Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LAGOS, MARCOS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00961-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LAGOS, MARCOS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARCOS EMANUEL LAGOS, CUIT/CUIL 20290341494, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.064.979,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adel...

SENTENCIA: 283 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MADERS, GEORGINA SILVIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA,emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00958-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MADERS, GEORGINA SILVIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GEORGINA SILVIA MADERS, CUIT/CUIL 27036023975, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.240.093,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar a...

SENTENCIA: 284 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.F.L. C/ C.A.X. S/ HOMOLOGACIÓN

 
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.F.L. C/ C.A.X. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00311-F-2025);
CONSIDERANDO: Que en fecha 21/07/2025 se presenta la Sra. F.L.G. DNI N° 4. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello acompañando acuerdo en el marco del LEGAJO N°0. celebrado con el Sr. A.X.C. DNI N° 4. respecto del 1- Cuidado Personal; 2- Sistema de Relación y Comunicación; 3-Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos Escolares y Extraescolares a favor de su hija K.M.G.C. DNI N° 5., solicitando su homologación.
Que en fecha 28/07/2025 se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "I. (...) no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación en fecha 03/12/2024 en relación al cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria, gastos médicos y farmacéuticos, gastos escolares y extraescolares su hija K.M.(...)".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 21/08/2025 y;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante LEGAJO N° 0. "G.F.L.Y.C.X.A.S.M." conforme surge de los considerandos.
II.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a afectar la cuenta judicial abierta conforme LEGAJO N° 0. "G.F.L.Y.C.X.A. S/ MEDIACIÓN" N° 1. a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen, directamente por ventanilla a la Sra. F.L.G. DNI N° 4...

SENTENCIA: 47 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.R.C.C.G.B.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.R.C.C.G.B.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02500-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a R.C.A. y B.D.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Estése a las medidas protectorias decretadas en fecha 22/Ago/25 por la Dra. Carolina Gaete Jueza a de Familia en turno.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a R.C.A. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

Hágase saber a la Sra. R.C.A. que a los fines de fijar la cuota de alimentos provisorios y el régimen de comunicación solicitados en la denuncia, deberá presentarse con abogado/a particular o defensor/a oficial para dar continuidad a esas peticiones y presentar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF. 

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, B.D.G. debe ser en forma personal y en el domicilio laboral (atento no contar con un nuevo domicilio real). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado nega...

SENTENCIA: 949 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.I.A. EN RESP. DE S. S/SITUACIÓN

CARATULA: "C.I.A. EN RESP. DE S. S/SITUACIÓN"
EXPTE. NRO. AL-00694-JP-2025 -

MS 
GENERAL ROCA,  26 de agosto de 2025. 
Por recibida la denuncia efectuada por la Sra. I.A.C., se da trámite conforme lo establecido en los términos del CPF, haciéndose saber que la causa ha quedado radicada en Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca y de acuerdo a lo establecido por el art. 139 del Código Procesal de Familia en caso de querer peticionar otra cuestión deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o con abogado particular. Asimismo podrán contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. 
Atento los términos de la denuncia y como medida protectoria, ratifíquense la medida ordenada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen, en fecha 22/08/2025, respecto de la intervención de SE.N.A.F.,  a fin que elabore un amplio informe en los domicilios de las partes, Sra. I.A.C. y Sra. A.D.C.S.,  y, constate la situación de S.A.D., y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a SENAF, adjuntando copia de la denuncia, haciéndosele saber que sólo podrá ser utilizada por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados y que el informe requerido deberá ser remitido a esta Unidad Procesal. Cúmplase por OTIF.
Dése intervención a la DEMEI.

 

                                                 Dra. CAROLINA GAETE
                                                   Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 943 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BAEZ, FERNANDO ALBERTO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 26 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BAEZ, FERNANDO ALBERTO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-01705-L-2023; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. CONSIDERANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Baez el 21-12-2023, mediante la cual reclama de Emprendimientos Crown la suma de $35.396.144,33 en concepto de indemnizaciones por despido.

También reclama la rectificación de la fecha de ingreso, más indemnizaciones y multas.

Relata que comenzó a trabajar en el casino del Gobierno provincial, Lotería de Río Negro, el 25-05-1991 como "Ayudante de Mesa".

Describe las distintas categorías que fue desempeñando, en las diferentes ciudades donde la demandada explota, para finalizar como "Gerente General" en General Roca.

Explica que su predisposición y dedicación para la demandada, durante 33 años, lo llevó a aumentar las responsabilidades laborales. 

Informa que la relación laboral fue continua e ininterrumpida, pero existieron numerosas novaciones del empleador, las que detalla hasta llegar a Emprendimientos Crown S.A..

Denuncia que en junio de 1999 Casino Río Negro S.A. fraudulentamente cambió su fecha de ingreso, lo que reclamó sin obtener respuesta favorable. Compara los recibos de mayo y junio de 1999 donde consta la modificación de su antigüedad, que le generó una pérdida de la compensación por esos años que se redujo.

Muestra la discordancia entre los días de licencia ordinaria y la antigüedad reconocida en el recibo de junio de 1999, porque le conceden 21 días, lo que corroboraría su real fecha de ingreso.

Agrega que en su carrera sumó ascensos y nunca fue sancionado, llegando a los cargos de mayo responsabilidad.

Explica que las sobrecargas y presiones laborales, su predisposición a cumplir sus obligaciones, repercutieron en su salud, debiendo comenzar con un tratamiento psicológico y psiquiátrico en enero de 2022.

Informa que su tratamiento requirió de reposo laboral, que se extendió por 12 meses, presentando personalmente los certificados que renovaban su licencia.

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SENTENCIA: 86 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRERA, MARIO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRERA, MARIO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01694-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRERA, MARIO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01694-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO ESTEBAN BARRERA, CUIT/CUIL 20118459793 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 703.114,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 576.908,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VFYW-GPNH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 518 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ MARTINEZ DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN

 

General Roca, 26 de agosto de 2025.-CP

I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ MARTINEZ DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN Nro. RO-01657-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.

Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-

En consecuencia, FALLO:

I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada D.G.M., DNI 2. haga al acreedor C.D.P.S.O.D.R.N., CUIT 3., íntegro pago del capital reclamado de $.7.8., con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se. 104/24 "Machin" y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-

II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $.4..

III.- Regulando los honorarios de <.Y.I. y <.M.G. en carácter de letradas patrocinantes  en la suma de  $.3.  (5 JUS en conjunto; conf.  fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)

IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la parte ejecutada en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, lo que deberá realiz...

SENTENCIA: 73 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARGAÑARAZ, JUAN CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARGAÑARAZ, JUAN CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01691-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARGAÑARAZ, JUAN CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01691-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS ARGAÑARAZ, CUIT/CUIL 20185826482 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.522,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 574.112,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTJO-WBEX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 516 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONEL, RODOLFO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONEL, RODOLFO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01698-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONEL, RODOLFO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01698-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO RAUL CORONEL, CUIT/CUIL 20073068127 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.524,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 574.113,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UYEN-MOHJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                    ...

SENTENCIA: 515 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA