C.A.B. Y G.G.P. F. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 28 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.A.B. Y G.G.P. F. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00039-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.B.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor P.F.G.G.c.q.s.e.e.p.p.l.h.q.o.r.e.a.e.d.1.d.e.d.2.p.l.n.. R.q.r.d.p.d.é.v.e.y.e..
2- Que momentos después, siendo el día 18 de enero de 2026 el señor P.F.G.G. radicó denuncia en contra la señora A.B.C.m.q.e.h.r.d.m.a.a.v.u.f.a.c.u.e. Q.h.i.a.f.p.l.q.s.r.e.l.v.c.d.s.m.R.q.n.e.l.p.v.q.o.h.d.e.n.. S.s.1.d.m.c.e.e.<.s.1.<.i.d.s.d.s.m.y.e.S.<.s.1.G.s.q.l.S.C.p.<.s.1.d.q.c..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes o ex convivientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que e... SENTENCIA: 58 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.L.R. C/ S.J. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 28 de Enero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "P.L.R. C/ S.J. S/ VIOLENCIA" , Expte.CE-00009-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por P.L.R. en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 28/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa .inc. a ) ordenar la exclusión de la denunciada Sra. S.J. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante P.L.R. sita en .s.#.s.T.N.R.s.s.m.S.J.C.N.3.B.V.D.L.s.#.s.T... SENTENCIA: 9 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
C.P.L.P. C/ A.V.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,28 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.P.L.P., caratuladas como AUTOS: C.P.L.P. C/ A.V.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00038-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/01/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 27/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. V.E.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. V.E.A. respecto de persona y residencia de la Sra. C.P.L.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso... SENTENCIA: 69 - 28/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.P.M. C/ G.J.C. S/VIOLENCIA
CARATULA: R.P.M. C/ G.J.C. S/VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-00184-F-2026
MG
GENERAL ROCA, 28 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.D.C.R.P. y al Sr. <.C.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, económica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.C.G. a la Sra. M.D.C.R.P., en su domicilio sito en calle N.S.4.B.S.S.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejerc... SENTENCIA: 54 - 28/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.D.E.C.C.E.N.Y.T.A.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "T.D.E.C.C.E.N.Y.T.A.F. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-00456-F-2025 - cd/lf GENERAL ROCA, 28 de enero de 2026.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza en fecha 27/1/26:
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Atento lo peticionado, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y conforme las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a los Sres. A.F.T., E.N.C. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente D.E.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.C.N.5.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados, A.F.T., E.N.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Respecto a la audiencia peticionada, previo aclare a que fines peticiona la misma en el marco del presente expediente de violencia.
Advirtiéndose que no se encuentra vinculada la Fiscalía de Estado en los presentes, se procede a su vinculación a los efectos que se notifique del apercibimiento dispuesto a la SENAF en autos en fecha 30/12/25.
SENTENCIA: 61 - 28/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.G. EN REP. DE M.R.M. Y M.M.V. C/ M.G.M. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 28 de enero de 2026.- vc VISTOS: Los autos caratulados "A.M.G. EN REP. DE M.R.M. Y M.M.V. C/ M.G.M. S/ VIOLENCIA" - BA-03175-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.-
Que de ello se ha corrido oportunamente vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado su conformidad.-
Atento lo peticionado, considerando la edad de M.V.(. y R.M.(. y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN y 149 del CPF, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a 1 y 1/2 (uno y medio) Salario Mínimo Vital y Movil (SMVM) mensual, a cargo del Sr. G.M.M., la que deberá depositarse en la cuenta judicial de autos cuya apertura se ordena en el punto 2.- conforme el siguiente detalle: período enero/2026 (del 1 al 10 de febrero de 2026), periodo febrero/2026 (del 1 al 10 de marzo de 2026), periodo marzo/2026 (del 1 al 10 de abril de 2026) y periodo abril/2026 (del 1 al 10 de mayo de 2026).-
2.- A cuyo fin, líbrese oficio a Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. M.G.A.-.4.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo la interesada efectuar el diligenciamiento mediante c... SENTENCIA: 20 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
"HOSPITAL ZATTI ( C.G.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA"
VI-00114-F-2026 "HOSPITAL ZATTI ( C.G.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA"
Viedma, 28 de enero de 2026
Por evacuada la vista conferida. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y estese a lo que se resuelve a continuación.
Toda vez que mediante Nota 19/26 el nosocomio dió cumplimiento en fecha 23.01.2026 con el informe de alta debidamente suscripto, déjese sin efecto el oficio dispuesto en fecha 23.01.2026 tercer párrafo.
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del joven G.S.C., la escucha realizada en la medida proteccional a su favor y toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia y por los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que el mismo se encuentra externado desde el día 22 de enero de 2026, habiéndose informado que a1 momento se encuentra tranquilo, lucido, orientado, se continua con control psicofarmacológico en este Hospital y se retira con operadores de SENAF, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación del joven G.S.C. (.N.4. informada en fecha 19.01.2026 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 19.01.2026 hasta el 22.01.2026.-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5 y la Defensora de Menores e Incapaces.-
III.- Firme que se encuentre la presente, deberán archivarse las actuaciones en carácter de terminadas. Atento que la... SENTENCIA: 36 - 28/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
N.M.A.E. C/ B.S.E. S/ VIOLENCIA
AUTOS: N.M.A.E. C/ B.S.E. S/ VIOLENCIA
CI-00175-F-2026
Cipolletti, 28 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.M.A.E. C/ B.S.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00175-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 27 de enero de 2026 formulada por la Sra. N.M.A.E. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber al denunciante / a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular.- NO... SENTENCIA: 45 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.R.A. EN REPRESENTACIÓN DE B.D.M. (M) C/V.M.S. S/VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: VASQUEZ RIGOBERTO ARIELE.R.D.B.(.C.VASQUEZ MACARENA SOFIAS.L.3., Expte. NºCO-00006-JP-2026.
CLTE. CORDERO, a los 28 días del mes de enero del año 2026.-
VISTOS:
La denuncia recepcionada en el día de la fecha en este Juzgado de Paz; realizada por el Sr. V.R.A. en representación de su nieto B.D.M. (7 años), en contra de V.M.S., quien resulta ser su hija y madre del menor.
Y CONSIDERANDO:
Que el denunciante relata una situación de riesgo que afectaría la integridad psicofísica de su nieto, el niño B.D.M. de siete (07) años de edad.
Que, describe diversos episodios de falta de atención y peligro ocurridos en el domicilio donde el menor reside con su progenitora.
Que, entre los hechos más relevantes, refiere que durante el período de pandemia se realizaban en dicha vivienda fiestas clandestinas y en una ocasión, hubo una persona herida. Asimismo, relata un episodio en el que, alertado por los vecinos, se apersonó en la vivienda y encontró al niño en medio de la fiesta, que en el lugar había olor a humo y drogas; que al revisar la casa, habría hallado cocaína.
Que, señala que el niño, quien cursa actualmente el tercer grado aún no ha adquirido lectoescritura debido a la falta de asistencia regular a la escuela. Sumado a ello, menciona que el menor le ha manifestado que no desea continuar viviendo con su madre.
Que, también expone una situación de violencia económica, alegando que la progenitora mantendría una relación con un interno del Penal de General Roca, y el dinero de la cuota alimentaria del niño lo utiliza para los gastos de su novio y los viajes para visitarlo en el centro de detención.
Que el Sr. V. manifiesta haberse acercado personalmente a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en la localidad de Cinco Saltos, donde tras ser entrevistado, se le sugirió que realice la presente denuncia y solicita expresamente la intervención del organismo mencionado y que se le ordene a su hija la realización de un tratamiento psicoterapéutico.
Q... SENTENCIA: 1 - 28/01/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
C.P.B. C/ C.R.G. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00027-F-2026
Villa Regina, 28 de enero de 2026
- Por recibida las actuaciones remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales del día 18/01/2026.-
- Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 18 de enero de 2026, y AMPLIESE DE MANERA RECIPROCA la prohibición la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada, a saber: " Ordenar a D.A.L., R.G.C., E.D.C. y P.B.C. que eviten producir entre sí incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole, por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención. Se insta a las partes para que consideren que son los adultos responsables del cuidado integral de sus hijos/as.".
- Se hace saber que la medidas preventiva dispuesta reviste el carácter reciproco, en tanto tiene por finalidad preservar la integridad psicofísica y la convivencia pacifica de las partes involucrada. En tal sentido, dicha reciprocidad implica que ninguna de las personas mencionadas podrá bajo ningún concepto, molestar hostigar, perturbar, intimidar o desplegar conductas de cualquier índole que importen una afectación directa o indirecta hacia la otra debiendo todas ellas abstenerse de generar situaciones de conflicto o tensión.
- Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Chichinales a SeNAF Alto Valle Este y a la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio local, requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
- Requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales a ... SENTENCIA: 30 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |