AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEMA, NILDA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEMA, NILDA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01623-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEMA, NILDA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01623-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NILDA HAYDEE LEMA, CUIT/CUIL 27060788249 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.213.028,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.889.898,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JLGD-EXQI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, M... SENTENCIA: 820 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI QUENAYA, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI QUENAYA, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01593-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI QUENAYA, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01593-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN MAMANI QUENAYA, DNI 94520734 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.347.991,30, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.957.380,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYNL-ZRVS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON&nbs... SENTENCIA: 807 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINE, LUIS CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINE, LUIS CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01591-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINE, LUIS CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01591-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS CESAR MOLINE, CUIT/CUIL 23084740659 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.953.548,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 608.846,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.281.197,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IPYQ-LMDO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GAS... SENTENCIA: 811 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VERGARA FIERRO MATIAS ELEAZAR C/ MENDEZ ALEJANDRO ROBERTO S/ MENOR CUANTIA
Viedma, 19 de mayo de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "VERGARA FIERRO MATIAS ELEAZAR C/ MENDEZ ALEJANDRO ROBERTO S/ MENOR CUANTIA”, Expte. VI-00080-JP-2026; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó MATIAS ELEAZAR VERGARA FIERRO, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovió demanda de menor cuantía contra ALEJANDRO ROBERTO MENDEZ. -
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora MATIAS ELEAZAR VERGARA FIERRO y la parte demandada ALEJANDRO ROBERTO MENDEZ, por medio de abogado patrocinante y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "...PRIMERA – ADQUISICIÓN Y REPARACIÓN DE LA COMPUTADORA: El demandado, Sr. Alejandro Roberto Mendez, se compromete a adquirir, a su exclusivo cargo y costo, el o los repuestos necesarios para la reparación de la computadora objeto del presente litigio. Asimismo, asume la reparación íntegra del equipo también a su exclusivo costo, utilizando los repuestos adquiridos a tal efecto. SEGUNDA – PLAZO DE CUMPLIMIENTO: El demandado se compromete a cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas en la cláusula anterior —esto es, adquisición del repuesto, reparación y entrega del equipo en pleno funcionamiento— dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la firma del presente acuerdo. TERCERA – ENTREGA DEL EQUIPO: El día 19 de mayo del corriente año, posterior a la audiencia que se celebrará vía Zoom, el demandado hará entrega, al actor, del equipo de computación en pleno y correcto funcionamiento. La entrega se realizará en la sede del Juzgado de Paz de Viedma, sito en calle Periodistas Argentinos N° 56, labrándose en ese acto el acta correspondiente. CUARTA – GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: El demandado otorga al actor una garantía de buen y óptimo funcionamiento del equipo por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrega del equipo. QUINTA – COSTAS: Las costas del presente proceso se imponen por su orden, soportando cada parte las propias. SEXTA – EFECTOS DEL ACUERDO: El cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo importará la total y definitiva extinción de las acciones y derechos emergentes del hecho que motivó las presentes actuaciones, operando entre las partes el e... SENTENCIA: 4 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
F.M.I. C/ V.H.R. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
F.M.I. C/ V.H.R. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
CI-01444-F-2026
Cipolletti, 19 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas F.M.I. C/ V.H.R. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (EXPTE Nº CI-01444-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que se presenta en autos la Sra. F.M.I. mediante apoderada, a promover demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. V.H.R., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales de la adolescente V.L.N..-
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.-
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante.-
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante Sr. V.H.R., FÍJASE como cuota alimentaria provisoria el 40% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, suma que deberá ser depositada por el Sr. V.H.R. en el BANCO Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10 de cada mes -
SENTENCIA: 228 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
CARATULA: P.C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
EXPTE. NRO. RO-12913-F-0000
EXPTE. SEON NRO. A-2RO-812-F2017
DFC/sf
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026.
Proveyendo escrito presentado por la Dra. Delucchi: Téngase presente la conformidad prestada.
Proveyendo escrito presentado por la DEMEI: Téngase presente la conformidad prestada.
Apruébese la rendición de cuentas acompañada por la Lic. Cerda Ulloa en fecha 7/5/2026 respecto de los gastos del Sr. Carlos Alberto Pezzuto.
Atento lo informado por la Lic. Cerda Ulloa, en relación a la reorganización interna de la O.S.S., el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces, la conformidad de la Dra. Belén Delucchi y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C. desígnese a la Lic. Lorena Andrade DNI N° 30.503.276 como apoyo del Sr. Carlos Alberto Pezzuto, con los alcances y responsabilidades de la sentencia de fecha 1/7/2021. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Procédase a vincular a la Lic. Andrade, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo. Expídase testimonio. Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines que: 1) cese con el pago oportunamente ordenado a la Lic. Rocío Cerda Ulloa DNI N° 26.218.195 en la cuenta judicial N° 126712551 perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por ventanilla, transferencia bancaria, tarjeta de débito, plataforma de aplicaciones móviles, etc.). 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Lic. Lorena Andrade DNI N° 30.503.276, a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial N°126712551 pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad ... SENTENCIA: 464 - 19/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SOSA JULIO ALEJANDRO Y OTRO C/ AVELLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 19 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SOSA JULIO ALEJANDRO Y OTRO C/ AVELLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte.RO-44979-C-0000),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, día 13-4-2026, movimientos E0084 y 30085, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Armando Silverio Brusain en $ 14.255.981,54 más 5 % aporte C.F., Dra. Lucía Clara Perramón $ 22.628.542,09 más aporte C.F. y Dr. Santiago Perramón $ 23.843.536,59 honorarios cedidos por la Dra. Lucía Clara Perramón $ 22.628.542,09.- + 1 JUS $ 79.588 y aportes de Ley (5%) C.F. (MB $ 323.264.887)
Respecto de los honorarios a los restantes letrados y peritos estese a los porcentajes determinados en la sentencia de fecha 13-2-2026.
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA a los fines de la determinación de tributos.
De la cesión de honorarios formulada por la Dra. Perramón Lucía Clara a favor de Santiago Carlos Perramón el día 13-4-2026 vista a Caja Forense.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 18 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI MEGLIO, ROLANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI MEGLIO, ROLANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01574-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI MEGLIO, ROLANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01574-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROLANDO JAVIER DI MEGLIO, CUIT/CUIL 20149820710 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.288.150,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 660.375,23 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.474.263,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KNGP-FLQB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 856 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ TOBARES, MARIANELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ TOBARES, MARIANELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00854-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ TOBARES, MARIANELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00854-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANELA GUTIERREZ TOBARES, CUIT/CUIL 27277898328 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.250.471,86, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 808.572,67 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.029.522,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RVLX-EPUD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 220 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENDOZA, IRMA ESTELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENDOZA, IRMA ESTELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01584-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENDOZA, IRMA ESTELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01584-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IRMA ESTELA MENDOZA, CUIT/CUIL 27116809058 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.222.603,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.394.686,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCVZ-PEWS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON | ... SENTENCIA: 823 - 19/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |