Fallos Jurisdiccionales

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S.J.C.C.M.L.F. S/ ALIMENTOS

DFC/sf
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.J.C.C.M.L.F. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02449-F-2025, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 3 Salarios Mínimos Vital y Móvil en favor de sus hijos.
La actora manifiesta que el demandado trabaja como pintor y que hace un tiempo inicio su empresa y tiene empleados a su cargo.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su familia, en cuanto a la cuestión habitacional, y con su empleo en una gomería, para el resto de los gastos.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE la suma equivalente a 125 % (CIENTO VEINTICINCO POR...

SENTENCIA: 912 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.N.S.C.G.D.A.Y.R.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.N.S.C.G.D.A.Y.R.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02472-F-2025
 
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S.R., al Sr. <.A.G., y a la Sra. L.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.G.y.L.R. a la Sra. N.S.R., en su domicilio sito en calle B.I.2.d.C., y a 50 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.G. y a la Sra.  L.R., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario públic...

SENTENCIA: 913 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MORALES, GABRIELA ANTONELLA Y OTRAS C/ ARNO, DANIEL NATALIO S/ SUMARÍSIMO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MORALES, GABRIELA ANTONELLA Y OTRAS C/ ARNO, DANIEL NATALIO S/ SUMARÍSIMO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS)" (EXPTE. Nº CI-00188-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que las accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de las trabajadoras, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 22/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. DANIEL NATALIO ARNO abonará por todo concepto reclamado en autos a las actoras, Sras. GABRIELA ANTONELLA MORALES, NAHIARA LUJÁN BUSTOS, ARACELI ESTHER BUSTOS y BÁRBARA DAIANA RODRÍGUEZ, la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($3.480.000.-) pagaderos con los fondos oportunamente embargados al demandado en autos en su cuenta del Banco Santander Argentina S.A., los que se distribuyen de la siguiente manera: a la Sra. GABRIELA ANTONELLA MORALES le corresponde la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL ($1.150.000.-); a la Sra. NAHIARA LUJAN BUSTOS, la suma de PESOS UN MILLON ($.1.000.000.-); a la Sra. ARACELI ESTHER BUSTOS la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-), y a la Sra. BÁRBARA DAIANA RODRÍGUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000.-).-

II.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de las actoras, Dr. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, en la suma de

SENTENCIA: 224 - 26/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.R. S/ SITUACIÓN (NNA)

CARATULA: C.R. S/ SITUACIÓN (NNA)
EXPTE. NRO. AL-00699-JP-2025 

DFC/MG
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025.
Por recibido.
Recaratulese las presentes actuaciones, donde dice: "O.Z.E. EN REP. DE R. C/ R.S.D. S/SITUACIÓN S/ VIOLENCIA", deberá decir: "C.R. S/ SITUACIÓN".
Hágase saber a la Sra. Z.E.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, a los 25 días del mes de agosto del año 2025 (...) RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en los domicilios de C.M.(.b. en calle b.S.C.c.L.R.1.p.e.d.p., y en el domicilio donde vivía con su madre S.D.R. en barrio V.c.R.c.3. debiendo indicar abordaje y acciones implementadas para constatar la situación de riesgo del adolescente R.C., y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Fdo. DR...

SENTENCIA: 914 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ALONSO, ROBERTO JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 25 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ALONSO, ROBERTO JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00781-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 21/06/2025) se acredita el fallecimiento de ROBERTO JOSE ALONSO, ocurrido el día 03/03/2025, en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil casado con ELIDA TERESA LERTORA, según se acredita con la copia de la libreta de familia también acompañada (el 21/06/2025).

Sus hijas MARIA TERESA y MARIELA VERONICA ambas de apellido ALONSO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 21/06/2025).

En fecha 30/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/07/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 02/07/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 10/7/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ALONSO ROBERTO JOSE le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: MARIA TERESA y MARIELA VERONICA ambas de apellido ALONSO; y la cónyuge supérs...

SENTENCIA: 81 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

QUINTANA JUAN ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA

QUINTANA JUAN ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00729-C-2024

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 26 de agosto de 2025.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "QUINTANA JUAN ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00729-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 20/08/2025 18:51:19 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 09/04/2024, se acredita el fallecimiento de JUAN ALBERTO QUINTANA, DNI 10.000.910, ocurrido el día 19 de julio de 2023, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil viudo, de la Sra. EMMA LEGUIZAMÓN, con quien celebrara matrimonio el día 23 de diciembre de 1993, en la ciudad de General Roca (partida agregada en presentación de fecha 09/04/2024), falleciendo la misma el día 31/12/1999 en Ciudad de Buenos Aires (partida agregada el 09/04/2024) de cuya unión naciera:
- MIRIAM GRACIELA
Que en fecha 17/04/2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 26/08/25y  bajo nro 2DA-50333 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 03/06/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (19/06/2025) como en el sitio web (09/06/2025), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ...

SENTENCIA: 163 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

"A. S/ SITUACION"

CARATULA:"A.U.C S/ SITUACION"
EXPTE.CA-00532-JP-2025
 
CIPOLLETTI, 26 de agosto de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "<.s.1. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Catriel en fecha .25/08/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "A.U.C S/ SITUACION" (Expte. Nro. CA-00532-JP-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer NUEVAMENTE la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CATRIEL en la situación familiar del niño <.s.1.U.J.L., hijo de la Sra. A.A.G.N. con domicilio sito M.3. de la ciudad de <., debiendo  brindar el informe correspondiente, de manera URGENTE del cual surjan las explicaciones del caso, particularmente en base a los antecedentes tramitados en el Expte. CI-01561-F-2024, así como también, brindar las estrategias de abordaje, poniendo en conocimiento los resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.
Despachos por OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Verónica Cuadrado

SENTENCIA: 650 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'R. O. O. ' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, dicta resolución en el caso “R., O. O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA”, legajo VI-00022-P-2024, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la Defensora Oficial en favor de O. O. R.?.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo: 1.- Mediante resolución del 26/06/2025, la Jueza de Ejecución del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8, Dra. Shirley A. González resolvió denegar la incorporación del condenado O. O. R. DNI ................. al Régimen de Libertad Condicional, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente (art. 13 del C.P. y art. 28 de la Ley 24.660 en su actual redacción), atento el informe desfavorable del Área Psicológica del Consejo Correccional, en especial lo referido a los factores asociados al Artículo 58° del Anexo IV del Decreto 1634/04, que impide realizar un pronóstico de reinserción favorable y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado, integrada por la Dra. María Paz Álvarez dedujo recurso de revisión, tratado en audiencia de revisión de trámites de ejecución -art. 264- del 22 de julio del corriente en la que se resolvió por Mayoría rechazar el planteo recursivo de la defensa y confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución. 
La Defensa Oficial dedujo recurso de impugnación a tenor del art. 222, 228, 233 y 236 del CPP., cuyo control de admisibilidad del 30 de julio del corriente fue resuelto de manera desfavorable.
Ante lo decidido, la defensa interpuso el recurso de queja objeto de resolución en la presente.
2.- El a quo al motivar la inadmisibilidad, sostuvo que: “... el decisorio... en crisis no reviste el carácter de `sentencia definitiva´... acorde con la doctrina sentada por el STJ (in re ``DE GAETANO´´)... Se. del 23/06/23... habiéndose garantizado en éste legajo la `doble
instancia judicial´... corresponde denegar lo solicitado por la defensa.”. 
3.- La recurrente, sostiene que la denegación del recurso deducido resul...

SENTENCIA: 191 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MALDONADO FEDERICO NORBERTO; CURIN STEFANIA SOLANGE; QUEVEDO RUTH IVANA; VAZQUEZ ABRAHAN JAVIER Y DUSCHEK MICAELA YULIANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA DE RIO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

//neral Roca, 26 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MALDONADO FEDERICO NORBERTO; CURIN STEFANIA SOLANGE; QUEVEDO RUTH IVANA; VAZQUEZ ABRAHAN JAVIER Y DUSCHEK MICAELA YULIANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA DE RIO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" ( Expte. N° RO-00028-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Stefania Solange Curín, Ruth Ivana Quevedo, Federico Norberto Maldonado, Abrahan Javier Vázquez y Micaela Yuliana Duschek contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía), a fin de que se la condene a liquidar y abonar correctamente el adicional "Zona Desfavorable" -artículo 138 inc. a) de la Ley 679-, a abonar las diferencias de haberes por todo el periodo no prescripto -de conformidad con lo prescripto con los artículos 15 y 19 de la Ley 5339- por la suma de $ 5.030.263,12 y las que continúen devengándose hasta tanto de cumplimento con el punto anterior, con más los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago y/o desvalorización monetaria si correspondiere, atento el incorrecto pago del adicional por "Zona Desfavorable" y los costos y costas del presente proceso.
Manifiestan que son dependientes activos de la Policía de la Provincia de Río Negro, resultando de esta forma aplicable la Ley 679. Que esta norma establece los rubros salariales que debe percibir el personal policial y así no se puede controvertir la procedencia del rubro "Zona desfavorable".
Señalan que la controversia sobre el derecho de tal rubro ha sido zanjado por el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro en autos "AVILÉS MANUEL ENRIQUEC/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (I-2RO-556-L1-17)".
Que el presente se trata de un caso análogo y que la doctrina legal que surge a partir de dicho fallo debe ser necesariamente respetada conforme lo prescribe el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190.

SENTENCIA: 116 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARCILLA HORACIO Y OTROS C/ ROJAS HECTOR ADOLFO Y EDERSA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARCILLA HORACIO Y OTROS C/ ROJAS HECTOR ADOLFO Y EDERSA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-27570-C-0000) (A-2RO-877-C2016) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20.12.2024, tanto por la parte actora como por la parte demandada, en fecha 30.12.2024, concedidos libremente en fecha 24.02.2025.
1.- La sentencia recurrida, en lo esencial dispuso “... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Andrea L. Marcilla, Nidya D. Marcilla, Marcelo A. Marcilla y Horacio F. Marcilla, y en su mérito condenar a Héctor Adolfo Rojas a abonar a los primeros, la suma que se determine en la etapa de ejecución de sentencia en concepto de daño emergente y lucro cesante, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de firme la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.- II.- Rechazar la demanda iniciada por los Sres. Andrea L. Marcilla, Nidya D. Marcilla, Marcelo A. Marcilla y Horacio F. Marcilla en contra de Edersa S.A..- III.- Imponer las costas al demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC.), con excepción de las generadas por la participación en autos de Edersa, que se imponen a la parte actora en virtud del rechazo de la demanda.- IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto base regulatorio, con el fin de realizar una regulación íntegra que incluya los honorarios complementarios (art. 19 L.A. - ver "Bonacchi R. y Otro c/ Embotelladora Comahue S.A. y Otra s/Ejec. Hon". "con cita de fallo S.T.J. in re "Paparatto A, c/López G.y Otros", publicado en J.C. de Cámara, T. 13, págs. 23/24). Para ello deberá practicarse planilla de liquidación acorde con los considerandos y encontrarse firme.-

SENTENCIA: 174 - 26/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA