L.S.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "L.S.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° L.- Seon N° A. y:
RESULTA: Que en fecha 25/06/2019 se presenta el Defensor Oficial Gustavo E. Bagli iniciando proceso de capacidad en relación a la Sra. S.G.L. DNI N° 1. nacida el 01/02/1963. Refiere que la señora en virtud de su padecimiento de salud, no es autosuficiente en las actividades de la vida diaria, necesitando apoyo para la organización de las actividades, el manejo del dinero y el cumplimiento de su tratamiento farmacológico. Esta patología, esquizofrenia, condiciona su inserción laboral permanente, según acredita el certificado médico que adjunta, dependiendo permanentemente de la asistencia de terceras personas para la mayoría de las actividades a realizar. Explica que S. se encontraba viviendo hasta el año 2015 junto a su madre, la Sra. I.M.G. que tras su fallecimiento y dado que su progenitor también se encuentra fallecido, se mudó a la provincia de S.F. junto a sus hermanos, puesto que en la localidad de C.C. no tiene otros familiares. Dice que actualmente la Sra. L. se encuentra viviendo nuevamente en la localidad de C.C., en una vivienda de propiedad familiar, sin acompañamiento, recibiendo solo la asistencia de "La Casita de Convivencia" a través de visitas domiciliarias. Indica que S.G. no tiene descendientes. Que sus progenitores son el Sr. L.N.R.D.N.7. (fallecido) y la Sra. G.I.M.D.N.4. (fallecida). Además, tiene cuatro hermanos, a saber: M.L., F.L. y M.L., presuntamente domiciliados en la ciudad de B.A.; y A.L. presuntamente domiciliada en la provincia de S.F.. Explica que por todo lo reseñado impulsa este proceso a fin que se declare la restricción de su capacidad. Además, solicita se le autorice citar a los hermanos y así poder establecer la persona de apoyo. SENTENCIA: 155 - 26/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"B.P.F. C/ C.S.L./ VIOLENCIA"
CARÁTULA: "B.P.F. C/ C.S.L./ VIOLENCIA"
EXPTE: RO-00774-F-2025 GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025 Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: atento lo dictaminado por el Defensor de Menores en fecha 20-08-25 y en fecha 22-08-25, teniendo en cuenta la los informes confeccionados por el Equipo Técnico Interdisciplinario y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 03-04-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de TREINTA (30) días en un radio no menor a 200 mts. de C.S.L. hacia A.Z.(.C.B. (12) , así como también la ABSTENCIÓN de la señora C.S.L. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hije se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Sin perjuicio de ello, hágase saber a las partes que deberán cumplimentar los lineamientos y/o sugerencias del ETI respecto de acreditar en el expediente la evolución e inicio de tratamiento psicológico deA.Z.(.C.B. (12).
Asimismo, líbrese oficio a a la Lic. Luengo a los fines de que remita un informe de evolución de tratamiento respecto de A.Z.(.C.B.(12) a los fines de que evalué si es posible régimen de comunicación entre A. y su progenitora.
Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen al grupo familiar de B.P.F. y a C.S.L. en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que los progenitores aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de su hijo.
Atento las constancias de autos hágase saber a B.P.F. y C.S.L. que deberán asistir a los talleres de crianza respetuosa que brinda SENAF, para lo cual tendrán que concurrir de manera perso... SENTENCIA: 948 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.L.C. C/ M.F. S/ VIOLENCIA
C.C.L.C. C/ M.F. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00630-F-2025
Villa Regina, 25 de agosto de 2025.-
- Proveyendo informe de Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 22/08/2025.-
Procédase a publicar escrito de intervención del ETI. Téngase presente valoración de riesgos efectuada.-
En virtud de ello corresponde expedirme en relación a las medidas peticionadas en denuncia interpuesta el día 20/08/2025.-
Partiré por valorar que del relato de los hechos por ante la autoridad policial se relata una situación que la denunciante considera de hostigamiento. Su denuncia comienza mencionando que en un negocio enfrente a su domicilio comienza a trabajar el denunciado. Que esta persona traba amistad con su pareja de ese entonces y a posterior con ella. Que finalizada su relación de pareja, el denunciado comienza a realizarle propuestas, a las que no contesta, y ante la insistencia, lo bloquea. Que al seguir encontrándose en la calle, el denunciado insiste en saludar. Se concluye así que las interacciones no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de la denunciada de no ser reclamada, molestada o requerida por el Sr. M.,
He de ponderar que la situación denunciada resulta de incomodidad para la denunciante, pero no se advierte de la denuncia elementos que objetiven una situación de vulnerabilidad o riesgo inminente para la mujer que ameriten la disposición de medidas cautelares, por no lo no se hace lugar a las medidas de restricción solicitadas. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Archívese.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Fdo. C... SENTENCIA: 672 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.S. Y L.R. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 26 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.M.S. Y L.R. S/ DIVORCIO VR-00492-F-2025";
Que en fecha 02/07/2025 se presentan los Sres. M.S.C. y R.L. ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Mirtha Sabadin, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. -
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 0.d.m.d.1., que de dicha unión nacieron ocho hijos, todos mayores de edad a la fecha. Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes manifiestan que no existen bienes sujetos a división, por lo que no efectúan propuesta en tal sentido ni se deben compensación económica alguna. Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía hace dos años. Fundan en derecho y peticionan en consecuencia.- En fecha 01/08/2025, se da inicio a las presentes actuaciones pasando los autos a dictar sentencia.
En fecha 25/08/2025, las partes manifiestan su deseo de desistir de la acción, solicitando el archivo de las actuaciones.
RESUELVO: I- Tener por desistida la acción instada por las partes en forma conjunta, teniendo en consecuencia por terminado el presente proceso. II- Disponer el ARCHIVO de las presentes actuaciones.
III- Costas por su orden.
IV- Regular los honorarios de la Dra. Karina Mirtha Sabadín por su actuación profesional, como letrada de las partes, en la suma de 15 Jus (Arts. 6, 7, 8, 31 y cc. Ley G Nº 2212. MB indeterminado). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión y etapa cumplida. Notifíquese por Nota.- Cúmplase con la Ley D N° 869.-
.Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-
c.s SENTENCIA: 671 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
J.A.B.C/V.E. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 26 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados J.A.B.C/V.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00706-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.B.J.-.D.4.c.d.e.C.T.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.E.D.l.C.D.C.B.1.P.C.K.A.T.C.N.E.c.2.L.G.F.O., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar fines de denunciar a Eduardo Vivanco a quien conozco hace un año y que nos veíamos debes en cuando, no era una pareja estable. Ese dia viernes 4 de julio yo Sali de entrenar del Club de Fernandez Oro me vine a mi casa y luego cerca de la media noche E. me paso a buscar por la esquina de mi casa y nos fuimos, esa noche no tomamos alcohol, a las doce y media ya estábamos en su casa, nos fuimos a dormir y él quiso tener relaciones y, yo no quería, entonces me agarro de los brazos, me puso boca arriba, yo hacía fuerza para moverme pero no podía, siempre en la misma posición. Me penetro con su pene en mi vagina, se movía arriba mio muy fuerte, antes de esto me había sacado el pantalón y me corrió la bombacha, el estaba sin ropa. Yo le decia que me dolía, todo el tiempo, él decía que faltaba poquito, y me preguntaba si me gustaba. Luego siento que acaba dentro mio y yo lo muerdo en el pecho, porque no podía mover mis brazos, entonces ahísalío de arriba mio y me dijo que no había acabado dentro, yo me fui al baño, y vi mi bombacha con sangre. No es la primera vez que E. me obligaba a tener relaciones sin mi consentimiento. A veces se enojaba y me decía "...para que te fui a buscar si me pones cara de asco" Esa noche también se enojó y se acostó a dormir, yo-espere que pasara el tiempo porque a-las-05-30 entraba a trabajar allí en Fernández Oro. Estando en mi trabajo sentí que estaba mojada, pero no sentia el pis, asi estuve varios días. Ese sábado 5 de julio me tome una pastilla del día después, el dia 7/7 comencé a tener hemorragias con coágulos por cinco dias, estuve dos semanas sin hacer de cuerpo ya que si hacia fuerza me dolía todo, sentia ardor al orinar, dolor abdominal del lado izquierdo, tenía inflamación al no poder hacer de cuerpo. E. nunca usaba preservativo. Desde ese día no tuve más contacto con E., lo bloquee de mi Instagram y ahora de whatsapp. Desde el 5 de julio que no vi mas a E., yo estoy conociendo a otra persona y con quien solo tuve relaciones una vez, ya que me dolio cuando el penetraba, y el si me entendido cuando le dije que no quería hacerlo mas. El jueves 21 de julio tuve un turno con la ginecóloga A.M.N.e.e.h.l., donde le pedi hacerme un chequeo completo de rutina, y no le cont... SENTENCIA: 442 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
G.M.A. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: "G.M.A. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N° CO-00182-JP-2025. CONTRALMIRANTE CORDERO, 26 de agosto de 2025.-
VISTA: La presente causa traída a despacho.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de agosto de 2025 ingresó a este juzgado denuncia de violencia familiar formulada el día 22 de agosto del corriente, por la Sra. M.A.G. contra su ex-pareja, el Sr. L.D.C.. Q.e.e.e.l.S.Gaticar.q.m.u.r.d.d.a.c.e.d.c.q.t.d.h.e.c.d.1.y.1.a.d.e.Q.h.u.a.c.e.d.e.e.e.S.Cinchinis.t.a.p.l.a.g.p.s.a.n.l.g.a.s.a.f. Q.l.v.s.i.c.e.s.r.y.c.a.t.Q.h.u.a.y.o.m.d.s.l.d.u.i.e.e.q.é.c.l.g.l.q.l.o.a.i.t.p.y.a.m.d.a.m.q.e. Q.l.p.d.f.m.p.u.e.o.l.n.d.2.d.a.a.d.l.2.h.c.Cinchinis.p.e.s.d.T.g.b.a.s.h.p.e.l.c.u.b.l.y.a.r.c.a.i.d.l.c.p.".d.p.t.m.2.a.t.h.l.v.L.S.Gaticas.u.p.d.a.y.u.r.d.v.p.e.d.a.s.h. Q.e.l.a.t.l.d.r.l.h.y.a.q.l.p.s.i.c.e.e.a.t.e.e.l.t.d.n.d.q.a.r.c.é.s.e.f.o.e.l.c.b.c.a.E.c.l.l.a.t.l.d.d.s. A.r.q.d.u.i.d.A.N.e.d.b.l.e.d.a.l.l.l.m.S.h.i.i.q.l.a.E.n.e.l.p.q.s.f.d.l.c.É.s.n.s.e.g.f.a.l.n.l.l.l.m.y.l.a.d.b.s.l.a.g. Cuando él escuchó que ella llamaba a su madre, tomó algunas de sus pertenencias y se fue. Posteriormente, comenzó a enviarle mensajes con insultos. L.d.r.q.t.d.é.r.d.m.g.l.v.E.c.q.l.h.o.a.l.a.Cinchinis.e.e.y.a.p.l.q.l.d.d.e.e.s.y.a.m.c.l.d.p.q.s.f.é.s.e.l.i.y.l.g.a.d.r.p.l.c.c.l.m.i.a.s.a. L.S.Gaticat.m.q.e.d.s.p.e.s.d.a.c.h.g.l.p.y.e.s.p.C.e.l.e.s.i.é.l.r.q.<.e.s.c.y.q.n.l.i.a.p.l.e. Respecto a la denuncia explicó que se debió a que él llegó a la casa, le gritó a su hijo, quien le abrió la puerta. Tras un rato, al retirarse, ella le preguntó si estaba trabajando y si la ayudaría con los gastos de los niños, a lo que él respondió con insultos desde la calle. La víctima expresó sentir mucho miedo por las reacciones violentas del denunciado, aunque nunca la haya golpeado; durante la entrevista, reiteró en varias ocasiones el temor que siente por las posibles reacciones de C.. Solicitó una explicación sobre las medidas cautelares, ya que desconocía el tema, informada al respecto; manifestó que, si bien siente miedo, no desea que sus hijos se vean perjudicados o tengan que modificar sus hábitos de vida. Por esta razón, no solicitó una prohibición de acercamiento, pero sí un cese de hostigamiento, con la esperanza de que esto lo disuada de insultarla y/o enviarle mensajes. Aclaró que no tiene inconvenientes con que él vea a sus hijos, pero que desea que no la hostigue a ella, que no la insulte ni le grite, ni personal ni telefónicamente. Respecto al domicilio del Sr.... SENTENCIA: 54 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
"M.,F.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 26 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.,F.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00339-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 13/08/2025 obra Acto Administrativo N° 043/25 y Nota N° 514/2025 SENAF, consistente en la prorroga del alojamiento de la niña F.M.F.M. D.5., por el plazo de 90 días a partir del día 19 de Agosto de 2025, hasta el día 6 de Noviembre de 2025 inclusive, en el domicilio de su tío materno Sr. A.A.M. D.2., sito en calle 9.d.J.N.6. de Villa Regina, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el artículo 39 Inc. H, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N.º 26061 y la Convención de los Derechos del niño y art. 607 de Código Civil.
Que en misma providencia obra de fecha 13/08/2025, se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 14/08/2025 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley N.º 26061 y Ley D N.º 4109.-
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 13/08/2025.- CONSIDERANDO: A los fines de fallar, parto por considerar que del informe social de fecha 13/08/2025, conforme surge de las actuaciones, los efectores del órgano Proteccional mantuvieron entrevistas con la familia materna de la niña F., con el objeto de determinar su estado actual y la dinámica u organización familiar vigente.
Del informe elaborado por las profesionales del órgano Proteccional se desprende que la familia extensa materna ( integrada por la abuela y tíos de la niña) presta un apoyo sostenido y permanente en los cuidados de F., asegurando su acompañamiento diario y una presencia activa en su crianza.
Se consigna que la niña, concurre regularmente a la escuela, manteniendo una asistencia diaria, y que fuera del horario escolar se encuentra bajo el cuidado de su red familiar cercana, la cual se ... SENTENCIA: 673 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SOSA, JUAN CARLOS C/ LA GARDENA SA Y DE BORTOLI Y BAVARESCO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 26 de agosto de 2025 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1.-Que, mediante presentación en SG-PUMA de fecha 28-03-2024, el Sr. Juan Carlos Sosa, a través de su letrada apoderada, promueve demanda contra La Gardena S.A., De Bortoli Luis, Bavaresco Daniel, Marcolongo María Teresa, De Bortoli Delia y Bavaresco Marcela Sociedad de Hecho, por la suma de $ 7.377.905.-, más intereses y costas, en concepto de reajuste de haberes, haberes, horas extra, diferencia de liquidación final, indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración mes de despido, multas arts. 1 y 2 de la Ley 25323, y art. 80 LCT. Relata que el actor ingreso a trabajar en febrero de 2013, a las órdenes de la empresa familiar demandada, afectado a las diversas actividades que constituyen el objeto de la explotación común de las accionadas -producción y empaque para la venta de fruta-, que desarrollan en un mismo establecimiento con sede central en instalaciones de la chacra 133 de Gral Godoy. Que, en esas circunstancias el actor laboró como trabajador permanente de prestación continua por tiempo indeterminado y con vivienda en el lugar de trabajo. Agrega que mantuvo su fuerza de trabajo a disposición de la empleadora, jornada completa y en exceso y durante todo el año, sin interrupciones cíclicas. Aduce que la prestación del trabajador, si bien era única, se integraba de múltiples labores, incluso en diversas actividades que se complementaban para un mismo objeto o resultado. De allí que las tareas oscilaban entre las varias del peón rural, las de cosecha a otras propias del empaque como la de autoelevadorista. SENTENCIA: 87 - 26/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TAPIA GABRIEL ESTEBAN C/ RIFFO BLANCA NIEVE Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)
Cipolletti, 26 de Agosto de 2025 VISTOS: Estos autos caratulados "TAPIA GABRIEL ESTEBAN C/ RIFFO BLANCA NIEVE Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)" (Expte. N° CI-00627-C-2025) pasados a resolver y de los que RESULTA: 1) Que en fecha 29/05/2025 se presenta GABRIEL ESTEBAN TAPIA y peticiona se decrete prohibición de innovar respecto del inmueble identificado como NC 03-2-750210, ubicado en Paraje Cañadón del Palo, Campo Grande, Provincia de Río Negro. Concretamente solicita que los Sres. BLANCA NIEVE, BRISTELA, HILARIO y LEÓNIDAS RIFFO se abstengan de modificar, perturbar o alterar el estado de hecho del espacio habitacional y operativo utilizado por él de manera exclusiva, el cual se encuentra delimitado mediante tranquera cerrada con candado colocada en el sector conocido como Picada 5. Solicita se disponga el cese inmediato de toda perturbación actual y futura, ordenando a los demandados abstenerse de realizar actos materiales que alteren la situación de hecho existente, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias.- Analizados los requisitos exigidos para acceder a la medida pretendida, se merituó que se encuentra acreditada su calidad de copropietario registral respecto del 50% indiviso del inmueble identificado como NC 03-2-750210, conforme la escritura pública y la declaratoria de herederos acompañadas. Asimismo, se consideró individualizado el uso exclusivo que ejerce sobre el sector denominado Picada 5, espacio que se encuentra cerrado con tranquera y candado colocados por el propio actor, y donde manifiesta que desarrolla actividades productivas en vínculo con empresas del sector petrolero. En relación con el Sr. Leónidas Riffo, se aportó a autos la resolución dictada en sede penal en el marco del legajo “RIFFO ROSA Y OTRO C/ RIFFO LEÓNIDAS S/ TURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y DAÑO” (MPFCS-01780-2022), en la que expresamente se le impuso al mentado coaccionado la obligación de abstenerse de utilizar caminos y tranqueras que no le pertenecen. Tales constancias fueron consideradas como aporte suficiente para tornar verosímil el derecho invocado por el actor, sólo frente a dicho codemandado. En lo relativo al peligro en la demora, se analizó que los hechos denunciados por el actor dan cuenta de una situación de riesgo actual respecto de la continuidad en el uso pacífico del sector ocupado, especialmente frente a conductas que habrían incluido el corte de un candado y el ingreso sin autorización al predio. Tales actos, que puede inferirse son atribuidos a Leónidas Riffo; permiten especular la posibilidad de una reiteración que comprometa la efectiva posesión del actor. Ello tornó procedente el dic... SENTENCIA: 194 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
Ñ.N.H. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00134-P-2025, caratulado "ÑANCUFIL, NAHUEL HORACIOS.C.P.E." BA-00134-P-2025, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de N.H.Ñ., Y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 11 de julio de 2025 la Defensa del interno N.H.Ñ. solicitó la concesión de la libertad condicional. En fecha 13 de agosto 2025 la defensa aporta informe del Consejo Correccional; en el mismo se evalúa la calificación de conducta y concepto correspondiente a la 2da calificacion correspondiente al año 2025, con conducta (5) y concepto (5) Fase: SOCIALIZACION. El análisis de las diferentes áreas - interna, psicología y social- resultan favorables, en cuyas conclusiones generales establecen que: "(...) este CONSEJO, opina FAVORABLE, al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, Considerando ademas que ha alcanzado el maximo susceptible que pudiera adquirir para estos casos, en razon de los tiempos minimos de detención que hicieron que no se adecuaran con la fase o periodo que le deberian corresponder." El informe social realizado por la Lic. Victoria Valle indica que "(...) El interno en cuestión fue entrevistado semanalmente desde el 01 de julio. Dado lo corto de su condena y el poco tiempo que lleva alojado en este establecimiento penal se acordó con éste tener un espacio semanal de entrevista a fin de no sólo trabajar en la confeccion del presente informe, sino también en la temática de violencia de género a fin de iniciar un proceso reflexivo que se aconseja continue en el medio libre. El Sr. Ñ. se ha presentado bien predispuesto al espacio de entrevista ofrecido y ha mostrado apertura para conversar respecto a los hechos que devinieron en las denuncias de su ex pareja y madre de su única hija y condena actual. Si bien discursivamente afirma tener deseos de cambiar, aún no posee herramientas ni profundidad reflexiva, lo cual se reconoce como acorde al incipiente trabajo reflexivo. El interno no puede id... SENTENCIA: 250 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |