'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00606-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]" de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos, la separación de la pareja, el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] como las situaciones de violencia que s... SENTENCIA: 429 - 07/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
HOFFMANN, GRACIELA ELISABETH C/ AGROPECUARIA MARELA SAS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "HOFFMANN, GRACIELA ELISABETH C/ AGROPECUARIA MARELA SAS S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00442-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 06/07/2026, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Mailen Brega, en la suma de $ 2.200.000,00.- (Pesos dos millones doscientos mil); y REGULAR los del Dr. Adrián Marcelo Brussino, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.079.000,00.- (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a AGROPECUARIA MARELA SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 275.000,00.-; Sellado de actuación: $ 49.970,0... SENTENCIA: 149 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MILLAHUAL, PABLO GABRIEL C/ C-PAT SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MILLAHUAL, PABLO GABRIEL C/ C-PAT SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00656-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Veronica Merli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a C-PAT SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 68750.00; Sellado de actuación: $ 17187.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 11000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Ca... SENTENCIA: 150 - 07/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VEGA, EDUBIGE GRACIELA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 7 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados VEGA, EDUBIGE GRACIELA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00023-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 17/09/2024.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A. C. Perramón y María del Carmen Vicente y dijeron:
Que resultando el monto de capital histórico de condena de $1.097.087,89 de acuerdo a la planilla de capital aprobada por decreto de fecha 04/04/2025, corresponde regular honorarios diferidos en sentencia definitiva.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ, EDGARDO RUBEN en la suma de $1.219.498 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $87.107 + 40%), conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de l... SENTENCIA: 148 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PICHON EDGARDO VALERIO C/ SEDE HUGO S/ RECLAMO General Roca, a los 06 días del mes de julio del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos PICHON EDGARDO VALERIO C/ SEDE HUGO S/ RECLAMO (EXPEDIENTE N° RO-12432-L-0000), integrándose el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente, por el retiro de la Dra. Paula Bisogni quien se ha acogido al beneficio jubilatorio.-
Sobre la cuestión, los Dres. Victorio Gerometta y Walter Peña, dijeron:
Teniendo en cuenta que hasta el presente la empleadora no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en fecha 22/07/2025 por embargo sobre sueldos, horas extras, participaciones, comisiones, sumas no remunerativas que tenga a percibir el demandado.-
Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 18/06/2026, la intimación ordenada en fecha 22/12/2025 y encontrándose debidamente notificada la empleadora conforme Cédula Ley publicada el 30/04/2026 (Mov. I0025), corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 22/12/2025 e IMPONER a CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. - CUIT 30605062470 una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación de la presente, por cédula al domicilio real, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el caulculo al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
Atento la coincidencia de los votos, la Dra. Maria del Carmen Vicente vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6, Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
SENTENCIA: 176 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VIDAL LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO General Roca, 7 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "VIDAL LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" "(RO-29530-C-0000); y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de LUIS ALBERTO VIDAL, ocurrido el día 26 de julio de 2.020, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Belarmina Ramírez Medina. En dicha unión no hubo descendientes.
Que en fecha 11 de septiembre de 2.025 se declara la competencia de la Unidad Jurisdiccional dándose inicio al sucesorio.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Héctor Nieto y Claudio Monopoli.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y art. 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LUIS ALBERTO VIDAL, le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite BELARMINA RAMIREZ MEDINA.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCC.
José María Iturburu
Juez UJC5 SENTENCIA: 128 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA PUMA: VR-00607-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 45 días;
1) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o a la persona de su hija [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]" de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debi... SENTENCIA: 430 - 07/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 7 de julio de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que ... SENTENCIA: 609 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS
CI-00379-F-2026
Cipolletti, 7 de julio de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS ( Expte.CI-00379-F-2026), en las que de corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO:
Que el art. 31 inc del Código Procesal de Familia dispone que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
A su vez, el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
Que se advierte haber incurrido en un error material en el punto III del Resuelvo, habiéndose consignado "REGULASE los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dras. Gabriela Cecilia y Eugenia Yapur," cuando debía consignarse: "REGULASE los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. BISTOLFI, CYNTHIA CARLA y Dra. 'YAPUR EUGENIA' y en el punto IV del Resuelvo, habiéndose consignado: " REGÚLASE, los honorarios profesionales de las Dras. María Celeste Mac Auliffe y Lorena el Carmen Delgado, en su carácter de letradas patrocinantes de la parte actora", cuando debía consignarse: " REGÚLASE, los honorarios profesionales de las Dras. María Celeste Mac Auliffe y Lorena el Carmen Delgado, en su carácter d... SENTENCIA: 564 - 07/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION EXPTE: RO-01341-F-2026 - GENERAL ROCA, 07 de julio de 2026 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. INVERNIZZI, ANDREA, en virtud de lo solicitado, librese oficio ley a la empleadora “[LUGAR_1]”, a fin de que acompañe los recibo de haberes del Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] e informe fecha de ingreso monto del salario, cargo que ocupa y todo lo que sea de utilidad para la causa.
En virtud de lo solicitado y lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., haciéndose efectivo el apercibimiento de fecha 21-05-26 dispuesto en autos, líbrese oficio ley a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva al Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] la suma correspondiente DOS (2) SALARIOS MINIMO VITAL Y MOVIL, debiendo dichas sumas ser transferidas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta perteneciente a la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] ALIAS: [ACTOR_1], CVU [CBU_CVU_ACTOR_1], bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán.
Respecto de la deuda alimentaria y atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 11-06-26, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $1.984.245, 28.- al 26-05-26 en concepto de alimentos adeudados
Dra. ÁNGELA SOSA
JUEZA
SENTENCIA: 317 - 07/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |