MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00161-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 07/05/2025 se acredita el fallecimiento de Carlos Alberto MARTIN ocurrido el día 31 de diciembre de 2023 en Ingeniero Huergo. Que el causante era de estado civil casado, en primeras nupcias con Luzmila del Carmen OPAZO, por acto celebrado el 19 de agosto de 1977, en la ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 07/05/2025. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Carlos Andrés MARTIN, nacido el 24 de noviembre de 1979 en la Ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 07/05/2025 - María Gabriela MARTIN, nacido el 31 de julio de 1981 en la Ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 07/05/2025 Que en fecha 26/05/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 02/07/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 04/08/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 09/06/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 06/08/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Marcela Unanue. Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 y2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Carlos Alberto MARTIN le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos María Gabriela, Carlos Andrés, ambos de apellido MARTIN, y su cónyuge supérstite Luzmila del Carmen OPAZO, respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan a la última mencionada sobre los bienes gananciales. 2) Desígnase administrador judicial definit... SENTENCIA: 234 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
NEHMAD, RAHMO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "NEHMAD, RAHMO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00804-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de RAHMO NEHMAD (ocurrida el 16/12/2024) (acreditado en fecha 29/5/2025), padre de MIGUEL NEHMAD ALCHE (conforme presentación de fecha 29/5/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (31/7/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 19/6/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/7/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (22/8/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAHMO NEHMAD le hereda su hijo MIGUEL NEHMAD ALCHE. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 302 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
"CARIL, CARLA CAMILA C/FERNÁNDEZ, JORGE DANIEL S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
CARATULA "CARIL, CARLA CAMILA C/FERNÁNDEZ, JORGE DANIEL S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241" VD GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.D.F. hacia C.C.C., su domicilio sito en calle C.T.(.d.G.C. de la localidd de Los Menucos, y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.D.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. SENTENCIA: 944 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.G.V.D.C. C/ B.T.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Cipolletti, 22 de agosto de 2025. nd SENTENCIA: 541 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Luis Beltrán, a los 26 días del mes de agosto del año 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se recepciona Nota Nº1367/25-SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 78/2025- SeNAF DVM.- de fecha 18/08/25 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 90 días la Medida Excepcional de Protección de Derechos disponiéndose que el adolescente G.J.P. DNI 5. continúe bajo los cuidados de su tía materna Sra. M.d.l.Á.G.D.3.. En el informe agregado las profesionales actuantes en el ámbito administrativo hacen saber respecto del grupo familiar conviviente y no conviviente, las intervenciones realizadas y entrevistas mantenidas, efectuando una descripción de la situación del adolescente.
Expresan que el adolescente G. se encuentra al cuidado y en convivencia con su tía materna y grupo familiar habiendo logrado adaptarse a la rutina y dinámica familiar, consolidándose como un espacio de confianza estable. En cuanto a la escolarización, indican que el adolescente concurre diariamente al colegio, donde además se acuerdan horarios permitidos de salida y de llegada. Dicen que por momentos el joven añora regresar con su madre y hermanas, aunque su posicionamiento continúa firme expresando que solo regresará si J.C., pareja de su progenitora, no convive con ellos. Del mismo modo, proyecta solo vincularse con su familia de origen. Estas manifestaciones y expresiones están relacionadas ante los recuerdos y vivencias de violencia que atravesaron. Asimismo, relata que sus hermanas están amenazadas y condicionadas por parte de su madre y su pareja, y que se les tiene prohibido hablar de lo que sucede en la convivencia.
A raíz de esta situación, se mantienen espacios de escucha con las niñas M. y S., donde se pudo advertir que las hermanas resp... SENTENCIA: 599 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.E.L. C/ M.S.N.M. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: B.E.L. C/ M.S.N.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-2.;
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.L.B. con el patrocinio letrado de las doctoras Andrea Alberto y Laura Freccero solicitando se renueven las medidas dictadas oportunamente hacia su persona y sus hijos.
Menciona que contar con las medidas, le da seguridad y contribuye a su fortalecimiento. Solicita se incluya nuevamente a sus dos hijos ya que se siente insegura al transitar por la vía pública , con los niños , teniendo en cuenta además que en la actualidad existen causas en trámite entre las partes.
Manifiesta que el denunciado nunca cumplió con la terapia dispuesta. Que ella continúa en tratamiento psicológico, ya que el daño causado persiste, manifestándose en ataques de pánico, insomnio y un constante estado de alerta.
Del informe del SAT de fecha 23 de julio del corriente surge : al haber iniciado la señora B. acciones judiciales contra su ex pareja , comenzó a tener diferentes síntomas y ataques de pánico, volviendo a revivir la problemática de violencia de género vivenciada años atrás. La sola posibilidad de pensar en vivenciar el juicio en presencia de M. , la paraliza y angustia y le da mucho temor, por lo cual solicita que las medidas se extiendan hasta la finalización del juicio.
Se sugiere la continuidad de los espacios terapeúticos y el dictado de medidas durante la tramitación del juicio mencionado.
La Dra. De Rosa, Defensora de Menores e Incapaces en su dictámen E- 0059, presta conformidad al dictado de medidas en relación a ambos hijos.
Respecto de A.S.D.C.B. no siendo hijo del denunciado, no existen impedimentos.
Respecto de T.L.G.M.B., manifiesta que debido a los antecedentes de trámite por ante este Tribunal y estado de los autos: M.N.M. C/ B.E.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (DIGITAL)S/ SUMARÍSIMO EXPTE. N° BA-2. y B.E.L. C/ M.S.N. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTALS/ EXPTE. N° B. no tiene objeciones que formular a que se prorroguen las medidas dictadas, en su resguardo hasta tanto se acredite que el contacto del progenitor resulte beneficioso para el niño y no perjudique a la progenitora. Por lo expuesto y teniendo en consideración que se debe actuar con debida diligencia a fin de prevenir, sanc... SENTENCIA: 291 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
Viedma, 26 de agosto de 2025.- Que mediante Nota 186/25 AS, el Area Social informa, en relación al pedido de la P.A.H.A., ( salida excepcional para visitar a su padre quien se encuentra atravesando una grave enfermedad), que se realizaron las siguientes corroboraciones: Que el área social mantuvo comunicación telefónica con la Sra. A.L. abonado N° 2. quien informó que en fecha 15/07/25 su progenitor, A.J. fue intervenido quirúrgicamente debido a un Que mediante Nota N° 195/25 AS" de fecha 20 de Agosto del 2025 el Area Social Que en fecha 11 de junio de 2025, ésta magistrada autoriza el egreso del interno del Complejo Penal para asistir al domicilio de su padre en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660, dejándose establecido que dicha autorización no reviste la calidad de Salidas Transitorias en los terminos del Art. 17 de la Ley 24660.- Que el interno tiene derecho a que se arbitren los ... SENTENCIA: 417 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
V.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE N. C/ N.L.C. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 26 de agosto de 2025. SENTENCIA: 54 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
"G.A.J.(.R.D.S.H.G.(.Y.G.(.C.C.N.Y. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)"
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SENTENCIA: 12 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |
MORON, CRISTIAN NELSON C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 25 de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados, "MORON, CRISTIAN NELSON C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por Expte. nro.VI-00213-C-2022, como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación. Pues, si bien en estos autos se ha dado inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que la Corte de Justicia Nacional ha indicado "Es arbitraria la sentencia que previo a su dictado omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal, pues dicha intervención en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes. COM 018759/2018/CS001 "CACERES CARRERA, FACUNDO ARIEL Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/SUMARISIMO", sentencia del 7 de agosto de 2025. Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento y la asimetría entre las partes involucradas (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en... SENTENCIA: 310 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |