PEREZ, CRISTIAN ELADIO C/ COBOS, ZULMA ESTER S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS El Bolsón, 12 de marzo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "PEREZ, CRISTIAN ELADIO C/ COBOS, ZULMA ESTER S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS", EB-00090-C-2024, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el 13 de mayo de 2024 se presenta el Sr. Cristian E. Pérez con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Fragalá deduciendo interdicto de recobrar en contra de la Sra. Zulma E. Cobos respecto del inmueble individualizado como Lote 03 M502T. Secc K, Casa 3 del Barrio El Mirador, Los Repollos.
Relata los hechos afirmando que esa era su casa y que se encuentra reconocida y registrada en la dirección de Tierras de la Municipalidad de El Bolsón.
Dice que el inmueble fue ocupado indebida y coactivamente por la Sra. Cobos, tal como surge de la documentación que acompaña.
Continúa su relato manifestando que luego de ponerse de novio con la demandada, pasado el tiempo de tres años aproximadamente, ella comienza a visitarlo y quedarse de a días, luego semanas y después hasta meses. Cuando se enteró que ella había entregado su casa a su hijo intentando decirle que ella ya tenía donde vivir, es que le dijo que estaba equivocada, que este era el lugar de descanso de él y que era su casa, a lo que ella comienza a realizarle denuncias de violencia.
Que junto con la primera denuncia de violencia interpone una medida cautelar de exclusión del hogar, instalándose ella en la casa pese a que él se negaba.
Afirma que el despojo se produjo el 6 de marzo de 2023 cuando se convalidó la medida en el expediente de violencia EB-00064-jp-2023 "COBOS, ZULMA ESTER C/PEREZ, CRISTIAN ELADIO S/VIOLENCIA" obrante en este Juzgado.
SENTENCIA: 33 - 12/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
PONCE, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ PALMA NAVARRETE, NELSON DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) CIPOLLETTI, 12 de marzo de 2026 VISTOS los autos caratulados "PONCE, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ PALMA NAVARRETE, NELSON DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte. CI-02132-C-2024 y puestas a RESOLVER; y CONSIDERANDO: 2.- Que en fecha 26/02/2026 se dispone el traslado a la parte actora de la presentación indicada precedente, originando así, la contestación formulada por la accionada efectuada en fecha 02/03/2026 (01/03/2026 a las 20.51 hs). Allí, la actora intenta desvirtuar y hacer caer el acuse de caducidad de instancia interpuesto por la demandada, intentando demostrar que no hubo abandono del proceso. Esgrime que el presente trámite se encuentra vinculado a la tramitación de los autos caratulados "PONCE, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ PALMA NAVARRETE, NELSON DAMIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° CI-02128-C-2024) y que si bien no quedaba prueba pendiente de producir en estos autos principales, como el incidente no había sido resuelto no se podía requerir el pase a sentencia de estas actuaciones. Manifiesta que tuvo que peticionar en dos oportunidades el pase a sentencia del Beneficio de Litigar sin gastos por cuestiones no atribuibles a su parte y que además en estas actuaciones, impulsó el pedido de certificaci... SENTENCIA: 32 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
SUCESORES DE CUSSIGH PATRICIA VIVIANA C/ FERNANDEZ DANIEL HECTOR Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONSIGNACIÓN JUDICIAL CAUSA N°CH-00099-C-2023
Choele Choel, 12 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "SUCESORES DE CUSSIGH PATRICIA VIVIANA C/ FERNANDEZ DANIEL HECTOR Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONSIGNACIÓN JUDICIAL", EXPTE. Nº CH-00099-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 26/09/2025 se presenta el Sr. JORGE NORBERTO STAHL, GIANINA SOLEDAD STHAL y ALEJANDRO ANTONIO STHAL, todos en carácter de herederos de CUSSIGH PATRICIA VIVIANA, con el patrocinio letrado de los Dres. Rubí H. Zuain, Marina Baglioni y Julia M. Prates y por la parte demandada el Sr. DANIEL HECTOR FERNANDEZ y el Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ con el patrocinio letrado del Dr. RUBEN HIZA VILA, acompañando acuerdo transaccional, suscripto por todos los intervinientes. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso y en tal cometido tengo que: 1. Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: PRIMERO: Antecedentes: 1A) El día 23 de Junio de 2015 Patricia Viviana Cussigh, en vida cónyuge y madre respectivamente de LOS ACTORES celebró un contrato de compraventa con LOS DEMANDADOS respecto de dos unidades funcionales construidas sobre los inmuebles identificados como 05-1-K-108-01 у 05-1-K-108-02, de 86,52 metros cuadrados de superficie cada una, ubicadas en ésta ciudad de General Roca. 1B) De dicho contrato quedaron pendientes las siguientes obligaciones, reclamadas y ofrecidas en el juicio que mediante el presente se transa: 1B-1).- La entrega efectiva de la posesión por LOS DEMANDADOS de la unidad funcional identificada con N.C. 05-1- K-108-02, puesto que solo entregaron la posesión del inmueble denominado 05-1-K-108- 01. 1B-2).- Otorgar a la parte compradora la correspondiente escritura de dominio respecto de las dos unidades funcionales adquiridas mediante el boleto de compraventa mencionado (05-1-K-108-01 у 05-1-K-108-02). 1B-3).- El pago por parte de la compradora del saldo de precio de la operación. SEGUNDO: Las partes acuerdan: 2A) Establecer al solo efecto de este acuerdo transaccional, sin que ello signifique reconocimiento de hech... SENTENCIA: 22 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ROMERO MARIA ROSA Y CURAQUEO JUDITH ANDREA S/ EJECUCION Viedma, 12 de marzo de 2026 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada MARIA ROSA ROMERO, DNI 25.929.036 y JUDITH ANDREA CURAQUEO, DNI 37.695.001 como dependientes del INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - I.PRO.S.S y POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO respectivamente, hasta cubrir la suma de pesos UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.069.200,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 77/100 ($2.195.156,77) pres... SENTENCIA: 22 - 12/03/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
M.C.L. Y T.C.A. S/ DIVORCIO M.s.T.f.1.C.L. Y T.C.A. S/ DIVORCIO
CI-00638-F-2026 CIPOLLETTI, 12 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.C.L. Y T.C.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00638-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00638-F-2026-I0001, se presenta la Sra. M.C.L., DNI. 2., con el patrocinio letrado del Dr. <.J.C., interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. <.A.T., DNI 2..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 1.d.m.d.1., en la ciudad Cipolletti, provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cipolletti.-
Denuncia que su fecha de separación, fue el 0.d.e.d.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron cuatros hijos: GUILLERMO EZEQUIEL TAPIA (24), EMILIANO TAPIA (22), M.B.T., y MARIANELLA LUZ TAPIA(14).-
R.a.A.R.D.L.E.D.D.d.c.c.l.d.p.e.A.4.d.C.C.y.C.d.l.N.m.C.r.a.c.a.c.p.y.r.d.c.d.s.h.m.s.t.p.e.m.-
Q.l.b.a.d.e.m.(.d.r.e.c.d.f.p.y.s.a.e.c.c.d.d.y.f.a.r.a.e.c.d.v.y.n.e.e.i..-
Corrido el pertinente traslado y mediante movimiento CI-00638-F-2026-E0002, se presenta el Sr, C.A.T., con el patrocinio letrado del Dr. A.J.C., a contestar el mismo y solicita que el p.t.d.d.u.s.c.e.u.d.m.a..-
M.m.C.s.o.l.r.d.p.t.c.d.e.f.c.y.s.r..
S.l.h.s.a.l.p.q.n.h.a.a.u.a.s.l.e.d.d.a.l.f.c.d.o.p.l.v.p.d.a.p.l.i.d.M.P.O..-
Pasando los presente autos a resolver.- CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "t... SENTENCIA: 135 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.P.D. C/ A.D.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "B.P.D. C/ A.D.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. SA-00188-F-2025;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, el 12/08/2025 se presentó el actor Pablo Daniel BORDON DNI. 28.156.320, con su abogado el Dr. Hernán PATINO, e inició ejecución de sentencia.- II.- Que, el 02/03/2026 se convocó a audiencia, conforme lo normado por el Art. 507 del CPCC, en la que se le otorgó a las partes un plazo de cinco días para arribar a un acuerdo.-
III.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.-
IV.- Que, vencido el plazo otorgado en la audiencia mencionada ut supra,
RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Daniela Alejandra AGUILERA DNI 24.861.442, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $70.464.345,31 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $7.046.434,53 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).- 3º) Conforme lo dispone el Art. 452 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 453 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art. 455, 457 y 490 del nuevo Código citado), quedando notificado automáticamente de todo lo actuado sino se presenta en el expediente judicial y constituye domicilio, Art. 120 del Código citado. 4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Hernán PATINO en la suma de $5.813.308 (M.B. $ 70.464.345,31 Coef. + 11 % reducido en un 25 %), según Arts. 6, 7, 8, 41 y 50 de Ley G 2212. C... SENTENCIA: 6 - 12/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SANTANA, HELGA SABRINA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS General Roca, 12 de marzo de 2026.
I. VISTOS: Este proceso, caratulado "<.H.S. C/ F.S.A.C.I.E.I. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS", Expediente N° RO-00116-JP-2026, en trámite ante el Juzgado de Paz de General Roca, traídos a despacho para resolver de los que; II. RESULTA: a- Que en la audiencia realizada el día de la fecha las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio. b- Por medio del mismo, sin reconocer hechos ni derechos, las partes b.1- La codemandada NEWSAN S.A., ofrece a a Sra. HELGA SABRINA SANTANTA, la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) en concepto de capital. b.2- La Sra. HELGA SABRINA SANTANTA se compromete a devolver el Lavarropas marca PHILCO modelo 94PHLF8014P12 8K Predicta Inverter, el cual será retirado por la empresa que disponga NEWSAN S.A., del domicilio de la actora, cito en calle Buenos Aires 1871 de esta ciudad. A dichos efectos se consigna también el N° de celular de la actora; 298 4773661. b.3- La codemandada NEWSAN S.A., ofrece a la Dra. CONSTANZA V. JUÁREZ la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), en concepto de honorarios, más el 5% de Caja Forense. b.4- Los pagos mencionados en el punto anterior se harán dentro de los diez días hábiles siguientes a la homologación del presente acuerdo. b.5- La Dra. CONSTANZA V. JUÁREZ se compromete a enviarle al Dr. NESTOR HUGO REALI, las constancias de CBU bancarios a efectos de las transferencias mencionadas precedentemente. b.6- La Sra. HELGA SABRINA SANTANTA y la Dra. CONSTANZA V. JUÁREZ, aceptan la propuesta de NWESAN S. A.. b.7- La Dra. VIVIANA E. LOPEZ CONTRERAS, solicita que se le regulen sus honorarios conforme los mínimos legales previstos. c. Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 282 del CPCyC RN) y ... SENTENCIA: 2 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
S. R. DEL C. C/ S. R. S/ IMPUGNACION DE ESTADO S.R.D.C.C.S.R.S.I.D.E.
CI-23102-F-0000
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " S.R.D.C.C.S.R.S.I.D.E." (Expte N° CI-23102-F-0000), puestas a resolver y de las que,
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento desde el 10/03/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.-
Notifíquese a las partes , conforme Ac. 36/22 STJ.-
Firme que se encuentre la presente, Archívese.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UP7
SENTENCIA: 134 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SERCHIA, ELIO Y GIUSTINCICH, ROSA BLANCA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 12 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SERCHIA, ELIO Y GIUSTINCICH, ROSA BLANCA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00344-C-2025) que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con la partida agregada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001) se acredita el fallecimiento de Rosa Blanca GIUSTINCICH ocurrido el día 05 de mayo de 2010 en la ciudad de Villa Regina, Río Negro Argentina. Que la causante era de estado civil casada en primeras nupcias con Elio SERCHIA por acto celebrado el día 08 de diciembre de 1956, según surge del certificado acompañado en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001). Que en documento de fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001) obra certificado de defunción de quien era viudo de se acredita su fallecimiento, ocurrido el día 04 de julio de 2025 en la ciudad de Cipolletti, Rio Negro, Argentina. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Alicia Cristina Serchia, nacida el día 14 de diciembre de 1957 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina conforme documentación acompañada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001). -Marta Noemí Serchia, nacida el día 03 de febrero de 1960 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina conforme documentación acompañada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001).
-Oscar Elio Serchia, nacido el día 26 de febrero de 1963 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina conforme documentación acompañada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001).
Que en representación de su padre Oscar Elio Serchia, fallecido el día 29 de julio de 1994 en la localidad de Piedra del Águila, Neuquén, Argentina conforme documentación acompañada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001), se presenta su hijo y el nieto de los aquí causantes:
-Facundo Julian SERCHIA, nacido el día 07 de marzo de 1994 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina conforme documentación acompañada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001).
Que en representación de su madre Alicia Cristina Sechia, fallecida el día 25 de septiembre de 2017 en Ciudad de Buenos Aires, Argentina conforme documentación acompañada en fecha 30/09/2025 (Movimiento I0001), se presentan sus hijos y los nietos de los aquí causantes:
-Matias Andres DE CARLI, nacido el día 01 de julio de 1980 en la localidad de Cultra-Co,... SENTENCIA: 93 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GARCIA GABRIEL LEONARDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION En Viedma, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "GARCÍA GABRIEL LEONARDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-ETAPA DE EJECUCIÓN", Expte. VI-30505-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
--------- ¿Es procedente el recurso de apelación de orden arancelario interpuesto en subsidio por el Dr. Santos? --------- El Dr. Ariel Gallinger dijo: --------- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de la consideración del recurso de apelación de orden arancelario introducido en subsidio al de revocatoria, por el Dr. Santos por su propio derecho, contra la resolución de fecha 29/10/2024. --------- El recurso fue interpuesto en fecha 01/11/2024 mediante aclaratoria y reposición con apelación en subsidio e inconstitucionalidad. La aclaratoria fue rechazada e igual suerte corrió la revocatoria que fue rechazada in limine. No obstante, se concedió de modo subsidiario el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/10/2024. --------- ANTECEDENTES FÁCTICOS: Corresponde reseñar brevemente los antecedentes del caso. --------- Mediante sentencia definitiva dictada en autos, se hizo lugar a la demanda promovida por Gabriel Leonardo García contra Banco Patagonia S.A. por daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo bancaria, con imposición de costas a la demandada vencida. --------- En la etapa de ejecución de sentencia... SENTENCIA: 45 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |