Fallos Jurisdiccionales

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C.A.B. ( EN REP. DE R.T.N.)C/ L.A.R. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 30 de enero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Los presentes autos caratulados C.A.B. ( EN REP. DE R.T.N.)C/ L.A.R. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00047-JP-2026 para resolver;
y CONSIDERANDO:
Que al movimiento I0004 se dictó en la fecha la SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2026-I-62 en la que no se consignó el radio por el cual se ordenaba no acercarse al adolescente R.T.N, por lo que corresponde proceder a aclararlo. Que ello se encuentra previsto en el CPF que faculta a esta judicatura a hacerlo de oficio. 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- ACLARAR que se ORDENA al señor L.A.R. que deberá abstenerse de acercarse a su hijo R.T.N, a su domicilio y a la Sra. C.A.B. en un radio de 200 metros
2.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-

Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-
 

SENTENCIA: 63 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G.M.B. C/ G.M.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: GUTIERREZ MARIA BEATRIZC.GAUTO MARIO CEFERINOS.V.
Expte. N° CA-00040-JP-2026 -

Cipolletti, 30 de enero de 2026. vh
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. G.M.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. G.M.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. G.M.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el plazo de 90 días, del Sr. G.M.C. respecto de persona y residencia de la Sra. ...

SENTENCIA: 53 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.J.T. C/ S.R.J. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: M.J.T. C/ S.R.J. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-11267-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-1177-F2014
 
 
MG
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial. 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "M.J.T. C/ S.R.J. S/VIOLENCIA" Expte. RO-00199-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.J.S. del domicilio en calle S.J.4.B.N.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, el REINGRESO AL HOGAR de la Sra. J.T.M. al domicilio mencionado, y se MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.J.S. a la  persona de la Sra. J.T.M., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.J.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. N...

SENTENCIA: 59 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/ VIOLENCIA

C.D.L.F.D.C.S.S.V.
CS-00067-JP-2026
 
Cipolletti, 30 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones caratuladas: C.D.L.F.D.C.S.S.V. (CS-00067-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos.
Analizados los términos del informe formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de ello, hágase saber al Sr. L.J. que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifiquese.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través...

SENTENCIA: 48 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.V.V. C/ P.E.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS:G.V.V. C/ P.E.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00196-F-2026

Cipolletti, 30 de enero de 2026. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dra. María Gabriela Lapuente
                   Jueza de Feria

SENTENCIA: 23 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.V.E.C.C.P.L.P.S.D.L.3.

AUTOS: A.V.E.C.C.P.L.P.S.D.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00041-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por el señor:  .A.V.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29-01-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante/ el denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA Y EN CONSECUENCIA:

1.- A)- Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la señora: C.P.L.P.  respecto del señor:  .A.V.E.  debiendo mantenerse alejado/a a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado/ la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

Bº)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la señora: C.P.L.P. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 30 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 35 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

F.C.V.A.M. S/ VIOLENCIA S/SITUACION ADOLESCENTE

AUTOS: F.C.V.A.M. S/ VIOLENCIA S/SITUACION ADOLESCENTE FO-00023-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 30 de enero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Gral. Fernández Oro en fecha
 29  de enero de 2026, que  dio inicio  al presente expediente , respecto a los hechos expuestos por la adolescente   se   debe dar dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez; Por lo  cual  la  JUEZA  DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
I.- Dar   intervención Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti/, en la situación familiar de la adolescente F.V.D.G.   , hija  de la  Sra  V.A.M.  con domicilio denunciados en la denuncia que se adjunta, debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la  eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese  con adjunción de copia.-
2º) REMITIR la presente denuncia  a la Unidad   Procesal de Familia que corresponda para su intervención y solicitando se corra  vista  a la  Defensora de Menores  que corresponda.- 

SENTENCIA: 23 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

S.V.L. C/ A.R.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de enero del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.V.L. C/ A.R.M. S/ VIOLENCIA, BA-00083-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta el Sr. S.V.A. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de la Sra. A.R.M..
En el relato de los hechos el Sr. S. manifiesta que raiz de una discusión en relacion a la crianza de su hijo en común ejercieron violencia física y psicológica de manera reciproca por lo que opto por retirarse del domicilio y R. dio por finalizada la relacion. Continuando con el relato el denunciante manifiesta que se encontró con  la Sra. A. fuera del local A.7. y al intentar dialogar con la misma, ésta le manifesto no ser el momento oportuno para ello y se dirigió a la comisaria 2da. posteriormente se encontró  que R. circulaba en un vehículo junto a otra persona y comenzó a seguirlos para dialogar, finalizando en la comisaria 28 donde ambas partes dialogaron y los policías le solicitaron que se retire.-
Que sin perjuicio de que la Comisaría  le informo a Sr. S. que para proseguir con la causa debía presentarse con patrocinio letrado en el expediente, éste no lo ha hecho hasta la fecha.-
Por otra parte, se presenta la Sra. A.R.M. con el patrocino letrado del Dr. Gustavo Suarez en su calidad de Defensor de Feria, acompañado la denuncian N° 6/26 oportunamente realizada por ante la Comisaria dela Familia y peticiona el dictado de medidas protecciales.-
Así las cosas, en el relato de los hechos, la Sra. A. expone que a lo largo de la relacion con el denunciado ha padecido distintos hechos de valencia, tanto fisica como psicológica.
Refiere que el hecho que origino la presente se dio el dia 4 de enero momento en que la denunciante le manifestó al Sr. S. que iría a comer unas pizzas con una amiga por su cumpleaños junto a su hijo, siendo que el denunciado había estado a la tarde en la playa junto a la Sra. A. y su amiga, retirándose posteriormente.
Ante lo manifestado por la denunciante el Sr. S. comenzó a hostigarla, indagando donde se encontraba en forma peramente e incluso llamando a su amiga por diferentes medios.
Es asi que al retornar ...

SENTENCIA: 21 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

Z.A. (EN REP. Z.A.A.) C/ R. S/ VIOLENCIA

GC-00010-JP-2026 Z.A. (EN REP. Z.A.A.) C/ R. S/ VIOLENCIA  

 

VIEDMA, 29 de enero de 2026

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-

Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-

Teniendo en cuenta que la Sra. A.Z. en nombre y representación de su hija A.A.Z.,  radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar contra el adolescente T.R.U., con la finalidad de protegerla/o y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección:"1)-Dejar sin efecto los puntos 1) y 2) de la resolución dictada el día de ayer.- 2)- PROHIBIR a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. cualquier acto de violencia física o psicológica en la relación definiendo la citada ley D 340 a la VIOLENCIA PSICOLOGICA como aquellas conductas que perjudican el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva permanente, la persecución constante o frecuente y la vigilancia, entre otros; a la VIOLENCIA EMOCIONAL como aquellas conductas que perturban emocionalmente a la víctima y que sean pasibles de reconocerse a través de algunos de los indicadores en su conducta. Se encuentran incluidas, entre otras, las amenazas de abandono o muerte, las amenazas de suicidio, el aislamiento social y familiar. 3)-.-PROHIBIR a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. toda clase de conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia hacia el otro a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteración en el tiempo. 4 )-Teniendo en cuenta que las partes (víctima.-denunciado) resultan ser personas menores de edad, disponése la intervención de SENAF con carácter de urgente.-Líbrese el correspondiente oficio.- 5)- HACER SABER a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y de disponer la medida cautelar de prohibición de acercamiento entre ambos de manera inmediata.- 6)-Disponer la intervención de la Defensora de menores e incapaces en turno a través de su vinculación en el sistema PUMA.- 7)- Ordenar a los adolescentes T.R.U. y A.A.Z. realicen de m...

SENTENCIA: 38 - 29/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

V.D.A. C/ G.J.J. S/ VIOLENCIA

VI-00003-F-2026

V.D.A. C/ G.J.J. S/ VIOLENCIA

Viedma, 29 de enero de 2026.-
 
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.
Por recibidas nuevas actuaciones en el marco de  los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040 por parte de la Sra. J.J.G., en contra de su pareja el Sr. D.A.V..
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-00161-F-2026 "G.J.J. C/ V.D.A. S/ VIOLENCIA" y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 188 del C.Pr. y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 189 C.Pr.) en estos obrados, dejándose debida constancia.
Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.-  HACER SABER al Sr. D.A.V.  y la Sra. J.J.G. que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO entre sí, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones...

SENTENCIA: 21 - 29/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)