CEBALLOS BRISA LUDMILA C/ SANHUEZA NICOLAS ARIEL S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 26 de agosto de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CEBALLOS BRISA LUDMILA C/ SANHUEZA NICOLAS ARIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01078-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto NICOLAS ARIEL SANHUEZA, DNI 33.285.441, haga íntegro pago a BRISA LUDMILA CEBALLOS del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($15.500.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($405.000) (MBx9). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido ... SENTENCIA: 68 - 26/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
R.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU ABUELO G.J.E. C/ G.G.J. Y G.V.I. S/VIOLENCIA
RUPPEL CARLA GUILLERMINAE.R.D.S.A.GALLOSO JAVIER ELIASC.GALLOSO GUSTAVO JAVIERY.GALLOSO VERONICA ISABELS. CS-02226-JP-2025
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "RUPPEL CARLA GUILLERMINAE.R.D.S.A.GALLOSO JAVIER ELIASC.GALLOSO GUSTAVO JAVIERY.GALLOSO VERONICA ISABELS. ( Expte N° CS-02226-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en razon de la denuncia realizada por la Sra. R.C.G. en representación de su abuelo G.J.E., contra el Sr. G.G.J. y la Sra. G.V.I., la que se agrega en adjunto a la presente.
Que en fecha 22 de agosto de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco saltos, eleva las presentes a consideración de la Unidad Procesal actuante.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que de la denuncia se desprende: "Que hago mi presentación en esta Unidad Especial, a los fines denunciar a mis mis tíos razón que los mismos son responsables de los cuidados de mi abuelo, eso se resolvió en una mediación en el mes de abril del corriente año" , y siendo que la situación planteada no amerita su tratamiento por la presente vía ya que la misma radica en una cuestión de SALUD FISICA y MENTAL de un adulto mayor.
En consecuencia, no siendo esta la vía idónea para la temática expuesta en la denuncia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.
En mérito a lo expuesto, corresponde DESESTIMAR la denuncia formulada.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que SENTENCIA: 680 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BENAVIDEZ MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 26 de agosto de 2025.- JV PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "BENAVIDEZ MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01211-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de MARIA CRISTINA BENAVIDEZ ocurrido el día 15 de diciembre del 2023 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba divorciada del Sr. Nelson Victor Aguilera conforme documentación acompañada.
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
JUAN CARLOS el día 2 de Octubre del año 1979 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
MARIA EUGENIA el día 22 de Mayo del año 1989 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 01/07/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIA CRISTINA BENAVIDEZ le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes JUAN CARLOS y MARIA EUGENIA de apellido AGUILERA. SENTENCIA: 203 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CAMPOS, NORMA ESTER C/ SALAS, JUAN DAVID S/ LEY 3040 (f)
CARATULA: "C.N.E.C.S.J.D. S/ LEY 3040 (f)" Por presentada, parte y por constituido domicilio procesal en autos. Atento lo denunciado y la vigencia de la medida de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar decretadas en fecha 20/Nov./20 notifíquese al Sr. J.D.S. que en el día de la fecha se da intervención al fuero penal atento la posible comisión de un delito. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio a la Unidad Policial Regional Segunda para que ubique el domicilio del denunciado y proceda a notificarlo de la presente providencia. Atento lo solicitado, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la Sra. N.E.C., sito en calle T.N.3.d.B.N. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a la FISCALÍA cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión y el incumplimiento del Sr. J.D.S. con la medida de prohibición de acercamiento ordenada. Asimismo hágase saber al oficial a cargo que conforme denuncia la victima, el denunciado se presenta en horas de la noche o madrugada.
En función de lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía en turno a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias.
Los oficios que en este acto se ordenan son a cargo de la parte peticionante. Dra. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO Jueza de Familia SENTENCIA: 878 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.Y.M.B.D.S.Y.M.J.Y.S.D.L.3.
M.Y.M.C.B.D.S.Y.M.J.Y.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 232 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
PADILLA IBAÑEZ ESTHER LILIANA S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 26 de agosto de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “PADILLA IBAÑEZ ESTHER LILIANA S/ HOMICIDIO CULPOSO”, identificado bajo el legajo MPF-VI- 01223-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la
siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Liliana Esther Padilla Ibañez?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
1.- En audiencia de fecha 13/06/2025 el Tribunal de Juicio de la Ira. Circunscripción Judicial resolvió prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Liliana Esther Padilla Ibañez hasta que la sentencia adquiera firmeza.
Contra lo decidido, la defensa interpuso impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 25 de julio del año 2025.
2.- Ante lo resuelto, la defensa de Liliana Esther Padilla Ibañez deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del art. 242 del CPP.
3.- Agravios
Alega que el Tribunal de Impugnación se limitó a reproducir fundamentos abstractos y genéricos, sin realizar un análisis exhaustivo de las circunstancias y condiciones invocadas, como así también, que la resolución carece de una derivación razonada del derecho aplicado a los hechos comprobados del caso, lo que configura un caso de arbitrariedad. Aduce que se convalidó la prórroga de la prisión preventiva sin una adecuada ponderación y que se invirtió la carga probatoria; y que no se dio tratamiento a los agravios planteados por la parte, lo que deviene en una arbitrariedad y vulnera el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso y el principio de impugnación efectiva. Esgrime se desestimaron las medidas alternativas propuestas por la defensa y que la existencia de un doble conforme no implica un anticipo de la pe... SENTENCIA: 188 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por la Dra. María de los Angeles Pérez Pysny y los Dres. Juan A. Lagomarsino de León y Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00536-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- A la cuestión planteada, el Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Comparece el Dr. Juan Ignacio Grimau, en representación de la Sra. Sabrina Pelroso (Mov. I0001) e inicia demanda contra Vidriería Moreno SRL, Néstor Alejandro Fernández y Vimo SAS.- Practica liquidación de las sumas que reclama en concepto de indemnizaciones por despido y demás rubros que detalla (Apartado VI), más intereses y costas del juicio.- --- Sostiene que su mandante comenzó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en su local comercial denominado "Vidriería Moreno", haciendo lo propio con su continuadora "Vimo SAS".- Cumplía el horario y realizaba las tareas que detalla, habiendo sido incorrecta su fecha de ingreso y su categorización como "Administrativa B" (CCT 130/75).- Además, percibía una parte de sus salarios en forma no declarada.- --- A fines del año 2023 la demandada dió vacaciones a todo su personal y cerró el establecimiento.- Al presentarse a trabajar la Sra. Pelroso el día 2/1/24, le fue impedido su ingreso y el Sr. Fernández la despidió verbalmente.-
--- Por ello, el 8/1/24 remite TCL a los codemandados intimando la correcta registración de la relación laboral y que se aclarase su situación laboral.- Dichas intimaciones y la notificación cursada a la Afip, fueron recepcionadas el 10/1/24.-
--- El día 15/3/24 recibe CD remitida por Vidriería Moreno SRL notificándole su despido (de fecha 8/1/24) y otra misiva rechazando su intimación.- Se pronuncia respecto a la inexistencia de causales que justifiquen el despido.-
--- Detalla los rubros que sustentan la pretensión deducida, invoca la existencia de violencia laboral y de género que justifican el otorgamiento de un resarcimiento por el daño moral padecido.-
--- Funda en derecho la atribución de responsabilidad solidaria que p... SENTENCIA: 157 - 26/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00572-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- El 20/08/2025 se presenta la parte actora y manifiesta que ha detectado un error en la confección de la Boleta de Deuda Nº 97526 y en el escrito de demanda al consignar el apellido del ejecutado como: BULLLRICH, cuando el correcto es: BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ (C.U.I.L. Nº20- 17451081-5), conforme la constancia de C.U.I.L. que acompaña, a los fines de evitar nulidades, peticiona se rectifique la sentencia monitoria dictada el 09/04/2024 y se recaratulen las actuaciones.
2.- En este marco, analizada la constancia de C.U.I.L., acompañada con el escrito que se provee y conforme lo dispuesto en el art. 148 inc. 2 del CPCC, corresponde rectificar el nombre del demandado.
3.- En consecuencia, corresponde modificar la sentencia monitoria de fecha 09/04/2024 y recaratular las actuaciones.
4.- Asimismo, que mediante sentencia monitoria dictada el 09/04/2024 en los presentes autos se resolvió en el artículo 5°, lo siguiente: "Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, en conjunto, en la suma de $ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.)".
5.- En este marco, analizadas las presentes actuaciones, se advierte un error involuntario al haber regulado honorarios sólo a favor del Dr. Rosbaco, cuando la presentación fue efectuada por varios profesionales, conforme el escrito de inicio del proceso. En consecuencia, corresponde regular honorarios en forma conjunta a favor de los Dres. Federico Guillermo Rosbaco, Martín Miguel Mena y Jose Luis Malaspina, de acuerdo a la presentación conjunta en autos, debiéndose modificar el artículo 5° de la sentencia monitoria dictada el 09/04/2024, en su parte pertinente. Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Recaratular las presentes actuaciones siendo el nombr... SENTENCIA: 162 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Viedma, 26 de Agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. VI-00254-L-2025, puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:
1. Inicio de la acción autosatisfactiva El 26/06/25 la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Río Negro (en adelante UNTER), representada por su Secretaria General, se presenta ante la Cámara del Trabajo de Viedma y solicita una medida cautelar innovativa con el fin de suspender los efectos de la Resolución Nº 2025-E-915-GDERNE-ST dictada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro el 11/06/25. La actora fundamenta su petición en la existencia de vicios graves en el acto administrativo cuestionado, los cuales considera causales de nulidad absoluta e insubsanable conforme al artículo 19 de la Ley A Nº 2938.
Alega que los defectos son de tal entidad que afectan la verosimilitud del derecho y configuran un peligro inminente de daño grave e irreparable, lo que justifica la tutela judicial urgente e inaudita parte.
Por todo lo expuesto, solicitó cautelarmente preservar el estado de situación consolidado por el proceso electoral del 10/06/25, hasta que se resuelvan las acciones administrativas y eventualmente judiciales que UNTER ha interpuesto. Ofreció prueba documental, formuló reserva del caso federal y solicitó expresamente el dictado de la medida cautelar innovativa. 2) Competencia. 2.1. El 30/06/25 la Cámara Laboral de Viedma, se declaró incompetente para intervenir en el proceso, remitiendo las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo N° 13. SENTENCIA: 163 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.A.O.G.A.A.Y.G.E.D.S.M.D.P.D.D.(.
Villa Regina, 26 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.A.O.G.A.A.Y.G.E.D.S.M.D.P.D.D.(.- VR-06798-F-0000, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 11/07/205 obra informe de intervención mediante Nota Nº 457/2025 remitido vía mail por el Órgano Proteccional sugiriendo otorgar la tutela judicial del niño D. y los adolescentes A. y A.O. todos de apellido G. a la abuela paterna Sra. A.M., por ser la figura legal que garantiza el cuidado personal de los mismos.
Que en providencia de fecha 01/08/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores.
Que en fecha 08/08/2025 el Sr. Defensor de Menores dictamina a favor de prorrogar excepcionalmente por el término de seis (6) meses la guardia judicial otorgada a la abuela paterna respecto de los adolescentes y niño de autos. A su vez, solicita la fijación como medida cautelar de una cuota alimentaria provisoria en beneficios de los mismos a cargo del Sr. D.G., consistente en la suma equivalente al 25 % de los ingresos del progenitor con un piso mínimo de dos (2) Salario Mínimo Vital y Móvil.-
Que en el día de la fecha pasan AUTOS A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose en condiciones de resolver respecto de la prórroga de la guardia judicial otorgada a la Sra. A.M. respecto del niño D.G. y los adolescentes A.G. y A.G., adelanto que hará lugar a lo peticionado por el Sr. Defensor de Menores excepcionalmente y por única vez.-
Para así resolver parto por valorar que el niño D. y los adolescentes A. y A. se encuentran bajo el cuidado personal de su abuela paterna desde el año 2022. Durante el transcurso de éstos años la Sra. M. ha sido quien ha logrado garantizar el bienestar general de los mismos.-
Del último informe del Organismo Proteccional agregado en auto... SENTENCIA: 679 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |