RICCA JULIO MARIO C/ BANCO PATAGONA S.A. EN AUTOS: CANARIO PAULA ANDREA C-PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE ASTREINTES
RICCA JULIO MARIO C/ BANCO PATAGONA S.A. EN AUTOS: CANARIO PAULA ANDREA C-PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE ASTREINTES VI-16764-C-0000
Viedma, 29 de abril de 2025. Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora.
I.- La parte actora interpone revocatoria contra la resolución de fecha 14/11/2024. Manifiesta que no han sido considerados los montos correspondientes por astreintes desde el 07/02/2024 (día siguiente al de la liquidación previamente aprobada) al 23/04/2024 (día anterior al que empezaron a aplicarse las astreintes de $30.000 diarios) conforme auto de fecha 03/05/2024. Subsidiariamente deja planteado el recurso de apelación para el caso en que no se haga lugar a la revocatoria instaurada.
II.- Corrido el pertinente traslado, la parte demandada no contesta. III.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta los argumentos vertidos por la recurrente, los mismos no resultan suficientes para revocar los tenidos en cuenta para el dictado de la resolución de fecha 14/11/2024, a los que me remito "brevitatis causae", por lo tanto, estimo prudente y razonable, rechazar la revocatoria interpuesta y mantener la resolución referenciada en todos sus términos.
A mayor abundamiento, cabe destacar que en fecha 14/05/2024, en atención a la acreditación de los pagos impuestos en autos, se dejó sin efecto la notificación dispuesta en fecha 03/05/2024 y la providencia de fecha 07/05/2024, por lo tanto, nunca se efectivizaron las astreintes fijadas por el periodo aducido, toda vez que para que comience a contar el plazo por incumplimiento, las mismas deben estar debidamente notificadas, y así operan y corren a partir del día posterior.
IV.- No se concede la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 220 in fine del CPCC).
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESUELVO:
1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y mantener la resolución de fecha 14/11/2024 en todos sus términos.
2) No conceder la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 220 in fine del CPCC).
3) Notifíquese conf. arts. 120 y 138 del CPCC.
Julieta Noel Díaz
|
V.G.C. C/ A.M.A. S/ VIOLENCIA (f)
LB-06099-F-0000 E-2RC-403-JFLB2021
Luis Beltrán, 29 de Abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "V.G.C. C/ A.M.A. S/ VIOLENCIA (f)" - CAUSA Nº LB-06099-F-0000- Lex Doctor: E-2RC-403-JFLB2021 " de los que: RESULTA:
Que en fecha 02/07/2021 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada en la Comisaría de la Familia de Río Colorado por la Sra. V.G.C., DNI N° 3., en representación de su hija, F.L.A., contra el Sr. A.M.A..
En fecha 27/07/21, se ratifican las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, consistentes en: 1.-) "PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN, del Sr. A.M.A. hacia la Sra. V.G.C. y la adolescente A.(.a.; dispuestas por el Juzgado de Paz en fecha 06/07/2021.
En igual fecha se dispone vista al Equipo Técnico Interdisciplinario, a la Defensora de Menores y a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado, se da vista a la Defensoría Oficial de Rio Colorado en el marco de la Instrucción General Nº 01/12/PG y se vincula al Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill.
En fecha 09/08/2021 se provee correo electrónico de la Comisaria de la Familia de Rio Colorado y se agrega oficio diligenciado teniéndose por notificados a la Sra. V.G.C. y al Sr. A.M.A. de lo dispuesto oportunamente en fecha 27/07/2021.
En fecha 29/12/2023 se recepciona nueva denuncia y en idéntica fecha se ratifican y amplían las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, consistentes en: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 3. mts. del Sr. A.M.A. hacia la Sra. V.G.C. en donde esta se encontrase y hacia su viviend... SENTENCIA: 247 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
E.D.A. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA
E.D.A. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA
CI-00987-F-2025
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.D.A. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00987-F-2025).-
RESULTA: Que la Sra. E.D.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. M.H.M., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. M.H.M. contra la Sra. E.D.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y en... SENTENCIA: 364 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ALBORNOZ MAURO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2025, siendo las 09.06 horas , y en el marco del expediente A.M.S.D.E.U.C.(.RO-00293-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A., asistido por su defensor/a Dra. Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 20/01/2033). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido comienza en la fase de socializaciòn el 09/11/2024 y se mantiene siempre en la misma fase, que lo mismo casi que Q., continua en la misma situaciòn, no se obsvera nada por lo que deba estar en esta fase, ni siquiera se le ha intentado subirle un punto, es una persona que ha comenzado a estudiar antes de ser trasladado a Pomona, no esta contemplado allì, requiere que la Facultad de Derecho que extienda allì. Que està inscripto como alumno regular, se tramitò el ingreso de una computadora, la intenciòn es rendir en Mayo, que debe presentar notas, que quedò plasmado que realiza distintas actividades, con cuestiones de reparaciòn del lugar que quedaron para el Establecimiento, que lo hizo a costa de la familia, acondicionamientos, arreglos de baños. Por todo lo expuesto, solicita que se lo promueva a consolidaciòn, que lo que manifesta està a al vista de quien lo quiera ver, no hay nada que impida aumentarle, solicita la promociòn de fase, como un incentivo o estimulo. A su turno, el condenado menciona que gastò con su familia casi 400.000 pesos en azulejos, que puso la mano de obra para que estèn bien los baños, arreglò el gimnasio, barras, bancos de trabajo, tambièn una mesada de cemento. Que solicitò estudiar, que S.S. le dijo que si estudiaba iba a estar bien, que se anotò en la Facultad, que estuvieron estudiando en el pasillo porque no habìa aulas disponibles, su intenciòn es rendir libre por zoom como se hace en el penal, solicita ayuda al Juzgado. Que en EMETA no hay internet, que lo pidieron al Director, si pueden instalar una antena starlink, los gastos lo proveerìan ellos. La defensora iba a pedir al decano que hagan extensiva a Pomona para que puedan rendir. La Sra. Fiscal dijo que ... SENTENCIA: 156 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
PAREDES, ARNALDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PAREDES, ARNALDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01209-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 23.02.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $28.133.960,83 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $1.333.148,94.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 4.991.728,37 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $ 29.467.109,77), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
SENTENCIA: 152 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GIMENEZ, CRISTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GIMENEZ, CRISTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00604-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 19.12.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de treinta y dos millones diecisiete mil quinientos setenta y seis pesos con 16/100 ($32.017.576,16) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a un millón quinientos seis mil ochocientos treinta y cinco pesos con 48/100 ($1.506.835,48).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $5.679.035,32 (10% del 11% + 40% y 11% + 40% MB $32.017.576,16), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 153 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MATAMALA ESCOBAR MATIAS RENE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, siendo las 09:25 horas y en el marco del expediente RO-00389-P-2024 - MATAMALA ESCOBAR MATIAS RENE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MATIAS RENE MATAMALA ESCOBAR, asistido por su Abogado Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN (agota el 16/06/2039). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de su asistido, dado que desde el 3er trimestres del año pasado sostiene la misma calificación. Fue incorporado al área educativa y al área laboral y si bien fue sancionado, esto fue apelado y aún no se ha dado tramite. Solicita la elevación de un punto en conducta. La Sra. Fiscal dijo que la primer calificación fue el 3er del año pasado, dado que ingresó en septiembre 2024. Si bien no está resuelta la sanción no es para dejar de tenerse en cuenta. En este periodo tiene todo bueno, recién comenzó el recorrido penitenciario y agota en el año 2039. Estas audiencias son para evaluar arbitrariedad y la sola reiterancia no implica ello. Por el momento debe respetarse el criterio del Penal. El interno expresó que es la 5ta calificación y no la 3ra., y siempre fue evaluado con la misma calificación. La sanción fue en defensa propia. Y quiere hablar por su computo de pena, el cual cuestiona. Aclara que había sido incorporado como penado voluntario. La defensa sostiene que ya lo habló con su asistido, pero haciendo los cálculos el cómputo estaba correcto. Respecto a la cantidad de calificaciones en el sistema solo aparecen tres. Las planillas de calificaciones que su asistido expresa tener en su poder, las dos que faltan y que se habrían hecho cuando estaba en el régimen de penado voluntario, las hará llegar al Tribunal por sistema. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO RO... SENTENCIA: 154 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GUZMAN, VANESA GIMENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-01321-L-2023.
VIEDMA, 29 de abril de 2.025. Atento a que, en los autos VI-01535-l-2023 caratulados "CORNIDE, ALEJANDRA YANET c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a las partes que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente. A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en expediente mencionado. SENTENCIA: 151 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
TORRES, JORGE MATIAS C/ PATAGONIA FOOD S.R.L. S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 29 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORRES, JORGE MATIAS C/ PATAGONIA FOOD S.R.L. S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00032-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes:
---I.1) Demanda: Por movimiento procesal registrado en el sistema PUMA I0001 en fecha 04/02/2025 se presenta el Sr. Jorge Matías Torres por intermedio de sus letrados apoderados Dres. Pablo Guerrero, Matías Heppner y Marco De Luca Bouras, promoviendo demanda contra Patagonia Food SRL, tendiente al cobro de la suma de $ 3.629.002,60 con más intereses actualización monetaria IPC / RIPTE y aplicación art. 770 inc b) CCyCN en concepto de: i) Antigüedad Art. 245, ii) Sustitutiva de Preaviso, iii) SAC Preaviso, iv) Días trabajados del Mes, v) Integración mes de Despido, v) SAC Integración mes de Despido, vi) SAC Proporcional, vii) Vacaciones no gozadas y viii) SAC sobre vacaciones; liquidación ésta a la que descuenta lo cobrado $1.368.395.
---Refiere que ingresó a prestar servicios el día 13/05/2024 bajo contrato de tiempo indeterminado de prestación continua – sujeto al CCT 389/04 - jornada laboral completa – categoría mozo, percibiendo los h... SENTENCIA: 64 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TRONCOSO, ALICIA DEL CARMEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TRONCOSO, ALICIA DEL CARMEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 29 de abril de 2025.mp
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TRONCOSO, ALICIA DEL CARMEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nro.RO-00812-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ALICIA DEL CARMEN TRONCOSO, CUIT/CUIL 27169589920 e INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL, CUIT/CUIL 30610171601, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 823.065,21 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 617.514,60 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC).
IV. Notifíquese la presente a los ejecutados en los domicilios denunciados. Se les hará saber en tal oportunidad, que dentro de los cinco días - ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrán oponer las excepciones prev... SENTENCIA: 256 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |