de manera indistinta en turnos rotativos, en uno u otr... SENTENCIA: 87 - 05/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL ZUÑIGA, ALBERTO HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL ZUÑIGA, ALBERTO HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01067-C-2025 SENTENCIA: 299 - 05/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HERRERO ELIANA MABEL C/ LEAL LIBET CECILIA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE. RO-25815-F-0000 UP 17)
General Roca, 5 de junio de 2025.- osm
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "HERRERO ELIANA MABEL C/ LEAL LIBET CECILIA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE. RO-25815-F-0000 UP 17) " RO-01025-C-2025, proveyendo la presentación de las Dras. Eliana Noelia AGUILAR y HERRERO Eliana Mabel de fecha 28/05/2025 13:33:22 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 29/05/2025:
Que mediante certificación se acredita que los honorarios regulados en el Expediente caratulados "LEAL, LIBET CECILIA S/ ADOPCION" (Exte. RO-25815-F-0000), que tramitan por ante la UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N° 17, se encuentran notificados y firmes; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria;
Por ello,
RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada LEAL LIBET CECILIA haga a la acreedora HERRERO Eliana Mabel integro pago del monto reclamado, por la suma de 20 IUS ($1.200.580.- monto determinado al inicio de la presente ejecución -valor JUS $60.029-), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- Con costas al ejecutado -
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado al domicilio real, conforme art. 452 .
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
REGISTRESE y NOTIFIQUESE
SENTENCIA: 44 - 05/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)
Cipolletti, 05 de junio de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)". Expte N° CI-00641-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 20/03/2025 se presenta el Sr. G.E.N.C. DNI N° 4., mediante el patrocinio letrado del Dr. SANTIAGO, FEDERICO RAUL iniciando acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR), a los efectos de homologar e inscribir en la República Argentina la sentencia por cambio de nombre dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón (Causa V-75-2020 CARATULADO: C.) por la Dra. Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda (Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantías de Pucón). Refiere que conforme surge del acta de nacimiento que acompaña, fue inscripto en el Registro Civil de Cipolletti (Delegación 2da. Depto. General Roca) bajo el nombre de G.E.N.C., hijo de C.H.C. y de Y.C.C.. Dicha partida de nacimiento se encuentra en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti (Labrada al Folio N.6.A.N.0.T.N.I.A.1.).
Relata que por circunstancias de orden familiar, su padre biológico jamás ha estado presente en su vida. Hace más de 10 años que vive en la República de Chile. Fue L.F.B.L. (marido de su madre) quien asumió el rol de padre en todas las etapas de su vida; ocupándose de todas sus necesidades (junto a la de sus hermanas y madre).
Sigue contando que desde entonces, todo su entorno familiar y social lo conoce como G.B.C., y a medida que fue creciendo empezó a sentir incomodidad con su apellido paterno "C." y con el nombre de pila "E.N.", los cuales le remiten a un progenitor biológico que jamás formó parte de su vida.
Manifiesta que mas allá que todo su entorno lo reconoce como G.B.C., lo cierto es que en los documentos y registralmente figura bajo el nombre de G.E.N.C.. Es por ello que con el objeto principal de privilegiar su derecho a la identidad, inició una acción judicial ante el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón (Chile) solicitando el cambio de nombre y apellido (conf. Ley 17.344 Chile), habiendo obtenido una sentencia favorable en fecha 07/05/2021, cuya copia acompaña debidamente legalizada y con su Apostilla (Convención de La Haya).
Enuncia que a la fecha ha logrado rec... SENTENCIA: 161 - 05/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
San Carlos de Bariloche, 5 de Junio de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00442-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se inician las presentes por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de Mauro Gaston Ceballos, a los fines de interponer acción por mora administrativa conf. art. 21 de la Ordenanza 20-I-78, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---Afirma que el actor cumple tareas en el Municipio desde 08/04/2024 en el Sector de Mecánica del Corralón Municipal.- ---Que en fecha 24/11/2011 el municipio dictó la Resolución 3299-I-2011 que dispuso la tarea que actualmente despeña el actor “como trabajo riesgoso/insalubre” y que en la fecha 25/01/2018, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche del dictado de la Resolución 024/2018 que estableció la insalubridad de una serie de servicios municipales, entre los cuales se encontraba incluida la prestación del “sector de talleres de reparación de vehículos".- ---Que en fecha 26/04/2024 interpuso recurso administrativo identificado como Nota Mesa de Entradas N° 1 0820.1.2024 - que acompaña -, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres. ---Relata que ante la incontestación de la acciondada, interpuso amparo por mora caratulado " "CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-01194-L-2024, en trámite ante la Cámara Segunda del Trabajo.-
---Que en fecha 13/02/2025 dicho Tribunal dictaminó " Hacer lugar a la acción por
mora administrativa articulada por Mauro Ceballos y, en consecuencia, intimar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, resuelva respecto de lo peticionado por el demandante, bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa.” ---En Enero 2025 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche emite una respuesta por nota s/n° SLyT-25 que dice “Que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra en pleno proceso de cumplimiento de los agentes con aportes deficientes, administrativo que requiere la colaboración de dist... SENTENCIA: 134 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
NAVARRO, GUSTAVO ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 4 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "NAVARRO, GUSTAVO ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00554-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 04/06/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y presentación de fecha 04/06/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodrigo Guillermo Cano, en la suma de $ 1.920.000,00.- (Pesos un millón novecientos veinte mil con 00/100) ; y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y Dra. Valentina Carneiro Mühlberger, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 1.920.000,00.- (Pesos un millón novecientos veinte mil con 00/100), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) Perito médica del CIF Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 480.000,00.- (5% del monto del acuerdo), ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5069, los que deberán cancelarse mediante formulario de costas F008.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del C... SENTENCIA: 100 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.A.M.C. C/ G.O.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040
Cipolletti, 05 de junio de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.M.C.C., caratuladas como AUTOS: C.A.M.C. C/ G.O.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040 S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CO-00085-JP-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 03 de junio de 2025.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. A.M.C.C. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por el cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la niña en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. A.M.C.C. que para obtener ... SENTENCIA: 435 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |