Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

 GENERAL ROCA, [EDAD_1] de agosto de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02355-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria en la suma que corresponda al 100 % del Valor del Índice de Crianza para los niños y niñas entre los 08 y 12 años de edad.
 
Conforme surge de la demanda, al referirse al caudal económico del alimentante, indica trabaja en la construcción de manera no registrada. Vive en  Bariloche, no sabe si alquila o tienen casa propia. No tienen otros hijos, no sabe si tiene vehículos a su nombre.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

SENTENCIA: 507 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO'

EXPEDIENTE N.º CA-00477-JP-2026

 

Visto las denuncias formuladas por la Sra.  '[DENUNCIANTE_1]' y la Sra. [DENUNCIANTE] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de las denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 10 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' con domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'  de Catriel y la Sra. '[DENUNCIANTE]' con domicilio sito en ' [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de Catriel debiendo mantenerse alejadas a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentren o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIANTE] ' y '[DENUNCIANTE_1]' que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 11 de agosto de 2026.-

SENTENCIA: 230 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Marcelo Gutierrez; para resolver en autos caratulados: "OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº CI-00172-L-2025).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en fecha 02/06/26 y reiterada el día 05/08/26, por el letrado de la parte actora Dr. Diego Nahuel Perelmuter, en virtud de haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada e imponer las costas a la parte demandada, por su calidad de vencida en el resolutorio de fecha 22/05/26, de conformidad con lo dispuesto por el arts. 62 y 63 del C.P.C.y C., y regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr.  Diego Nahuel Perelmuter por la labor profesional realizada en fecha 24/04/26 -contestación del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y declarado inadmisible en fecha 22/05/26- en la suma PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($.7.718.750.-).-, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la L.A  - M.B. $.30.875.000 x 25%-.-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Imponer las costas a la demandada LA SEGUNDA A.R.T S.A. por la Resolución que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en autos (art. 62 y 63 del C.P.C.y C.).-

II.- Regular los honorarios del Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, por la labor realizada al contestar el recurso de inaplicabilidad de ley, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($.7.718.750.-) -arts. Arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la ley 2212 y L. 2541-  (M.B: $.30.875.000 x 25%).- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluirá el I.V.A.-

SENTENCIA: 110 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 11 de agosto de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS - EXPE. PUMA N° VR-00421-F-2023";
Que en fecha 25/06/2026 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 letrado apoderado de la actora Sra. [ACTOR_1], solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. [DEMANDADO_1], ante la CIMARC de fecha 08/05/2023 respecto de modificación del régimen comunicacional, modificación de la prestación alimentaria, incorporación a la Obra Social, gastos extraordinarios, médicos, farmacéuticos y escolares, en relación a la niña [FAMILIAR_1].-
Que en fecha 30/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1] con fecha 08/05/2026.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes N° 2 Dr. Cristian Klimbovsky, por la representación apoderada de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.-
Regístrese. 
Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
nsm

SENTENCIA: 75 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

RUIZ MUÑOZ, PABLO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 11/8/2026

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: RUIZ MUÑOZ, PABLO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00306-JP-2026.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento l0001, la parte actora Pablo Anibal RUIZ MUÑOZ, con domicilio en la ciudad de General Fernández Oro, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de General Fernández Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernández Oro, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

 
FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 45 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

SILVA, DAMIAN ANDRES C/ URANGA, CARLOS EMIL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 11 de agosto de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Alberto Gallinger en fecha 18/05/2026, para excusarse de actuar en estos autos, caratulados "SILVA, DAMIAN ANDRES C/ URANGA, CARLOS EMIL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte. N° VI-02499-C-2024, con sustento en las previsiones de los arts. 15° inc. 9) y 28° del CPCC, es que conforme a las constancias de la causa y en los términos de las normas. citadas, en el marco del art. 143° de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución.
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120° y 138° del CPCC.
GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI - JUEZA, CARLOS MARCELO VALVERDE - JUEZ SUBROGANTE. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-

SENTENCIA: 200 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE PUMA: VI-00947-F-2024
 
Viedma, de 11 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-00947-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 11/06/2024 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por derecho propio y en representación de su hijo, '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y promovió formal demanda de alimentos, contra el progenitor del joven, el señor '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]').
En sustento de su pretensión mencionó que el hijo en común de las partes había nacido en el mes de enero del año 2008 y que el último contacto y comunicación que mantuvo con el señor '[DEMANDADO_1]' fue al año de vida de su hijo, cuando le informó de su nacimiento.
Refirió que cuando el joven contaba con [EDAD_FAMILIAR_1] promovió una acción judicial a fin de determinar la filiación paterna, la que tramitó ante esta Unidad Procesal, conforme datos que proporcionó.
Señaló que al momento de la interposición de la demanda alimentaria, su hijo se encontraba cursando el último año de la escuela secundaria, practicaba handball y estudiaba idioma inglés. Según dijo, también asistía a un gimnasio, todo lo que generaba gastos fijos mensuales, conforme detalló.
Aseveró que desde el dictado de la...

SENTENCIA: 308 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

R.A.F. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
AUTOS Y VISTOS: "R.A.F. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. SA-00180-F-2026; 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, se presentó la actora Alicia Fabiana Rendon CUIT. 27-20453430-1, e inició ejecución de honorarios.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 447 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria 447 inc. 3 honorarios.- 
III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAJA DE SEGUROS S.A. - CUIT 30663205621, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A, Banco de La Pampa, Banco Macro S.A. Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., Banco GGAL S.A. (Galicia Más), Banco Credicoop Coop. Ltdo., Banco del Sol, Banco Supervielle S.A., Banco Industrial S.A., IUDU Compañía Financiera S.A,  Brubank S.A.U., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA(ARGENTINA) S.A.U. y Banco Hipotecario S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.105.990,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $66.000,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos.-
A los demás embargos oportunamente y si correspondiere.- 
Por ello; 
RESUELVO: 
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la Caja de Seguros S.A., condenándola a pagar a la parte ac...

SENTENCIA: 51 - 11/08/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_3] S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_3] S/ SUMARISIMO", (RO-19078-C-0000) (B-2RO-537-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos interpuestos por: 1. Por la apoderada de [DEMANDADO_2] en fecha 04/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 05/06/2026; 2. Por la codemandada [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_1], en fecha 08/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 08/06/2026. Ambos recursos interpuestos contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27/05/2026. Cabe agregar que en fecha 11/06/2026 [DEMANDADO_2] presentó memorial de expresión de agravios y en fecha 19/06/2026 (Mov. E0034) la parte actora contestó. Por su parte, en fecha 18/06/2026 (mov. E0032) [DEMANDADO_3] presentó memorial de agravios y en fecha 19/06/2026 (Mov. E0036) la parte actora contestó. - En fecha 18/06/2026 (mov. E0033) [DEMANDADO_1] Presentó memorial de agravios y en fecha 19/06/2026 (Mov. E0035) la parte actora contestó.

1.- La sentencia definitiva dictada en el trámite, surge del hipervínculo. En lo esencial dispuso “... RESUELVO: 1.- Haciendo lugar en todos sus términos a la acción por cumplimiento de garantía legal y daños y perjuicios promovida por [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) contra [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_1] por los fundamentos dados; condenando en consecuencia a las empresas mencionadas para que dentro del término de 10 días de notificadas procedan a: 1) trasladar e...

SENTENCIA: 173 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ APARICIO SPILJ, ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ APARICIO SPILJ, ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02050-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ APARICIO SPILJ, ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02050-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I
. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ISABEL APARICIO SPILJ, DNI 39868650 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $85.470,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $354.928,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBND-JETY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervin...

SENTENCIA: 1170 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE