PAINEL, NELSON ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO PAINEL, NELSON ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00029-L-2025)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 11 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, comparecen comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Ezequiel Hernán Zuain en el carácter de apoderado del actor -Sr. Nelson Andrés Painel-, y los Dres. Tomás Alberto Rodríguez y Edgardo Toledo en el carácter de apoderado y patrocinante, respectivamente, de la demandada -Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por los Magistrados intervinientes, ilustran a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $6.350.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, el día 31/03/2026. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Santiago Damián Parrou y Hernán Zuain, en la suma conjunta de $1.270.000 (MB x 20%), los que serán abonados el día 31/03/2026; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual los Sres. Jueces de la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e in... SENTENCIA: 49 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GONZALEZ, LUZMIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GONZALEZ, LUZMIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-01792-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Luzmira González ocurrida el 29/09/2025 (acreditado en fecha 14/11/2025), madre de Erika Noemi Cifuentes, Gustavo Andrés Cifuentes, Adrián Ezequiel Cifuentes, Silvina Vanesa Cifuentes y Fernando Darío Cifuentes (conforme presentación de fecha 14/11/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (09/03/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 20/11/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 09/02/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (10/03/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Luzmira González le heredan sus hijos Erika Noemi Cifuentes, Gustavo Andrés Cifuentes, Adrián Ezequiel Cifuentes, Silvina Vanesa Cifuentes y Fernando Darío Cifuentes . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 56 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
"CARDENAS JUAN ALBERTO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ SUSANA CLAMENTINA C/ CARDENAS FABIANA S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00105-JP-2026: “".J.A.E.R.D.R.S.C.C.C.F.S.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a C.F.D.2. , con domicilio en P.B.5. de esta localidad, según constancia de fs.08 donde resulta víctima R.S.C.D.1., con domicilio en calle Pico Blanco 547 de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 10 de marzo del 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉMINO DE 30 DÍAS DE LA CIUDADANA CARDENAS FABIANA HACIA LA CIUDADANA R.S.C.D.1. con domicilio en B° Villa Unión, Pico Blanco 537 y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241. 2) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS... SENTENCIA: 58 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
HORMAZABAL LUIS ALEJANDRO ENRIQUE C/ JACOBO LUDMAN E HIJOS S.A.C.A.I E I S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con la Dra. Soledad Peruzzi, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "HORMAZABAL LUIS ALEJANDRO ENRIQUE C/ JACOBO LUDMAN E HIJOS S.A.C.A.I E I S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00453-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Conciliación de fecha 09/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado JACOBO LUDMAN E HIJOS S.A.C.A.IeI, abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, LUIS ALEJANDRO ENRIQUE HORMAZABAL, la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-), pagaderos en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $.2.800.000 cada una, venciendo la primera el día 19 de marzo de 2026 y las 9 restantes los días 19 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo. II.- Costas a cargo del demandado. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MICHEL JOSE RISCHMANN e IVAN ABEL RADELAND, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales de las letradas y letrados de la demandada Dres. WALTER ARIEL MAXWELL y HERNAN ESTANISLAO RIVAS y Dras. MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL y MARIA CAROLINA MARSO... SENTENCIA: 29 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de marzo de 2026, siendo las 12.02 horas , y en el marco del expediente F.C.G.B.S.D.E.U.C.(.RO-04399-P-0000(2RO-1561-JE2014), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno G.V.F.C., asistido por su defensor/a Dr. Máximo Ballvé Bengolea -subrogante-, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 02/08/2035). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que teniendo en cuenta la calificación del interno y con lo conversado con el Dr. Scala, entiende que le corresponde conducta ocho, atento que fue calificado todo como muy bueno, en todos los ítems, no tiene ninguna sanción ni llamado de atención, en el razonamiento de que así que cuando le bajan los puntos ante una sanción, entiende que si demuestra con su conducta que cumple reglamentos y es correcto en el cumplimiento de lo que se le exige, hay que subirle, por lo que requiere ocho en conducta. Por otro lado, siendo que le quedaría 8-6, corresponde se lo promueva a afianzamiento teniendo en cuenta la intervención de las áreas, que pidió que lo incorporaran a trabajo y por el momento no le habrían dado ninguna actividad, habiendo demostrado el interés en participar, no puede achacársele que no realice actividades, por eso pide que se le reconozca. El interno expresa que tenía 9-7 y desde que está en esta Unidad y en Cipolletti, no volvió a tener sanciones, ni llamados de atención, lleva casi 21 años detenido y casi dos años pasado de las salidas, que allí perdió a su mamá, sólo tiene a sus tres hermanos, que él es el mayor. Que le sacaron los puntos cuando se los tuvieron que sacar, le gustaría que se los devuelvan porque está haciendo las cosas bien y para que pueda empezar a salir. Que tiene tercer año terminado, pero desde Cipolletti no le mandan los papeles. La Sra. Fiscal dijo que tal como menciona el interno, es cierto que está en condiciones temporales para las salidas, es cierto que ha tenido varias sanciones, el último impacto fue en el primer trimestre del 2025 que tuvo un cuatro en conducta, y tenía cuatro regulares, ahora tiene muy bueno, en... SENTENCIA: 90 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CARIMAN MIGUEL ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de marzo de 2026, siendo las 11.33 horas , y en el marco del expediente C.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04294-P-0000(2RO-3874-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.C., asistido por su defensor/a JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 20/02/2032). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que si bien es cierto que la reiterancia no hace a la arbitrariedad, pero en este caso fue sostenido por casi seis períodos, la Ley de Ejecución Penal y la progresividad establece determinados plazos para que tenga una reinserción adecuada, que su asistido trabaja permanentemente en cloacas, limpieza, todo lo que le piden, sin embrago se le pone siete; tiene dos ejemplares en trabajo, social, muy bueno, educación muy bueno y un solo bueno en participación de actividades recreativas y culturales, que por su edad a veces se le complica participar, pero en psicología tiene bueno, asiste, participa, hace avances, que concurre a educación, al nivel secundario, solicita ocho. En conducta también solicita ocho, no tiene sanciones tiene todo muy bueno y se reitera hace mucho tiempo, entiende que debe ser progresivo conforme lo que ha avanzado y esto es un retraso en su califiación y progresividad. En cuanto a la fase es la cuarta fase que tiene afianzamiento, solicita que sea promovido a confianza, concluyendo, requiere 8-8 confianza. La Sra. Fiscal dijo que hay algo que discrepa con la defensa, que en el primer período del 2025 se le subió a a siete por el penal,. en el segundo del 2025 el penal lo promovió a afianzamiento, es el tercer período que está en esta fase, sólo ante arbtirariedad podría promoverlo S.S. y nada menos que a confianza. El muy bueno es siete-ocho, por lo que el siete encuadra, al menos por este trimestre entiende que debe confirmarse. No deja de destacar el mérito del interno, pero es producto también de que tiene la posibilidad de acceder a todas las áreas, incluso cine, hay una valoración positiva de parte del penal, entiende que con el siete que es muy bueno, está reflejado. SENTENCIA: 88 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.L.P. C/ C.M.D. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "G.L.P. C/ C.M.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00473-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 10.03.26.-Atento lo peticionado, considerando la edad del niño L.Z.C.G. (4m) y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma mensual equivalente a 1 canasta de crianza para menores de un año (INDEC), a cargo del Sr. M.D.C. la que deberá depositarse en la cuenta judicial de autos cuya apertura se ordena en el punto 2 conforme el siguiente detalle: período marzo/2026 (del 1 al 10 de abril de 2026), periodo abril/2026 (del 1 al 10 de mayo de 2026), periodo mayo/2026 (del 1 al 10 de junio de 2026) y periodo junio/2026 (del 1 al 10 de julio de 2026).-
Hágase saber que la misma rige por el plazo de vigencia dispuesto en el presente interlocutorio, y no será prorrogada, debiendo iniciar los trámites de de fondo por la vía procesal oportuna.-
II) Conforme lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. L.P.G. -DNI 3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y ... SENTENCIA: 85 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.Q.M. C/ M.P.A. S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-00386-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 10/03/2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 27/11/2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- II.- Imponer las costas al Sr. M.G.Q., conforme art. 19 del CPF.- III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. M.I.D., en la suma equivalente a7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por el Sr. M.G.Q., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- IV.- Intimar a la Sra. P.A.M. a dar estricto cumplimiento con el régimen de comunicación homologado precedenemente bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias pecuniarias -debiendo previamente ser acreditado el mismo en autos- conforme lo dispone el art 98 del Codigo Procesal de Familia. V.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese.
MARIA LAURA DUMPE JUEZA SENTENCIA: 6 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.F.E. C/ T.J.P. S/ ALIMENTOS C.F.E. C/ T.J.P. S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00844-F-2025,
Villa Regina, 12 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: para resolver el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en estos autos C.F.E. C/ T.J.P. S/ ALIMENTOSVR-00844-F-2025, de los que
RESULTA:
Que en fecha 29/10/25 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. F.E.C., promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijos menores de edad C.L.T.C. y G.L.T.C. contra el progenitor de los mismos el Sr. J.P.T., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria el 25% de los ingresos vigentes en éste momento del Sr. Tello DNI N° 36871609, con un piso del 90% del SMVM, y para el caso de no tener ingresos registrados el 90% del SMVM.-
Que en fecha 30/11/25 se presenta el Sr. J.P.T. con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Meder contestando demanda. Propone en concepto de prestación alimentaria provisoria el 20% de sus ingresos menos los descuentos de ley y menos los rubros VIANDAS o similares (viandas adicionales, vianda complementaria fija, ayuda alimentaria, residencia campamento, etc. Ofrece prueba.-
Que en fecha 04/12/25 obra sentencia de alimentos provisorios consistente en el 20% de los ingresos que perciba el accionado con los descuentos obligatorios de ley con un piso mínimo de un Salario Mínimo Vital y Móvil con más las asignaciones familiares si las percibiere a cargo del Sr. J.P.T..-
Que en fecha 09/12/25 obra presentación del demandado con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Meder, interponiendo Recurso de Aclaratoria peticionando se aclare si dentro del concepto de descuentos de ley se encuentra comprendido el rubro viandas- adicional y complementaria fija- y viáticos, a la vez que Revocatoria con Apelación en Subsidio en caso de considerar que las viandas se incluyen en dicho concepto.-
Que en fecha 17/12/25 se da traslado a la parte actora a la vez que no se hace lugar al Recurso de Aclaratoria por entender que no existe un error material que deba corregirse.-
Que en fecha 23/12/25 contesta el traslado la Sra. C. solicitando se rechace. Funda en jurisprudencia.-
Que en fecha 02/02/26 se confiere vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 04/02/26 contesta vista Defensoría de Menores ... SENTENCIA: 103 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) ///ma, 12 de marzo de 2026 SENTENCIA: 108 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |