F.M.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. 09.05 a los 11 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y el Defensor particular Dr. Miguel Ángel Zeballos Díaz.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.M.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00254-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Siendo las 09.10 horas se dispone un cuarto intermedio a efectos que el Defensor pueda verificar las actas e informes calificatorio. Siendo las 09.16 horas se reanuda el acto.- Así, se le da la palabra al Defensor quien dictamina: al evaluar las actas del cuarto trimestre y primer periodo llegó a un acuerdo con la Fiscal de pedir nulidad, porque esta calificando área interna, porque las demás áreas no evalúan. Mínimo debe haber una evaluación. Entiende que no puede ser que lleguen actas que no evalúen nada. No le dan propuestas. En educación terminó la secundaria y no le dan propuestas.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: coincide con la Defensa. Además no es un interno nuevo, esta desde 2018 detenido y tiene una condena de 11 años. No puede casi a mitad de condena no estar calificado. Si bien trabajo dice que no lo incorporó porque no saca escrito, las demás no justifican la no incorporación. Teniendo en cuenta la instancia en la que se encuentra debería estar incorporado a las áreas. La resocialización no se logra sin incorporación. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: existe acuerdo de partes debidamente motivado. En el Penal 5 incluso existen profesionales en las áreas, incorporándose personal en el área social. Acompañará el pedido, debe brindársele la posibilidad de acceder al tratamiento y en caso que no quiere deberá tener una calificación negativa. Y para el caso del penal no tener medio se evaluará si es imputable o no. Se declarará la nulidad.- SENTENCIA: 106 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
BARRA, ANDREA ELIZABETH C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)
Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARRA, ANDREA ELIZABETH C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. CI-02380-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en el día de la fecha (E0004/E0005) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y art. 282 del CPCC -Ley 5777-;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, ANDREA ELIZABETH BARRA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. GIAN FRANCO GALLO, convenidos en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000).
Todo ello a cargo de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proceso a cargo de la demandada, según lo pactado (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorarios de... SENTENCIA: 5 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
V.N.L. (V.K.O.E) S/ GUARDA
Viedma, de abril de 2025.- 1) En fecha 27 de febrero de 2025, se presenta la Sra. N.L.V., DNI N° 2. por medio de su letrada apoderada, inicia las presentes actuaciones y solicita en carácter de medida cautelar la guarda provisoria de su sobrina O.E.V.K., DNI N° 7.. 2) En fecha 27 de febrero de 2025, se ordenó la notificación del presente proceso a los progenitores- 3) En fecha 31 de marzo de 2025 se presentó el progenitor de la niña Sr. J.C.V., D.N.I. N° 2. y prestó conformidad con el presente trámite.- 4) Que la progenitora de la niña Sra. L.A.K., DNI N° 3. no ha sido aun notificada, desconociéndose su paradero actual. 5) Que las presentes actuaciones se iniciaron ha raíz de los autos caratulados: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.) S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte N° V., donde la niña fue puesta a resguardo de su tía paterna. 6) En fecha 07 de abril de 2025 presta conformidad la Sra. Defensora de Menores e Incapaces con la medida cautelar incoada Por ello, en los términos del art. 25 CPF, RESUELVO: I) Otorgar la guarda provisoria de O.E.V.K., DNI N° 7. a favor de su tía paterna N.L.V., DNI N° 2., hasta nueva orden judicial.- II) Autorizar a la Sra. N.L.V., DNI N° 2. a percibir las asignaciones universales ordinarias y extraordinarias que correspondan por O.E.V.K., DNI N° 7.. A tal fin ofíciese a ANSES a los fines de hacerle saber lo dispuesto, debiendo continuar el deposito de las mismas en la cuenta judicial Nº 2. CBU 0.0..- III) Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines que vincule la cuenta judicial Nº 2. CBU 0.0. a las presentes actuaciones. IV) Regístrese, Protocolícese, Notifíquese y Ofíciese.- SENTENCIA: 180 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
///ma, 11 de abril de 2025 SENTENCIA: 20 - 11/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CALDELARI, ROBERTO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 VISTOS: Los autos CALDELARI, ROBERTO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02555-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Caldelari Roberto Pablo ocurrida el 24-09-2025 (acreditado en fecha 20-11-2024) hijo de Maria Marta Raffo (acreditado en fecha 20-11-2024) quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCiv y Com) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (26-03-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 13-12-2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 27-02-2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (01-04-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Caldelari Roberto Pablo le hereda su madre Maria Marta Raffo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 105 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ SALDIVIA, HERNAN GUILLERMO S/ EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ SALDIVIA, HERNAN GUILLERMO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00343-C-2025 CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose incluído en la regulación efectuada en el punto II) de la sentencia monitoria de feha 25/03/25 a los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI,
JUAN ANGEL GARCIARENA, LAURA LORENZO y LEANDRO LESCANO cuando no hubiera correspondido su inclusión por no haber firmado la demanda, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II) de la sentencia monitoria de fecha 25/03/25, en el sentido de que donde dice "II) Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, BLANCA MARIA PASSARELLI, JUAN ANGEL GARCIARENA, LAURA LORENZO y LEANDRO LESCANO....", debe leerse "II) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Marcos Lucio Mendez.... ". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 25/03/25.-
Iván Sosa Lukman
SENTENCIA: 36 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.M.R.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
General Roca, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.M.R.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01101-F-2025), y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/4/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto de la adolescente M.R.L.P., disponiendo que la misma quede bajo el cuidado de su hermana, Sra. G.M.S.C., por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 11/4/2025 se deja constancia de comunicación telefónica con el Juzgado de Ejecución N° 10 por la cual informan que en el expte. MPF-RO-03156-2020 (que pertenece a la Fiscalía N° 3) el Sr. E.R.P. D.N.I N° 2. fue condenado a 3 años de prisión efectiva por el delito de coacción agravada, siendo la víctima su hija, la adolescente M.R.L.P. (le apuntó con un arma en la cabeza), y la denunciante es la Sra. E.T.L.C.. Asimismo informa que agotó la pena en fecha 8/1/2025.
En fecha 11/4/2025 se celebran audiencias, dictamina la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a despacho para resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba la adolescente M., quien es madre de la pequeña A.. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que surge de una demanda espontánea que se presenta en sede de SENAF la adolescente M., junto a su hermana G.S.C., por situaciones de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de su progenitora. Que surge del relato de M. lo complejo de la situación, presentando ausentismo e... SENTENCIA: 411 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.B. C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S .A. Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 20295)
General Roca, 11 de abril de 2025.-ev.
PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: "R.S.B. C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 20295) Nro. RO-00685-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Proveyendo escrito del Dr. Detlefs: agréguense las constancias de inscripción tributarias y el poder para juicios acompañado.
Téngase al letrado por presentado, parte en el carácter de apoderado de la perita ejecutante y con domicilio constituido en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la Actuaria que los honorarios definitivos regulados en la sentencia firme dictada por la Cámara de Apelaciones en fecha 03/02/25 en el proceso principal: "ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. n° RO-20295-C-0000 del registro de esta Unidad, se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada y citada en garantía, teniendo en cuenta lo dispuesto por 446 y sigtes. del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. hagan a la acreedora perita S.B.R. íntegro pago del capital de honorarios reclamado de $ 1.154.792,00.- con más intereses.
2.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose provisoriamente en esta instancia y a tales fines la suma de $ 577.396,00.- para res... SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.F.S.A. Y S.F.L.J) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (APELACION PIEZA SEPARADA EXPTE VI-01900-F-2023)
Viedma, 11 de abril de 2024
VISTOS: Los presentes autos caratulados “INCIDENTE – SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA (S.F.S.A. Y S.F.L.J.) s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (APELACIÓN PIEZA SEPARADA EXPTE VI-01900-F-2023)” en trámite por Expte n° VI-00512-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que frente a la resolución interlocutoria dictada por el Grado el día 10 de marzo de 2025, por la cual se declarara ilegal la medida adoptada por la Sra. Delegada para el Valle Inferior de la SENAF mediante Disposición 003/2025, de cambio del lugar de alojamiento del adolescente A.S.F., se presenta la Dra. Evelyn Ramírez Tomasini en su condición de Subsecretaria de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos Perteneciente a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro en fecha 13/03/2025 y apela.
II) LOS HECHOS: En dicho orden, es necesario recordar que la medida que fue declarada ilegal, es la Disposición 003/2025 de la Subsecretaría de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos de la Provincia de Río Negro de la Secretaria de Niñez y Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, que resolvió el cambio de residencia de la medida excepcional de derechos adoptada a favor del adolescente S.A.S.F. de 15 años, a las instalaciones de la Fundación Nunca Más Solos, ubicada en la localidad de Pilar Pcia de Buenos Aires.
III) LA APELACIÓN: En dicho marco, la recurrente sostiene su recurso alegando que la decisión en su oportunidad tomada por el organismo provincial de referencia se encuentra respaldada por el art. 3 de la Conv. De los Der. Del Niño, artículos 3, 24 y 27 de la Ley 26061 y art. 10 de la ley 4109, que anteriormente -20/01/2025- la judicatura resolvió la legalidad de medidas similares -Disp 002/2025 SENAF-, que se evaluaron lugares dentro de la provincia para su alojamiento y resguardo pero que no se cuenta con dispositivos ni personal especializado para el abordaje de consumo y abuso de sustancias psicoactivas en adolescentes. A ello agrega que se han agotado previamente todas las medidas de protección posible y que la resolución en cuestión fue conversada con el menor y la Sra. Farabello, quien prestó conformidad, y que la institución considera que la solución refrendada conlleva más beneficios que perjuicios y resulta menos lesiva de derechos de S.F.S.A.. Por lo tanto peticiona que se revoque el fallo en crisis y se declare la legalidad del acto administrativo.
IV) Elevadas las actuaciones a est... SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
A.L.G. C/ C.M.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
A.L.G. C/ C.M.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CI-02563-F-2024
Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.L.G. C/ C.M.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE CI-02563-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02563-F-2024-I0001, se presenta la Sra. A.L.G., con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Zanellato, promoviendo ejecución de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 12/08/2024, el Sr. M.M.C., por la suma de $ 2.163.261,00. -
Manifiesta que promueve la ejecución, sin perjuicio del monto que surja del nuevo avalúo que se realice, a los fines de de calcular a valores actuales, del 36.75% que le resta percibir a la actora del total de su parte de la masa ganancial, conforme lo dispuesto en sentencia de fecha 15/09/2016.
Asimismo, promueve ejecución por honorarios. Adjunta copia simple de la sentencia de fecha 15/09/2016, de los interlocutorios de fecha 19/06/2015 y de fecha 12/04/2016.
Que en fecha 06/09/2024, se dicta sentencia monitoria ordenándose adelante la ejecución contra el Sr. Casali, por la suma de $2.163.261
Que mediante movimiento CI-02563-F-2024-E0017, se presenta el Sr. M.C., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Matías Waimann, a contestar demanda. Solicita el rechazo de la acción incoada y plantea nulidad de la ejecución, e inhabilidad de titu... SENTENCIA: 312 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |