Fallos Jurisdiccionales

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LEY 26485

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LEY 26485", (RC-00184-JP-2026)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Corresponde resolver la contienda de competencia negativa entre el Juzgado de Paz de Río Colorado y el Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

II. Iniciado el expediente la Sra. Jueza de Paz se declara incompetente por entender que entre las partes no existe ningún tipo de vínculo familiar y en atención a la Acor. N° 015/22 STJ "PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS FAMILIAR Y DE GENERO EN EL FUERO DE FAMILIA, DE PAZ, MINISTERIO PUBLICO Y POLICÍA PROVINCIAL", art. 6 inc. a) de la ley 26485.

Recibida la causa se opone la Sra. Jueza de Familia a la atribución de competencia por considerar que los hechos denunciados no encuadran en los supuestos de competencia material del artículo 8 del CPF, de acuerdo a lo ya resuelto por la Cámara de Apelaciones local en autos caratulados "G.E.M C/ S.J.M S/ VIOLENCIA" RO-01347-F-2026.

La Fiscalía emite dictamen manifestando que le corresponde intervenir al Juzgado de Paz de Río Colorado.

Remito a la lectura de las actuaciones por razones de economía.

III. Análisis y solución del caso.

Llegado el trámite para resolver la contienda, considerando los hechos denunciados en el acta inicial, surge que la cuestión es ajena a la competencia material del fuero especial de familia, conforme a los fundamentos que expongo a continuación.

Claramente los hechos denunciados no encuadran en los supuestos de competencia material del artículo 8 del Código Procesal de Familia. La denuncia refiere a un hecho ajeno a todo vínculo familiar lo cual excluye la posibilidad de sustanciación en el fuero de familia. La propia Jueza de Paz lo reconoce como fundamento de su declaración de incompetencia.

SENTENCIA: 267 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

H.R.D.L.A. C/ P.A.I. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00918-F-2026/

CARÁTULA: H.R.D.L.A. C/ P.A.I. S/ VIOLENCIA

Viedma, 07 de julio de 2026.-
I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 269 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sanchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-01214-F-2026 y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del C.Pr. y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 C.Pr.) en estos autos.-
IV.- Atento a la situación denunciada , teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. R.d.l.A.H., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas en fecha 26/05/2026.-
2.- RECORDAR al Sr. A.I.P. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. R.d.l.A.H., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos ...

SENTENCIA: 173 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 7 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00284-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 5 de junio de 2024 fue condenado por el Dr. Luciano Pedro Garrido, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL  en el marco del legajo MPF-AL-00023-2024 por considerarlo autor del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA Y POR SER EN
POBLADO Y EN BANDA.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02 AÑOS las siguientes reglas de conducta: ) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá  ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentarse de manera BIMESTRAL ante el Instituto de Asistencia para Presos y Liberados; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) Se le prohibe el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar, como asi tambien de docmicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. A su vez, tambien se le impide cualquier tipo de contacto con la mismo, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó " (...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P (...)"
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que ...

SENTENCIA: 154 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ANTUNAO, DANIEL EMANUEL C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ANTUNAO, DANIEL EMANUEL C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00633-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr. Conciliador ANTONIO SIMÓN MELIN SKARABOT, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes (I0001 y E0001).-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100000.00; Sellado de actuación: $ 25000.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 16000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 151 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)

 

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente BA-00181-P-0000, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]';

 

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 18 de junio de 2026 la Defensa del interno condenado '[CONDENADO_1]', solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud en la necesidad de cubrir gastos personales ($ 300.000) y giro en concepto de ayuda económica a su padre ($ 500.000). 

En fecha 16 de junio de 2026, se recepciona última acta de solicitud de retiro de fondos del Complejo Penitenciario de Senillosa, fechada 3 de junio de 2026, por el monto de Pesos ochocientos mil ($ 800.000), para destino particular y ayuda económica a su padre, rubricada por el Jefe de división de Asistencia Social del Penal, con opinión favorable para dar curso a la petición de '[CONDENADO_1]' informando que el saldo acumulado es de PESOS un millón ciento setenta y seis mil ciento setenta y nueve con 00/94.([MONTO_CONDENADO_1]-).-
Corrida la vista pertinente, el Sra. Fiscal Adjunta Dra. Daniela Ortiz Celoria manifestó: "...Teniendo en cuenta el pedido de la Defensa de realizar un retiro anticipado del fondo de reserva del condenado, esta representación del M.P.F. no tiene objeciones que formular al respecto. Doy por contestada la vista conferida, remitiendo los autos a su instancia originaria...".

II.- La finalidad del fondo de reserva es que a su egreso, el interno pueda contar con un capital que le permita afrontar económicamente los primeros momentos de libertad (Lopez Axel, Machado Ricardo; "Análisis del Régimen de Ejecución Penal", Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2004, p. 323).
No obstante lo expresado, en el caso, tal como sugiere la Fiscal, y contando con opinión favorable del Área Social del Complejo Penitenciario teniendo en cuenta que lo que solicita el interno reviste carácter alimentario, de gastos personales dentro del establecimiento penitenciario, y de ayuda económica para su padre, habré de autorizar la entrega de la suma de Pesos ochocientos mil ($ 800.000).

Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, R...

SENTENCIA: 179 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

FACCIO, MARIA PAULA C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.- 

VISTOS: Estos autos caratulados: "FACCIO, MARIA PAULA C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", BA-00256-C-2025 para dictar sentencia,  de los que:

RESULTA: Que se presentó María Paula Faccio, con el patrocinio letrado del los Dres. Gonzalo Perez Cavanagh y Ernesto Vicens e interpuso demanda por daños y perjuicios y complimiento de contrato contra la sociedad Eco Habitat Patagonia SRL. por la suma de US$ 127.315,01, con más la suma de $6.219.211,32, más el daño moral y punitivo, o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.

Relató que es propietaria de un lote ubicado en la calle San Martín 3622, Melipal, de esta ciudad.

Indicó que a comienzos del año 2024, con el objetivo de encontrar una alternativa acorde a sus necesidades y posibilidades, analizó diversas opciones de construcción, considerando tanto las metodologías tradicionales como aquellas de ejecución más rápida. Fue en este contexto que tomó contacto con la empresa El Montañés (nombre de fantasía de Eco Habitat Patagonia SRL), que ofrecía viviendas prefabricadas basadas en la reutilización de containers marítimos.
Sostuvo que si bien este sistema constructivo no resultaba necesariamente más económico que una construcción tradicional o en seco (en efecto el valor del metro cuadrado asciende a la suma aproximada de US$1.345), presentaba como principal ventaja la reducción sustancial en los tiempos de entrega, lo que resultaba determinante dado que su intención era contar con la vivienda en el menor tiempo posible, debido a que estaba pronto a vencer el contrato de locación del inmueble en el que vivía.

Tras realizar diversas consultas y recibir información detallada por parte de EL MONTAÑÉS, decidió avanzar con la compra de una de las viviendas ofrecidas por la empresa.

Sostuvo que el 20 de marzo de 2024 realizó un pago en concepto de seña por la suma de USD 900, formalizando así su intención de adquirir la unidad. Posteriormente, el 11 de abril de 2024, las partes suscribieron el contrato respectivo, en el cual se establecían las condiciones de la operación, incluyendo los plazos de entrega y demás obligaciones de la empresa constructora.

Relató que, a pesar de haber cumplido con los compromisos asumidos y de haber abonado prácticamente el total del precio pactado, no ha recibido la entrega de la vivienda, estando -al momento de interponer la demanda- ampliamente vencidos los plazos contractuales.-

Esta situación -según refirió- le  ha generado un grave perjuicio, en tanto que  confió en ...

SENTENCIA: 32 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD
VI-01964-F-2025

Viedma, 07 de julio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD , VI-01964-F-2025 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 04/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', por medio de su apoderada y practicó una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas por el Sr. '[DEMANDADO_1]', correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a mayo 2026, por la suma total de '$738.586,41' calculados a la fecha 04/06/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. '[DEMANDADO_1]' y notificado que fuera en fecha 11/06/2026, conforme surge en el sistema Puma, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.-
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación practicada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-

SENTENCIA: 186 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

LASTRA, MARÍA PAZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados LASTRA, MARÍA PAZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00488-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta el Dr. Feliz Emanuel Mendelsohn Raby en su carácter de letrado apoderado de la actora interponiendo demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en su carácter de empleadora con el objeto que se la condene  Cesar de manera inmediata y definitiva las retenciones que viene practicando sobre los haberes de mi mandante en concepto de cuota social y créditos financieros, identificados en los recibos de sueldo como “CUOTA SOCIAL URQUIZA”, “CRÉDITO TRANSFER” y “CRÉDITO CREDITNOW S.A.”, o cualquier otro código, denominación o concepto equivalente vinculado con dichas entidades o créditos, a reintegrar a la actora la totalidad de las sumas indebidamente retenidas desde el día 15 de enero de 2026, y a abonar dichas sumas con más los intereses que correspondan desde la fecha de cada descuento.
---En lo aquí pertinente para resolver corresponde señalar que afirma que con fecha 15 de enero de 2026, mi mandante notificó formalmente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche la revocación expresa de toda autorización previa para la práctica de descuentos sobre sus haberes vinculados con cuota social y créditos financieros.
---Que dicha revocación fue instrumentada mediante nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, debidamente recepcionada por la empleadora, en la cual se solicitó expresamente el cese inmediato de los descuentos; la baja de los códigos respectivos; la abstención de practicar nuevas retenciones sobre los haberes; y la regularización inmediata de la situación.
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---Ello, porque se acredita con la documental adjunta que la presentación realizada conforme lo reseñado, lo fué solicitando el pronto despacho en fecha 15/01/2026 mediante nota nro. 0082.4.2026, configurándose as´í el silencio de la Administración.
---De conformidad con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse:
---Q...

SENTENCIA: 174 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[NOMBRE_1] S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ INTERNACION" (RO-02092-F-2026), respecto de la internación involuntaria de la [NOMBRE_2].
CONSIDERANDO: Que en fecha [FECHA_3] el Hospital de la localidad de Maquinchao informa que se ha procedido a la internación involuntaria de laSra. [NOMBRE_5] acompañando informe respecto de la situación de la misma.
En fecha [FECHA_3] se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657.
En fecha 2/7/2026 la Dra. Mariana Caffaratti,  Defensora Adjunta en subrogancia de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido. Informa que se comunicó al celular de [FAMILIAR_1], hermana de la [NOMBRE_4], para conocer los motivos de la internación. Expresa que Lorenza padece de [SALUD_1] desde hace muchos años, al punto de que en ocasiones no puede caminar, queda tirada como anestesiada por muchas horas, también cuenta que sale en ese estado a la calle y tiene miedo que la atropelle un auto, que se mete en cualquier casa con otras personas que están en las mismas condiciones, que no es consciente de lo que hace y le puede pasar algo. Relata que Lorenza no reconoce estar enferma y necesitar ayuda, que ella toma y lo deja cuando quiere.
En fecha 7/7/2026, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de la [NOMBRE_2].
Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental.
Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del H...

SENTENCIA: 318 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GALLARDO, CARLOS ALBERTO C/ HEGEN, LEANDRO DANIEL S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados GALLARDO, CARLOS ALBERTO C/ HEGEN, LEANDRO DANIEL S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00153-L-2025; para resolver y,
--- CONSIDERANDO:
---Que con fecha 13/03/2026 (I0043) se dictó Sentencia Definitiva en virtud de la cual se dispuso: "---IV) REGULAR los honorarios profesionales, del siguiente modo: al Dr. Adolfo Francisco Díaz Mendizábal y a la Dra. María Florencia Rodriguez Bartkow, letrado apoderado y patrocinante de la parte actora vencida en conjunto y proporción de ley en la suma equivalente al 11% (once por ciento) del monto base más 40% (cuarenta por ciento); a los letrados patrocinantes de la parte demandada vencedora, en la suma equivalente al 14% (catorce por ciento) del monto base más 40% (cuarenta por ciento); con más IVA si correspondiere (Ley 23.349) y demás adicionales y aportes de ley, garantizándose el mínimo de diez (10) JUS (Ley G N°2212). El monto base surgirá de la liquidación a practicar por la demandada conforme las pautas de intereses establecida en los considerandos, conforme doctrina “Rebattini” Se. 56/24 del STJRN, Ley G N°2212, art. 55 ley 27802 desde la fecha de la demanda (11/3/2025) hasta el dictado de la presente."
---Que la parte demandada practicó liquidación a tal fin conf. presentación (E0038).-
---Corrido traslado a la actora, no habiendo impugnado ni practicado la que consideraba correcta, se aprobó en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada por la parte demandada en fecha 09/06/2026 conf. Tasa establecida para procesos en Trámite Art. 55 Ley 27.802, por la suma de $ 10.811.363,22 (conf. aplicación de b) Tope máximo (CER+3% menor que Tasa Pasiva).- 
---Que atento el estado de autos, existiendo Monto Base para ello, corresponde proceder a determinar los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, correspondiendo al Dr. Adolfo Francisco Díaz Mendizábal y a la Dra. María Florencia Rodriguez Bartkow, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.664.949,94.- (pesos un millón seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve con 94/100) y a los Dres. Federico Gustavo Zielinski y Luis Tomás Hercigonja, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.119.027,19.- (pesos dos millones ciento diecinueve mil veintisiete con 19/100.-), de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, siendo (11% + 40%) y (14 % + 40 %) respectivamente, d...

SENTENCIA: 112 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE