'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION
CI-01543-F-2026
Cipolletti, 7 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION (Expte N° CI-01543-F-2026) puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-01543-F-2026-E0004, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Aurel Maffrand, a contestar demanda e interponer excepción de falta de competencia.
Refiere que existen expedientes judiciales que tramitan ante el el Juzgado de Familia N° 5 de la Ciudad de Neuquén. Que tramitan allí los autos caratulados: [DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ MEDIDAS CAUTELARES LEYES 2212/2785" (EXD N° 173809/2026) , en el cual se han solicitado medidas cautelares para proteger la integridad psicofísica, agrega además, que en dichos autos aún no se ha dictado la primera providencia del proceso. Se le corre traslado a la contraria.
'Manifiesta que el entorno materno se deslegitima inmediatamente como residencia principaldel niño, toda ve z que ha mutado en un foco de violencia física, amenazas previas a sus actos escolares y terror. Que la resistencia física extrema de [FAMILIAR_1], plasmada en crisis de llanto y en su desesperado aferramiento al cinturón de seguridad por miedo a regresar con su progenitora', 'destruye cualquier validez legal de ese espacio como supuesto centro de vida. Que hoy, el centro de vida de [FAMILIAR_1] ha cambiado a San Patricio del Chañar, donde habita en un entorno seguro, estable'.
Corrido el pertinente traslado de la excepción planteada, mediante presentación CI-01543-F-2026-E0006, se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', 'con el patrocinio letrado de la Dra. Riveros Laura a contestar el mismo. Manifiesta que el centro de vida de [FAMILIAR_1] es en Río Negro' y solicita se rechace la excepción de falta de competencia planteado por la parte demandada
Que mediante presentación CI-01543-F-2026-E0007, dictamina la Sra. Defensora de Menores: "...Que contestando la vista conferida; y sin perjuicio de las actuaciones y denuncias realizadas en la provincia de Neuquén por parte del progenitor, el niño ha vivido la mayor parte ... SENTENCIA: 315 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' S/ GUARDA GENERAL ROCA, 07 de julio de 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ GUARDA" (Expte. N° RO-01034-F-2026), traídos a despacho para dictar resolución, de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], Provincia de Rio Negro con el patrocinio letrado e inicia proceso a a los fines de solicitar la guarda de su nieto [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] hijo de [FAMILIAR_2] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_3]. Relata que es abuela paterna del niño, que tiene [EDAD_FAMILIAR_1] y se encuentra a su cuidado en virtud de la causa RO: 02884-F-2025 " C.H.B s/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" y es quien resulta guardadora del niño junto al abuelo paterno.
Expresa que el niño desde su nacimiento convive con su grupo familiar, que tiene hijos de 15, 11 y 7 años y su marido. Que el niño tiene problemas de salud señalando que padece [SALUD_FAMILIAR_1] y es quien se encarga de llevarlo a las consultas médicas, terapias en [LUGAR_1] y es referente en la [LUGAR_2] donde comenzó a asistir ante este diagnostico. Que ademas esta tramitando Certificado de Discapacidad. Que ambos progenitores padecen [SALUD_FAMILIAR_2]. Que han sido padres nuevamente y se encuentra interviniendo Senaf. Que son los abuelos paternos quieres se encargan de los cuidados del niño. Ofrece prueba y funda en derecho. Con fecha 05-06-2026 se da inicio al presente trámite, ordenándose la producción de la prueba ofrecida y requiriéndose carnet vacunas y antecedentes.
Con fecha 08-06-2026 toma intervención defensora de menores. Con fecha 18-06-2026 se agrega certificados de antecedentes y carnet de vacunas del niño.
Con fecha ............obra dictamen defensora de menores quien presta conformidad con la guarda solicitada.
Con fecha 29-06-2026 se advierte que se ha pasado a resolver sin constatar por secretaria que no se ha notificado a los progenitores.
Con fecha .... ..., pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia y, CONSIDERANDO: Que con las actas de nacimiento adjuntadas al inicio se acredita que el niño [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] hijo de [FAMILIAR_2] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_3]. Con el acta de nacimiento del progenitor se acredita que la actora [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] es abuela paterna del niño cuya guarda pretende, encontrándose por ende legitimada para solicitar la guarda especial prevista por el art. 657 ... SENTENCIA: 611 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00608-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital
- Por recibida la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 04/07/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".- Atento a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este Juzgado, DISPONGO; 1) por el plazo de 90 días PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
Por el plazo de 30 días PROHIBIR a la persona de su hija [FAMILIAR_1], sus lugares de estudio y de esparcimiento.
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a ... SENTENCIA: 431 - 07/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
LINARES, FLAVIO ANDRES C/ CASTRO, FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "LINARES, FLAVIO ANDRES C/ CASTRO, FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01173-C-2026;
ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Franco Ezequiel Castro, DNI 37.662.908, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $1.706.296,50 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $853.148,25 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Franco Ezequiel Castro, DNI 37.662.908, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.200.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $70.761,50 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. 2) Con costas a la p... SENTENCIA: 120 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-00987-JP-2026
Cipolletti, 7 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00987-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características.
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que oportunamente se fije para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado en dicha audiencia-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFÍQUESE. SENTENCIA: 314 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
' [NOMBRE_1]' Y '[NOMBRE_2]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) AUTOS: ' [NOMBRE_1]' Y '[NOMBRE_2]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F).-
Expte. N° CI-19091-F-0000
Cipolletti, 07 de julio de 2026. nd
Proveyendo presentación movimiento PUMA CI-19091-F-0000-E0028
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-19091-F-0000-E0025, por el período Octubre de 2024 hasta Septiembre de 2025 por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS con NOVENTA Y OCHO centavos ($ 5.452.444,98), en concepto de alimentos adeudados.-
Proveyendo presentación movimiento PUMA CI-19091-F-0000-E0029.-
Téngase por ratificada gestión procesal efectuada.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 365 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00169-JP-2026 Luis Beltrán, 7 de julio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la personas involucradas al presente proceso, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose en este acto que sean de manera RECIRPOCAS:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre los Sres. [DENUNCIANTE_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia; (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también q... SENTENCIA: 671 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA '[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA'
EXPTE. Nº CY-00098-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 07 de Julio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día por '[DENUNCIANTE_1]', domiciliada en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]' se encuentran separados hace un año aproximadamente. Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]' no tienen hijos en común Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 05/07/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre '[DENUNCIANTE_1]' que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside '[DENUNCIANTE_1]'. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO puede acercase a '[DENUNCIANTE_1]', no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualq... SENTENCIA: 46 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de julio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION", (RO-00192-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 29/05/2026. II. Antecedentes del caso. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "...1) Hacer lugar a la demanda de restitución del niño '[FAMILIAR_1]' iniciada por la Sra. '[ACTOR_1]' en los términos planteados. 2) Firme la presente, a los fines de ejecutar la sentencia, el progenitor deberá trasladar al niño de manera inmediata al espacio terapéutico de niño con la Lic. Yerimen Romero Boue, bajo apercibimiento de multa de $ 100.000,00 (cien mil) por cada intento que frustre. Los honorarios de la citada profesional deberán ser afrontados por partes iguales, abonando una entrevista la madre y otra el padre en los tiempos que la citada profesional establezca". Impone las costas por su orden y regula honorarios. III. En la audiencia celebrada en autos la parte demandada funda sus agravios y la actora contesta. En esa misma instancia se hace saber a las partes que se fijaría fecha... SENTENCIA: 151 - 07/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01721-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio de las Dras. García Oviedo y Ustaris solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...estuve en pareja por 06 meses aproximadamente...decidí distanciarme hace 01 semana por reiteradas situaciones de hostigamiento, celos, violencia verbal y psicológica...desde que nos enteramos de que íbamos a ser padres [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cambio su actitud conmigo, se torno más agresivo, me cela hasta con mi padre, cualquier persona o cosa en la que le no esté incluido. A [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le molesta que haga cosas sin él, fue capaz de pedirme que aborte mi bebe...Hace una semana atrás viaje...al regresar me encontré con mas situaciones de violencia verbal y psicológica parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]....luego de una fuerte discusión con mi ex pareja en la que me puse mal y tuve perdidas...por estar bajo stress...La situación que genero [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dentro de nuestra iglesia, llevo a que tengan que intervenir mis familiares y amigos para protegerme y creo que mi ex pareja está cada día más enojado conmigo".- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 02.07.26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño p... SENTENCIA: 239 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |