Fallos Jurisdiccionales

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ARCE GUTIERREZ JORGE GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 7 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ARCE GUTIERREZ JORGE GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00092-C-2026) y;
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JORGE GABRIEL ARCE GUTIERREZ D.N.I Nº  92.496.210, ocurrido en , provincia de Río Negro Lamarque, el día 29/09/2019.
El causante era de estado civil casado con VICTORINA DEL CARMEN VALDEBENITO SALAZAR D.N.I Nº 92.496.209 en acto celebrado en Pomona, provincia de Río Negro , el día 12/08/1975, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijas:
ARCE, MARGARITA DEL CARMEN D.N.I N° 24.959.939, nacida en Pomona, Provincia de Río Negro el día  10/06/1976 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
ARCE, NOELI GRACIELA D.N.I N° 35.600.894 nacida en Choele Choel, Provincia de Río Negro  el día  25/08/1990 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 01/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 28/05/2026 se acom...

SENTENCIA: 169 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

TONCOVICH, JUAN ANTONIO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Villa Regina, 7 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "TONCOVICH, JUAN ANTONIO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA", (Expte. N° VR-00323-C-2025); de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/07/2026 Movimiento Nro E0020 la letrada Candela Samson Kleine solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $24.986.000 para herederos, (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-00323-C-2025-E0017); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios a la letrada Candela Samson Kleine, por la primera y segunda etapas  cumplidas en la suma de $ 2.498.600, a cargo de los herederos declarados en testamento. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 333 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00393-JP-2026)

 ALLEN,7 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00393-JP-2026)” (Expte. AL-00445-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca  (Expte. N°AL-00393-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 330 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CROVELLA, LUCIANO AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 7 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CROVELLA, LUCIANO AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00176-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Luciano Crovella en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad en el expediente N° 350082/25.
Asimismo, requiere se le regulen los honorarios por su actuación en el presente incidente.
En sustento de su primera pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sr. Jonathan Joaquín Rubio, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el rechazo de la contingencia dispuesta por la aseguradora como accidente de trabajo y que se le reconozca la enfermedad profesional que padece. En el marco de esas actuaciones, merced al dictamen del servicio jurídico se ordenó el inicio de un nuevo expediente para que se determine la existencia, o no, de la enfermedad profesional denunciada por el trabajador.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a Provincia ART SA, ésta se presenta y manifiesta que resulta falso la necesidad de recurrir a un abogado particular para incoar el trámite ante la Comisión Médica, puesto que podría hacerlo a través del patrocinio gratuito de un letrado que ofrece el citado órgano administrativo.
Asimismo, refiere que la actuación del abogado demandante resultó inoficiosa, en tanto la resolución recaída tiene sustento en el examen médico realizado en el organismo administrativo.
III.- Que ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al ...

SENTENCIA: 89 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-01948-F-2026
 
Cipolletti, 7 de julio de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas telefónicamente por la Jueza de Familia en turno Dra. MARISSA PALACIOS, por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospita...

SENTENCIA: 451 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA. TENOR LEY Nº D 3040 Y SU MOD. 4241

Sierra Colorada, 07 de Julio de 2026


EXPTE. CARATULADO '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA. LEY TENOR LEY D 3040 Y SU MOD 4241
EXPTE. Nº SC-00076-JP-2026

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA LEY TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241.
CONSIDERANDO:
Los hechos expuestos en Denuncia Ley Nº D 3040 y Su Mod. 4241 realizada en O.M.N y Flia. de Sierra Colorada con fecha 04/07/2026,
La ratificación de la Dcia. por la persona DENUNCIANTE mediante Acta Nº 138/26 de manera presencial,
La Audiencia vía Vídeo Llamada de la persona DENUNCIADA acompañada por su Abogada Patrocinante exponiendo con respeto a los hechos relatados en Dcia., Acta Nº 139/26,
Que oportunamente y hasta tanto se realicen las respectivas Audiencias se dictaminaron medidas cautelares de protección solicitadas por Persona Denunciante,
Que resulta necesario elevar Expte. a la Unidad Procesal en Turno de la II Circunscripción Judicial a través de OTIF a los efectos de su INTERVENCION, RATIFICACION y/o RECTIFICACION DE LAS MEDIDAS DETERMINADAS,

RESUELVO A CONSIDERACION DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA INTERVINIENTE

1º) DETERMINAR la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', espacio de trabajo y/o lugar de habitual concurrencia en espacios abiertos o cerrados a todo público y/o por donde circule, fijándole un perímetro de exclusión para circular y/o permanecer de 100 metros con respeto a el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', comprendiendo, también localidad de 'Las Grutas'.
2º) DETERMINAR para la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' el cese de actos molestos y/o perturbadores hacia el Sr.'[DENUNCIANTE_1]' incluido llamados telefónicos, mensajes de texto, faceebock, twitter, instagram, TikTok y/o cualquier otro medio de redes sociales u otro medio oral y/o escrito.
3º) La medida dictaminada en el punto inmediato anterior, también deberá ser respetada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.
4º) DETERMINAR para la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y Sr. '[DENUNCIANTE_1]', la URGENTE realización de Terapia Psicológica en el ámbito de Salud Pública y/o Privada con presentaciones de CERTIFICACIONES de inicio y evolución de la Terapia Psicológica cada treinta (30) días por ante la Unidad Procesal de Flia. Intervinient...

SENTENCIA: 10 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: S.J.M. C/ F.R.A.J. S/VIOLENCIAS.J.M. C/ F.R.A.J. S/VIOLENCIACS-00959-JP-2026

CS-00959-JP-2026
 
 

Cipolletti, 7 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que debe resolverse en estos autos caratulados:" S.J.M. C/ F.R.A.J. S/VIOLENCIA ( Expte N° CS-00959-JP-2026), con relación a la competencia de la suscripta en las presentes actuaciones.
Que en fecha 30 de junio de 2026, conforme informe actorial del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, el que informa: "Déjase constancia que en el día de la fecha me comunico con la denunciante, la cual manifiesta que se encuentra viviendo en la casa familiar donde vivió durante toda su vida y no tiene intenciones de volver con su ex pareja con domicilio en Cinco Saltos. Visto el contenido y los términos de la denuncia de violencia familiar efectuada, teniendo en cuenta el domicilio de la denunciante en la Ciudad de Neuquén capital, pasen los autos a resolver sin más trámite".
Que en fecha 30 de junio de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone: "DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones", elevando a consideración de la actuante. 
Que conforme surge de la denuncia realizada por la Sra. S.J.M.,  la misma se domicilia en B.C.C.<.s.T.f.1.N.1.d.l.C.d.N., Provincia del Neuquén.
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20, se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.
Qua  en fecha 06 de julio 2026 el Agente Fiscal Adjunto de la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, Dr. L.B. se expide dictaminando que: " Atento a que la denunciante, J.M.S., posee domicilio en calle P.N.1.d.l.c.d.N.C., Provincia del Neuquén, este Ministe...

SENTENCIA: 562 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00138-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Por recibida las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo conforme resolución de fecha 19/06/2026. correspondiendo asumir el avocamiento del presente proceso. Hágase saber la Juez que va a entender. NOT.
Tengase presente lo dispuesto por el Juez de Paz Silvana Petris, en relación a la presentación efectuada por la [DENUNCIANTE_1] ante la Comisaría 16° de Ingeniero Huergo
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 19/06/2026,
A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1]
y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y/o sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.
Requiérase a la Comisaría N° 16 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se h...

SENTENCIA: 426 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°: VI-01199-F-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA .-
 

Viedma, 07 de julio de 2026.-
 
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, con la finalidad de contar con mayores elementos para el dictado de medidas cautelares en el marco del proceso de violencia o, en su caso, la adopción por parte del Organismo Proteccional de medidas de protección de derechos, la Sra. Jueza de turno dispuso lo que a continuación se transcribe: "(...) 1) Dar urgente intervención a la SENAF a fin que en el plazo de 48 hs realice un informe de la situación e indique si resulta necesaria la adopción por parte de la judicatura de medidas cautelares de protección en el marco de la ley 3040/4241 y Código de Procedimiento de Familia (arts. 136 sgtes y ctes) respecto de los adolescentes '[FAMILIAR_2]' ([EDAD_FAMILIAR_2]), '[FAMILIAR_3]' ([EDAD_FAMILIAR_3]), '[FAMILIAR_4]' ([EDAD_FAMILIAR_4]), '[FAMILIAR_5]' ([EDAD_FAMILIAR_5]) Y '[FAMILIAR_6]' ([EDAD_FAMILIAR_6]) todos de apellido 'AGUILAR', hijos del denunciante y de la Sra. '[FAMILIAR_7]'. Si como resultado de su intervención correspondiera la adopción de medidas excepcionales de protección de derechos deberá comunicarlas en el plazo y por la vía y forma correspondientes (ley 4109 y art. 161 del CPF). A tal fin líbrese oficio por Secretaría de turno con copia de la denuncia.2) Dar intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (art. 103 del CCyC). (...) 4) Hágase saber al denunciante que en caso de querer presentarse al expediente deberá hacerlo acompañado de abogado/a particular o de la Defensa Oficial (...) Fdo: Paula Fredes - Jueza de Turno.-
Asimismo la Sra. Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conform...

SENTENCIA: 268 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 07 de Julio de 2026.
I.- Proceso: Para resolver en esta causa "[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" ( RO-01640-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Amparo iniciado por [ACTOR_1] - en fecha 19/05/2026 19:06:56 -: Se presenta con patrocinio letrado e interponer acción de amparo contra IPROSS a fin de exigir la cobertura Integral de una bomba de insulina Medtrum TouchCare Nano, mas insumos para su utilización de por vida de conformidad con la prescripción efectuada por su médica tratante, la Dra. Adriana Rodríguez.
Expone que padece diabetes tipo 1 e hipotiroidismo desde hace dieciséis años, patologías por las cuales mantiene estrictos controles médicos, realiza conteo de carbohidratos, practica actividad física y se somete a un tratamiento intensificado mediante múltiples dosis diarias de insulina basal y rápida.
Explica que a partir del inicio de la etapa de la menopausia su condición clínica se complejizó gravemente, manifestando una marcada inestabilidad y variabilidad glucémica con oscilaciones inmanejables tanto diurnas como nocturnas que alteran de manera severa su vida cotidiana, su tranquilidad y su descanso.
Manifiesta que vive bajo un temor constante a sufrir descompensaciones. Relata que actualmente utiliza monitoreo continuo con Freestyle Libre, un sensor que  la ayuda al control y prevención de episodios, pero que no cuenta con alarmas.
Por lo que enfatiza en que la prescripción de la bomba es una herramienta médica indispensable para lograr el control metabólico y reducir riesgos futuros.
Arguye que los sensores de glucosa justamente ayudan a los pacientes a tomar medidas rápidas para prevenir complicaciones relacionadas con la diabetes
Sostiene que el pedido formal ante el IPROSS se inició en el mes de septiembre de 2025 bajo el expediente número 014298/2025 y que, luego de reiterados reclamos ante la falta de respuestas, el 3 de marzo de 2026 Ipross le notificó la negativa a suministrar el dispositivo solicitado. Ante dicho rechazo, el 23 de abril de 2026 remitió una intimación fehaciente sin que se haya obtenido contestación alguna a la fec...

SENTENCIA: 42 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA