M.J.A./INTERNACIÓN LB-00014-F-2025 Luis Beltrán, 28 de Enero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.J.A./INTERNACIÓN", Expte. Nº LB-00014-F-2025 de los que;
RESULTA: Que en fecha 12/01/2026 atento la naturaleza del presente trámite, se habilita Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Se recepciona acto administrativo informando la internación involuntaria del Sr. M.J.A.D.3..
Del informe acompañado surge que el Sr. M. vive solo, que posee una denuncia 3040 en su contra realizadas por sus progenitores con medidas de prohibición de acercamiento, la cual fue transgredida. Presenta antecedentes de consumo de cocaína de larga data, sin conciencia de su problemática de adicción. Indican que el día 11 de enero del corriente año, siendo las 23 hs., personal policial solicita asistencia del servicio de salud mental debido a que el Sr. M. se encontraba con un cuadro de excitación psicomotriz, post consumo de cocaína. Refieren los profesionales que asistieron al domicilio, encontrando al Sr. reducido por personal policial, constatándose un cuadro de excitación psicomotriz, heteroagresividad física verbal, posterior a posible intoxicación por consumo de sustancias psicoactivas. Agregan que el usuario se encuentra en estado de vulnerabilidad, con riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, es por ello que se determina la internación involuntaria del mismo, en cumplimiento con la Ley Nacional de Salud Mental. Continuan diciendo que las estrategias terapéuticas, ya consumada la internación, es en principio poder lograr su compensación y desintoxicación para luego continuar con entrevistas interdisciplinarias, utilizando los recursos posibles para mejorar su estado de salud. Todo esto, sujeto al devenir de la denuncia por violación de la perimetral para con sus padres.
Acompañan consentimiento informado suscripto por su progenitora, la Sra. A.S..
En fecha 13/01/2026 se expide a Defensora Oficial Dra. Emilce Tello, en el carácter... SENTENCIA: 62 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S. T. M. C/ A. G. D S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)
LB-05903-F-0000 Luis Beltrán, 28 de enero de 2026. Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Choele Choel.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00025-JP-2026 IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACIÓN DE A.I., A.A. Y S.N.J. C/ S.T.M. S/ VIOLENCIA.
Procédase a la reserva de la denuncia recepcionada, con excepción en la persona de la Sra. Defensora de Menores de Feria.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños S./.A., es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.T.M. hacia sus hijos, los niños N.J.S.I.A.y.A.A. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. SENTENCIA: 28 - 28/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.D.N. C/ I.A. Y L.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00048-F-2026 Villa Regina, 28 de enero de 2026
- Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT. Proveyendo informe de ETI de fecha 28/01/2026-
Agréguese y tengase presente informe de las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, procédase a su publicación.
De las consideraciones vertidas por el ETI, de las que se desprenden agresiones de tipo psicológica/verbal/emocional, ambiental y física, de intensidad leve en el vinculo paterno-filial, y los antecedentes obrantes en este tribunal, corresponde a modo preventivo las disposición de medidas de resguardo.
Conforme a lo expuesto y al análisis de los hechos denunciados, DISPONGO:
PROHIBIR a los Sres. A.I. y M.L. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar, hacia la persona de Srita.D.N.I.. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercan... SENTENCIA: 42 - 28/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.M.S. C/ C.D.R. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 28 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.M.S. C/ C.D.R. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00034-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.S.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor D.R.C. por cuanto h.m.u.r.s.d.c.m.c.e.d.l.c.h.f. L.r.s.h.p.e.o.r.p.u.p.e.d.i.d.d.c.u.f.d.l.d. Q.d.l.c.a.h.c.e.y.c.q.e.a.m.e.d.l.h.g.m.d.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean n... SENTENCIA: 57 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.M.C.O.V.C.A. S/VIOLENCIA CARATULA: CUFFONI MARIANELLA C/ OLIVA VERGARA CESAR ANTONIO S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00252-JP-2022 Nota: informo que habiéndome comunicado telefónicamente con la Sra. C., la misma aclara la petición de exclusión del hogar del Sr. O., informando que se encontrará en el domicilio de su madre en Roca hasta tanto se efectivice la exclusión del hogar. Conste.
Mariela Gauna
Jefa de División Sub.
MG
GENERAL ROCA, 28 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "C.M. C/ O.V.C.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" Expte. AL-00059-JP-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. <.C. y al Sr. <.A.O.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.A.O.V. del domicilio en calle R.N.5.d.A., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, el REINGRESO AL HOGAR de la Sra. M.C. al mencionado domicilio, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.<.V. a la persona de la Sra. <.M., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.A.O... SENTENCIA: 53 - 28/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.G.V. C/ C.P.J. S/ VIOLENCIA CH-00092-JP-2025
Luis Beltrán, 28 de Enero de 2026.- Proveyendo presentación nro. CH-00092-JP-2025-E0032 CONTESTA VISTA - SOLICITA MEDIDAS (presentado el 27/01/2026 10:15:39);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en función al informe de SENAF anexado a los presentes autos, y tomando en consideración la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico por parte del Sr. C., es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente, disponiéndose además, la suspensión del régimen de comunicación
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.P.J. hacia las Sras. A.G.V., D.P.M. y hacia su hijo el niño C.N.V. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia actual.
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.P.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. A.G.V..
3.-) Dispóngase la SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. C.P.J. con su hijo el niño C.A.N.V. DNI nº 5. (Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas protectorias estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación, haciéndole saber nuevamente que dichas medidas protectorias deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes intervinientes, y que una vez recepcionados los informes ... SENTENCIA: 61 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.B.J.A.C.S.E.S.S.D.C.D.V.F.
SENTENCIA: 10 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
C.R.A. C/ M.C.N. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.R.A. C/ M.C.N. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00020-JP-2026 SENTENCIA: 20 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
M.N. C/ M.C. Y M.Q.A. S/VIOLENCIA CARATULA M.N. C/ M.C. Y M.Q.A. S/VIOLENCIA GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026 Por recibido. Vincúlese a los autos: RO-03137-F-2023 "M.Q.A. S/ TUTELA" y RO-00158-F-2026 M.Q.D. C/M.A. Y M.C. S/VIOLENCIA.
Habilítese Feria Judicial.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz, por presentado parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la letrada que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento a M.C. y M.Q.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.C. y M.Q.A. hacia M.N. su domicilio sito en calle C.N.1.d.P.b.l.M.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.C. y M.Q.A., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Proc... SENTENCIA: 41 - 27/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.C.N.C.B.G.M. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: S.C.N.C.B.G.M. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00111-F-2026 / EXPTE. SEON NRO. N.A GENERAL ROCA, 27 de enero de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 09-12-25 . Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Previo a la retención peticionada informe fehacientemente la letrada número de cuenta y CBU donde solicita se realice la transferencia de la empleadora y/o si en su caso, solicita la apertura de cuenta judicial a través de esta judicatura.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).Deléguese en la Secretaría la ejecución del presente trámite (art. 93 del C.P.F.). Hágase saber que la confección y diligenciamiento del mencionado oficio estarán a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Regulo los honorarios de la Dra. GUSTIN, MICAELA ELIZABETH en la suma de 5 JUS (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza de Feria SENTENCIA: 1 - 27/01/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |