T.S.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de agosto de 2025, siendo las 11.20 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00177-P-2024, caratulado "T.S.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.R.T. (en Juzgado de Ejecución -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y los Sres. Agentes Fiscales Dra. Rosario Carballo y Dr. Gerardo Miranda (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 252 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
OYARZO, LAURA PAMELA C/ SIRIUSPATAGONIA SRL S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 26 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OYARZO, LAURA PAMELA C/ SIRIUSPATAGONIA SRL S/ ORDINARIO", Nro. Expte. BA-00472-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I).Antecedentes:
---I.1) Se inician el 14/05/2024 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en Movimiento I0001 por la Sra. L.P.O. representada por su letrado apoderado Dr. Adolfo Díaz Mendizabal con el patrocinio de la Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, contra la sociedad Sirius Patagonia SRL a fin de que se la condene al pago de la suma de $24.854.891,40 con más los intereses y las costas desde que cada suma le fue debida y hasta su efectivo pago, en concepto de 1) Indemnización por antigüedad, 2) indemnización sustitutiva de preaviso, 3) Integración del mes de despido febrero 2024, 4) SAC 2do semestre 2023, 5) Indemnización vacaciones no gozadas 2023, 6) Diferencia de haberes por veintidós meses, 7) Indemnización art. 1 ley 25323 y 8) Indemnización art. 2 ley 25323.
---Afirma que su relación laboral con la demandada se inició el 05/12/2005 prestando tareas de mucama en el hotel Aldebarán, encuadramiento CCT 389/04. Que la relación fue registrada en enero de 2006 con una jornada de cuatro (4) horas diarias, aunque las labores se desarrollaban jornada completa de ocho (8) horas diarias; circunstancia que determinó que el 50% de la remuneración mensual era abonada sin registración.
SENTENCIA: 155 - 26/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.N.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.
--- VISTOS: Los autos caratulados: " M.N.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO", EXPTE. PUMA NRO. BA-00612-L-2025 ; reunidos al acuerdo, y ---CONSIDERANDO: --- 1) ANTECEDENTES: ---1.1.) El amparista inicia estas actuaciones en fecha: 23/07/2025 contra el MINISTERIO DE SALUD de la provincia de Río Negro. Ante OTIL, sin patrocinio letrado, relata y documenta que el día 22/06/2025 sufrió una doble fractura de mandíbula (con diástasis), fue asistido en el Hospital de Ingeniero Jacobacci y derivado al Hospital Zonal Bariloche “Ramón Carrillo” (HZB), donde se indicó tratamiento quirúrgico por el servicio de cirugía maxilofacial, Dr. Niveiro.
---Ante el tiempo transcurrido sin obtener respuesta, a pesar de los reclamos realizados, y la urgencia de su caso, solicita se condene a la inmediata provisión del material de osteosíntesis prescripto y la fijación de fecha cierta para la intervención maxilofacial alegando peligro en la demora y daño grave.
---1.2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informe a tenor del art. 17 de la Ley 5776 al MINISTERIO DE SALUD, HOSPITAL ZOBAN BARILOCHE y notificada FISCALIA DE ESTADO, 25/07/2025 se presenta la accionada, por intermedio de la asesora legal Dra. Romina Flavia Barreto. Informa que mediante expediente N°219827-S-2025 y conforme Régimen de Contrataciones del Estado se tramita administrativamente la adquisición de los materiales. Indica el área en la que se encuentra el trámite, para hacer la reserva interna y que se dará prioridad al trámite. Adjunta constancia de expediente caratulado y de sus movimientos.
---Cumplida la notificación del inicio de estas actuaciones a Fiscalía de Estado, se presenta el Dr. Marcos Lucio Mendez, apoderado de tal Organismo y solicita vinculación al expediente.
--- 1.3) Se requirió a la accionada informe en plazo perentorio fecha estimada de provisión. Sin respuesta alguna.
Se puso al amparista en conocimiento de lo informado por la demandada.
---1.4) Se han agregado en autos las pruebas documentales aportadas por las partes obrantes como adjuntos a sus presentaciones en el sistema; estando los presentes autos en condiciones de dictar la presente resolución.
--- 2) DECISORIO: ---2.1)Consta en la documental incorporada que:
(i) el 23/06/2025 ... SENTENCIA: 153 - 26/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARRIAGADA, DAGOBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARRIAGADA, DAGOBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01692-C-2025 SENTENCIA: 520 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.T.L.D. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 26 de agosto de 2025.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: C.T.L.D. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-01632-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios acordados en Mediación, cf. acta de de mediación del Legajo Nº 02846-CGR-24 "S.V.M. Y BANCO PATAGONIA S.A -SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A S/ MEDIACIÓN” en su clausula tercera, en la que se acuerda que los honorarios de la Dra. L.T. se fijan en la suma de $400.000.- en concepto de retribución por la labor profesional realizada como patrocinante de la requirente en ese proceso, y que serán abonados en parte iguales por BANCO PATAGONIA S.A y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (50% cada una). Sudamericana Seguros cumple con el pago del 50%.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BANCO PATAGONIA S.A. haga a la parte acreedora L.D.C.T., íntegro pago del capital reclamado de $200.000.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $100.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. mediante cédula al domicilio legal.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo aper... SENTENCIA: 70 - 26/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
F.E.R. C/ M.K.N. S/ VIOLENCIA
LB-00380-F-2025
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.E.R. C/ M.K.N. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° LB-00380-F-2025, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 26/08/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán, el Sr. F.E.R., DNI N° 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. M.K.N., DNI N° 4.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 26/08/25.
En fecha 26/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuáles serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el Sr. F.E.R., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En coincidencia con los claros conceptos de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quien es el ganador o el perdedor, sino que lo que ese procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar".
Considerando además que obran en este Tribunal expedientes en trámite tanto del denun... SENTENCIA: 602 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.J.N.S.P.S.C.
Villa Regina, 26 de agosto de 2025.
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; R.J.N.S.P.S.C.- PUMA: VR-07627-F-0000 - SEON: VRF-2689-J21-09" en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 06/08/2009, se presenta la Sra. E.L.C. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Julio Sueldo, promoviendo proceso de capacidad de su hijo J.N.R. D.N.3.. Manifiesta que padece de retraso mental moderado grave (porcentualmente %90) Solicita se la designe curadora. Funda en derecho y peticiona.
En fecha 14/08/2009, se da inicio a las actuaciones. En mismo acto se da vista e intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 04/11/2011, obra sentencia que declara la insania de Sr. J.N.R.. Se designa como curadora definitiva a su progenitora la Sra. L.E.C.
Que en fecha 03/09/2024, se presenta la Dra. Ana Victoria Ganuza, a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N°1, en carácter subrogante a solicitar la vinculación a los presentes autos y peticiona en consecuencia.
Que en fecha 18/09/2024, atento al tiempo transcurrido se procede a la revisión de sentencia recaída en Autos y se ordenan los informes conforme código de Rito.
Que en fecha 17/02/2025, se fija evaluación interdisciplinaria al Sr. J.N.R..
Que en misma providencia, en virtud de desconocerse el paradero actual del Sr. J.N.R. y de la Sra. E.L.C. se ordena librar oficio a la Comisaría de la Familia, a los fines de solicitarle especial colaboración a los efectos de ubicar y notificar de la revisión de sentencia dispuesta en autos.
Que en fecha 09/06/2025, obran Oficio N° 1065-JF-2025 con cédula de notificación dirigida al Sr. J.N.R. y a la Sra. E.L.C., sin diligenciar. Lo mismo ocurre con Oficio N° 301-JF-2025 con cédulas de notificación a los nombrados, sin diligenciar
Que en providencia de fecha 30/06/2025, atento lo manifestado por la Defensora de Menores e Incapaces, respecto a que el beneficiario habría modificado su centro de vida residiendo actualmente en General Roca, Prov. de Río Negro, se confiere vista al Sr. Fiscal en Jefe para dictamen y se expida de la competencia de esta judicatura para continuar interviniendo en autos.-
Que en fecha 02/07/2025 obra dictamen de la Sra. Fiscal Jefe, dictminando a favor de la declinac... SENTENCIA: 676 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.M.L. C/ G.A. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.M.L. C/ G.A. S/ DIVORCIO, BA-01746-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron M.L.P. con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Andrea Lah Ukmar y A.G. con patrocinio de los Dres. Alejandro Sebastian Quiroga Betancor y Sebastian Marzoratti, solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.L.P. (DNI 2.) y A.G. (DNI 1.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. Karina Andrea Lah Ukmar en la suma de $1.931.580, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $64.386.
IV) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de los Dres. Alejandro Sebastian Quiroga Betancor y Sebastian Marzoratti en conjunto en la suma de $1.931.580, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $64.386.
V) Las costas se imponen por su orden.
VI) Homologar el convenio arribado por las partes de fecha 25/07/2025 respecto de E.G. (DNI 5.), hijo de las partes.
VII) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
VIII)... SENTENCIA: 152 - 26/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
JUAREZ, CLAUDIO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "JUAREZ, CLAUDIO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº VI-01409-C-2022 y;
CONSIDERANDO:
I. Desarrollo del proceso
1. Escrito de inicio
El 30/09/2022, Claudio Miguel Juárez promovió demanda contra la Municipalidad de Viedma por daños y perjuicios causados en su terreno ubicado en calle T. de Harriet Nº 129, Balneario El Cóndor, reclamando $9.075.643,20.
Relató que adquirió el lote el 30/08/2006 para construir su vivienda y que en la parte posterior del inmueble existe un tanque de agua cruda utilizado por el Municipio de Viedma para el riego mediante camiones cisterna.
Expuso que en el año 2020, mediante Decreto Nº 429/2020 y contrato Nº 135/20 (prorrogado el 16/03/2021), autorizó el paso de una cañería por su terreno a cambio de la exención de impuestos municipales y que, en la parte frontal, hay una instalación precaria para cargar los camiones.
Denunció que la conexión que pasa por su terreno se encuentra sin mantenimiento, está dañada y sufre pérdidas constantes. Asimismo, el flotante del tanque no funciona y al llegar al punto máximo de llenado no corta el suministro de agua, lo cual produce el rebalse. Todo esto provoca grandes socavones, llevando tierra de su terreno.
SENTENCIA: 31 - 26/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HECTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HECTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES - N° VI-00941-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la partes ejecutadas, Héctor Walter Martinolich DNI 11.914.069, y Walter Germán Martinolich, CUIL 20-27884642-4, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes al Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble, a la Sociedad Rural de General Conesa, a la Sociedad Rural de Viedma, y a Senasa. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Héctor Walter Martinolich DNI 11.914.069, y Walter Germán Martinolich, CUIL 20-27884642-4, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $43.454.460,00 en concepto de capital reclamado por canon locativo e interés por mora, de acuerdo al equivalente en kilos de carne acordado, y la suma de $1.450.313,55 en concepto de gastos causídicos.
2) Hacer saber que para rubro reclamado agua de riego, debe recurrir por la vía ordinaria correspondiente. 3) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 4) Decretar la inhibición general de bienes de las partes ejecutadas y en consecuencia librar los oficios pertinentes de conformidad al antecedente II, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 5) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sente... SENTENCIA: 128 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |