Fallos Jurisdiccionales

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CONTRERAS, VALERIA SOLANGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CONTRERAS, VALERIA SOLANGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00352-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso ha concluido la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa de fecha 28/05/25, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. VALERIA SOLANGE CONTRERAS, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($.10.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 19 de junio de 2025.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. MATIAS OSVALDO POSCA y SEBASTIAN CALVO, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000.-) -en conjunto- y los de los letrados de la demandada, Dra. MARIA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $.10.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Dr. JORGE...

SENTENCIA: 136 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

W.H.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0133/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.22 hrs. del día a los 4 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada W.H.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0133/JE8/23), Expte. N ° CI-00207-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificaciones. Y acta de baja de guarismos, que no esta apelada. Por Secretaría se informa que el 22/4/2025 se notificó a las partes de la presente audiencia. Además el bloqueo de agenda a las partes se realizó el 15/04/2025. Y al momento no ha presentado escrito ni justificado la incomparecencia. 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: habiendo transcurrido 9 minutos del horario fijado, siendo que son 3 recursos de la Defensa, solicita se tengan por desistidos. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: coincide con la Fiscal, son recursos de apelación interpuestos en instancia administrativa y se realiza esta intervención a titulo de revisión. Luego de un tiempo prudencial del horario fijado, no habiendo intención de conexión ni comunicación o escrito del Defensor con el Juzgado que de cuenta de una imposibilida, declarará abstracto los planteos. 

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

I.- Tener por desistidos los recursos interpuestos por W.H.M. a las calificaciones del cuarto período 2024, primer período 2025 y recurso in pauperis contra Acta 0032/25 del Penal 1 de Viedma. Confirmándolas en un todo.-

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

Siendo las 11.36 horas se da por finalizado el acto y se deja constancia que no existe solicitud de la defensa. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgad...

SENTENCIA: 185 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025.

VISTOS: Los autos MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA BA-02290-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Mario Ernesto Antonio Milanesi ocurrida el 23/01/2015 (acreditado en fecha 24/10/2023), cónyuge de Graciela Aida Vacca (acreditado en fecha 04/02/2025) y padre de Eleonora Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023) y Juan Pablo Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 23/05/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 31/03/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/03/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 02/06/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Ernesto Antonio Milanesi le heredan sus hijos Eleonora Milanesi y Juan Pablo Milanesi, su  cónyuge supérstite Graciela Aida Vacca, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Santiago Morán
Juez

 

SENTENCIA: 165 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIONCI-00568-L-2024".-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. TAPIA JULIAN ALEJANDRO.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-Regular los honorarios del Dr. TAPIA JULIAN ALEJANDRO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 420.203.-), M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $60.029.-), (arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
II.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

 

SENTENCIA: 236 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOSBA-02470-C-2024

Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (fecha 28-042025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes ( fecha 05-05-25)  .
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 309 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 9 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

CAUSA N° CH-60031-C-0000

Choele Choel, 04 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"EXPTE. Nº CH-60031-C-0000, de los que,

RESULTA: Que a fs. 01/37 adjuntan documental y se presentan los Doctores Carla Mariel Alfonsina Espósito y Luis Minieri, en carácter de Letrados Apoderados de la Señora María Rosa Moyano, interponiendo demanda de daños y perjuicios contra el Señor Nardo Ernesto Ramírez, por la que se reclama la suma de $1.407.913,28 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.

Manifiestan que el día 03/09/2018 a las 10:20 hs. aproximadamente, su mandante circulaba en su bicicleta por Avenida Rodríguez Peña de la Ciudad de Rio Colorado, en sentido oeste-este, y al llegar a la intersección con calle Emilio Pioppi un vehículo Renault Logan ingresó a la Avenida por la que ella circulaba, embistiéndola y tirándola al suelo.

Afirman que Moyano gozaba de la prioridad de paso ya que circulaba por la Avenida Rodríguez Peña que es una vía de doble mano asfaltada y Ramírez circulaba por una calle de ripio desde la que pretendió ingresar a la Avenida.

Entienden que el demandado realizó una maniobra riesgosa y no tomó los resguardos de precaución que le hubieren permitido tener el control del vehículo que conducía, violando la Ley Nacional N° 24449 (Art. 39 inc. b).

Dicen que el conductor del vehículo embistente es el titular dominial del mismo, por lo que su responsabilidad también es objetiva (Art. 1758 CCyC).

Continúan diciendo que Nardo Ernesto Ramírez asistió inmediatamente a la actora y la trasladó hasta su domicilio; dirigiéndose -luego- al nosocomio local con su marido ya que no soportaba los dolores. Allí le realizaron estudios descubriendo una fractura en su pie derecho.<...

SENTENCIA: 62 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)

General Roca, 04 de junio de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VECINOS  DE LA CALLE  CIEGA  NRO. 10 DE ALLEN  YPF S.A. S/ AMPARO COLECTIVO (ANTERIOR S-2RO-23- C5-18)"  (Expte.Nro. RO-30319-C-0000); y, 
CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 25/03/2025 se presentó la codemandada YPF S.A. interponiendo recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 14/03/2025, notificada por ministerio de la ley el día 18/03/2025, que ordenó agregar el informe del consultor de parte acompañado por la Defensora en su presentación de fecha 27/02/2025, y lo tuvo presente para su oportunidad, por resultar ambos extemporáneos.- 
Al propio tiempo solicita el desglose del escrito como así también del informe acompañado que fuera elaborado por el consultor de parte Sr. Eduardo Sosa.-
Argumenta para fundamentar su petición que la presentación de fecha 27/02/2025, conforme las constancias de autos, resulta extemporánea ya que el plazo de vista para efectuar manifestaciones y expedirse sobre el informe de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) venció el día 06/02/2025, en tanto las partes quedaron notificadas en fecha 27/12/2024. (cf. art. 420 (anterior 473) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.-
Sostiene que, como consecuencia de ello, la presentación de la Defensora de fecha 27/02/2025 se produjo más de 20 días después de vencido el plazo que otorga la ley para dicho acto, resultando extemporánea y debiéndose ordenar su desglose.-
De otro lado sostiene que el informe que agregó la Defensora, elaborado por el consultor de parte Eduardo Sosa, no se limita a expedirse sobre la presentación última de la UNRN (de fecha 26/12/2024) sino que presenta observaciones sobre los informes Parte I y II presentados por la UNRN en fecha 04/03/2024, cuyo traslado venció en mayo de 2.024..-
Recuerda que la Defensoría contestó oportunamente...

SENTENCIA: 192 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

SHEDDEN CECILIA MARIELA EN AUTOS: FRANCO, OMAR ALFREDO C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00395-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  04 de  Junio de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SHEDDEN CECILIA MARIELA EN AUTOS: FRANCO, OMAR ALFREDO C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00395-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00543-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución   solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  HONORARIOS regulados en Sentencia Interlocutoria  de fecha  05 de Noviembre de 2024, contra : FRANCO, OMAR  ALFREDO (CUIT/CUIL 20-20473427-6) y CARBAJO, VICENTE (CUIT/CUIL 20-13779494-3);  para que haga pago de la  suma íntegra de $339.834,67.-  (20% a cargo de la parte actora) ,  en concepto de Capital,  con más la suma de $600.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro g...

SENTENCIA: 41 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.C.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION

Cipolletti,4 de junio de 2025
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "P.C.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION" (Expte. Nº CI-01127-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO:  Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos "P.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01006-F-2024) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse I.E.D. debidamente notificado en fecha 20/05/2025 por ministerio de ley, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra I.E.D., hasta hacer al acreedor P.C.S. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100 ($ 3.840.232,57) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON 77/100 ($ 1.152.069,77), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos  "S.I.Y.O. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante ...

SENTENCIA: 4 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.J.F.C.S.L.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.J.F.C.S.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01657-F-2025 / EXPTE. SEON N°
 
TH
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. J.F.A. y a la Sra. <.J.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.J.S. al Sr. J.F.A., en su domicilio sito en calle A.A.N.2.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.J.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e ...

SENTENCIA: 619 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA