GUILLERMO ROMAN EZEQUIEL C/ CLUB ATLETICO RIO COLORADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00125-C-2024 Choele Choel, 12 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "GUILLERMO ROMAN EZEQUIEL C/ CLUB ATLETICO RIO COLORADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00125-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 03/04/2024 adjunta documental y se presenta la Dra. Rosa Ana Magyar, en carácter de letrada apoderada del Sr. Román Ezequiel Guillermo, interponiendo demanda de Daños y Perjuicios contra Asociación Club Atlético Rio Colorado, por la que reclama la suma de $ 17.447.711,60, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses. Refiere que el día 16/02/2023 a las 20:00 hs. aprox., en ocasión de encontrarse su mandante ocupando la posición de arquero comenzó con el entrenamiento habitual en la cuarta categoría del Club Atlético Rio Colorado, bajo las órdenes del entrenador Sr. Aldo Javier Prat en las instalaciones de la mencionada institución. Que comenzó con el trabajo de precalentamiento bajo las instrucciones y la supervisión del kinesiólogo del club, Lic. Nelson Erburu, con normalidad, durante unos 20 minutos. Que a las 20:30 hs. ya en el entrenamiento habitual, el Sr. Guillermo realizó un pase a un compañero que le devuelve la pelota en sentido contrario frente a lo cual el actor extendió su pierna izquierda y la derecha le quedó trabada produciéndose una luxación de la articulación femorotibial con rotura completa de las fibras medias del Ligamento Cruzado Anterior (LCA) asociada a fractura del cóndilo femoral externo, edema óseo en el mismo y posterior a la meseta tibial, pequeño quiste poplíteo multilobulado, con incremento de líquido intraarticular y sinovitis. Dice que su mandante fue asistido por el kinesiólogo del club que hizo reducción de la luxación y en un auto particular lo llevaron al Hospital local donde fue atendido y se le indicó... SENTENCIA: 26 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
B.L.S. C/ T.M.A.S. S/ SUMARISIMO General Roca, 12 de marzo de 2026.
PROCESO: Este proceso "B.L.S. C/ T.<.s.#.A.S. S/ SUMARISIMO” (EXP. RO-03151-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 21/11/23 L.S.B. (DNI 1.), de 69 años de edad y por apoderado, promueve acción por daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A. (30-63945397-5) por la suma de $ $10.500.000 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que posee línea fija desde el año 1981, cumplió con el pago del servicio durante los más de 40 años de contratación (línea 2.) y le permite estar conectada aún con los vaivenes de la señal de celular -que no es buena dentro y/o fuera de su casa- ya que el servicio funciona aún con cortes de electricidad y resulta necesario por cuestiones de salud, vinculares y de seguridad. Menciona que es jubilada y vive sola.
Denuncia que el servicio quedó afectado desde el traslado de la línea en el año 2013, que no funcionó por un año pese a su pago; luego siguió sin funcionar o bien lo hizo o hace con un ruido, volviendo insostenible una conversación.
Entiende que la lógica de la e... SENTENCIA: 11 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
T.G.E. S/ INCIDENTE REVISIÓN DE SENTENCIA Cipolletti,12 de marzo de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "T.G.E. S/ INCIDENTE REVISIÓN DE SENTENCIA S/INCIDENTE Expte. N°CI-01491-F-2023" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA: En fecha 17 de mayo de 2023 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos "T.G.E. S/ INCIDENTE (f)REVISIÒN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nro. S-183-16) del 17 de agosto de 2017 , oportunamente tramitados por el Juzgado de Familia Nro. 7 de ésta Ciudad, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la declaración de incapacidad de G.E.T. D.N.I.2. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.
En fecha 19/05/2023 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. DÉBORA FIDEL toma intervención y asume la representación complementaria de G.E.T. de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN
En fecha 16 de octubre de 2024, el Dr. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC asume la representación como patrocinante de G.E.T.. Se abre la causa a prueba
En fecha 22 de diciembre de 2025 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 5 de marzo de 2026 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con G.E.T. en su domicilio, en presencia de su abogada y de la Defensora de Menores e Incapaces . En fecha 10/03/2026 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifestando: SENTENCIA: 242 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CAMPOS REYES, MARIA ANDREA C/ URRA, HECTOR LEOPOLDO S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO Cipolletti, 12 de marzo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CAMPOS REYES, MARIA ANDREA C/ URRA, HECTOR LEOPOLDO S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-01515-C-2025), de las que
RESULTA:
I. En fecha 27/10/2025 (I0001) se presenta la Sra. Maria Andrea Campos Reyes y promueve demanda de división de condominio, respecto del inmueble con Nomenclatura Catastral 02-2-A-421B-08, ubicado en la localidad de Villa Manzano, con más las mejoras allí edificadas y plantadas, contra el Sr. Leopoldo Héctor Urra.
Indica que con el demandado mantuvieron una unión convivencial hasta el 06 de abril del 2018, fecha en que contrajeron matrimonio. A principios del año 2019 se produce la separación y en fecha 24/11/2019 se dicta el divorcio.
Expresa que ambos, resultaron adjudicatarios del inmueble NC 02-2-A-421B-08, conforme lo determina la Resolución Municipal 327.06 expedida por el Municipio de Campo Grande (Villa Manzano).
Manifiesta que en dicha oportunidad solo mantenían una unión convivencial. Y que posteriormente proceden a la construcción de una vivienda.
Alega, que al momento de separarse, se retira del lugar, y que el demandado quedó usufructuando la vivienda, sin pagar canon locativo por tal situación.
Informa que el año 2021, el demandado se muda a la Provincia de Santa Fe, negándose a entregar el inmueble o dividirlo o venderlo.
Para finalizar, sostiene que tomo conocimiento del alquiler de la vivienda, sin percibir suma alguna, pese a ser resultar ser condómina de dicho inmueble.
Por último, ofrece prueba y formula el petitorio de rigor.
SENTENCIA: 40 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
V.F.M. C/ L.H.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.F.M. C/ L.H.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00141-JP-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 12 de marzo de 2026. Por recibido. Hágase saber al Sr. <.M.V. y a la Sra. <.A.L.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 60 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 9 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.F.M. C/ L.H.M. ANGELICA S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00141-JP-2026), de los que, RESULTA:...CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO reciproco en un radio no menor a 200 mts. entre M.A.L.H. yF.M.V., prohibiendo el acceso al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la otra persona, como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente. Si ello ocurriese, se deben retirar o alejarse del lugar. b) M.A.L.H.y.F.M.V. deberán ABSTENERSE recíprocamente de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. así como compartir cual... SENTENCIA: 231 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.R. C/ C.G.E. Y V.C.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.R. C/ C.G.E. Y V.C.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00539-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 12 de marzo de 2026. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-00690-F-2026 "C.R. C/ C.G.E. Y V.C.I. S/VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Proveyendo el escrito de fecha 11/03/2026 11:59:06, téngase presente lo manifestado.
Asistiendo razón a la presentante, procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde dice: "C.R. C/ C.G.E." deberá decir: "C.R. C/ C.G.E. Y V.C.I. S/VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.I.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la Sra. C.I.V. partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada y lo peticionado por la actora, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 60 DÍAS de la Sra. <.I.V. a la Sra. R.C., en su domicilio sito en calle I.N.1.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.I.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que pod... SENTENCIA: 83 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ RIVAS, INES GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 12 de marzo de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ RIVAS, INES GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00109-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto INES GABRIELA RIVAS, DNI 24.019.585, haga íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($9.699.290,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.880.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA... SENTENCIA: 23 - 12/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CECOWSKI SOTO LUCIANA YANET S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N°CH-00326-C-2025 Choele Choel, 12 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CECOWSKI SOTO LUCIANA YANET S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00326-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 70.695.126,14.-
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10/03/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, SANTIAGO DAMIAN PARROU y HERNAN A. ZUAIN en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 7.069.512,61.- (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 11, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 70.695.126,14.-
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 23 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VELAZQUEZ ROBERTO MARTIN C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. S/ MENOR CUANTÍA Viedma, 12 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: VELAZQUEZ ROBERTO MARTIN C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. S/ MENOR CUANTÍA, N° VI-00043-JP-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 10/12/2025 se radican las presentes actuaciones en esta Unidad Jurisdiccional con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada, Frávega S.A.C. I.e. I. en fecha 20/11/2025 contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de Paz de Viedma en fecha 13/11/2025, el que fuera concedido con efecto suspensivo en fecha 27/11/2025.
2.- Mediante el reseñado pronunciamiento el Magistrado hace lugar a la demanda promovida por Roberto Martín Velázquez contra Frávega S.A.C.I. e I., en el marco de una relación de consumo originada en la compra de una bicicleta realizada a través del sitio web de la demandada.
Tiene por acreditado que el actor ejerce en tiempo oportuno el derecho de revocación o arrepentimiento previsto en el art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, y que la empresa demandada no instrumenta adecuadamente el procedimiento de devolución del producto ni reintegra las sumas abonadas, imponiendo requisitos contradictorios y cerrando reiteradamente los reclamos del consumidor sin brindar una solución eficaz. Considera que tal conducta con... SENTENCIA: 11 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
CAZON MARIELA NOEMI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 12 de marzo de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "CAZON MARIELA NOEMI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00143-JP-2022; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 22/12/2022 comparece MARIELA NOEMI CAZON, DNI 32.758.435 por intermedio de apoderado, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios e incumplimiento contractual, que entablará contra SEGOVIA DELIA ANGÉLICA DNI 25.481.505. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.- II.- El 26/12/2022 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 17/11/2025 y no ha comparecido a presentarse en autos.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 26/12/2022, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos; Daniela Anyelén Muñoz DNI 33.870.305, Marcos Adrián Mosquera DNI 18.305.638, Abel Nicolás Cari CHOROLQUE DNI 41.114.685, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fechas 01/12/2025 y 02/12/2025.-
IV.- Obran informes del Registro de la Propiedad del Inmueble agregados en fecha 19/04/2023 y 16/12/2025 donde consta que la peticionante no posee bienes a su nombre: "INFORMO: Que efectuadas las búsquedas en los índices existentes en este Registro, NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de CAZÓN MARIELA NOEMÍ DNI N° 32.758.435". Asimismo, siendo notificada la Agencia de Recaudación Tributaria en fechas, 20/04/2023, 20/11/2025 y habiéndose corrido el traslado art. 76 en fecha 17/12/2025 en fecha 03/03/2026 remite informe donde deja constancia "que la Sra. CAZON MARIELA NOEMI CUIT 27-32758435-4,se encuentra inscripta en el Impuesto a los Ingresos Brutos Directos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO / PREST. DE SERVICIO/LOCACIÓN/B LOCACIONES DE SERVICIO - Monotributo Unificado desde el 01/02/2026 continuando a la fecha, en las actividades de: "Venta al por menor en kioscos, polirrubros y come... SENTENCIA: 31 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |