Fallos Jurisdiccionales

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EGEA MONICA DIANA C/ LASTRA ARIEL JESUS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "EGEA MONICA DIANA C/ LASTRA ARIEL JESUS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00038-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 11/12/2025 contra la sentencia definitiva publicada en fecha 2/12/2025.

II.- Antecedentes del caso.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "Hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. Mónica Diana Egea contra el Sr. Ariel Jesús Lastra, condenando a este último a que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente abone a la actora la suma de $ 5.283.993,15 con más los intereses determinados en los considerando, bajo apercibimiento de ejecución", impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

III. Los agravios.

Contra esta forma de resolver se alza la parte demandada exponiendo sus agravios.

En su primer queja atribuye a la sentencia la errónea atribución de responsabilidad contractual.

Esgrime que se le atribuye responsabilidad bajo el supuesto de que habría asumido la obligación de instalación de la piscina, extremo que no ha sido acreditado en autos. Que de "las constancias de la causa surge con claridad que no existe contrato escrito que contemple dicha obligación, no existe presupuesto f...

SENTENCIA: 103 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.G.J. C/ R.F.I. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados G.G.J. C/ R.F.I. S/ ALIMENTOS BA-02111-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta el Sr. G.G.J. con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.J., a fin de interponer demanda de alimentos a favor de su hija I.J.G. y, contra la Sra. R.F.I.. Solicita como cuota alimentaria la suma equivalente a 2 (DOS) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), suma no inferior a 1 1/2 SMVM, con más el 50% de los gastos extraordinarios.
Relata que con la demandada mantuvo una relación de noviazgo sin convivencia, producto del cual nació su hija I.. Que desde la separación se le ha dificultado llegar a acuerdos con la Sra. R. .
Hace saber que se encuentra en una situación de incertidumbre y falta de respuesta por parte de la progenitora, por cuanto la misma es pendulante en cuanto a sus decisiones de vida, agravando su vínculo materno y la posibilidad de llegar a acuerdos.
El actor, expone que en noviembre del 2024, R. le manifestó que viviría de forma permanente con la niña y lo amenazó que no la vería más. Lo que terminó con una denuncia en la comisaría de la familia y una mediación para evitar que cumpla con su amenaza, sin perjuicio de ello el 19 de noviembre del 2024 le envía un mensaje informando que se iría a vivir a Buenos Aires, pero que no se haría cargo de I.. Desde ese momento, manifiesta el actor, la niña se encuentra bajo su exclusivo cuidado.
Expone el progenitor, que teniendo en cuenta que la progenitora modificaría su residencia a otra ciudad, le solicitó una prestación alimentaria a la cual la Sra. R. se negó.-
Por otro lado, hace saber que trabaja como docente en dos escuelas secundarias y necesita la colaboración de una niñera para el cuidado de su hija en su hogar. Que no trabaja los fines de semana y que se encuentra todo el tiempo al cuidado de la niña.
Entiende que ante la situación inflacionaria y los elevados gastos que mantiene para el cuidado de su hija le resulta imprescindible contar con el aporte económico de la progenitora, a fin de poder cumplir con una mejor calidad de vida para su hija Isabela.
Finalmente, expone que la demandada cuenta con ingresos laborales en su rol de esteticista, que le permiten un estilo de vida holgado y con posibilidad de viajar.
En fecha 05.09.2025 se corre traslado de la demanda a la Sra. R. por el término de cinco días. En igual fecha se fija audiencia de conciliación.-
En fecha 29.09.2025, se fija cuota alimentaria provisoria equivalente a uno y medio del Salario Mínimo Vital y Móvil (1 y 1/2 SMVM) mensual a cargo de la demandada.
En fecha 08.10.2025 se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M., en principio apelando la cuota alimentaria ...

SENTENCIA: 165 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

S.A.M. POR SI Y EN REP. DE E.C.A. C/ E.O.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado <.A.M. POR SI Y EN REP. DE E.C.A. C/ E.O.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00862-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  A.M.S.p.s.y.e.r.d.s.h.C.A.E., solicitando medidas protectivas. En tal sentido manifiesta que el día anterior a efectuar la denuncia,  e.S.E. se apersonó en su domicilio a buscar a su hija y comenzó a proferir amenazas de manera violenta . A.p.s.l.v.l.q.m.q.l.d.l.a.l.P.q.s.a.e.e.l.y.l.l.d.p.q.t.f.a.p.é..  Menciona que se encuentra consumiendo distintos tipos de drogas; q.s.t.d.s.a.r.d.s.g.f.i.q.l.p.o.a.a.s.m.M.G.S.
Mediante movimiento E-0001 ratifica la denuncia y pedido de medidas  con el patrocinio de la Dra. Laura Freccero.
Del informe del SAT  agregado mediante movimiento E-0006 surge que la señora S.  ha sufrido violencia psicológica mediante insultos y amenazas en forma reciente, encontrándose en situación de riesgo ALTO.
Sugieren se dicte  Medida de Prohibición de acercamiento respecto de la denunciante y su madre. 
Por su parte el Equipo Técnico Interdisciplinario en su informe del 18 de mayo del corriente, sugiere el dictado de medidas entre adultos.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta...

SENTENCIA: 267 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

VIEDMA, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00528-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver la impugnación formulada por la demandada el 14.04.26 al informe pericial presentado en autos.
Al respecto el sindicato sostiene que, conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa “CARREÑO”, la etapa procesal para determinar la procedencia, o no, de lo dispuesto en el art. 770 inc. b del CPCCm es en la etapa de ejecución de sentencia.
Asimismo, la accionada alega que en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos el Tribunal no dispuso la aplicación al caso de lo dispuesto en la citada normativa, por lo que no corresponde aplicarlo.
Por otra parte, arguye que en otros procesos en trámite ante este Cámara no se aplica la capitalización en debate, sino que se utilizó la actualización dispuesta por la tasa "Machin".
Finalmente, señala que el resultado de la liquidación supone una acumulación abusiva de intereses que desvirtúa abiertamente el resultado aritmético generando una situación de evidente usura.
II.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado por la demandada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Al respecto, cabe señalar que en la parte dis...

SENTENCIA: 142 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

INALAF FABIAN OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/SUMARISIMO

General Roca, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: INALAF FABIAN OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/SUMARISIMO (EXPEDIENTE N° RO-00036-L-0001)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 10/02/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N° 202602003446 en fecha 06/03/2026 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.-
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. LUIS MINIERI por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.133.538-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $80967 + 40%);  ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE...

SENTENCIA: 86 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.H.A. C/ M.I.D.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente H.H.A. C/ M.I.D.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01162-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta H.A.H., con el patrocinio letrado de Laura Freccero, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con I.d.l.A.M. en fecha  4 de noviembre de 2025 , relativo a: Régimen de comunicación y Cuota alimentaria a favor del niño T.M.M.H.  (movimiento I-0001)  .
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. 
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (movimiento E-0001
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 4 de noviembre de 2025 ante el  CIMARC, relativo a:  Régimen de comunicación y cuota alimentaria a favor del niño T.M.M.H. DNI Nro. 7..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Respecto de la cuota alimentaria, las costas se imponen al  alimentante (art. 121 C. P. F.). 
4) ...

SENTENCIA: 47 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.J.D. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.J.D. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02754-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 30 de abril de 2026 se informó la internación involuntaria de J.D.M. DNI 9.. Informe elaborado por los profesionales Licenciada Lucía Calvano, Psisóloga y Eduardo Lufi Marin, Médico Psiquiatra da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0041). Presenta riesgo cierto e inminente para sí. Se requiere internación para compensación de cuadro, evaluación y tratamiento. De dicha internación se retira sin alta hospitalaria.
En fecha 04 de mayo de 2026 se informó nueva internación involuntaria de J.D.M. DNI 9., informe elaborado por las profesionales Licenciada M. Fernanda Guido, Psicóloga y Laura Fernandez Caracciolo, Medica Psiquiatra da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0043). Presenta riesgo cierto e inminente para sí. Se requiere internación para compensación de cuadro, evaluación y tratamiento.  DIAGNOSTICO PRESUNTIVO: Trastorno afectivo bipolar (episodio maníaco con síntomas psicóticos) Trastorno del comportamiento relacionado al consumo de sustancias tóxicas. De dicha internación se retira sin alta hospitalaria (informe I0047).
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de J.D.M. DNI 9., la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, evaluación y tratamiento con plazo sujeto a evolución. Se informa el día 18 de mayo fuga de la usuaria sin alta de internación.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisi..

SENTENCIA: 265 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Q.F.I.C.G.E.S.V.F.


//marque, 19 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:Q.F.I.C.G.E.S.V.F. LA-00114-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  16  de Mayo       de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241del Sr. F.I.Q., de la cual resulta ser denunciado la Sra, G.E. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR,   la Sra G.E. acercarse  a la víctima Sr. F.I.Q.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle  E.Y.D.M.    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias dispue...

SENTENCIA: 59 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00661-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00661-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO HERNAN MACCAYONE, CUIT/CUIL 20270890122 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.257.714,87, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.241,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GPJA-MWKR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Ivan Sosa Lukman 
Juez

SENTENCIA: 468 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALVO, MACARENA AMANCAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALVO, MACARENA AMANCAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00620-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALVO, MACARENA AMANCAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00620-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MACARENA AMANCAY CALVO, CUIT/CUIL 27412550000 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 120.000,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 343.384,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CVYD-LMHO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 469 - 19/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE