Fallos Jurisdiccionales

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DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES N° 1 (N.V.D.) S- DECLARACION DE INCAPACIDAD S/ INCIDENTE (F) (REVISION)

En la ciudad de Viedma a los 4 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES N° 1 (N.V.D.) S-DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD S/INCIDENTE (F) (REVISIÓN)”, Expte. PUMA N° VI-10234-F-0000, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto de manera conjunta por la señora Defensora de Menores e Incapaces n° 1 y la señora Defensora Oficial n° 5? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I.  El 10 de marzo de 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Procesal n° 5 de esta localidad, en ocasión de la revisión de la sentencia n° 7/2010, conforme al art. 40 del CCyC, decidió, en lo pertinente y entre otras disposiciones, declarar la restricción de la capacidad de la persona en cuyo beneficio tuvo lugar el presente trámite (v. punto I), designar, en consecuencia y en ese marco, como figura de apoyo a la señora M. E. G. A. para la administración de la pensión contributiva que aquel percibe (v. punto II); y, con carácter complementario, a la licenciada A. G. (o quien eventualmente la reemplace o se incorpore al equipo) del Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa (v. punto III).
Frente a esa resolución jurisdiccional, registrada bajo el nro: 2025-D-11, las mencionadas funcionarias del Ministerio Público de la Defensa plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 12 de marzo de 2025. Denegado el primero el 14 de marzo de 2025, con fundamento en el art. 68 del CPF, se concedió el segundo, en relación y con efecto devolutivo, en mérito al art. 198 del citado código.
II. Al radicarse definitivamente las constancias actuariales ante esta Cámara el 6 de mayo de 2025, y tal como lo autoriza el art. 78 del CPFRN, se ordenó la tramitación por escrito de la in...

SENTENCIA: 216 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

C.N.E.V S/INTERNACIÓN

LB-00007-F-2023

Luis Beltrán, 4 de Junio del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.N.E.V S/INTERNACIÓN" (Expte nro. LB-00007-F-2023) de los que:
RESULTA: Que, en fecha 12/05/25 se instan nuevamente los presentes en virtud de la certificación efectuada por la Actuaria en relación a la comunicación telefónica mantenida por la suscripta y la Lic. Florencia Tanzariello perteneciente al Área de Salud Mental del Hospital de Lamarque, en el horario de las 07:00 hs aprox, dándose conocimiento de la nueva la internación involuntaria realizada a la usuaria, ante episodio de ideas autolesivas.
En la misma fecha se recepciona Acto Administrativo conforme NOTA nro. 286/25 suscripta por la psicóloga y médico de dicho nosocomio. 
En el mismo informan la internación involuntaria de la paciente E.C. DNI nº 4. de 20 años de edad ocurrida  el 12/05/25. Manifiestan que fue asistida por la guardia general de urgencias del hospital AP Lamarque, evaluándose su ingreso a internación involuntaria por presentar ideación autolesiva con pensamientos tanáticos, labilidad emocional con un curso de 24 hs. de insomnio, situación que requirió la contención en el agudo. Expresan que  ante el estado de alteración crítica de la paciente se estableció progresivamente contención verbal y conductual a fin de mitigar la sintomatología presentada, y que una vez realizada se evaluó la permanencia en internación a fin de estabilizarla. Agregan que la misma se encuentra acompañada por su madre.
En relación a las instancias anteriores refieren que la paciente ha sido objeto de intervenciones anteriores por guardia gral de urgencia, no lográndose continuidad en el vínculo terapéutico propuesto. 
Mencionan que dado el cuadro agudo las alternativas de intervención se restringieron a la contención en la urgencia, dada la extrema vulnerabilidad que presentaba la paciente.
Manifiestan que conforme lo est...

SENTENCIA: 342 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CASTRO GONZALO MATIAS C/ TABAROSSA SERGIO DANIEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, 04 de junio de 2025.-

Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "CASTRO GONZALO MATIAS C/ TABAROSSA SERGIO DANIEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. VI-00096-JP-2025, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentó GONZALO MATIAS CASTRO, DNI 35.591.896, por medio de patrocinante, constituyó domicilio, acompañó documental y solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el expte N° VI-00221-JP-2024 en trámite ante este mismo Juzgado.-

II.- Que la parte demandada en autos no cumplió la sentencia de fecha 08/05/2025 de la causa "CASTRO GONZALO MATIAS C/ TABAROSSA SERGIO DANIEL S/ MENOR CUANTÍA ”, Expte. VI-00221-JP-2024, estando debidamente notificada.-

III.- Que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 446 ss. y ctes. del CPCyC. Encontrándose reunidos los recaudos establecidos en los arts. 449 y 478 del Codigo Procesal Civil y Comercial, es menester dictar sentencia monitoria y otorgar la medida precautoria solicitada.

IV.- En consecuencia, corresponde:

a) trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Sergio Daniel Tabarossa DNI 17.419.745, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las entidades financieras de este país, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 2.400.145,00) en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 240.000,00) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

b) En los términos del art. 482 del CPCyC, decrétese la inhibición general de bienes a Sergio Daniel Tabarossa DNI 17419745, con domicilio en sito Calle 122 bis N° 2.080, La Plata, Buenos Aires.- 

Fecho, notifíquese en los términos del art. 180 2° párrafo del CPCyC.-

c) Asimismo, y los fines de hacer efectivo el cobro de las sumas reclamadas, requiérase informe al Propiedad Inmueble de la Provin...

SENTENCIA: 14 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

T.M.C.H.A.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.M.C.H.A.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01655-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.T. y al Sr. <.S.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.S.H. a la Sra. M.T., en su domicilio sito en calle B.A.N.8.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.S.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la ...

SENTENCIA: 622 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VIZZOTTO, JOSÉ LUIS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "VIZZOTTO, JOSÉ LUIS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00285-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que José Luis Vizzotto falleció en la ciudad de Buenos Aires, el 30/06/2023.
2. Se acredita con el acta correspondiente, el matrimonio del causante con Mirta Susana Inostroza, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 2 de diciembre de 1983.
Asimismo, con las actas acompañadas se acreditan los nacimientos de sus hijos Marcia Daiana Vizzotto nació el día 14 de septiembre del 1984 y Rodrigo Emmanuel Vizzotto nació el día 2 de febrero del 1990, ambos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Consta publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde surge la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 - 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de José Luis Vizzotto (DNI N°17.135.755) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Marcia Daiana Vizzotto (DNI N°30.608.979), Rodrigo Emmanuel Vizzotto (DNI N°34.958.807) y su cónyuge supérstite...

SENTENCIA: 125 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.T.S.C.Y.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.T.S.C.Y.J.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01634-F-2025,
 
 
 
LF/SA
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025.
        
         Por recibido.
 
Atento los términos de la denuncia, y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA PROHIBICION al Sr. J.D.Y. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. T.S.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes Sr. <.D.Y. y Sra. <.S.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patro...

SENTENCIA: 581 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CAYUMAN, MARIO ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 (cuatro) de junio de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CAYUMAN, MARIO ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01000-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- 1) Se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano en carácter de apoderado del Sr. Mario Alberto Cayuman e interpone demanda indemnizatoria contra Horizonte Cía. Arg. de Segs. S.A (Mov. I0001).- Reclama la suma de $ 5.640.987,13.-, o lo que resulte de la prueba a producir, más intereses y costas.
--- Refiere que el Sr. Cayuman comenzó a prestar tareas para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en septiembre de 2019, en el área de saneo, realizando labores de limpieza de cunetas, barrido y jardinería. Actualmente, luego del accidente denunciado, sólo realiza tareas de barrido en la zona céntrica de la ciudad, trasladándose en camión. Su jornada laboral se extiende de lunes a viernes, de 11:00 a 18:00 h., y fines de semana alternos, de 5:00 a 10:00 h.
--- Relata que el día 18/01/2023, mientras caminaba por un sendero en cumplimiento de sus funciones en el servicio de saneo, pisó un desnivel, cayendo su pie en un pozo, lo que le provocó una fuerte torcedura del tobillo derecho. Señala que experimentó un dolor intenso e imposibilidad de apoyar el pie, por lo que fue derivado a medicina laboral y, posteriormente, a la guardia del Hospital Privado Regional. Allí se le practicaron placas y se le indicó reposo.
Posteriormente fue atendido por un traumatólogo que prescribió una resonancia magnética, la cual fue evaluada por el médico de la ART, indicándole sesiones de kinesiología.
Refiere que, pese a persistir el dolor y la pérdida de movilidad, no le explicaron con claridad la entidad de su lesión; recibió unas 20 sesiones de kinesiología y fue da...

SENTENCIA: 112 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00820-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00820-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA BEATRIZ ISSA, DNI 20602849 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $58.050,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $239.126,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VQWE-CZSP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN<...

SENTENCIA: 315 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00825-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ISSA, FABIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00825-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA BEATRIZ ISSA, DNI 20602849 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $67.320,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $243.761,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SFPQ-VRYB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN ...

SENTENCIA: 310 - 04/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ESTEVEZ, ORLANDO LAZARO Y OTROS S/ ACCION NEGATORIA S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ESTEVEZ, ORLANDO LAZARO Y OTROS S/ ACCION NEGATORIA S/ MEDIDA CAUTELAR",  BA-00109-C-2025
CONSIDERANDO:

1°) Que en fecha 17/02/2025 se presentó José Luis Najul Fernandez, patrocinado por el Dr. Magaldi, solicitando medida cautelar de no innovar en relación al imueble NC 19-2-J-186-10 a efectos que se suspenda el mandamiento de desahucio dispuesto por parte del titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5 en la causa: “Estevez Marrero, Orlando Lazaro y Otra c/ Dolinski, Vanesa Marisol s/ Reivindicación (Ordinario) s/ Ejecución de sentencia” Expte. BA-00230-C-2023.
2°) Adelanto que la medida cautelar requerida debe rechazarse conforme a los siguientes fundamentos.-
3°) Que en primer término, debe recordarse que conforme surge del artículo 212 del CPCC, podrá decretarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en toda clase de juicio, siempre que: a) El derecho fuere verosímil; b) Existiere el peligro de que si mantuviera o alterara en su caso, la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento o la modificación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; c) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.
4°) Que la verosimilitud en el derecho -primer requisito exigido para el dictado de toda medida cautelar- no se vislumbra con total claridad cuando lo que se intenta cautelar resulta ser los efectos de una resolución judicial dictada por otro organismo jurisdiccional (en el presente caso, por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, autos: “ESTEVEZ MARRERO, ORLANDO LAZARO Y OTRA C/ NAJUL S/ REIVINDICACIÓN” Expte. BA-30042-C-0000).-
Cuando lo que se pretende cautelar son los efectos de una sentencia (firme y consentida) y aún cuando se pretenda instar un proceso para hacer valer sus pretensos derechos o incluso dejar sin efecto la cosa juzgada (cosa juzgada írrita), se exige la máxima prudencia al momento de evaluar los requisitos que habiliten en dictado de una medida que impida el cumplimiento de aquella sentencia firme.-
En tal sentido, se ha dicho que es improcedente la medida precautoria orientada a obtener la paralización o suspensión de la ejecución de una sentencia, ya que su admisión implicaría un inadecuado ejercicio de un acto de imperio que provocaría una alteración sustancial de la decisión ya tomada e importaría impedir el cumplimiento de un acto ...

SENTENCIA: 171 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE