[DENUNCIANTE_1] S/DCIA. CONTRAVENCIONAL -ART.43 LEY 5592 (IMP.[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) Guardia Mitre,07 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “[DENUNCIANTE_1] S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL INF. ART.43 LEY Nº5592(IMP.[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]” EXPTE.GM-00045-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y SENTENCIA: 9 - 07/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
PROAVALAR S.R.L. C/ RODRIGUEZ, JONATHAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Cipolletti, 07 septiembre de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora en autos “PROAVALAR S.R.L. C/ RODRIGUEZ, JONATHAN ARIEL S/ EJECUCIÓN – PREPARA VIA EJECUTIVA” (EXPEDIENTE: N° CI-01691-C-2026), que tramitan por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1, del que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1).- Llegan los presentes autos a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 7 de julio de 2026, mediante la cual se rechazó in limine la preparación de la vía ejecutiva promovida contra Jonathan Ariel Rodriguez, sin costas. La pretensión había sido sustentada en dos contratos de mutuo celebrados por medios electrónicos y suscriptos mediante firma electrónica, reclamándose el reconocimiento del documento y, asimismo, del cumplimiento de la prestación a cargo de la mutuante, consistente en la recepción de los capitales en la cuenta bancaria de la demandada. El magistrado de grado consideró que el instrumento acompañado no contenía firma manuscrita ni digital de la demandada y que, por ello, no resultaban susceptibles de preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 473 del CPCC, pues la firma electrónica no se encuentra contemplada entre los instrumentos privados enumerados por el art. 471 inc. 2 del mismo cuerpo legal. Sostiene que en materia de instrumentos generados por medios electrónicos, el legislador sólo ha equiparado los efectos de la firma digital -propiamente dicha- a la firma manuscrita u ológrafa, pero no le ha otorgado el mismo valor a la firma electrónica, la cual no cuenta con una autoridad c... SENTENCIA: 114 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IBAÑEZ INSTALACIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IBAÑEZ INSTALACIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02593-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IBAÑEZ INSTALACIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02593-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IBAÑEZ INSTALACIONES S.R.L., CUIT/CUIL 33708713649 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.855.839,77, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.247.602,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KLDQ-UTCA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1237 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ D & D OIL SERVICES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ D & D OIL SERVICES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02640-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ D & D OIL SERVICES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02640-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto D & D OIL SERVICES S.R.L., CUIT/CUIL 30717202194 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.685.578,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 721.579,08 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.703.578,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QYXN-KPCW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1242 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, JORGE MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, JORGE MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, JORGE MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE MARCELO LLANOS, CUIT/CUIL 20363076182 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.810.549,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.224.957,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RMKW-JVTD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fe... SENTENCIA: 1239 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, DIANA MARIA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, DIANA MARIA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02595-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, DIANA MARIA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02595-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIANA MARIA DEL VALLE COSTICHS, CUIT/CUIL 23391302464 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.905.208,98, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.272.287,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GRTQ-SNMI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernande... SENTENCIA: 1241 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, KAREN PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, KAREN PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02679-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, KAREN PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02679-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KAREN PAMELA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27335327069 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.306.281,48, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.472.823,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XHFJ-OERY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez J... SENTENCIA: 1249 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FRUTIBELL S.A.A.I.Y.C. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FRUTIBELL S.A.A.I.Y.C. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02683-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FRUTIBELL S.A.A.I.Y.C. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02683-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRUTIBELL S.A.A.I.Y.C., CUIT/CUIL 30531791025 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.141.496,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 1.099.790,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.120.643,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XHVR-UWNL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1254 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PROAVALAR SRL C/ GARCES, SANTIAGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Cipolletti, 07 septiembre de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver el “recurso de queja por apelación denegada” deducido por la parte actora en las presentes actuaciones caratuladas “PROAVALAR S.R.L. C/ GARCES SANTIAGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN – PREPARA VIA EJECUTIVA” (EXPEDIENTE: N° CI-01684-C-2026), que tramitan por ante la Unidad Jurisdiccional N° 3, del que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1).- Mediante el recurso de queja interpuesto el 2 de agosto del corriente año, la parte actora, PROAVALAR S.R.L., procura ingresar a esta segunda instancia, atento le fuera denegado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de julio de 2026, que rechazó de manera liminar la preparación de la vía ejecutiva promovida por la actora contra Santiago Nicolas Garces, mediante la cual se pretendía reclamar la suma de $1.012.350,00, con más intereses y costas, con fundamento en dos contratos de mutuo celebrados a distancia por medios electrónicos, y en tanto se consideró que la documentación acompañada no contenía firma ológrafa ni digital de la presunta deudora y no configuraba un instrumento privado apto en los términos del art. 473 del CPCC. Para motivar la denegación el “a quo” expresó el 28 de julio del corriente que “Siendo que el monto del agravio es inferior al mínimo establecido para el recurso intentado por el Art. 1° apartado "d" de la Ac. 31/2025 ($1.300.000); SE DENIEGA la apelación incoada”.
SENTENCIA: 109 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 7 de septiembre de 2026 VISTOS: Los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. nº EB-00654-JP-2026) ingresan a despacho para resolver
Y CONSIDERANDO:
Que la competencia no es otra cosa que la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales para ejercer la función judicial en una causa determinada. Que la facultad de juzgar debe ser ejercida con estricto apego a la ley y a las normas aplicables. Que la Ley P Nº 5631 —"Procedimiento Laboral de la Provincia de Río Negro"— establece en su artículo 57: «Los acuerdos celebrados en instancia de conciliación previa obligatoria previstos por las leyes P Nº 5450 y D Nº 5253, una vez homologados por la autoridad administrativa o judicial, según corresponda, son ejecutables por el procedimiento de ejecución de sentencia. Los honorarios profesionales que se pacten o se regulen en los mencionados acuerdos pueden ser ejecutados por el mismo procedimiento». Que, habiéndose homologado el acuerdo en autos por la Cámara Primera del Trabajo de San Carlos de Bariloche, corresponde a dicho tribunal la competencia para conocer y decidir en la presente causa. Por lo expuesto
RESUELVO:
I) Declinar la competencia en favor de la Cámara Primera del Trabajo de San Carlos de Bariloche, por tener competencia en razón de la materia.- II) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.- SENTENCIA: 405 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |