AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN -EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02660-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 12/3/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02660-C-2023, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 09/10/2023 la Agencia de Recaudación Tributaria -en adelante ART-, inicia demanda de ejecución fiscal contra VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO, por la suma de $354.648,90, en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deudas por el impuesto automotor de los vehículos dominio AD196PJ; EVF052 y FEW852.
c. En fecha 11/10/2023, dicto sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de capital reclamado, con más intereses y costas.
SENTENCIA: 36 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HECTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES Viedma, 12 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HECTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES - N° VI-00941-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 18/08/2025 se presenta Jessica Romina Reali, por derecho propio, e inicia demanda ejecutiva por cobro de alquileres contra Walter Germán Martinolich, en su carácter de locatario, y Héctor Walter Martinolich, en carácter de fiador y principal pagador. Reclama el pago de la suma de $48.721.157,29, con más intereses y costas.
Funda su pretensión en el contrato de locación rural celebrado en fecha 24/06/2022, suscripto entre Nilda María Vecchi, en carácter de locadora y usufructuaria del inmueble, y el Sr. Walter Germán Martinolich, como locatario, instrumento cuyas firmas se encuentran certificadas por la escribana titular del Registro Notarial N° 73 de Viedma.
Expone que, tras el fallecimiento de la usufructuaria, se produce la división del condominio del inmueble rural, resultando adjudicataria del establecimiento objeto del contrato, circunstancia que -según sostiene- le otorga legitimación para percibir los cánones locativos devengados.
Señala que el contrato establece un canon loca... SENTENCIA: 47 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
A.F.D.C.F.C.M. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA General Roca, 10 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.F.D.C.F.C.M. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" Expte. N° RO-01471-F-2025 , y
CONSIDERANDO: En fecha 22/10/2025 la actora introduce pedido cautelar de renta compensatoria por el uso del inmueble por el monto de $200.000,00 mensuales tomando como base el valor de los alquileres del barrio.
Manifiesta que el demandado continúa haciendo uso exclusivo de la que fuera la vivienda familiar e incumple con el pago de la cuota alimentaria.
Expresa que la verosimilitud del derecho se plasma en el interés familiar y el mejor interés para su hijo, quien goza de una tutela jurídica preferencial, para su pleno desarrollo.
Continúa diciendo que el peligro en la demora y el riesgo de acrecentamiento del impacto negativo en la integridad física, emocional y psíquica recae no solo en su persona, sino también en la de su hijo. Se justifica en razón de que la necesidad de su hijo es actual, debido a que desde hace un año están viviendo en la casa de sus progenitores, paga un crédito hipotecario que se usó para la construcción de una casa que es habitada exclusivamente por el demandado. Funda en derecho.
En fecha 4/11/2025 se corre traslado de la medida cautelar.
Con fecha 7/11/2025 la actora acompaña publicaciones de alquileres en la zona.
En fecha 27/2/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores pasando las actuaciones a resolver.
Respecto al... SENTENCIA: 118 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.D.A. C/P.E.B. S/VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: ORELLANA DANIEL ANTONIOC.PEREIRA ELENA BEATRIZS.L.3. - Expte. NºCO-00036-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 12 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTOS: La presente causa traída a despacho para resolver sobre las medidas peticionadas.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha ingresó a este Juzgado denuncia por violencia familiar en los términos de la Ley Provincial D 3040 de Violencia Familiar, formulada en sede policial de la Comisaría N° 46 por el Sr. D.A.O., contra la Sra. E.B.P..- Que de las constancias acompañadas se advierte la existencia de causas anteriores que vinculan a las mismas partes, en las cuales interviene actualmente la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la ciudad de Cipolletti, en los autos caratulados: “P.E.B. c/ O.D.A. s/ VIOLENCIA”, Expte. N° CO-00002-JP-2026, proceso que se encuentra vigente y en el cual se habrían dispuesto medidas cautelares.- Que en observancia de los principios que rigen la materia de familia; tales como tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe procesal, oficiosidad, acceso a la justicia, concentración y economía procesal; corresponde procurar que las controversias vinculadas a un mismo grupo familiar sean conocidas por un mismo juez, a fin de garantizar una adecuada comprensión del conflicto y evitar decisiones contradictorias.- Que en tal sentido se ha pronunciado la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la ciudad de Cipolletti en autos “ESCUDERO IRMA s/ HOMOLOGACIÓN” (Expte. 1428-SC, Sentencia Interlocutoria N° 11 del 18/02/2010), donde se sostuvo que en cuestiones de familia resulta principio rector que intervenga un único juez, a fin de preservar la unidad que la materia requiere, destacando asimismo que el magistrado que previno debe continuar entendiendo en la causa, siendo aplicable a tales fines el principio de economía procesal y la competencia por conexidad.- Que, en virtud de lo expuesto, y considerando que ... SENTENCIA: 15 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
C.C.S. C/ F.T.N. S/VIOLENCIA CARATULA C.C.S. C/ F.T.N. S/VIOLENCIA
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judic... SENTENCIA: 182 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.A.C.A.M.A.Y.M.I.". S/ VIOLENCIA CARÁTULA: A.M.A.C.A.M.A.Y.M.I.". S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Atento los términos de la denuncia, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la sobrina de la denunciante de 3 años de edad hija de ABURTO, MILAGROS ALDANA domiciliada en calle L.H.1.c.d.a. de esta localidad, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral , así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia obrante en autos y el dictamen de la DEMEI y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF... SENTENCIA: 185 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARRASCO DANILO PATRICIO C/ METALURGICA DIMARCO SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 12 de marzo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CARRASCO DANILO PATRICIO C/ METALURGICA DIMARCO SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00093-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada METALURGICA DIMARCO S.R.L, haga íntegro pago a los ejecutantes DANILO PATRICIO CARRASCO, LEONEL HERRERA MONTOVIO, DIEGO PERELMUTER Y JULIAN KRAUSE, de la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ONCE CON 49/100 ($ 47.602.511,49), en concepto de capital ($33.712.511,49) y honorarios ($13.890.000.-), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 59.900.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Raúl Santos no firma la presente, no obstante haber participado del acuerdo por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.
SENTENCIA: 33 - 12/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.A. EN REPRESENTACION DE C.M.V. C/ L.H. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 12 de marzo de 2026
Por recibidas del Juzgado de Paz de Catriel.
En mérito a lo que surge de las actuaciones realizadas, LÍBRESE OFICIO al CAMVVIA (Centro de Atención a la Víctima de Violencia) de la ciudad de Catriel a fin que informe la situación de la Sra. MONICA VALERIA CANALES y proceda a remitir a este tribunal las estrategias efectuadas, debiendo brindar explicaciones y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. OFICIESE.- Hágase saber que deberá remitir el informe a la casilla de correos: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.- Despachos por OTIF.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 54 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
URBAN, NESTOR GERMAN C/ OJEDA, JUAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos caratulados URBAN, NESTOR GERMAN C/ OJEDA, JUAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-17625-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 22.12.21 Néstor Germán Urban inició acción por daños y perjuicios por la suma de $ 32.184.753,13 contra Juan Esteban Ojeda, Martín Febus y Luz Marina Morais, y solicitó la citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Sostuvo que el día 22.11.2019, siendo aproximadamente las 8:45 horas, circulaba en su moto marca Yamaha, modelo XTZ - 125 E, por calle Modesta Victoria en sentido este - oeste rumbo a su trabajo cuando al intentar un sobrepaso, es embestido a causa de una mala maniobra efectuada por la máquina retroexcavadora marca Caterpillar, modelo 416C, de propiedad de Morais, conducido en esa oportunidad por Ojeda, en su carácter de chofer de la firma Febus Excavaciones, de titularidad de Martín Febus, la cual se encontraba en cercanías realizando distintos trabajos, sin ninguna señalización ni personal vial de asistencia, seguridad y prevención.
Describió que al cambiar de carril con la pala de la maquina colisiona y embiste al actor, ocasionándole la caída y las lesiones en su lado derecho. Señaló que la colisión provocó la desestabilización de la moto y desplazamiento del actor, desprendiéndose del asiento y cayendo sobre la calzada, con graves consecuencias físicas y daños en su motocicleta.
Indicó que como consecuencia del siniestro el actor fue trasladado de urgencia a la guardia del Sanatorio San Carlos donde fue intervenido quirúrgicamente en su brazo, pierna y extracción de piezas dentales, siendo nuevamente operado a los quince días. ... SENTENCIA: 12 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
GARCES SANTIAGO SEBASTIAN S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (PR) General Roca, 12 de marzo de 2026. Que S.S.G. fue condenado en fecha 08/10/2025 por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, COACCIÓN, INCENDIO, DAÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS por ser victima miembro de la fuerza policial, todo en CONCURSO REAL a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de efectivo cumplimiento, con más declaración de SEXTA REINCIDENCIA, encontrándose detenido desde el 26/08/2025. En fecha 01/12/2025 se remite escrito del interno al SPP en que solicita su traslado al EEP nro. 2, informando mediante Oficio 1523 AJ-SPP-V que no había lugar de alojamiento en el EEP nro. 2. En fecha 10/03/2026 se ordena al SPP que "... interno se encuentra a Disposición del Suscripto desde el 09/10/2025 y encontrándose aun alojado en Unidad policial, hágase saber al Director del Servicio Penitenciario Provincial que deberá proceder al alojamiento en forma inmediata del nombrado en un Establecimiento de Ejecución Penal a fin de asegurar el cumplimiento de la ley 24660..." sin respuesta a la fecha . II- Que se encuentran reunidos los requisitos del art. 14 del Código Procesal Constitucional de Río Negro, se trata de una situación de arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, de una urgencia extrema, pudiendo ocasionarse un daño extremo e irreparable de no subsanarse, y no existen otras vías idóneas más adecuadas.
Que el interno agota la pena impuesta el 25/08/2028 y al no encontrarse alojado en un Establecimiento de Ejecución no se esta dando el tratamiento correspondiente en cumplimiento de la ley 24660.
SENTENCIA: 7 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |