Fallos Jurisdiccionales

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B. S/SITUACION

AUTOS: B. S/SITUACION
Expte. N° CI-02128-F-2025
 
Cipolletti, 26 de agosto de 2025. tb
LIBRESE oficio a la SENAF Cipolletti a efectos que tome intervención en la situación familiar de la joven M.B.(.a., y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de denuncia.-
DESPACHO POR OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Se deja constancia que la misma se encuentra vinculada en sistema PUMA.-
 
 
                                                Dr. Jorge A. Benatti
                                                                   Juez

SENTENCIA: 540 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.C.A. C/ L.M. S/ ORDINARIO (F) (LIQ.BIENES UNION CONVIVENCIAL)

LB-04995-F-0000

Luis Beltrán 26 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "C.C.A. C/ L.M. S/ ORDINARIO (f) (LIQ. BIENES UNION CONVIVENCIAL)" EXPTE Nº puma LB-04995-F-0000, Seon G-2LB-715-F2022 de los que;
RESULTA
Que se presenta por derecho propio la Sra. C.A.C., DNI Nº 2. con patrocinio letrado de la Dra. R.M. promoviendo demanda en los términos del artículo 477 del Código Civil y Comercial contra el Sr. L.M. a los fines de declarar la separación judicial de bienes. Del relato de los hechos surge que la actora conoció a M.L. en el año 2010, momento en que se encontraba terminando la carrera de profesorado de historia y EGB. Comenta que de diciembre a enero de ese mismo año realizó trabajo de temporada en Expofrut, en la localidad de Chimpay y con el cobro de ese trabajo pagaba el alquiler donde vivía en la localidad de Choele Choel. Continúa relatando que en febrero de 2011 comenzó a trabajar en el CEM N° 25 de Chimpay; los fines de semana trabajaba en la fábrica de pastas del Sr. C.O. y que al momento de conocer a M. convivieron en el departamento que ella alquilaba en el Barrio Maldonado, el cual estaba totalmente amoblado con sus pertenencias (mesa, sillas, televisor, cama). Comenta que M. trabajó un tiempo en la ferretería de su familia y que luego tuvo que comenzar a vender tortas. Agrega que ella tomó más horas de trabajo en las escuelas, y que habiendo mejorado su situación económica, toma conocimiento que estaban armando un consorcio de terrenos "C.L.U." y decidió inscribirse, siendo designada coordinadora del grupo, llevando adelante la cobranza de cuotas a los 31 integrantes del consorcio. Dice  que buscó agrimensor para registrar la manzana 946 en catastro, siendo la única que no pudo escriturar su terreno.
Detalla que se recibió de profesora de historia, que trabajaba en Chimpay, Choele Choel y en el INDI de la provincia de Rio Negro. Que con el resultado de su trabajo logró comprarse todas sus pertenencias (futón, computadora, heladera, etc.).

SENTENCIA: 156 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

TANNAKA, JORGE C/ BELLINI, MARIO LEANDRO Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

Viedma, 26 de agosto de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados “TANNAKA, JORGE C/BELLINI, MARIO LEANDRO Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/SUMARÍSIMO - DESALOJO” - EXPTE. N° VI-00306-C-2025, traídos a despacho a los fines de resolver, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 19/03/2025 se presenta Jorge Tannaka, por derecho propio y promueve formal demanda de desalojo por falta de pago del canon locativo, contra Mario Leando Bellini, y/o sub-inquilinos u ocupantes del inmueble comercial, sito en calle Puerto Rico N° 364, de Viedma.

Expresa que según contrato de locación que acompaña, le alquiló al accionado y con destino comercial, el mencionado inmueble. Señala que el contrato de locación se celebró el día 01/04/2023 por un plazo de treinta y seis (36) meses. Expone que según la Cláusula Tercera, el canon locativo debía ser abonado por período adelantado, entre el 1 y 10 de cada mes y ascendía a la suma de $40.000, con un ajuste semestral del 30% en los meses de octubre y abril respectivamente.

Indica que la relación locativa se desarrolló con normalidad durante los primeros meses, hasta que el demandado comenzó a incumplir con su obligación de pago, abonando irregularmente, a mes vencido y sólo parte del alquiler estipulado, acumulando saldos todos los meses. ...

SENTENCIA: 68 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/  EJECUCIÓN FISCAL (CI-01103-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01103-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 828.624,76, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 639.663,38, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ...

SENTENCIA: 111 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01111-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01111-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 259.283,64, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 354.992,82, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse e...

SENTENCIA: 108 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01108-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01108-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 202.834,75, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 326.768,38, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse e...

SENTENCIA: 116 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

M.R.G.S. C/ S.E.T. S/ ALIMENTOS

Villa Regina,   26     de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “M.R.G.S. C/S.E.T. S/ALIMENTOS" Expte. VR-01148-F-2023 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para resolver, de los que RESULTA:
Que en fecha 22/04/2025 la parte actora practica liquidación en concepto de diferencias de prestación alimentaria correspondientes al período octubre/2024 a noviembre/2024, la que arroja la suma de $87.133,21.
Que en providencia de fecha 05/05/2025 se confiere traslado por nota a la contraparte en los términos del art 95 CPF.-
Que en fecha 10/06/2025 se intima al alimentante Sr. S. a realizar el pago de $87.133,21 bajo apercibimiento de ejecución.-
Que en fecha 19/06/2025 el accionado plantea impugnación de la planilla de liquidación efectuada por la actora. Refiere que toda planilla se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, lo que implica la posibilidad de revisión en toda oportunidad, al verificarse la falsedad o error en su confección.  Expone que conforme lo dispuesto por el art. 95 cuarto párrafo, la falta de impugnación no obliga a la Secretaría a aprobar la liquidación en cuanto no se ajuste a derecho. En este sentido, señala que la accionante incurrió en un error al haber replicado al momento de imputar los pagos la misma fecha inicial y la final, lo que devino en que el item intereses diera el importe de “0,00”. Esta circunstancia implicó que figure interés únicamente en los rubros en los que hay diferencias temporales entre las fechas iniciales y finales no así en las que las mismas coinciden.
Expone que el interés calculado por el valor cuota es de $44.383,39 para el período octubre/24 y de $36.1778,82 para el mes de noviembre/24, siendo la fecha de corte para ambos períodos el 22/04/2025. Respecto de las cuotas impagas se advierte que imputa la misma fecha de cuota y pago, lo que obviamente no genera interés alguno, por ser la misma fecha de pago el vencimiento. Concluye que al momento de confeccionar la planilla se debió imputar a toda la liquidación la misma fecha de corte. Practica planilla de liquidación la que arroja la suma de $12.446,11 período octubre/24 a noviembre/24. Peticiona en consecuencia.-
Que en providencia de fecha 30/06/2025 se tiene por contestado en forma extemporánea el traslado conferido en fecha 05/05/2025. Sin perjuicio de ello, y en consideración a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en las actuaciones VR-11642-JF-17, se confiere traslado por nota a la actora de la impugnación de la planilla practicada por el demandado.-
Que en fecha 22/07/2025 obra contestación de la actora. Refiere que el alimentante incurre en error al manifestar que la planilla de liquidación practicada por la ...

SENTENCIA: 678 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SARRICOUET, ARIEL ENRIQUE C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

SARRICOUET, ARIEL ENRIQUE C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 VI-01300-C-2024.

 

Viedma, 26 de agosto de 2025.

Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por la parte actora en el Movimiento E0036 contra la providencia de fecha 10/04/2025.
I.- El accionante interpone reposición contra la mencionada providencia, solicitando se revoque la providencia por contrario imperio y se haga efectiva la devolución de los fondos depositados por La Mercantil Andina SA, conforme fuera ordenado en fecha 28/03/2025.
Expresa que la parte demandada consintió la resolución de fecha 28/03/2025 (Movimiento I0028), mediante la que se rechazó la consignación y se ordenó la devolución de los fondos depositados, por lo que resulta extemporáneo introducir un planteo contrario a lo allí resuelto, máxime cuando el dinero depositado se encuentra "fuera del proceso".
Destaca que en autos no existe medida cautelar decretada, sino únicamente el rechazo de un depósito en consignación con la consecuente orden de restitución de fondos, resolución que fue consentida.
En este contexto, indica que cualquier inversión financiera que la contraria pretenda realizar deberá ser a su exclusivo cargo y no a través de la cuenta judicial en un proceso donde su mandante persigue el cumplimiento de sus derechos.
Expresa que la cuestión afecta los principios de preclusión procesal y, por esa vía, el derecho de defensa y el debido proceso de su parte (art. 18 CN).
En consecuencia, a fin de evitar la vulneración de tales garantías, solicita se revoque lo dispuesto y se efectivice la devolución ordenada consentida.
Subsidiariamente, y toda vez que se ve comprometido un aspecto esencial del debido proceso de imposible reparación ulterior, solicita la elevación de las actuaciones a la Cámara a fin de que revoque lo dispuesto por vía de apelación.
II.- Corrido el pertinente traslado, la parte demandada no lo contesta.
III.- Analizadas las constancias de autos, y considerando que la resolución por la que se dispu...

SENTENCIA: 193 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

J.B.G.C.P.S.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "J.B.G.C.P.S.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02533-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase la Sra. S.J.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. B.G.J. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.N.1.B.L.O.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. S.J.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 875 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.M.C.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.M.C.A.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00691-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
 
Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes AL-00652-JP-2025 "P.M.R.E.R.D.C.P.C.L.C.M.M. S/ VIOLENCIA", AL-00688-JP-2025 "P.M.R.C.M.C. S/ VIOLENCIA " y AL-00690-JP-2025 "C.M.E.C.P.M.R.Y.A.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00688-JP-2025)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 21/Ago/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. A.A. a la persona del Sr. M.C.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. A.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ...

SENTENCIA: 881 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA