[ACTOR_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS Viedma, 23 de septiembre de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS'", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00006-F-2024, y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 10 de septiembre de 2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado contra la Sent. Definitiva n° 2026-D-101, por la Sra. [DEMANDADO_1] (conf. art. 85 CPF), con debido patrocinio letrado, y donde esta, como abuela demandada, ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que anticipara en ocasión de su interposición, tendientes a impugnar el porcentaje y piso de los alimentos que se fijaran, solicitando que en caso de mantenerse los mismos, se impongan a cargo del abuelo paterno o bien se redistribuya el porcentual en la forma que propone. En su sustento alega que la sentencia resulta contradictoria pues, si bien señala las diferencias económicas de ambos abuelos, condena a los dos por igual.
II) Que recibidas las observaciones realizadas por la nombrada y la respectiva contestación tanto de la representación letrada de la actora como la del abuelo paterno Sr. [DEMANDADO_2], oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103° del CCyC, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que luego del pertinente debate, y resueltas las incidencias surgidas en el desarrollo de la audiencia, el Tribunal consideró preliminarmente que la fundamentación impugnativa deberá ajustarse a los puntos de crítica anticipados al apelar. Pues, de admitir su ampliación al celebrarse audiencia de expresión de agravios, se afectaría el debido proceso y el derecho de defensa de las partes o de quienes comparezcan al acto a replicar los mismos. Por tal motivo, se tendrán por válidos y serán materia d... SENTENCIA: 110 - 24/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241 Expte. Nro.: IJ-00133-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 23 de septiembre de 2026.- Y VISTO: Que son hija y padre;
Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO RECONOCE, los hechos denunciados; 1°)Prohibir a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de Trescientos -300- mts., respecto de '[VÍCTIMA_1]' y su entorno familiar, OFICIESE; 2°)Prohibir a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de '[VÍCTIMA_1]' y su entorno familiar, OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; 4°)ORDENAR al Centro Rionegrino de Abordaje Integral de las Adicciones “CRAIA”, Redes Jacobacci, a los fines de que en su ca... SENTENCIA: 90 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02754-F-2026 - Cipolletti, 24 de septiembre de 2026. nd Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del joven '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' del domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el REINTEGRO al mismo de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y su hija menor de edad.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión y reintegro CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula.
Hágase saber al Oficial de Justicia que deberá requerirle al denunciado que informe posible domicilio donde residirá posteriormente (domicilio de familiar, amigo, etc)
Queda facultado el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
En el mismo acto deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' al domicilio supra mencionado.-
Consígnese en el mandamiento ordenado el número telefónico de la denunciante a los fines que el Oficial de Justicia tome contacto con la misma a los fines de llevar a cabo la diligencia.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y residencia de su progenitora la [VÍCTIMA_1], debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intenci... SENTENCIA: 624 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
"COMISARIA 19A. LUIS BELTRAN S/ SITUACIÓN - [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) Y OTROS” Autos: "COMISARIA 19A. LUIS BELTRAN S/ SITUACIÓN - [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) Y OTROS”
LUÍS BELTRÁN, 23 de septiembre de 2026 VISTO: La audiencia informativa realizada en fecha 22/09/26 con la Sra. [DENUNCIANTE_1]; I- Por recibido el informe de novedad policial de fecha [EDAD_FAMILIAR_1]/09/2026, mediante el cual elevan la exposición policial realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en Representación de su hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) por un conflicto mantenido con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_4], todos adolescentes menores de edad de los cuales [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] es [NOMBRE_1] del [LUGAR_1]. II- Que de la entrevista y la exposición policial surge que la conducta de provocación y amenaza de agresión se viene sosteniendo desde hace aproximadamente un mes siendo una señal de que no es una conducta aislada sino una conducta que persiste y requiere de intervención de los organismos pertinentes. III- Atento a la ausencia de una denuncia contravencional, y no correspondiendo dar dicho encuadre a una simple exposición policial —toda vez que, conforme lo establece el Art. 14 de la Ley 5592, el ejercicio de la acción contravencional es de instancia privada—, y con el propósito de dar una respuesta a la situación planteada, se citó a audiencia informativa a la Sra. [DENUNCIANTE_1], brindándole información general sobre la Ley Contravencional y sobre cómo iniciar una acción que permita dar tratamiento al trámite en este Juzgado de Paz. IV- Entendiendo que la situación planteada se da en el contexto escolar y que existe otra exposición policial realizada por la [CONTEXTO] por los mismos hechos surge como relevante oficiar al [LUGAR_2], a fin de informar los hechos y solicitar el abordaje de la situación mediante estrategias preventivas en el interior de la institución. V- Atento a que quienes han sido mencionados como provocadores en la exposición son adolescentes todos menores de 18 años surge como necesario enmarcar la situación en los preceptos de la Ley Provincial N.º 4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niñ... SENTENCIA: 34 - 24/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS BA-00935-F-2026
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de las Dra. Paula García Oviedo y Paola Ustaris, Defensora Adjunta, promoviendo demanda de alimentos a favor de sus hijos [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), contra el progenitor Sr. [DEMANDADO_1].
Solicita, como cuota alimentaria, el 35% de los ingresos que perciba el demandado, suma no inferior a dos canastas de crianza de rango etario de 6 a 12 años, con más asignaciones familiares ordinarias y/o extraordinarias vigentes, más obra social y el 50% de los gastos extraordinarios.
Relata que, con el demandado, mantuvieron una relación en pareja y fruto de la misma nacieron sus dos hijos. Que se encuentran separados hace un año y desde entonces, el Sr. [DEMANDADO_1], no ha realizado aporte alguno para solventar los gastos de los niños.
Manifiesta que han atravesado situaciones de violencia familiar y que, como consecuencia de ello, se encuentra a cargo de sus hijos, sin perjuicio de que los mismos le han solicitado ver al progenitor y lo están haciendo.
La Sra. [ACTOR_1], expone que alquila una vivienda. Que sus ingresos son bajos. Que para cubrir los gastos de sus hijos vende ropa y comida de manera informal y, aún así no llega a cubrir todas las erogaciones.
En cuanto a la situación económica del progenitor, informa que el mismo es chofer de colectivo, estimando sus ingresos en la suma de [MONTO_DEMANDADO_1].-
Hace saber que su hija [FAMILIAR_1] no puede realizar actividades como vóley o danza, tampoco tratamiento psicológico por no poder abonarlo. En tanto [FAMILIAR_2] iniciará una actividad acorde a su edad, que tendrá un costo de $15.000.-
En cuanto a las vacaciones, señala que resulta indispensable poder solventar el gasto de colonia de vacaciones, por cuanto necesita trabajar, ello teniendo en cuenta que los niños se encuentran bajo su cuidado exclusivo.
En fecha 16.04.2026 se corre traslado de la demanda al Sr. [DEMANDADO_1] (I0003), para que conteste la misma en el plazo de 5 (cinco) días. Asim... SENTENCIA: 344 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01334-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 24/9/2026.- VISTA: La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA", Expte. N°CS-01334-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 23/09/2023 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 24/09/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica y física enmarcado en la finalización reciente de un vínculo afectivo, conforme Acordada N° 06/2023, atentando contra la integridad psicofísica de la víctima mediante actos de forcejeos, cachetadas, celos excesivos, hipervigilancia y conductas controladoras, tendientes a mantener una sumisión de la víctima. Que desde una perspectiva convencional y constitucional, a los fines de propender al desarrollo de una personalidad libre y sin violencia de la denunciante, corresponde hacer lugar al requerimiento de medidas de protección desde el fuero de la Justicia de Paz y darle intervención al Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de ilícitos del orden penal conforme Art. N° 138 del C.P.F., toda vez que se relatan presuntamente hechos constitutivos del delito de privación ilegítima de la libertad y lesiones.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_... SENTENCIA: 543 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 24 de septiembre de 2026, siendo las 09.10 horas y en el marco del expediente RO-03494-P-0000 (2RO-3206-JE2021) - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor MARIO MAURO ORLANDIN y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]' . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto la Sra Fiscal expreso lo siguiente: que el señor [CONDENADO_1] no está cumpliendo, está condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple agravado, que el 12/02 se llevó a cabo una audiencia, luego de que estuvo mucho tiempo rebelde, no cumplió desde un principio con el domicilio y luego de la audiencia, volvió a modificar el domicilio sin previa autorización, como dice la regla. No obstante ello, atento el tiempo transcurrido se vieron alternativas, se prorrogó el plazo hasta agosto de este año pero debía presentare todos los meses en el patronato y que debía gestionarse como realizaría el tratamiento, transcurrió el tiempo y el 13/04 esta parte solicita se intime al condenado, el 14/04 se intima al condenado, bajo apercibimiento de tratar la revocación de la condicionalidad, el 27/04 atento la intimación y el paso del tiempo se requiere a la defensa, el 28/04 se vuelve a requerir a la defensa, el Dr. Orlandini informa que mantuvo comunicación con [CONDENADO_1], que repaso las pautas, pero sigue sin aparecer las constancias de que cumplió. El tema es que se acababa el plazo de prórroga, la Dra. Rojas informa el nuevo domicilio y llegamos al 05/06, donde este ministerio vuelve a relatar todos los antecedentes del legajo, se recibe por parte del patronato el 11/09 informes de cierre, pero el tema es que más allá de eso, se presentó el 02/06 y debía haberlo hecho en marzo, abril, mayo, el 10/07 es lo último que tenemos, es por eso que se pidió que se agreguen al legajo las presentaciones. Que hoy el defensor le remitió constancias de presentaciones, pero no alcanzó a verlas porque fue justo antes del comienzo de la audiencia. Solicita como última oportunidad tres meses más para que cumpla con las presentaciones, las tres que faltan, y ... SENTENCIA: 555 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2], [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_4] S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº CY-00133-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 24 de Septiembre de 2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 18 de Septiembre de 2026 por [DENUNCIANTE_1], domiciliada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantuvieron una relación de pareja durante 16 años, separados de hecho desde el año 2024. Que [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tienen 3 (tres) hijos en común de [EDAD_1] Que [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] fueron notificados por la Comisaria local en fecha 18/09/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que la Sra. [DENUNCIANTE_1] relata: […] Cada vez que los hijos lo ven que e smuy poco en el mes, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encarga de decirles que gracias a la plata que me pasa elloscomen, La pocas horas que esta y comparte con ellos, si esta solo, el trato es muy malo, a nuestro hijo [FAMILIAR_1], por ejemplo, le dice que es una decepción, que son unos interesados de mierda, que son la misma mierda que yo. Nuestra hija [FAMILIAR_2] dice que su papá es rosa cuando está su papá con la novia y azul cuando está solo....[...]" Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar, siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.- Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre [DENUNCIANTE_1] y sus hijos, que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside [DENUNCIANTE_1]. Prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1] y sus hijos, no debiendo tener contacto ... SENTENCIA: 63 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE REANUDACIÓN DE SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026 siendo las 09:44 horas, y en el marco del expediente RO-04723-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1] (alojado en el E.E.P. Nº 4), asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO. Esta audiencia es continuación de la iniciada el 14/05/2026, tras un cuarto intermedio, fijada para resolver la reincorporación del interno al beneficio de las Salidas Transitorias suspendidas el 31/07/2025. Se propone como tutor a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], TE [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con domicilio fijado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (amigo personal del condenado). El interno [CONDENADO_1] agota pena en fecha 17/09/2032. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y consignándose en acta los fundamentos y alegatos mas importantes de las partes y al final la resolución del acto. La defensa manifiesta que su asistido está en condiciones de continuar con las salidas transitorias. La suspensión de las mismas ocurrió por cuestiones ajenas a [CONDENADO_1], mas precisamente, le fueron otorgadas cuando estaba alojado en el Choele Choel pero al ser trasladado a General Roca el tutor no podía viajar para buscarlo y reintegrarlo al Penal, por una cuestión económica. Se intentó el regreso de [CONDENADO_1] al Penal Choele Choel pero hasta el momento no ha sido posible. Se procuró conseguir los pasajes ante el IAPL pero esta institución, si bien podía entregarlos al condenado, no así al tutor. Es una restricción material de un derecho. Cita el art. 3 de la Ley 24.660. Aclara que esa defensa solicitó un informe para que su asistido pueda reanudar su beneficio bajo palabra de honor pero el mismo salió desfavorable. Aun así no es vinculante para el Sr. Juez quien debe valorar todas las circunstancias del caso. Solicita que se reanuden las salidas transitorias de [CONDENADO_1] y se disponga de manera excepcional el traslado al Establecimiento de Choele Choel. En forma subsidiaria solicita que ejerza su competencia y conceda las salidas bajo palabra de honor, con GPS. SENTENCIA: 554 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"- BA-00986-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. [DENUNCIANTE_1] solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas, indicando que van a realizar una segunda audiencia de mediación por no haberse presentado la denunciada a la primera y la necesidad de observar el comportamiento del niño [VÍCTIMA_1], tanto en la escuela como en los espacios recreativos, previo a interponer acciones de fondo.- La Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad en la presentación a despacho.- Por ello, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fecha 01-07-26 hasta el día 08-02-27, donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al denunciante Sr. [DENUNCIANTE_1] y al niño [VÍCTIMA_1]; a su domicilio familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a los lugares donde los mismos realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante y su hijo [VÍCTIMA_1].- 3) Hágase saber al denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrense nuevos oficios a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento, a la Comisaría de la Familia y al establecimiento educativo correspondiente del niño [VÍCTIMA_1], a fin de hacer saber lo aquí ordenado y con las pautas oportunamente dispuestas en fecha 01-07-26.-
5) Presentación BA-00986-F-2026-E0... SENTENCIA: 303 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |