R.N.C.R.R.A. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 12 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: R.N.C.R.R.A. S/ VIOLENCIAIH-00057-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de R.R.A. respecto de R.N. y su hija menor R.L.(., en su domicilio de calle E.S.N.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 100 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a R.R.A. y a P.L. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código... SENTENCIA: 37 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
C.J.A. EN REPRESENTACION DE SU MADRE G.A.V. C/ IPROSS S/ AMPARO C.J.A. EN REPRESENTACION DE SU MADRE G.A.V. C/ IPROSS S/ AMPARO
CI-00274-F-2026
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.J.A. EN REPRESENTACION DE SU MADRE G.A.V. C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE CI-00274-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00274-F-2026-I0002, se presenta el Sr. C.J.A., en representación de su madre, la Sra. G.A.V., interponiendo ACCION DE AMPARO contra IPROSS, para que le sea provisto el "S.N.O.S.D.x.2.m.", requerido por la médica tratante de su progenitora.
Manifiesta que su progenitora ha sido diagnosticada con "Cáncer de Cuello de Endometrio". Acompaña copia de su DNI y el de la Sra. G., credencial de IPROSS, informe médico, solicitud de pedido médico y la respuesta emitida por la obra social.
Que mediante movimiento CI-00274-F-2026-E0001, se agrega informe suscripto por el Dr. Maximiliano Pablo Pereyra, Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), por el que informa que el soporte requerido no es un medicamento, siendo un suplemento dietario y por lo tanto no se encuentra en Vademecum de la Obra Social y no esta incluido en la Res. 154/85 Jta. Adm ( Resolución Oncológicos). Asimismo sugiere a la profesional tratante optar por alguna alternativa de venta bajo receta.
Que en fecha 09/03/2026, obra certificación de comunicación telefónica con el amparista, por la cual informa que el IPROSS hizo lugar al pedido efectuado y su progenitora ya cuenta con el soporte nutricional requerido.
Pasando los presentes a ... SENTENCIA: 138 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.S. EN REPRESENTACION R.A.M.N. C/ M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO "A.S. EN REPRESENTACION R.A.M.N. C/ M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO"
(EXPTE CI-00384-F-2026)
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.S. EN REPRESENTACION R.A.M.N. C/ M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO" (EXPTE CI-00384-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00384-F-2026-I0003, se presenta la Sra. A.S., en representación de su hijo, el Sr.R.A.M.N. e interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Hospital de Cipolletti.
Peticiona que se le asigne cama en el Nosocomio local, para poder efectuar una intervención quirúrgica de cadera que su hijo necesita, atento a haber sufrido un accidente hace aproximadamente un año y medio.
Que en fecha 13/02/2026, se solicitan los informes pertinentes al Hospital de Cipolletti y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Que mediante movimiento CI-00497-F-2025-E0001, la Dra. Magagna Yanina, Coordinadora de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, adjunta informe del medico tratante del amparista, el Dr. Jorge A. Terenzi. El cual reza en su parte pertinente: "La intervención quirúrgica se encuentra programada para el día jueves de la próxima semana, 26 de febrero de 2026, conforme a la disponibilidad quirúrgica institucional."
Que en fecha 05/06/2026, obra certificación que da cuenta que el amparista fue sometido a la intervención quirúrgica el día jueves 26/02/2026 y se encuentra en proceso de recuperación en la ciudad de General Roca.
Pasando los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias supra detalladas, se ha cumplido el objeto de la presente acción de amparo y en consecuencia, el mismo ha devenido abstracto, en tanto la petición inicial del amparista ha sido concretada.
Al respecto, ha remarcado el Superior Tribunal de Justicia Provincial que "el Tribunal sólo puede conocer en juicio... SENTENCIA: 139 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.A.G. C/ P.N.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 12 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados R.A.G. C/ P.N.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS expediente EB-00252-F-2024; Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0040, publicado el 09/02/2026.-
2- De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN, quien se manifestara al movimiento E0041 prestando su conformidad a la misma.-
3- En consecuencia y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0040 (por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2025 y enero de 2026) por la suma de $ 2.291.299,72 en concepto de CAPITAL, con más INTERESES al 01/02/2026; ello con más los intereses que se continúen devengando conforme tasa doctrina legal precedente "Machin", la cual podrá consultarse en la calculadora de los sistemas informáticos de la página web del Poder Judicial. (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/index ), hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)-.
II) Hágase saber que los honorarios de los letrados intervinientes serán regulados en el proceso de ejecución de la presente, o una vez acreditado el pago de las sumas aprobadas.- III) Costas al alimentante art. 121 CPF.- IV) Intímese al alimentante en el plazo de di... SENTENCIA: 108 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
KUSNER, GLORIA FERNANDA Y OTROS C/ SUAREZ, VALERIA PAMELA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "KUSNER, GLORIA FERNANDA Y OTROS C/ SUAREZ, VALERIA PAMELA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" - Expte. Nº VI-01195-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En los escritos de los Movs. E0007 y E0008, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2. Diferir la regulación de honorarios hasta que existan pautas para ello. 3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 6 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
R.A. C/ M.L.L. S/ VIOLENCIA DE GENERO - LEY 24685 Allen, 12 de marzo de 2026 RESULTA: Que de la denuncia radicada por la Señora A.R., dentro del marco de ley 26.485, resultando denunciado el Señor L.L.M.. Que en la misma dice lo siguiente: "...Me h.p.a.e.U.E.f.d.d.a.m.v.L.q.v.a.l.d.m.d.c.v.q.s.a.l.e.s.s.a.y.m.s.s.s.d.n.a.v.m.s.m.s.y.e.o.o.n.e.p.d.a.. N.s.p.q.h.e.s.n.t.u.r.n.n.p.e.e.s.i.a.a.m.h.q.v.e.e.f.d.m.c.y.m.v.s.e.o.s.s.o.n.p.s.e.a.p.s.e.s.p.d.e.m.d.a.d.a.p.q.n.q.m.s.. E.u.o.s.p.e.e.á.d.m.v.p.q.l.s.s.o.s.a.c.s.t.c.d.a.l.s.p.m.d.c.d.s.f.d.a.E. todo". Que en fecha 09/03/26 se realizo audiencia con al Sra. R.A. en fecha 12/03/26 con el Sr. M.L.L.. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Que conforme recepta la CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA, a la que Argentina adhirió por LEY 24,632, la violencia contra la mujer refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La misma Convención distingue que los diferentes tipos de violencia pueden tener lugar en el ámbito doméstico, en el ámbito comunitario o ser perpetrada o tolerada por el Estado. También explicita que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos”, y reafirma que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. SENTENCIA: 106 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.N.M. C/ C.A.F S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "S.N.M. C/ C.A.F S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00085-JP-2026
Sierra Grande, 12 de marzo de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 05 de marzo de 2026 por la Sra. S.N.M. en contra del Sr. C.F.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. S.N.M., el 06 de marzo de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica y solcita medida de protección
Que el mismo día de marzo se celebró audiencia privada con el Sr. C.F.A. quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
SENTENCIA: 19 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
L.E. C/ V.L.F.N. S/ VIOLENCIA
L.E. C/ V.L.F.N. S/ VIOLENCIA
SENTENCIA
COMALLO, 12/3/2026
El objeto de la presente y los alcances Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley 3040 TO 4241 en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Que el/la Sr./a. E.L. radicada ante la Unidad N° 74 de la localidad de COMALLO el día 10/3/2026, contra el/la Sr./a. F.N.V.L.; que en fecha11/03/2026 se dictan medidas protectorias exclusión del hogar y prohibición de acercamiento 200mts. Que hoy 12/03/2026 en ampliación la denunciante manifiesta que su hijo tiene una propiedad dentro del patio de su casa que no tiene otro lugar para vivir por los escasos recurso (sin trabajo).- Tengase por acreditado lo manifestado por la victima Sra E.L. MODIFIQUESE LA SENTENCIA PRINCIPAL QUE QUEDARA REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA
RESUELVO:
SENTENCIA: 3 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO |
P.R.B.C.M.R.R.S.V. AUTOS: P.R.B.C.M.R.R.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00128-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.B.P. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 06/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante, RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 06/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. R.R.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 12 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Fdo. Dra. Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 72 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MUÑOZ SOFIA EMILIA S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Cervantes, 12 de marzo de 2026.
AUTOS: La presente causa caratulada: "MUÑOZ SOFIA EMILIA S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592" (EXPTE Nº: CE-00038-JP-2026); CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional radicada en la Comisaria 22° de Cervantes por la ciudadana Muñoz Sofia Emilia en fecha 23/02/2026. En la misma relata la existencia de tres individuos masculinos mayores de edad, a los cuales no identifica con precisión, solo menciona algunos apodos y apellidos, los cuales estarían en situación de calle, con problemas de consumo de estupefacientes y que se dedicarían a robar, con posibles domicilios en los barrios Virgen de Lujan y Puente Cero de la ciudad de Cervantes. Señala que estos individuos, tendrían vínculos de amistad con sus nietos menores de edad, a los cuales no identifica, solo menciona que tienen 17 y 15 años de edad, que viven con la madre -tampoco informa el nombre y apellido- y que se domicilian en el barrio Evita de esta ciudad. Agrega, que su intención es que sus nietos no se junten mas con estas personas, porque son una mala influencia. Que si nos ceñimos estrictamente a lo relatado por la Sra. Muñoz Sofia Emilia en su escrito de denuncia, y en virtud de lo previsto en el Art. 74 de la Ley Provincial N° 5592 (Código Contravencional de la Provincia de Río Negro) la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en dicho Código.
Por todo ello RESUELVO: Primero.- ARCHIVAR las presentes actuaciones, sin mas tramite, de conformidad con los considerandos expuestos. Segundo.- Regístrese, notifíquese y archívese. Ariel Gallardo
Juez de Paz SENTENCIA: 1 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |