C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00040-F-2023) SENTENCIA: 915 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Y.C.D.R.C.B.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA YUNES, CARMEN DEL ROSARIO C/ BARRERA, EMILIOS.V. N.A GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025 En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 950 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA
FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIAJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2025.- MA Proveyendo la presentación de la Dra. Giuffrida de fecha 18/08/2025 09:39:26 hs.-
Por contestada la vista. Téngase presente lo dictaminado por la Fiscal jefa
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (RO-00426-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
Advirtiéndose que la presente causa fue iniciada el día 04 de agosto de 2004, contra los demandados Jesús Maria Juan María Urzaiz Beaumont, Delicia Rufina Peralta y José Luis Domingo Urzaiz Beaumont tenían como domicilio especial constituido en Adolfo Alsina N° 961 de Choele Choel, Departamento Avellaneda, provincia de Rio Negro.
En fecha 21/07/2025 12:00:50 se presentan conjuntamente la actora con Gustavo Jesús Urzaiz Peralta DNI N° 16.984.319 y formulan acuerdo.
En esta instancia el Tribunal advierte en el RPJU radicación de los procesos sucesorios de URZAIZ Y BEAUMONT JOSE LUIS DOMINGO S/ SUCESION CH-56644-C-0000 y URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN S/ SUCESION Expte 16172/10/J31 en la ciudad de Choele Choel iniciados con posterioridad.-
En fecha 01/08/2025 se ordena vista a fiscal en turno y el 12/08/2025 se remite expediente papel en un cuerpo y 296 fojas.
Debiendo evaluar el avocamiento a los presentes autos, atento haber asumido en carácter de jueza titular de la Unidad Jurisdiccional Civil en fecha 01/12/22, y compartiendo el criterio de la Sra Fiscal Jefa María Teresa Adela Giuffrida, entiendo que corresponde inhibirme de entender en este proceso y remitir la presente causa al Juz... SENTENCIA: 164 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
M.V.J.C. S/ SITUACIÓN
CARATULA:M.V.J.C. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-02129-F-2025 CIPOLLETTI, 26 de agosto de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "M.V.J.C. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de CIPOLLETTI en fecha 25/08/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "M.V.J.C. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-02129-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención URGENTE de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI en la situación familiar de M.V.J.C. hijo de la Sra. V.R.S.B. con domicilio sito en P.P.N.7. y del Sr. M.J.E. con domicilio sito en L.H.N. ambos de esta ciudad, debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia de la denuncia.-
Despachos por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado ... SENTENCIA: 646 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"T. Y T. S/ SITUACION"
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 22/08/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "T. y T. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CS-02227-JP-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CINCO SALTOS, en la situación familiar de la adolescente M. y el joven L., hijos de la Sra. C.I.G., con domicilio sito en calle F.N. de la ciudad de C.S., debiendo brindar de manera urgente el informe correspondiente, efectuando las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia de la denuncia y los informes de ETAP.
Despachos por OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 648 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01112-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01112-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 259.084,91, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 354.893,46, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ... SENTENCIA: 101 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01102-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01102-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 839.965,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 645.333,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en... SENTENCIA: 102 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARIA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Viedma, 26 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: “CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARÍA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS” N°VI-00357- C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 03/04/2025 se presenta el Dr. Guido Curcio, por su propio derecho y en función de la labor desarrollada como letrado patrocinante de María Constanza Tasca Colombo en los autos “Piermarini Martín c/ Tasca Colombo María Constanza s/ Divorcio”, Expte. N° VI-00183-F-2024, inicia la ejecución de los honorarios profesionales allí regulados.
Refiere que la sentencia dictada en el referido proceso en fecha 19/02/2024 se encuentra firme y consentida; que en ella se regularon a su favor 20 JUS en concepto de honorarios profesionales y que, vencido el plazo legal para su pago, la demandada no cumplió con la obligación, motivo por el cual promueve la presente ejecución.
Acompaña... SENTENCIA: 179 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01105-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01105-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.614.415,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.532.558,66, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacer... SENTENCIA: 103 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01110-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01110-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 259.010,91, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 354.856,46, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ... SENTENCIA: 114 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |