AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCICCHIANI, GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCICCHIANI, GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00933-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCICCHIANI, GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00933-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA BEATRIZ PROCICCHIANI, CUIT/CUIL 23129132744 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.210.406,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $601.801,90 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.906.104,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RLVD-XWPE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes ... SENTENCIA: 513 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENENDEZ, OLIVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENENDEZ, OLIVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00934-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENENDEZ, OLIVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00934-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVA MENENDEZ, CUIT/CUIL 27033450422 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.543.645,85 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.555.207,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETCY-QSVO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegi... SENTENCIA: 521 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, LORENA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, LORENA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00975-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, LORENA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL,BA-00975-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LORENA VANESA DIAZ, CUIT/CUIL 27259474251 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.186.470,09, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.376.619,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYDZ-PQGB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese ... SENTENCIA: 529 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZANCA, GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZANCA, GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01119-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZANCA, GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01119-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON ZANCA, CUIT/CUIL 20261575338 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.359.763,85, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.463.266,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HNFA-MEUY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SOSA LUKMAN, ROBERTO IVÁN
SENTENCIA: 490 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G.C.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.22 hrs. del día a los 20 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado G.C.G..-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.C.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01084-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de salidas transitorias. Asimismo se agregaron informes ampliatorios del área interna e informe de RNR.-
El Juez consulta a la Defensa si sostiene el pedido de tratamiento en función de presentación del 21/04/2026.-
La Defensa hace saber que lo sostendrá, si bien había informado alguna situación con la tutora su hijo ya nació. La situación ya ocurrió. Ya esta en condiciones la tutora de ejercer el rol.-
El Fiscal pide la palabra y expresa que tiene cuestiones previas a formular. Sobre los antecedentes no esta completo, el informe es nominal. En alguna oportunidad se avanzó pero en este caso el registro comunica varias identidades por lo que debe requerirse previo a tratar el beneficio que remitan fichas dactiloscópicas correctas. El informe es necesario para ver la cantidad de sentencias y víctimas.-
Asimismo, en relación a la propuesta existen varias cuestiones, esta incompleta y en algunas áreas contradictorias. Solicita para despejar estas contradicciones y sacarnos dudas, la presencia de la Lic. Fanny Mancini del área psicología. Esto porque habló de trastornos de personalidad en factores clínicos (lee las conclusiones de los factores clínicos).-
Por otro lado existen cuestionamientos al informe social. Solicita la presencia de la Lic. Soledad Abrameto para despejar dudas respecto al referente del domicilio y lo informado por el penal. Se requerirá la presencia de la tutora Sra. L.P.también por la situación de maternidad.-
Estas son las cuestiones que previamente deben complementarse.-
SENTENCIA: 172 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
DETLEFS FERNANDO ENRIQUE EN AUTOS FLORES HECTOR CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 20 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: DETLEFS FERNANDO ENRIQUE EN AUTOS FLORES HECTOR CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expte. N° RO-01161-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs presentado en autos por derecho propio, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, con motivo de la jubilación de la Dra. Paula Bisogni.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $13.864.- (M.B.: $212.210,18 [$125.922 -sentencia monitoria de fecha 09/12/25 + $86.288,18 -planilla aprobada en fecha 29/04/2026] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
SENTENCIA: 117 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DILUCCHI HECTOR, DILUCCHI HECTOR DANIEL Y PARRA GASTON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA
General Roca, 20 de mayo de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas RO-00922-C-2026 "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DILUCCHI HECTOR, DILUCCHI HECTOR DANIEL Y PARRA GASTON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA" Y CONSIDERANDO: I.- Atento lo manifestado y en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC). II.- Que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, el destino asignado al bien prendado conlleva la aplicación de la Ley 24.240 y modificatorias. III.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/Sumarísimo" (Fallos 348:802), sentencia de fecha 07/08/2025, y en el expediente "HSBC Bank Argentina S.A. c/Fajardo, Silvina Magalí s/Secuestro Prendario" (Fallos 343:1233), sentencia del 08/10/2020, a los fines de evitar nulidades. A esos fines se vincula. Por ello, encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto, las Sres. Héctor Daniel DILUCCHI DNI N°16.070.002, Gastón Alejandro PARRA DNI N° 30.492.339 y Héctor Daniel DILUCCHI DNI N° 31.455.095 haga a la acreedora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado de $3.869.912.- más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación estos pudieran resultar excesivos o desproporcionados, respecto al valor medio del dinero en el mercado para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771 del CCyC y STJRNS1, Se. 06/2019 "Yagüe"). II.- Imponer las costas a la parte ejecutada por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021). Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrad... SENTENCIA: 74 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES
General Roca, 20 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-01330-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución por el 5% de los aportes ley 869 por honorarios del Dr. Aolita.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "LANARO JORGE LUIS Y ZOVICH GABRIELA RENE C/ LATAM AIRLINES GROUP SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (RO-02052-C-2023) se regularon honorarios al Dr. Juan M. Aolita, a cargo de la demandada, tanto en la resolución de fecha 26/11/2025 en la suma de $300.043,94.- (1º Instancia), como en la de fecha 26/03/2026 en la suma de $90.013,18.- (2º Instancia); resultando el monto correspondiente al 5% de los aportes de ley 869 en la suma de $22.015,35.- (boletas actualizadas adjuntas).
IV.- Los honorarios se encuentran notificados y firmes en los términos del art. 120 y 138 del CPCC.
V.- Que en fecha 30/04/2026 se intimó al pago de la ley 869 sin que se haya dado cumplimiento con el mismo.
Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LATAM AIRLINES GROUP S.A., haga íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos veintidós mil quince c/35 ctvos. ($22.015,35.-), más los intereses que correspondan desde la fe... SENTENCIA: 71 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPOS, LUCIANO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPOS, LUCIANO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01647-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPOS, LUCIANO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01647-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO JOAQUIN CAMPOS, CUIT/CUIL 20398690614, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.142.996,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JUAN ANTONIO ZARASOLA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 638.021,41 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.390.508,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 907 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AQUEVEQUE, GONZALO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AQUEVEQUE, GONZALO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01650-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AQUEVEQUE, GONZALO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01650-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO ESTEBAN AQUEVEQUE, CUIT/CUIL 20317964693, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.789.916,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 737.647,15 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.763.781,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.a... SENTENCIA: 905 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |