Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ GARCES, MIRIAM SELENE S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 9 de enero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ GARCES, MIRIAM SELENE S/ EJECUTIVO" BA-02172-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
 Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MIRIAM SELENE GARCES, DNI 38789844, hasta que pague el capital reclamado de $2.124.000,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar dond...

SENTENCIA: 22 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ ALMONACID, ANGELA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ALMONACID, ANGELA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" BA-02049-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Ángela Giselle Almonacid hasta que pague el capital reclamado de $1.764.000, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regu...

SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

BELTRAMI, CARMEN ALICIA Y OTROS C/ WARROQUIERS, JUAN PEDRO S/ DESALOJO SUMARISIMO

San Carlos de Bariloche, 2 de Febrero de 2026.

VISTOSLos autos caratulados BELTRAMI, CARMEN ALICIA Y OTROS C/ WARROQUIERS, JUAN PEDRO S/ DESALOJO SUMARISIMO BA-01296-C-2025

Y CONSIDERANDO:

1) La parte demandada solicitó la citación como tercero de Illusions SA en función de la documentación acompañada por su parte y del usufructo del inmueble que le fuera dado y convenido con dicha sociedad.-

La parte actora solicitó el rechazo indicando que la acción sólo se dirige contra quien detenta el bien -Sr Waroquiers- sin que la sociedad mencionada sea titular del dominio actual del bien; que el tercero debe ser alguien cuya intervención sea necesaria para evitar sentencias contradictorias o que pueda verse afectado directa o jurídicamente por el resultado del pleito y que ello aquí no ocurre; que el supuesto usufructo o comodato celebrado con esa sociedad constituye su defensa personal que debe ventilarse y resolverse sin trasladar la litis a un tercero que no es litisconsorte necesario.-

2) Por las siguientes razones corresponde rechazar el pedido de citación de tercero formulado por la parte demandada:

A) Porque cabe recordar que el objetivo del instituto en cuestión, tanto en su perspectiva constitucional como ritual, es evitar, en la posible y eventual acción de regreso que pudiere entablar el tercero, invoque la excepción de mala defensa respecto del demandado en el juicio principal. Ello, además, siempre sujeto a la comunidad de controversia que debe necesariamente existir entre el demandado y el tercero.-

B) Porque la citación de terceros en cuestión debe ser valorada con carácter restrictivo. Al respecto ha dicho la jurisprudencia: "La intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo; es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, toda vez que da...

SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

A.S.D. C/ B.F.G. S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: A.S.D. C/ B.F.G. S/ DIVORCIO - BA-02922-F-2025.-
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. S.D.A., con el patrocinio letrado de la Dra. F.Z., a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra el Sr. F.G.B..- 
Manifiesta que con el demandado contrajo matrimonio el día 30.03.2012, en esta ciudad. Que producto de dicha relación nacieron sus hijos, D. (13 años) y J. (9 años).-
Relata que en el año 2020 pusieron fin a la relación de pareja, aunque continuaron viviendo en el domicilio y, en el año 2021 el demandado se retiró del hogar conyugal en forma definitiva.-
En relación al convenio regulador, señala que existen acuerdo en relación a regimen de comunicación y alimentos de sus hijos. 
En fecha 02.12.2025 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. En dicha oportunidad, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificado según cédula n° 202505113436  no se presentó a estar a derecho
Por ello, en fecha 26.12.2025, la actora por medio de su letrada, solicita que pasen las presentes actuaciones a dictar sentencia. 
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. S.D.A.  D.N.I. Nro. 2. y  F.G.B., D.N.I. Nro. 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
2.- Costas por su orden.-
3.- Regular los honorarios de la Dra. F.Z. patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a 30 JUS.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).
5.- Se procede a vincular a la Representante de Caja Forense a sus efectos.
6.-Firme que sea la presente, expídase oficio a ...

SENTENCIA: 13 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

PRETZ, HUGO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  2 de febrero de 2026

VISTOS: Los autos PRETZ, HUGO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01055-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Hugo Omar Pretz ocurrida el 4/5/2025 (acreditado en fecha 24/7/2025), cónyuge de Cristina Griselda Bottazzi (acreditada en fecha 5/8/2025) y  padre de Florencia Carolina Pretz y Camila Lucía Pretz (acreditado en fecha 24/7/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 19/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 30/9/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 15/12/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 26/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Hugo Omar Pretz le heredan sus hijas Florencia Carolina Pretz y Camila Lucía Pretz  cónyuge supérstite Cristina Griselda Bottazzi,  esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A Castro
Juez
 

SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SALVADOR, SERAFIN JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
 
VISTOS: Los autos "SALVADOR, SERAFIN JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01333-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Serafín José Salvador ocurrida el 31/10/2024 padre de Ana Fabiola Salvador (conforme presentación de fecha 9/9/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (11/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 19/9/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 12/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (26/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Serafín José Salvador le hereda su hija Ana Fabiola Salvador. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Moran
Juez

SENTENCIA: 9 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

R.H.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 2 febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " R.H.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-00850-F-2025 - ), en los que:
RESULTA: En fecha 18/3/2025, se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°3, como apoderada de la Sra. P.H.P.R., solicitando la evaluación de la capacidad de su hermano H.E.R.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, dos certificados, uno expedido por medico clínico y otro por medico psiquiatra y otras constancias de evaluaciones médicas.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que H. nació con síndrome de Down y que desde su nacimiento se encontró al cuidado de su madre, hasta el fallecimiento de la misma, lo cual ocurrió el día 11/11/2024. Ante esta circunstancia, comienza a convivir con la accionante, quien le brinda a partir de ese momento todos los cuidados que su hermano necesita, acompañándolo a los controles médicos y ayudándolo a administrar su dinero. Sobre tal aspecto, menciona que su hermano percibe una pensión que asciende al mes de febrero/2025 a la suma de $329.596,03. 
Explica que H. se alimenta y asea solo, y que si bien no tiene vocabulario fluido se hace entender claramente en sus deseos, se ubica espacialmente en el barrio donde vive, pero no en la ciudad, concurre a "Funda" en transporte público, y que ella lo espera cuando termina la jornada en la institución para evitar cualquier complicación en el regreso. En el domicilio viven solo ellos dos, donde H. tiene espacio suficiente y todas las comodidades para vivir dignamente. 
Indica que dada la patología de su hermano resulta necesario que cuente con una figura de apoyo que lo acompañe a tomar aquellas decisiones jurídicas para las cuales requiera ayuda, motivo por el cual inicia las presentes actuaciones a los fines de ser designada figura de apoyo de H.. 

SENTENCIA: 79 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.R.E. C/ D.L.T.C.D.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.R.E. C/ D.L.T.C.D.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00025-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
 
Por recibido. 
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 12/1/26 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. D.M.T.C. a la persona de la Sra. R.E.A.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. D.M.T.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes que l...

SENTENCIA: 81 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C... C/ F.N.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00049-F-2026

Villa Regina, 30 de enero de 2026
- Conforme lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
- Ponderando la situación de violencia padecida por la adolescente por parte se su progenitora DISPONGO: hasta tanto obren en autos otros elementos de valoración conforme el informe que más abajo se require 
- PROHIBIR a la Sra.N.S.F.  ejercer actos negligentes, molestos y perturbadores y/o cualquier otro tipo de comportamiento que no promueva un vínculo de respeto y cuidado hacia la adolescente R.M;C.
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. 
- Requiérase a la Comisaría N° 40 de la localidad de Chichinales, a fin de que se tome razón, a las partes de la orden de prohibición de actos de turbación y de molestias provisoriamente impuesta a la Sra. N.S.F., debiendo prestar colaboración con la Sra. V.S.C. quien guarda a la adolescente en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.
- Atento los hechos relatados, que dan cuenta de la violencia ejercida contra la adolescente,  líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la adolescente R. M; C , la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado...

SENTENCIA: 31 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

T.A.W. C/ S.A.G. S/VIOLENCIA

AUTOS: T.A.W. C/ S.A.G. S/VIOLENCIA EXPTE FO-00022-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 30 de enero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:    el relato de  la  denuncia  el denunciante manifiesta que estuvo en pareja con la denunciada  que por situaciones de  violencia donde   l.m.n.l.d.v.a.s.p.s.e.s.s.m.j.c.m.a.s.e.m.y.s.a.. Q.a.r.q.e.d.2.d.e.d.2.l.m.c.m.e.e.A.c.o.c.n.v.y.n.a.f.   .... Atento lo  expuesto  es conveniente limitar el contacto entre las partes a fin de   hacer cesar las  situaciones de  violencia denunciada ordenándose  las medidas solicitadas. En referencia a  que la persona denunciada es adolescente  por lo cual debe darse  intervención al Organismo  Proteccional  para que se evalué la  situación de la misma.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de  S.A.G.
a   T.A.W. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir a S.A.G. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a T.A.W.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad Procesal  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal  d...

SENTENCIA: 22 - 30/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO