C.P.L.P. C/ A.V.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti,30 de enero de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, y atento los hechos denunciados por Sr. V.E.A. y las medidas solicitadas.-
Lo manifestado en la denuncia radicada.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- No ratificar la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz, atento encontrase vigente las medidas dispuesta en autos en fecha 27/01/2026.-
II.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. <.s.1.P.L.P. respecto del Sr. V.E.A., debiendo la Sra. <.s.1.P.L.P., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a la Sra. <.s.1.P.L.P. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o WhatsApp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110..-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arr... SENTENCIA: 26 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.L.M.C.S.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.L.M.C.S.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00139-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS del Sr. <.E.S. al niño C.V.S.B., en su domicilio, y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría Nº 3 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). SENTENCIA: 55 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M.K.V. C/ M.M.E. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00014-JP-2026
Villa Regina, 29 de enero de 2026
- Por recibida las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo conforme resolución de fecha 23/01/2026 correspondiendo asumir el avocamiento del presente proceso. Hágase saber la Juez que va a entender. NOT.
Tengase presente lo dispuesto por el Juez de Paz subrogante Carlos Nicolás Britos, en relación a la presentación efectuada por la Sra. K.V.G.M. ante la Comisaría 16° de Ingeniero Huergo.
Que en atención la presentación efectuada por la Sra. G.M. reviste el carácter de exposición voluntaria, sin que se configure una denuncia en los términos de la normativa específica ni se haya solicitado la adopción de medidas cautelares, no corresponde la intervención activa de este Juzgado en el marco del proceso previsto por la Ley D N.º 3040.
En orden a ello, ratifíquese lo dispuesto por el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Huergo, en resolución de fecha 23 de enero de 2026, a saber; "RESUELVO: 1.- DESESTIMAR la presentación efectuada por K.V.G.M., por no encuadrar los hechos relatados en el marco de la Ley Provincial D N.º 3040, conforme lo expuesto en los considerandos."
Notifíquese a la denunciante por secretaria.
Archívese.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza SENTENCIA: 33 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.A.B. ( EN REP. DE R.T.N.)C/ L.A.R. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 30 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.A.B. ( EN REP. DE R.T.N.)C/ L.A.R. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00047-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora C.A.B. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor L.A.R. en protección d.s.h.R.d.1.a.p.c.l.s.1.d.h.m.q.s.b.s.e.s.d.h.d.a. s.h.s.h.c.d.h.t.m.c.e.p.e.u.c. d.p.t.p.e.m.Q.S.s.e.i.e.l.s.d.h.s.m. Q.h.s.1.t.c.q.e.d.a.e.S.R.h.l.a.m.a.p.e.u.p.h.d.d.l.q.f.n.S. Q.s.o.m.c.
2.- Que en la fecha SENAF solicitó se amplíen las medidas cautelares ordenadas a.q.e.n.s.e.c.c.s.m.r.s.o.l.p.d.a.d.p.d.h.e.n..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados y lo solicitado por la SENAF.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido y ascendientes y descendientes.-
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que, en virtu... SENTENCIA: 62 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
M.V.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:00 hrs. del día a los 30 días del mes de enero del año 2026, el Sr. Juez de Feria, Dr. Juan Pedro Puntel, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora de Feria, Dra. Alfonsina Stular, la Sra. Fiscal de Feria, Dra. Analía Diaz, y las victimas.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.V.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00123-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de controlar el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas, ello en virtud de lo informado por el IAPL en fecha 22/01/2026. Se deja constancia que el condenado no se ha hecho presente, ni se registran solicitudes de ingreso a la sala.
Asimismo, se deja constancia que en el día de ayer se declaro la rebeldía y captura del condenado, motivo del informe del personal policial, quienes no pudieron ubicarlo en el domicilio denunciado.
Contra esta última la Sra. Defensora planteo, también en el día de ayer, el recurso de revocatoria.
Se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien manifiesta: Que efectivamente, conforme fue informado por el personal de la Comisaría 9na de Catriel, el condenado no fue habido en su domicilio y fueron recibidos por el hermano, quien manifestó que aquel ya no vive mas allí y desconoce su paradero. Informa como novedad que en el día de ayer por la noche el condenado fue notificado en Barda del Medio, en el marco de otra causa en tramite, pero que como se desconocía en ese momento el pedido captura, no fue allí detenido.
Se le da la palabra a la Sra. Defensoría, quien expresa/dictamina: Que no posee información sobre el paradero del condenado. Que como cuestión previa solicita se trate y resuelva el planteo de revocatoria interpuesto el día de ayer contra la resolución de rebeldía y captura. Asimismo se requiere que en caso de que se haga lugar a la misma, se aparte de la cau... SENTENCIA: 5 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.R.B.C.S.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.R.B.C.S.J.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-04164-F-2023 MG
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "G.R.B. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-00197-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (física, psicológica y económica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.S. respecto de la Sra. <.B.G., en su domicilio sito en calle J.y.P.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.S. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 58 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.E.A.C.A.D.G. S/ LEY 3040 (F) CARATULA: "L.E.A.C.A.D.G. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-08539-F-0000 - E-2RO-2258-JP2017 lf GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026. Por recibido el expediente N° RO-00188-F-2026 "L.E.A.C.D.G. S/VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Habilítese feria judicial.
En virtud del acta de denuncia de fecha 28/1/26, hágase saber a las partes que las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar decretadas por este Tribunal en fecha 30/May/23 se encuentran vigentes y DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
En consecuencia, intímase al Sr. <.G.A. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. <.A.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.M.2.B.N. de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la Sra. E.A.L., sito en calle P.M.2. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión. Cúmplase por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C... SENTENCIA: 64 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.N.A.C.A.D.G. S/VIOLENCIA CARATULA: "P.N.A.C.A.D.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00194-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese feria judicial.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-08539-F-0000 "L.E.A.C.A.D.G. S/ LEY 3040 (F)".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.G.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.A.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.B.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. D.G.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado n... SENTENCIA: 66 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M.B.C.G.M.C.S.V. AUTOS: G.M.B.C.G.M.C.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00040-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. M.B.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 29/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.C.G. respecto de la Sra. M.B.G. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Hacer saber al Sr. M.C.G. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 30 de enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 36 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
G.L.A. C/ U.C.M. S/ VIOELNCIA San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de enero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.L.A. C/ U.C.M. S/ VIOELNCIA, BA-00129-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. G.L.A. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. U.C.M..
En el relato de los hechos la denunciante expone que el día sábado 23 de enero del corriente año a las 02:00 am aproximadamente mientras se encontraban en la casa de su abuela del denunciado, la Sra. G. comienza a preparándose porque iba a salir, y el denunciado se puso celoso porque decía que iba a salir con otro chico, que lo estaba engañando, a raíz de ello se puso muy violento, comenzó a agredirla fiscalmente dándole golpes de puño en el rostro y patadas en el cuerpo, en ese momento subió su abuela quien no podía tranquilizarlo, y continuo golpeándola y rompiendo elementos del domicilio. Cuando logra escapar se fue corriendo a la casa de su abuela que vive cerca de ahí, no alcanzando a entrar así que se escondió afuera. El denunciado que la había seguido, comenzó a arrojar piedras a la casa, mientras estaba escondida y con mucho temor la denunciante llamo a un Uber y cuando el denunciado advirtió que se estaba subiendo también arrojo piedras al vehículo rompiendo los vidrios del mismo.-
Así las cosas, se presenta la denunciante con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo, Defensora en Feria, ratificando la denuncia y peticionando el dictado de medidas proteccionales.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en p... SENTENCIA: 27 - 30/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |