Fallos Jurisdiccionales

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F.L. C/ H.G.H. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,28 de enero de 2026
 
1- VISTO y  CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante con el patrocinio de la Dra. HANNDORF.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
2- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.H.H. respecto de persona y residencia de la Sra. L.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. G.H.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la

SENTENCIA: 67 - 28/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.P.E.A. C/ C.D.N. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 28 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.P.E.A. C/ C.D.N. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00060-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por E.A.L.P.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.D.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar que hace d.m.t.m.r.c.N.c.q.n.t.h.e.c.D.q.e.s.N.c.a.m.c.e.m.p.e.l.v.p.o.m.m.p.m.d.t.v.w.o.l.r.s.p.l.c.o.p.b.d.l.m.. Como asi tambien en el mes de N.d.a.2.N.s.h.p.e.m.l.d.t.e.d.l.m.a.u.e.d.d.l.c.c.q.m.l.l.a.e.m.t. y como aun me sigue ostigando concurro a realizar el correspondiente escrito a fines que deje de hacerlo, ya que me c.l.. Es todo...". PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, solicita: la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO", hacia mi persona, mi domicilio o cualquier lugar donde me encuentre y que se "ABSTENGA" de actos molestos y/o violentos, ya sea via telefónica, mensajes de texto o redes sociales."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por E.A.L.P., denunciando  a su e.p., D.N.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que la persona denunciada no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito...

SENTENCIA: 42 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

L.S.G. C/ M.M.S.C. S/ VIOLENCIA

L.S.G. C/ M.M.S.C. S/ VIOLENCIA
CI-00177-F-2026
 
Cipolletti, 28 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados L.S.G. C/ M.M.S.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00177-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 27 de enero de 2026, se reciben denuncia radicada por el Sr. L.S.G. en Comisaría de la Familia de Cipolletti. 
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. M.M.S.C., respecto del Sr. L.S.G., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. M.M.S.C., respecto del Sr. L.S.G., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se d...

SENTENCIA: 41 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.M.L.S.I.A.4.I.A.Y.B.L.5.

JUZGADO DE PAZ DE GUARDIA MITRE


Guardia Mitre, a los 28 días del mes de enero  del año 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  V.M.L.s.I.A.4.I.A.Y.B.L.5.  expediente  GC-00003 -JP-2026  , para resolver sobre las medidas de protección peticionadas por el denunciante y la formulación de la acusación contravencional.-


Y CONSIDERANDO:  1)- Que  el señor H.O.A. se presentóel día 27 de enero del corriente año  ante Autoridades de la Comisaría N° 53 de Guardia Mitre  y realizó  denuncia contravencional en el marco de la Ley N° 5592.- 
Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en misma fecha , se procede a su debida intervención y abordaje.-

2)- Que visto el Sumario Policial  corresponde encuadrar el hecho denunciado en el art. 40  , incs. a)  y b)   de la Ley Contravencional  .- 

3)- Que asimismo, en relación al pedido de adopción de medidas de protección que formula el  denunciante, teniendo en cuenta los hechos relatados y su secuencia en el tiempo, que incluyen actos de hostigamiento en perjuicio de la víctima, máxime, teniendo en cuenta que ha relizado denuncias penales con anterioridad por este motivo, resulta pertinente y apropiado hacer lugar a lo solicitado y otorgarle de forma provisoria medidas de protección tendientes a garantizar su seguridad y bienestar personal.- 

Por lo expuesto:


RESUELVO:


1) Dar inicio formal al procedimiento previsto en la Ley Provincial N° 5592, por lo que procedo a FORMULAR ACUSACIÓN CONTRAVENCIONAL   por la presunta Infracción a AL ART. . N° 40, incs. a) y b) de la ley contravencional  procediendo a CITAR al señor M.L.V.   para que comparezca el día viernes  05 de febrero de  de 2026  a las 10:00 hs. ante este Juzgado de Paz a fin de tomar conocimiento de las presentes actuaciones, haciéndosele saber que la totalidad de las pruebas existentes en su contra podrán ser evaluadas por él . o por el/la Defensor/ra que designe; que podrá ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes, y que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Asimismo se le hace saber que, de conformidad con lo establecido por el Art. N° 76 del citado cuerpo legal, podrá realizar cualquier tipo de manifestación en su favor y por el medio que . elija. Notifíquese por intermedio de la Autoridad Policial - Líbrese el correspondiente oficio.- 


2) ESTABLECER COMO MEDIDA CAUTELAR Y DE  PROTECCIÓN en carácter de provisoria, A)  LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO POR CUALQUIER MEDIO - incluso    a través de redes sociales  y teléfono - del señor M.L.V.   del denunciante, señor  H.O.A.  y todo su grupo familiar conviviente , debiendo el denunciado  man...

SENTENCIA: 1 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

V.A.G.C.L.G.B. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00007-JP-2026

Villa Regina, 28 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de el día 17/01/2026.
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución 17 de enero de 2026. 
A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a los Sres. L.G.B.y.M.G. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. A.G.V. y/o al domicilio de C.y.R.N. de la localidad de Ingeniero Huergo, sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.
Hágase saber a la Sra. A.G.V. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo ordenada a las partes G.B.L. y A.G.V. a realizar abordaje psicoterapéutico en el Área Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Requiérase a la Unidad Policial 16 de Ing. Huergo a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta a los Sres. L.G.B.y.M.G. debiendo prestar colaboración con la Sra. <.s.#.s.#.G.V.  en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Requiérase a la Sub-Comisaría N° 66 de la localidad de Mainqué, ubique y notifique a los Sres. L.G.B.y.M.G., lo ordenado en la presente resolución. Oficiese por secretaria con adjunción de cedulas de notificación. 
- Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o daño podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-

SENTENCIA: 41 - 28/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.F.J.C.C.V.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.F.J.C.C.V.J.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00145-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 28 de enero de 2026.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza en fecha 27-1-26: Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.
Téngase presente su dictamen y conformidad para el dictado de la medida solicitada por la denunciante, Sra. J.C.S.F. en representación de sus hijos. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. J.M.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños L.A.V., O.L.V., de la adolescente J.L.V. y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora -sita en calle C.T.5.B.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que los perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijos se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.M.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la ...

SENTENCIA: 62 - 28/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.L.M.C.T.F.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: "M.M.L.M.C.T.F.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION"
EXPTE. NRO. RO-02637-F-2025 -

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GENERAL ROCA, 28 de enero de 2026.

        Proveyendo escrito presentado por la Dra. Ganuzza en fecha 27/1/2026:

        Téngase por contestada la vista por parte de la Sra. Defensora de Menores en Feria.

    A los fines de resolver la medida cautelar peticionada por el Sr. L.M.M.M. en fecha 2/9/2025 y aclaratoria del día  9/10/2025, de la cual se dio debido traslado a la demandada -quien no contestó-, partiré por valorar que conforme indica el actor, el contacto entre él y su hija no esta actualmente interrumpido, sino que el peligro versa en que en ciertas ocasiones y de manera unilateral, la progenitora lo suspende sin que medie razón.

    En este orden, habiendo procedido a la escucha de la niña, coincido con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores actuante en Feria, por lo cual adelanto que hare lugar a la medida cautelar peticionada.

      En efecto, el objeto de la medida cautelar es legalizar el acuerdo que en los hechos se viene implementando, a los fines que este no se vea interrumpido por decisión unilateral de una de las partes. Valoro además, que al efectuar la aclaratoria en cuanto al régimen que se viene implementado, el actor expresa que: "El régimen actual se desarrolla de manera estable y previsible desde hace meses, conforme el cronograma laboral de 12 horas de guardia por 36 horas de franco del Sr. M.M..

     Así, conforme los elementos reunidos hasta el momento, que el actor acompaña un cronograma que determina los días que V. comparte con el mismo, advirtiendo que se desarrolla día por medio durante la semana, y los fines de semana de manera alternada,  no encuentro razones para revertir lo que en definitiva se viene implementando. En este sentido, la niña fue clara al decir que "vive en la casa de su mamá y papá" y que le gusta compartir con ambos.

         Por eso, teniendo en miras el Superior interés de V, resuelvo, disponer como medida cautelar que se mantenga el régimen de comunicación implementado entre las partes conforme los días indicados en fecha 9/10/25, ello hasta tanto se dicte la sentencia definitiva u obren elementos que aconsejen disponer lo contrario. Notifíquese por nota. TODO LO QUE ASI RESUELVO. 

           Proveyendo escrito presentado por la Dra. Morales en fecha 29/12/25:            

SENTENCIA: 15 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.C.G.Y.C.P.H.J.S.V.

AUTOS: S.C.G.Y.C.P.H.J.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00039-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. G.Y.S.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 27/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 27/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.J.P. respecto de la Sra. G.Y.S.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. H.J.P. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 28 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 34 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

F.M.I. C/ V.M.F.F.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 28 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "F.M.I. C/ V.M.F.F.A. S/ VIOLENCIA" - BA-01398-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. M.I.F. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. F.F.A.V.M..-
Que la representante del Ministerio Pupilar ha prestado su conformidad.-
Recientemente se ha agregado además informe del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, el cual consigna "...S.c.q.l.m.s.e.e.u.s.d.R.A.e.c.d.l.d.o.d.l.e.y.e.p.a.d.e..... S.s.q.l.S.F.M.d.c.c.m.d.p.p.d.a.e.a.l.i.i.h.d.2.a....".-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. F.F.A.V.M. a la Sra. M.I.F. y al niño B.; al domicilio familiar sito en O.G.N.1. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. F. y el n.. Asimismo, hágase saber a la nombrada...

SENTENCIA: 9 - 28/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

S.L.E. C/ U.A.N. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 28 de enero de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados S.L.E. C/ U.A.N. S/ VIOLENCIA" - BA-01671-F-2024.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona nueva denuncia caratulada  "S.L.E. C/ U.A.N. S/ VIOLENCIA" BA-00143-F-2026, la cual se acumula a las presentes.-
Asimismo se presenta la Sra. L.E.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo, Defensora en Feria de la Unidad de Defensa De Derechos de Familia N° 8, a fin de solicitar medidas protectivas y restrictivas respecto de su hijo, el Sr. Á.N.U..-
Según relata la Sra. S., su hijo, quien se encuentra en situación de calle,  la"...<.d.m.r.t.v.t.c.d.f.p.c.i.a.m.l.d.t.p.e.d.b.e.p.d.".a.t.l.c.d.q.d.d.e.d.a.<.c.d.d....", y "...<.s.p.m.i.f.y.q.d.d.l.q.p.l.a.<.c.c.s.e.b.l.e.d.c.d.a.y.d.".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Por ello habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19 de la ley 5190, habilítese la Feria Judicial. 
2.- Tener a la Sra. L.E.S. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real. A las medidas solicitadas en el escrito a despacho, estése a lo que se provee a continuación.-
3.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. Á.N.U. a la Sra. L.E.S.; al domicilio familiar sito en calle L.R.N.7.B.L., de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.
Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificad...

SENTENCIA: 21 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)