Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,821-2,830 de 326,771 elementos.

ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ARANEA, CLAUDIO CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ARANEA, CLAUDIO CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00500-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Claudio Ceferino Aranea, DNI 26.351.922, como empleado de Fridevi SAFIC hasta cubrir la suma de $ 2.121.934,89 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.060.967,45 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confec...

SENTENCIA: 80 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

S.D.E.D.N.A.Y.F. (C.N.Y.; C.Y.X.; C.J.D.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00191-F-2026
CARÁTULA: S.D.E.D.N.A.Y.F. (C.N.Y.; C.Y.X.; C.J.D.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 19 de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  S.D.E.D.N.A.Y.F. (C.N.Y.; C.Y.X.; C.J.D.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-00191-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 12/05/2026, mediante Disposición 0.S.G.  el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria respecto de los niños J.D.C. (DNI Nº 5.), J.X.C., (DNI Nº 5.) y N.Y.C. (DNI Nº 5.), en la modalidad Integración en núcleos familiares alternativos, consistente en la inclusión de los niños en el núcleo familiar alternativo de su abuela paterna, la Sra. L.C. (DNI N° 2.), por el plazo de SESENTA (60) días, desde el día 28 de abril de 2026 hasta el día 27 de junio de 2026.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 18/05/2026 se notificó de la prórroga de la medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional dispuesta en resguardo de los derechos de los niños, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían los niños, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de los mismos (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición 0.S.G.  de fecha 12/05/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de los niños, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención ...

SENTENCIA: 134 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIONERO III C/ SILFENI, CARLOS ROQUE S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS

Cipolletti, 19 de mayo de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIONERO III C/ SILFENI, CARLOS ROQUE S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS" (Expte. CI-00450-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ROQUE SILFENI, DNI 7.575.133, haga íntegro pago a CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIONERO III, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($3.912.310,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.565.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. JUAN FRANCISCO LUNDGWIST y FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH, en conjunto, en su carácter de patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($40...

SENTENCIA: 62 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00634-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 19/5/2026.-
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/05/2026 15.27 -horario
inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/05/2026:
Téngase presente la conformidad de Caja Forense.
 
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/05/2026 15:25 -horario
inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/05/2026:
A la aprobación de planilla solicitada, estese a la sentencia interlocutoria de fecha 05/05/2026.
Atento lo solicitado, TRANSFIÉRASE de la cuenta de autos Nro. 126753742 a la cuenta de N.A.-.C.N.2.-.B.P.S.-.C.d.A.e.P.N.2.0.-.C.0.-.E.M.e., la suma de $ 771.574,21 en concepto de cancelación de planilla aprobada el día 5/5/26.
Cúmplase por OTICCA con la transferencia ordenada.
Téngase presente la caución ofrecida.
 Estese a lo proveído infra.
 

SENTENCIA: 101 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

IOGNA, CARLOS ALBERTO C/ FITZSIMONS, GABRIEL GERARDO (OPTICA REGINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

IOGNA, CARLOS ALBERTO C/ FITZSIMONS, GABRIEL GERARDO (OPTICA REGINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00164-L-2024)

General Roca, 19 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "IOGNA, CARLOS ALBERTO C/ FITZSIMONS, GABRIEL GERARDO (OPTICA REGINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00164-L-2024)"   venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por el actor, Sr. CARLOS ALBERTO IOGNA contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 15-12-2025, en los términos del art. 61 de la Ley 5.631.
 
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
 
I) 1) El actor interpuso recurso extraordinario en fecha 03-2-2026 fundado en las causales de arbitrariedad de sentencia, inaplicabilidad de ley y  de doctrina legal vigente.
Desarrolla el cumplimiento de los recaudos formales de concesión del recurso y expone en el punto III los fundamentos en que basa el planteo.
En relación a la arbitrariedad en que incurre el pronunciamiento que cuestiona, señala que en la Sentencia al realizare el relato de lo que se considera relevante de los hechos expuestos por las partes, se indica que el actor reconoce en el escrito de demanda su problema de salud, de adicción y que el empleador tenía conocimiento de ello. 
Añade que el actor envió telegrama anoticiando al demandado que se encontraba bajo tratamiento médico e imposibilitado de trabajar.
Que el Juez transcribió el informe del Licenciado en Psicología Juan Pablo Fraifer quien emitió certificado el 6 de junio de 2023 en el que indica que el actor inició tratamiento de manera discontínua el 8 de noviembre de 2022.

SENTENCIA: 116 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARIA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de mayo de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por el Sr. Secretario, para resolver en estos autos caratulados “CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARÍA COSTANZA S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN DE HONORARIOS” N° VI-00357-C-2025, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar dentro del sorteo practicado, la siguiente cuestión,

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el 01/09/2025? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?

-----
----- Los Drs. Ariel Alberto Gallinger y Gustavo Bronzetti Núñez dijeron:

-----
----- I. Las presentes actuaciones llegan a esta Cámara para el tratamiento del recurso interpuesto por la ejecutada el 01/09/2025 contra la Sentencia Interlocutoria 179 dictada el 26/08/2025 por el Juez titular de la Unidad Jurisdiccional N° 3, por la que se resolviera “I.-Rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada, María Constanza Tasca Colombo, y confirmar la sentencia monitoria dictada en autos. II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 62 del CPCC). III.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la sentencia monitoria de fecha 21/04/2025 y readecuar la regulación de honorarios en forma definitiva para el Dr. Guido Curcio en la suma equivalente a 6,25 JUS, y regular los honorarios de las Dras. María Marcela Savioli y Ada Acevedo en conjunto en la suma equivalente a 5 JUS (cf. arts. 6, 7, 9, 10, 48, 50 y concs. de la Ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.”

-----
----- El recurso de apelación fue concedido en relación y con efecto suspensivo el

SENTENCIA: 54 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMALZ, IGNACIO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMALZ, IGNACIO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01003-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMALZ, IGNACIO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01003-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO MARTIN SCHMALZ, CUIT/CUIL 20266292237 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.472.837,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.519.803,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AIWS-YZUP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 Sosa Lukman Roberto Iv..

SENTENCIA: 444 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HOFFMANN, ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HOFFMANN, ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00737-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HOFFMANN, ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00737-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELISA HOFFMANN, CUIT/CUIL 23299410854 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 456.512,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 511.640,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JHZQ-EKVI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 
<...

SENTENCIA: 451 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

YAÑEZ MARIA MAGDALENA C/ FERNANDEZ JUAN CARLOS S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 19 de  Mayo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "YAÑEZ MARIA MAGDALENA C/ FERNANDEZ JUAN CARLOS S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-13543-L-0000).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA  SEGUNDA  DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de   CAPITAL DE SENTENCIA y  89,70% HONORARIOS REGULADOS (conf. Sentencia de fecha 02/02/2026),  contra  FERNANDEZ JUAN CARLOS  (CUIT 20145542694) para que haga pago de la suma íntegra de $6.763.477,37. a MARIA MAGDALENA YAÑEZ ($5.655.089,77) y al Dr. FRANCISCO JOSÉ CELENTANO ($1.108.387,60),  todo ello  en concepto de CAPITAL,  con más  la suma de $3.500.000.-   presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-

SENTENCIA: 73 - 19/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.M.M. C/  O.A.P. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: R.M.M. C/  O.A.P. S/ ALIMENTOS, BA-03181-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios.- 
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de sus 5 hijos, S.O. de 24 años, F.O. de 22 años, C.O. de 20 años y L.O. y T.O. de 16 años de edad, regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que surge del relato de la actora que convive con tres de sus hijos: F. quien estudia en la UNRN y los gemelos L. y T., quienes cursan el colegio secundario. Por su parte, S. y C. se encuentran cursando estudios universitarios en Buenos Aires, una en la UADE y la otra en la UBA.-
Entre las actividades que realizan, la actora refirió que S. juega al hockey, C. al fútbol, F. al vóley, y los mellizos al fútbol.-
A su vez indicó que T. realiza además kinesiología por problemas en las rodillas, que L. asiste a fonoaudióloga, audióloga, maestra particular y psicóloga, que cuenta con certificado de discapacidad ya que fue diagnosticado desde su nacimiento con hipoacusia bilateral severa profunda, y que por ese motivo requiere tratamientos especiales, tiene colocados dispositivos para audición y hay que efectuarle controles en Bahía Blanca cada 6 meses.-
Por otro lado, S. y C. también concurren a psicoterapia y C. realiza cursos, clases particulares y sesiones de kinesiología.-
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.-
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por ende, gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe presumirse esa necesidad, pues la obligación alimentaria de los progenitores deriva de la responsabilidad...

SENTENCIA: 115 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)