Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,721-2,730 de 308,398 elementos.

A.A.A. C/ G.L.H. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 30 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "A.A.A. C/ G.L.H. S/ VIOLENCIA" - BA-00089-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. A.A.A. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. L.H.G..-
Según relata "... l.s.y.r.i.e.h.e.d.m.p.m.s.m.a.h.h.i.a.f....".- 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Téngase a la Sra. A.A.A. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. L.H.G. a la Sra. A.A.A.; al domicilio familiar sito en P.M.1. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
3.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. Asimismo, hágase saber a ésta última que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualqui...

SENTENCIA: 12 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.P.M. C/F.K. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 30 días del mes de enero del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "F.P.M. C/F.K. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00065-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. P.M.F. en fecha 28/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. K.F., quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 29/01/2026, se habilita el período de Feria Judicial, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo como primera medida la convocatoria de la denunciante para que comparezca ante este Juzgado de Paz, conforme Mov. I0002.
Que del testimonio aportado por la denunciante ante Autoridades Policiales y en el día de la fecha, ante el Suscripto, surge que los Actos de Violencia que se le reprochan al dnunciado, son de gravedad tal que ameritan en la presente instancia a implementar medidas protectorias de carácter urgente, como así también dar vista en la causa al Ministerio Público Fiscal, en razón de las graves amenazas que la Sra. P. habría recibido de parte de su hermano, entre ellas las que textualmente se transcriben:  "t.v.a.c.e.p.h.n.e.t.f.t.v.a.c.", otra, diciendo que él estaba afuera de la casa de mi pareja y que si no salía F.(.p., la iba a la ligar la madre (en referencia a la madre de F.), hay otra donde me dice que v.a.m.a.m.h.p.q.y.s."
Que se advierte entonces que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. P.M.F. y probablemente su grupo familiar, continuarían bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. K.F., acercarse a la Sra. P.M.F. y/o a su grupo familiar conviviente, ya sea a su domicilio de calle M.a.8.(.s.B. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o ...

SENTENCIA: 54 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.J.N. C/ G.J.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,30 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.N.O., caratuladas como AUTOS: O.J.N. C/ G.J.C. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00194-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 29/01/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.C.G. respecto de persona y residencia de la Sra. J.N.O., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.C.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibicione...

SENTENCIA: 74 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.N.D. C/ P.L.M. - P.L.M. C/ H.N.D. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00163-F-2026

CARATULA: H.N.D. C/ P.L.M. - P.L.M. C/ H.N.D. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 30 de enero del año 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.
Teniendo en cuenta que el Sr. N.D.H. y la Sra. L.M.P. radicaron en la Comisaría de la Familia denuncias recíprocas por violencia familiar, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los denunciantes, su hijo y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia en Feria procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. N.D.H. y la Sra. L.M.P. que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO entre sí, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el otro denunciante o gritar delante de su persona, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes, generar temor, hostigarse y/o controlarse personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, twitter, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. N.D.H. y la Sra. L.M.P. acercarse entre sí (recíprocamente) a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre el otro, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.
3.- HACER SABER al Sr. N.D.H. y la Sra. L.M.P. que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad.-

SENTENCIA: 39 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.Y.P. C/ C.J.N.D. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.Y.P. C/ C.J.N.D. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00136-F-2026 -

Cipolletti, 30 de enero de 2026. vh
Por recibidas las actuaciones de la Comisaría Nro. 26 de Fernández Oro.
Publíquese acta de denuncia en apartado "ADJUNTOS".-
Por cuestiones de conexidad, acumúlese a las presentes los autos "C.N.D. C/ C.Y.P. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00200-F-2026).-
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento RECIPROCA por el término de 90 días entre los Sres. C.Y.P. y C.J.N.D. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a los Sres. C.Y.P. y C.J.N.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran cerca de la persona y/o domicilio incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA por 90 días entre los Sr...

SENTENCIA: 55 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SALAZAR RIVERA, EFRAIN NELSON C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 30 días del mes de enero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "SALAZAR RIVERA, EFRAIN NELSON C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-06458-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- Que corresponde analizar la revocatoria interpuesta por la parte actora contra la la denegatoria de habilitación de feria para compulsar sobres de documental reservados en Secretaría.
--- Que, en tal sentido, la decisión cuestionada se ajusta al carácter excepcional y restrictivo que rige la habilitación de la feria judicial (art. 19 de la Ley Provincial Nº 5731), instituto que no se encuentra destinado a habilitar el cumplimiento de trámites ordinarios del proceso ni a facilitar la preparación de presentaciones recursivas, sino exclusivamente a atender situaciones de urgencia objetiva que tornen impostergable la actuación jurisdiccional durante el receso.
--- En el caso, la petición de compulsa de documentación reservada no configura un supuesto de tal naturaleza, toda vez que, una vez finalizado el receso judicial, el letrado de la parte actora dispone de un plazo hábil para acceder íntegramente al expediente y realizar la compulsa solicitada, en el marco de la suspensión excepcional de diez (10) días oportunamente concedida por este Tribunal en atención a la situación de salud invocada, sin que ello evidencie restricción alguna al ejercicio de su defensa.
Dicha medida revela, por el contrario, la voluntad jurisdiccional de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa, que dentro de los límites procesales actualmente vigentes con motivo del receso judicial, resulta improcedente sostener, en tales condiciones, la existencia de un supuesto de indefensión.
--- Debe asimismo ponderarse que la habilitación de la feria para la realización del acto pretendido importaría conferir a una de las partes un tratamiento di...

SENTENCIA: 2 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

T.R.M.H. C/ N.E.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: T.R.M.H. C/ N.E.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00186-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Proveyendo el escrito de la Dra. Ruiz de fecha 28/1/2026: por presentado el joven T.R. con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Vincúlese a la Dra. Ruiz a las presentes actuaciones. 
Hágase saber al Sr. M.H.T.R. y al Sr. <.M.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Not.
Atento lo peticionado, las denuncias cruzadas entre las partes y a los fines de resguardar el patrimonio de la persona adulta mayor Sr. J.E.R., DECRETASE LA INHIBICIÓN GENERAL por el termino 30 días sobre los bienes de titularidad del Sr. J.E.R. D.N.I. M.7. a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, indicando los datos personales del mismo. TODO LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquense estas medidas al Sr. J.E.R..
Vincúlese a los autos "T.M.H.C.R.J.E. S/ ACCIONES DE FILIACION" EXPTE. NRO. RO-01937-F-2024, y "R.J.E. S/ SITUACION (A.M.)" Expte. RO-03681-F-2025. 
Asimismo, previo a proveer sobre las restantes medidas protectorias, valorando la existencia de elementos contradictorios, líbrese oficio a la Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines que constaten la situación actual del Sr. J.E.R., debiendo remitir un informe actualizado a esta Unidad Procesal Nº 16 en el plazo de CINCO DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados.
Hágase saber a la Defensorí...

SENTENCIA: 9 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.M.L. C/ A.T.M. Y V.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 30 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.M.L. C/ A.T.M. Y V.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00064-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.L.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.T.M.y.V.M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin de dejar asentado que en el dia de la fecha en horas 06:10 vine a denúnciaru m.e.p.A.R.J.p.u.i.q.t.c.m.r.d.e.U.y.m.f.a.J.d.p.a.r.l.d.l.a.9.a.f.d.q.m.a.p.p.h.m.d.y.q.R.e.a.d.m.y.m.h.e.a.d.l.c. cuando llego, a los minutos llega el patrullero y salen m.e.s.q.e.a.h.d.m.a.a.v.M.d.q.m.i.a.m.y.t.e.e.d.l.p.p.l.q.m.m.a.d.m.c.l.v.a.s.a.y.q.p.p.m.p.q.l.a.p.l.q.m.l.a.l.c.s. y luego me acercaron hasta esta unidad a d.a.m.s. Quiero dejar asentado que todavia no me dieron las medidas cautelares hacia R. y que fui asesorada en relación a denuncia penal. Es todo" PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer CONTESTO: Que solicito la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, hacia mi persona, hacia mis hijos A.N.I.N.d.(.a.y.A.N.T.E.d.(.a., hacia mi domicilio o cualquier lugar donde encuentre, como asi también se ABSTENGAN de ocasionar actos molestos y/o violentos, ya sea via telefónica, mensajes de texto redes sociales"

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.L.N., denunciando  a su e.s., M.A.T.y.M.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cu...

SENTENCIA: 45 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F.M.E.C.B.F.A.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: "F.M.E.C.B.F.A.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. SC-00012-JP-2026 -
lf
 

GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
 
Por recibido. Habilítese feria judicial.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00177-F-2026 "B.A.G. S/INTERNACION", SC-00004-JP-2023 "F.M.E.C.F.A.G.R. S/ VIOLENCIA" y RO-00211-F-2024 "B. F., A. G. R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS".
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 26/1/26 por el Juzgado de Paz de Sierra Colorada respecto de la intervención de SENAF en la presente situación. Not.

SENTENCIA: 65 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

E.H.Y.A.A; M.M.R Y E.H.F.A S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 30 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados E.H.Y.A.A; M.M.R Y E.H.F.A S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00055-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor M.R.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su c.F.A.E.H.q.l.h.l.a.s.c.a.s.h.y.h.e.m.i.y.l.e.u.m.q.d.q.i.a.v.a.s.h.. <.s.1.q.t.c.p.m.p.c.s.t.h.e.a.s.p.c.o.p.. 
2.- Que se citó a la Sra. Y.A.A.E.H.a.a.l.q.s.c.e.l.f.S.l.c.t.y.e.q.l.h.n.o.a.. Q.c.e.S.M.s.e.c.y.s.p.s.d.v.q.o.e.e.p.e.s.e.l.c., q.a.d.n.l.p.q.s.f.y.é.r.a.c.a.s.h.d.1.a.u.d.y.y.n.s.f.m.Q.l.h.p.v.v.q.s.r.. E.r.a.l.s.d.m.q.M.s.c.s.h.y.e.i.a.s.c.u.a.a.t.a.Q.M.l.e.l.t.e.a.e.i.c.s.h.y.p.e.s.c.l.m.. Q.é.s.b.c.c.a.e.l.m.y.p.e.e.c.s.c.M.s.r.c.L.d.1.y.S.d.8.y.d.c.e.a.V.d.1.. Q.m.d.r.s.l.n.y.l.l.p.Q.e.l.a.s.h.p.e.m.n.Q.M.n.l.a.n.s.n.o.h.d.v.m.a.q.l.r.. C.s.s.q.r.d.c.e.S.M.M.R.y.q.s.o.m.c.e.s.p.m.q.s.y.s.s.r.d.h.y.s.l.p.e.a.a.e.p.q.m.l.r.c.s.h.y.p.a.c.l.t.d.c.y.q.e.t.v.h.. Q.é.t.d.r.d.h.p.t.Q.n.s.m.r.d.s.h..
3.- Que las actuaciones fueron recaratuladas.
4.- Que en este Juzgado de Paz no  han tramitado denuncias anteriores por violencia entre las partes. 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado por la Sra. E.H. en audiencia.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las perso...

SENTENCIA: 61 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE