BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de junio de 2025 siendo las 10.16 horas , y en el marco del expedienteRO-04702-P-00002RO-4089-P2013B.C.A.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno C.A.B., asistido por su Defensor/a BRUNO SCALA , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta por el hecho de fecha 18/05/2025. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital . Cedida la palabra al Sr. Defensor, sostiene que como bien dijo S.S. venimos a mantener el espíritu recursivo del señor C.A.B. por la sanción disciplinaria que se le ha enrostrado conforme al hecho, expediente disciplinario lo que refiere es haber encontrado a su asistido con un celular en la celda donde se encuentra alojado. Para ello el servicio penitenciario se valió conforme su entendimiento, solamente del acta testimonial del señor Brandan y por su parte de la información que luego es corroborada por un acta elevada por el señor Sebastián Rupel jefe de turnos. Que estos son los únicos dos elementos durantes en el expediente disciplinario por el cual se le enrostra este hecho y esta sanción y ya haciendo análisis del mismo a mencionar los elementos por los cuales nos agraveamos y entendemos que dicha falta no se encuentra acreditada. Concretamente dice que se procedió a retirar del pabellón el interno B. siendo trasladado al sector de recinto judicial transitorio lugar donde se realiza visus corporal por enfermero de turno una vez finalizado el control es reiterado a su pabellón de turno alto. Esto en teoría, lo que da lugar a este procedimiento, es la supuesta detección de un dispositivo en manos de su defendido. Después continúa diciendo que se procedió a realizar el secuestro del elemento hallado en presencia de dos testigos siendo los siguientes agentes adjunto Diego Villagra, credencial tanto, y el ayudante principal, Carlos Suárez, también menciona el número credencial, quedando el elemento secuestrado en sobre cerrado, papel madera rubricado por los agentes intervinientes. Y finalmente, menciona que, para un mejor proveer se adjunta certificado médico extendido por el profesional de turno. En fin, no existe ningún certificado durante en el expediente disciplinario y esto justamente porque tanto el visu corporal como la constatación médica, entiende que no se realizaron de hecho. Que así fue, así se lo manifestó el señor B. co... SENTENCIA: 258 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.H.A. S/ REVISIÓN DE PROCESO DE CAPACIDAD
P.H.A. S/ REVISIÓN DE PROCESO DE CAPACIDAD CI-02266-F-2024 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.H.A. S/ REVISIÓN DE PROCESO DE CAPACIDAD"(EXPTE CI-02266-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 12/08/2024, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal, tramitan los autos caratulados "P.H.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte N° 11763 / CI-00056-F-0001) , donde se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2012, restringiendo la capacidad del Sr. P.H.A., y se designó a la Sra. D.J., como figura de apoyo.
En la misma fecha se da inicio a los presentes actuados y se ordena dar traslado al Sr. P.H.A., haciéndole saber que es parte en el proceso y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho, pudiendo designar abogado defensor de su confianza para que lo asista en el trámite.
Que en fecha 04/09/2024, se notifica personalmente al Sr. P., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2..
Que mediante movimiento CI-02266-F-2024-E0001, se presenta la Sra. D.J., en carácter de progenitora y apoyo designado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marianla Hanndorf, Defensora de pobres y ausentes, manifestando que su hijo reside en su domicilio y es ella quien se ocupa de sus cuidados y mediante presentación CI-02266-F-2024-E0002, la Sra. D., adjunta copia de su DNI.
Que mediante movimiento CI-02266-F-2024-E0003, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor d... SENTENCIA: 152 - 26/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00767-C-2025)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
CIPOLLETTI, 26 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-00767-C-2025), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MEDANT S.A., CUIT 30-70856932-8, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 93/100 ($389.738.791,93), con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de PESOS SESENTA MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 96/100 ($60.019.773,96) (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL... SENTENCIA: 71 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01564-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 27/09/2023 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 1.880.375,84, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 95757.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 28/09/2023 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 28 de septiembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01564-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS (CUIT N° 30716626969), con domicilio fiscal electrónico fael.estudio@gmail.com y domicilio fiscal sito en calle AV. LOS NOTROS Nro: 485 Dpto. 1 de la ciudad de LAGO PUELO de la provincia de CHUBUT, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.157.080,15 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $1.078.540,07 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio (50%). (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 06/06/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro denuncia que el demandado realizó pago de los honorarios profesionales, el aporte a la Caja Forense y los gastos causídicos no así el capital e intereses, por ello, solicita ampliar el embargo dispuesto en fecha 06/07/2023 y adjunta boleta de deuda actualizada Nº 95757 por la suma de $ 3.324.641,98.
4.- Se corre el pe... SENTENCIA: 119 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CREDIGOL S.A. C/ BROSCO ALEX S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 26 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ BROSCO ALEX S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01092-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ALEX BROSCO, DNI 16.692.662, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS ($28.200), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($765.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($434.217) (MINIMO LEGAL: 5 JU... SENTENCIA: 42 - 26/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
L.J.A.C.J.V.A. S/VIOLENCIA
CARATULA: "L.J.A.C.J.V.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00535-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada de fecha 19/Jun/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia la Sra. V.A.J. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el Sr. J.A.L. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunci... SENTENCIA: 665 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
TONINI, MARIA LUISA INÉS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 26 de junio de 2025.
EXPEDIENTE: "TONINI, MARIA LUISA INÉS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00453-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Maria Luisa Inés Tonini falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 11/11/2020.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, el nacimiento de su hija y de su hijo: Moira Inés Ferrari, el día 10/07/1974, y Luciano Ferrari, el día 20/09/1976, ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Secretaria de la Unidad Jurisdiccional sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Maria Luisa Inés Tonini (DNI N° 10.381.397) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hija Moira Inés Ferrari (DNI Nº 23.638.898) y su hijo Luciano Ferrari (DNI Nº 25.545.707).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 129 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELO PUIG DURAN, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELO PUIG DURAN, LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00947-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELO PUIG DURAN, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00947-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS VELO PUIG DURAN, CUIT/CUIL 20942332859, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.641.311,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.537.764,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GVBU-WTNL Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supres... SENTENCIA: 374 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TEIGEIRO, FERNANDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TEIGEIRO, FERNANDO LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00946-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TEIGEIRO, FERNANDO LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00946-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO LUIS TEIGEIRO, CUIT/CUIL 20126594276, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.580.144,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.507.180,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AMSX-HFYQ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión ... SENTENCIA: 375 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO
AUTOS: C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO
EXPTE. N° CS-01307-JP-2025
Cinco Saltos, a los 26 días del mes de junio del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano D.G.M., en autos "C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-01307-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. P.A.C., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. D.G.M., atento existir prueba suficientes para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 44, correspondiente a la figura de Acoso callejero de la protección contra la violencia de género y la prevista en el Art. N° 47 referida a Molestias a terceros, todas ellas contravenciones previstas en el Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0009 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales -a la que nuestra provincia adhirió mediante la Ley Nº 4.650-, la Acordada 06/2023 y 20/2022 del S.T.J.R.N. le imprimen a la presente denuncia perspectiva de género, a la cual el suscripto se encuentra conminado a su aplicación con el objetivo de hacer cesar toda presunta manifestación de violencia, sensibilizar al justiciable, promoviendo valores de i... SENTENCIA: 391 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |