EGEA MONICA DIANA C/ LASTRA ARIEL JESUS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "EGEA MONICA DIANA C/ LASTRA ARIEL JESUS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00038-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 11/12/2025 contra la sentencia definitiva publicada en fecha 2/12/2025. II.- Antecedentes del caso. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "Hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. Mónica Diana Egea contra el Sr. Ariel Jesús Lastra, condenando a este último a que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente abone a la actora la suma de $ 5.283.993,15 con más los intereses determinados en los considerando, bajo apercibimiento de ejecución", impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. III. Los agravios. Contra esta forma de resolver se alza la parte demandada exponiendo sus agravios. En su primer queja atribuye a la sentencia la errónea atribución de responsabilidad contractual. Esgrime que se le atribuye responsabilidad bajo el supuesto de que habría asumido la obligación de instalación de la piscina, extremo que no ha sido acreditado en autos. Que de "las constancias de la causa surge con claridad que no existe contrato escrito que contemple dicha obligación, no existe presupuesto f... SENTENCIA: 103 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.G.J. C/ R.F.I. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026 SENTENCIA: 165 - 20/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.A.M. POR SI Y EN REP. DE E.C.A. C/ E.O.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado <.A.M. POR SI Y EN REP. DE E.C.A. C/ E.O.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00862-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.M.S.p.s.y.e.r.d.s.h.C.A.E., solicitando medidas protectivas. En tal sentido manifiesta que el día anterior a efectuar la denuncia, e.S.E. se apersonó en su domicilio a buscar a su hija y comenzó a proferir amenazas de manera violenta . A.p.s.l.v.l.q.m.q.l.d.l.a.l.P.q.s.a.e.e.l.y.l.l.d.p.q.t.f.a.p.é.. Menciona que se encuentra consumiendo distintos tipos de drogas; q.s.t.d.s.a.r.d.s.g.f.i.q.l.p.o.a.a.s.m.M.G.S. Mediante movimiento E-0001 ratifica la denuncia y pedido de medidas con el patrocinio de la Dra. Laura Freccero.
Del informe del SAT agregado mediante movimiento E-0006 surge que la señora S. ha sufrido violencia psicológica mediante insultos y amenazas en forma reciente, encontrándose en situación de riesgo ALTO.
Sugieren se dicte Medida de Prohibición de acercamiento respecto de la denunciante y su madre.
Por su parte el Equipo Técnico Interdisciplinario en su informe del 18 de mayo del corriente, sugiere el dictado de medidas entre adultos.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta... SENTENCIA: 267 - 20/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO VIEDMA, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00528-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver la impugnación formulada por la demandada el 14.04.26 al informe pericial presentado en autos.
Al respecto el sindicato sostiene que, conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa “CARREÑO”, la etapa procesal para determinar la procedencia, o no, de lo dispuesto en el art. 770 inc. b del CPCCm es en la etapa de ejecución de sentencia.
Asimismo, la accionada alega que en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos el Tribunal no dispuso la aplicación al caso de lo dispuesto en la citada normativa, por lo que no corresponde aplicarlo.
Por otra parte, arguye que en otros procesos en trámite ante este Cámara no se aplica la capitalización en debate, sino que se utilizó la actualización dispuesta por la tasa "Machin".
Finalmente, señala que el resultado de la liquidación supone una acumulación abusiva de intereses que desvirtúa abiertamente el resultado aritmético generando una situación de evidente usura.
II.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado por la demandada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Al respecto, cabe señalar que en la parte dis... SENTENCIA: 142 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
INALAF FABIAN OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/SUMARISIMO General Roca, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: INALAF FABIAN OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/SUMARISIMO (EXPEDIENTE N° RO-00036-L-0001)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 10/02/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N° 202602003446 en fecha 06/03/2026 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.-
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. LUIS MINIERI por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.133.538- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $80967 + 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE... SENTENCIA: 86 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
H.H.A. C/ M.I.D.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente H.H.A. C/ M.I.D.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01162-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta H.A.H., con el patrocinio letrado de Laura Freccero, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con I.d.l.A.M. en fecha 4 de noviembre de 2025 , relativo a: Régimen de comunicación y Cuota alimentaria a favor del niño T.M.M.H. (movimiento I-0001) . Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (movimiento E-0001) Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 4 de noviembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: Régimen de comunicación y cuota alimentaria a favor del niño T.M.M.H. DNI Nro. 7.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Respecto de la cuota alimentaria, las costas se imponen al alimentante (art. 121 C. P. F.). 4) ... SENTENCIA: 47 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.J.D. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.J.D. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02754-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 30 de abril de 2026 se informó la internación involuntaria de J.D.M. DNI 9.. Informe elaborado por los profesionales Licenciada Lucía Calvano, Psisóloga y Eduardo Lufi Marin, Médico Psiquiatra da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0041). Presenta riesgo cierto e inminente para sí. Se requiere internación para compensación de cuadro, evaluación y tratamiento. De dicha internación se retira sin alta hospitalaria.
En fecha 04 de mayo de 2026 se informó nueva internación involuntaria de J.D.M. DNI 9., informe elaborado por las profesionales Licenciada M. Fernanda Guido, Psicóloga y Laura Fernandez Caracciolo, Medica Psiquiatra da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0043). Presenta riesgo cierto e inminente para sí. Se requiere internación para compensación de cuadro, evaluación y tratamiento. DIAGNOSTICO PRESUNTIVO: Trastorno afectivo bipolar (episodio maníaco con síntomas psicóticos) Trastorno del comportamiento relacionado al consumo de sustancias tóxicas. De dicha internación se retira sin alta hospitalaria (informe I0047).
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de J.D.M. DNI 9., la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, evaluación y tratamiento con plazo sujeto a evolución. Se informa el día 18 de mayo fuga de la usuaria sin alta de internación. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisi.. SENTENCIA: 265 - 20/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Q.F.I.C.G.E.S.V.F.
SENTENCIA: 59 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00661-C-2026 Ivan Sosa Lukman SENTENCIA: 468 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALVO, MACARENA AMANCAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALVO, MACARENA AMANCAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00620-C-2026 SENTENCIA: 469 - 19/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |