Fallos Jurisdiccionales

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MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00161-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 07/05/2025 se acredita el fallecimiento de Carlos Alberto MARTIN ocurrido el día 31 de diciembre de 2023 en Ingeniero Huergo.
Que el causante era de estado civil casado, en primeras nupcias con Luzmila del Carmen OPAZO, por acto celebrado el 19 de agosto de 1977, en la ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 07/05/2025.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Carlos Andrés MARTIN, nacido el 24 de noviembre de 1979 en la Ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 07/05/2025
- María Gabriela MARTIN, nacido el 31 de julio de 1981 en la Ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 07/05/2025
Que en fecha 26/05/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 02/07/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/08/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 09/06/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 06/08/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Marcela Unanue.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 y2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;
 
RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Carlos Alberto MARTIN le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos María Gabriela, Carlos Andrés, ambos de apellido MARTIN, y su cónyuge supérstite Luzmila del Carmen OPAZO, respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan a la última mencionada sobre los bienes gananciales.
2) Desígnase administrador judicial definit...

SENTENCIA: 234 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

NEHMAD, RAHMO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "NEHMAD, RAHMO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00804-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de RAHMO NEHMAD (ocurrida el 16/12/2024) (acreditado en fecha 29/5/2025), padre de MIGUEL NEHMAD ALCHE (conforme presentación de fecha 29/5/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (31/7/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 19/6/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/7/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (22/8/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAHMO NEHMAD le hereda su hijo MIGUEL NEHMAD ALCHE. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 302 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

"CARIL, CARLA CAMILA C/FERNÁNDEZ, JORGE DANIEL S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA "CARIL, CARLA CAMILA C/FERNÁNDEZ, JORGE DANIEL S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00254-JP-2025

VD

GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a C.C.C. y J.D.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas de:

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.D.F. hacia C.C.C., su domicilio sito en calle C.T.(.d.G.C.  de la localidd de Los Menucos, y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.D.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 944 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.G.V.D.C. C/ B.T.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 22 de agosto de 2025. nd

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.G.V.D.C. C/ B.T.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION- Expte. N° CI-02906-F-2024 en las que debo dictar sentencia; de las que, RESULTA:
Que en fecha 29/04/2025se presenta la Defensora Oficial, Dra. Paula Ruiz, en carácter de gestora procesal de la Sra. B., solicitando se suspenda el régimen de comunicación entre el hijo de su representada, el niño V.B.M. (9 años de edad) y la Sra. M. (abuela paterna).-
Relata que V. no quiere ir al domicilio de su abuela paterna, como tampoco tener contacto con la misma.-
Señala que prueba de ello, es que, la Sra. M., en ocasión de retirar a su nieto de la Escuela a la que concurre, las autoridades no se lo entregaron, atento la negativa y angustia del niño.-
Asimismo, señala que en la actualidad se encuentra interviniendo la ETAP, por lo que solicita se oficie a la Escuela N° 19 a fin de que remitan informe de intervención.-
Sustanciado el pertinente traslado, en fecha 07/05/2025 se presenta la Sra. M. con patrocinio letrado, solicitando se rechace el pedido de suspensión del régimen de comunicación tal como lo solicita la Sra. B.. Manifiesta no existe en autos informe y/o dictamen alguno emanado por la autoridad competente que disponga la suspensión del régimen.-
Asimismo, rechaza la autenticidad y contenido del informe acompañado por la Sra. B. toda vez que indica que el acta no se encuentra rubricada, foliada ni posee sello institucional del establecimiento educativo al que pertenece.-
Por otro lado, expresa que la suspensión del régimen de comunicación es una decisión arbitraria del personal de la Escuela n° 19.-
Por último, destaca que en reiteradas oportunidades se fijó entrevista con la Sra. B. y el ETI en las presentes actuaciones a las cuales, sin justificación de causa, no compareció. Agrega que se fijó audiencia con V.B. para el día 05/03/2025 a fin de ser escuchado en el proceso pero no compareció, quedando así expuesta la actitud renuente por parte de la progenitora del niño quien obstaculiza el vínculo entre V. y ella, la abuela paterna.-
En fecha 02/07/2025 se agregó informe del ETI.-
En fecha 24/07/2025 se celebró audiencia de escucha al niño, en presencia del suscripto y la Sra. Defensora de Menores.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los antecedentes de la causa y la prueba producida en autos, entiendo que no se encuentran dadas las condiciones a
fin de viabilizar el pedido formulado por la Sra. B..-
Para ello, corresponde principiar refiriendo que es el interés superior de la niña el que orienta y define la decisión que cabe adoptar, y en tal sentido l...

SENTENCIA: 541 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de agosto del año 2025.
 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se recepciona Nota Nº1367/25-SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 78/2025- SeNAF DVM.- de fecha 18/08/25 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 90 días la Medida Excepcional de Protección de Derechos disponiéndose que el adolescente G.J.P. DNI 5. continúe bajo los cuidados de su tía materna Sra. M.d.l.Á.G.D.3..
En el informe agregado las profesionales actuantes en el ámbito administrativo hacen saber respecto del grupo familiar conviviente y no conviviente, las intervenciones realizadas y entrevistas mantenidas, efectuando una descripción de la situación del adolescente.
Expresan que el adolescente G. se encuentra al cuidado y en convivencia con su tía materna y grupo familiar habiendo logrado adaptarse a la rutina y dinámica familiar, consolidándose como un espacio de confianza estable. En cuanto a la escolarización, indican que el adolescente concurre diariamente al colegio, donde además se acuerdan horarios permitidos de salida y de llegada.
Dicen que por momentos el joven añora regresar con su madre y hermanas, aunque su posicionamiento continúa firme expresando que solo regresará si J.C., pareja de su progenitora, no convive con ellos. Del mismo modo, proyecta solo vincularse con su familia de origen. Estas manifestaciones y expresiones están relacionadas ante los recuerdos y vivencias de violencia que atravesaron. Asimismo, relata que sus hermanas están amenazadas y condicionadas por parte de su madre y su pareja, y que se les tiene prohibido hablar de lo que sucede en la convivencia.
A raíz de esta situación, se mantienen espacios de escucha con las niñas M. y S., donde se pudo advertir que las hermanas resp...

SENTENCIA: 599 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.E.L. C/ M.S.N.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: B.E.L. C/ M.S.N.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-2.;
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.L.B. con el patrocinio letrado de las doctoras Andrea Alberto y Laura Freccero solicitando se renueven las medidas dictadas oportunamente hacia su persona y sus hijos.
Menciona que contar con las medidas, le da seguridad y contribuye a su fortalecimiento. Solicita se incluya nuevamente a sus dos hijos ya que se siente insegura al transitar por la vía pública , con los niños ,  teniendo en cuenta además que en la actualidad existen causas en trámite entre las partes. 
Manifiesta  que el denunciado nunca cumplió con la terapia dispuesta. Que ella continúa en tratamiento psicológico, ya que el daño causado persiste,  manifestándose en ataques de pánico, insomnio y un constante estado de alerta.
Del informe del SAT de fecha 23 de julio del corriente surge : al haber iniciado la señora B.   acciones judiciales contra su ex pareja , comenzó a tener diferentes síntomas y ataques de pánico, volviendo a revivir la problemática de violencia de género vivenciada años atrás. La sola posibilidad de pensar en vivenciar el juicio en presencia de M. , la paraliza y angustia y le da mucho temor, por lo cual solicita que las medidas se extiendan hasta la finalización del juicio. 
Se sugiere la continuidad de los espacios terapeúticos y  el dictado de medidas durante la tramitación del juicio mencionado. 
La Dra. De Rosa, Defensora de Menores e Incapaces en su dictámen E- 0059, presta conformidad al dictado de medidas en relación a ambos hijos.
Respecto de A.S.D.C.B.  no siendo hijo del denunciado, no existen impedimentos.
Respecto de T.L.G.M.B., manifiesta que debido a los antecedentes de trámite por ante este Tribunal y  estado de los autos: M.N.M. C/ B.E.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (DIGITAL)S/ SUMARÍSIMO EXPTE. N° BA-2. y B.E.L. C/ M.S.N. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTALS/ EXPTE.  N° B.  no tiene objeciones que formular a que se prorroguen las medidas dictadas, en su resguardo hasta tanto se acredite que el contacto del progenitor resulte beneficioso para el niño y no perjudique a la progenitora. 
Por lo expuesto y teniendo en consideración que se debe actuar con debida diligencia a fin de prevenir, sanc...

SENTENCIA: 291 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 26 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno H.A.A.,  DNI  D.2., en los autos caratulados A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa  del interno  solicita se autorice una salida de carácter extraordinaria del Sr.H.A., toda vez que el padre del mencionado se encuentra atravesando una grave enfermedad. Funda su solicitud en los términos de los artículos 15, 16, 17, 166, ss. y cc. de la ley 24.660.

Que mediante Nota  186/25 AS, el Area Social  informa, en relación al pedido de la P.A.H.A., ( salida excepcional para visitar a su padre quien se encuentra atravesando una grave enfermedad), que se realizaron las siguientes corroboraciones: Que el  área social mantuvo comunicación telefónica con la Sra. A.L. abonado N° 2. quien informó que en fecha 15/07/25 su progenitor, A.J. fue intervenido quirúrgicamente debido a un
derrame pleural ocasionado posiblemente por el tratamiento de quimioterapia que se encontraba realizando, que el mismo se encontraría con el tratamiento suspendido hasta tanto se obtengan los resultados de dicha intervención, que su estado anímico no sería óptimo, que se mantuvo entrevista con la ppl quien manifestó su deseo de visitar en una nueva ocasión a su padre en su  domicilio, dadas las condiciones de la enfermedad que presenta y que se  mantiene vigente lo antes informado en relación a la situación, adjuntando acta comparendo del condenado y constancia de atención de la intervención quirúrgica realizada.

Que mediante Nota N° 195/25 AS" de fecha 20 de Agosto del 2025  el Area Social 
amplía  el informe en relación al pedido de la PPL A.H.A., e informa que en el día de la fecha se mantiene nueva comunicación telefónica con la Sra. A.L.a.a.N.2. donde se indagó respecto a la conformidad de la familia para recibir a la ppl en el domicilio, la misma manifestó aceptar la concurrencia del mismo en la vivienda con el fin de que visite a su padre, informando  que el próximo turno medico de su padre será el día 11/09/2025, oportunidad donde se actualizará y enviará la certificación actualizada a esta área.

Que en fecha  11 de junio de  2025, ésta magistrada autoriza el egreso del interno del Complejo Penal para asistir al domicilio de su padre en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660, dejándose establecido que dicha  autorización no reviste la calidad de Salidas Transitorias en los terminos del Art. 17 de la Ley 24660.-

Que el interno tiene derecho a que se arbitren los ...

SENTENCIA: 417 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE N. C/ N.L.C. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 26 de agosto de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: V.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE N. C/ N.L.C. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00192-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por V.A.M. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 26/08/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- ORDENAR la INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (S.E.N.A.F.) y el RESGUARDO INMEDIATO de la menor N. con domicilio sito en CALLE MANUEL ZILVENSTEIN N° 34 -B° COLONIA FATIMA- de la ciudad de Cervantes. 2.- El cumplimiento de la ciudadana N.L.C. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la menor N., como así también al domicilio de resguardo de la niña, a su lugar de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la menor N. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la menor N..- d).- ORDENAR la asistencia de la Sra. N.L.C. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 3.- Hacer saber a la ciudadana N.L.C. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a la víctima y/o sus representantes legales que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del ...

SENTENCIA: 54 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

"G.A.J.(.R.D.S.H.G.(.Y.G.(.C.C.N.Y. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)"

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00034-JP-2025


CORONEL BELISLE, 26 de agosto de 2025.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: ""G.A.J.(.R.D.S.H.G.(.Y.G.(.C.C.N.Y. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)"", Expte. Nro.: CB-00034-JP-2025. Que se inicia por denuncia formulada por el Sr. G.A.J.(.R.D.S.H.G.(.Y.G.(..
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de las víctimas, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisorias dispuestas telefónicamente.
Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:
1)PROHIBIR A LA DENUNCIADA la Sra. C.N.Y. ejercer   actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las víctimas, y a su grupo familiar conviviente y realizar actos molestos o perturbadores hacia las víctimas G.M.J. (16) Y G.I.A. (13). Se hace saber que se consideran actos molestos o o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insisten...

SENTENCIA: 12 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE

MORON, CRISTIAN NELSON C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 25  de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados, "MORON, CRISTIAN NELSON C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por Expte. nro.VI-00213-C-2022, como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y
CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación.
Pues, si bien en estos autos se ha dado inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que la Corte de Justicia Nacional ha indicado "Es arbitraria la sentencia que previo a su dictado omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal, pues dicha intervención en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes.  COM 018759/2018/CS001 "CACERES CARRERA, FACUNDO ARIEL Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/SUMARISIMO", sentencia del 7 de agosto de 2025.
Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento y la asimetría entre las partes involucradas (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en...

SENTENCIA: 310 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA