C.R.C. C/ M.C.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (REDUCCION)
Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.R.C. C/ M.C.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (REDUCCION). CI-00354-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. R.C.C.D.N.2. con patrocinio letrado de la Dra. PROKOPIW, GABRIELA ESTHER, iniciando acción contra la Sra. C.A.M. DNI N° 2., tendiente a obtener la DISMUNICIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA, que abona en favor de sus hijos T.F.C. DNI N° 5., S.N.C. DNI N° 5., E.A.C. DNI N° 4. y E.L.C. DNI N° 4.. Ello en virtud de haber cumplido 21 años su hijo E.L. y ante la ajustada situación económica en que se encuentra, ya que debe abonar alimentos en un 35% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, deducidos descuentos de ley,y los rubros registrados en "OTROS APORTES Y DEDUCCIONES" consignados como "UNTER APTE. MENSUAL" y "CRED. VIV. IPPV",más impuestos, tasas y servicios del domicilio en el que residen sus hijos, crédito por vivienda familiar en el IPPV e internet.
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes BISTOLFI CYNTHIA CARLA en carácter de gestora procesal de C.A.M., contestando demanda y solicitando se rechace la misma.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 27/03/2025, en la cual no lograron arribar un acuerdo.
En fecha 27/03/2025 la Sra. C.A.M. realiza una propuesta, consistente en que la cuota alimentaria sea en el equivalente al 30% de los haberes del alimentante, más el pago de la de la vivienda IPPV, los impuestos luz y municipal. A su vez se solicita que el Sr. C. abone el servicio de INTERNET servicio esencial y necesario para que sus hijos menores puedan estudiar, quedando a cargo de esta parte el pago de los impuestos de gas y agua.-
SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DODERO FRANCISCO ANDRES C/ BUENANUEVA ROBERTO MAURICIO Y OTROS S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DODERO FRANCISCO ANDRES C/ BUENANUEVA ROBERTO MAURICIO Y OTROS S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00287-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
Con relación a las costas, atento lo peticionado por la parte actora y la codemandada SEVEN GESTION S.A.S, y la naturaleza del acuerdo conciliatorio arribado en autos, impónganse las costas a cargo de la codemandada SEVEN GESTION S.A.S., a excepción de los honorarios de los letrados de la codemandada ASOCIART S.A. ART, los que son a cargo de su propia representada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la codemandada SEVEN GESTION S.A.S. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, FRANCISCO ANDRES DODERO, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($4.548.000.-), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($758.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 26 de Mayo de 2025 y las cinco (5) restantes los días 26 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- |
M.C.L.M.Y.E.D.A.V. S/ INSCRIPCION
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.C.L.M.Y.E.D.A.V. S/ INSCRIPCION (RO-03468-F-2024), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Se presentan los Sres. <.M.M.C.(.N.1.-.R.N. y <.V.E.D.(.D.I.N.-.R.N.8., ambos con patrocinio letrado, solicitando inscripción del matrimonio celebrado el día 3.d.o.d.1., en Presidente Rios, Región del Bio Bio, República de Chile. En su presentación manifiestan que la Sra. M.C. nació en la localidad de Cipolletti, transcurriendo toda su niñez y juventud en dicha ciudad. Refiere que en el año 1983 se radico en la ciudad de Talcahuano y que en el año 1984 conoció al Sr. E.D., contrayendo matrimonio en el año 1985. Indican que de dicha unión matrimonial nacieron tres hijos, mayores de edad en la actualidad. Refieren que residieron en el país vecino de Chile por 40 años y que encontrándose ambos jubilados decidieron mudarse y establecerse de forma definitiva en la localidad de G.R.. En razón de lo expuesto peticionan se inscriba su matrimonio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Rio Negro. En fecha 15/Nov/24 contesta la vista la Agente Fiscal, quien expresa que no tiene objeciones que formular respecto de la inscripción registral peticionada. En fecha 25/Feb/25 contesta la vista el Registro Civil y Capacidad de las Personas, quien expresa que no tiene objeciones que formular respecto de la inscripción registral peticionada. En fecha 28/Mar/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia. CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los Sres. L.M.M.C. y A.V.E.D. consistente en la inscripción del matrimonio celebrado el día 31/Oct/85 en extraña jurisdicción y país dado que se celebro en P.R., R.d.B.B., R.d.C., acto registrado bajo el acta de Matrimonio n° 448. Siendo que la ley 26413 en su art. 77 determina que podrán registrarse los certificados de matrimonio realizados en otros países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en rigor tanto en las formalidades extrínsecas como su validez intrínseca y que ese registro sea ordenado por juez competente, situación que en las presentes actuaciones se encuentra cumplimentada, habiéndose presentado el acta de matrimonio debidamente apostillad... SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.L.I. C/C.F.M. S/VIOLENCIA
CARATULA R.L.I. C/C.F.M. S/VIOLENCIA
Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub
AL-NA
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de F.M.C. del domicilio en calle V.y.T.(.e.l.e. de la cuidad de Allen, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo). 2) El REINTEGRO AL HOGAR sito en calle V.y.T.(.e.l.e. de la señora L.I.R.(.2., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto. 3) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de F.M.C. hacia L.I.R., su domicilio sito en calle V.y.T.(.e.l.e., de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. 4) LA ABSTENCIÓN de F.M.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.I.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigil... SENTENCIA: 429 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00322-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025. Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-19212-F-0000 "B.F.A.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 8/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia los Sres. Y.A.R.B., N.D.B.D., D.A.B. y C.B. quienes deberán ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. M.A.G. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan mod... SENTENCIA: 391 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "G.A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" En virtud del informe y lo peticionado por el Organismo Proteccional, los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hijo A.B.G. y de la Sra. J.A.B.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.G.N.7.e.c.R.N.y.P.W.d.l.c.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada M.A.G. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Dése VISTA A LA DEFENSORA DE MENORES. LO QUE ASI RESUELVO. SENTENCIA: 392 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.E.E.C.R.I.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA R.E.E.C.R.I.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00993-F-2025 GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025 Atento los términos de la audiencia celebrada en el día de la fecha y a la denuncia efectuada en fecha 01/04/2025, de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO: 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de I.D.R. por el término de 30 días hasta tanto obre constancias de intervención del ETI en esta actuaciones en relación a la evaluación del riesgo y alternativas de solución de la conflictiva familiar y/o los letrados inicien la acción de fondo pertinente, del domicilio en calle I.O.N.3. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)
2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.D.R. hacia E.E.R., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a I.D.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar ... SENTENCIA: 433 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.B.T.C.M.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "P.B.T.C.M.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01128-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. B.T.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.C.N.2.B.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 20 días en el domicilio de la Sra. B.T.P., sito en calle <.C.N.2.B.M. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato ... SENTENCIA: 397 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.N.D.E.R.D.B.J.T.C.G.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "B.N.D.E.R.D.B.J.T.C.G.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00325-JP-2025, LF GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025. Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes AL-00322-JP-2025 "G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA" y RO-19212-F-0000 "B.F.A.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
Surgiendo de la presente denuncia que el padre del niño ejerce la responsabilidad parental del mismo pudiendo tomar medidas que considere en resguardo de su hijo la Sra. N.D.B.D. deberá realizar las presentaciones con abogado iniciando el proceso correspondiente. A tal efecto, líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público a la Sra. B.D. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber a la Sra. <.D.B.D., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Dese intervención al Defensor de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 393 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ABDALA MARTIN ALFREDO Y OTROS C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ SUMARÍSIMO - REPETICION
CAUSA N° CH-00259-C-2024 Choele Choel, 14 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ABDALA MARTIN ALFREDO Y OTROS C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ SUMARÍSIMO - REPETICION", EXPTE. Nº CH-00259-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 15/11/2024 el Juzgado de Paz de Rio Colorado dictó Sentencia rechazando la demanda de repetición de pago instaurada por los Señores Martin Alfredo Abdala y Sandra Noemi Zabala contra la Señora Gabriela Edith Sosa, por la suma de $143.826, 90 con más intereses calculados desde el 13/03/2019 y hasta su efectiva, total e íntegra cancelación, abonada en concepto de honorarios y costas en autos "ABDALA MARTIN ALFREDO C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ ORDEINARIO" Expte N°19636/13. En fecha 21/11/2024 los Señores Martin Alfredo Abdala y Sandra Noemi Zabala se presentan por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Rosa Ana Magyar, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, solicitando se eleven las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel. En la misma fecha, se tiene por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma. Se concede libremente y con efecto suspensivo. (Cfrme. Art. 703 CPCC). En fecha 29/11/2024 se elevan las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel. En fecha 19/12/2024 se tiene por recibido el expediente digital proveniente del Juzgado de Paz de Rio Colorado y se tiene presente la apelación interpuesta. Se ponen los autos en Secretaría a fin de que la parte presente el memorial. (Cfrme. Art. 703 - 3er. párr. del CPCC). En fecha 23/12/2024 la actora presenta el memorial fundando los agravios planteados. En fecha 27/12/2024 se tiene por presentado el memorial. Del ... SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |