BALOGH, JOAQUIN EMILIO Y OTRA C/ PUNTO TRUCK S.A S/ SUMARISIMO- DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 11 de marzo de 2026. EXPEDIENTE: “BALOGH, JOAQUIN EMILIO Y OTRA C/PUNTO TRUCK S.A S/ SUMARISIMO- DAÑOS Y PERJUICIOS”, VI-00693-C-2025. Antecedentes. 1.- En fecha 18/12/2025 -mov. E0014-, la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el punto 1 de la providencia de fecha 16/12/2025 -mov. I0022- que textualmente dispuso: “1. Atento a lo manifestado y conforme a la denuncia efectuada en relación a las concesionarias en la ciudad de Bahía Blanca, en cumplimiento a lo ordenado en la apertura a prueba, mov. I0020 Parte Demandada- Informativa, líbrese oficio a “Always” alquiler de automóviles y “Camba””. Argumenta que dicho pronunciamiento modifica lo ya resuelto en el acta de apertura a prueba, puesto que oportunamente se ordenó oficiar únicamente a concesionarias de Bahía Blanca y no de la ciudad de Viedma. Refiere que la contraria no acredita con documental respaldatoria las gestiones realizadas tendientes a demostrar la inexistencia de concesionarias en esta ciudad que presten alquiler de vehículos de similares características al objeto de la presente litis, lo que no permite verificar la veracidad de sus dichos. En efecto, afirma que de averiguaciones realizadas, en esta capital existen empresas de alquiler de vehículos del tipo Mercedes Benz Sprinter 313 CDI/F 3000, tipo furgón, o brindan valores estimados cuando no se cuenta con unidades de idénticas características (tales como “Luxury Cars”, “Rent a Car”, “Rossi Automotores”; “Pereyra Automotores”; “Lef Car”). En resumen, solicita que se mantenga lo dispuesto en el acta de apertura a prueba. 2.- El 23/12/2025 -mov. E0017- la parte actora denuncia un hecho nuevo y expone que la demandada convocó a una mediación privada para el día 29/12/2025, cuyo objeto es el reclamo económico por el depósito del vehículo Mercedes-Benz en las instalaciones de Punto Truck SA. Afirma que el hecho nuevo informado se encuentra íntimamen... SENTENCIA: 54 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
T.J. EN REP. DE C.T.J.S. C/ R.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.J. EN REP. DE C.T.J.S. C/ R.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02578-F-2025,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora J.T. en representación de su hija J.C.T. con el patrocinio letrado del doctor Felix Mendelsohn Raby solicitando medidas protectivas para su hija. En tal sentido relata que J.c.a.d.e.l.p.d.t.p.p.a.e.e.d.a.c.e.q.c.a.r. J.o.m.e.e.r.d.s.h.y.a.i.J.l.h.c.q.f.E.q.s.l.p.a.l.v.q.l.r.o.s.d.a.y.a.q.h.s.e.m.p.o.p.a.i.y.e.d.h.e. L.s.T.s.a.a.e.e.a.i.l.h.d.l.m.q.e.d.y.h.t.e.s.c.o.e.
La señora T. solicitando medidas protectivas, así se presentó en la Comisaria de la Familia efectuando denuncia Nro. 1., de cuya lectura se desprende que la adolescente ha sido víctima de violencia: v.p.y.s.. Del informe de la SENAF surge que a.J.c.c.u.e.t.y.a.f.q.l.p.p.e.l.s.t.v.E.o.c.p.q.l.a.c.c.l.m.c. (E0009)
Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces a la medida solicitada a fin de preservar la integridad psicofisica de J.. (E0010) Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica. Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y... SENTENCIA: 114 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUTIERREZ, JUAN CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 11 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GUTIERREZ, JUAN CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00587-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,5%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas ,en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Regúlense los honorarios pactados en favor de los Dres. TAPPATA, AILIN ELUNEY y COSTANTE, ENRIQUE ALFREDO, en forma conjunta, en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%) y regúlense los del Dr. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO, en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%), conforme arts. 6, 8, 9, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Aco... SENTENCIA: 48 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DI LORENZO, HERNAN ARIEL C/ MANQUELEF, BRUNO MATIAS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026 .
VISTOS: Los autos "DI LORENZO, HERNAN ARIEL C/ MANQUELEF, BRUNO MATIAS S/ EJECUTIVO" BA-00270-C-2026 Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
III)) Llevar adelante la ejecución contra Bruno Matías Manquelef hasta que pague el capital reclamado de U$S 10.000 con más los intereses moratorios calculados a la tasa del 8% anual hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $7.000.000.
IV) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Oscar Lozano en la suma de $1.183.875 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 %) y 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria, tomando como base el monto liquidado en pesos en la demanda.
V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio.
VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que... SENTENCIA: 46 - 12/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
SANDOVAL PAOLO ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de marzo de 2026, siendo las 11.16 horas , y en el marco del expediente S.P.A.S.D.E.U.C.(.RO-00228-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno P.A.S., asistido por su defensor/a JAVIER LUIS RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 28/03/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido no ha tenido ningún tipo de sanción, viene avanzando pero no se ve reflejado, en la última calificación hace un pedido al consejo para que se reconsidere y el Consejo lo rechaza, dice que él explica en su escrito que hacer un taller de cestería, que hace cuestiones de mantenimiento, que no ha tenido sanciones, que durante el primer trimetes tenía 6-6. En cuanto a conducta, tiene todo muy bueno, no registra antecedente ni sanción, 7-8 es muy bueno, aquí se requiere subir un punto porque manifiesta arbitrariedad, si seguimos observando. En concepto tiene todo muy bueno, se lo lleva a clase, a educación, se está tramitando una reducción de hecho, hace trabajos de mantenimiento, en psicología dicen que se ha presentado, que es muy buena su participación, que cuando no concurrió es porque estaba haciendo tareas de mantenimiento. Tiene una condena de cuatro años, no va a llegar, solicita 7-7 afianzamiento, están dadas las condiciones para que avance y requiere la actualización del plan de tratamiento. La Sra. Fiscal dijo que advierte que se mantiene el seis pese a tener muy bueno, al menos en conducta es el primer trimestre en que tiene todo bueno. Por este trimestre no acompañará porque si bien no se condice el muy bueno con el seis, entiende que hay un reconocimiento de parte de las áreas, cuando reconsideran la situación, mantiene los criterios adoptados, por las observaciones. Sin dejar de destacar que hay muy buena evolución sólo los buenos en educación y psicología, en lo numérico estaría apenas desfasado, si se repite en el próximo período, se podrá evaluar pero no hoy. En el segundo trimestre el penal lo promovió de fase, y de ahí repietió en el tercero y cuarto. El interno... SENTENCIA: 84 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
B.S.A. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: B.S.A. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00109-JP-2026
Cipolletti, 12 de marzo de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de General Fernández Oro por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. M.G.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. B.S.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. M.G.A. respecto de persona y residencia de la Sra. B.S.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.G.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio los días lunes a las 10.00 hs munidos ... SENTENCIA: 142 - 12/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.V.C. C/ K.N.M. S/ EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: G.V.C. C/ K.N.M. S/ EJECUCIÓN, BA-03205-F-2025, .-
RESULTA: Que habiéndose llevado a cabo el mandamiento de secuestro del automóvil AA525 FK, encontrándose la acora como depositaria judicial es que corresponde analizar, conforme lo solicita, si puede hacer uso del bien.-
Por ante esta Unidad Procesal tramita el divorcio, aun sin sentencia, de las parte el cual no avanzo en función de no haberse presentado aun el Sr. Kurato.-
Tramitan causas de violencia en contra del Sr. Kurato con medidas dictadas en protección de la actora y sus hijos.-
Asimismo esta ejecución se inicia por los incumplimientos del Sr. Kurato respecto del pago de la cuota de alimentos en beneficio de sus hijos.-
Por ultimo, tramitan ante esta Unidad Procesal reclamo alimentario de la progenitora contra los abuelos paternos, un argumento mas de la despreocupación del progenitor respecto de sus hijos.-
Todo ello y demás constancias existentes en autos dan razón del desentendimiento del progenitor respecto del cuidado de sus hijos y cobertura de sus necesidades.-
La medida de secuestro ordenada tenia como primera intención regresar el bien a la esfera del patrimonio matrimonial, por cuanto a pesar de la separación de hecho el estado civil de las partes resulta ser casados.-
Sin embargo en esta instancia, no corresponde analizar la clasificación del bien, refiero bienes personales o bienes del acerbo matrimonial, sino que corresponde resolver en relación a la disponibilidad y uso del mismo.-
En función de lo expuesto y considerando que la Sra. Gutierrez se encuentra al cuidado exclusivo de sus hijos, resultando practico y necesario el vehículo automotor para agilizar y facilitar traslados y demás cuestiones de la vida cotidiana es que corresponde;
I) Dejar sin efecto la designación como depositaria judicial del automóvil AA525 FK a la Sra. VANESA CAROLINA GUTIÉRREZ DNI 31892280 y en consecuencia las obligaciones en los términos del Art. 199 del C.P.C.C.-
Aclárese que siendo titular del vehículo podrá hacer uso normal del mismo, debiendo efectuar las gestione administrativas necesarias para la obtencion de cedula verde.-
II) Mantener la p... SENTENCIA: 34 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
A.R.E. C/ C.A.A. (NIETO)S/ VIOLENCIA AUTOS:A.R.E. C/ C.A.A. (NIETO)S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00685-F-2026 Cipolletti, 12 de marzo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. R.E.A. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de ello, HÁGASE saber a la Sra. R.E.A. que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) .Notifíquese.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a ... SENTENCIA: 114 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.F.A. C/ G.H.D. S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-00329-F-2026
CARATULA: S.F.A. C/ G.H.D. S/ HOMOLOGACION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 06.03.2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fechas 13 de marzo del 2024 y 2 de diciembre del 2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dichos acuerdos, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. G.H.D., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. <.c.M.M. y <.c.M.P., - en forma conjunta- en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
IV.- Intímese al alimentante Sr. G.H.D., a dar estricto cumplimiento con los acuerdos de fechas 1.d.m.d.2. y 2.d.d.d.2., en relación a la prestación alimentaria, ello bajo apercibimiento de ejecución.-
V.- De la liquidación practicada, en fecha 24.02.2026 (punto III), córrase traslado al alimentante por el término de 5 días.
VI.- En atención a lo que surge del acuerdo de fecha 2 de diciembre del 2024, hágase saber que deberá manifestar en autos si se procedió a la apertura de la cuenta bancaria, denunciando en su caso N° de cuenta y CBU correspondiente.-
VII.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 del CPCC, y al Sr. G.H.D. a su domicilio real.-<... SENTENCIA: 7 - 12/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ROLDAN, GIANINA NATALI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 11 de marzo 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ROLDAN, GIANINA NATALI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00032-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Gianina Natalí Roldán contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. persiguiendo la suma de $ 6.144.883,66 en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo acaecido en fecha 30-11-2.023.
Señala que la indemnización se cuantificó de acuerdo a lo prescripto por el art 11 del DNU 54/2017 y el art. 11 de la Ley 27348 en cuanto al ingreso base mensual, y observándose el piso mínimo establecido por la Res. S.R.T. 39/2023.
Peticiona que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 ap. 1 de la ley 24.557, DNU 669/2019 y de las demás normas que regulen el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
Manifiesta que comenzó a trabajar para el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro el 13 de agosto de 2.014, prestando tareas de forma continua en la categoría laboral de Portera y cumpliendo una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
Dice que el día 30-11-2.023, en circunstancias en que se encontraba realizando tareas de lavado de piso, se resbaló accidentalmente por el suelo mojado y se torció fuertemente la rodilla izquierda, lo que le ocasionó un intenso dolor que le impidió continuar con su jornada laboral.
Que la empleadora realizó la correspondiente denuncia ante la ART.
Señala que el 15-12-2.023 se le realizó RMN de rodilla izquierda que ... SENTENCIA: 35 - 12/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |