Fallos Jurisdiccionales

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R.S.B. C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S .A. Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 20295)

General Roca, 11 de abril de 2025.-ev. 
PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: "R.S.B. C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 20295) Nro. RO-00685-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Proveyendo escrito  del Dr. Detlefs: agréguense las constancias de inscripción tributarias y el poder para juicios acompañado. 
Téngase al letrado  por presentado, parte en el carácter de apoderado de  la perita ejecutante y con domicilio constituido  en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la Actuaria que los honorarios definitivos  regulados en  la sentencia firme dictada por la Cámara de Apelaciones en fecha 03/02/25  en el proceso principal: "ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. n° RO-20295-C-0000 del registro de esta Unidad,  se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada y citada en garantía, teniendo en cuenta  lo dispuesto por 446 y sigtes. del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y  EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A.  hagan a la acreedora perita S.B.R. íntegro pago del capital de honorarios reclamado de $ 1.154.792,00.- con más intereses.
2.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose provisoriamente en esta instancia y a tales fines la suma de $ 577.396,00.-  para res...

SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

INCIDENTE - SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.F.S.A. Y S.F.L.J) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (APELACION PIEZA SEPARADA EXPTE VI-01900-F-2023)

Viedma,  11 de abril de 2024
VISTOS: Los presentes autos caratulados “INCIDENTE – SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA (S.F.S.A. Y S.F.L.J.) s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (APELACIÓN PIEZA SEPARADA EXPTE VI-01900-F-2023)” en trámite por Expte n° VI-00512-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que frente a la resolución interlocutoria dictada por el Grado el día 10 de marzo de 2025, por la cual se declarara ilegal la medida adoptada por la Sra. Delegada para el Valle Inferior de la SENAF mediante Disposición 003/2025, de cambio del lugar de alojamiento del adolescente A.S.F., se presenta la Dra. Evelyn Ramírez Tomasini en su condición de Subsecretaria de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos Perteneciente a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro en fecha 13/03/2025 y apela.
II) LOS HECHOS: En dicho orden, es necesario recordar que la medida que fue declarada ilegal, es la Disposición 003/2025 de la Subsecretaría de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos de la Provincia de Río Negro de la Secretaria de Niñez y Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, que resolvió el cambio de residencia de la medida excepcional de derechos adoptada a favor del adolescente S.A.S.F. de 15 años, a las instalaciones de la Fundación Nunca Más Solos, ubicada en la localidad de Pilar Pcia de Buenos Aires.
III) LA APELACIÓN: En dicho marco, la recurrente sostiene su recurso alegando que la decisión en su oportunidad tomada por el organismo provincial de referencia se encuentra respaldada por el art. 3 de la Conv. De los Der. Del Niño, artículos 3, 24 y 27 de la Ley 26061 y art. 10 de la ley 4109, que anteriormente -20/01/2025- la judicatura resolvió la legalidad de medidas similares -Disp 002/2025 SENAF-, que se evaluaron lugares dentro de la provincia para su alojamiento y resguardo pero que no se cuenta con dispositivos ni personal especializado para el abordaje de consumo y abuso de sustancias psicoactivas en adolescentes. A ello agrega que se han agotado previamente todas las medidas de protección posible y que la resolución en cuestión fue conversada con el menor y la Sra. Farabello, quien prestó conformidad, y que la institución considera que la solución refrendada conlleva más beneficios que perjuicios y resulta menos lesiva de derechos de S.F.S.A.. Por lo tanto peticiona que se revoque el fallo en crisis y se declare la legalidad del acto administrativo.
IV) Elevadas las actuaciones a est...

SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

A.L.G. C/ C.M.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

A.L.G. C/ C.M.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CI-02563-F-2024

 

Cipolletti,  11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.L.G. C/ C.M.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE CI-02563-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02563-F-2024-I0001, se presenta la Sra. A.L.G., con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Zanellato, promoviendo ejecución de la sentencia  dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 12/08/2024,  el Sr. M.M.C., por la suma de $ 2.163.261,00. - 
Manifiesta que promueve la ejecución, sin perjuicio del monto que surja del nuevo avalúo que se realice, a los fines de de calcular a valores actuales, del 36.75% que le resta percibir a la actora del total de su parte de la masa ganancial, conforme lo dispuesto en sentencia de fecha 15/09/2016.
Asimismo, promueve ejecución por honorarios. Adjunta copia simple de la sentencia de fecha 15/09/2016, de los interlocutorios de fecha 19/06/2015 y de fecha 12/04/2016.
Que en fecha 06/09/2024, se dicta sentencia monitoria ordenándose adelante la ejecución contra el Sr. Casali, por la suma de $2.163.261
Que mediante movimiento CI-02563-F-2024-E0017, se presenta el Sr. M.C., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Matías Waimann, a contestar demanda. Solicita el rechazo de la acción incoada y plantea nulidad de la ejecución,  e inhabilidad de titu...

SENTENCIA: 312 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.R.N.C.M.F.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00245-F-2025

 Villa Regina,11 de abril de 2025
Proveyendo informe de ETI de fecha 10/04/2025.-

Téngase presente el informe preliminar efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Atento lo sugerido por ETI, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR a la Sra. F.E.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. R.N.P. y/o al domicilio de B.N.5. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. F.E.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR a la Sra. F.E.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los co...

SENTENCIA: 312 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO

M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO
CI-00426-F-2025

 
 CIPOLLETTI, 11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-00426-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00426-F-2025-I0001, se presenta el Sr. M.D.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del  Dr.  Sebastián Irrazabal, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. R.M.F..-
Manifiesta que contrajo matrimonio con la demandada,  el día 1.d.m.d.e.d.a.2. y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle L.C.2.B.n.e., de la ciudad de Cipolletti, en la provincia de
Río Negro
Denuncia que su fecha de separación, fue el día 1.d.m.d.f.d.a.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos, siendo uno de ellos a la fecha mayor de edad.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación,  formula  la siguinte propuesta:
- ATRIBUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES: propone acordar en forma privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal.-
-RESPONSABILIDAD PARENTAL Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN: propone un régimen de responsabilidad parental mutuo e indistinto. Y un régimen de comunicación amplio a los fines de que se mantenga la buena comunicación y relación entre padres e hijos.
.-ALIMENTOS: propone mantener este punto de manera privada sin intervención judicial, todo esto a fin de mantener un ambiente de cooperación y entendimiento mutuo.
Que en fecha 10/03/2025, se nofica a la Sra. R.M.F., del inicio de los presentes,  mediante cédula Nº 2.
 Que en fecha 08/04/2025, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber a las partes, que respecto a la propuesta d...

SENTENCIA: 65 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-02749-C-2024

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de abril de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)RO-02749-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 06/04/2025 16:03:11hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 07/04/2025:
Téngase por ampliada la presente ejecución de LAURA GABRIELA RODOFILE por la suma reclamada de $ 383.161,87 en concepto de honorarios complementarios determinados en fecha 30/05/2024 en los autos principales RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad y lo dispuesto arts. 449 del CPCC vigente corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuenciaRESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO haga  íntegro pago a la  acreedora LAURA GABRIELA RODOFILE, de la suma de $383.161,87, con más intereses.-

SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCIA

CARATULA: R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00326-JP-2025
 
 
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.R. y a la Sra. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de
violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 8 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de Y.M. hacia N.M.R., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada Y.M. de producir cualquier t...

SENTENCIA: 407 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA

P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA
CS-00564-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  11 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA (CS-00564-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr. S.B.Y., respecto de la Sra. P.B.A....

SENTENCIA: 311 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN -

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN - (Expte. N° CI-00081-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA, haga íntegro pago a la ejecutante PATRICIA ANA PROSPITTI, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 9.385.315,35), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIEN MIL ($ 6.100.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: TLBX-OIKP
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"TLBX-OIKP" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00405-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dr. Juan Ambrosio Huenumilla.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. CARO, BETIANA PATRICIA, en la suma de $1.000.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO, BARRESI ROBERTO ALDO, TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN en la suma de $ 588.520 (10 JUS - Valor del JUS: $58.852), conforme arts. 6, 8, 9, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $5.000.000) -
Asimismo regúlense los honorarios del perito CASTRO, HUGO DONALD -por su aceptación de cargo en fecha 15/08/2024- en la suma de $ 147.130 (2,5 JUS - Valor del JUS $58.852), a la perito psicóloga LIC. BECK, MARIA VALERIA -conforme pericia psicológica agregada en fecha 04/02/2025- en la suma de $294.260 (5 JUS - Valor del JUS $58.852), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069. 
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. ...

SENTENCIA: 76 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA