Fallos Jurisdiccionales

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BANCO PATAGONIA S.A. C/ AHUMADA, JAVIER NICOLAS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.-

 
VISTOS: Los autos BANCO PATAGONIA S.A. C/ AHUMADA, JAVIER NICOLAS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA BA-00861-C-2023: 1º) Que corresponde ante la incomparencia del ejecutado hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones .
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,482, 483 y 486 concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra JAVIER NICOLAS AHUMADA, DNI 34292681, hasta que pague el capital reclamado de $1.297.206,52 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN  (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $5.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).  V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Juan Sarmiento, Magdalena Sanguinetti, Santiago Tom...

SENTENCIA: 46 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

TRANSFER S.A C/ QUINTRIQUEO, FELIX MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ QUINTRIQUEO, FELIX MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO" BA-00239-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Félix Maximiliano Quintriqueo, D.N.I. 33.660.027, hasta que pague el capital reclamado de $1.841.000,53, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13...

SENTENCIA: 48 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

TRANSFER S.A C/ SIMEONOFF, MONICA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ SIMEONOFF, MONICA BEATRIZ S/ EJECUTIVO" BA-00238-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Mónica Beatriz Simeonoff  DNI 35.077.437,  hasta que pague el capital reclamado de $1.039.632,47, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, ...

SENTENCIA: 47 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

R.C. C/ S.M.M. S/ VIOLENCIA

LA-00154-JP-2025

Luis Beltrán, 12 de marzo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su nieta, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR  las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. S.M.M. hacia la Sra. R.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte.
Notifíquese.  ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. S.M.M. hacia su hija la adolescente S.I.K., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad físic...

SENTENCIA: 242 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"GALLARDO ALICIA C/ URRUTIA FACUNDO S/ DENUNCIA LEY 4241"

                 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00104-JP-2026: “G.A. C/ U.F. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. G.A.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado U.F., con domicilio en P.P.N.3. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.A., con domicilio en calle P.P.N.3. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 10 de Marzo del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano U.F. hacia la ciudadana G.A. Y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE con domicilio sito P.P.N.3. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° inc d) Ley 4241 (por el término de 60 días); 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA POR TERMINO DE 60 DIAS;  QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRID...

SENTENCIA: 56 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

D.V.J.C.P. C/ S.R.O. S/ EJECUCION

D.V.J.C.P. C/ S.R.O. S/ EJECUCION, BA-00580-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Raul Orlando Sosa DNI 28.309.147 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Raul Orlando Sosa DNI 28.309.147 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $495.851,10.- (pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno con 10/100), más los intereses moratorios a calcularse al momento del efectivo pago de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $200.000 pesos doscientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. JESSICA CINTHIA PA...

SENTENCIA: 7 - 12/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.-
VISTOS: los autos  "GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)BA-00337-C-2023"
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde regular honorarios por las actuaciones de este expediente, relativas a las medidas cautelares, dejando constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $122.088.003, resultante de convertir U$S 87.455,59 al tipo de cambio del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día 11/03/2026 ($1.396) (monto correspondiente a la base establecida en los autos principales).-
II) Que en consecuencia, corresponde regular los honorarios de los Dres. Sergio Estofan, Andrea Koulinka y Juan Garrafa, apoderado y patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta y en la proporción de ley, en la suma de $6.204.512, de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 8 (11 %) 9 (40 %), 28 (33 % del monto cautelado) y concordantes de la ley G 2212.
III) Imponer las costas del presente a la condenada en costas en los autos principales.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de los Dres. Sergio Estofan, Andrea Koulinka y Juan Garrafa en la suma de $6.204.512 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. 
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto..- 

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 82 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CAMPOS BAEZ, ADRIANA GABRIELA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTOS: los autos VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CAMPOS BAEZ, ADRIANA GABRIELA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA BA-00006-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
3°) Que tales honorarios se encuentran a cargo de su cliente.
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Joaquín Rodrigo, en la suma de $301.784 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 83 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

M.K.C. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-04531-JP-0000)

ALLEN, a los 12 días del mes de marzo del año 2026


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.K.C. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-04531-JP-0000) (Expte. Nº AL-00155-JP-2026), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por  K.C.M.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.J.M.D.3.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me h.p.e.e.U.E.p.d.a.m.h.J.p.q.e.a.c.l.f.n.v.e.e.m.t.p.d.d..
J.n.h.n.e.t.e.d.e.s.d.c.d.y.a.M.d.u.v.m.s.m.y.s.n.l.d.d.c.s.p.a.c.v.e.a.g.l.c.m.p.e.p.. H.l.u.m.d.v.a.p.y.l.d.d.v.a.m.h.p.l.j.n.c.m.d.p.d.q.e.m.h.. P.l.d.d.c.s.y.p.m.p.s.f.h.m.a.y.q.a.c.d.l.c.y.t.d.h.m.y.u.h.d.1.a.y.m.p.. E.n.l.a.m.c.y.d.q.n.e.l.m.d.c.e.s.l.y.c.J.v.l.c.s.a.l.p.y.m.d.e.n.v.n.y.e.c.a.i.p.l.q.m.v.e.p.a.. Y.e.n.m.q.a.d.e.l.c.d.m.h.j.c.m.h.E. todo". 
Que en audiencia de fecha 12/03/26 la Sra. K.C.M., ratifica la denuncia realizada en Comisaria de la Familia, relata d.h.d.v.y.q.s.b.e.d.d.e.o.d.q.s.e.e.e.m.t.e. .p.f.c.u.s.u.y.q.c.u.e.b.d.l.d.y.s.n.l.d.i.r.l.p..
 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por  K.C.M., denunciando  a su h. J.M.M.,  dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de  K.C.M. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la d.y.a.s.h., ya que  se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis.  La medida  obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de n. que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá  hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse. Debe garantizarse la protección ...

SENTENCIA: 104 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F.N.C.T. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA

 

Expte. Nro.: IJ-00039-JP-2026.-
Autos: "F.N.C.T. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA".-

 

INGENIERO JACOBACCI, 12 de marzo de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTO: "F.N.C.T. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00039-JP-2026.- Sra. <.T.F.N., D.N.I. Nro. 4., 27 años de edad, de estado civil soltera, empleada doméstica, con instrucción y con domicilio en 1.d.M.5. – Barrio San José y el Sr.  <.S.M., D.N.I. Nro. 3., de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión camionero y con domicilio en L.P.B.y.2.d.J. – Barrio Estadio, ambos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Que desde hace dos (2) semanas habían retomado la relación -novios-;

Que este Juzgado de Paz trabajó otras denuncias y en las que dictó medidas cautelares;

Que en audiencia la denunciante, Sra. <.s.#.T.F.<.s.#. RATIFICA en todos sus términos la denuncia radicada contra el Sr. <.s.#.S.M., que solicita medidas de protección;

Por su parte el Denunciado, Sr. <.s.#.S.M. en audiencia NO RECONOCE haberla golpeada, que la empujó y ella por su estado de ebriedad se cae, que no es la primera vez que lo denuncia;

SENTENCIA: 30 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI