[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema Lex doctor- Seon y Puma surge que las partes no cuentan con alimentos provisorios fijados, ni consensuados.-
Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Despacho GENERAL ROCA, 07 de julio de 2026. Relata que el padre del niño trabaja en ganadería, tiene casa propia, no alquila. Trabaja en blanco, tiene obra social, desconociendo a cuánto ascienden sus ingresos. Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a su hijo y que trabaja como asistente. Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. SENTENCIA: 315 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 7 de julio de 2026, siendo las 11.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00089-P-2026, caratulado "C.A.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.M.C. (en Juzgado de Ejecución-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- DISPONER LA MODALIDAD DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES ORDENADA POR LOS SRES. JUECES DE JUICIO EN EL PUNTO VI DE LA SENTENCIA DE CONDENA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1) AUTORIZAR la concurrencia de C.A.M. a la sede del H.d.C.P.H. sito en la intersección de las calles C.G.B.y.C.H. de esta ciudad los días lunes, miércoles y viernes de 11 hs. a 16 hs.; 2) LOS TRASLADOS ESTARÁN A CARGO DEL SERVICIO PENITENCIARIO. Ofíciese, 3) OFICIAR A UADME haciendo saber la modalidad de tratamiento que se ha dispuesto, lo que deberán controlar mediante dispositivo de monitoreo electrónico.
II.- TENER PRESENTE que se le han explicado al causante las pautas para mantenerse correctamente monitoreado durante su permanencia en el H.d.C. y que se le ha reforzado la importancia de cumplir con todas las normas que se le impongan en el contexto de su tratamiento para llevarlo a buen término.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 180 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01537-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte co-demandada, la contrapropuesta efectuada por la actora, y la aceptación por parte del progenitor, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, el 30% de los ingresos del alimentante Sr. '[DEMANDADO_1] D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1]' cuando posea trabajo en relación de dependencia (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), con un piso mínimo equivalente a 1,25 Salario Mínimo Vital y Móvil, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial de autos [CBU_CVU_1] de la sucursal del Banco Patagonia S.A. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 5 JUS y los del Dr. Claudio A. García en la suma de equivalente a 5 JUS (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
.. SENTENCIA: 595 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARRIENTOS, RICARDO SANTIAGO C/ LOPEZ, MARIA DEL ROSARIO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026
VISTOS: los autos "BARRIENTOS, RICARDO SANTIAGO C/ LOPEZ, MARIA DEL ROSARIO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN” (BA-02359-C-2023),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende a la suma de $92.257.922,88 de acuerdo a la audiencia celebrada en fecha 03/07/2026 y la valuación fiscal acompañada en la presentación E0051.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. José María Daguer (letrado patrocinante de la parte actora), por las tres etapas del proceso, en la suma de $13.838.688,43 (15% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212) y los honorarios del Dr. Sebastián Arrondo (letrado patrocinante de la parte demandada) por las dos etapas del proceso, en la suma de $7.995.686,64 (13% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. José María Daguer en la suma de $13.838.688,43 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios del Dr. Sebastián Arrondo en la suma de $7.995.686,64 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. III) Notificar conforme art. 120 del CPCC. Santiago V. Morán SENTENCIA: 230 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AROS, ALBERTO EDGAR C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240) San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: AROS, ALBERTO EDGAR C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240), BA-00286-C-2024 CONSIDERANDO: 1°) Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC, habiéndose advertido la existencia de un error material involuntario al consignar el punto III de los considerandos y el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia dictada con fecha 06/07/2026, corresponde proceder a su rectificación. Por todo ello,
RESUELVO:
I) Rectificar el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 06/07/26 en el sentido de que donde dice "Aldo Capitán" debe leerse "Nahuel Agustín Capitán".
II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 06/07/26.
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 233 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CARTES, CECILIA C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos CARTES, CECILIA C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)BA-30415-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las parte actora y la codemandada Mercado Libre S.R.L arribaron a un acuerdo conciliatorio (E0012 y E0013 del 11/05/2026). 2º) Que atento las conformidades obrantes de Caja Forense (24/06/2026), Colegio de Abogados (06/07/2026) y Sitrajur (23/06/2026), corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 231 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ESPINOZA, ADRIAN ANDRES C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de julio de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ESPINOZA, ADRIAN ANDRES C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)", EXPTE. NRO. BA-00793-L-0000 (SEON N°B-3BA-1185-L-2019) y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan Frattini.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 23 de octubre de 2019 por el Dr. Rodolfo RODRIGO en representación de Adrian Andrés ESPINOZA contra TREN PATAGONICO S.A. y contra la COOPERATIVA GENERAL SAN MARTIN, por cobro de haberes, SAC, vacaciones, indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, multas, cuyo monto liquida y establece en la suma de $1.520.000 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas del juicio. ---Afirma que en enero de 2004 ingresó a trabajar como cocinero para Tren Patagónico SA, realizando su actividad gastronómica relacionada al servicio de comidas en el coche vagón comedor del tren que realiza el recorrido entre Viedma y Bariloche. Agrega que también a veces era mozo. Relata que en el tren preparaba desayuno, almuerzo, merienda y cena para los pasajeros del tren, además de lavar y limpiar la vajilla y que cuando estaba el tren parado en Viedma hacía las compras de insumos y abastecimiento para prestar el servicio, reponía vajilla.
---Expone que al tiempo, alrededor de 2005, sin que cambiaran las condiciones de trabajo ni la actividad empezaron a abona... SENTENCIA: 110 - 07/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SALVADOR, ANDREA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026
---Y VISTOS: Los autos caratulados: SALVADOR, ANDREA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00948-L-2025, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada , ---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.- ---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0022.- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) La parte demandada se encuentra exenta del requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631. ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---En la sentencia definitiva dictada en autos el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y tener por justificadas con goce de haberes las ausencias de la docente Andrea Laura Salvador en el período del 16/08/2025 al 09/09/2025 y condenar a la Provincia de Rio Negro a reintegrar a la actora las sumas debitadas en la liquidación de septiembre de 2025 por un total de $ 643.094,47 por rubros remunerativos y $ 22.959,60 sobre no remunerativos con mas los intereses correspondientes conforme tasa "Machin" desde la fecha de pago de los haberes correspondientes al período septiembre de 2025 hasta el efectivo reintegro. Se impusieron las costas a la accionada vencida (art. 31, Ley 5.631).
---Para así decidir se consideró que la cuestión a dirimir era la procedencia del descuento de haberes realizado sobre salario de la accionada por aplicación de la Res. 233/98 por haber superado el tiempo máximo de licencia con haberes y el rechazo del pedido de excepción extraordinaria al art. 1 de... SENTENCIA: 171 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN PRISION DOMICILIARIA (JN)
AUDIENCIA DE CONTROL DE PRISION DOMICILIARIA En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de julio del año 2026, siendo las 11:23 horas y en el marco del expediente RO-00595-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN PRISION DOMICILIARIA, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el Sr. [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ y la madre del condenado, Sra. [FAMILIAR_1], domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_1]. Todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada, a los fines de controlar la modalidad de Prisión Domiciliaria. El condenado agota pena en fecha 29/02/2028 El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La siguiente transcripción no es literal ya que solo se consignarán reseñas de los argumentos centrales expresados por las partes y seguido a ellas se agregará la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Fiscalía: Pedí esta audiencia porque el día dos de julio fui anoticiada por parte de la doctora Calarco, la fiscal jefe, que me informó que el señor [CONDENADO_1] tenía una nueva causa, otra investigación. En otro legajo se había ordenado el allanamiento en su domicilio por tener indicios de que podría formar parte de una organización. Se hizo el allanamiento y el hecho que se le está imputando es: El 8 de junio aproximadamente a las 11.05 oportunidad de que la comisión policial del cuerpo de investigación judicial de esta ciudad realizó allanamiento en el marco de la causa MPF-RO-01605-26 caraturada fiscalía 1 sobre investigación, en el domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], propiedad en donde recide [CONDENADO_1], se procede a secuestrar un arma de fuego corta o de puño, de 5 alveolos, inscripción lateral trademar, numeración tanto en base en puñadura, un cartucho completo, elementos que [CONDENADO_1] tenía sin la debida autorización legal. La causa que tiene ahora, el delito que se le imputa es provisorio; hay decreto de averiguación preliminar de fecha 24 de junio y el delito que se le imputa es tenencia ilegal de arma. En allanamiento en el domicilio que tenía el señor [CONDENADO_1] ya está acreditado acá porque tenemos informes de la fiscalía que lleva la doctora Villa, me aportó este decreto de averiguación preliminar. La pericia que se le pidió al gabinete de criminalística que no alcance a ver si ya la hicieron o se encuen... SENTENCIA: 379 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'MUÑOZ RUBEN ANGEL' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de julio del año 2026 siendo las 11:53 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - MUÑOZ RUBEN ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno RUBEN ANGEL MUÑOZ (desde el E.E.P. 4), asistido por su asistido por su Defensor Dr. WALTER ABEL CARRASCO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 17/INT.26 de fecha 03/06/26. El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La siguiente transcripción no es literal ya que solo se consignarán reseñas de los argumentos centrales expresados por las partes y seguido a ellas se agregará la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que dicha la sanción fue impuesta con diez días de exclusión de actividades recreativas. No es coherente. Al sistema informático del Juzgado agregó prueba consistente en fotografías y dos videos. Explica someramente la metodología de trabajo del Penal Nº 4 en los expedientes disciplinarios.- En este caso hace saber el Sr. Defensor que el día lunes 01/06/26 lo notifican del proceso disciplinario contra MUÑOZ el cual ya había iniciado el 22/05/26. Desde aquella fecha de comunicación le daban 48 horas para constituirse como parte y presentar prueba. El miércoles 03/06/26 se presenta y solicita vista. En respuesta lo notifican de la resolución del expediente, ya terminado. El 30/05/26 (sábado) se llevaron adelante declaraciones evidenciándose la falta de voluntad del Establecimiento Penal para que él como Abogado Defensor participara de las mismas. Estas declaraciones son de los Oficiales ROMERO, de ROMAN VIDAL y VILLEGAS NORBERTO. Al juzgado lo notificaron el día 28 y a él (Defensor) el día 29, sin posibilidades de acercarse al Penal ya que tiene restringido el acceso los fines de semana, al igual que después de las 14.00 horas los días hábiles. Ello limita sus posibilidades de trabajo, ya que como todos saben los profesionales abogados asisten a audiencias por la mañana y por la tarde se encargan de las diversas diligencias. Es decir, se violó el derecho de defensa. Presentó el escrito a tiempo y en 24 horas el expediente estaba terminado, por ello solicita la nulidad del expediente y que no se tenga en cuenta la sanción. Sin perjuic... SENTENCIA: 377 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |