Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARUSO, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARUSO, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01001-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARUSO, ADRIAN GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01001-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN GUSTAVO CARUSO, CUIT/CUIL 20205981242 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.437.655,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.502.212,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAFQ-IUHO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SOSA LU...

SENTENCIA: 543 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE ROA OÑATE ALICIO DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE ROA OÑATE ALICIO DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N°RO-00974-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Silvia Graciela, Edith Liliana, Silvana Elizabeth, Mercedes Soledad, Alicio Esteban, Martín Alexis y Ximena Jacqueline todos de apellido ROA en carácter de sucesores de ROA OÑATE ALICIO DEL CARMEN  haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.220.664,76, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los apoderados Dres.Maria Carolina CAILLY y ADRIAN SAGGINA, en la suma equivalente a 5 jus más el 40%.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de ...

SENTENCIA: 110 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

H.S.B.C.C.C. S/ CONTRAVENCION

Mainque, 20 de Mayo de 2026.- VISTO: La presente causa caratulada:"HUAQUILEF, STEFANY BELEN C/ CASANOVA, CAMILA S/ CONTRAVENCION (ART. 40 INC. A CCRN)"MA-00023-JP-2026.- CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por Denuncia Ley D 3040/4241 del 12/03/2026 , 14:38 hs. Que la denunciante relata hechos de agresión sufridos en la vía pública a merced del comportamiento de la ciudadana CASANOVA. Que la denunciante Resalta que no la une a la misma, vínculo familiar alguno. Atento los hechos denunciados no encuadran en la Ley 3040/4241, se rechaza la pretensión de enmarcar la situación denunciada como Violencia familiar. Sin perjuicio de ello, los hechos denunciados se circunscriben al marco contravencional; artículo 40 inc. a) del Código Contravencional de Río Negro. Por lo expuesto las presentes actuaciones son encuadradas y caratuladas : HUAQUILEF , STEFANY BELEN C/ CASANOVA, CAMILA S/ CONTRAVENCIÓN.(ART. 40 INC. A CCRN). Que según surge en la denuncia “... El día de ayer momentos que fui a dejar a mi hija a horas 13.40 aproximadamente salí de la escuela y constate que Casanova estaría esperándome en la esquina del secundario frente al centro médico de la localidad , y es donde se acercó de manera prepotente me tomó de los pelos y me propinó golpes de puño en el sector del cuello y en un lado de la costilla , de la cual no resulte lesionada ya que alcance a cubrirme y al soltarme se retiró diciéndome “ te voy a agarrar siempre que te cruce sola” ...” .Que como primer medida fue necesario según Art.: 75 bis. tomar medidas protectorias por un periodo de Treinta días: ...

SENTENCIA: 11 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

WOICIK, MARIA CAMILA C/ CASADO, ARIEL LEONARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "WOICIK, MARIA CAMILA C/ CASADO, ARIEL LEONARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00475-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana, Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CASADO, ARIEL LEONARDO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 46250.00; Sellado de actuación: $ 11562.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 8096.70).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a...

SENTENCIA: 102 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTROS S/ REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTROS S/ REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT"- Expte. Nro. BA-00074-L-2023
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 05/05/2026, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha E0020 y E0021.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente el mismo y las costas pactadas por su orden. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes por la co demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) Tener presente el acuerdo arribado por las partes y la imposición de costas pactadas "por su orden).-
---Asimismo tener presente el desistimiento del recurso extraordinario efectuado por la parte actora.-
---II) REGULAR los honorarios a favor de los Dres. Valentina Carneiro Mühlberger y Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la co demandada La Segunda ART SA, en forma conjunta e idénticas proporciones, en idéntica suma fijada parta la codemandada en auto de fecha 31/03/2026, equivalente a 10 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. En ambos casos deberá calcularse el valor JUS al momento de su pago
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 103 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.M.B. C/ P.N.F. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: C.M.B. C/ P.N.F. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. NRO. RO-02611-F-2025 
 
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de regimen de comunicación provisorio de fecha 20/5/2026.
Notifíquese conforme la Ac. 36/2022.
Tal lo manifestado en la audiencia de fecha 20/05/2026, hágase saber a las partes que para el caso que se produzca el incumplimiento del acuerdo homologado precedentemente, fijo un apercibimiento de $300.000 (Art. 98 CPF) a la parte incumplidora.
Asimismo, hágase saber a las partes que de no cumplir con lo pactado, serán susceptibles de decretar medidas razonables dispuestas por el art. 557 C.C.yC. (Ej. Inhabilitación del carnet de conducir, ingreso a lugares recreativos, inscripción al registro de obstructores de vínculos  (Ley N° 4456), ETC).
Líbrese oficio a la Escuela N° 286 a los fines de hacerle saber que los niños F.D.T.P. y T.V.P. se encuentran bajo el cuidado de su progenitora Sra. M.B.C., por lo que deberán arbitrar los medios necesarios para efectuar los pases pertinentes de los mismos y que concurran a dicha escuela.
En el marco del régimen de comunicación pactado por las partes, hágase saber a la mencionada escuela, que el progenitor Sr. N.F.P. llevará al establecimiento escolar los días martes y jueves a las 13.30 horas a los niños.
 
 
 

SENTENCIA: 62 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ, LAUTARO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ, LAUTARO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01700-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ, LAUTARO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01700-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAUTARO HUGO MANRIQUEZ, CUIT/CUIL 20325687224, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.863.468,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 594.974,21 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.229.221,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 898 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGURA, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGURA, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01665-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGURA, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01665-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN BAUTISTA SEGURA, CUIT/CUIL 20035436724, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.431.254,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.999.011,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 892 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LASAGNO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LASAGNO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01660-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LASAGNO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01660-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO LASAGNO, CUIT/CUIL 20250067861, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 24.774.990,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 3.815.348,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 14.295.169,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 893 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GACITUA ISLA, LORENA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GACITUA ISLA, LORENA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01662-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GACITUA ISLA, LORENA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01662-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LORENA ALEJANDRA GACITUA ISLA, CUIT/CUIL 27926975841, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 18.970.162,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 2.921.405,00 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 10.945.783,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.ju...

SENTENCIA: 872 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA