Fallos Jurisdiccionales

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T.O. POR SI Y EN REP. DE T.A. C/ T.I. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.O. POR SI Y EN REP. DE T.A. C/ T.I. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00508-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el denunciado (E0036 del principal) contra la providencia del 06/02/2025 (I0027 del principal) que le rechazó el pedido de intimación a la denunciante que indique dónde vive actualmente con la hija común, menor de edad.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0035 del principal), fundada (E0002 de los presentes) y contestada (E0003), respecto de la cual dictaminó la Defensora de Menores proponiendo la inadmisibilidad formal de la apelación y, en su caso, la confirmación de lo decidido.
II. Que los argumentos del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
Ante todo y a diferencia de lo planteado por la Defensora de Menores, el escrito de apelación contiene un detalle sucinto de los agravios (E0036) y, por lo tanto, cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la norma respectiva (artículo 75 del CPF). Por consiguiente, corresponde su tratamiento.
La denunciante ya ha indicado un domicilio real a los efectos procesales, como el propio recurrente señaló en su pedido de intimación (E0032), con cual ésta se vuelve procesalmente abstracta. Además, denunciar el domicilio real es una carga en vez de un deber, ya que su omisión no genera sanción alguna sino la pérdida de ciertas ventajas (artículo 38 del CPCC, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 230 del CPF).

SENTENCIA: 158 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

COMISARIA 19A LUIS BELTRAN S/ SITUACION

Autos: "COMISARIA 19A LUIS BELTRAN S/ SITUACION "
Expte. Nº: LB-00089-JP-2025

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 04 de Junio de 2025

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "COMISARIA 19A LUIS BELTRAN S/ SITUACION";

Formulada la denuncia por personal de la Comisaría 19na. de Luís Beltrán el día 30 de Mayo de 2025;

 

Y CONSIDERANDO:

Que en la denuncia se pone en conocimiento sobre una posible infracción a la Ley Contravencional N° 5.592 y Ley Contravencional de Espectáculos Deportivos N° 4.269 -por parte de la Comisión Organizadora del Club Social y Deportivo Luis Beltrán- que tendría lugar en los eventos deportivos que se desarrollan en su sede con la venta o consumo de bebidas alcohólicas de parte del publico, situación no autorizada por las leyes vigentes.

Que, a los fines de resguardar a las personas que asisten a estos eventos y prevenir episodios de riesgo mayor, se cita a primera audiencia al Presidente de la Institución, Sr. Hernán JONSSON y a la Presidenta de la Comisión de Fútbol, Sra. Patricia Valeria Grizzy.

Que, abierta las audiencias, y puesto en conocimiento de las presentes actuaciones, ambos se dan por notificados; reconocen la infracción, haciendo la salvedad que el expendio de bebidas alcohólicas que hacen en sus instalaciones no se realizan en envases de vidrio; que ambos se comprometen a evaluar esta conducta naturalizada relacionada con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los espectáculos deportivos, acatando estas normativas. Ambos reconocen, tanto las fotografías como el video que circula en redes sociales y que se toman como prueba en el expediente traídas a despacho por la autoridad policial, en el cual se observa claramente una persona de sexo masculino en el evento al que hace referencia esta causa, consumiendo una bebida alcohólica en un envase de vidrio.

Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N°5.592 y la Ley Provincial N° 4.269, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.

SENTENCIA: 19 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

BENATTI, ERNESTO ALFREDO Y MORALES LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 4 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "BENATTI, ERNESTO ALFREDO Y MORALES LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00049-C-2024) que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos:

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001 se acredita el fallecimiento de Benatti Ernesto Alfredo ocurrido el día 12 de Septiembre del 2011 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Morales Lucia por acto celebrado el día 10 de Junio de 1944, según surge del acta acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001 obra certificado de defunción  de Morales Lucia, ocurrido el día 01 de Julio del 2017 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.-
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Benatti, Roberto Hugo, nacido 20 de Abril de 1945 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según acta acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001. Quien falleciera el día 03 de Septiembre del 2020 en la ciudad de Villa Regina, según acta de defunción obrante en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-E0007.-
-Benatti, Mirta Haydee, nacida 23 de Agosto de 1950 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según acta acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001.-
Que en orden a los derechos de su padre fallecido Benatti, Roberto Hugo, se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos e hijas: Benatti Mariela Noemí nacida el 25 de Febrero de 1968, Benatti Gabriel Alejandro nacido el 12 de Marzo de 1969, Benatti Guillermo Hugo nacido el 25 de Octubre de 1972, y Anagilda nacida el 04 de Agosto de 1980, en la ciudad de Villa Regina, acreditado con partidas obrantes en escrito presentado en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-E0007.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0004 se tuvo por iniciado el presente juicio sucesorio declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0005 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.-
Que en Movimientos PUMA N° VR-00049-C-2024-E0004 y VR-00049-C-2024-E0006 obran Informes de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.-
Que en Movimientos PUMA N° VR-...

SENTENCIA: 120 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

A.C.A. S/ ART. 27 BIS (AMENAZAS AGRAV, LES. LEVES AGRAV POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO OCASIONADAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de junio de 2025, siendo las 10.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00017-P-0000 (E-3BA-1633-JE2023) caratulado "ANIÑIR CESAR ANDRESS.A.2.B.(.A.L.L.A.P.E.V.Y.P.H.S.O.E.U.C.D.V.D.G.", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.A.A. (en Juzgado de Ejecución-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  DEJAR SIN EFECTO el cumplimiento de la pauta de concurrencia a tratamiento con profesional psicólogo, que fuera confirmada mediante resolución del Juzgado fechada en 8/9/23. Conforme considerandos.

II.- DISPONER que A.C.A. deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta: 1) CULMINAR con el tratamiento del Dispositivo de Nuevas Masculinidades ante el Patronato de Liberados; 2) CONTINUAR su tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal, cumpliendo cabalmente con asistencia y toma de medicación; 3) Concurrir al Hospital de Dia para Varones dependiente de la Fundación La Salida.

III.- MANTENER LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES por término de SEIS (6) MESES y que, previa acreditación de que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto II.- del presente, se dispondrá el agotamiento de la condena impuesta. 


VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Lascano y el Dr. Ciciarello consienten lo que se ha dispuesto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.22 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 173 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BEJAR, JUAN DE DIOS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 4 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "BEJAR, JUAN DE DIOS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00304-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 29.05.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 295 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

COPA, SABRINA NOEMI C/ IMPORTAINER SA S/ ORDINARIO

///San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de junio del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “COPA, SABRINA NOEMI C/ IMPORTAINER SA S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00795-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 02/06/2025 el Dr. GRIMAU, JUAN IGNACIO, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia y honorarios.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. GRIMAU, JUAN IGNACIO, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 966.477,93.-, [(Monto Base: $ 18.827.492,16.- por 11% + 40%, dividido 3), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

 

SENTENCIA: 133 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.R.M. C/ A.M.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, a los 4 días del mes de junio del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.R.M. C/ A.M.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00491-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra.  R.M.G.-.D.3.-.C.A.N.B.P.y.T.2.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado le Sr. A.M.D.D.A.C.A.N. .B.P.T.2.   de esta ciudad.
Relata en la misma lo siguiente: "..Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar que me encuentro en p.c.M.h.1.a.c.q.t.d.h.e.c.S.(.y.A.(.. Que hace 1.a.a.c.a.v.c.a.r.e.a.e.c.c.h.e.l.a.q.n.m.m.. El 1.d.m.m.d.q.q.t.l.r.y.m.c.a.q.e.b.e.e.m.a.p.l.s.e.q.v.b.e.m.t.q.c.l.r.y.d.p.e.s.y.n.l.a.m.n.s.o. de n.h., se la pasa con e.t.y.l.i.s.y.r.c.o.a.m.C.s.q.c.l.nenasp.q.y.p.s.u.v.q.l.m.s.d.l.d.s.e.l.c.E.n.l.s.m.m.e.e.t.a.d.p.. El otro dia tenía que ir a buscar a n.h.a.l.e. y la dejo que se vuelva sola mientras él estaba drogándose en el chaperio con su "amigo" y a ella casi le roban el celular. M.m.p.m.d.t.q.l.a.l.v.. Es todo."
Que audiencia de fecha 04/06/2025 la Sra.   R.M.G., ratifica la denuncia e insiste en la exclusión. 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra.  R.M.G., denunciando  a su p. el Sr.  M.D.A.,  dado que padece violencia de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de la Sra. R.M.G. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que las h. se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis.  La medida  obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de h. que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá  hasta que se demuestre que han va...

SENTENCIA: 291 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F.D.D. C/C.Y.B. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 4 de junio de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "F.D.D. C/C.Y.B. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01165-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. D.D.F. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 03/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.D.F., en su carácter de víctima, en contra del Sr. Y.B.C..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00506-JP-2025 caratulado: "C.Y.B. C/F.D.D. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 30/05/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Au...

SENTENCIA: 349 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

GONZALEZ, PATRICIO ANDRES C/ SELVA PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO

GONZALEZ, PATRICIO ANDRES C/ SELVA PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01169-L-2024
 
San Carlos de Bariloche,  4 de junio de 2025
 
---Y VISTOS: los autos caratulados GONZALEZ, PATRICIO ANDRES C/ SELVA PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01169-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada  el día 29/05/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que en fecha 03/06/2025 la Dra. Oropel Lilen y el Dr. Posca Matias por la parte actora han ratificado el acuerdo celebrado.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144 , 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes 
---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Posca Matias y las Dras. Oropel Zabaleta Lilen y Cerella Maria Sol, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 160.000 ( pesos ciento sesenta mil), y REGULAR los honorarios la Dra. Adriana Mehdi y el Dr. Julián Pacheco, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 160.000 (pesos cuatrocientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631.Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la inco...

SENTENCIA: 101 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

H.M.S.C.

AUTOS: H.M. S/ CONTRAVENCION 
EXPTE. N°FO-00453-JP-2025
 
Gral. Fernández  Oro, a  los 4  días del mes de  junio de  2025
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano H.M. S/ CONTRAVENCION S/CONTRAVENCIÓN ( (Expte. Nro.FO-00453-JP-2025
Y CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra acta   la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba   acordando el cumplimento de pautas de conductas .- 
Que del análisis de la causa y teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. H.M.A.  en   la audiencia correspondiente, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I)CONCEDER al sr H.M.A. la suspensión del proceso
a prueba por el termino de 6 meses donde deberá cumplir las siguientes pautas de conductas: a) Disponer que el sr HEREDIA MIGUEL la PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS MOLESTOS, DE HOSTIGAMIENTO Y DE CONTACTO HACIA LA SRA F.S. a la persona y en lugares que en que se
encuentre o transite -sean públicos o privados.-II) Hacer saber a H.M. . que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad. -III) Hacer saber a la denunciante que si el denunciado no cumple prohibición ordenada podrán denunciar en forma inmediata ante cualquier Comisaría,comunicarse al teléfono 911 o realizar denuncia por incumplimiento
ante el Ministerio Público Fiscal.-
IV) Se hace saber a las partes que en caso de incumplimiento de las pautas de conductas se dejara sin efecto la presente suspensión y continuara el proceso contravencional según su estado , dará lugar al inicio del juicio correspondiente.- NOT  y ofíciese  a la  Comisaria  Local Fdo.  Dra Gabriela  Rodriguez 

SENTENCIA: 114 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO