V.M.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.M.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00122-JP-2023 MG
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada, y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.S. a la niña C.S. en su domicilio sito en calle J.4.B.P.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 618 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PANTOJAS DELIA DETELVINA S/ SUCESION
PANTOJAS DELIA DETELVINA S/ SUCESION RO-01422-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 04 de junio de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "PANTOJAS DELIA DETELVINA S/ SUCESION RO-01422-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 13 de mayo de 2025, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 29 de mayo de 2024, se acredita el fallecimiento de DELIA DETELVINA PANTOJAS DNI 1.678.669 ocurrido el día 22 de octubre de 2023 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Que la causante era viuda de sus segundas nupcias de JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, fallecido el 20 de agosto de 1995 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Matrimonio celebrado el 6 de marzo de 1992 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partidas agregadas en presentación de fecha 13 de mayo de 2025). Que la causante era divorciada de sus primeras nupcias con FAUSTINO ANTONIO SAA. matrimonio celebrado el 19 de junio de 1959 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, partida de Acta N° 47 del año 1959. (nota marginal de divorcio en partida de matrimonio acompañada en presentación de fecha 19 de septiembre de 2024), de cuya unión naciera la siguiente persona: -RAUL ALBERTO SAA, fallecido el 5 de enero de 2020 en General Roca, provincia de Río Negro. En su representación comparece su hijo: CRISTIAN RAUL SAA
Que en fecha 24 de septiembre de 2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 21 de marzo de 2025 y bajo nro. 2DA-50002 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 13 de mayo de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. SENTENCIA: 186 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
M.J.M.C.B.G.V. S/ VIOLENCIA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.J.M. C/ B.G.V. S/ VIOLENCIA", (RO-01562-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación concedido el día 19 de marzo de 2025, contra la resolución del día 05 del mismo mes y año, con escrito de interposición del recurso en el PUMA de fecha 12 de marzo de 2025.-
1.- La resolución recurrida decía “GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2025. Atento el dictamen del Defensor de Menores y las constancias de autos, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, prorrógase por el plazo de 90 días a la Sra. G.V.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hija L.G. y/o de la vivienda que ocupa - sita en calle 235 Bis N° 3248 B° 290 viviendas de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 3040 (t.o. Ley 4241) y art. 153 y 154 del C.P.F., es decir la aplicación de una multa por los incumplimientos, la orden de arresto, o la obligación de imponer la realización de un trabajo comunitario, entre otros y art. 239 del Código Penal, hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. LO QUE ASI RESUELVO”. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia Subrogante.- ... SENTENCIA: 214 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.A.M. C/ V.S.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
El Bolsón, 4 de junio de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado P.A.M. C/ V.S.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS EXPTE. EB-00006-F-2024, el que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) El día 19 de enero de 2024 se presenta la Sra. A.M.P., por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad N.V., con el patrocinio letrado del Dr. Matías Ezequiel Escribano y del Dr. Hugo Rubén Cancino, a fin de interponer formal demanda de alimentos en contra del Sr. S.M.V., para que aporte el 35% de sus ingresos totales, con un monto mínimo equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con más las asignaciones familiares que perciba por su hijo. Refiere que fruto de la relación con el demandado, nació su hijo en fecha 15 de noviembre de 2013, conforme se acredita con el Certificado de Nacimiento que adjunta. El niño concurre al colegio 140, y no se encuentra realizando otras actividades, pero requerirá con cierta inmediatez un tratamiento psicológico por la apatía que presenta a realizar algún tipo de actividad. Menciona que la separación con el padre del menor, resultó consecuencia de hechos de violencia, denunciados a través de la causa "P.A.M. C/V.S.M. S/VIOLENCIA" Expte. EB-00470-JP-2023, que tramitan por ante estos mismos estrados. Señala que desde que se produjo la disolución del vínculo, ningún aporte ha efectuado el demandado, procediendo a integrar por su parte todas las erogaciones que componen una cuota alimentaria, a saber: vivienda, educación, salud, vestimenta, esparcimiento y cuidado. Añade que el progenitor cambió su residencia, radicándose en la casa de su madre en la Ciudad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires, interrumpiendo inclusive el contacto con su hijo y desentendiéndose de toda obligación respecto al mismo. Respecto de la capacidad económica del demandado, informa que es Analista de Sistemas, y sus ingresos promedian la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), todo ello en trabajos que realiza no siempre formalmente registrados. Acredita el agotamiento de la instancia de mediación. Acompaña y ofrece prueba. Funda en derecho. 2) Corrido el traslado de ley, el 24 de mayo de 2024 contesta demanda S.M.V., patrocinado por las Dras. Claudia Garnero y Daniela Garcia Montacuto. Luego de efectuar las negativas genéricas y específicas, asevera que no se desempeña como Analista de Sistemas desde que se encuentra radicado en esta ciudad, y que, en cambio, realiza trabajo... SENTENCIA: 91 - 04/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ZAVALA, MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - DILIGENCIA PRELIMINAR
VIEDMA, 4 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ZAVALA, MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - DILIGENCIA PRELIMINAR", Expte. SA-00111-C-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 21.10.2022 se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 1 de San Antonio Oeste, Dra. Gabriela Yaltone, como apoderada de la Sra. María Soledad Zavala ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste e interpone medida cautelar contra la Provincia de Río Negro con el objeto de que se abstengan de realizar las deducciones con los alcances que se vienen formulando actualmente sobre sus haberes referidos a la Mutual Empleados Públicos Unidos por el Cambio (MEPUC) y a la Asociación Mutual del Valle Inferior (CRED. AMVI) y/o cualquier otra entidad de carácter mutual acreedora. En consecuencia, solicita que se modifique el porcentaje de deducción sobre su salario para que concuerde con lo normado por el Decreto Ley 484/87 y sus modificatorias, esto es con un límite máximo del 20%.
Manifiesta que trabaja en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro como docente en la localidad de Sierra Grande y Playas Doradas (ESRN 39 de Sierra Grande y CEPJA 32 de Playas Doradas).
Argumenta que la deducción en los montos dispuestos es inconstitucional y no se ajusta al Decreto Ley 484/87 y sus modificatorias, ya que el descuento es mayor al 20%. Aclara que la suma que percibe de bolsillo es inferior al salario mínimo, vital y móvil, lo que le impide el sustento de su familia y cubrir sus gastos esenciales.
En función de lo expuesto requiere la reducción sobre los descuentos para que no superen el límite legal que entiende corresponde. Asimismo niega haber tomado créditos con todas las instituciones que aparecen en su recibos de haberes, por lo que se descono... SENTENCIA: 296 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
T.O. POR SI Y EN REP. DE T.A. C/ T.I. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.O. POR SI Y EN REP. DE T.A. C/ T.I. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00508-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el denunciado (E0036 del principal) contra la providencia del 06/02/2025 (I0027 del principal) que le rechazó el pedido de intimación a la denunciante que indique dónde vive actualmente con la hija común, menor de edad.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0035 del principal), fundada (E0002 de los presentes) y contestada (E0003), respecto de la cual dictaminó la Defensora de Menores proponiendo la inadmisibilidad formal de la apelación y, en su caso, la confirmación de lo decidido.
II. Que los argumentos del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
Ante todo y a diferencia de lo planteado por la Defensora de Menores, el escrito de apelación contiene un detalle sucinto de los agravios (E0036) y, por lo tanto, cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la norma respectiva (artículo 75 del CPF). Por consiguiente, corresponde su tratamiento.
La denunciante ya ha indicado un domicilio real a los efectos procesales, como el propio recurrente señaló en su pedido de intimación (E0032), con cual ésta se vuelve procesalmente abstracta. Además, denunciar el domicilio real es una carga en vez de un deber, ya que su omisión no genera sanción alguna sino la pérdida de ciertas ventajas (artículo 38 del CPCC, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 230 del CPF).
SENTENCIA: 158 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
COMISARIA 19A LUIS BELTRAN S/ SITUACION
Autos: "COMISARIA 19A LUIS BELTRAN S/ SITUACION "
LUÍS BELTRÁN, R.N., 04 de Junio de 2025 VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "COMISARIA 19A LUIS BELTRAN S/ SITUACION"; Formulada la denuncia por personal de la Comisaría 19na. de Luís Beltrán el día 30 de Mayo de 2025;
Y CONSIDERANDO: Que en la denuncia se pone en conocimiento sobre una posible infracción a la Ley Contravencional N° 5.592 y Ley Contravencional de Espectáculos Deportivos N° 4.269 -por parte de la Comisión Organizadora del Club Social y Deportivo Luis Beltrán- que tendría lugar en los eventos deportivos que se desarrollan en su sede con la venta o consumo de bebidas alcohólicas de parte del publico, situación no autorizada por las leyes vigentes. Que, a los fines de resguardar a las personas que asisten a estos eventos y prevenir episodios de riesgo mayor, se cita a primera audiencia al Presidente de la Institución, Sr. Hernán JONSSON y a la Presidenta de la Comisión de Fútbol, Sra. Patricia Valeria Grizzy. Que, abierta las audiencias, y puesto en conocimiento de las presentes actuaciones, ambos se dan por notificados; reconocen la infracción, haciendo la salvedad que el expendio de bebidas alcohólicas que hacen en sus instalaciones no se realizan en envases de vidrio; que ambos se comprometen a evaluar esta conducta naturalizada relacionada con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los espectáculos deportivos, acatando estas normativas. Ambos reconocen, tanto las fotografías como el video que circula en redes sociales y que se toman como prueba en el expediente traídas a despacho por la autoridad policial, en el cual se observa claramente una persona de sexo masculino en el evento al que hace referencia esta causa, consumiendo una bebida alcohólica en un envase de vidrio. Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N°5.592 y la Ley Provincial N° 4.269, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria. SENTENCIA: 19 - 04/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
BENATTI, ERNESTO ALFREDO Y MORALES LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 4 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BENATTI, ERNESTO ALFREDO Y MORALES LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00049-C-2024) que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos: RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001 se acredita el fallecimiento de Benatti Ernesto Alfredo ocurrido el día 12 de Septiembre del 2011 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Morales Lucia por acto celebrado el día 10 de Junio de 1944, según surge del acta acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001 obra certificado de defunción de Morales Lucia, ocurrido el día 01 de Julio del 2017 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.- De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Benatti, Roberto Hugo, nacido 20 de Abril de 1945 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según acta acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001. Quien falleciera el día 03 de Septiembre del 2020 en la ciudad de Villa Regina, según acta de defunción obrante en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-E0007.- -Benatti, Mirta Haydee, nacida 23 de Agosto de 1950 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según acta acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0001.-
Que en orden a los derechos de su padre fallecido Benatti, Roberto Hugo, se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos e hijas: Benatti Mariela Noemí nacida el 25 de Febrero de 1968, Benatti Gabriel Alejandro nacido el 12 de Marzo de 1969, Benatti Guillermo Hugo nacido el 25 de Octubre de 1972, y Anagilda nacida el 04 de Agosto de 1980, en la ciudad de Villa Regina, acreditado con partidas obrantes en escrito presentado en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-E0007.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0004 se tuvo por iniciado el presente juicio sucesorio declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00049-C-2024-I0005 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.- Que en Movimientos PUMA N° VR-00049-C-2024-E0004 y VR-00049-C-2024-E0006 obran Informes de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.- Que en Movimientos PUMA N° VR-... SENTENCIA: 120 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
A.C.A. S/ ART. 27 BIS (AMENAZAS AGRAV, LES. LEVES AGRAV POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO OCASIONADAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de junio de 2025, siendo las 10.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00017-P-0000 (E-3BA-1633-JE2023) caratulado "ANIÑIR CESAR ANDRESS.A.2.B.(.A.L.L.A.P.E.V.Y.P.H.S.O.E.U.C.D.V.D.G.", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.A.A. (en Juzgado de Ejecución-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- DISPONER que A.C.A. deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta: 1) CULMINAR con el tratamiento del Dispositivo de Nuevas Masculinidades ante el Patronato de Liberados; 2) CONTINUAR su tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal, cumpliendo cabalmente con asistencia y toma de medicación; 3) Concurrir al Hospital de Dia para Varones dependiente de la Fundación La Salida. III.- MANTENER LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES por término de SEIS (6) MESES y que, previa acreditación de que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto II.- del presente, se dispondrá el agotamiento de la condena impuesta.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 173 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
BEJAR, JUAN DE DIOS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 4 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "BEJAR, JUAN DE DIOS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00304-L-2023, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 29.05.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge. II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 295 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |