Fallos Jurisdiccionales

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GARCIARENA LEONOR Y ALONSO ANIBAL S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° RO-71524-C-0000

Choele Choel,  12 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIARENA LEONOR Y ALONSO ANIBAL S/ SUCESION AB INTESTATO"EXPTE. Nº RO-71524-C-0000, de los que,

RESULTA: El día 11/04/2024 se dicta Sentencia Interlocutoria N° 2024-I-67 -declaratoria de herederos-.

El 06/11/2024 el heredero Miguel Gabriel Alonso presenta DDJJ Patrimonial; solicita se lo ponga en posesión de los bienes denunciados; ser designado administrador en las presentes actuaciones; se intime a la coheredera a abonar un arrendamiento del inmueble rural y un alquiler por el inmueble urbano y a los fines de obtener el monto de arrendamiento y locativo, solicita se libre oficio al Martillero Publico Juan Misiano para que determine los valores correspondientes.

El 03/12/2024 se dispone readecuar la DDJJ Patrimonial acompañada, advirtiendo que en el punto I se han consignado dos inmuebles. Asimismo se requiere acompañe Titulo de propiedad, Valuaciones Fiscales para Sellos y Tasas que informa la Agencia de Recaudación Tributaria e Informes de Dominio de los bienes declarados. De lo demás solicitado se dispone conferir traslado.

El día 05/12/2024 el heredero Miguel Alonso presenta nueva DDJJ Patrimonial y valuaciones fiscales.

El día 09/12/2024 se presenta la heredera Luisa Mirta y Alonso a contestar traslado. Solicita además se designe perito a lo fines de que realice inventario y avalúo de los bienes sucesorios y una vez aprobadas las operaciones formule la pertinente partición.

El día 10/12/2024 la abogada María Julia Suer solicita se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro a fin de que expida copia de los títulos de propiedad.

El 17/12/2024 Miguel Alonso solicita, atento haber vencido e...

SENTENCIA: 45 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GRIZIA MARGARITA MABEL C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

CIPOLLETTI, 12 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos caratulados "GRIZIA MARGARITA MABEL C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nº CI-00194-C-2026 Ex SEON N° ) para resolver, de los que
RESULTA:
1.- Que en  fecha 12/02/2026, se presenta MARGARITA MABEL GRIZIA - DNI 11341780 con el objeto de interponer acción de amparo contra INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS, debido a la falta de provisión de medicamentos (Entecavir 0.5 mg y lenalidomina 5 mg) para tratar enfermedades que padece, y requiere de forma urgente que se tramiten los medios necesarios para que la obra social los provea.
2.- Que en fecha 13/02/2026, se dispone el inicio del trámite, y se requieren los informes de estilo.
3.-Que en fecha 01/03/2026 luce anexado el informe remitido por IPROSS dando cuenta de las tareas realizadas e indica que la medicación requerida se tramitó mediante el procedimiento de Licitación Pública N° 08/24 y se adjudicó a dos droguerías (DONAX Y META). Tras requerir informes a la droguería DONAX - sobre el medicamento lenalidomina- , informaron que se encontraba erróneamente remitido a la ciudad de Viedma, por lo cual se corregiría el destino a la ciudad de Cipolletti en el transcurso de la semana.
IPROSS informa que curso intimación formal a la droguería META, para que brinden detalle del estado de entrega de la medicación.
4.- Que según se desprende de la certificación de fecha 09/03/2026, la amparista se comunica con la Unidad Jurisdiccional e informa que IPROSS hizo entrega de los medicamentos.
Asimismo, en fecha 10/03/2026, IPROSS informa que la droguería META contestó la intimación cursada e informó que en fecha 03/03/2026 el medicamento había sido despachada a destino.
5.- Tal como ha quedado asentado en las constancias de autos, el justiciable ya no requiere de la tutela jurisdiccional, por cuanto se le suministró la medicación requerida, lo que provoca que se torne abstracta la resolución de la cuestión principal, todo lo cual me lleva a concluir que no existe fundamento alguno que amerite la continuación de la presente causa.
Sobre el punto el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho: "(...) se ha resuelto que cuando la cuestión litigiosa se ha convertido en algo abstracto ocurre lo que PEYRANO denomina “sustracción de materia”. En estos casos, dice PEYRANO, no puede el tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito acogiendo o desestimando la pretensión deducida (PEYRANO, El proceso atípico, Uni...

SENTENCIA: 4 - 12/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CAVANNA ENZO MATIAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00194-C-2023


Choele Choel,   12 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "CAVANNA ENZO MATIAS S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. PUMA Nº CH-00194-C-2023.

RESULTA: Que en fecha 10/12/2025  Mov. E0008, se presentan Dennis Luis Cavanna - DNI: 22.786.996 - y  Valeria Vannesa Seguel - DNI: 26.350.524,  en carácter de herederos declarados en autos, todas con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Martinez,  acompañando partición privada de bienes -respecto del  rodado dominio DWI 560 -,  solicitando su aprobación y adjudicación.

En fecha 24/02/2026 Mov. E0009 - obran los certificados de inhibiciones respecto del causante y herederos  expedido  por el Registro de la Propiedad Automotor. 

A los fines de la probación del referido convenio, pasan los presentes a esta UJC.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de que me expida sobre el acuerdo presentado en autos por los herederos declarados. Al respecto tengo que del convenio de partición privada de bienes acompañado, se desprende que las partes, han acordado adjudicar los bienes muebles de la siguiente manera:

"2) ... Que, atento ello y estado de autos, venimos mediante el presente a manifestar que los herederos hemos avanzado en el acuerdo para que el bien denunciado en el presente trámite sucesorio sea inscripto según el siguiente detalle, a saber: CEVROLET SILVERADO TURBO DIESEL MODELO 2001. DOMINIO DWl560. El mismo se encuentra registrado en un 100% a nombre del causante, quien era de estado civil soltero, todo ello conforme surge

El bien deberá inscribirse en forma total - 100% -  y exclusiva a nombre del heredero Dennis Luis Cavanna - DNI: 22.786.996 - cediendo la heredera Valeria Vannesa Seguel - DNI: 26.350.524- la totalidad de los derechos y acciones que le correspondan con relación a dicho bien."   

SENTENCIA: 24 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

TORRES MARIA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00256-C-2023

 

Choele Choel, 12 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TORRES MARIA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00256-C-2023, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/02/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 24/02/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores DANIEL ALBERTO MORIONES y GIULIA ANDREA PIRRI en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 954.075,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 11, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. M.B.: $ 9.540.750,00 (automotor OOH849)

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 25 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CHAHER HERNAN EN AUTOS ORTEGA SONIA ISABEL C/ VOLPONI ELVIO BRUNO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: CHAHER HERNAN EN AUTOS ORTEGA SONIA ISABEL C/ VOLPONI ELVIO BRUNO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " - EXPTE. N° VI-00184-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se presentan los Dres. Leandro Nimo y Karina Zunzunegui e inician ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Elvio Bruno Volponi (DNI 23.069.904) y Claudia Karina Pérez (DNI 22.003.069), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los BANCOS: GALICIA, SANTANDER RIO, NACIÓN ARGENTINA, CREDICOOP, MACRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PATAGONIA SA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de los demandados, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $740.230,00 en concepto de honorarios reclamados e IVA, con más la de $370.115,00 presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. como pertenecientes a estos autos.
Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Elvio Br...

SENTENCIA: 13 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

DEMARIA GRACIELA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00167-C-2022


Choele Choel,  12  de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "DEMARIA GRACIELA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. PUMA NºCH-00167-C-2022.

RESULTA: Que en fecha 26/02/2026  mov.-E0038, se presentan  JOAQUIN MATIAS TORTAROLO DEMARIA D.N.I. Nº34.882.292 e IVAN MATIAS TORTAROLO DEMARIA D.N.I. Nº33.943.110, en carácter de herederos declarados en autos, todos con el patrocinio letrado de los Dres. RICARDO DARIO MONTANARI y ALEJANDRO DARIO MONTANARI, acompañando partición privada de bienes -respecto del rodado dominio  PFI062 -, solicitando su aprobación y adjudicación.

En fecha 05/03/2026 mov.-E0039, obran los certificados de anotaciones personales respecto del causante y herederos expedidas por el Registro de la Propiedad Automotor. 

A los fines de la aprobación del referido convenio, pasan los presentes a esta UJC.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de que me expida sobre el acuerdo presentado en autos por los herederos declarados. Al respecto tengo que del convenio de partición privada de bienes acompañado, se desprende que las partes, han acordado adjudicar el bien mueble de la siguiente manera:

"JOAQUIN MATIAS TORTAROLO DEMARIA, e IVAN MATIAS TORTAROLO DEMARIA, por su propio derecho, con domicilio legal constituido en calle Tucumán n° 1235 de Viedma, en autos caratulados: “CH-00167-C-2022 "DEMARIA GRACIELA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA, ante VS nos presentamos y DECIMOS: (...) 

SENTENCIA: 26 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MELLA, ALBERTO FELIDOR C/ DI SALVO AZCON, AIMARA DEL CIELO Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (E/A: "MELLA, ALBERTO FELIDOR C/ DI SALVO AZCON, AIMARA DEL CIELO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS")

Villa Regina, 12 de marzo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MELLA, ALBERTO FELIDOR C/ DI SALVO AZCON, AIMARA DEL CIELO Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (E/A: "MELLA, ALBERTO FELIDOR C/ DI SALVO AZCON, AIMARA DEL CIELO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS")VR-00448-C-2025"; de los cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fecha 02/03/2026 17:06:04 y 03/03/2026 08:25:57, el Sr. Alberto Felidor Mella, con el patrocinio letrado de los Dres. Aníbal G. Morales y Néstor Palacios y el Dr. Joel Omar Assef, apoderado de la citada en garantías acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba en: "venimos por el presente a practicar planilla de liquidación de capital... El total de la liquidación asciende a la suma de Pesos VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- ($28.625.355)... Las partes intervinientes prestan conformidad con la liquidación practicada.- Se estipula que el pago de la liquidación acordada ut supra se hará mediante depósito judicial en la cuenta de autos y en dos cuotas de $14.312.677,50 cada una, pagadera la primera en fecha 20 de marzo de 2026 y la segunda el 20 de abril de 2026".
Asimismo formulan acuerdo en cuanto a los honorarios en el cual se determina que el total honorarios es $8.473.104, a Caja Forense (5 %) le corresponde $423.655,20 y que  IVA 21 %  es $1.779.351,80. Se acuerda que el pago de los mismos será mediante depósito en la cuenta particular de cada profesional en el plazo de cinco días a contar desde la homologación del presente acuerdo de pago 
Se determinan los alcances del acuerdo; y que Las costas del presente proceso son a cargo de la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A..-
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adel...

SENTENCIA: 3 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

F.P.R.L.M.S. C/ V.M.G. Y B.M.R. S/ ALIMENTOS

LB-00399-F-2025

Luis Beltrán, 12 de Marzo de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. LB-00399-F-2025-E0011 CONTESTA VISTA PROVISORIOS (presentado el 12/02/2026 13:26:53) y LB-00399-F-2025-E0012;
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
En atención a lo oportunamente peticionado por la parte actora, y tomando en consideración el dictamen favorable de la Defensora de Menores interviniente, encontrándose reunidos los recaudos necesarios para que nazca la obligación subsidiaria en tanto consta en autos que no consta depósito alguno en la cuenta de autos desde su apertura (15/09/25) acreditándose con ello las dificultades de la parte actora de percibir alimentos por parte del progenitor, resulta conveniente, en función a los argumentos ya fundados en el inicio de demanda, que se fije CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo de la abuela paterna, teniendo en cuenta a los fines de su valoración la capacidad económica de la misma y las constancias de las pruebas a la fecha arrimadas en autos. 
Por ello, fijase la cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. B.M.R. DNI nº 1. en la suma equivalente al 10 % del beneficio previsional de la que resulta titular, la que deberá  ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia SA, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados. NOTIFÍQUESE. 
No obstante ello, siendo que la cuota alimentaria provisoria fijada supra es subsidiaria, hágase saber que si el progenitor cumple con dicha obligación, la abuela no deberá abonar monto alguno.
NOTIFÍQUESE, de manera personal y haciéndole saber el número de cuenta bancaria y CBU.

   Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 246 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.F.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0073/JE8/20)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.15 hrs. del día a los 12 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado V.F.L..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.F.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0073/JE8/20), Expte. N ° CI-00926-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta desfavorable de libertad condicional.-

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: la audiencia fue requerida por noviembre 2025, hubo una audiencia tentada el 2/1/26 y faltaba un elemento primordial para tratar la propuesta que fue el certificado de antecedentes. Luego hubo otra audiencia en feria pero como no era la jueza natural se pidió reprogramación por esa parte. Sobre la situación advierte que su asistido ha hecho todo lo posible para la reinserción, ha pagado él mismo a un psicólogo particular. El Estado lo ha abandonado, no ha sido objetivo con su asistido. Lo dice por todos los informes remitidos por el CIF y la propuesta 645/25 en la que sin hacer valoración objetiva y solo cuestiones subjetivas le niegan el beneficio de parte las áreas psicología. Los informes son muy contradictorios, la Lic. Gavilán vota desfavorablemente sin hacer valoraciones del comportamiento.

El Juez pregunta si lo evaluó área de ofensores sexuales? no. El Juez pregunta hasta cuándo mantuvo tratamiento psicológico? hasta fines del año pasado. Fue analizado esto por el área psicología? no, no fue evaluado. Menos por el área de ofensores? exacto.

El Juez pregunta al condenado, por qué inició tratamiento psicológico con Morón? porque pidió extensión de horas pero fue desfavorable por no tener tratamiento, luego hizo sesiones y después le iniciaron tratamiento en el Penal y dejó de pagar. Cada cuanto lo evalúan? en julio y septiembre lo vio la Lic. Ventre. En octubre y noviembre Álvarez. En febrero lo vio la asistente social. Cuántas veces lo entrevistó esa área? una vez cada uno de esos meses. No lo entrevistaron en agosto, diciembre ni ...

SENTENCIA: 75 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.J.A. C/ R.R.C.V. S/ ALIMENTOS

 

Cipolletti, 12 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.J.A. C/ R.R.C.V. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 24/02/2026 se presenta la gestora procesal de la Sra. R.R. interponiendo recurso de revocatoria contra providencia de fecha 13 de febrero de 2026 donde en la apertura a prueba se declaró la totalidad de la prueba ofrecida por las partes como "inconducente".-
Expone que el suscripto fundamentó la desestimación de la prueba en que se encuentra reconocido que el alimentado (S.) reside con el progenitor y no mantiene contacto con la Sra. R.R., concluyendo que ello vuelve "inconducente" todo el resto del material probatorio ofrecido por la demandada.-
Sin embargo, considera que tal razonamiento es equivocado, toda vez que si bien la residencia de S. no es un hecho controvertido, lo que se discutirá y analizará en este proceso también es el "quantum" de la cuota alimentaria.-
Continua relatando que el suscripto debe también valorar la totalidad de cargas alimentarias que recaen sobre su representada y que sus gastos se han incrementado en los últimos 18 meses.-
Por otro lado, sostiene que la prueba ofrecida resulta esencial y conducente, en tanto considera necesario acreditar que el actor cuenta con un patrimonio que no ha disminuido. Asimismo, señala haber ofrecido prueba tendiente a demostrar que abona mensualmente un canon locativo de $1.135.205, circunstancia que difiere sustancialmente de la tenida en cuenta al momento de establecerse la cuota alimentaria vigente, mientras que el actor reside en una vivienda cedida en préstamo. Agrega que su mandante tiene a su cargo a su otro hijo, B.B.R. -de 8 años de edad-, quien convive principalmente con ella.
Por último, expresa que desestimar las informativas a ARCA, la informativa ofrecida en subsidio para el caso de desconocimiento de la documental y las testimoniales ofrecidas, impide demostrar la realidad socioeconómica de la progenitora del niño, vulnerando el principio de verdad material y el derecho a una tutela judicial efectiva.-
En fecha 02/03/2026 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO: 

SENTENCIA: 115 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI