Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,741-2,750 de 336,611 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00045-JP-2024
 
NV
GENERAL ROCA,  7 de julio de 2026.
Por recibido.
Agréguese el mail de la Comisaria N° 6 de Allen.
Advirtiendo que por un error involuntario se consigno dos veces el nombre del denunciado, modifícase la resolución de fecha 25/06/2026, donde dice: "MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre (...)", debe decir: "MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre (...)." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
A los mismos fines ordenados en fecha 25/06/2026, notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realiza se de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
A los fines de notificar a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', líbrese oficio a la Comisaria correspondiente con adjunción de la cédula de notificación. Cúmplase por OTIF.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 319 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALO AUTOMOTORES SRL C/ TOLEDO, DIEGO HORACIO S/ EJECUTIVO

Villa Regina, 7 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALO AUTOMOTORES SRL C/ TOLEDO, DIEGO HORACIO S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00286-C-2026) de los cuales; 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Diego Horacio TOLEDO haga al acreedor GONZALO AUTOMOTORES SRL íntegro pago del capital reclamado de $3.614.000,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de CARRICAVUR Guillermo en la suma de $542.100.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212)
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (HNLY-FRWU), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $3.614.000,00 en concepto de capital con más la de $2.300.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se l...

SENTENCIA: 177 - 07/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: MARTINEZ, MARIA ELENA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 7 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: MARTINEZ, MARIA ELENA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte. Nro.: VR-00330-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del PeritovLUIS MARIA LIGARRIBAY AKINCI contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el monto reclamado 2,5 JUS a valor del momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZIHD-GRYF), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $217.767,50 ($87.107 x 2,5 jus) en concepto de capital con más la de $595.462,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejec...

SENTENCIA: 178 - 07/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

 

Cipolletti, 7 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", Expte. N° 'CI-01768-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la [ACTOR_1], con patrocinio letrado solicitando autorización judicial para poder viajar junto a su hijo [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], ([EDAD_FAMILIAR_1]) a la República de Chile, comuna de Temuco,  desde el 16 de julio y regresando el 18 de julio del corriente año.-
Además, se solicita que la autorización sea hasta que [FAMILIAR_1] alcance los 18 años de edad.-
Señala que el padre del adolescente, [DEMANDADO_1] niega sin causa alguna a prestar conformidad, pese a que ya existieron otros antecedentes, como el de autos, "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR", Expte. N° Cl-02895-F-2025, sentencia de fecha 5/12/2025, donde se lo condenó en costas al aquí demandado.-
Reitera, que el padre no quiere dar la autorización, por puro capricho, como venganza hacia su persona. Agrega que han existido causas de violencia familiar.-
Por otro lado, señala que el demandado es un padre totalmente ausente en la vida de [FAMILIAR_1], no comparte con su hijo ningún momento de esparcimiento, ni actividades académicas ni actividades extraescolares, demostrando una falta de interés absoluta en todos los deseos y derechos de su hijo.-
En autos se provee el inicio de las presentes fijándose pertinente traslado del pedido de autorización.-
Encontrándose debidamente notificado, el demandado no se presenta en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 30/06/2026  se tuvo por incontestada la demanda.-
En fecha 03/07/2026 se celebró audiencia de escucha del adolescente.-
Previa vista de la Defensora de Menores pasan las presentes actuaciones a despacho a resolver.-
CONSIDERANDO: 
Si bien es cierto que conforme lo establece el art 645 inc. c, del CCyC la autorización para salir del país es una de aquellas en la que se requiere la conformidad expresa de ambos padres, lo es también que la última parte de la norma citada autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar.-
En el caso de autos, si bien la progenitora solicita la autorización para que su hijo pueda viajar a la República...

SENTENCIA: 450 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

Viedma, 7 de julio de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la aplicación del estímulo educativo efectuada por la interna '[CONDENADO_1]',  DNI [DNI_CONDENADO_1], en los autos caratulados: '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expte VI-01565-P-0000 del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y; 
CONSIDERANDO: 
Que la interna '[CONDENADO_1]', solicita  la  aplicación de estímulo educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 140° de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley N° 26695).
Que la nombrada fue condenada a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por el delito "ABUSO SEXUAL", agotando la pena impuesta  el día 31/05/36.
Que el Consejo Correccional ha tomado debida intervención en materia de su competencia (Artículo 3° del Decreto N° 140/2015 reglamentario del artículo 140° de la Ley N° 24660) y sus miembros resolvieron mediante Acta N° 026/26 dar curso favorable a lo peticionado.
Que según se observa del Acta mencionada y la Nota Nro. 175/26 del Area de Educación del Complejo, éste cuerpo interdisciplinario entendió que corresponde una reducción de Un (1) mes en el plazo para el avance del interno en la progresividad penitenciaria,  habiendo evaluado para arribar a dicha conclusión la siguiente documentación: 1)Certificación de acreditaciones de módulos correspondiente al [ESTUDIOS_CONDENADO_1].  (Cursado y aprobado dieciocho (18) módulos durante el cielo lectivo 2024/2025).
Corrida que fue la Vista al señor Fiscal,  el representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictamen de fecha 23/06/2026.
Que el representante de la vindicta pública propicia su procede y entiende que en base a las constancias acompañada debe concederse Un (1) mes de reducción por aplicación de estímulo educativo.   
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno de marras encuadra legalmente en el marco de lo establecido por los artículos 140° de la Ley N° 24.660.   
Que el artículo citado en su actual redacción (incorporado por Ley 26.695) prevé la reducción de plazos hasta veinte meses para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente, total o parcialmente, sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la Ley 26.206 en su capítulo XII, del siguiente modo: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual. b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente. c) dos (2) meses por estudios primarios. d...

SENTENCIA: 321 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] S /DCIA.LEY 26.485 (IMPUTADO:[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1])

VISTOS: Los presentes actuados caratulados “[NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA.LEY 26485”,EXPTE.Nº GM.'00035'-JP-2026 para resolver:

 

1.Que la Señora '[DENUNCIANTE_1]',radicò denuncia contravencional contra el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]',ambos 'docentes de nivel secundario en la [LUGAR_1]' de esta localidad,cuyas actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de Paz.

 

2.Que fijò audiencia para el dia 03/07/2026,la cual se postergò para el dia 06/07/2026 para que la denunciante ratificara o rectificara la denuncia realizada en sede policial,ratifica los hechos y manifiesta su voluntad de radicar la denuncia en el marco de la Ley 26.485.Solicita medidas cautelares contra el Sr.'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibiciòn de acercamiento del denunciado hacia ella,que no se acerque en su horario de trabajo y en el lugar en que ella se encuentre ,teniendo en cuenta que comparten el mismo 'edificio laboral',tampoco que la moleste en forma telefònica ni redes sociales.

 

Y CONSIDERANDO:

 

1.Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en la audiencia celebrada en este Juzgado de Paz.

 

2.Que el artìculo 3 de la Ley 26485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convenciòn Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violen cia contra la Mujer,la Convenciòn sobre los Derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes y su artìculo 4 de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta,acciòn u omisiòn,que de manera directa o indirecta,tanto en el àmbito pùblico como en el privado,basada en la relaciòn desigual de poder,afecte su vida,libertad,dignidad,ìntegridad fìsica,psicològica,sexual,econòmica o patrimonial,como asi tambien de seguridad personal.

 

SENTENCIA: 7 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 ALLEN, a los 7 días del mes de julio del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00442-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, [NOMBRE_3][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DN[NOMBRE_4][DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de esta ciudad[NOMBRE_5] 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada, requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, [NOMBRE_6] de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental.
Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO:  intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF, con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados.
Dese vista a la Defensora de Menores.
Elévese al Oficina de Tramitación Inte...

SENTENCIA: 328 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARÁTULA: G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTE: RO-03784-F-2023

VD

GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026

 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. GanuzaPor contestada la vista oportunamente conferida.
Téngase presente el dictamen emitido.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez: Téngase presente lo manifestado con relación al pedido de fondos.
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Incapaces ni del Dr. Suarez, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 1/Jul/26. Lo que así resuelvo.
Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Atento lo solicitado, líbrese oficio por BUS FEDERAL al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos que proceda por a abonar por ventanilla a la Sra. ROCIO MARIA CERDA ULLOA (DNI 26.218.195), la suma de $300.000 que se encuentran depositadas en la cuenta judicial Nº 126743226 pertenecientes a estos autos en concepto de pago mensual de vivienda. Cúmplase por O.T.I.F.
Una vez abonado el pago del inmueble, deberá rendir cuentas de los fondo.
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 314 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ GUARDA

San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ GUARDA, BA-00297-F-2026.-
RESULTA:  Que en el mes de febrero se presentan las Sras. [ACTOR_1] y [ACTOR_2], con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, a fin de interponer demanda de guarda de [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1] nacido el [FECHA_FAMILIAR_1], contra los progenitores, [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2].
Indican que desde enero de 2025 se encuentran a cargo de forma exclusiva del cuidado de [FAMILIAR_1], en virtud de una denuncia efectuada conforme consta en autos BA-00001-F-2025 "[ACTOR_1] EN REP. DE [FAMILIAR_1]' C/'[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1] S/VIOLENCIA". Expresan que [FAMILIAR_1] se encontraba constantemente expuesto a situaciones de riesgo en función del [SALUD_DEMANDADO_1] que ambos de sus progenitores presentan y el ámbito delictivo al cual pertenecen.
Informan que existieron medidas de prohibición de acercamiento para con los progenitores y que, en virtud de las mismas, la SENAF trabajó arduamente para revertir la situación, sin éxito. 
Refieren que en la última medida adoptada la SENAF sugiere el otorgamiento de la guarda provisoria de [FAMILIAR_1], haciéndose lugar a la misma mediante resolución del 25/07/2025 y con vigencia hasta el 27/10/2025. Agregan que en el último informe remitido por el órgano proteccional que data del 4/12/2025 concluyen en las consideraciones técnicas la imposibilidad de acompañamiento a los progenitores en tanto continúan sin apertura para trabajar las problemáticas que dieran origen a la vulneración de derechos que sufrió [FAMILIAR_1].
Relatan que [FAMILIAR_1] desde que se encuentra bajo su exclusivo cuidado ha presentado mejorías significativas tanto en la órbita personal, social como en el educativo. Indican que episodios de [SALUD_FAMILIAR_1] que sufría desaparecieron y que asiste mensualmente a un espacio psicológico con la Lic. Lopez del [LUGAR_1].
Hacen saber que si bien las accionantes son quienes tienen la intención de ser guardadoras de [FAMILIAR_1], todo el grupo familiar se encuentra comprometido con los cuidados y necesidades del niño. En su domicilio residen además, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] de 17 y 21 años respectivamente, quienes colaboran activamente con todo lo que necesita [FAMILIAR_1]...

SENTENCIA: 378 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

O.M.D S/ DCIA CONTRAVENCIONAL

Autos: "OLLER MARIA DOLORES S/ DCIA CONTRAVENCIONAL "
Expte. Nº: LB-00073-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 06 de Julio de 2026

 

VISTO:
El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "OLLER MARIA DOLORES S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY N°5.592" (Expte. N°: LB-00073-JP-2026); Formulada la denuncia por la Sra. María Dolores Oller el día 30 de Junio de 2026 ante este Juzgado de Paz de Luís Beltrán;
 
Y CONSIDERANDO:
Que la denunciante manifiesta que, en su carácter de Presidenta del Club de la Asociación Española de Luís Beltrán, tomó conocimiento de los hechos ocurridos el día sábado 20 de Junio durante la final de la 5ta. división disputada entre los Clubes Chimpay y Asociación Española. Que en dicho evento, una jugadora menor de edad sufrió una agresión física que derivó en su hospitalización y asistencia médica. Que, asimismo, la denunciante solicita expresamente que se pongan en conocimiento estos hechos a fin de promover la revisión integral de las medidas de seguridad implementadas en las finales de categorías menores organizadas en la Liga Avellaneda, requiriendo la presencia preventiva de personal policial para resguardar la integridad de los jugadores, cuerpos técnicos, dirigentes y público en general.
Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.592, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.
Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y radicar la violencia contra la mujer "Convención Belém Do Pará" en su Art. 7 nos impone como obligación a quienes estamos al frente de una institución el deber de condenar toda fo...

SENTENCIA: 25 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN