Fallos Jurisdiccionales

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C.G.E. C/ S.M.J.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: C.G.E. C/ S.M.J.A. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CO-00003-JP-2026
 
Cipolletti, 29 de enero de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Contralmirante Cordero por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. S.M.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.G.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.M.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. C.G.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.M.J.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital más cercano a su domicilio a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-

SENTENCIA: 51 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VICTIMA: L.)

CINCO SALTOS, 29 de enero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VICTIMA: L.) " (Expte. N° CS-00067-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del proceso iniciado a partir de informe elaborado por la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos en Oficio Nro. 43 del 29/01/2026, habiéndose habilitado a tales fines el período de Feria Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de varias causas vinculadas a las partes detalladas en Informe Policial librado en el marco de las previsiones del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040 y que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, entre ellos, el EXPTE. Nro.CS-00096-JP-2023 caratulado: "L.J.I. C/ R.L. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/01/2026- ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la la presente causa, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. 
Efectúese cambio de radicación a OTIF (IVa. Circunscripción).-
RESUELVO:
I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N°7 de la Ciudad de Cipolletti, que ya interviene en EXPTE. Nro.

SENTENCIA: 53 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.B.C. C/ S.J.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.B.C. C/ S.J.J. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00185-F-2026 -

Cipolletti, 29 de enero de 2026. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.J.J. respecto de persona y residencia de la Sra. A.B.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.J.J. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Al pedido de internación del Sr. S. efectuado por la denunciante, en el marco de las presentes actuaciones, atento la naturaleza de las mismas, como se pide, no ha lugar. NOTIFIQUESE.-
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habidas cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza de Feria

SENTENCIA: 49 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.J.E. C/ R.L.A. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 29 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados: F.J.E.C.R.L.A. S/ HOMOLOGACION - BA-00113-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.E.F. con el patrocinio letrado de la Dra. V.O.P. a fin de solicitar la homologación judicial del acuerdo celebrado en fecha 2. en la ciudad de Buenos Aires con la S.L.A.R.r.a.n.L.B., relativo a cuidado personal, determinación centro de vida, régimen de comunicación y alimentos.-
Asimismo denuncia su incumplimiento respecto al ítem régimen de comunicación y solicita la respectiva intimación a la S.R..-
Siendo que en dicha oportunidad las partes han contado con el debido patrocinio letrado, no se las citará a ratificar y/o manifestarse respecto al mismo.-
Que la representante del Ministerio Pupilar -en feria- ha prestado su conformidad.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos, derecho y deber de comunicación y cuidados personales corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 33.3% y en cuanto a derecho y deber de comunicación y cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el acuerdo celebrado en fecha 2. en la ciudad de Buenos Aires entre el S.J.E.F.y.l.S.L.A.R.r.a.n.L.B., relativo a cuidado personal, determinación centro de vida, régimen de comunicación y alimentos.-
2.- Respecto al rubro alimentos, habré de imponer las costas al S.F.  (art. 19 CPF) en un 33.3% conforme los considerandos que anteceden.-
3.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación y cuidados personales (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 66.6% del acuerdo celebrado.-
4.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. V.O.P., en la suma equivalente a 7.-.j.. Se deja constancia que se ha tomado dicho valor de conformidad a las pautas estab...

SENTENCIA: 1 - 29/01/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.J.M. C/ J.V.A.N. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 26 de enero de 2026.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.J.M. C/ J.V.A.N. S/ VIOLENCIABA-00092-F-2026
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. F.J.M.  a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. J.V.A.N..
En el relato de los hechos la denuciante expone que el Sr. J.V. siendo madrugada del dia 16 de enero del corriente  comenzó a hacerle una video llamada, la cual no contesto, pero le envió un video donde tenía a su hija acostada en un colchón. Siendo las 05:20 recibe un mensaje de Whats App de la actual pareja del denunciado,  donde le decía que el Sr. J.V. se habia drogado con cocaína y que comenzó a decir que le querían quitar a su hija, tornandose agresivo y comenzó  mordiendo  y  apretandole el cuello a M. (hija), posteriormente interviene la madre de C. (pareja del denunciado) y le saca a la nena para que no continúe lesionándola, es entonces que el denunciado toma  un cuchillo y comenza a autolesionarse, siendo en dicha oportunidad en que llaman a la policia y lo trasladan al Hospital Zonal Bariloche.-
Que se presenta la denunciante con patrocinio letrado,  manifestando haber realizado la respectiva denuncia pena y solicitando que se dicten medidas proteccionales en favor de su hija.-
Asi las cosas se da vista a la Defensoria de Menores e Incapaces intervinente, contestando la Dra. de Rosa, quien en su dictamen consigna :" ....no tengo objeciones que formular al dictado de las medidas protectorias requeridas por la progenitora de M., por plazo acotado y hasta tanto se dicten las medidas de rigor por parte del Fuero Penal...".-
Y CONSIDERANDO: De las constancias de la causa, surge que la niña resulta ser víctimas directas de violencia. Que las características violentas y la conducta desplegada por el Sr. J.V. tienen un impacto negativo en su hija por cuanto se crean modelos de rol que perpetúan la violencia. El Superior Tribunal de Justicia clarificó la situación de los hijos menores de edad atrapados en este tipo de situaciones en la causa ya citada ut supra. Allí se dijo que el derecho a ser oído de todo niño, niña o adolescente en los asuntos que involucren sus derechos no es otra cosa que el ejercicio del derecho a comparecer ante la jurisdicción para que se lo oiga y si es procedente para el caso, se tenga en cuenta su opinión. Pero, sostiene la votante Dra. Liliana Piccinini, esto no habilita al juzgador a colocar sus dichos u opiniones como modo probatorio dirimente.
Por su parte, el voto rector de la Dra. Zaratiegui en el mismo temperamento, considera que no pueden valorarse los dich...

SENTENCIA: 20 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.E.M. C/ M.L.A. S/ VIOLENCIA

 

LB-00410-F-2024

Luis Beltrán, 29 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 
 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. M.L.A., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en  B.M.S.d.l.l.d.L.B..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.L.A. hacia la Sra. M.E.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.

SENTENCIA: 30 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

K.V.A. C/ M.O.D. S/ VIOLENCIA

CY-00140-JP-2025

 

Luis Beltrán, 29 de enero de 2026.-

Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por la Municipalidad de Choele Choel.
Agréguese informe y téngase presente.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por el Lic. Sordo. Hagase saber.
Dese vista con carácter urgente a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. 
Al punto 2: Previo, requiérase a la Defensoría Oficial N°2 a cargo del patrocinio letrado de la Sra. Kuhn, denuncie en autos el domicilio actual de su representada.
 
Proveyendo presentación nro. CY-00140-JP-2025-E0012.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.O.D. con su hija la niña M.M. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. M.O.D. con su hija la niña M.M. ( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que...

SENTENCIA: 63 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.C.R. C/ G.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.C.R. C/ G.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00187-F-2026

Cipolletti, 29 de enero de 2026. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
                   Jueza de Feria

SENTENCIA: 22 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B. S/ SITUACIÓN

CARATULA:B. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CO-00006-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 29 de enero de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "B. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de VILLA MANZANO en fecha 20/01/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "B. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CO-00006-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CINCO SALTOS, en la situación familiar del hijo  de  la Sra. V.M.S.  con domicilio sito en R.N. de V.M., debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza de Feria
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Paola G. Castro
Secretaria de Feria

SENTENCIA: 73 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.A.A.R. C/ T.C.P.A. Y R.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 28 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.A.A.R. C/ T.C.P.A. Y R.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00061-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.R.A.A.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado T.C.P.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad especial fines de porner en conocimiento que m.u.r.d.1.a.c.P.A.y.t.d.h.. H.t.m.a.m.s.d.e.p., porque sufrias mucha violencia y maltratos. D.l.a.d.r.é.s.m.m., constantemente me insultaba, me ninguneaba y en algunas oportunidades me llego a golpear. Con el paso del tiempo trate de minimizar estas situaciones, pero llego al punto de ya no aguantar mas y le pedi que se valla de la casa porque no queria estar más c.e.. En ese momento me dijo ¿porque me tengo que ir si es m.c.?" "yo hice todo s..." sabiendo que en e.a.2. comenzamos a construirla e incluso hasta n.h.m.g., en ese entonces e.c. ayudo a pasar ladrillos para hacerla. U.d.d. una discusion donde le pedi que se valla quiso lastimarse diciendo queres que me mate todo esto lo usaba como herramienta para mantenerme en l.c. y segun e.l.p.m., Escuche tanto ..m.c.e.m.c.e.m.c.c.u.a.a.c.e.n.a.a.m.. Deje mucho atras teniamos d.a.y.u.m. los cuales se los quedo é.. Paso el tiempо у el les sigue repitiendo a.m.h.q.e.u.l.m.e.e.c.v.a.. Cuando nos retiramos de esa c.n. me pude llevar a m.p.a.p.e.a.n.m.p.t., por ese motivo l.e.m. al igual que m.h. y no la pudo ir a v. porque é.e.e.e.c.. Hoy é. me reclama que no lo dejo mantener contacto c.l.n., siendo que n.s.p.p.e., n.l.v. y actualmente s.e.e.p., con la cual ya he tenidos inconveniente y desacuerdos. por lo cual se.e.e.d.q.n.s.h.l.b. porque agarrar..." por esta razón m.h.n.s.s.c.c.s.p. y es algo que no quiero que e.e.s.. M.h.m.n.l.q.v.a.s.p., pero m.n.s., el tema es que e.q.i.p.n.s., si o si tiene que ir s.h. pero e.n.q. y por esta razon no se que hacer. Ya tengo turno para v.a.l.a.e.e.c.d.m. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicita "LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y ABSTENGA de ocasionar actos molestos o violentos hacia mi y mi hijos de la ciudadana RODRIGUEZ CECILIA" y "LA EXCLUSION DEL HOGAR de s.e.p.T.C.P.A., RESTITUCIÓN AL HOGAR DE LAS VICTIMAS y ABSTENGA de ocasionar actos molestos o violentos hacia mí y mi hijos."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.R.A.A., denunciando  a su e.p., P.A.T.C.y.C.M.R...

SENTENCIA: 43 - 28/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN