C. K. F. C/ C. A. F. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 26 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C. K. F. C/ C. A. F. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00352-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora K.F.C.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor F.A.C.p.c.r.s.s.e.p.q.h.m.u.r.d.8.a.q.h.t.m.s.e.s.q.t.u.h.e.c.C.d.4.a.d.e.. Q.h.a.q.e.d.s.l.a.l.h.q.t.e.c.l.d.m.j.y.s.q.e.d.n.r.l.a.q.e.d.l.p.a.l.m.q.h.d.v., q.e.v.p.y.e.h.l.d.. Q.l.m.m.q.e.2.t.a.d.m.p.a.y.r.c.. L.d.m.q.l.m.r.m.t.p.p.d.u.p.d.0.a..-
2.- Que atento los hechos denunciados, se fijó audiencia para el denunciado, C.A.F.p.e.d.2.d.j.a.l.1.h.q.é.s.p.a.l.m.y.m.n.l.e.d.h.d.v., q.é.n.l.h.p.a.s.h.y.q.t.d.s.y.d.y.a.l.p.a.l.p.o.h.o.c.i.q.s.h.n.s.v.a.p.l.s.. R.q.t.u.a.d.d.y.h.d.p.d.q.s.s.. R.q.e.d.1.é.r.a.s.h.d.j.y.d.l.a.l.d.s.m.a.l.2.h.y.e.l.p.q.s.l.l.a.l.1.h., a.l.q.a.y.c.l.l.d.q.é.s.n.s.l.p.l.p.l.l.a.c., a.e.s.n.y.l.r.q.é.l.l.y.q.e.t.c.e.l.l.e.v.d.q.p.l.n.e.s.i.d.v.. Q.l.d.s.n.y.é.p.n.d.s.r.Q.l.r.u.m.d.e.d.l.d.q.h.h.c.s.a.y.q.l.t.q.h.u.3.. Q.e.r.a.l.m.r.f.n.e.m.q.n.s.. E.r.a.n.d.d.a.e.q.s.h.j.c.s.p.q.q.e.n.s.u.p.b.p.n.l.h.n.m.s.j.y.l.h.ú.c.s.h.v.a.l.c.d.s.a.p.. R.q.l.p.a.M.a.l.d.s.a.p.e.p.p.l.d.n.q.q.s.h.s.r.m.c.l.a.a.q.e.s.b.c.l.n.y.q.e.d.c.e..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y Acta audiencia del denunciado no se advierte la posible existencia de un hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad psicofísica de la menor de edad, ni que ésta se pudiera encontrar en una situación de vulnerabilidad por los hechos relatados, así como tampoco se evidencia la existencia de conductas que provoquen daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia, ni acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, que pueda provocar daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. Que de los hechos denunciados y la explicación brindada por el denunciado puede advertirse la existencia de diferencias en relación a la régimen de comunicación de la niña con el progenitor no conviviente así como con la famil... SENTENCIA: 292 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
B.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.07 hrs. a los 26 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23), Expte. N ° CI-00231-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensora adjunta, quien dictamina: solicita la reducción en el régimen de progresividad conforme acta 11 por haber cursado y aprobado manejo de plantas hortícolas y ornamentales dictado por el INTA, con carga horaria de 170 horas. Obra certificado. Solicita la reducción de un mes y doce dias.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: no tiene objecion que formular, el curso fue realizado en situación de encierro, habilitado por el INTA. Se corresponde a los días mencionados por la Defensa. Conforme art. 140 corresponde.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a dirimir, es pertinente aprobarlo. De las constancias surge que el condenado en el 2024 cursó y aprobó el Curso de capacitación de manejo integral de las plantas hortícolas y ornamentales dictada por el INTA. En función del art. 140 inc. b corresponde hacer lugar.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Conceder una reducción por estímulo educativo de un mes y doce días a B.J.D. por haber cursado y aprobado el curso de capacitación laboral "manejo integral de las plantas hortícolas y ornámentales", dictada por el INTA (art. 140 inc. b de la Ley 24660).- II.- Aclarar que la presente no implica una reducción o conmutación de pena sino que aplica al régimen de progresividad.- III.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena ... SENTENCIA: 226 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.L.E. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592, ART. 47.
Mainque, 26 de Junio de 2025.-AUTOS: La presente causa caratulada: " G.L.E. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 , ART. 47 )"(EXPTE. Nº MA-00048-JP-2025)"CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional del 24 de Junio de 2025 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 25/06/2025 y que atento los términos de la denuncia, corresponde el dictado de medidas protectorias, de conformidad a lo previsto en el Art. 75 bis de la Ley 5592, por tal motivo; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano M.M. de las siguientes medidas protectorias: b).- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO. de M.M., con domicilio en C.6.y.9. , Mainque, debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos de perturbación , incomodidad o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia G.L.E. con domicilio en C.9.6., Mainque, como así también para con G.d.A.A. con domicilio en C.9.c.7. Mainque.- inc. d.)Atento a salvaguardar a las partes , que es necesario poner en conocimiento al Equipo del Departamento de Servicio Social y Salud Mental Área Programática de Ing. L. A. Huergo. 2.- Hacer saber al ciudadano M.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio y tendrán vigencia por sesenta (60) días , bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal (...será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otras medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden judicial.- 3.-Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial más cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239 Código Penal).- 4.- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro con habilitación de días y horas, a fin de notificar a las partes del presente decisorio.-Regístrese y protocolícese.-Mirta Edith Castro .Jueza de Paz.
SENTENCIA: 30 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
GUERRERO, MARTIN ALEJANDRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2025. VISTOS: los autos "GUERRERO, MARTIN ALEJANDRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (BA-00534-C-2025),
SENTENCIA: 205 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
KLOSTER, DANIEL OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025.
VISTOS: BA-30247-C-0000 "KLOSTER, DANIEL OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO" Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge superstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios por las dos primeras etapas de RODRIGO GARCIA SPITZER en la suma de $248.124.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $124.062.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
SENTENCIA: 201 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
///ma, 26 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de libertad asistida incoada por el interno J.L.E. documentado con D.3. y su Defensa, en autos caratulados E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y; CONSIDERANDO: Que el día 12 de febrero de 2025 la Dra. Alvarez solicita se inicie el trámite de Libertad Asistida de su pupilo.
Que mediante Sentencia de fecha 29/04/2025, ésta magistrada rechaza la incorporación del condenado E. al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, toda vez que el nombrado ha sido condenado por uno de los delitos previstos por el Artículo 56° bis de la Ley 24.660, cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el Fallo "García Bryan", el que resulta doctrina legal obligatoria para esta Magistrada, entre otros fundamentos expuestos en el marco de la audiencia celebrada oportunamente.-
Que la Defensa, interpone Recurso de Revisión contra la sentencia de fecha 29/04/25 en los términos del Art. 264 del CPPRN.
Que el Tribunal de Revisión resuelve, en fecha 21 de mayo de 2025, hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Defensa, declarar la nulidad de lo resuelto por la Jueza Titular del Juzgado N° 8, con la manda de volver a decidir nuevamente el planteo de la Defensa, en una resolución válida que considere todos los argumentos vertidos por la Defensa y que resulten indispensables para la emisión de un acto jurisdiccional válido.
Que en este contexto, corresponde, analizar nuevamente los argumentos esgrimidos por la Defensa en la audiencia celebrada oportunamente, bajo los lineamientos establecidos por del mentado Tribunal.
En éste sentido la Dra. María Paz Alvarez manifiesta en la audiencia fijada para el tratamiento de la Libertad Asistida de E., que solicita la Libertad asistida en los términos del art. 54 Ley 24660, que su pupilo usufructúa Libertad Condicional desde el día 23 de junio de 2021 con un desempeño favorable, que el IAPL se expide de igual forma para la concesión del beneficio, que en relación a la Ley aplicable, no es correcta la interpretación que realiza el Ministerio Público Fiscal toda vez que en el Fallo "Garcia B" los hechos son posteriores al año 2017 y en el caso que nos ocupa, anteriores, que si bien el Art. 56 bis rige desde el año 2004, hasta el año 2017 impera la Doctrina Legal ... SENTENCIA: 296 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
GONZALEZ, FRANCO ALEXIS C/ RAFICO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GONZALEZ, FRANCO ALEXIS C/ RAFICO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RO-00786-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 24 de junio de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, los Dres. NESTOR ABEL PALACIOS y ANIBAL GUILLERMO MORALES, ambos en carácter de apoderados del actor -Sr. Franco Alexis González- presente en el acto y el Dr. RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, en carácter de apoderado de la demandada -RAFICO S.A.- Abierto el acto por el Magistrado interviniente, se procede a tomar la ratificación al actor Sr. Franco Alexis González, del Pacto de Cuota Litis acompañado en autos con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya y ratifica en su totalidad.
Acto seguido, el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: RAFICO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.000.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de $500.000, con vencimiento la 1era. el día 28/07/2025 y la 2da. el día 25/08/2025 y/o día siguiente hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. NESTOR ABEL PALACIOS y ANIBAL GUILLERMO MORALES, en la suma conjunta de $602.900, los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las ... SENTENCIA: 178 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GUIRETTI DENISE MARIANA Y OTRO C/ LAGO S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 26 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "GUIRETTI DENISE MARIANA Y OTRO C/ LAGO S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00216-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "PELAYES JUAN CARLOS C/ LAGO S.A Y OTROS S/ SUMARISIMO", EXPTE. N° CH-60445-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados LAGO SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30681189897, CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT 30685888471, GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL, CUIT/ 30662071680, hasta que hagan íntegro pago a los acreedores dr. PABLO ALBERTO SQUADRONI y dra. DENISE MARIANA GUIRETTI, del capital reclamado de $669.041,23 -en concepto de honorarios ($579.256,48), IVA ($60.821,93) y aportes del 5% de Ley 869 ($28.962,83)-, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 450.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vinculan a los presentes autos, a los letrados repres... SENTENCIA: 97 - 26/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
INCIDENTE - BAMONDE CASALLA, MARIA BELEN C/ DEL VALLE VILLARREAL, CRISTINA S/ ORDINARIO (HONORARIOS)
VIEDMA, 26 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - BAMONDE CASALLA, MARIA BELEN C/ DEL VALLE VILLARREAL, CRISTINA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00233-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 02.06.25 se presenta el Dr. Bruno Giordano, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Cristina del Valle VILLARREAL por la suma de $588.910 en concepto de honorarios, calculada al 02.08.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositados la ejecutada, Cristina del Valle Villarreal (DNI 12.566.049/CUIL 27-12566049-0), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en cualquier entidad bancaria del país, hasta cubri... SENTENCIA: 59 - 26/06/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 139225/25 MIRANDA)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 139225/25 MIRANDA) "- Expte. Nro. BA-00522-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0002 y E0004.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado interviniente. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado interviniente, Dr. Cano Rodrigo Guillermo, por derecho propio (actuación en sede judicial), en la suma de $ 310.155,00.- y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 310.155,00.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Proveyendo la presentación E0003: Se vincula por sistema PUMA al Dr. Pérez Cavanagh, como interviniente en las presentes actuaciones.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.400,00.-; Sellado de actuación: $ 9.350,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.203.10.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.203.10.-).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- SENTENCIA: 117 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |