Q.C.N. EN REP. DE A. C/ P.J. S/ VIOLENCIA Q.C.N. EN REP. DE A. C/ P.J. S/ VIOLENCIA CA-00037-JP-2026
Cipolletti, 30 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados Q.C.N. EN REP. DE A. C/ P.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00037-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 27 de enero de 2026, se recibe denuncia formulada por la Sra. Q.C.N.. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 29 de enero de 2026, el ETI presenta informe de intervención de dónde surge "Se evalúa que podría resultar dañoso, tanto para la denunciante como para su grupo familiar, el contacto directo con la denunciada, por lo que sugiero la adopción de medidas de protección."
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. P.Y., respecto de la Sra. Q.C.N. y su grupo familiar, debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domcilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, ... SENTENCIA: 49 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.R.B. C/ C.G. S/VIOLENCIA CARATULA: M.R.B. C/ C.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00193-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.M. y al Sr. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 60 DÍAS del Sr. <.C. a la Sra. R.B.M., en su domicilio sito en calle E.C.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de ac... SENTENCIA: 57 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.E.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:20 hrs. del día a los 30 días del mes de enero del año 2026, el Sr. Juez de Feria, Dr. Juan Pedro Puntel, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora de Feria, Dra. Alfonsina Stular, la Sra. Fiscal de Feria, Dra. Judith Saccomandi, y el condenado C.E.S..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.E.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00054-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal y control de pautas.- Se deja constancia que el condenado fue habido y capturado el día de ayer, cerca de las 22:00hs, por personal policial, en cumplimiento de la declaración de rebeldía y orden de captura de fecha 30/12/2025.-
Respecto del control de pautas que se encontraba pendiente, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien dictamina: Que el condenado tenia como pauta la presentación bimestral frente al IAPL, ello desde el mes de octubre. Los informes de octubre y diciembre elaborados por los operadores del IAPL, reflejan que el condenado C. no ha cumplido con la pauta descripta anteriormente. Ello motivo la audiencia en que se declaro la rebeldía. Hoy habido el condenado, va a solicitar que se tenga por no computado el plazo de cumplimiento de pautas desde el mes de octubre. Todo ello fundado en el art. 27 bis del Código Penal.
Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que habiendo conversado previamente no el condenado, no se va a presentar ninguna objeción a la requisitoria fiscal. Va a solicitar se revoque la rebeldía y se disponga la inmediata libertad de C. en el presente acto. El condenado manifiesta comprender lo dictaminado por las partes. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Sin perjuicio de la falta de objeciones por parte de la Defensa, corresponde hacer lugar a la requisitoria de la Fiscalía y disponer a modo de sanción por los incumplimientos registrados y acredi... SENTENCIA: 4 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.R.A. C/ M.C.N. S/ VIOLENCIA Cipolletti,30 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara R.A.C., caratuladas como AUTOS: C.R.A. C/ M.C.N. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00020-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/01/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 28/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. C.N.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.N.M. respecto de persona y residencia de la Sra. R.A.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de qu... SENTENCIA: 76 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.T. C/J.G.G. S/VIOLENCIA LEY 3040 CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 30 días del mes de enero del año 2026.- AUTOS: "G.T. C/J.G.G. S/VIOLENCIA LEY 3040 " Expte. N°CG-00015-JP-2026.-
VISTA:
La denuncia interpuesta por la Sra. T.G. ante la Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia de la Comisaría N° 44 de Villa Manzano, en el marco de la Ley Provincial D N° 3040;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron anticipadas por vía telefónica debido a la urgencia del caso, habiendo ingresado formalmente en soporte físico en la fecha.
Que, ante el riesgo inminente y la necesidad de tutela judicial efectiva, se dispusieron de manera inmediata medidas cautelares de Exclusión del Hogar y Prohibición de Acercamiento del denunciado, Sr. G.G.J..
Que en su relato la víctima describe un escenario de violencia física y psicológica extrema. Que el denunciado habría intentado agredirla con un ventilador y proferido amenazas intentando utilizar armas blancas (cuchillos), sumado a la amenaza de incendiar la vivienda. Este cuadro se ve agravado por el consumo de alcohol por parte del Sr. J., lo cual potencia el factor de riesgo y vulnerabilidad de la denunciante.
Que, conforme a la Acordada N° 06/2023 del S.T.J.R.N. (Capítulo IV), se identifican indicadores de riesgo grave: violencia física, psicológica, económica y amenazas de daño severo. La conducta descrita evidencia un patrón de dominación y control que requiere una debida atención.
Que, por lo expuesto, y en cumplimiento del deber de prevención que imponen la Ley 3040, la Acordada 06/2023 y el Código Procesal de Familia de Río Negro, corresponde ratificar las medidas adoptadas y disponer las diligencias complementarias para resguardar la integridad de la denunciante. Por ello,
RESUELVO:
SENTENCIA: 4 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE |
G.M.F. C/ B.A.C. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. M.F.G., caratuladas como "G.M.F. C/ B.A.C. S/ VIOLENCIA", (Expte. N° CI-00195-F-2026); y
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en fecha 29/01/2026 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Por este motivo, la denuncia radicada debe ser desestimada, en mérito a que las cuestiones introducidas deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente, y con el correspondiente asesoramiento legal.
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.... SENTENCIA: 75 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.J.I. C/ C.C.D. S/VIOLENCIA CARATULA G.J.I. C/ C.C.D. S/VIOLENCIA n.a
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Póngase en conocimiento a G.J.I. y C.C.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.C.D. hacia <.J.I. , su domicilio sito en calle 4.n.2.b.2.v. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.C.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de... SENTENCIA: 44 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.E. C/ C.A.L. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241) PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 1)HABILITESE feria judicial para el presente SENTENCIA: 4 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |
D.S.C.A. Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F) LB-04515-F-0000
Luis Beltrán, 30 de Enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "D S. C A. Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F)", Expte. Nº LB-04515-F-0000 / 18617/1 de los que: RESULTA: Que en fecha 20/01/2026 se recepciona Nota Nº 93/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - 08/2026- SeNAF DVM.- de fecha 16/01/2026 en el que se resuelve modificar la medida excepcional de protección de derechos de la adolescente L.A.D.S.(.D.4. para que permanezca alojada en la institución Or.Es.Pa. de Villa Regina por el plazo de 90 días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Refieren los profesionales que el EIT de Río Colorado retomo la intervención y acompañamiento de la situación de los hermanos A.y.E. en al año 2025, dado que durante su institucionalización en los respectivos C.A.I.N.A. de la ciudad de Viedma contaban con Equipos Técnicos de aquel lugar. En mayo del mismo año se produce la modificación del lugar de residencia a pedido de ambos adolescentes, disponiéndose el traslado del dispositivo a la localidad de Río Colorado, argumentando arraigo en aquella ciudad. Indica que se observaron en la dinámica comunitaria, una red de cuidado más amplia por parte de las instituciones, lo cual les permitió evaluar positivamente el regreso a aquella ciudad. Es así que en junio del 2025 hasta el 12/01/2026 E.y.A. residieron en un departamento en el centro de la localidad de Río Colorado, ya que se creó un dispositivo con la finalidad de que ambos hermanos adquieran autonomía, considerando la pronta mayoría de edad de E..
A. concurrió la E.S.R.N. N°3 finalizando 3er. año en inclusión. Inicialmente, parti... SENTENCIA: 64 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.D.A. C/ N.M. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 30 de enero de 2026
VISTO: La presente causa caratulada: "G.D.A. C/ N.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º IH-00016-JP-2026), , iniciada con motivo de la denuncia presentada por Daniel Ángel Gramajo ante la Comisaría 16° de esta localidad, y recibida en este Juzgado de Paz; CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia formulada por el Sr. D.Á.G., en la que se da cuenta de una situación de violencia en el ámbito de las relaciones familiares, presuntamente ejercida por M.N., con m.d.v.f.y.p.a.y.a.i.e.p.d.s.p.y.d.s.h.m.d.e.. Que de los hechos relatados surge, prima facie, un contexto de riesgo actual para la integridad psicofísica de las personas involucradas, especialmente de la mujer y del niño, quienes se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, configurándose los supuestos previstos en la Ley Provincial D Nº 3040. Que la escalada en la intensidad y frecuencia de los hechos denunciados, incluyendo a.f.y.e.d.v.e.p.d.n., constituye un claro indicador de riesgo conforme los lineamientos del Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales. Que en este marco resulta de aplicación el principio de debida diligencia reforzada, que impone a la judicatura la obligación de adoptar medidas inmediatas, eficaces y proporcionales tendientes a prevenir la reiteración o agravamiento de los hechos denunciados, garantizando la tutela judicial efectiva y el acceso a una protección oportuna.
Que, asimismo, encontrándose involucrado un niño menor de edad, corresponde extremar las medidas de protección en resguardo del interés superior del niño, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley Provincial D Nº 4109, priorizando su derecho a vivir en un entorno libre de violencia.
Que, en virtud de todo lo expuesto y atendiendo al estado inicial de las actuaciones, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo la prohibición de acercamiento de la denunciada respecto del Sr. D.Á.G., su pareja, su hijo menor de edad y el domicilio que habitan, como así también el cese de todo acto molesto, intimidatorio o perturbador, en resguardo de los derechos comprometidos; y que la distancia a fijarse responde a las particularidades del caso concreto, la proximidad existente entre los domicilios de las partes y la edad de la persona denunciada, procurando adoptar una medida eficaz de protección sin generar consecuencias desproporcionadas o de imposible cumplimiento en esta etapa inicial, sin perjuicio de su revisión por el órgano judicial competente.
Por ello, en uso de mis atribuciones, R... SENTENCIA: 13 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |