Fallos Jurisdiccionales

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PROVOSTE JUAN S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 12 de marzo de 2026, siendo las 10.17 horas y en el marco del expediente RO-00111-P-2024 () - P.J.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa JAVIER LUIS RAZZETTOy su asistido J.O.A.P. D.4. 25 años de edad, nacionalidad Argentina, nacido el día 1.d.m.d.a.1., en la ciudad de Villa Regina (R.N.), hijo de L.O. (v) y de E.P.H. (v), instruido, estado civil soltero, peón rural, domiciliado en calle F.S.N.2., de barrio Nuevo de Villa Regina (R.N.). .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
La defensa informa que se subió un certificado informando que tenía turno para hoy a las 08.30 y se lo reprogramon para el 19/03 a las 08.30 en el Hospital, por el momento no se ha iniciado el tratamiento porque desde ese organismo tienen sus reglas y sus cuestiones. 
Cedida la palabra a la fiscalía, informa que sabemos que el Hospital tiene sus tiempos, el señor está condenado a dos años por cinco hechos, robo simple, desobediencia, daño simple, etc. la sentencia es del 19/03/2024, por eso el 19/03/2026 se vencen los dos años. El Dr Pierroni dada la gravedad de los hechos impuso las reglas bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad, regla "d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia familiar y control de la ira, presentando la constancia de inicio y de finalización del mismo" Que en esta audiencia, pedirá lo menos gravoso, una prorroga de tres meses para que tenga tiempo de ir, y presentar al menos una constancia más de que inició y una más de que está yendo, de que contínua, que tenía dos años para iniciar y terminar el tratamiento, que debía cumplir para no ir preso dos años. Respecto a IAPL debería tener ocho presentaciones, y tiene seis entrevistas, faltan dos, requiere que vaya al menos una vez más a IAPL y se haga el cierre, en realidad el técnico de ese organismo no hizo el cierre, debía ir cada tres meses. Solicita que se lo intime y se prorrogue el plazo, si para el 19/06/2026 no estuviera cumplido, pedirá otra audiencia para solicitar la revocación.
La defensa presta conformidad con los tres meses, lo que resulta innecesairo es el apercibimietno . 

SENTENCIA: 85 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.H.D.R. C/ M.R.M.W. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 12 de marzo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "R.H.D.R. C/ M.R.M.W. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00304-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. D.R.R.H. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. D.R.R.H., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.W.M.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro.11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.H.D.R. C/ M.R.M.W. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040"; Expte. Nro. CS-00820-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/09/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asisti...

SENTENCIA: 161 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.L.A. C/ H.A.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente S.L.A. C/ H.A.S. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02913-F-2025,
Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado por las partes en audiencia el día 2 de marzo de 2026, en relación al régimen de comunicación del niño T.H.S. DNI Nro. 5.. El mismo consiste en que el progenitor permanezca con su hijo los días domingo desde las 14 a las 22 hs., retirando y restituyendo al mismo, del y al hogar materno.
En la audiencia se encontraban presentes, la señora A.S.H. con el patrocinio letrado de la doctora Karina Chueri y el señor L.A.S. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto. Asimismo, se encontraba presente la doctora Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces, quien prestó en ese mismo acto su conformidad para la homologación del acuerdo (I0008).
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar, 
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 2 de marzo de 2026, relativo a: régimen de comunicación del niño T.H.S. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.).
4) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
5) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120 y 138 C. P. C. C. 
 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 

SENTENCIA: 13 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.M.V.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

En la ciudad de General Roca, a los 12 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA II, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "M.M.V.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" Expte. N° RO-03799-F-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que en fecha 04/02/2026 el demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/12/2025, el que fue concedido en relación.-
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios, dentro del plazo de cinco días, conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia, en fecha 11 de febrero de 2026, la apelante no expresó agravios.-
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y vuelvan.
 
 
 

SENTENCIA: 75 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

B.C.M. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado B.C.M. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00558-F-2026,
y CONSIDERANDO: La grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la denunciante y su grupo familiar conviviente, conforme surge de los antecedentes de autos y lo peticionado en el escrito en despacho (E0003),  
RESUELVO:
1) Téngase presente la notificación personal efectuada por la señora Barrera respecto de las medidas dispuestas en fecha 11 de marzo de 2026. 
Téngase presente asimismo, lo manifestado respecto de la situación actual. En virtud de ello, déjese sin efecto lo dispuesto en el punto nro. 2) de la resolución de fecha 11 de marzo de 2026.
2) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro con los recaudos establecidos por el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA" a fin de que provea a la Sra. C.M.B., quien se encuentra patrocinada por el doctor Facundo Barrio Martin, el dispositivo "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino, creado por la Ley N° 4948.
El uso del dispositivo se ajustará a las siguientes reglas:  
a) La usuaria deberá hacer uso responsable, matenerlo cargado y no permitir su manipulación por niños. En caso de no necesitarlo deberá hacerlo saber para que pueda ser utilizado por otra persona.
b) Deberá ponerse a disposición del Servicio de Monitoreo cuando le sea requerido, lo que se hará con frecuencia mensual. 

SENTENCIA: 49 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

L.J.G. S/ EJECUCION DE CONVENIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: " L.J.G. S/ EJECUCION DE CONVENIO" y
CONSIDERANDO:
I.- En fecha 12 de febrero de 2026 se aprueba liquidación en los autos vinculados VI-01456-F-2025 "L.J.G. (U.V.D.S-M.V.D.S) S/ HOMOLOGACION ", por la suma de pesos Un Millón Ciento Dos Mil Setecientos Veintinueve con Cincuenta y Tres Centavos ($ 1.102.729,53) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, liquidados al mes de diciembre de 2025 y por la suma de Un Millón Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cinco con Treinta y Un Centavos ($1.276.205,31), en concepto de gastos extraordinarios, liquidados al mes de noviembre de 2025.-
Que dicha resolución fue notificada al domicilio real del Sr. Y.A.V.D.S. (N° 202605009025), el cual no se presentó ni manifestó objeción alguna.-
En fecha 06 de febrero de 2026, se se delega la tramitación por Secretaria.-
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC) y teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Por ello;
Por ello;
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Y.A.V.D.S., condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.378.934,84, que surgen de $ 1.102.729,53 correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, liquidados al mes de diciembre de 2025 y $1.276.205,31, en concepto de gastos extraordinarios, liquidados al mes de noviembre de 2025, en concepto de capital reclamado en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $475.786,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Trábese embargo sobre los haberes que perciba el Sr. Y.A.V.D.S., como empleado de la L.d.l.P.d.R.N., en proporción de ley, hasta cubrir la suma de $2.378.934,84 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $475.786,96 que se presupuesta provisoriamente por intere...

SENTENCIA: 1 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.D.L.C.S.V.M.S.V.

AUTOS: C.D.L.C.S.V.M.S.V. FO-00122-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 12 de marzo de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   que de acuerdo al  registro de este  Organismo  existe expediente en  tramite de las  misma partes en  la  Unidad  Procesal 11  caratulado S.V.M.Y.C.D.L. S/VIOLENCIA  FO-00126-JP-2026 con  medidas  ratificada   por lo  cual  corresponde  remitir   la  presente denuncia al juez interviniente en dicho proceso. Además se comunica a la denunciante  que  deberá  presentarse  en dicho expediente  por medio de su Defensor/a concurriendo al CENTRO DE DEFENSA  PUBLICA de la  ciudad de Cipolletti  a  fin de  peticionar  lo haga a su derecho.-
- - - - - - Por ello,
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º)REMITIR  la   presente denuncia para  intervención de la  Unidad Procesal 11 de acuerdo a lo anteriormente relatado.- 

2)Notifique  a  la  Sra.  C.L.  que  para asesoramiento  legal  podrá  concurrir al CADEP ( CENTRO DE DEFENSA  PUBLICA)  ubicado en calle  Roca  y Sarmiento primer  piso  teléfono Whatsapp 299 6311684 a fin que se le designe  un Defensor/a   para  solicitar  lo que corresponda.- fdo Dra Gabriela RODRIGUEZ 

SENTENCIA: 54 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

A.S.N. C/ R.J.J. S/ DIVORCIO

A.s.T.f.1.S.N. C/ R.J.J. S/ DIVORCIO
CI-03473-F-2025

                
 
CIPOLLETTI,  12 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.S.N. C/ R.J.J. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03473-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03473-F-2025-I0001, se presenta la Sra. <.S.N., D.N.I. 3.,  con el patrocinio letrado de la Dra. <.R., a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. <.J.R., DNI 3..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado,  el día 3.d.j.d.a.2.,   en la ciudad Cinco Saltos,   provincia de Río Ngro,  y que su último domicilio conyugal fue en calle M.2.d.l.c.d.C.S.p.d.R.N..-
Denuncia que su fecha de separación, fue el  2.d.a.d.a.2..-
Indica que fruto de su unión no nacieron hijos.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que no  se adquirieron bienes muebles registrables ni inmuebles en común, no existiendo tampoco deudas pendientes que regular entre las partes. -
Que en fecha 19 de febrero de 2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605007815, sin que haya comparecido a estar a derecho.
Se les hace saber a las ...

SENTENCIA: 136 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

O.M.S. C/ S.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN

O.M.S. C/ S.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-00604-F-2026
 
 
Cipolletti,  12 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "O.M.S. C/ S.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00604-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00604-F-2026-I0001, se presenta la Sra. O.S.M. .D.4., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA RIVERO solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr.  C.E.S.D.3., en fecha 1.d.s.d.2., en el  CIMARC DE CINCO SALTOS, que regla la situación respecto de su hijo E.G.S..-
Manifiesta que la situación de hecho no se ha modificado, por lo que dicho convenio sigue teniendo plena validez.
Denuncia incumplimiento del SR. S., quien no  ha realizado la gestión correspondiente para que la cuota sea retenida por su empleadora.-
Que  mediante presentación CI-00604-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes respecto a Prestación Alimentaria y Régimen de Comunicación."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cinco Saltos, el 16 de septiembre de 2025, siendo las 8.30hs. en presencia de la mediadora María Graciela Ferrer. Mat. 20, comparecen el Sr. S.<.E., DNI 3., con domicilio en calle I.1.L.C.d.<.c.d.C.S., en carácter de requirente, con el asesoramiento letrado del Dr. Amador Muñoz Mat. 2055, con domicilio constituido en calle General Paz 35 de la ciudad de Cinco Saltos y la Sra. O.S.M., DNI 4. domiciliado en calle F.1.d.l.c.d.C.S., en carácter de requerida, con el asesoramiento letrado de la Defensor Marc Dr. Pablo Zille, con domicilio constituido en Cordero 650 de esta ciudad.- La presente mediación se desarrolla en forma mixta, estando la requerida Sra. O. de manera virtual. Abierto el acto y luego de conversar las partes, quienes f...

SENTENCIA: 12 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

E.V.M. C/ S.D.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

E.V.M. C/ S.D.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
CI-02715-F-2025
 
 
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "E.V.M. C/ S.D.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (EXPTE CI-02715-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las 
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02715-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. E.V.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora Civil Adjunta, promoviendo autorización para viajar  en favor  del hijo de su mandante, el niño N.G., contra el progenitor de éste último el Sr. S.D.M.
Manifiesta que atento la negativa injustificada del progenitor demandado a conceder los respectivos permisos de viaje, solicita que la autorización se conceda hasta la mayoría de edad de N., con destino amplio.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 17/10/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02715-F-2025-E0001,  toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento N° CI-02715-F-2025-E0003, se presenta el Sr.  S.D.M., con  el patrocinio letrado de la D.C.N.G., efectúa negativa de los hechos alegados por la actora, contesta demanda y solicita el rechazo de la acción incoada.

SENTENCIA: 133 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI