ALLENDE, ALBERTO MARCELINO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "ALLENDE, ALBERTO MARCELINO S/ SUCESION AB INTESTATO"BA-09194-C-0000.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $6.118.900,00, de acuerdo con el valor correspondiente al automotor dominio JNP830, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio obrante a fs. 108 -propio- y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0014) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Vicens Ernesto Eberardo en la suma de $489.512.- a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 207 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] 'C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION) Viedma, 7 de julio de 2026.- I) En fecha 17/10/2024 se inician las presentes actuaciones con la demanda presentada por el Sr. '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio y con patrocinio letrado, contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]' y la Sra. '[DEMANDADO_2]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]', con el objeto de impugnar el reconocimiento de paternidad del primero respecto de la niña '[FAMILIAR_1]' y luego, emplazar la filiación paterna a su nombre. Manifiesta que, luego de haber mantenido una relación sentimental con la Sra. '[DEMANDADO_2]', tomó conocimiento hace poco, sin precisar fecha, de que aquella tenía una hija. Ante la posibilidad de que pudiera existir vínculo filial con la niña, se comunicó con la demandada y acordaron la realización de un estudio de ADN de carácter privado. Refiere que, conforme el resultado de dicha pericia extrajudicial, se determinó la existencia de vínculo biológico paterno filial respecto de la niña. Enuncia que, la progenitora informa a su hija sobre la verdadera paternidad biológica y comienza a entablar un vínculo con ella (junto a la madre busca a la niña cuando sale de la escuela, hacen videollamadas y pasean por la ciudad). Solicita la impugnación del reconocimiento de paternidad efectuado por el Sr. '[DEMANDADO_1]', motivado en la realidad biológica y en el resguardo del derecho a la identidad de su hija, en consecuencia, pide el reconocimiento de la filiación paterna comprobada. Entre otros hechos, ofrece prueba, funda en d... SENTENCIA: 296 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 7 de julio de 2026 , siendo las 10.13 horas y en el marco del expediente " ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)'RO-04364-P-00002RO-51213-MP2015" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la interna '[CONDENADO_1]', asistida por su Defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA y la tutora propuesta [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación de la mencionada interna a la modalidad de Prisión Domiciliaria (favorable ). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y se procede a su transcripción conforme Acordada 05/2025 STJ. El Sr. Defensor sostiene que solicitó al servicio penitenciario ya hace unos meses y ha demorado bastante en confeccionarse los informes, justamente los informes al Servicio Penitenciario para ver si la señora [CONDENADO_1] estará en condiciones de seguir cumpliendo la pena de prisión que se le impuso dentro del establecimiento o si era necesario, debido a su condición de salud, que se le otorgara la prisión domiciliaria conforme lo establecido en el artículo 32 y subsiguientes de la ley 24.660. Después de un tiempo de aguardar, ya llegaron los informes, por eso requirió esta audiencia, en su momento habían venido de manera incompleta y a pedido de la Fiscalía se volvieron a enviar y ahora entiende yo que están completos. Estos informes vienen favoreciendo la prisión domiciliaria de [CONDENADO_1] para que continúe cumpliendo la pena de prisión de manera domiciliaria en la casa de su hija. Esa casa es donde su asistida había residido en su oportunidad, por lo tanto es un lugar conocido. Contamos con la presencia de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], que es la hija de su asistida, quien se ofreció como referente para acompañarla durante este tiempo en caso de que se le otorgue la prisión domiciliaria. Como bien adelantó su señoría, [CONDENADO_1] está ahora en el establecimiento de ejecución penal 3 en Bariloche. Fue llevada a ese lugar a principio de año, pese a los pedidos de esta defensa para que no se la trasladara por la cuestión climática y porque ella se encontraba cerca de su familia donde estaba antes en Cipolletti, pese a ello está ahí, su condición de salud y está reflejado en el informe, ha empeorado de que está en ese lugar y por eso también motiva este pedido, la situación actual de alojamiento. Ella agota ... SENTENCIA: 378 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
COCCI ALEJANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO Cipolletti, 07 de julio de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora María Marta Gejo -por subrogancia legal- con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos caratulados “COCCI ALEJANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expte. N°CI-22133-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3, y de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora María Marta Gejo, dijeron: 1).- Llegan las presentes a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto -por su propio derecho- por la doctora Virginia Sangiuliani, patrocinante de las herederas Laura Noris Artero, y Malena Alejandra y Sabrina Raquel, ambas últimas de apellido Cocci, contra la regulación de honorarios practicada el 18 de febrero de 2026.- Resulta de las constancias del presente que, durante el trámite del sucesorio iniciado el 15 de mayo de 2019, y en el que se declararon como únicas y universales herederas del causante a sus hijas Malena Alejandra y Sabrina Raquel, todas de apellido Cocci, y a la cónyuge supérstite, Laura Noris Artero, en fecha 10 de diciembre de 2025 las nombradas denuncian como integrante del acervo al inmueble individualizado bajo la NC 03-1-H-645-14, Matrícula 03-9408, y abonando los tributos de ley el 29 del mismo mes y año, solicitando que se le regulen los honorarios a la letrada patrocinante, y que se estimen los mismos en “el mínimo legal permitido por el Art. 9 de la Ley 2212 para los proces... SENTENCIA: 77 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
'L. D. S. D., D., D. F., Y. N., Y D., V. I.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 7 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'L. D. S. D., D., D. F., Y. N., Y D., V. I.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02054-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/6/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto de los niños [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], disponiendo que los mismos queden bajo el cuidado de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fechas 2/7/2026 y 3/7/2026 se celebran audiencias. En fecha 6/7/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 7/7/2026 pasan los autos a despacho para resolver. Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraban [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_3]. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que se comienza a intervenir a partir de la solicitud de intervención efectuada por la institución educativa. Que se inicia un abordaje con el grupo familiar de la [FAMILIAR_4] y sus hijos. Que en el marco de la intervención se observa la existencia de indicadores de vulneración de derechos vinculados a situaciones de violencia intrafamiliar, exposición a hechos de violencia con armas de fuego, negligencia en los cuidados parentales y posibles episodios de abandono temporal. Que además, se observan indicadores vinculados a situaciones de negligencia en el ejercicio de las funciones parentales, supervisión insuficiente, ausencias prolongadas de la figura adulta responsable, exposición reiterada a situaciones de violencia intrafamiliar, amenazas graves por parte de la pareja de la progenitora, presuntas agresiones físicas hacia los niños, afectación de la trayector... SENTENCIA: 594 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROAVALAR S.R.L. C/ RODRIGUEZ, JONATHAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Cipolletti, 7 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "PROAVALAR S.R.L. C/ RODRIGUEZ, JONATHAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA" (Expte. CI-01691-C-2026); y
CONSIDERANDO:
Mediante escrito I0001 la actora promueve la preparación de la vía ejecutiva para demandar por ese carril procesal a JONATHAN ARIEL RODRIGUEZ, por la suma de $556.660, más intereses contractualmente pactados, costos y costas del juicio.
El fundamento de su pretensión remite a dos (2) Contratos de Mutuo celebrados a distancia y por medios electrónicos, por los cuales el deudor se habría vinculado con la ejecutante.
Afirma que el demandado abonó cuotas de uno de los contratos por un total de $43.000.-, incumpliendo íntegramente el restante, y por ende, solicita que se dicte sentencia monitoria condenando a la demandada al íntegro pago del capital reclamado, con más intereses compensatorios y punitorios pactados, intereses moratorios y costas.
Ahora bien, a partir del análisis de la documentación advierto que los préstamos que habrían sido otorgados por parte de la actora no se instrumentaron mediante contratación directa y personal con el supuesto deudor, sino a través de un canal electrónico (Plataforma Rapicuotas Online), tal como describe la actora en su escrito de inicio, en el que además precisa que, la atribuida al demandado, se trata de una "firma electrónica en los términos del art. 5° de la Ley N°25.506".
Siguiendo los lineamientos trazados por la Cámara II de La Plata, Sala I, en su pronunciamiento de fecha 29-09-2020 ("BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... SENTENCIA: 126 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
PICHUN, MARIA ALEJANDRA C/ CIMAR S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PICHUN, MARIA ALEJANDRA C/ CIMAR S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00274-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la derechohabiente del trabajador, no habiendo comparecido ningún otro heredero con posterioridad a la publicación de edictos en autos, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 05/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 05/06/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida CIMAR S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. MARÍA ALEJANDRA PICHUN, la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) pagaderos en un solo pago dentro de los cinco (5) días hábiles de la presente.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada de la requirente, Dra. LILIANA MARIELA MARTIN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), más el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos en un solo pago a los cinco (5) días de la presente.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la requerida, Dr. JORG... SENTENCIA: 167 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
PALMA PERAZZO, IGNACIO NICOLAS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PALMA PERAZZO, IGNACIO NICOLAS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00070-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 06/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. IGNACIO NICOLÁS PALMA PERAZZO, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 21 de julio de 2026 y las dos restantes los días 21, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. RUBÉN OMAR ANTIGUALA, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en su doble carácter- pagaderos en dos cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) cada una, conjuntamente con las dos primeras cuotas del capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dras. MARÍA CAROLIN... SENTENCIA: 170 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GONZALEZ BLANCA S/ SUCESION AB INTESTATO (M-2RO-1103-C1-18) RO-01077-C-0000 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 07 de julio de 2026.-MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "GONZALEZ BLANCA S/ SUCESION AB INTESTATO (M-2RO-1103-C1-18)RO-01077-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 30/06/2026 10:08:25, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada a fs. 5, se acredita el fallecimiento de Blanca Gonzalez, DNI 11.680.773 ocurrido el día 07 de mayo de 2018 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro. Que el/la causante era de estado civil divorciada de Héctor Gonzalez Burgos D.I. 104.064 conforme sentencia de divorcio de fecha 27/09/2012, del Juzgado de Familia Nro, 16, adjuntado a fs. 41 y vta., de cuya unión nacieran las siguientes personas: - Carlos Gonzalez.- - Adriana Gonzalez.- - Claudia Gonzalez.- - Mónica Gonzalez.- - Viviana Gonzalez.- De su vínculo con Norberto Altamirano DNI 12.103.916, nacieron las siguientes personas: - Paula Natalí Altamirano.- - Emanuel Norberto Altamirano Que en fecha 05/11/2018 a fs. 12 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 08/11/2018 y bajo nro 2DA-41113 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y a fs. 35 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web a fs. 31, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil... SENTENCIA: 118 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.N.L. C/ C.E.V. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026 En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. La confección se encuentra a cargo de la Defensoría de Allen.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 608 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |