[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-02234-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 5 de agosto de 2026 en el proceso: [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01998-F-2024, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Téngase a [ACTOR_1], por presentado y por parte en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra [DEMANDADO_1], que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra [DEMANDADO_1] hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $16.182.862,60 con más la suma de $7.282.288 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose al señor [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que el señor [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CB... SENTENCIA: 27 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
CI-02519-F-2026
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02519-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 05/09/2026 formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que se ocasiona por cuestiones referidas al cuidado personal respecto de su hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.-
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal de sus hijos.-
Asimismo, hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuent... SENTENCIA: 412 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL General Roca, 7 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte. RO-03811-F-2024), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se inician estas actuaciones el día 2-12-2024 con la presentación de la titular de la Defensoría Nro. 9 como apoderada del Sr. [ACTOR_1], interponiendo formal demanda contra la Sra. [DEMANDADO_1] solicitando CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO ALTERNADO de sus hijos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] e [FAMILIAR_3] todos de apellido [FAMILIAR_1]. Relata que tuvieron con la demandada una relación de pareja por el término de 15 años y nacieron de dicha unión tres hijos, [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1]. Que se encuentran separados hace dos años. Compartiendo una semana completa con cada progenitor, detallando que los pasa a buscar el domingo por el domicilio materno y los deja el próximo, así sucesivamente manteniendo un CUIDADO COMPARTIDO ALTERNADO. Detalla que la semana que los niños comparten con la madre o el padre, ese progenitor se ocupa de todo, de la escuela, los deberes, las actividades deportivas como fútbol, tenis. Asimismo de las comidas, de tener la vestimenta adecuada y limpia, de los traslados, etc. No obstante en muchas ocasiones cuando se encuentran al cuidado de la madre es el actor quien traslada a uno de ellos a la escuela, sobre todo en invierno debido a que su ingreso coincide con el ingreso laboral de la madre. Manifiesta que se encuentra sin trabajo registrado, fue despedido recientemente del [LUGAR_1], ahora realiza changas lo que le permite ejercer del modo propuesto los cuidados de los niños que puede organizarse, que los tres niños se sienten a gusto de compartir una semana con cada progenitor. Quienes organizan su vida laboral con los niños la semana que les toca. Puntualizando que [FAMILIAR_2] posee una [SALUD_FAMILIAR_2] lo que hace que requiera controles médicos de los que cada progenitor también se encarga cuando comparte con su hijo. SENTENCIA: 820 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA General Roca, 07 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '"[ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"' Expte. N° RO-01477-F-2026 , y
CONSIDERANDO: En fecha 13-5-2026 se presenta el joven [ACTOR_1] con patrocinio de su letrada (abogada del niño) e inicia medida autosatisfactiva contra el Sr. [DEMANDADO_1] solicitando se le ordene de el pago íntegro del tratamiento psicológico resuelto y sugerido por la Defensora de Menores en las actuaciones "[DEMANDADO_1] C/ [DEMANDADO_2] S/ NULIDAD DE RECONOCIMIENTO " Expte. N° RO-02736-F-2025.
Señala que en el marco de las actuaciones que corren por cuerda RO-02736-F-2025 se ha sustanciado un proceso que afecta directamente su identidad y estabilidad emocional, que ante la complejidad de dicha causa se ha ordenado el inicio de la presente vía urgente para garantizar el derecho a la salud del niño.
Refiere en relación a la urgencia que en la audiencia celebrada el día 27/03/ 2026 en la causa referenciada el adolescente manifestó de forma directa y clara ante el Juzgado que la situación procesal respecto a su filiación y el trámite de impugnación/reclamación de estado le genera una profunda angustia y malestar emocional. Que la incertidumbre sobre su vínculo con el demandado ha impactado negativamente en su psiquis y que ante este escenario, la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó la necesidad imperiosa de que el niño cuente con un espacio terapéutico de contención profesional.
Detalla que el presente proceso es la vía idónea debido a que existe una verosimilitud del derecho incontestable (el derecho a la salud y el interés superior del niño, art. 3 CDN) y peligro en la demora, ya que la postergación del inicio del tratamiento psicológico agrava el cuadro de angustia manifestado por el adolescente.
Manifiesta que el demandado en su carácter de progenitor, tiene el deber legal de coprestar asistencia y garantizar el bienestar psicofísico de su hijo, especialmente cuando las circunstancias del proceso judicial —del cual él es parte— son las que disparan la necesidad del tratamiento. Fundan en derecho y ofrece prueba.
Con fecha 28-5-2026 se efectúa traslado al demandado.
SENTENCIA: 821 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE General Roca, 7 de septiembre de 2026 SENTENCIA: 755 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (F) (2) [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (F) (2)
CI-43624-F-0000
E-4CI-2227-F2022
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (F)" (2) (EXPTE CI-43624-F-0000/ E-4CI-2227-F2022). puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de la que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-43624-F-0000-E0039, se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1], con el nuevo patrocinio letrado de la Dra. Adriana D. Sosa, a denunciar un nuevo hecho de violencia ocurrido contra su persona, que involucró y afectó directamente a sus hijos, comprometiendo su integridad física y emocional.
[NOMBRE_1]. Solicita se disponga la suspensión provisoria e inmediata del régimen de comunicación, vigente entre el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], hasta tanto se evalúe interdisciplinariamente la situación actual, el riesgo existente y las condiciones necesarias para garantizar la integridad psicofísica de los niños y la prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su persona y de sus hijos, así como respecto a su domicilio y los lugares en que éstos desarrollen habitualmente sus actividades, con expresa prohibición de realizar actos de perturbación, intimidación, hostigamiento o contacto por cualquier medio.
En fecha 25/08/2026, conforme lo dispuesto por nuestra Excma. Cámara de Apelaciones en los autos "RODRIGUEZ VANESA EDITH C/ JARA DANIEL ANDRES S/ LEY 3040” (Expte. Nº 3924-SC-19), se hace saber a la denunciante que con relación a la suspensión del régimen de comunicación deberá ocurrir por la vía perti... SENTENCIA: 415 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-02613-C-2022
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 7 de septiembre del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOSRO-02613-C-2022 y proveyendo la presentación del Dr. Balladini de fecha 02/09/2026 12:53:04 h:
Atento lo solicitado en expte. RO-03188-C-2026 "BALLADINI ARIEL ALBERTO EN EXPTE. RO-02613-C-2022 "CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y PARANÁ S.A. DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA". se provee la presente.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en este proceso, en fecha 05/08/2026 se aprobó planilla de liquidación por la suma total de $17.861.367,57.- en concepto de: daño material $15.319.805,73.-, privación de uso $188.873,04.-, daño extrapatrimonial $2.352.688,80.- todo calculado al día 03/06/2026, encontrándose notificada y firme, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS y PARANÁ S.A. DE SEGUROS haga íntegro pago a la actora MARCIA ELENA CORREA DIAZ, de la suma de $17.861.367,57.-, con más intereses (en concepto de planilla aprobada en fecha ... SENTENCIA: 127 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01641-F-2026) SENTENCIA: 462 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 07 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '"'[ACTOR_1]' S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"' Expte. N° RO-01971-F-2026 y
CONSIDERANDO: Que llegan los presentes en fecha 13/08/2026 para resolver la contienda negativa de competencia existente entre el Juzgado de Paz de esta ciudad y el Juzgado de Paz de la localidad de Los Menucos mediante nota de elevación. En fecha 23/06/2026 se presenta el actor con patrocinio letrado, solicitando el inicio de proceso de beneficio de litigar sin gastos ante esta Unidad Procesal.
En fecha 24/06/2026 se remite al Juzgado de Paz de esta ciudad en virtud de lo dispuesto por el art. 5 inc. 11 del CPCC
En fecha 29/06/2026 se da vista al fiscal Jefe a los fines que se expida en relación a la competencia.
En fecha 30/06/2026 se expide Fiscal Jefe manifestando que el Juzgado de Paz de General Roca resulta incompetente, solicitando remitir las actuaciones al Juzgado de Paz que por turno corresponda de la localidad de Los Menucos.
En fecha 07/08/2026 la Jueza de Paz de los Menucos se declara incompetente para entender en los presentes.
En fecha 21/08/2026 pasan los autos a resolver.
Considerando que las presentes son traídas a despacho a los efectos que me expida respecto del Juzgado de Paz que resulta ser competente as las tramitación de las presentes. Que en lo pertinente el art 13 del CPC prescribe "..En caso de contienda negativa o cuando dos o más Jueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos puede plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 9 a 12"
Por su parte el art. 5 del CPCyC establece, como regla general, que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. La SENTENCIA: 389 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION
EXPTE. NRO. RO-00906-F-0001 EXPTE. SEON NRO. 0700-16-10
TH
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Lastreto y el Dr. Gadano, téngase presente.
Intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado en fecha 1/10/2010, en relación a los alimentos atrasados, bajo apercibimiento de ejecución.
Deléguese en la Secretaría la ejecución del presente trámite (art. 93 del C.P.F.).
Estése a lo que se provea subsiguientemente.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Balladini, téngase presente la ratificación efectuada.
Atento la sentencia de homologación de fecha 1/10/2010 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde al joven '[FAMILIAR_1]' en concepto de cuota alimentaria, siendo que el mismo ha adquirido la edad de [EDAD_FAMILIAR_1] en fecha 6/4/2025 según constancias de fs. 3 (F.N [FECHA_FAMILIAR_1]), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el CESE de la obligación alimentaria respecto del Sr. '[ACTOR_1]', cuota que fuera fijada en el 25 % del total de los ingresos del alimentante. LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Hágase saber al [FAMILIAR_1] que deberá iniciar las acciones de fondo correspondientes respecto de la cuota alimentaria solicitada.
SENTENCIA: 758 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |