AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALISTO, VICTOR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALISTO, VICTOR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01666-C-2026 SENTENCIA: 901 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CERAMICA CUNMALLEU S.A.S. C/ BATTISTUZZI LUIS MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO General Roca, 20 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-01044-C-2026 "CERAMICA CUNMALLEU S.A.S. C/ BATTISTUZZI LUIS MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" y; CONSIDERANDO:
I.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, no habiendo opuesto excepciones el demandado a la notificación realizada por la escribanía y conforme lo dispuesto en los arts. 1438 y 1440 del CCC, queda expedita la vía ejecutiva, correspondiendo dictar sentencia monitoria en los términos de los art 468, 471 y 490 CPCC.
En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Luis Miguel Ángel Battisttuzzi, haga a la acreedora Cerámica Cunmalleu SAS, íntegro pago del capital reclamado de $3.348.201,69.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución. II.- Las costas deberán ser soportadas por el deudor por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas del proceso, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $2.000.000.- IV.- Regular provisoriamente los honorarios de los Dres. Lisandro López Meyer, Jorge E Calamara Budiño y Dra Mariana J. Sacne, en forma conjunta, en la suma de $566.769.- (5 jus + 40% por apod - valor actual $80.967.- conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41 y 50 LA.). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869. V.- Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. VI.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de cinco (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC). Notifíquese por cédula en el domicilio real postal o electrónico según corresponda, con transcripción del número de expediente, del código para contestar demanda (oponer excepciones... SENTENCIA: 75 - 20/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACIA, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACIA, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01556-C-2026 Juez SENTENCIA: 904 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, ADA LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, ADA LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00859-C-2026 SENTENCIA: 240 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
G.L.M.E.C.I.M.E.Y.O.S.A. Viedma, 20 de mayo de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "G.L.M.E. C/ I.M.E. Y OTRO S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. PUMA n° VI-01013-F-0000, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 15 de mayo del cte. año, se sustanció el recurso de apelación articulado por la parte actora el 05/03/2026 (E0006), contra la Sentencia Definitiva nro: 2026-D-83 que dispusiera "hacer lugar a lo peticionado por los Sres. M.E.I. y O.A.I., y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a favor del joven F.E.I....".
II) Que analizados los agravios expuestos y con la advertencia de que el Tribunal no tiene la obligación de tratar todas las críticas sino aquellas conducentes para resolver, advertimos que el primero de los argumentos dados por la letrada de la parte recurrente resulta dirimente para resolver la presente instancia, en tanto observamos que ha mediado violación del derecho de defensa en orden a la ausencia de contradicción.
Sin desconocer la existencia de una línea jurisprudencial y doctrinaria en el sentido resuelto por el grado, partimos de señalar, compartiendo la tesis propuesta por especialistas en materia de Familia (Marisa Herrera y Natalia de la Torre en la obra del "Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes Especiales comentado, con Perspectiva de Género") que, en los procesos de Familia y puntualmente alimentos, el cese de la contribución alimentaria no procede ipso iure sino que, frente al pedido del alimentante, corresponde dar traslado al beneficiario -en el caso, al joven F., o a su progenitora, pues lo contrario importa incurrir en violación del artículo 18° de la Constitución Nacional, art. 75° inc. 22, y en definitiva de los tratados internacionales de derechos humanos que amparan el debido proceso. III) Que de las constancias de autos se observa que frente a la solicitud de cese (10/02/2026), la Sra. Jueza a quo solicitó se aclare y, luego, recibida la aclaración, sin más puso los autos a resolver en fecha 2 de marzo de 2026 a las 13:21:12 hs. (mov. I0002), y ese mismo día hizo l... SENTENCIA: 55 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
DIGÜERO, EMILIO MARTÍN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS) VIEDMA, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "DIGÜERO, EMILIO MARTÍN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00179-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Emilio Martín Digüero en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
Asimismo, requiere se le regulen los honorarios por su actuación en el presente incidente.
En sustento de su primera pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado de la Sra. Ivanna Paola Montoya, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el alta médica dispuesta por la aseguradora, que efectivamente fue revertida por la Comisión Médica.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a la ART, ésta se presenta y manifiesta que resulta falso la necesidad de recurrir a un abogado particular para incoar el trámite ante la Comisión Médica, puesto que podría hacerlo a través del patrocinio gratuito de un letrado que ofrece el citado órgano administrativo.
Asimismo, refiere que la actuación del abogado demandante resultó inoficiosa, en tanto la resolución recaída tiene sustento en el examen médico realizado en el organismo administrativo.
III.- Que ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que pat... SENTENCIA: 143 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.C.R.M. Y OTRA C/ SEGURO RIVADAVIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.C.R.M. Y OTRA C/ SEGURO RIVADAVIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-18986-C-0000) (B-2RO-817-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 11/03/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 11/03/2026; y por la Aseguradora demandada en fecha 13/03/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 16/03/2026, respecto de la sentencia definitiva dictada en fecha 06/03/2026.- 1.- La sentencia recurrida, en lo esencial dispuso “... 1.- Haciendo lugar en forma parcial a la acción por daños y perjuicios promovida por ROCIO MARISOL MAIDA CAMINO (DNI 39.403.112) y MARIANELA IVON CAMINO FARIAS (DNI 92.431.538) contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA Cooperativa Limitada por los fundamentos dados; condenando en consecuencia a la última nombrada para que dentro del término de 10 días de notificada proceda a abonar la suma de $ 6.120.000,00 con más intereses, debiendo seguir las pautas dadas para su cálculo; haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Pablo Andres Cappetta (DNI 29.034.376) por los fundamentos dados, rechazando en todos sus términos la acción promovida en su contra. 2.- Costas a la aseguradora demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 62 del C.P.C.C.); respecto de Cappetta, costas a la actora por resultar vencida en la excepción (art. 62 del C.P.C.C.). 3.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de quedar firme y/o consentida esta sentencia y de aprobarse la respectiva liqui... SENTENCIA: 105 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
L.L.M. C/ E.A.D. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente L.L.M. C/ E.A.D. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00510-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de mayo de 2026 se realiza audiencia de conciliación, participando de la misma la parte actora M.L.L. con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, el señor A.D.E. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, y la Defensora de Menores e Incapaces adjunta, doctora Victoria Allen. (I0017) Las partes arriban en audiencia a un acuerdo relativo a la cuota alimentaria provisoria de la niña O.E., prestando conformidad la Defensora de Menores en el mismo acto.
Convienen que el progenitor abonará en concepto de cuota provisoria el equivalente a una Canasta de Crianza para la franja etaria de 1 a 3 años de $616.046.
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo provisorio arribado.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio efectuado por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 13 de mayo de 2026, relativo a cuota provisoria, que estará vigente hasta el dictado de la sentencia. 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a las partes de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120 y 138 C. P. C. C.
3) Publicada que sea la presente, vuelvan los autos a despacho a fin de proveer la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 48 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
URIBARRY IRIS ELDER C/ MORA VANESSA VERONICA S/ SUMARÍSIMO (DESALOJO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "URIBARRY IRIS ELDER C/ MORA VANESSA VERONICA S/ SUMARÍSIMO (DESALOJO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (RO-44587-C-0000) (B-2RO-786-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 06/04/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 26/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 07/04/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda de desalojo de un inmueble. SENTENCIA: 101 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.P.V. C/ J.C.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.- vc VISTOS: Los autos caratulados: "G.P.V. C/ J.C.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-01238-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.-
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 1..-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 1., corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. P.V.G. por presentada y por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida ejecución contra el Sr. C.A.J. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $.1.1.(.U.M.S.T.Y.S.M.D.C.1.C. -monto resultante de la liquidación practicada en las actuaciones principales, aprobada en fecha 1.- con más la suma de $.6.4.(.S.C.Y.C.M.O.S.C.4.C. presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3.- Librese oficio al Registro de la Propiedad Automotor para que, por intermedio del sistema SURA, informe si el S.C.A.J.-.3., registra titularidad sobre algún automotor y, en caso afirmativo, proceda a trabar embargo por la suma de $.1.1.(.U.M.S.T.Y.S.M.D.C.1.C. -monto resultante de la liquidación practicada en las actuaciones principales, aprobada en fecha 1.- con más la suma de $.6.4.(.S.C.Y.C.M.O.S.C.4.C. presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución.-
Deberá informar en caso de existir embargos anteriores, la carátula del expediente en que fueran trabadas, Juzgado que lo ordenó, monto del embargo y fecha aproximada de finalización de la medida.-
4.- Efectivizada que sea la medida ordenada, notifíquese a la parte ejecutada en los términos previstos por el art. 180 del CPCC, haciéndole saber al deudor que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 452 y 453 del CPCC, o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con el pago de los montos indicados en el inciso 2 de la presente resolución -requiriendo para ello la apertura de cuenta judicial en estas actuaciones-, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto por los artículos 38 y 120 del CPCC y de continuar con la presente ejecución conforme art. 455 del CPCC.-
5.- Hágase saber a la parte ejecutante que el contralor e impulso procesal de los presentes es a su cargo... SENTENCIA: 6 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |