PARON DANIEL ALDO C/ RODRIGUEZ ANGEL EUSEBIO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
General Roca, 26 de agosto de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PARON DANIEL ALDO C/ RODRIGUEZ ANGEL EUSEBIO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-03217-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que en fecha 29/11/2023, se presentó el Sr. Aldo Daniel Parón promoviendo acción de desalojo contra el Sr. Angel Rodríguez, con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial Nro. 10.
Relata que en fecha 05/06/2015 su madre, Sra. Luisa María Baiocco alquiló al Sr. Rodríguez el inmueble situado en calle Antártida Argentina 2.263 de esta ciudad. Refiere, en relación a dicho inmueble, que le fue cedido por su madre mediante instrumento que obra en autos "Paron Daniel Aldo c/Paron Romina Antonela s/ Interdicto de Recobrar" (Expte. Nro. B-2RO-179-C3-16).
Solicita que, habiendo vencido el contrato de locación y fracasado los pedidos de devolución del inmueble, se ordene el inmediato desalojo y restitución del inmueble.-
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a su demanda.-
II.- Dispuesto trámite sumarísimo y corrido el traslado de demanda, el día 14/03/2024, se presentó el demandado Sr. Angel Rodríguez, con patrocinio letrado y contesta demanda. Realiza una negativa general de los hechos y derechos invocados y de la documentación que se adjunta; niega la celebración del contrato de locación alegando que la firma que se le atribuye no le pertenece; señala que el actor no es poseedor ni propietario del inmueble en cuestión, y que dicho bien fue adquirido legítimamente por el Sr. Rodríguez en el año 2013 a persona totalmente distinta y sin vínculo alguno con el Sr. Paron.-
Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda.-
III.- En fecha 25/03/2024 se celebra la audiencia preliminar donde, ante la imposibilidad de... SENTENCIA: 56 - 26/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
I.M.Y.C.K.G.C.A.S.V.(.3.
I.M.Y.C.K.G.C.A.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 229 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
ORTIZ TATIANA MARCELA C/ MORA ESCOBAR VERONICA ALEJANDRA (ABUELA PATERNA) S/ ALIMENTOS
AUTOS: ORTIZ TATIANA MARCELA C/ MORA ESCOBAR VERONICA ALEJANDRA (ABUELA PATERNA) S/ ALIMENTOS EXPTE.: // CI-02591-F-2023
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.- ER Por contestada vista.-
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.- En atención al desistimiento formulado y lo dispuesto por el art. 99 del C.P.F., declaro extinguido el proceso.-
No existiendo actividad profesional útil, no corresponde regular honorarios al letrado interviniente (art. 20 Ley 2212).- ARCHIVESE.- Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 536 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BALLESTERO URIONA, VANESA CRISTAL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION LEY 24557
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de agosto de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "BALLESTERO URIONA, VANESA CRISTAL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-00510-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- 1) Por mov. I0001 se presentó la Sra. Vanesa Cristal Ballestero Uriona, por intermedio de su apoderado Dr. Martín Joos, promoviendo demanda contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., persiguiendo el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y normas complementarias, derivadas de los accidentes de trabajo sufridos en julio de 2018 y septiembre de 2022.
--- La actora relató que se desempeña desde marzo de 2014 en relación de dependencia para AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora, como cobradora encuadrada en el CCT 41/89, labor que consiste en recorrer distintos establecimientos para la percepción de aranceles. Por esa modalidad, carece de un lugar físico fijo y desarrolla su jornada en la vía pública, ajustada al cumplimiento de sus tareas de cobranza.
--- En cuanto a los hechos, indicó que el 18 de julio de 2018 sufrió un primer accidente laboral al torcerse el tobillo derecho mientras realizaba tareas de cobranza, con persistencia de dolor e inestabilidad.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, al cruzar la intersección de calles Moreno y Quaglia tras una reunión laboral, volvió a torcer el mismo tobillo al pisar un pozo en la calzada, cayendo al suelo. Fue asistida inicialmente en su obra social y luego por la ART demandada, que le practicó estudios de diagnóstico (radiografías, ecografías, resonancias) y tratamiento kinesiológico. Finalmente se le realizó una artroscopía en enero de 2023, aunque persistieron secuelas de inestabilidad y lesiones osteocondrales.
--- Seña... SENTENCIA: 156 - 26/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SEGOVIA, RODRIGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SEGOVIA, RODRIGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01228-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SEGOVIA, RODRIGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01228-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO ANDRES SEGOVIA, CUIT/CUIL 20216818394, DNI 21681839, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.125.973,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.288.337,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JIKB-PAXC Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució... SENTENCIA: 458 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STARTEL S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STARTEL S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01226-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STARTEL S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01226-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto STARTEL S.A, CUIT/CUIL 30640020551, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.569.512,33 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.010.107,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZYAH-LMUF Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de dato... SENTENCIA: 454 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TURUELO, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TURUELO, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01701-C-2025 SENTENCIA: 512 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
V.F.J.P.J. C/ V.C.R. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "V.F.J.P.J. C/ V.C.R. S/ VIOLENCIA" - BA-01979-F-2024 -.
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.C.R. con el patrocinio de las Dras. A.A. y L.F. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la Sra. V. que el Sr. V.F. ejerce manipulación sobre ella y le provoca angustia y miedo. Que tras enterarse de la sentencia recaída en el expediente que tramitan por alimentos, en la cual se fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijos, la llamó para insultarla y denigrarla como madre y como mujer. Que los insultos le ocasionan un daño emocional a su persona. Expresa sentirse angustiada, y que la forma en que el Sr. V.F. la trata y la violencia con la que se dirige siempre hacia a ella está afectando nuevamente su salud mental.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. V.F.J.P.J. a la Sra. V.C.R.; al domicilio familiar sito en B.S.F.I.c.L.1.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al Sr. V.F. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualqui... SENTENCIA: 381 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
B.A.E. C/ G.E.R. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)
///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "B.A.E. C/ G.E.R. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)" - BA-17880-F-0000 - E-3BA-1939-F2013.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.E.B. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M., solicitando se dicten medidas protectivas y restrictivas en relación a su hija S.A.G..- Manifiesta que ella cuenta con medidas de protección y que ante los hechos denunciados, donde su hija ha sido victima de violencia por parte de su padre, solicita medidas protectivas también para S. quien se encuentra asustada, no quiere que su padre se acerque a los lugares donde lleva adelante sus actividades.
En fecha 25.08.2025 la Defensoría de Menores e Incapaces, ha prestado conformidad al dictado de las medidas solicitadas.
1.- Ampliar las medidas ordenadas en fecha 04/07/25, disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. E.R.G. a su hija S.A.G.; al domicilio familiar sito en C.R.N.2.B.S.F.I. de esta ciudad; a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Por ello habré de hacer lugar a lo solicitado con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 2) Hágase saber al Sr. E.R.G. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de sus hijas.- Asimismo, señálese a la Sra. B. y a su hija que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del Sr. E.R.G. a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la U... SENTENCIA: 377 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.M.A. C/ R.L.D. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "V.M.A. C/ R.L.D. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)" - BA-02873-F-0000 - D-3BA-1116-F2022.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.A.V. solicitando se actualice la cuota de alimentos provisoria oportunamente fijada en autos.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 19.08.2025.-
Atento lo peticionado, considerando la edad de los niños involucrados y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
Ello sin dejar de exhortar a la presentante a que inste el proceso a fin de avanzar hacia el dictado de sentencia, teniendo en cuenta la fecha de inicio de los presentes y la evidente inactividad procesal.
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fijase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a 1 y 1/2 (uno y medio) Salario Mínimo Vital y Movil (SMVM) mensual a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. M.A.V.D.3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la pla... SENTENCIA: 378 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |