Fallos Jurisdiccionales

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M.F.D.R.E.A.M.F.D.R.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A.

M.F.D.R.E.A.M.F.D.R.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A.
VI-09722-F-0000

Viedma,  25    de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.F.D.R.E.A.M.F.D.R.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A. , VI-09722-F-0000traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 29/05/2026 se presentó la Sra. F.D.R.M., por medio de su apoderada y practicó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por el Sr. S.A.P., correspondientes al período comprendido entre los meses de noviembre/25 a febrero/26, por la suma total de $ 3.8.  calculados a la fecha 06/05/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. S.A.P. y notificado que fuera automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 269 CPF), no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-

SENTENCIA: 172 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.E.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

CIPOLLETTI, 25 de junio de 2026
 
Y VISTOS:
El presente legajo caratulado "G.E.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",Expte. N° CI-00108-P-2025, en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal N°8 a mi cargo por Subrogancia, Secretaría única a cargo del Dr. Francisco D. Jara, puesto a despacho a efectos de resolver la petición de allanamiento cursada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Oscar Omar Cid.-
 
 
CONSIDERANDO:
Que en audiencia de control de fecha 22 de abril de 2026, el Dr. Lucas J. Lizzi mediante auto interlocutorio declaró la rebeldía y consecuente orden de captura del condenado G.E.C., previa requisitoria del Fiscal, en mérito de haber incomparecido a la misma, encontrándose debidamente notificado.
En relación con lo anterior, la Defensa acompaño en fecha 12 de mayo de 2026, una constancia de presentación emitida por la Defensoría de Pobres y Ausentes de la localidad de Catriel, informando que el condenado se hizo presente en su delegación el día 22 de abril del año 2025 a efectos de conectarse a la audiencia, pero fuera del horario estipulado.
En función de esto último, se dispuso fijar una nueva audiencia de control para el día 06 de julio del corriente año, y se libró cédula de notificación al domicilio del condenado, la cual fue diligenciada y recepecionada con éxito.
Que en el marco de ello, y sin perjuicio de lo anterior, el Sr. agente Fiscal presenta en fecha 18/05/2026 un pedido de allanamiento al último domicilio denunciado por el condenado, con el fin de dar con el rebelde y proceder con su detención.-
Que tratándose el allanamiento de una medida restrictiva que debe proceder de forma excepcional, únicamente cuando su solicitud se encuentre debidamente fundada y cumpla con los recaudos del art. 140 del CPPRN, por quebrantar la inviolabilidad del domicilio y demás derechos que nuestra constitución tutela a su entorno, adelanto que por el momento no se hará lugar.-
Que de acuerdo con el art. 18 de la CN, la regla es la inviolabilidad del domicilio. Cualquier injerencia en el mismo por parte de un organis...

SENTENCIA: 224 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. Nº VI-01024-F-2026 .-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-
 
Viedma, 25 de junio de 2026.-
 
Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 tal como fue ordenado y en virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[VÍCTIMA_1]', entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante resolución de fecha 08/06/206 y 23/06/2026 y disponer custodia policial en el domicilio del Sr. '[VÍCTIMA_1]' e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días al Sr. '[VÍCTIMA_1]'.-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado y en caso de resultar negativo, deberá informarlo a la

SENTENCIA: 151 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LEY 26485

 

LB-00007-JP-2026

Luis Beltrán, 25 de junio de 2026.

Proveyendo escrito nro. LB-00007-JP-2026-E0002.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
En virtud del informe de riesgo elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario obrante en autos, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las denunciante es que;
RESUELVO: PRORROGAR la medida protectoria de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc.c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese a las partes de manera personal, con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad...

SENTENCIA: 604 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.M.I.C. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026
VISTO: El expediente caratulado V.M.I.C. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-01548-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Que se presentó la señora I.C.V.M. efectúa denuncia nro.654/2026 y denuncia a su p.l.s.Andrea Silvana Llancanir<.c.q.t.c.d.h.m.t.l.c.s.a.e.ú.t.c.a.a.v. .E.d.p.L.A.S. S/ AMENAZAS N MPF-BA-02985-2026, por Fiscalía 1 quien desestimó las actuaciones por no configurar delito, a tenor de lo normado por el art. 128 inc. 1 del C.P.P.
Lo cierto es que ambas partes comparten terreno y los vínculos disfuncionales inciden en todo el grupo familiar .
RESUELVO:
1) Atento que ambas partes involucradas son familiares y viven en el mismo predio, resultando de imposible cumplimiento una medida de Prohibición de acercamiento, entiendo necesario a fin de pacificar el conflicto, dictar medida de no perturbación.
2) En función de ello, decreto la prohibición a la señora A.S.L. de realizar actos que perturben o intimiden a la señora I.C.V.M.y.s.h..
Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores entre las partes intervinientes que impliquen hostigamiento.
3) Notifíquese.
 



Laura Clobaz
Jueza Subrogante



SENTENCIA: 135 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PENTREATH, ANDRES LESLIE C/ WICKHAM, ALEJANDRO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: PENTREATH, ANDRES LESLIE C/ WICKHAM, ALEJANDRO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, BA-00846-C-2023
CONSIDERANDO
1°)  Que, en virtud de lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC, habiéndose advertido una omisión material involuntaria en el punto III) del fallo de la sentencia definitiva de fecha 22/06/2026, al no haberse incluido la regulación de honorarios correspondiente al Dr. Wickham entre los letrados intervinientes, corresponde proceder a su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO:
II) Rectificar el punto III del fallo de la sentencia dictada en fecha 22/06/26 en el sentido de que en donde dice "Regular los honorarios del Dr. García Spitzer, en la suma de $ 5.044.263; los del Dr. Muñoz, en la suma de $ 9.003.806; y los de la perito Tolchinsky, en la suma de $1.501.268." debe leerse "Regular los honorarios del Dr. García Spitzer, en la suma de $ 5.044.263; los de los Dres. Muñoz y Wickham, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $9.003.806; y los de la perito Tolchinsky, en la suma de $1.501.268".
III) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
 

Santiago V. Moran
Juez

 

SENTENCIA: 216 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/ VECINAL

El Bolsón, 24 de junio de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00242-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que el Sr. [ACTOR_1] se presentó solicitando la intevención de este Juzgado de Paz por problemas en el límite de su terreno con el de su vecino [DEMANDADO_1].
Posteriormente se mantuvo audiencia con el Sr. [DEMANDADO_1].
En fecha 13 de mayo de 2026 se realizó una visita al lugar, recorriendo el espacio en conflicto con ambas partes y manteniendo sucesivas reuniones con cada uno de ellos.
De la observación del alambrado en conflicto, así como de los límites de los terrenos de alrededor, se observa que no existe una línea inequívoca y clara de los cercos, tanto de los vecinos conflicto como de los que están ubicados inmediatamente hacia el norte y hacia el Sur.
Esta circunstancia y la inexistencia de los mojones de la mensura determinan la imposibilidad de resolver de manera práctica, rápida y económica este conflicto que no sea mediante acuerdo entre las partes.
Que de las conversaciones mantenidas con ambas partes surgió un acuerdo para dar fin a la controversia respecto de la ubicación del alambrado.
Que entiendo que el mismo da respuesta satisfactoria a los intereses de ambas partes, al tiempo que no afecta en nada al interés público, por lo cual corresponde sea homologado.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) HOMOLOGAR el acuerdo arribado entre las partes en oportunidad de la inspección ocular realizada en ambas propiedades, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Las partes [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] acuerdan, a fin de resolver la controversia respecto de la ubicación del alambrado divisorio entre sus respectivos terrenos los siguientes puntos:
a) El tramo Sur del alambrado (desde el tocón grande del árbo con la regla que quedó incrustada, hasta el inicio de la construcción de mampostería en el terreno de [DEMANDADO_1]) quedará ubicado en su lugar actual.
b) La parte media del alambrado (todo a lo largo de la pared de mampostería de la construcción en el terreno de [DEMANDADO_1]) también quedará ubicado en el mismo lugar, permitiendo el paso entre dicha pared y el cerco.

SENTENCIA: 2 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CONTRAVENCION(DCTE '[VÍCTIMA_1]'

AUTOS '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CONTRAVENCION(DCTE '[VÍCTIMA_1]' EXPTE. N° FO-00206-JP-2026
Gral. Fernández Oro, a los 25  días del mes de  junio de 2026 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] atento al denuncia radicada y de acuerdo a acta celebrada en el marco  del Cod. Contravencional
Y CONSIDERANDO:
Que por aplicación  del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona presuntamente contraventora Que conforme obra acta de fecha  18/06/2026  en el marco de la ley contravencional se presenta el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]    solicitó la suspensión del proceso a prueba y manifestó su voluntad evitar nuevos conflictos y que se compromete a no infringir la ley contravencional, proponiendo pautas de conductas.-
Que del análisis de la causa y teniendo en cuenta el compromiso asumido, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por el
sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional, por el término de seis (6)
meses a partir de la audiencia de  fecha  18 de  junio de 2026 
III.- PONER EN CONOCIMIENTO que si el Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comete conductas que implique otra contravención, o cuando en forma maliciosa y/o reiterada las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional debe continuar el trámite según su estado.-
IV.- IMPONER al imputado las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término de 6 (seis) meses a partir de la fecha de la audiencia 1. Se abstendrá de tener  molestar al  denunciante y su  familia  como también no protagonizara actos molestos o agraviantes hacia los  mismos.- 
2.No cometer conductas que generen una accion contravencional .
3. Fijar domicilio y en caso de cambio dará aviso de su cambio a este Juzgado
de Paz, sometiéndose al control de las pautas de conductas. En caso de incumplimiento de las pautas de conducta se revocara el beneficio.- 
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Fdo. Dra Gabriela Rodriguez 

SENTENCIA: 112 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA

''[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA'

 

EXPTE. Nº CY-00092-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 25 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 23 de Junio de 2026 por  '[DENUNCIANTE_1]', domiciliada en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y  '[DENUNCIANTE_1]' mantuvieron una relación de convivencia por dieciséis años aproximadamente. 
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]' tienen dos hijos en común '[FAMILIAR_1]([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2])'
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 23/06/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que la [DENUNCIANTE_1] relata: "[…]'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comenzó a ser agresivo físicamente, golpes de puño, me agarraba del cuello, y una vez me mordió la nariz'. Discutíamos 'siempre delante de los nenes, ya tenia a T. también'. 'Una vez [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] agredió a nuestro hijo mas grande, agarrándolo del cuello, ahí si me metí, diciéndole que con los nenes no'. […]
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realizó el descargo correspondiente.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]' y sus hijos '[FAMILIAR_1]([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2])', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
 
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  '[DENUNCIANTE_1]' que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2°) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de '[DENUNCIADO/_DENUNC...

SENTENCIA: 44 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00770-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-


Viedma, 25 de junio de 2026.-
 
Que en fecha 24/06/2026 compareció la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N°
[DNI_DENUNCIANTE_1]) por medio de apoderada y solicitó la prorroga de las medidas oportunamente dispuestas en atención a la inminente fecha de vencimiento de las mismas y los hechos esgrimidos en el escrito a despacho, en especial, la falta de cumplimiento por parte del organismo proteccional a la intervención oportunamente dada respecto de los niños involucrados directamente en la conflictiva familiar.-
Así, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') y sus hijos '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR y AMPLIAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas en autos y, en consecuencia, RECORDAR al Sr. Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra sus hijos '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por la...

SENTENCIA: 170 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)