Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHIUS, ESTEBAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00723-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHIUS, ESTEBAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG004QN siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ESTEBAN MARTIN CHIUS, CUIT/CUIL 20245462590 hasta cubrir las sumas de $ 6.576.382,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ESTEBAN MARTIN CHIUS, CUIT/CUIL 20245462590, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.817.485,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.192.127,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. ...

SENTENCIA: 237 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ALVAREZ, MARIO ESTEBAN C/ JARAMILLO, NESTOR FABIAN S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 20 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ALVAREZ, MARIO ESTEBAN C/JARAMILLO, NESTOR FABIAN S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”; EXPTE. N° VI-00280-C-2022, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,

RESULTA:

1.- En fecha 26/07/2022 se presenta Mario Esteban Álvarez, por su propio derecho y promueve acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en el marco de una relación de consumo, contra Néstor Fabián Jaramillo, titular de la empresa de nombre comercial Az Construcciones, por la suma de US$10.000 y $4.711.290, en concepto de devolución de lo abonado -$290.490-, daño moral -$1.473.600- y daño punitivo -$2.947.200- más intereses, gastos y costas.

Relata que el día 16/08/2018 suscribió un contrato con la empresa de nombre comercial Az Construcciones, titularidad del demandado Néstor Fabián Jaramillo, para la adquisición de una vivienda prefabricada modalidad "llave en mano", la cual debía ser construida en un terreno de su propiedad, sito en Calle 61 bis, Pozo del Indio Nº 93 del Balneario el Cóndor, en el lapso de noventa días, cancelado que fuera el 70% del valor de la vivienda, conforme surge de la Cláusula Novena del contrato de compraventa.

Señala que el plazo de noventa días para la entrega comenzó a correr el día 06/12/2018, conforme recibo N° 330 en el cual se consigna el pago de $253.500 del que surge expresado “pago a cuenta del 30% del valor total quedando así cancelado el 70% correspondiente a solicitud 130”, por lo que el plazo venció el día 06/03/2019.

Refiere que asimismo el día 06/12/2018, le fue entregado el informe de venta directa en donde constan las especificaciones técnicas de la construcción a realizarse, se detalla la forma de pago y consta la entrega de U$S 10.000.

Indica que luego de canceladas sus obligaciones de pago comenzó a notar que la obra no avanzaba conforme los tiempos estipulados, en virtud de que la demandada únicamente realizó la plataform...

SENTENCIA: 27 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MAS INTERNET S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso.  MAS INTERNET S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-01329-C-2026.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

General Roca, 20/5/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado MAS INTERNET S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte Nro. RO-01329-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, y del que resulta: 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 14/05/2026 se presenta el Sr. Pedro Federico Salvador Nardone, en carácter de socio gerente de la empresa MAS INTERNET SRL, con patrocinio letrado. 
Promueve acción contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Villa Regina a fin de que se declare la nulidad absoluta del fallo Nº1321/2025 dictado por el Juzgado de Faltas de esa localidad, así como también de su ratificatoria, la Resolución N°016/2026 emitida por el Concejo Deliberante Municipal. 
Explica que allí se condenó a la empresa que representa, al pago de una multa de 9.010,67 SAM equivalentes a $492.272.725,57 según la liquidación efectuada por la propia Municipalidad en el Certificado de Deuda Nº 0001015/26 de fecha 04/05/2026. 
Indica que ambos decisorios adolecen de vicios en sus elementos esenciales que provocan su nulidad absoluta. 
Describe haber dado cumplimiento con los requisitos de admisibilidad del tipo de acción intentada (competencia, agotamiento de la vía administrativa, plazo de interposición y congruencia), señalando que corresponde al ámbito jurisdiccional el control de los actos dictados por el Poder...

SENTENCIA: 106 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MARGARITA SAS C/ MUÑOZ, FANY AIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/MUÑOZ, FANY AIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N°VI-00746-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada Fany Aída Muñoz, DNI 22.027.524, como empleada del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $595.094,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $297.547,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese ofic...

SENTENCIA: 78 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SENAF - SAO (C.A.A.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (C.A.A.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00021-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 03 de febrero de 2026 mediante disposición "N" 008/2026-SENAF- SAO, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la adolescente A.A.A.C. DNI. 5., en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) y 43 de la Ley 4109, es decir, la inclusión en el núcleo familiar alternativo de la Sra. R.B.F. DNI. 2., con domicilio en calle Sierra Paileman s/n del Barrio “Los Pulperos” de Las Grutas, provincia de Río Negro, por el plazo de treinta (30) días, desde el 29 de enero de 2026 hasta el 28 de febrero de 2026.-
II.- Que, el día 19 de febrero de 2026, se realizó la audiencia de escucha de la adolescente y en fecha 18 de marzo de 2026 la audiencia con la progenitora A.E.H. DNI. 3., según consta en las actas respectivas.-
III.- Que, el día 09 de marzo 2026 mediante disposición "P" 015/2026- SENAF- SAO, se prorrogó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la adolescente A.A.A.C. DNI. 5., en la modalidad de “Albergue en entidad pública o privada en forma transitoria”- artículos 39 inc. g) de la Ley 4109, consistente en su inclusión en el CAINA de la ciudad de General Roca, por el plazo de noventa (90) días, desde el 01 de marzo de 2026 hasta el 29 de mayo de 2026.-
IV.- Que, el día 19 de mayo de 2026, se realizaron las audiencias de escucha de la adolescente y de la progenitora, según consta en las actas respectivas.-
V.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quien ha prestado su conformidad con la adopción y la prórroga de las mismas y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar,
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección el día  03 de febrero de 2026 respecto de la adolescente ...

SENTENCIA: 95 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAN ROMAN, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAN ROMAN, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAN ROMAN, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA SAN ROMAN, CUIT/CUIL 27175751756 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.266.968,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.416.868,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NGOX-QLKW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese ...

SENTENCIA: 487 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONNOR, JORGE RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONNOR, JORGE RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01121-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONNOR, JORGE RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01121-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RODRIGO CONNOR, CUIT/CUIL 23258957199 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.319.750,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 614.431,24 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.967.091,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XMYN-FVAU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repr...

SENTENCIA: 488 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIOCOLO, EMMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIOCOLO, EMMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00988-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIOCOLO, EMMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00988-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMMANUEL GIOCOLO, CUIT/CUIL 20302815640 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.313.591,28 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.440.180,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IYTN-ACWF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 527 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANZE VEGA, WILDER GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANZE VEGA, WILDER GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00881-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANZE VEGA, WILDER GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00881-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WILDER GERMAN ANZE VEGA, CUIT/CUIL 20951986322 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.517.305,67 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.542.037,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NUST-BVAI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Coleg...

SENTENCIA: 528 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA MUÑOZ, ROBINSON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA MUÑOZ, ROBINSON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01114-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA MUÑOZ, ROBINSON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01114-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBINSON ALEJANDRO PEÑA MUÑOZ, DNI 92664221 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.198.713,92, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $2.382.741,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RLAX-TGEO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el con...

SENTENCIA: 493 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE