VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 14 de abril de 2025.lr-
Atento lo dispuesto por el art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de Cervantes, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 75 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES- VR-00242-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 09/04/2025 obra informe de intervención y acto administrativo Nota Nº 209 /25-SeNAF de fecha 07/04/2025 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en el alojamiento por 90 días del adolescente A.G.F.D.5., en el CAINA de Viedma, dependiente de Senaf, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro, con fundamento en el Art. 39 Inc G, 40, de la Ley 4.199 y 26.061. Que en providencia de fecha 09/04/2025 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 11/04/2025, se lleva a cabo audiencia en presencia del Dr. Marcos Urra, Defensor de Menores y por la SENAF local la Lic. Laura Miranda, el operador Mauricio Novero, el Lic. Daniel Miranda y la Dra. Romina Corazza. La audiencia se lleva adelante ante los nombrados, ante la incomparecencia de la Sra. F.D.A. progenitora del adolescente, a pesar de estar la misma notificada de su celebración.
Que en fecha 11/04/2025, se lleva a cabo audiencia de art. 162 fijada mediante la plataforma digital ZOOM con el adolescente A.G.F. (14a) y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marco Urra.
Que en oportunidad de la audiencia celebrada ut supra el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, considerando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.
El día 11/04/25 pasan los presentes a resolver.
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I.E.L. C/ F.T. S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
I.E.L. C/ F.T. S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CI-02747-F-2024
Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "I.E.L. C/ F.T. S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN " (EXPTE CI-02747-F-2024), de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02747-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. I.E.L., promoviendo demanda de régimen de comunicación, en favor de su hijo T.B.F., contra el Sr. F.T..-
Que en fecha 24/09/2024, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-02747-F-2024-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante presentación CI-02747-F-2024-E0003, se presenta la Sra. I.E.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora de pobres y ausentes adjunta, denuncia su nuevo domicilio sito en la ciudad de N.C. y solicita la remisión de los presentes, al Juzgado en turno competente en dicha ciudad.-
Que en fecha 08/04/2025, se ordena vista a Fiscalía y a la Defensora de Menores.
Que mediante presentación CI-02747-F-2024-E0004, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, y atento a lo manifestado por la actora en autos; esto es la residencia en la provincia de N., y sin perjuicio de estar a la vista a la ordenada por SS al Sr Fiscal, entiendo que SS debe declinar su competencia en autos, atento al centro de vida del niño, ya no se encuentra dentro de esta Circunscripción judicial."
Que mediante presentación.CI-02747-F-2024-E0005, dictamina el Agente Fiscal, Dr. Diego Vázquez, en los siguientes términos: "Que vengo a contestar la vista conferida, y teniendo en consideración que l... SENTENCIA: 322 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte.RO-00387-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 14 de abril de 2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado "LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS", Expte Nro. RO-00387-C-2025, en trámite ante el registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
En fecha 07/03/25 se presenta el Dr. Detlefs en carácter de apoderado de la parte actora, iniciando ejecución por el 50% de los honorarios provisorios regulados al perito Ligarribay en fecha 18/11/2022 en el proceso caratulado: "MARTINEZ NIEVAS MARTIN DENIS C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-46039-C-0000 ).
Comprobados los requisitos de admisibilidad, el 13/03/2025 se dicta SENTENCIA: 40 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00383-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14/4/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado "RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00383-C-2025", en tramite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
En fecha 07/03/25 se presenta el Dr. Detlefs en carácter de apoderado de la parte actora, iniciando ejecución por los honorarios provisorios regulados a la perito Lic. Rendon en fecha 02/06/2023 en el proceso caratulado: Expte CH-59843-C-0000 "MARTINEZ SILVANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Comprobados los requisitos de admisibilidad, el 12/03/2025 se dicta sentencia monitoria por la suma de $62.930 en concepto de capital (honorarios provisorios de perito), con mas la suma de $ 700.000 en concepto de costos y costas del proceso.
Se dictan las medidas generales de embargo y se difiere la regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas de ejecución hasta la oportunidad prev... SENTENCIA: 41 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.T.C.I.E.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F)
F.T.C.I.E.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F) C-4CI-493-F2019
CI-07290-F-0000
Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.T.C.I.E.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F) " (EXPTE C-4CI-493-F2019 CI-07290-F-0000 ) de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-07290-F-0000-E0038, se presenta la Sra. Insulsa Estefania Lorena, con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora de pobres y ausentes adjunta, denuncia su nuevo domicilio sito en la ciudad de N.C. y solicita la remisión de los presentes, al Juzgado en turno competente en dicha ciudad.
Que en fecha 08/04/2025, se ordena vista a Fiscalía y a la Defensora de Menores.
Que mediante presentación CI-07290-F-0000-E0039, dictamina la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, y atento a lo manifestado por la actora en autos; esto es la residencia en la provincia de N., y sin perjuicio de estar a la vista a la ordenada por SS al Sr Fiscal, entiendo que SS debe declinar su competencia en autos, atento al centro de vida del niño, ya no se encuentra dentro de esta Circunscripción judicial.-"-
Que mediante presentación CI-07290-F-0000-E0040. dictamina el Agente Fiscal, Dr. Vazquez Diego, en los siguientes términos: " Que vengo a contestar la vista conferida, y teniendo en consideración que la menor se encuentra actualmente residiendo en la ciudad de N., entiendo que corresponde que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción de dicha localidad.".-
SENTENCIA: 321 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca 14 de abril de 2025.-LG
PROCESO: vista esta causa caratulada ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-04046-C-2024del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en funciones en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el estado de la causa y conforme lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.C. y considerando:
a) Que el título es ejecutivo (arts. 446, 447 y 455 del C.P.C.C.);
b) Que la demandada SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA no opuso excepciones en término;
c) Que se las ejecutadas se encuentran debidamente notificadas atento haber sido su letrado apoderado vinculado oportunamente al Sistema Puma y haberse confeccionado cédula al domicilio constituido.
Por ello, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución de contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por la suma de $520.000.- en concepto de capital con más sus intereses, costos y costas (art. 455 del CPC ). Se señala que las costas deberán ser soportadas por las deudoras por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del C.P.C.C.
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la culminación de esta ejecución.
III.- Apruébese en cuanto a lugar y por derecho la planilla de liquidación acompañada en fecha 07/03/2025 por la suma de $316.706,52 en concepto de intereses de capital, al 06/03/25.
IV.- Atento lo solicitado, transfiérase de la cuenta de esta causa Nro. 126748339 a la cuen... SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)
Proceso. CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15 General Roca, 14 de abril de 2025.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones "CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta; II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 10/4/25, el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito mediante el cual peticiona que se regulen los honorarios provisorios de su mandante -la perito psicóloga María del Rosario Noemí Galván- y se ordene la apertura de una cuenta judicial de autos.
En consecuencia, y atento el estado del expediente;
III. RESUELVO.
1. Sin perjuicio de no contar en el presente proceso con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación de los informes periciales del día SENTENCIA: 39 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
General Roca, 14 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ SECUESTRO PRENDARIO" (Expte. n° RO-00633-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
I.- Téngase presente la reconducción del proceso solicitada por ejecución prendaria y téngase presente lo manifestado respecto de que el demandado no se encuentra comprendido en acciones colectivas en curso y/o medida cautelar-. Recaratulase el proceso como ejecución prendaria.
Sin perjuicio de lo anterior, hágase saber que indefectiblemente debe cumplir con lo requerido en fecha 04/04/25 -acreditar el cumplimiento del deber de información- atento la relación de consumo existente entre las partes y lo previsto por el art. 42 del CN y arts. 1, 2 y 4 de la LDC.
El cambio de proceso -acción- que pretende, en nada modifica lo requerido por cuanto a la parte actora -BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.- le resultan aplicables las normas de la Ley 24.240 y mod. en su carácter de persona jurídica que desempeña actividad financiera y a la demandada por reunir los requisitos del art. 1 de tal normativa; la normativa es de orden público (cfr. art 65) y por ende no puede sortearse la acreditación del cumplimiento del deber de información requerido.
Conforme la documental acompañada, la causa de la prenda con registro recae en un mutuo prendario: compraventa de un automotor destinado a uso particular a través de una operación de financiación para consumo.
Tal operación encuentra protección en el art. 36, debiendo integrarse en este estado inicial con el art. 4 de la citada ley.
II.- En consecuencia deberá acreditar haber cumplido en forma efectiva con el deber de información requerido -sobre la deuda y su composición-.
Para esto, se otorga un plazo de TRES días más y a computar desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de quedar vedada la vía ejecutiva y ocurrir por la vía y modo que corresponda. REGISTRESE Y HÁGASE SABER. NOT. CF. ART. 138 CPCCYC.
Andrea... SENTENCIA: 78 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M; M.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 14 de abril de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; M; M.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07526-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 04/02/2019 (fs.199/203), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de M.R.M. DNI N°1., cuyo diagnostico era de trastornos disruptivos, del control de los impulsos y de la conducta, designándose como apoyo a su hermana M.C.C.M. DNI 1..
En fecha 14/03/2022, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 04/02/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 12/08/2022, obra informe interdisciplinario.
En fecha 14/10/2024, el beneficiario se presenta en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Santos.
En fecha 03/12/2024, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 18/02/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 17/03/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 04/02/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite concluir en diferentes supuestos: en primer lugar, que se deben mantener los términos de la sentencia sin modificaciones; en segundo término, se puede advertir la necesidad de promover un nuevo proceso para hacer cesar las restricciones(to... SENTENCIA: 56 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |