Fallos Jurisdiccionales

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GUERRERO, BELTRAN, JUANA ANDREA Y OTRO C/ ALVEAL, EDUARDO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "G.B. J.A. Y OTRO C/ A. E.N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº VR-67539-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 08/10/2020 se presentan los Sres. J.A. G.B. y M.D.T. T. en representación de la hija de ambos la mentor F.B. T. con el patrocinio letrado de la Dras. Natalia Andrea Mones y Graciela Margarita Tempone promoviendo demanda de daños y perjuicios contra los Sres. E.N. A. y E.M. A. por la suma de $5.533.064,00, todo con más sus intereses y costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncian a tramitación de las actuaciones “PREVENCION 5TA V.R., (T.F.B) C/ A. E.N. S/ LESIONES GRAVES” (Expte. N.º MPF-VR-00439-2019).
Peticiona la citación en garantía de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
En el acápite de hechos relatan que “El día 27 de Marzo de 2019, siendo aproximadamente la hora 12,50 F.B. T., de dieciseis años de edad, volvia de la escuela CEM N°11a su casa.- Lo hacia conduciendo la motocicleta Corven Energy 110, dominio 525KLZ, propiedad de la Sra. Andrea G., según consta en el boleto de compraventa que en fotocopia se adjunta a la presente.- Lo hacía circulando por la calle Mosconi (de Este a Oeste) despacio y con casco colocado, volvia del colegio a su casa, sólo utilizaba la motocicleta para ir y volver de la escuela”.
Agregan que “La joven T. estaba cruzando la intersección de Mosconi con calle América del Norte cuando es embestida por una camioneta marca Ford Ranger dominio FMP-177, conducida por el Sr E.N. A., que aparece desde su izquierda itempestivanmente. La camioneta Ford Ranger, se desplazaba por calle América del Norte. llevando dirección Sur a Norte, haciéndolo a gran velocidad y con total estado de distracción de ...

SENTENCIA: 69 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ALFARO, RUBEN Y OTROS C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 02 de Junio de 2026

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALFARO, RUBEN Y OTROS C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-00248-C-2022), de trámite por ante este Juzgado;

RESULTA:

1.- En fecha 07/07/2022 (I0001) se presentaron Rubén Alfaro y Delia Martínez, por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Víctor Ricardo Ortiz, en su carácter de conductor del vehículo interviniente, contra Leonor Eugenia Castro Jara, en su carácter de titular registral del mismo y solicitaron la citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, reclamando la suma de $3.050.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más intereses y costas.

Relataron que el día 20 de julio de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, circulaban a bordo de un vehículo Ford Eco Sport, dominio LBP309, por la Ruta Nacional N° 151, en sentido Sur a Norte, con destino a la localidad de Rincón de los Sauces.

Expusieron que, al arribar a la intersección con el acceso a Barda del Medio, el vehículo Chevrolet Prisma dominio AC926RC, conducido por el demandado Ortiz, que se desplazaba en sentido contrario, realizó una maniobra de giro hacia la izquierda —según afirmaron, con la intención de ingresar a dicha localidad—, invadiendo el carril de circulación de los actores, lo q...

SENTENCIA: 16 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

F. C/ V.S.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

Viedma,  2 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F. C/ V.S.A. S/ ACCIONES DE FILIACION, Expte. Nº VI-00186-F-2025,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 06/02/2025 se inician las presentes actuaciones con la demanda presentada por la joven A.M.F., DNI N° 4. por derecho propio y con apoderadas de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4, contra el Sr. S.A.V., DNI N° 3. con el objeto de emplazar la filiación paterna extramatrimonial.

Manifiesta que su madre y el demandado tuvieron una relación sentimental pública, sin embargo, cuando nació no quizo reconocerla. Enuncia que, recién se conocen cuando ella tenía 6 o 7 años pero no se mantuvo un vínculo familiar por el propio desinterés del adulto.

De esta forma, asegura que su madre se ocupó en forma exclusiva de su crianza, alimentación, atenciones médicas, vivienda, entre otras y sólo recibió ayuda por parte de su abuela paterna que colaboraba con pañales y un poco de dinero.

Solicita el reconocimiento de esta filiación, para exigirle al demandado sus obligaciones parentales entre las cuales se encuentran las prestaciones alimentarias. Comenta que al momento de la demanda cursa 5° año del nivel secundario en un colegio de la ciudad y proyecta estudiar comunicación cuando inicie la universidad.

Solicita como alimentos provisorios a cargo del demandado, la suma de $ 100.000 para ser abonados en una cuenta judicial.

Entre otros hechos, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.

II) Ordenado el traslado, son notificados de la demanda y documental el Sr. S.A.V. en fecha 18/03/2025 y la progenitora de la accionante, en fecha 11/09/2025.

III) Toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en fecha 25/03/2025 conforme a la facultad dispuesta por los arts. 103 del CCyC y art. 22 de la Ley 4199.

SENTENCIA: 248 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.V.Y.C.C.C.D. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 2 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.V.Y.C.C.C.D. S/ VIOLENCIAIH-00124-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.C.D. respecto de C.V.Y. en su domicilio de 1.d.o.N.7.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a C.C.D. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a C.V.Y. la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Pe...

SENTENCIA: 65 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

S S G S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “S. S. G. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-RO-06664-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, la víctima señora C. T., y por la defensa el doctor Héctor Inostroza en representación del señor S. G. S., también presentes en audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la Fiscalía, de la que no tuvo objeción la Defensa, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 231 y 235 del CPP).
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 19/02/2026 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: 1) ABSOLVER de culpa y cargo a S. G. S., filiado al comienzo de este pronunciamiento, como Autor de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal (reiterado en cuatro hechos) en Concurso Real con Amenazas (arts. 45, 119 pár. tercero, 55 y 149 bis parr. primero primer supuesto CP), por los cuáles fuera traído a juicio, por el beneficio de la duda, sin costas (arts. 8, 266 y cc. del CPP).
Consta en la sentencia que se acusó por el siguiente hecho (páginas 1 y 2 de la sentencia): “Hecho 1: Ocurrido en la localidad de Los Menucos, en fecha no determinada con exactitud pero ubicable en el año 2013 en horas de la siesta, en calle ................ En esa oportunidad S. S. G. abusó sexualmente de su ex pareja la Sra. C. T., en circunstancias que ambos se acostaron en la cama que compartían, S. le bajó el pantalón y la ropa interior a T., pero ésta le dijo “basta S. yo estoy cansada quiero dormir” entonces S. le respondió “a no querés coger?”, inmediatamente la agarró con sus brazos, la dio vuelta por la fuerza y la penetró con su pene...

SENTENCIA: 120 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PEREZ EDUARDO ADRIAN S/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “PEREZ, EDUARDO ADRIAN S/HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” legajo Nro. MPF-CH-01991-2023. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Analía Susana Álvarez junto con las víctimas Maria Belén Olmedo y Débora Tejerina, y por la Defensa doctor Darío Fabian Sujonitzky, en representación de Eduardo Adrián Pérez -quien participó en la audiencia-. 
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones de la fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio Unipersonal, del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- condenar a Eduardo Adrián Pérez por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45, 84 bis pár. primero, 54 y 90 en función del 94 bis CP); a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, y cinco (5) años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho: "Ocurrido el 23/12/2023 a las 18.15 hs aproximadamente sobre el km. 1062 de la Ruta Nacional 22, jurisdicción de Chimpay. En dichas circun...

SENTENCIA: 121 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUMAGALLI, HERNAN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUMAGALLI, HERNAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01345-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUMAGALLI, HERNAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01345-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN FUMAGALLI, CUIT/CUIL 20228606589, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $6.051.503,06, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de  $698.948,60 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $3.375.225,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GWYR-JVUO
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para qu...

SENTENCIA: 867 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALONE, GASTON EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALONE, GASTON EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01336-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALONE, GASTON EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01336-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON EZEQUIEL MALONE, CUIT/CUIL 20242939655, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.664.405,15, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de  $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.622.667,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HLPI-GOSA
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentenci...

SENTENCIA: 872 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01346-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01346-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ALBERTO SUAREZ, CUIT/CUIL 20169978280, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.522.201,94, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.551.565,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NFTB-SHOW
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o re...

SENTENCIA: 866 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLARES, ROBERTO ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLARES, ROBERTO ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01320-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLARES, ROBERTO ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01320-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ISMAEL SOLARES, CUIT/CUIL 20239806962 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.713.630,23 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $2.147.280,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITEQ-DRKO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4...

SENTENCIA: 868 - 02/06/2026 - MONITORIA

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