S.M.D.C. C/ A.S.F. S/ HOMOLOGACION AUTOS: S.M.D.C. C/ A.S.F. S/ HOMOLOGACION
Expte. N° CI-00146-F-2025
Cipolletti, 10 de febrero de 2026. nd
Atento el estado de autos, atento no ser objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-00146-F-2025-E0044, por la suma de $ 1.476.999,72 por el período de Febrero de 2025 a Diciembre de 2025, en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 51 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOBO, PABLO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOBO, PABLO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00242-C-2026 SENTENCIA: 152 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERGARA MUÑOZ, JOSE ROMUALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERGARA MUÑOZ, JOSE ROMUALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00260-C-2026 SENTENCIA: 153 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINOTTI, ENZO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINOTTI, ENZO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00244-C-2026 SENTENCIA: 142 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-13315-L-0000) CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-13315-L-0000) RO-00050-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 10 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-13315-L-0000)RO-00050-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 05/02/2026 20:18:57 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 06/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MIGUEL ANGEL SALAZAR GONZALEZ haga íntegro pago a la acreedora AJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $37.249,80.-con más intereses (en concepto de 5 % de aporte de Ley 869 honorarios regulados a los Dres. RUTH ISABEL LUENGO, FEDERICO AMBROGGIO y HORACIO AGUSTÍN NORRY, en la sentencia de fecha 21/02/2025).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $526.195.-.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
SENTENCIA: 10 - 10/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
TAPIA JULIO CESAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "TAPIA JULIO CESAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) VI-31847-C-0000 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Antecedentes.
1. Con fecha 05/12/2025 la Defensora de Pobres y Ausentes N° 5 asume la representación de la joven P.P.T. y puntualmente requiere la ampliación del informe producido por el Departamento Provincial de Aguas de fecha 12/09/2022, a los fines de que se precise el alcance de la delegación de uso del dominio público hídrico otorgado al Municipio de General Conesa, particularmente en lo relativo a las obligaciones de control y mantenimiento del predio, y su vinculación con lo dispuesto por el art. 6 de la Resolución pertinente. Todo ello indica, con el objeto de contar con elementos probatorios completos para el dictado de la sentencia definitiva. Invoca para ello el interés superior del niño, normativa constitucional y convencional.
2. Mediante providencia de fecha 17/12/2025 se rechaza lo solicitado, por tratarse de una prueba ofrecida por la parte contraria.
3. Contra dicha decisión, la Defensora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 23/12/2025, circunscribiendo su agravio a la denegatoria de la ampliación del informe. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal y el principio de verdad objetiva. Expone que, al asumir su intervención, advirtió imprecisiones en el informe de fecha 12/09/2022 cuya aclaración resultaría relevante para delimitar eventuales responsabilidades estatales. Invoca, a tal efecto, normativa constitucional, convencional y legal relativa a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4. Corrido el traslado de ley, en fecha 03/02/2026, la demandada solicita el rechazo del recurso, argumentando que la providencia cuestionada se ajusta a derecho, toda vez que la ampliación pretendida recae sobre una prueba que no fue ofrecida ni oportunamente observada por la parte actora, encontrándose precluidos los plazos pr... SENTENCIA: 8 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MAGYAR ROSA ANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso: "MAGYAR ROSA ANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-00230-C-2026)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 (UJCA) General Roca, 10 de febrero de 2026 .-gw
Proveyendo el escrito de la Dra. Rosa Magyar del 6/2/26 a las 14.26 hs. -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 9/2/26:
Por presentada, parte y con domicilio.
Téngase presente el pago del Bono Ley adjuntado.
CERTIFICO: Que en los autos principales Nro. CH-59905-C-0000 "ABDALA JORGE ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 9/8/23 se dictó sentencia definitiva, condenado e imponiendo las costas del proceso a la Provincia de Rio Negro -Ministerio de Salud-. El 1/8/24 se aprobó planilla de liquidación de honorarios ($ 815.191,56) y 5% aporte de Caja Forense ($ 40.759,58) por la suma total de $ 855.591,14.
Los emolumentos que surgen de dicha planilla de encuentran impagos a la fecha.
Los letrados de la demandada se agregaron como intervinientes en este incidente.
... SENTENCIA: 151 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.F.T. C/ A.L.J.R. S/ VIOLENCIA DA-00005-JP-2026 Luis Beltrán, 10 de febrero de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Darwin
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. A.L.J.R. hacia la Sra. P.F.T. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.L.J.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. P.F.T.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. A.L.J.R. hacia la Sra. P.F.T., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, físic... SENTENCIA: 71 - 10/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZAGARI RIERA, JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00034-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZAGARI RIERA, JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSEFINA ZAGARI RIERA, CUIT/CUIL 27345804884, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $5.754.953,61 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSEFINA ZAGARI RIERA, CUIT/CUIL 27345804884, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.329.065,74 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.918.317,87 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) ... SENTENCIA: 7 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUÑOZ CAROLINA LORENA C/ SAEZ ROBERTO SERGIO S/ ALIMENTOS (VINCUL. E-3837-16) M.C.L. C/ S.R.S. S/ ALIMENTOS (VINCUL. E-3837-16)
CI-02403-F-0000D-4CI-1293-F2016
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.C.L. C/ S.R.S. S/ ALIMENTOS (VINCUL. E-3837-16) (Expte N° CI-02403-F-0000 / D-4CI-1293-F2016), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-02403-F-0000-E0001, se presenta el Sr. S.R.S. con el patrocinio letrado del Dr. Sosa Claudio, solicitando el cese de cuota alimentaria en relación a su hija E.D. y su hijo L.R., quienes han alcanzado la mayoría de edad.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO: El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y con las constancias de autos, habiendo cumplido la acreedora alimentaria E.D.S.M. la edad de 21 años el día 06 de julio de 2024, y el acreedor alimentario L.R.S. alcanzó los 21 años de edad el día 03 de octubre de 2025, ha cesado la obligación alimentaria a su respecto.
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de la cuota alimentaria que el Sr. S.R.S., DNI 2., sufraga en favor de su hija SENTENCIA: 50 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |