Fallos Jurisdiccionales

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E.G.M. C/R.J.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: E.G.M. C/R.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00021-JP-2026
 
Cipolletti, 30 de enero de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. R.J.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. E.G.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. R.J.L. respecto de persona y residencia de la Sra. E.G.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. R.J.L. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de General Roca a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-

SENTENCIA: 54 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

T.N.E.C.B.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "T.N.E.C.B.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00195-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026. 
 
Por recibido. Habilítese feria judicial. 
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-04086-F-2023 "B.J.P.C.S.C. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. M.A.B., del domicilio sito en la calle R.1. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. M.A.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.E.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.1. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.

SENTENCIA: 63 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.E.A. C/ O.A.V. S/VIOLENCIA

CARATULA: G.E.A. C/ O.A.V. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00191-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial. 
Por recibido.
Hágase saber al Sr. E.A.G. y a la Sra. <.V.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS de la Sra. <.V.O. al Sr. E.A.G., en su domicilio sito en calle E.c.1.B.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.V.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de e...

SENTENCIA: 56 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.R.C.O.S.A.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARÁTULA: R.M.R.C.O.S.A.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE: RO-02741-F-2024

GENERAL ROCA, 30 de enero de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes presentado en fecha 20-01-26. 
Regulo los honorarios de la Dra. MORALES, CLAUDIA NOEMÍ  en la suma 5 JUS  y los de los Dres. RODRIGUEZ, PAMELA ROSMARI  y GIACOPINO, LUIS DANIEL  en forma conjunta en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

 

Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo. Jueza de Feria

 

SENTENCIA: 2 - 30/01/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

E.M.D.L.A.Y.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

       General Roca, 30 de enero de 2026.

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "E.M.D.L.A.Y.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-00130-F-2026 -), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:

RESULTA Y CONSIDERNADO: Que en fecha 20-1-26 se presentan el adolescente M.G.M. con la representación de su progenitora la Sra. M.D.L.A.E. y el patrocinio letrado de la Dra. MOIRA REVSIN solicitando autorización judicial para viajar en los términos del Art. 654 del CCyC y 109 del CPF desde el día 3.d.e.y.e.8.d.f.d.2., a fin de participar en el torneo de fútbol "CHILOÉCUP - 2026", con el equipo F. de la ciudad de G.F.O., en compañía del Sr. N.O.C.D.2., adulto responsable del grupo, a la ciudad de C.e.l.I.G.d.C.a.s.d.C.. Manifiesta que; "la venia requerida busca suplir la autorización paterna, la que no puede ser obtenida por falta de vinculación con el progenitor, Sr. M.M.M., DNI 3. cuyo domicilio nos resulta desconocido, así como cualquier otro dato de contacto."

Relata el adolescente que no tiene contacto con su progenitor, ni recuerdos, que incluso no podría reconocerlo si lo encuentra por la calle. Que tal  falta de contacto permanente afecta, su identidad ya que no utiliza el apellido de su progenitor biológico, sino el de su madre. Que en anteriores oportunidades debió cambiar el destino, pero que ahora es distinto ya que fue invitado por un club de fútbol de otra ciudad para integrar el equipo que competirá en un torneo que se realiza en C., denominado C. y se realiza en la ciudad de C.c.d.C.. Señala que por eso no puede elegir otro destino y ni otras fechas. Que el viaje será con el grupo del Club, no con su madre, por lo que no existe ningún riesgo de que pueda permanecer en el extranjero por un tiempo mayor al previsto. Ofrece información sumaria. 

En fecha 21/1/26 se da inicio al presente trámite. Luego que la actora consiguiera un posible domicilio del progenitor, se ordena su notificación con abreviación del plazo previsto por el C.P.F a los fines de no frustrar el viaje y designación de abogado/a del adolescente conforme providencia de fecha 26/1/26.

En fecha 28/1/2026 se ordena la notificación bajo responsabilidad de parte, obrando cédula N°  202605001644 con "aviso de visita" en fecha 29/1/2026 a las 08:45 Hs.

En fecha 29/1/26 se celebra audiencia con M., con la participación de la Sra. Defens...

SENTENCIA: 17 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.M.L. C/ A.R.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-17333-F-0000)

ALLEN, 30 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.M.L. C/ A.R.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-17333-F-0000) (Expte. Nº AL-00063-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.L.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.R.J., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que m.e.s.h.7.a.d.A.R.y.t.d.h.e.c.A.I.d.1.a.y.A.T.d.1.. Cuando nos separamos estábamos viviendo en U.y.e.v.e.c.m.. A las semanas de v.é.s.p.e.p.c.o.p.. Por esa razón a principio del año 2.n.d., en ese momento acordamos de palabra que y.m.q.v.e.u.d.a.d.l.c.d.s.p.. El tiempo pasó y l.r.c.e.n.h.s.b.y.c.t.p.m.e.s.t.d.c.m.v.t.e.t.y.h.u.m.a.m.e.p.v.. Desde que volvió m.s.c.t.d.u.d.p.o.m.p.q.m.p.a.n.e.m.a.p.p.v.e.. Hoy sali a media noche p.v.a.m.p.y.m.h.s.q.e.c.p.a.h.0.r.u.m.d.m.h.A.I.d.".e.t.y.d.q.t.e.e.p.e.r.l.d.q.n.l.a.l.p.. Estoy cansada y no quiero que me molesten él y sus padres. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, solicita "LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y que se ABSTENGA" de ocasionar actos molestos y violentos hacia mi persona y mi entorno familiar"

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.L.N., denunciando  a su e.p., R.J.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o t...

SENTENCIA: 44 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

J.V.G.O. C/ J.L.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00680-JP-2023; AL-00562-JP-2023)

ALLEN, 30 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados J.V.G.O. C/ J.L.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00680-JP-2023; AL-00562-JP-2023) (Expte. Nº AL-00065-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por G.O.J.V. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado J.L.E., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad para denunciar a m.h.q.t.p.d.c.d.d.y.s.p.a.a.m.s.l.c.t.s.l.m.t.c.y.h.m.a.q.e.c.e.u.d.l.a.d.A. hasta el momento no se ha presentado en la casa, pero e.t.a.d.l.1.m.y.d.l.s.e.a.l.c.y.m.s.u.b.y.h.d.t.c.c.l.p.e.p.l.p.d.a.. Mi h.e.c.e.p.d.l.q.a.e.i.e.a.p.y.s.p.s.p.v.m.b.r.p.e.e.l.c.y.c.s.a.v.a.r.. Hace dos años lo denuncie pero el volvia a la casa ahora nuevamente lo denuncio. Es todo PREGUNTADO/A Para que dependen solicitar alguna de las medidas protectorias y provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a сonocer. CONTESTO: Que si la "EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y QUE SE ABSTENGA" 
 
En audiencia manifiesta que su h. no se encuentra en el domicilio, que tendría el celular viejo de ella y que solicita medidas de atención por parte de salud mental.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.O.J.V., denunciando  a su , L.E.J., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a...

SENTENCIA: 46 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.Z.V.M. C/ B.M.F.G. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 30 de enero de 2026. gs
VISTO: El expediente caratulado S.Z.V.M. C/ B.M.F.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00156-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  V.M.S.Z. solicitando medidas protectivas . En tal sentido denuncia a su ex pareja  F.G.B.M., con quien tiene una hija de 3 meses,  por situaciones de violencia verbal, psicológica, económica, física y sexual contra su persona y por violencia verbal respecto de su hija, a quien grita,  cuando ésta llora.
M.q.e.d.p.u.c.p.d.d.y.a.y.e.a.o.h.c.a.e.d.d.l.v..
Q.a.d.e.e.e.d.l.o.a.m.r.s.a.l.q.a.p.t.a.s.r.e.c.d.n.
L.f.d.l.d.s.e.m.a.y.e.p.c.l.r.q.é.h.a.d.t.l.r.
En fecha 28 de enero , mediante presentación E- 0001 la señora S.Z. ratifica la denuncia con el patrocinio de la Dra. Paula García Oviedo . Solicita restricción de acercamiento hacia su persona, su hija y todo el grupo familiar.- 
Obra conformidad del Ministerio Pupilar al dictado de medidas, (presentación E-0002) , en atención a la gravedad de los hechos denunciados.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada A.B.S. , consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo...

SENTENCIA: 15 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.C.A. Y V.C.C.P. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00164-F-2026

CARATULA: P.C.A. Y V.C.C.P. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 30 de enero del año 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. C.A.P., en contra de su ex pareja la Sra. C.P.C.V.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. C.P.C.V. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. C.A.P., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la Sra. C.P.C.V. (domiciliada en calle N.D.6. de Viedma) hacia el Sr. C.A.P., a su domicilio sito en S.N.4. y la vivienda rural sita en R.P.1.k.1.5., de Viedma, o donde éste se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verlo en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
3.- Asimismo, hágase saber a las partes que las cuestiones vinculadas al inmueble sito en R.P.1.k...

SENTENCIA: 40 - 30/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.L.J. C/ H.E.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00013-JP-2026
Villa Regina, 30 de enero de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 30/01/2026.
Agréguese informe elaborado por la profesional del Equipo Técnico del tribunal, procédase a su publicación. 
Tengase presente la evaluación de riesgos efectuada, en virtud de las presentaciones efectuadas por la requerida con debido patrocinio letrado, y la entrevista telefónica sostenida con el denunciante de autos. 
De las consideraciones vertidas surge la presencia de conflictos en la convivencia entre las partes, en los que se advierten episodios de violencia de tipo psicológica/verbal, ambiental y física, que se infiere serían de bajo nivel de intensidad. Como así también desacuerdos parentales que afectan el adecuado desarrollo del vinculo entre la madre y su hijo. 
Conforme surge de las constancias de autos, las partes  han dado cumplimiento a las medidas dictadas por el Juzgado de Paz, las que han funcionado como regulador externo ayudando a menguar la tensión familiar. En atención a que no se verifican nuevos episodios de molestias entre las partes y a la manifestación de la denunciante de cumplir con lo dispuesto no se estima necesaria la adopción de nuevas medidas. 
En razón de lo expuesto, ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 23/01/2026. A saber, la prohibición de realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber al Sr. B. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la orden de restitución de enseres personales dispuesta por el Juez de Paz subrogante a la Sra. E.A.H., consistente en hacer entrega de los mismos al Sr. J.L.B. ello de conformidad con lo previsto por el artículo 148 inciso g) del Código Procesal de Familia. Déjese constancia que por enseres personales, se entienden los comprendidos en los términos del Decreto Provincial D N.º 286/2010, artículo 27 inciso c). Notifíquese
- Requiérase a la Comisaría 16 de Ingeniero Huergo  a fin de que se tome razón de la ratif...

SENTENCIA: 32 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA