Fallos Jurisdiccionales

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G.C.I. C/ C.U.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.C.I. C/ C.U.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00004-JP-2026 -

Cipolletti, 29 de enero de 2026. vh
Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. C.U.S. respecto de la Sra. G.C.I., debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C.U.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si el Sr. C.U.S. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.C.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.  C.U.S. respecto de la Sra. G.C.I., debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.  C.U.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato...

SENTENCIA: 50 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.M.L. C/ P.G.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de enero del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.M.L. C/ P.G.E. S/ VIOLENCIA, BA-03254-F-2025, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. S.M.L. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de P.G..
Que en el relato de los hechos la denunciante expone que durante el trascurso de la relaciona el denunciado la hostiga y amenaza, siendo que en el dia en que realizo la presente denuncia, con motivo de un desacuerdo el Srs. P.G.E. luego de insultarla se acerco a la Sra. S. y la tomo fuerte del brazo,  soltándola cuando noto que ingresaba uno de sus hijos.
A raiz de ello, la denunciante tómala determinación de retirarse del domicilio junto a sus hijos.-
Que se presenta la Sra. S. con patrocinio letrado peticionando el dictado de medidas proteccionales y la exclusión de hogar del demandado.-
Que habiéndose dado vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, contesta al a misma la Dra. Natalia de Rosa en su calidad de Defensora de Feria, quien en su dictamen consigna: ".... no tengo objeciones que formular al dictado de las medidas protectorias requeridas por la progenitora de J. y V...."
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, s...

SENTENCIA: 19 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.T.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN

CARATULA: "C.T.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN"
EXPTE. NRO. RO-03236-F-2025
 
GENERAL ROCA, 29 de enero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.T.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN'" Expte. N° RO-03236-F-2025 de los cuales:

RESULTA y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/1/26 el SENAF eleva un acto de PRÓRROGA de la MEDP en relación al niño T.B.C. (DNI 7.), por el término de noventa (90) días desde el día 21/1/26, cuyo vencimiento opera automáticamente el día 20/4/26, continuando el niño al cuidado de su abuela materna Sra. E.M.C. (DNI 2.), sito en calle L.R.N.9. del Barrio Blanco, de Los Menucos (R.N.).
El día 27/1/26 dictamina la Sra. Defensora de Menores en feria, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) (cuando esta en una familia)  de la ley 4109.
 En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que evalúa y decide necesaria la prórroga debido a que la Sra. J.C. durante el proceso de tres meses se han presentado crisis emocionales que generan conflictivas familiares (discusiones y agresiones) en presencia del niño T.В.С (01), sumado a la inasistencia interrumpida a los espacios terapéuticos y en ocasiones la negación a la toma de medicación correspondiente a su tratamiento farmacológico por diagnóstico de F63 (Cie 10) a...

SENTENCIA: 16 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.R.A. C/ L.P.R. Y OTRO S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 29 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.R.A. C/ L.P.R. Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00038-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor R.A.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores R.E.P.y.R.J.L.P. por cuanto s.h.p.e.s.d.. S.s.d.a.h.r.l.v.d.u.v.h.e.p.p.y.u.m.y.l.h.a.a.é.a.s.e.e.h.m.d.e.. Que radicó denuncia penal.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.-  Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesa...

SENTENCIA: 60 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

J.M.E. C/ G.S.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: J.M.E. C/ G.S.E. S/ VIOLENCIA
CI-00186-F-2026
 
Cipolletti, 29 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: J.M.E. C/ G.S.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00186-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 28 de enero de 2026 formulada por la Sra. J.M.E. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la situación de vulnerabilidad de una adulta mayor, hágase saber que deberá ocurrir por la vía pertinente. NOTIFIQUESE.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, OFICIESE al Área de Adultos Mayores - SI.PRO.VE dependiente del Gobierno de la Prov. de Río Negro (amayoresrn@gmail.com - comunicacionadultosmayores@gmail.com - equipotecnicocipollettiam@gmail.com)  a fin de poner en su conocimiento la s...

SENTENCIA: 47 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

H.M. S/ LEY 26657

///Carlos de Bariloche, 29 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "H.M. S/ LEY 26657" - BA-00101-F-2026 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del Sr. M.H.-.3.-, quien ingresara al hospital local el día 2. y se retira sin alta médica el mismo día.-
Que obra en autos informe elaborado por los profesionales C.y.F., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -en feria-.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta del Sr. M.H.-.3.- durante el día 2.. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil -en feria-.-
2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil -en feria- y  archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 11 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

R.E.S (EN REP. DE H.A.A) C/ R.L.A S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 29 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.E.S (EN REP. DE H.A.A) C/ R.L.A S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00060-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 26/12/2025 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia la señora R.E.S.e.p.d.s.s.H.A.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.y.s.e.r.e.s.d.d.h.a.u.m.p.e.p.d.s.p.R.L.A.. Q.e.f.2.d.d.s.h.g.u.a.a.p.L.a.d.y.e.e.c.l.a.h.r.u.g.. Q.l.J.d.P.S.o.l.i.i.d.S.h.o.d.l.U.P.y.s.d.c.a.l.g.d.o.p.. 
2.- Que el 26 de enero de 2026 la Sra. R.E.S. radica denuncia en el marco de la Ley D 3040 en protección de l.a.c.s.p.R.L.A.p.c.l.h.e.m.a.l.n.d.l.d.“.B.Y.V.T.S.E.C.N.S.E.E.Q.Q.T.E.M. a.c.l.m.d.q.s.e.j.y.c.e.p.q.l.n.n.q.e.c.e.. Q.s.a.a.S.y.l.h.i.q.r.d.. 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y la demanda espontanea efectuada.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, p...

SENTENCIA: 59 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

C.I.A.M. C/H.W.D. Y E.N.D. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 29 días del mes de enero del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "C.I.A.M. C/H.W.D. Y E.N.D. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00062-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. A.M.C.I. en fecha 28/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. W.D.H.  y la Sra. N.E., quienes resultan ser su hijo y nuera. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 28/01/2026, se procede a habilitar el período de Feria Judicial para su debida intervención y abordaje.
Que de los registros obrantes y accesibles desde el Sistema de Gestión PUMA, se advierte la existencia de antecedentes de denuncias cruzadas efectuadas oportunamente por la Sra. C. y la Sra. E., las que fueron tratadas y abordadas, siendo la Unidad Procesal  N° 7 de la Ciudad de Cipolletti (Cuarta Circunscripción Judicial de _Río Negro) el último Tribunal de radicación de las causas, identificándose como Expediente Principal a los Autos caratulados  "C.I.A.M. C/ H.W.D. Y E.N.D. S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-02188-JP-2025), proceso que se encuentra "ARCHIVADO" desde el 29/09/2025.
Que de las expresiones formuladas por la Sra. C. en su nueva denuncia, si bien se advierte que la cuestión de fondo continúa siendo de carácter patrimonial, tal como se observara en las denuncias anteriores, en esta oportunidad la denunciante describe Actos de Violencia claros y concretos, reprochandole a su hijo insultos, agravios, mlatratos verbales y psicológicos, asi lo relata textualmente y entre otras cosas: "v.h.d.p.q.t.p.q.s.V.a.e.y.t.v.a.s.t.l.g.e.l.c.e.u.d.l.p.a.s.n.q.h.c.e.e.o.a.".
Que la Sra. C. requiere como medida protectoria la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de los denunciados.
Que ante tal pedido, resulta menester tener en cuenta que las partes no conviven dentro de nu mismo hogar, que por el contrario y según surge de los propios dichos de la denunciante como de los Informes oportunamente agregados al Expte. CS-02188-JP-2025, que ambos domicilios si bien se encuentran construídos en un mismo terreno, resultan ser viviendas independientes entre sí, por lo que adelanto mi desici..

SENTENCIA: 51 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACION DE L.N.E C/ S.S.E. Y K.F. S/ VIOLENCIA

 

RC-00407-JP-2023

Luis Beltrán, 29 de enero de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por del Lic. Agustín Sordo. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los adolescentes I.V.L.S.R.C.L.S.Y.F.E.L.S. es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER como medida protectoria;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. B.A.R. hacia los adolescentes I.V.L.S.R.C.L.S.Y.F.E.L.S. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. B.A.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen los adolescentes. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. B.A.R. hacia los adolescentes I.V.L.S.R.C.L.S.Y.F.E.L.S. , entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, fís...

SENTENCIA: 29 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.L.R.E. C/S.M.L.L. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 29 de enero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "C.L.R.E. C/S.M.L.L. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00063-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. R.E.C.L. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. R.E.C.L., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.L.S.M.. Ingresada al Juzgado de Paz, se habilita el período de Feria Judicial para su abordaje y tratamiento.
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de varias causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, identificándose como Expte. Principal a los autos caratulados "<.M.L.L.C.C.L.R.E.S.V." Expte. Nro. CI-45771-F-0000. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 21/01/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ...

SENTENCIA: 49 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS