Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,771-2,780 de 346,588 elementos.

'[ACTOR_1]' S/ ADOPCION

Viedma, a los 07 días del mes de septiembre del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' S/ ADOPCION, Expte. Nº VI-01771-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 25/10/2025 se presentaron [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]) y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] (DNI N° [DNI_ADOPTADO_/ADOPTADA_1]), por derecho propio, con patrocinio letrado, y promovieron demanda de adopción plena conforme los términos del art 597 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, dado el vínculo afectivo que los une y el rol de padre e hija que mantienen desde la infancia de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1].-
Relataron que [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] llegó al hogar de [ACTOR_1] y su esposa, 'Nora Cader', desde que era muy pequeña (los conoció cuando tenía [EDAD_ADOPTADO_/ADOPTADA_1]). [ACTOR_1] y Nora trabajaban en la Policía de Rio Negro, ámbito en el cual tomaron conocimiento de situaciones de violencia que [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] sufría en su entorno familiar por las cuales debió estar internada, por ello se consideró a Nora para actuar como familia solidaria.- 
Afirmaron que [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] fue su primera hija y que ella los llamaba mamá y papá. [ACTOR_1] y 'Nora' le habían preparado su habitación, su ropa y le brindaron todo el afecto y el amor, compartieron hermosos años de su infancia hasta que un día se presentó la mamá biológica de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] y se la llevó a vivir a Los Menucos, junto con sus hermanos. Esto ocurrió cuando [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] tenía [EDAD_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], relatando que durante esos años vivió en un contexto de violencia y de pobreza.-
Contaron que años después volvieron a encontrarse en Las Grutas, cuando [ACTOR_1] trabajaba en la Comisaría de dicha ciudad y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] -que ya era una adolescente- vivía con su familia en San Antonio Oeste. Relataron que [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] llegó a la Comisaria escapando en un taxi de los golpes y agresiones que recibía en su casa. Dijeron que [ACTOR_1] intentó iniciar un trámite de guarda pero ello no fue posibl...

SENTENCIA: 369 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIRRI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIRRI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02640-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIRRI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02640-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ALEJANDRO TIRRI, CUIT/CUIL 20146572287 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.021.994,77 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.830.680,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CZWE-YLRD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
...

SENTENCIA: 1609 - 07/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KINGS SS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KINGS SS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02621-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KINGS SS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02621-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KINGS SS, CUIT/CUIL 30716291010 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $354.600,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $496.983,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CTZO-VJIB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de aboga...

SENTENCIA: 1610 - 07/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TARRE, RAFAEL FORTUNATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TARRE, RAFAEL FORTUNATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02641-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TARRE, RAFAEL FORTUNATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02641-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL FORTUNATO TARRE, DNI 10.275.374 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.035.651,42 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.837.508,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WSZH-VUQG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/...

SENTENCIA: 1615 - 07/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRILLA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRILLA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02432-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRILLA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02432-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRILLA SRL, CUIT/CUIL 30716646773 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 119.564,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 379.465,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XTYS-APHU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1612 - 07/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ SCHMEISSER, JULIANA FLORENCIA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.-
VISTOS:
Los autos "HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ SCHMEISSER, JULIANA FLORENCIA S/ EJECUTIVO BA-02138-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (arts.478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (arts. 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Juliana Florencia Schmeisser hasta que pague el capital reclamado de $1.100.000,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 506 CPCC), estimándose provisionalmente po...

SENTENCIA: 163 - 07/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01544-F-2026
CARÁTULA:  ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, 07 de septiembre de 2026
1.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
2.- Atento los hechos denunciados que la Sra. Jueza de turno, ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar - '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
3.- Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 05 de septiembre de 2026 (...) 1) HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI: '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, contra los Sres. '[DENUNCIANTE_1]' y '[FAMILIAR_1]', así como tampoco contra la niña '[FAMILIAR_2]', DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA DESPLEGADA EN SU CONTRA, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a su hijo u otros miembros de la familia; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, en su lugar de trabajo, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazar a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, Instagram, etc), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2) Disponer la prohibición de acercamiento de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI: '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') en un radio de 300 metros del domicilio del denunciante, Sr. '[DENUNCIANTE_1]', sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], así como la prohibición de acercamiento a éste, a la Sra. '[FAMILIAR_1]' y a la niña '[FAMILIAR_2]', ya sea en su lugar de trabajo, la escuela o donde éstos se encuentren, haciéndole saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto; 3) Hacer sa...

SENTENCIA: 368 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

DEL CASTILLO, JULIAN EMANUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

DEL CASTILLO, JULIAN EMANUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00021-L-2025)

General Roca, 4 de septiembre de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados DEL CASTILLO, JULIAN EMANUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00021-L-2025).
Integrándose el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
Hasta el presente la Comisión Médica Nº 35 no ha dado cumplimiento a la orden del día 14/04/2025 ("...PROVEYENDO PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA: ... INFORMATIVA ofrecida por la parte actora: Líbrense los oficios solicitados a Comisión Médica N° 35, como se pide...") e intimación de fecha 28/10/25, encontrándose debidamente notificada, conforme oficios diligenciado acompañados por la parte actora en fechas 06/05/2025, 26/08/2025 y 24/02/2026, y cédula librada por dicha parte el 27/04/2026, la cual se encuentra debidamente diligenciada por lo que ante el pedido formulado corresponde IMPONER ASTREINTES que regirán a partir del día siguiente a la notificación al domicilio real de la presente, en la suma de $20.000, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario.
A la misma cuestión, la Dra. María del Carmen Vicente firma en abstención en mérito a la coincidencia de los votos precedentes (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. 
 
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. María del Carmen Vicente
Jueza subrogante
Cámara Primera de Trabajo
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los térm...

SENTENCIA: 242 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TELLEZ, MAURICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos TELLEZ, MAURICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-01292-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Mauricio Tellez ocurrida el 15/05/2021 (acreditado en fecha 26/05/2026), cónyuge de Zulema del Carmen Almonacid Sánchez (acreditada en fecha 26/05/2026) y padre de Alejandro Mauricio Tellez, Yanina de los Ángeles Tellez, Diego Maximiliano Tellez (acreditado en fecha 13/08/2026) y de Nadia Andrea Tellez (acreditado en fecha 26/05/2026) quienes gozan de vocación hereditaria (art. 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 26/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 21/06/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 13/08/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 28/08/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mauricio Tellez  le heredan sus hijos Nadia Andrea Tellez, Diego Martin Tellez, Alejandro Mauricio Tellez, Yanina de los Ángeles Tellez  y su cónyuge supérstite Zulema del Carmen Almonacid Sánchez,  ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Moran
Juez

SENTENCIA: 283 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

PARSONS, ULYSES S/ SUCESION AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los autos "PARSONS, ULYSES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02089-C-2023".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2º) Que la base asciende a la suma de $20.962.540,11 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme el monto depositado en cuenta judicial) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  --
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $20.962.540,11 (artículo 25, ley citada).
6º) Que  deben regularse los honorarios por las tres etapas cumplidas (artículo 44, ley citada).
7°) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dra. Alexia Gschwind en la suma de $2.305.879,41 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $1.152.939,70 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 303 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE