Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (X/C 1254-04; 150-05)

na

GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (X/C 1254-04; 150-05)" (EXPTE. N° PUMA RO-28864-F-0000, EXPTE. N° SEON 1734-05) se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])', con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hijo '[FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1])' afirmando que ha llegado a la edad de [EDAD_FAMILIAR_1], produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese por nota.

Líbrese oficio por Bus Federal al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº '[CBU_CVU_1]' pertenecientes a estos autos otorgada al Sr. '[FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1])', y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Regulo los honorarios de la Dra. Paola Suárez por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante del demandado, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Fecho, cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese oficio a ANS...

SENTENCIA: 490 - 07/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02064-F-2026 -

na
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026.

 
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fijase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 150% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. '[DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1])'. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1])' que deberá concurrir a la sucursal del Banco Patagonia del Edificio Judicial (sito en calle San Luis 853 P.B) para la tramitación de la tarjeta de débito 
 

SENTENCIA: 438 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02135-F-2026,
ac
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026.
 
Por recibido.
Atento que la denuncia efectuada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] se encuadra en los hechos de violencia de género ocurridos en el ámbito laboral, corresponde en atención al Art. 22 de la Ley N° 26.485 y así lo resuelvo: declararme incompetente para entender y remitir en consecuencia estas actuaciones a la Cámara del Trabajo de la localidad de General Roca que por turno corresponda, para que continúe allí el trámite de estas actuaciones.
Notifíquese a la denunciante de lo aquí ordenado. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 439 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

ac
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02035-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria equivalente al 40% de los ingresos que perciba el demandado por todo concepto y como piso mínimo el equivalente al valor de UNA (1) CANASTA DE CRIANZA en favor de su hija. 
La progenitora manifiesta que el padre de la niña se encuentra retirado de la [LUGAR_1], circunstancia por la cual sus haberes son percibidos a través de ANSES, en concepto de retiro previsional por un monto total de [MONTO_DEMANDADO_1].
Asimismo, que percibe ingresos mensuales aproximados de [MONTO_DEMANDADO_1] en concepto de alquiler de un inmueble de su propiedad.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cu...

SENTENCIA: 437 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MANZUR, GLORIA JUDIT S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 7  de julio de 2026
VISTOS: Los autos "MANZUR, GLORIA JUDIT S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-29625-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que en la audiencia de fecha 19/06/2026 la Dra. María Inés Amadasi solicita como base la valuación real efectuada por la Perito Tasadora Pérez Lavayen por la suma de USD 243.000. El heredero Leandro Antonio Gatica Manzur (con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Daniel Casenave) se opone y acompaña la valuación fiscal para que se tome como base regulatoria pero omite acompañar una valuación real que considere pertinente. En consecuencia en virtud virtud de lo dispuesto con los  articulos 24 y 25 de la ley G2212, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 25/02/2026 inc. d) y tomar como base regulatoria el valor del Inmueble NC 19-2-E-149-13 en la suma de USD 243.000 de acuerdo con el valor del patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión,  
3°) Que dicha base pesificada a moneda nacional resulta la suma de $366.930.000 (U$S 243.000 x $1.510 según valor del dólar oficial del Banco Nación al día 07/07/2026).-
4º) Que, en este caso, no corresponde reducir el monto de los honorarios a regular, por aplicación de lo dispuesto por el art. 1255 del Código Civil, ya que no hay ningún elemento objetivo para apartarse de las pautas arancelarias, según lo resuelto en fecha 03/03/2026 por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "MACKINLAY, ALEJANDRO MIGUEL S/ SUCESION INTESTADA S/CASACION" (Expte. N° BA-01367-C-2022), de aplicación obligatoria (art. 42 de la ley 5731).-
5°) Que en los casos de la regulación por incidencias resulta inaplicable lo previsto por el art. 34 de la ley 2212, toda vez que las cuestiones resueltas no se trataron de incidentes que tramitaran en forma separada y autónoma.-

SENTENCIA: 241 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° GC-00143-JP-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-

 
Viedma, 07 de julio de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ante la Comisaría de General Conesa y que con la finalidad de protegerla y defenderla de cualquier riesgo la Sra. Jueza de Paz ordenó: "(...) "1)- ... A) Disponer al denunciado, señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.-2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 2)- Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.- 3)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.- 4)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.- En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos [TELEFONO] int. 483 y/o [TELEFONO] (...) Fdo: Natalia de los Ángeles Morán Montoya - Jueza de Paz de General Conesa".-
Entendiendo que estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuarán vigentes hasta el día 07/10/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).- 
Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de un/a Defensor/a Oficial perteneciente al Ministerio Público al teléfono [TELEFONO]...

SENTENCIA: 187 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

VAZQUEZ, LEONCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, LEONCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-00704-C-2025".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Leoncio Vázquez ocurrida el 03/10/2023 (acreditado en fecha 29/05/2029), cónyuge de Graciela Inés Donati (acreditada en fecha 14/05/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos  2424 y 2435 del CCiv y Com) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (19/06/2026)
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 03/06/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 01/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (25/06/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Leoncio Vazquez le hereda su cónyuge supérstite Graciela Inés Donati. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 208 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01221-C-2025
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto "I" de la sentencia dictada en fecha 26/06/2026  sólo a la Dra. Alexia Gschwind, omitiendo a las Dras. María Victoria de las Nieves Avilés y María Luciana Avilés,  corresponde su rectificación.
2°) Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto "I" de la sentencia dictada en fecha 26/06/2026 en el sentido de que donde dice "Regular los honorarios de Alexia Gschwind en la suma de $1.606.861,65.- a cargo de la sucesión; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense" debe leerse "Regular los honorarios de las Dras. Alexia Gschwind, María Victoria de las Nieves Avilés y María Luciana Avilés, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $1.606.861,65.- a cargo de la sucesión; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 26/06/2026.- 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 242 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MECHERQUES, ELBA GLADYS Y ALBANO, HECTOR LEOPOLDO S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADO)

San Carlos de Bariloche, 7 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "MECHERQUES, ELBA GLADYS Y ALBANO, HECTOR LEOPOLDO S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADO)BA-18717-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Elba Gladys Mecherques.
2º) Que la base asciende a la suma de $42.786.232,19, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales (dominios GDB812 y TXR184 e inmuebles NC 192D14003F001 y NC 191T31104), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos E0017, E0018 y E0006) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $42.786.232,19 (artículo 25, ley citada).
6º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Héctor Leopoldo Albano.-
7º)
Que la base asciende a la suma de $42.786.232,19, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales (dominios GDB812 y TXR184 e inmuebles NC 192D14003F001 y NC 191T31104), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos E0017, E0018y E0006) (artículo 25 de la ley G 2212).
8º)
Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la bas...

SENTENCIA: 229 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-02800-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026.
 
Por presentado. Téngase presente lo manifestado. 
Atento el incumplimiento por el alimentante, quien se encuentra debidamente notificado conforme surge del sistema PUMA, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, a cuyo efecto líbrese oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad local, a los fines que proceda a suspender por tiempo indeterminado -hasta que esta judicatura ordene lo contrario- la licencia de conducir del alimentante Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])' quien durante la suspensión no podrá conducir ningún tipo de automóvil a motor (moto, auto, camión, vehículos de transporte, cuatriciclo, etc). Notifíquese al afectado de la medida ordenada.
Líbrese oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro (ART. 1. Dec. 508/07), a los efectos de inscribir al demandado Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])' en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, debiendo consignarse domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil profesión u oficio, monto de deuda alimentaria del demandado, nombre y apellido del reclamante y de los beneficiarios con el pago de la cuota.
Líbrese oficio a Migraciones a los fines de que prohiba la salida del país al Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])'.
Notifíquese al afectado de la medidas ordenadas. Notifíquese por cédula al domicilio real en caso que la parte no tenga domicilio constituido. 
 

SENTENCIA: 440 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA