Fallos Jurisdiccionales

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MIRANDA, ARIEL HERNÁN C/ BLAZQUEZ, HEBER NATANAEL Y VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)

San Antonio Oeste, 26 de agosto de 2025.-
Y VISTO: este caso "MIRANDA, ARIEL HERNÁN C/ BLAZQUEZ, HEBER NATANAEL Y VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)", Expte.  SA-00242-C-2023, para resolver, de los que;
RESULTA: 
I.-Escrito de inicio - hechos - pretensión:
Que, el día 6/11/2023 se presentó el Sr. Ariel Hernán Miranda DNI 27.086.237, mediante apoderado, e inició demandada contra la sociedad por acciones simplificada denominada “VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES” (conocida comercialmente como VISUR S.A.S.), y el Sr. Heber Natael Blazquez DNI 38.790.270, reclamando el pago de $ 8.560.241,06. y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y sanción por daños punitivos, más sus intereses y costas.-
Manifestó que en el año 2021 la empresa VISUR, representada por su asesor comercial el Sr. Fernando Ríos, se hizo presente en la localidad de Sierra Grande (R.N.) ofreciendo sus servicios para construir viviendas con materiales, mano de obra y accesorios, y otorgando facilidades de pago para ello. Ante dicha propuesta se acercó accedió a mostrarle los planos que tenía aprobados por la Municipalidad de Sierra Grande para construir un departamento. La empresa analizó los planos y determinó que los metros cuadrados a construir eran 31m2.-
Aclaradas algunas cuestiones que el contrato contenía en sus clausulas como la contratación de un baño químico y un obrador, firmó un contrato con el Sr. Heber Natanael Blazquez, Presidente de VISUR S.A.S., por la suma de $1.984.000 para que lleve adelante la construcción del departamento bajo la modalidad de terminación LLAVE EN MANO (conforme -dice- surge de la cláusula novena del contrato adjunto), incluyendo, entre otras cosas, bajo mesada con grifería, bonificación de flete y logística, y la posibilidad de abonar el 30% al final de la obra en 9 cuotas fijas, en pesos y sin interés.-
Así y a la firma del contrato, el día 24/11/2021 entregó la suma de $100.000. El 29/12/2021 realizó una segunda entrega por la suma de pesos $400.000. El 17/02/2022 efectuó una tercera entrega por la suma de pesos $500.000. Posteriormente, la empresa reclamó el pago restante para llegar al 70% del valor del contrato, aduciendo que resultaba indispensable para culminar la obra y manifestando que había llegado al encadenado.-
Contemplando que la empresa nunca remitió los días calendario trabajados ni los informes de avance de obra, el aquí actor se...

SENTENCIA: 154 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW CIA FINANCIERA C/ AUQUEN S/ SUMARIO (GUARDAR EN RESERVADOS)S/ INCIDENTE ART.31 DEL CPCC

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW CIA FINANCIERA C/ AUQUEN S/ SUMARIO (GUARDAR EN RESERVADOS)S/ INCIDENTE ART.31 DEL CPCC" BA-00386-C-0001, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la oposición formulada por el titular de la UJC 5 (I0020 del principal, e I0001 de los presentes) contra la excusación del titular de la UJC 1 (I0016 e I0021 del principal).
II. Que la oposición aludida resulta atendible.
El titular de la UJC 1 se excusó por la denuncia formulada por el letrado de la demandada ante el Consejo de la Magistratura (artículo 17, inciso 6, del CPCC, según Ley 4142 por entonces vigente: I0016 del principal) y por decoro y delicadeza al haber "perdido el respeto tanto en lo profesional como en lo personal" respecto del letrado al considerar que su denuncia fue "sin causa" y "maliciosa" (artículo 30 del código citado: I0021 del principal).
Respecto de la denuncia sólo cabe reiterar lo expuesto por esta Cámara en otros casos ("Visiglio c/ Cabouli", 23/10/2024, 432/24; y "Sbacco c/ Electrogas", , 04/02/2025, 016/25). En tales ocasión ya se desestimó el apartamiento del mismo magistrado por la misma denuncia (expediente CMD-24-0001 del Consejo de la Magistratura), dado que ha sido archivada sin sumario y sin más trámite que un informe. Una denuncia sin curso favorable no alcanza para justificar una excusación (STJRN, "González, c/ Ochoa", 21/02/1996). Además, obsérvese que el artículo 17 -inciso 6- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fuente material del mismo artículo provincial, establece que la causal de excusació...

SENTENCIA: 276 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTANCIAS PATAGONICAS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTANCIAS PATAGONICAS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01225-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTANCIAS PATAGONICAS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01225-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTANCIAS PATAGONICAS S.A., CUIT/CUIL 30709147680, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $4.532.209,01 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $523.470,14 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.527.839,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NTKQ-AJMD
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentenc...

SENTENCIA: 461 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHAVEZ, MYRIAM REENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHAVEZ, MYRIAM REENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01230-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHAVEZ, MYRIAM REENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01230-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MYRIAM REENE CHAVEZ, CUIT/CUIL 27062529364, DNI 6252936, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.403.710,28, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.927.206,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GWQF-ETHL
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se d...

SENTENCIA: 455 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ISIDORI AMANDA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00478-C-2024
 
Choele Choel, 26  de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "ISIDORI AMANDA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00478-C-2024, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/07/2025 (mov.E0010) se presenta en autos DDJJ patrimonial readecuada, suscripta por los herederos, en la cual el monto base asciende a $9.746.542,00 y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores GUSTAVO MARTÍN ZAVALA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $974.654,20 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de las herederas. MB: $9.746.542,00
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
apd.
PAOLA SANTARELLI
Jueza Subrogante
 
 

SENTENCIA: 62 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

ANDRADA, NESTOR FERNANDO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "ESCOBAR LAGOS, RUPERTO ANTONIO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")

Villa Regina, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "ANDRADA, NESTOR FERNANDO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "ESCOBAR LAGOS, RUPERTO ANTONIO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")VR-00274-C-2025".

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito ANDRADA, NESTOR FERNANDO contra FRANCO VICENTE HUGO y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el monto reclamado de $558.097,26 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (RCUH-PWLB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $558.097,26 en concepto de capital con más la de $440.727,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asi...

SENTENCIA: 151 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

CRUCES JUAN CARLOS C/ INC S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO

General Roca, 26 de agosto de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CRUCES JUAN CARLOS C/ INC S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO" (RO-22279-C-0000); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 18 de agosto de 2.025 se presentó, mediante apoderado, la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., solicitando que se decrete la caducidad de instancia de oficio en los términos de los art. 284 y concordantes, por haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses desde la última petición de parte sin que se inste el curso del trámite.
 Sostiene que la caducidad corresponde declararla de oficio y sin otro trámite en virtud del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284 (Art. 290 CPCyC).
Por otro lado expresa que no consiente ninguna actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal señalado.
II.- Ingresando al planteo traído por la citada en garantía, cabe señalar que según el criterio fijado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de esta provincia, frente a la denuncia de caducidad de oficio que realiza la parte, y siempre que se encuentren cumplidos los requisitos del art. 290 del CPCC, la caducidad de instancia debe ser decretada sin más trámite.-
Así, sostuvo el Tribunal que "...este Cuerpo dijo que: “En claro deben quedar los requisitos que impone el art. 316 del CPCyC.: a) cumplimiento del doble de los plazos del art. 310 y b) ausencia de actividad impulsora de parte, previo a la declaración. Ello así porque la caducidad de oficio, tal como está diseñado el art. 316, no se produce automáticamente por el mero vencimiento del plazo, o sea “opelegis” sino que necesita ser declarada judicialmente, esto es que opera “opeiudicis”. La precitada norma requiere como necesario el dictado de una resolución judicial de índole constitutiva que la declare, pero siempre antes de que se produzca una actividad de impulso de la parte.”.
“Este sistema admite la purga o el saneamiento a través de actos posteriores al vencimiento del plazo legal, pero realizados antes del dictado de la resolución judicial (conf. Toribio Enrique Sosa, “La Caducidad de Instancia”; La Ley, 2º Ed. Corregida y Ampliada, pág. 234, 5º párr.)”. (STJR...

SENTENCIA: 57 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO C/ TABOADA, NORA CRISTINA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos "RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO C/ TABOADA, NORA CRISTINA S/ EJECUTIVO BA-01031-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Nora Cristina Taboada hasta que pague el capital reclamado de $ 7.500.000,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 C...

SENTENCIA: 100 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

YOVANOVICH , ROCIO DEL MAR C/ GABARRET, CAROLINA ELENA S/ ORDINARIO

VIEDMA, 26 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "YOVANOVICH , ROCIO DEL MAR C/ GABARRET, CAROLINA ELENA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00574-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el día 21.08.25 comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma la actora Sra. Rocío del Mar Yovanovich junto a su letrado apoderado el Dr. Bruno Giordano, y la demandada Sra. Carolina Gabarret con su abogado patrocinante el Dr. Jorge Mariano Gestoso, quienes en el marco de la audiencia de conciliación previa a la vista de causa arriban a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice:"...1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $2.700.000 que será cancelada en tres cuotas de la siguiente manera: la primera el 01.09.25 de $900.000, la segunda el 01.10.25 de $900.000 y la tercera el 03.11.25 de $900.000 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales del abogado de la actora en el 20% del monto del capital y serán cancelados en dos cuotas de la siguiente manera: la primera el 01.09.25 de $270.000 y la segunda el 01.10.25 de $270.000. Los honorarios correspondientes al abogado de la accionada solicita sean regulados por el Tribunal. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $67.500, Sellado de Actuación: $16.875; Colegio de Abogados: $6.296,10 y SITRAJUR $6.296,10. 5.- La falta de pago determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto la accionante ratifica el presente acuerdo".
II.- Que ese mismo día la actora ratifica el acuerdo ante el Secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martín José Crespo.
III.- Que, respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas la que deberá ser intervenida por la autoridad bancaria la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos.
IV.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y l...

SENTENCIA: 102 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CORDOBA NOEL OCTAVIO Y OTROS C/ CODECOP S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (L)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2.025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "CORDOBA NOEL OCTAVIO Y OTROS C/ CODECOP S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. Nº CI-04227-L-0000).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 07/09/2023, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631 y habiendo quedado  paralizado el expediente nuevamente por un período superior a 6 (seis)  meses.-
Atento lo dispuesto por el art. 20 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real del co actor Luis Florentino Riffo en fecha 14/09/2023 y conforme lo dispuesto en fecha 27/08/2024 por el art. 25 de la Ley 5631 a los co actores Hector Fabian Fuentes y Noel Octavio Cordoba y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de los actores (art. 67 C.P.C.C.).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:-
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–
II.– Costas a cargo de los actores (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales del letrado de los actores Dr. JORGE A GARCIA GAAB, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE ($270.421,20.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-
III.– Atento haber sido condenado en costas los actores, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la tasa de justicia y sellado de actuaci...

SENTENCIA: 355 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI