Fallos Jurisdiccionales

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C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00040-F-2023) 


GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 13/8/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
En fecha 21/8/2025 se presenta la Dra. Belén Delucchi, abogada de S., y manifiesta que tomó contacto con la adolescente y que la misma expresó que se encuentra bien en el CAINA y que desea visitar a su hermana D., quien se encuentra ingresada en el CAINA de la ciudad de Viedma. Que posteriormente, tomó contacto con los referentes de SENAF a quienes informó sobre el deseo de la adolescente.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 22/8/2025 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que, tal como se informara en instancias anteriores, la adolescente S., durante los últimos tres meses a partir de la renovación de la medida de protección excepcional de derechos, ha venido realizando salidas de fines de semana junto a la Sra. M.P., identificada por la propia adolescente como figura afectiva significativa. Que este vínculo se remonta a un período previo al ingreso de S. al dispositivo institucional, constituyéndose la Sra. P. en su momento un referente positivo y estable. Que a partir de estas salidas, la Sra. P. informó que, tras un proceso de diálogo con su pareja, habían considerado la posibilidad de asumir el resguardo de S.. Que fundamentó esta decisión en las experiencias compartidas con la adolescente, señalando que, progresivamente, S. había comenzado a integrarse a la dinámica familiar, incorporando hábitos y responsabilidades tales como horarios de descanso, participación en tareas domésticas y normas de convivencia. Que frente a este planteo, el equipo técnico autorizó la ampliación de los espacios de vinculación, permitiendo que la adolescente compartiera mayor tiempo con la familia P., con el objetivo de favorecer un proceso gradual que posibilitara evaluar la viabilidad de una estrategia de egreso familiar. Que se intentó evitar generar expectativas prematuras en S. considerando que en dos ocasiones previas se habían frustrado intentos de egreso con su hermana mayor. Que en entrevistas realizadas, S. expresó de manera clara su deseo de no estar en el CAINA y que solicitó la posibilidad de egresar bajo el cuidado de la Sra. P.. Que ante esta demanda, el equipo técnico procur...

SENTENCIA: 915 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Y.C.D.R.C.B.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA YUNES, CARMEN DEL ROSARIO C/ BARRERA, EMILIOS.V.
EXPTE. NRO. RO-02535-F-2025

N.A

GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.C.D.R. y <.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a <.C.D.R. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.E. hacia <.C.D.R., su domicilio sito en calle Estados Unidos N° 1066, B° Don Carlos de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a B.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimoni...

SENTENCIA: 950 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIAJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

 

General Roca, 25 de agosto de 2025.- MA

Proveyendo la presentación de la Dra. Giuffrida de fecha 18/08/2025 09:39:26 hs.-
Por contestada la vista. Téngase presente lo dictaminado por la Fiscal jefa
 
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (RO-00426-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
 
Advirtiéndose que la presente causa fue iniciada el día 04 de agosto de 2004, contra los  demandados Jesús  Maria Juan María Urzaiz Beaumont, Delicia Rufina Peralta  y José Luis Domingo Urzaiz Beaumont tenían como domicilio especial constituido en Adolfo Alsina N° 961 de Choele Choel, Departamento Avellaneda, provincia de Rio Negro.
En fecha 21/07/2025 12:00:50 se presentan conjuntamente la actora con Gustavo Jesús Urzaiz Peralta DNI N° 16.984.319 y formulan acuerdo.
En esta instancia el Tribunal advierte en el RPJU radicación de los procesos sucesorios de URZAIZ Y BEAUMONT JOSE LUIS DOMINGO S/ SUCESION CH-56644-C-0000 y URZAIZ BEAUMONT JESUS MARIA JUAN S/ SUCESION Expte 16172/10/J31 en la ciudad de Choele Choel iniciados con posterioridad.-
En fecha 01/08/2025 se ordena vista a fiscal en turno y el 12/08/2025 se remite expediente papel en un cuerpo y 296 fojas.
Debiendo evaluar el avocamiento a los presentes autos, atento haber asumido en carácter de jueza titular de la Unidad Jurisdiccional Civil en fecha 01/12/22, y compartiendo el criterio de la Sra Fiscal Jefa María Teresa Adela Giuffrida, entiendo que corresponde inhibirme de entender en este proceso y remitir la presente causa al Juz...

SENTENCIA: 164 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.V.J.C. S/ SITUACIÓN

CARATULA:M.V.J.C. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-02129-F-2025
 
CIPOLLETTI, 26 de agosto de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "M.V.J.C. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de CIPOLLETTI en fecha 25/08/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "M.V.J.C. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-02129-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención URGENTE de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI en la situación familiar de M.V.J.C. hijo  de  la Sra. V.R.S.B.  con domicilio sito en  P.P.N.7. y del Sr. M.J.E.    con domicilio sito en  L.H.N. ambos de esta ciudad, debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia de la denuncia.-
Despachos por OTIF.-
II.-  Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Verónica Cuadrado
...

SENTENCIA: 646 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

"T. Y T. S/ SITUACION"

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 22/08/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "T. y T. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CS-02227-JP-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CINCO SALTOS, en la situación familiar de la adolescente M. y el joven L., hijos de la Sra. C.I.G., con domicilio sito en calle F.N. de la ciudad de C.S., debiendo brindar de manera urgente el informe correspondiente, efectuando las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia de la denuncia y los informes de ETAP.
Despachos por OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 648 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01112-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01112-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 259.084,91, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 354.893,46, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ...

SENTENCIA: 101 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01102-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01102-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 839.965,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 645.333,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en...

SENTENCIA: 102 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARIA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Viedma, 26 de agosto de 2025. 
EXPEDIENTE: “CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARÍA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS” N°VI-00357- C-2025. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 03/04/2025 se presenta el Dr. Guido Curcio, por su propio derecho y en función de la labor desarrollada como letrado patrocinante de María Constanza Tasca Colombo en los autos “Piermarini Martín c/ Tasca Colombo María Constanza s/ Divorcio”, Expte. N° VI-00183-F-2024, inicia la ejecución de los honorarios profesionales allí regulados. 
Refiere que la sentencia dictada en el referido proceso en fecha 19/02/2024 se encuentra firme y consentida; que en ella se regularon a su favor 20 JUS en concepto de honorarios profesionales y que, vencido el plazo legal para su pago, la demandada no cumplió con la obligación, motivo por el cual promueve la presente ejecución. 
Acompaña...

SENTENCIA: 179 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01105-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01105-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.614.415,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.532.558,66, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacer...

SENTENCIA: 103 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01110-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01110-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 259.010,91, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 354.856,46, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ...

SENTENCIA: 114 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI