B.F.R. C/ B.F.I. Y B.C.P. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 28 de enero de 2026. gs
VISTO: El expediente caratulado B.F.R. C/ B.F.I. Y B.C.P. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00132-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor F.R.B. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a sus dos hijos F.I.y.C.P.B.. Menciona que cada vez que éstos van a visitarlos, se generan situaciones violentas. El presentante con su esposa tienen a su cuidado a.h.d.C.d.n.T.d.d.a.a.q.s.m.m.e.i.. Ambos hijos consumen drogas y alcohol y se tornan agresivos, habiéndolos amenazado de muerte, m.m.y.u.s.c.u.a.d.f. . Solicitan medida de prohibición de acercamiento a fin de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar, sin perjuicio de haber efectuado denuncia penal.- Mediante escrito E- 0001 se presenta el Sr. F.B. con el patrocinio de la Dra. Paula García Oviedo , Defensora en feria, ratificando la denuncia y reiterando el pedido de medidas.-
En tal sentido, ante la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y lo dispuesto por el art. 19, inc. "e y h " de la ley 5731, habilítese la feria judicial. Notifíquese.
2) Téngase a F.R.B. por presentado y por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo, Defen... SENTENCIA: 14 - 28/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
T.B. C/ A.A. H. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 28 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados T.B. C/ A.A. H. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00029-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora B.T. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.H.A. por cuanto habría m.q.m.u.r.d.a.t.m.c.e.d. D.e.t.é.s.h.c.d.f.c.y.c.r.e.c.y.e.s.p.c. e.c.s.q.e.l.m.A.r.d.e.c.l.d.h.d.f.l.r.y.e.d.h.c.i. c.m.d.m.i.m.p.f.e.r.s.q.i.f.d.e. C.s.l.c.e.l.v.p.é.l.a.y.l.i.e.r.l.r.a.q.c.E.c.l.i.t.c.l.p.s.e.c..
2.-Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica; 6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita p... SENTENCIA: 55 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
B.D.N. C/ M.F.B. S/VIOLENCIA AUTOS: B.D.N. C/ M.F.B. S/VIOLENCIA FO-00019-JP-2026 SENTENCIA: 19 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
M.M.G.E. C/ C.F.J.W. S/ VIOLENCIA M.M.G.E. C/ C.F.J.W. S/ VIOLENCIA
CI-00181-F-2026 CIPOLLETTI, 28 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.M.G.E. C/ C.F.J.W. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00181-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 28 de enero de 2026, la Sra. M.M.G.E. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.F.J.W., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO: Disponer una <... SENTENCIA: 42 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
F.S.M. C/ G.M. S/ VIOLENCIA AUTOS: F.S.M. C/ G.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00176-F-2026 - Cipolletti, 28 de enero de 2026. vh Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de suegra - yerno, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medidas.
Asimismo, al pedido de exclusión del hogar de su hija, solicitado por la Sra. F.S.M., no habiéndose denunciado hechos de violencia respecto de la misma, no ha lugar.-
Por ello RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
II.- Hágase saber a la Sra. F.S.M. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho, con patrocinio letrado y ante el fuero pertinente, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp). Notifíquese.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza de Feria
SENTENCIA: 21 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
F.M.S. C/R.J.C. S/ VIOLENCIA AUTOS: F.M.S. C/R.J.C. S/ VIOLENCIA
CS-00060-JP-2026
Cipolletti, 28 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.M.S. C/R.J.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00060-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 26 de enero de 2026 formulada por la Sra. F.M.S. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación y/o cuidado personal respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el régimen de comunicación y/o cuidado personal respecto de su hija menor de edad.
Asimismo, hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, si... SENTENCIA: 43 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.C.G.Y. C/ P.H.J. S/ VIOLENCIA Cipolletti,28 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara G.Y.S.C., caratuladas como AUTOS: S.C.G.Y. C/ P.H.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00039-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 27/01/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 28/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. H.J.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.J.P. respecto de persona y residencia de la Sra. G.Y.S.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en ca... SENTENCIA: 68 - 28/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
H.D.D.C.C.R.M.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: "H.D.D.C.C.R.M.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00168-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 28 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese feria judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de CUATRO MESESES al Sr. M.N.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. D.D.C.H. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.P.1.D.A.B.8.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Hágase saber respecto a las medidas solicitadas hacia la Sra. <.s.T.f.1.G. que deberá presentarse en estas actuaciones a los fines de ratificar la denuncia realizada por la Sra. H..
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. M.N.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que ob... SENTENCIA: 60 - 28/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.M.Y. C/ H.L.A. S/VIOLENCIA AUTOS: VIDAL MICAELA YESSICAC.HAWRYLAK LUIS ALBERTOS.
CS-00061-JP-2026
Cipolletti, 28 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'VIDAL MICAELA YESSICAC.HAWRYLAK LUIS ALBERTO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00061-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 26 de enero de 2025 formulada por la Sra. V.M.Y..
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar". Máxime que surge del relato que es la Sra. V.M.Y. quien se acerca al domicilio del denunciado.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Oportunamente archívese.
SENTENCIA: 46 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.D.A. C/G.L.A. S/VIOLENCIA LEY 26.485 Expte. Nro.: IJ-00006-JP-2026.-
INGENIERO JACOBACCI, 28 de enero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "P.D.A. C/G.L.A. S/VIOLENCIA LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00006-JP-2026. Sra. <.s.#.A.P., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltera, con domicilio en <.s.#.R.7. – Barrio Centro y el Sr. <.s.#.Á.G., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltero, con domicilio en <.s.#.M., ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485, Art. 2°): - Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;…”; Que la Sra. D.A.P. en audiencia RATIFICA en todos sus término la denuncia radicada en sede de la Oficina de la Mujer, El Niño y La Familia de esta localidad el día 07 de enero de 2.026 contra el Sr. <.s.#.Á.G.; <...SENTENCIA: 12 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |