[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-02187-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 29 de julio de 2026 -presentaciónE0013-, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Téngase a [ACTOR_1], por presentada y por parte en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Se recaratulan las actuaciones.
3) Tener por promovida ejecución de sentencia contra [DEMANDADO_1], que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
4) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra [DEMANDADO_1] hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $776.404,10 con más la suma de $232.921 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 5) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la parte actora a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. 6) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los términos de la ley 22.172, si correspondiere, en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar emba... SENTENCIA: 26 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CATINI, CARLOS ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 7 días del mes de septiembre del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CATINI, CARLOS ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00661-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Atento la presentación efectuada por la parte actora, mediante la cual solicita se efectúe un nuevo examen de admisibilidad de la presente acción, corresponde señalar que mediante sentencia interlocutoria de fecha 20/08/2026 este Tribunal declaró que la misma había sido promovida prematuramente, por no encontrarse agotada la vía administrativa al momento de su interposición.-
--- Ahora bien, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del pronto despacho de fecha 02/06/2026, sin que se haya denunciado el dictado de acto administrativo alguno que resuelva el reclamo formulado, al día de la fecha, corresponde tener por configurado el silencio administrativo en los términos del art. 6 de la Ordenanza Nº 20-I-78 y, consecuentemente, por agotada la vía administrativa exigida por el art. 6 de la Ley Nº 5773.-
--- 2) Asimismo, cabe señalar que los restantes presupuestos de admisibilidad de la acción ya fueron objeto de análisis por este Tribunal al dictarse el pronunciamiento de fecha 20/08/2026, sin que se advirtiera impedimento alguno a su respecto, habiendo constituido la falta de agotamiento de la vía administrativa el único obstáculo para la habilitación de la instancia.
--- 3) En suma, encontrándose cumplidos los presupuestos que habilitan la presente instancia judicial, conforme lo dispone la Ley Nº 5773 (Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro), corresponde declarar admisible la presente demanda (conf. art. 14 del citado cuerpo legal).- --- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) Habilitar la instancia judicial contencioso administrativa, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la demandada. --- II) 1. Por iniciada demanda. Córrase traslado de la misma y de la medida cautelar solicitada a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE por el término de 30 (treinta) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 5631.- --- II) 2. Notifíquese por cédula conforme Art. 36 Ley 5631, con transcripción íntegra de la presente y de la sentenc... SENTENCIA: 233 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado de Paz
Villa Regina, 7 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS" VR-00022-C-2026 en los que;
[DEMANDADO_1] asume el pago de los honorarios de los Dres. Omar Becche y Marcela Unanue en la suma de $225.000 para cada uno. Se pactan los honorarios de la Dra. Betiana Caro en la suma de $356.792. Los honorarios del Dr. Martín Saldico se pactan en la suma de $267.594 que serán abonados de forma extrajudicial. Los pagos serán abonados dentro de los 15 días hábiles judiciales desde la homologación del acuerdo mediante transferencia bancaria a las cuentas denunciadas. Los letrados se comprometen a emitir factura a [DEMANDADO_1] y a entregar constancia de CBU y de ARCA para emitir el pago. Los letrados prestan conformidad con las sumas y plazo de pago indicados, a través del presente. Asimismo aclaran que los honorarios pactados comprenden únicamente las costas correspondientes al reclamo formulado contra la demandada [DEMANDADO_1], manteniendo en su totalidad el derechos a reclamar aquellos emolumentos originados por el reclamo formulado contra [DEMANDADO_2]. SENTENCIA: 4 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
BARBERAN, ANALÍA CECILIA C/ BERAN, MICHAEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche 7 de septiembre de 2026.- RESULTA: I. El 27/02/2023 se presentó Analía Cecilia Barberán con el patrocinio letrado de las Dras. Alejandra Autelitano y Norma Vargas, e interpusieron demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Michael Beran por la suma de $2.122.816,14.- o en lo que más o menos resulte de la prueba de autos. Asimismo, solicitaron la citación de la compañía de seguros Caja de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.- Relató que el día 28 de abril de 2021, aproximadamente a las 11:15hs. se encontraba conduciendo el vehículo de su propiedad, Chevrolet Celta dominio LGM 208 en dirección Este-Oeste por la Avenida Pioneros de esta ciudad cuando, 50 metros antes de llegar a la intersección con la calle Boock, fue embestida por detrás por el vehículo Fiat Toro dominio AC 318 EE, que circulaba a alta velocidad en el mismo sentido.
Sostuvo que a raíz del impacto trasero, su rodado embistió al vehículo que se encontraba adelante.
Como consecuencia de dicho impacto y arrastre, de por lo menos 20 metros, sufrió además de los daños materiales en el vehículo, un fuerte latigazo en el cuello y columna, lo que requirió posterior asistencia y tratamiento kinesiológico.
Sostuvo que el demandado Beran conducía a una a velocidad excesiva y sin guardar la distancia reglamentaria, lo cual provocó que, con la parte frontal de su vehículo, impactara la parte trasera de su vehículo. Manifestó que a raíz del impacto el rodado resultó con destrucción total. Relató que al momento del siniestro se apersono personal policial y que el día 01/05/2021 realizó la denuncia del siniestro ante la Comisaría 27° de San Carlos de Bariloche, la cual adjuntó a la presente demanda. Asimismo, sostuvo que dicho siniestro le impactó en la esfera psicológica, debiendo atende... SENTENCIA: 39 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OTERO, JULIO CESAR DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OTERO, JULIO CESAR DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02631-C-2026 SENTENCIA: 1614 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENTELAF, CEFERINO GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENTELAF, CEFERINO GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02807-C-2026
SENTENCIA: 1636 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STUKE, MARGARITA JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STUKE, MARGARITA JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02756-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STUKE, MARGARITA JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02756-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARGARITA JULIA STUKE, CUIT/CUIL 27126797600 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 169.570,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 404.468,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YMSG-ZDOR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1631 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUILLEN, JAVIER NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUILLEN, JAVIER NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02715-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUILLEN, JAVIER NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02715-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER NICOLAS GUILLEN, CUIT/CUIL 20323209538 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.343.007,56, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.491.186,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VUIH-DCLN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1623 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'ZARATE, FAUSTO VALENTIN' S/ INFRACCIÓN LEY 5592 General Roca, 7 de septiembre de 2026.
VISTO: Los autos caratulados “Z.F.V. S/ INF. LEY 5592”, el acta contravencional y la declaración recibida al imputado en la audiencia celebrada en fecha en el día de la fecha; y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones, el día 09/08/2026, siendo aproximadamente las 04:45 hs., en inmediaciones de calles Mitre y Maipú de esta ciudad, personal policial que realizaba tareas de prevención observó un conflicto entre personas, en cuyo marco el Sr. <.d.d.V.Z. se encontraba involucrado en una agresión física contra otro masculino que se hallaba en el suelo. Que, al intervenir los efectivos policiales con el objeto de separar a las partes y hacer cesar la situación, el imputado se encontraba exaltado, persistiendo en una conducta agresiva y manifestando expresiones amenazantes hacia la otra persona, motivo por el cual se procedió a su demora y posterior traslado a sede policial. Que en la audiencia celebrada en autos, el Sr. Z. reconoció parcialmente los hechos imputados, aunque sostuvo que su intervención habría estado motivada en la defensa de su mejor amigo, de su tía y de sí mismo, frente a agresiones físicas y verbales provenientes de la otra persona involucrada. Sin perjuicio de ello, aun valorando la explicación brindada por el imputado, corresponde señalar que la eventual existencia de un conflicto previo no habilita a canalizar la situación mediante vías de hecho, forcejeos o agresiones físicas en la vía pública, ni a sostener una conducta que contribuya a incrementar la escalada de violencia. Frente a ese tipo de circunstancias, lo exigible es procurar el cese del conflicto y requerir la intervención de la autoridad competente, evitando conductas que afecten la tranquilidad y el orden público. SENTENCIA: 62 - 07/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
TOLEDO, VICTOR HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos TOLEDO, VICTOR HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-01738-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Víctor Hugo Toledo ocurrida el 10/06/2025 (acreditado en fecha 15/05/2026), cónyuge de Lilian Elba Ubach (acreditada en fecha 28/07/2026) y padre de Pablo Sebastián Toledo y de Diego Uriel Toledo (acreditado en fecha 11/11/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (art. 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 28/08/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:03/06/2026 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 29/06/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 31/08/2026 ). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Víctor Hugo Toledo le heredan sus hijos Pablo Sebastián Toledo, Diego Uriel Toledo y su cónyuge supérstite Lilian Elba Ubach ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Moran Juez SENTENCIA: 285 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |