Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,701-2,710 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BORDON, EDGARDO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BORDON, EDGARDO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01688-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BORDON, EDGARDO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01688-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO FRANCISCO BORDON, CUIT/CUIL 20273050141, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.505.030,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.535.899,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 896 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, YOLANDA JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, YOLANDA JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01699-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, YOLANDA JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01699-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YOLANDA JANET GARNICA, CUIT/CUIL 27323680480, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.561.636,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.564.202,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 869 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONDACA SANDOVAL, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONDACA SANDOVAL, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01686-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONDACA SANDOVAL, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01686-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER ALEJANDRO MONDACA SANDOVAL, CUIT/CUIL 20188908781, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.521.582,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
     III. Fijar en la cantidad de $ 1.544.175,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
        IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrioneg...

SENTENCIA: 880 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUSTIN, KATIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUSTIN, KATIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01670-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUSTIN, KATIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01670-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KATIA TERESA GUSTIN, CUIT/CUIL 27325775780, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.162.516,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.364.642,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la no...

SENTENCIA: 874 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.M.A.C.R.L.A. S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.M.A.C.R.L.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00730-F-2026), en los que la actora peticiona a su favor el 30% de los ingresos del alimentante. 

La actora relata que se encuentra estudiando Tecnicatura en Gestión de Moda dictada por la Universidad Siglo XXI, sede Bariloche, carrera con una duración estimada de dos años y medio, por lo cual abonó ya el primer semestre, por el monto de $1.381.496,61. Por su parte, manifiesta que el alimentante es psicólogo, desempeñándose en la Policía de Río Negro.

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el ...

SENTENCIA: 318 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

"O.C.M.V. POR SI Y EN REP. DE G.O.M. C/ G.P.C. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente ""O.C.M.V. POR SI Y EN REP. DE G.O.M. C/ G.P.C. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00662-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por P.C.G. contra la resolución del 26/02/2026 en la que se fijó a su cargo cuota alimentaria provisoria, favorable a su hija adolescente  M. 
La apelación fue  concedida en relación y con efecto devolutivo. Fue fundada por el apelante,  sustanciada y respondida por la contraria.
En último orden, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
II. En el marco de un procedimiento de violencia, en que se restringió el contacto entre padre e hija, la jueza de grado fijó una cuota provisoria con vigencia de tres meses, en el valor de una canasta de crianza (tramo hasta 12 años).
Valoró la edad de la beneficiaria y que, a raíz de la medida protectiva dictada, la madre quedó de hecho a cargo del cuidado personal en forma exclusiva.
El progenitor obligado objeta la cuota porque no se valoraron sus ingresos como docente, que tiene a cargo otra hija y que antes de la medida el sostén material era compartido entre padre y madre. Presenta recibo de haberes y prueba la existencia de otra niña a cargo.
La actora rechaza el planteo y señala que la cuota fue pedida ante la falta de aporte voluntario del progenitor.
Que eventualmente en un proceso de fondo deberá probarse la imposibilidad de pago.
La Dra. López Haelterman postula la confirmación de la cuota, que fue dictada al amparo del art. 149 del CPF.  Remarca que la situación de violencia se calificó como alta, que la cuota se fijó en un marco de urgencia y con un parámetro que proporciona un estándar mínimo de dignidad.
III. Este  tribunal viene sosteniendo  en materia de alimentos provisorios,  que estos participan de la naturaleza de las medidas cautelares, son una tutela urgente y anticipatoria tendiente a atender necesidades impostergables y por lo tanto ...

SENTENCIA: 174 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

B.M. EN REP. DE B.L.S. C/ L.J. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.

VISTOS:  Los autos caratulados "B.M. EN REP. DE B.L.S. C/ L.J. S/ ALIMENTOS" BA-03159-F-2023, en los cuales se ha celebrado la audiencia respectiva (artículo 76 del CPF), oportunidad  en que los integrantes de la Cámara, deliberaron sobre la cuestión por resolver y adelantaron la decisión cuyos fundamentos se expresan a continuación (artículo 85 del CPF).
Y CONSIDERANDO:
I. Que  el demandado  apeló la sentencia dictada el 03/03/2026, en que se fijó a su cargo una cuota alimentaria  equivalente al valor de siete Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, con más el 50% de los gastos extraordinarios, en favor de su hija S.
El recurso se concedió libremente y con efecto devolutivo, se desarrolló en la audiencia, misma ocasión en que lo contestó la parte actora. 
En último orden, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.  
Por unanimidad, el tribunal decidió la confirmación de la sentencia, con costas al apelante.
II. Muy sintéticamente resumido  tenemos una  sentencia  en que se  valoró adecuadamente que la cuota alimentaria se destina a cubrir las necesidades de una niña de ochos años, en etapa de escolaridad primaria, que concurre a un colegio privado de alto costo. El fallo enuncia actividades extracurriculares y cobertura de salud. Presta atención a que la progenitora está a cargo del cuidado personal en exclusividad, que es empleada de comercio y que reside en una vivienda alquilada. 
III. El apelante presentó agravios que  carecen  de crítica concreta y razonada de la sentencia, pese a lo cual, es temperamento de esta alzada garantizar la doble instancia salvo situación de extrema carencia argumental. 
Achaca a la sentencia incongruencia en la apreciación de la prueba y en la determinación de  la cuota, que excede las necesidades de S. 
Tras repetir en varias oportunidades que existen diez años de diferencia de edad entre la madre y el padre, sin que ese argumento aporte en nada a su pretensión recursiva, dice que la niña podría ir a otro colegio menos costoso, que la sobreexigencia de la madre en cuanto al cuidado no está acreditada y que los gastos extraordinarios no fueron determinados. 
La actora refuta los argumentos. Remarca que el contacto del demandado con la niña es esporádico y que es ella quien está a cargo del cuidado. Cuestiona que el padre no produjo prueba sobre sus ingresos, siendo que es quien estaba en mejores condi...

SENTENCIA: 50 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

V.S.A. C/ A.F.J.D.D. S/ VIOLENCIA

V.S.A. C/ A.F.J.D.D. S/ VIOLENCIA
CI-01451-F-2026
 
 
CIPOLLETTI,  20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V.S.A. C/ A.F.J.D.D. S/ VIOLENCIA (CI-01451-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben als actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justici...

SENTENCIA: 387 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

VILLABLANCA, FLORENCIA NOEMI C/ YAN, PEIZHU S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca, 19 de mayo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "VILLABLANCA, FLORENCIA NOEMI C/ YAN, PEIZHU S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00735-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 13/05/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  PEIZHU YAN.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor de del Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CÓRDOBA en la suma de $ 1.133.538 por la representación asumida por l...

SENTENCIA: 142 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C. N., A. E. S/ INTERNACION

Villa Regina, 20 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C. N., A. E. S/ INTERNACION-VR-00434-F-2026-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 12/05/2026 siendo las 13.28 hs., se comunica la Lic. Mariana Gomez del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa de Villa Regina, dando aviso de la internación involuntaria de la adolescente A.E.C. de 14 años de edad, DNI: 5., quién ingreso por guardia en compañía de su progenitor, por autolesión en brazos y piernas.-
Que en la misma fecha obra informe del nosocomio local dando cumplimiento con los recaudos exigidos por ley arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, ampliando lo informado de forma telefónica, adjuntando consentimiento informado; copia del DNI de la adolescente y de su progenitora, evolución, historia clínica, diagnóstico de la paciente y tiempo estimado de internación previsto de siete (7) días. Asimismo, remiten captura de pantalla dando cuenta que han puesto en conocimiento al Órgano de Revisión Provincial de la presente internación
Que en fecha 13/05/2026 se da inicio a las presentes actuaciones se confiere vista a la Defensoría de Menores y a la Defensoría Oficial. Asimismo, advirtiéndose alternaciones en los nombres consignados en el consentimiento informado se requiere al nosocomio, remita un nuevo consentimiento informado subsanando los errores consignados.-
Que en fecha 14/05/2026 obra presentación del Defensor de Menores, asumiendo la representación complementaria de la adolescente, quedando a la espera de lo requerido por este Juzgado al HAPVR.-
Que en fecha 15/05/2026 asume intervención el Defensor de Pobres y Ausentes N° 2 en representación de la adolescente A., observando que la internación de la paciente se ajusta a la normativa dispuesta por la Ley 26657.-
Que en fecha 15/05/2026 el nosocomio local informa el alta médica de la paciente.-
Que en providencia de fecha 18/05/2026 se confiere vista a la Defensoría Oficial y a la Defensoría de Menores de la externación médica informada.-
Asimismo, se reitera al HAPVR remita a esta Juzgado, nuevo consentimiento informado subsanando los errores consignados.-
Que en fecha 19/05/2026 obra en autos dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, expendiéndose a favor de decretar la legalidad de la internación involuntaria de la adolescente de conformidad con el art. 16 y ss., de la Ley N° 26.657, a...

SENTENCIA: 229 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA