Fallos Jurisdiccionales

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HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ OBREQUE ALEJANDRA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (PAGARÉ)

General Roca, 26 de agosto de 2025.-CP
PROCESO: La presente causa caratulada: HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ OBREQUE ALEJANDRA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (PAGARÉ) Nro. RO-01433-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
 
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
Ahora, confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 24-07-2025 a la luz de la normativa vigente, lo dispuesto en fecha 25-07-25  y por Ley 24.240, debo decir que ha quedado reconocido por los litigantes el documento que ha servido de causa a la obligación cartular.-
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la l...

SENTENCIA: 71 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01104-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01104-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.623.527,13, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.537.114,56, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacer...

SENTENCIA: 106 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CORONEL LUIS MIGUEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

 General Roca, 26 de agosto de 2025.- osm
Proveyendo presentación de los Dres. DESPRINI Milva Minela y DIAZ Nicolas Oscar de fecha 19/08/2025:
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CORONEL LUIS MIGUEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " RO-01652-C-2022
I.- Atento lo solicitado téngase por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS.
Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados haga al acreedor Luis Miguel Coronel integro pago del monto reclamado, $ 10.693.935,43.- en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- Con costas al ejecutado -
Asimismo, llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados haga a los acreedores Dres. Milva Desprini y Nicolás Diaz, íntegro pago del monto reclamado, $ 2.085.317,40 más el 5% aporte a Caja Forense en concepto de honorarios, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.-
II.-Las costas deberán ser soportadas por la parte ejecutada  por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $4.000.000.- para atender intereses y costas por capital de Sentencia y la suma d$800.000.

SENTENCIA: 61 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

VILLARROEL VILLARROEL, MIRIA DEL CARMEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº167824/25)

SAN CARLOS DE BARILOCHE 26 de agosto de 2025 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados VILLARROEL VILLARROEL, MIRIA DEL CARMEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº167824/25)- BA-00728-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. FEUDAL, PABLO SEBASTIÁN promoviendo ejecución de acuerdo homologado ante la SRT contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO CON 16/100 ($6.193.801,16), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.700.000,00), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mism...

SENTENCIA: 83 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B.A.E. C/ A.H.M. S/ VIOLENCIA

CH-00318-JP-2025
 
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.A.E. C/ A.H.M. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00318-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
 
RESULTA: Que en fecha 17/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. B.A.E., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. A.H.M., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 22/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 17/08/25 dispone las medidas protectorias de: "...1°) Ordenar la exclusión del ciudadano <.H.M. de la vivienda donde habita el grupo familiar, sito B.M.P.S.N.2.C.<., conforme Art. 27° inc. a) Ley 4241; 2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano A.H.M. hacia la ciudadana B.A.E. y al domicilio sito B.<.P.S.N.2.C.C., y lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 3°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana B.A.<., por parte el ciudadano A.H.M., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapro...

SENTENCIA: 601 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

H.C. C/ G.C.B. S/VIOLENCIA

LB-00235-F-2023
 
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.
 
Por contestada la vista, téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos.
Al punto 1: Líbrese oficio al área de Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán como se pide, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia.
Al punto 2: Líbrese oficio a la Fiscalía interviniente a fin de solicitar informe estado de las actuaciones en trámite, en la que es parte el Sr. G.C.B., DNI 3., estado procesal del mismo, en caso de encontrarse detenido, plazo y unidad de detención, intervención efectuada por la Oficina de Atención a la Victima, (Lic. Papaianni Mariel), si se han impuesto medidas precautorias y todo otro dato estime pertinente deba tomar conocimiento este Tribunal.
Al punto 3: En atención a lo sugerido, RESUELVO:
Dispóngase en este acto la medida protectoria de: 1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES por parte de la Sra. H.C.V. hacia sus hijos, los niños H.O., B.A., H.L. y G.T.L., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a sus derechos, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese...

SENTENCIA: 603 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.J.J. C/ M.M.Y. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 26 de agosto de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz,, autos caratulados como "M.J.J. C/ M.M.Y. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CA-00531-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 26/08/2025; las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en igual fecha.-
Por ello, RESUELVO:
1.- MANTENER  el CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE CONTACTO de la Sra. Y.M.M. respecto de la Sra. J.J.M. y grupo familiar debiendo la Sra. Y.M.M., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE a la Sra. Y.M.M. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- LÍBRESE OFICIO  a la COMISARIA  pertinente a fin de comunicar la CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE CONTACTO de la Sra. Y.M.M. respecto de la Sra. J.J.M. y grupo familiar,  haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. Y.M.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
IV.-  Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio...

SENTENCIA: 649 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 26 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01077-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JEREMIAS NUSSBAUM, MARIA PAULA FERNANDEZ CABUTTI y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., hagan íntegro pago a PEDRO ANDRÉS COÑUELAO del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 31/100 ($5.846.562,31), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la pre...

SENTENCIA: 130 - 26/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 26 de agosto de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Marcelo Chironi y José Bernardo Campana, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “C. M. S/ ABUSO SEXUAL (N)” identificado bajo el legajo MPF-CI-05376-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de M. A. C.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia N° 129 de fecha 13/04/2023, el Tribunal de juicio de la Cuarta circunscripción judicial resolvió en lo pertinente absolver a M. C., por los hechos que ha sido juzgado, por el beneficio de la duda, (art. 190, 191, y art.8 del CPP), sin costas en razón de lo resuelto (art. 266 del CPP).
Deducida impugnación por el Ministerio Público Fiscal con adhesión de la Defensora de Menores, el Tribunal de Impugnación -con distinta integración-, dictó la sentencia n° 144 de fecha 29/06/2023 en la que resolvió en lo pertinente: Primero: Declarar admisible desde el plano estrictamente formal la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal con adhesión de la Defensoría de Menores. Segundo: Hacer lugar a la impugnación interpuesta
por el Ministerio Público Fiscal con adhesión de la Defensoría de Menores, por arbitrariedad, y en consecuencia, anular la sentencia de fecha 13/04/2023 dictada por el Tribunal de Juicio de la Ivta. Circunscripción Judicial como así también el debate precedente. Tercero: Establecer que conservan plena validez legal los testimonios producidos en las audiencias de debate del juicio oral realizado, como así también los soportes o medios en que constan, sólo a los fines de poder utilizarlos como “declaración previa” (art. 181, CPP) en el eventual juicio de reenvío.
Luego, mediante sentencia 138 de fecha 26/03/2025 el Tribunal de juicio de la Cuarta Circunscripción judicial resolvió en lo pertinente: I.) Declarar culpable a M. A. C., de demás condiciones personales consignadas en el legajo, a título de autor del delit...

SENTENCIA: 189 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

OLGUIN CARLOS C/ VIAL AGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-297-C1-14 OLGUIN CARLOS S/ BENEFICIO)

OLGUIN CARLOS C/ VIAL AGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-297-C1-14 OLGUIN CARLOS S/ BENEFICIO)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
 
General Roca, 25 de agosto de 2025.
I. Proceso: Para dictar sentencia  en esta causa caratulada "OLGUIN CARLOS C/ VIAL AGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-07117-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. OLGUIN CARLOS -fs. 1/55-: Se presenta por derecho propio, con patrocinio letrado a iniciar demanda de daños y perjuicios contra las empresas VIAL AGRO S.A., CONSPAT SRL., la MUNICIPALIDAD DE CERVANTES Y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma de $286.342,74 o lo que en mas o en menos surja de la prueba, sus intereses y costas.
Relata que el día sábado 4 de agosto de 2012, mientras conducía su domicilio sito en General Roca sufrió un accidente en el puente conocido como ¨Puente Alto¨, ubicado en la calle sin nombre en inmediaciones de la calle Sargento Cabral nº450, Cervantes, que se encontraba en reparación.
Refiere que en esa oportunidad el puente se encontraba semi habilitado ya que el personal de la empresa encargada de las obras había colocado provisoriamente un puente de concreto que estaba allí hacía varias semanas y sin medidas de seguridad para evitar el accidente.
Describe que al momento en que se dispuso a cruzar por el puente a bordo de su motocicleta, el mismo se rompió por lo que cayó 2 metros hacia abajo, lo que le generó un golpe en la cabeza que la dejó inconsciente.
Detalla las lesiones padecidas en el accidente: traumatismo de cráneo, limitación funcional de la visión del ojo derecho, lesiones estéticas en la zona del rostro, limitación funcional del codo izquierdo (miembro hábil), hematomas varios.
Denuncia una incapacidad física del 38% conforme el Baremo General para el fuero civil Altube-Rinaldi.

SENTENCIA: 56 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA