[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01787-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora [DENUNCIANTE_1], solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Denuncia que se encuentra [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1] hace 19 años con el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien es también es [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] como la denunciante.
En el último tiempo, él se torno agresivo, la denigra, humilla, le quita la pensión por discapacidad. También ha sufrido situaciones [VIOLENCIA]
El denunciado viaja frecuentemente a [NOMBRE_2] va a visitar a sus padres y hacerse presente a las asambleas de lo[NOMBRE_1], se va por uno o dos meses. También denuncia que en otras ocasiones la ha encerrado en su habitación bajo llave, donde no podía salir por horas, ni siquiera ir al baño.
La denunciante se encuentra acompañada por una intérprete de lenguaje de señas debido a su discapacidad y solicita prohibición de acercamiento, exclusión del hogar y la petición de un Boton Antipanico debido a los obstáculos para solicitar ayuda ante una emergencia.
Llega la denuncia al Tribunal y se articula con la intérprete.
Asimismo debido a que se informó que mensajes cortos en lenguaje claro pueden enviarse a la denunciante, en atención a las barreras de comunicación advertidas, esta magistrada mantuvo contacto directo mediante mensajes escritos accesibles, informándole la inmediata intervención judicial y las medidas de protección que serían adoptadas, procurando reducir la incertidumbre propia de situaciones de violencia y garantizar su acceso efectivo a la justicia.
La denunciante brindó respuesta inmediata y manifesto estar acompañada por su intérprete.
En consecuencia ante la gravedad de los hechos denunciados advierto necesario dictar medidas protección, debido a que el denunciado ya no se encuetra en el domicilio es que dispondré la prohibición de acercamiento a la denunciante, advirtiendo innecesaria la exclusión toda vez que al presente no hay convivencia.
Debido a que la [SALUD_DENUNCIANTE_1] no solo incrementa la vulnerabilidad frente a la violencia sino también las barreras para pedir auxilio, denunciar y acceder a la justicia, lo que exige ajustes razonables y una debida diligencia reforzada., es que asignaré el botón antipánico. a fin de pr... SENTENCIA: 361 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO Viedma, 07 de julio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expediente Nº VI-00605-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandada; y, CONSIDERANDO: 1) Que la Sra. '[DEMANDADO_1]', parte demandada, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria de fecha 20/04/2026 que, en el marco de un nuevo acuerdo respecto del cuidado personal de la hija en común, dispone el cese de la prestación alimentaria anteriormente vigente y fija los alimentos provisorios que debe pagar la progenitora, en la suma equivalente al 15 % de sus haberes, previos descuentos de ley e igual porcentaje sobre el SAC. En consecuencia, se ordena la apertura de la cuenta judicial en el agente financiero de la provincia. 2) La resolución impugnada es notificada en fecha 22/04/2026 y en legal tiempo y forma, la demandada presenta su escrito recursivo, a la par que contesta la demanda. En lo que hace a sus argumentos de fondo, serán objeto de prueba durante la tramitación del proceso por lo que, el acierto de sus alegaciones y defensas quedan trasladados a lo que se resuelva en definitiva. Plantea que los alimentos provisorios fijados en el 15 % de su haber resultan desproporcionados y carente de adecuada fundamentación, porque no se consideran sus reales posibilidades económicas, otras cargas familiares y su subsistencia. Afirma que la decisión impugnada no valora que el progenitor reclamante posee una posición económica más ventajosa y no acredita la urgencia necesaria para proceder a la determinación de los alimentos provisorios. Así, pide que se morigeren los alimentos impostergables en el 5 % de sus haberes como personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Rìo Negro. 3) Corrido el pertinente traslado, la parte actora se opone al recurso presentado por considerar que la reducción peticionada del 5 % de sus ingresos resulta desproporcionada a sus posibilidades económicas además de ser insuficiente para afrontar los costos de manutención de la hija menor de edad ('[FAMILIAR_1]'). Plantea defecto legal sobre los términos en que quedó presentada la vía impugnatoria, pidiendo su rechazo. 4) En primer lugar, corresponde aclarar que sin perjuicio de la forma en que fue redactada la vía recursiva, de su contenido queda expresado que en primer lugar revoca la disposición cuestionada y en subsidio, plantea el recurso de apelación en tiempo oportuno, para el c... SENTENCIA: 251 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CARRIZO ALEJANDRA EVANGELINA C/ GMR OIL SERVICES SRL S/HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Gutierrez Marcelo Andrés, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CARRIZO ALEJANDRA EVANGELINA C/ GMR OIL SERVICES SRL S/HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00259-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que en autos no se ha presentado persona alguna invocando el carácter de heredero/a del Sr. Ceferino Simón Paez, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la derechohabiente del trabajador fallecido, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 26/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 26/05/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida GMR OIL SERVICES SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente ALEJANDRA EVANGELINA CARRIZO, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) pagadera de acuerdo al siguiente detalle: La suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) en dos (02) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Dos Millones ($2.000.000) cada una, venciendo la PRIMERA a los CINCO (05) días de la presente y la segunda a los TREINTA (30) días corridos de abonada la primera, o el día siguiente hábil.-
Por el saldo de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), la REQUERIDA RECONOCE y CEDE a favor de la REQUIRENTE los derechos emergentes del seguro de vida correspondiente al Sr. Ceferino Simón Paez, del cual la REQUERIDA resulta tomadora de la póliza, con expresa aceptación de la cesionaria, conforme cláusula PRIMERA.-
SENTENCIA: 169 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ OYARZO CANCINO, RODRIGO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ OYARZO CANCINO, RODRIGO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO" BA-01789-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Rodrigo Ezequiel Oyarzo Cancino DNI 30.784.295, hasta que pague el capital reclamado de $4.704.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.500.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani SENTENCIA: 107 - 07/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SALTO, DAVID ALBERTO C/ METALURGICA ALTO VALLE S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SALTO, DAVID ALBERTO C/ METALURGICA ALTO VALLE S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00140-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 03/07/2026, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. Aizicovich en fecha 06/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la co-demandada METALURGICA ALTO VALLE S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. DAVID ALBERTO SALTO, la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) la primera, y las dos restantes de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 15 de Julio de 2026 y las dos restantes los días 15, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la co-demandada METALURGICA ALTO VALLE S.A.- Regular los honorarios profesionales de la letrada del actor, Dra. VANESA ELISABETH CEA, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) -en su doble carácter-; y los de los letrados de las demandadas METALURGICA ALTO VALLE S.A. y MOTO MECANICA... SENTENCIA: 168 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026 Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez: Por presentado con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Hágase saber al Dr. Suarez (Def. N° 11) que en la fecha ha sido vinculado a las presentes actuaciones.
Por recibido.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a las demandadas debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por las denunciado y el denunciante. Notifíquese a las partes, la notificación a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Dejándose constancia que en caso de resultado negativo se d... SENTENCIA: 612 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° VI-01163-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 07 de julio de 2026.-
Por presentada, parte en el carácter invocado en mérito del poder acompañado y por constituido domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado y solicitado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en el escrito a despacho, en virtud de lo expuesto y prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de pacificar la conflictiva familiar existente y evitar perjudicar la dinámica familiar respecto a los hijos comunes de las partes, en mi carácter de Jueza de Familia, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Modificar parcialmente el punto 2.- de la resolución de fecha 29/06/2026 y disponer la morigeración del radio de prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a 100 metros, de manera excepcional y sólo al momento en que la misma retira a los hijos en común de la esquina del domicilio del abuelo paterno de los niños, donde también reside el denunciado.
Se hace saber que una vez que los niños sean retirados y en todo otro momento y/o lugar, deberá respetar inmediatamente el radio de 300 metros oportunamente dispuesto.
Asimismo, se hace saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá cumplir con el perímetro de prohibición de acercamiento a 300 metros en todo otro lugar y momento (fuera del horario de retiro de los niños por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' de la esquina de la casa de su progenitor) y, en caso de ver a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', deberá alejarse inmediatamente para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
2.- Se hace saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' lo manifestado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en el 4° párrafo del escrito a despacho.-
3.- Notificar a las partes en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC y hacer saber a las letradas que deberán notificarles fehacientemente las medidas a las partes (por cédula, whatsapp, mail o cualquier comunicación fehaciente).-
4.- Librar oficio a la Comisaría de la Famil... SENTENCIA: 189 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
PADOVANO ANGELA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados PADOVANO ANGELA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL), Expte. SA-00672-C-0000,Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos, han presentado el día 25/06/2026, una cesión de derechos hereditarios sobre los bienes que integran la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado que: la heredera Patricia Viviana Velázquez DNI.16.929.199 cede y transfiere la totalidad de la herencia, que tiene y le correspondiere en la presente sucesión en favor del otro heredero declarado, Sr. Fernando Gabriel Velázquez DNI.17.508.634.- III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2302 del CCyC, corresponde aprobar la cesión de derechos hereditaria en cuanto a lugar por derecho y así corresponder, lo que así RESUELVO.- IV.- Regístrese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 565 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL"
EXPTE. N.º SG-00245-JP-2026
Sierra Grande, 01 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL", Expte. N.º SG-00245-JP-2026, iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592; y,
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1], promoviendo denuncia en los términos del artículo 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, habrían consistido en actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados al desarrollo de una construcción en el inmueble de su propiedad.
Que en audiencia de fecha 18 de junio de 2026 la denunciante ratificó íntegramente su presentación, manifestando que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y su esposa se oponían a la continuidad de la obra alegando que ésta invadía su terreno, indicando asimismo que posee título de propiedad, mensura y planos aprobados por la Municipalidad, solicitando que cesen las conductas de hostigamiento hacia ella y hacia las personas que trabajan en la construcción.
Que ese mismo día compareció el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ejerciendo su derecho de defensa en los términos del artículo 76 de la Ley Provincial N.º 5592, solicitando la suspensión del proceso contravencional a prueba prevista en el artículo 11 de dicho cuerpo legal.
Manifestó que reside en el inmueble... SENTENCIA: 48 - 07/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] (11) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC D ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] (11) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 ART. 41 INC. D" EXPTE. N.º SG-00237-JP-2026
Sierra Grande, 30 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] (11) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 ART. 41 INC. D", iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592; y,
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1], en representación de su hijo [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), promoviendo denuncia en los términos del artículo 41 inciso d) de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, habrían consistido en actos de intimidación y hostigamiento sufridos por el niño en el ámbito escolar por parte del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], padre de otro alumno del establecimiento educativo.
Que en audiencia celebrada el día 23 de junio de 2026 la denunciante ratificó íntegramente los hechos expuestos, manifestando su preocupación por el impacto que el episodio produjo en su hijo y solicitando la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar nuevos acercamientos o situaciones de intimidación.
Que en la misma fecha compareció el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ejerciendo su derecho de defensa conforme el artículo 76 de la Ley Provincial N.º 5592, oportunidad en la que solicitó la suspensión del pro... SENTENCIA: 49 - 07/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |