MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ RIFFO, MATIAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ RIFFO, MATIAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01815-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 7 de julio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ RIFFO, MATIAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01815-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MATIAS ALEJANDRO RIFFO, CUIT/CUIL 20345733249, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 135.430,30, con más intereses y costas.
II. Regúlense -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $609.749 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $372.589,65, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el of... SENTENCIA: 868 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ASTORGA, MARGARITA RAQUEL C/ MONCADA, ANGLIS ANDREA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA CERTIFICO: Que en los autos caratulados: “ASTORGA MARGARITA RAQUEL C/ MONCADA ANGLIS ANDREA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N.° CI-01227-C-2024) en fecha 26/03/2026 se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar parcialmente a la demanda promovida por MARGARITA RAQUEL ASTORGA y, en consecuencia, condenar a Anglis Andrea MONCADA a abonar a la actora dentro del plazo de diez (10) días la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($23.956.439,84) en concepto de capital e intereses, haciendo extensiva la condena en forma concurrente a la citada en garantía ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. La sentencia quedó notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC y en fecha 09/04/2026 a los liquidadores designados de Orbis Compañía Argentina de Seguro S.A. Nos se encuentran abonados los tributos de Ley. La misma se encuentra firme y consentida. Conste.
Secretaría, 7 de julio de 2026.
Natalia Esparza
Secretaria Subrogante
Cipolletti, 7 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ASTORGA, MARGARITA RAQUEL C/ MONCADA, ANGLIS ANDREA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01849-C-2026);
Por presentada ASTORGA, MARGARITA RAQUEL, DNI N° 26.009.750, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de senten... SENTENCIA: 95 - 07/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
BERDUGO, SILVIA S/ SUCESION INTESTADA Cipolletti, 7 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BERDUGO, SILVIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00223-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/03/2025 se acredita el fallecimiento de SILVIA BERDUGO - DNI 4.165.081, ocurrido el día 14 de junio de 2021, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de SANDOVAL ADÁN, DNI 7.304.878, según lo acreditado en fecha 11/03/2025.
De dicha unión nacieron sus hijas FLAVIA NOEMI, DNI 20.402.381 y SABRINA LORETA, DNI 28.617.402 ambas de apellido SANDOVAL, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 11/03/2025.
En fecha 22/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 23/07/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 19/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. Del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimient... SENTENCIA: 125 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION EXPTE. N°: VI-00785-F-2026.-
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION.-
Viedma, 07 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION, Expte. Nº VI-00785-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 09/06/2026 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo arribado por las partes ante el CIMARC en el marco del Legajo N° 'VI-00928-M-2025'. Asimismo se inició la ejecución de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 01/06/2026, por la suma total de '$562.663,43', conformado por '$456.116,82' correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de abril/26 y mayo/26, más la suma de '$109.546,61', correspondientes a la deuda del 50% de gastos de alquiler del mes de mayo/26, adeudados por el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI '[DNI_DEMANDADO_1]'). En el punto III de dicha sentencia se le otorgó al demandado un plazo de ley para el cumplimiento del pago de dicha liquidación, pudiendo en el mismo plazo oponer las excepciones que estimara pertinentes.-
II.- En fecha 11/03/2026, conforme surge de los movimientos de autos, el Sr. '[DEMANDADO_1]' ha sido debidamente notificado de la Sentencia N° '2026-H-24'. Habiendo transcurrido el plazo allí otorgado para su cumplimiento, el demandado no compareció ni efectuó manifestación alguna al respecto, no encontrándose acreditado pago alguno.-
III.- En fecha 24/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', por medio de apoderada, y ante la falta de pago de lo dispuesto mediante Sentencia '2026-H-24', solicitó dar efectivo cumplimiento con la ejecución recaída en autos en fecha 09/06/2026, aplicando la cláusula VIII del acuerdo arribado en el marco del Legajo N° 'VI-00928-M-2025', homologado de fecha 09/06/2026.-
IV.- De las constancias de autos surge que medi... SENTENCIA: 14 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 610 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.G.F. C/ A.M.R.C. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: E.G.F. C/ A.M.R.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01894-F-2026
B.F.C.
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026
Téngase presente el dictamen efectuado por la Defensora de Menores e Incapaces.
Atento lo peticionado, las partidas de nacimiento y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor del niño ENZO RICARDO ALVAREZ ESCALANTE una cuota de la suma equivalente al 100 % del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. A.M.R.C.D.3. por un periodo de seis meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
La confección se encuentra a cargo de la peticionante.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. G.F.E.D.3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 316 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS
PUMA: VR-00465-F-2026
Villa Regina, en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS - Expte. PUMA N° VR-00465-F-2026 de los que
RESULTA:
Que en fecha 21/05/2026 se presenta el Defensor Oficial, Dr. Cristian David Klimbovsky, en carácter de letrado apoderado de la Sra. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], promoviendo formalmente demanda de alimentos contra la abuela paterna de los niños de autos, Sra. [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], peticionando que se fije de manera liminar en concepto de alimentos provisorios la suma estimada en el 10% del SMVyM. Fundamenta en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 26/05/2026 se da inicia a la acción de alimentos conforme los términos de Juicio Sumarísimo, estipulados en los Arts. 41 inciso C y 115 del C.P.F.-
Que en fecha 27/05/2026 toma intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, en representación complementaria de los derechos de los niños en los términos del Art. 103 del CCyC. Se pronuncia a favor de la fijación de alimentos provisorios peticionados por la actora.-
Que en fecha 08/06/2026, se presenta la Defensora Oficial, Dra. Ana Gómez Piva, en carácter de letrada apoderada de la Sra. [DEMANDADO_1], formulando propuesta de cuota de alimentos, la que consiste en el 10 % de sus ingresos mensuales, con un piso mínimo equivalente al 15% del SMVyM, a partir de Julio del corriente año.- Que en fecha 18/06/2026 se tiene por compareciente a derecho a la demandada y se fija audiencia preliminar. Asimismo se hace saber a la contraparte de la propuesta formulada por la accionada a favor de sus nietos.-
Que en fecha 23/06/2026 la parte actora manifiesta el rechazo a la propuesta realizada por la abuela paterna, solicitando se resuelvan los alimentos provisorios.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben p... SENTENCIA: 293 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02152-F-2026 GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relaci... SENTENCIA: 607 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
JARAMILLO LAURA HAYDEE S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 07 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:
"JARAMILLO LAURA HAYDEE S/ SUCESIÓN INTESTADA"(RO-00859-C-2026); y, CONSIDERANDO:
Que con el certificado de defunción presentado se acredita el fallecimiento de LAURA HAYDEE JARAMILLO ocurrido el día 15 de marzo de 2.026 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera y sin descendientes.
Que conforme certificado de nacimiento presentado la causante era hija de Argentina Villanueva, fallecida en 20 de junio de 2.021 en la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro y de Enrique Alberto Jaramillo y/Jaramillo Jaramillo.
Que en fecha 06 de mayo de 2.026 se aprobó información sumaria teniendo por acreditado que el último domicilio real de la causante se encontraba situado en la ciudad de Allen, Provincia de Río y se tuvo por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que en fecha 07 de julio de 2.026 se aprobó información teniendo por acreditado que Enrique Alberto Jaramillo y/o Jaramillo Jaramillo, son la misma y
única persona Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el Actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Pablo Barrionuevo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPC y art. 2.431 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LAURA HAYDEE JARAMILLO le sucede en el carácter de único y universal heredero, su padre ENRIQUE ALBERTO JARAMILLO y/o JARAMILLO JARAMILLO.
Regístrese y notifíquese, cf. arts. 120 y 138 CPCC.
<... SENTENCIA: 131 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUCESION S/ ORDINARIO (USUCAPION) General Roca, 7 de Julio de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUCESION S/ ORDINARIO (USUCAPION)" (RO-43484-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo. II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por [ACTOR_1] el 10/11/2021 (SEON n° 356825): Se presenta con patrocinio letrado iniciando demanda de prescripción adquisitiva con [DEMANDADO_1] o sus sucesores, sobre el inmueble identificado como D:5 C:1 S:D M:710 L:05 UF, ubicado en [DIRECCION_ACTOR_1]. Manifiesta que desde el año 1999 ocupa con ánimo de dueño dicha parcela, la que se encuentra registrada a nombre del actor, aunque aparece el sr. Normando Zinconi como titular de la boleta del servicio de agua. Describe que en el año 2004 inició un expediente administrativo en la municipalidad de General Roca, a efectos de solicitar la prescripción de la deuda con ellos mantenida. Indica la ubicación y linderos del inmueble, los que son precisados en el plano de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva n° 578-13. Sostiene que inició la posesión en el año 1999, con ánimo de dueño, por cuanto al poco tiempo de instalarse, construyó su vivienda familiar que con el tiempo fue mejorando y ampliando. Afirma que realizó mejoras y conectó los servicios, manteniendo al día el pago de impuestos provinciales y municipales, como los servicios de luz, gas y agua, habiendo reconocido distintas instituciones públicas su ocupación. Describe que la posesión es ininterrumpida, con carácter de pública, tranquila, pacífica y continua, a título de propietario y de buena fe. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona. En fecha 12/10/2022 acompaña informe de dominio del inmueble, donde consta que el dominio se encuentra inscripto a nombre de [DEMANDADO_1], [ESTADO_CIVIL_DEMANDADO_1], sin otros datos. En fecha 12/10/2022 se ordenan las diligencias para conocer el domicilio del demandado, las cuales se realizan, obrando informe del Renaper, según el cual, el sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], se encuentra fallecido. SENTENCIA: 28 - 07/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |