Fallos Jurisdiccionales

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V.E.E. C/R.J.N. S/VIOLENCIA

CARATULA: V.E.E. C/R.J.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00021-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 02 de Febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.V. y al Sr. <.N.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 12 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados
V.E.E.C.J.N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00749-JP-2024; AL-00060- JP-2025) (Expte. Nº AL-00021-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial. RESULTA:... CONSIDERANDO...RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas: a) la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de J.N.R.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de J.N.R. hacia E.E.V., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) e inc. c) (Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u ...

SENTENCIA: 87 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.N. / M.G.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.M.N. / M.G.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00203-F-2026
 
 
NOTA: En 2/2/2026 habiéndome comunicado telefónicamente con la Sra. M.N.M. me informa que ella se encuentra en el domicilio de su ex pareja, que luego se trasladaría a lo de su hermana Nidia y que su sobrino no se encuentra en su domicilio, que no sabe en donde podría estar. Que quiere volver a su vivienda pero tiene miedo que su sobrino regrese, por lo que solicita las medidas. Asimismo, informa que se presentó ante la defensoría y que le asignaron como defensora a la Dra. Delucchi. Conste.
 
 
Natalí Vergara
Escribiente Mayor
 
 

GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.N.M. y al Sr. <.E.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber al denunciado que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Notifíquese.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE REINGRESO AL HOGAR del Sr. <.E.M. a la Sra. M.N.M., en su domicilio sito en calle E.N.6.2. piso, D.A., Barrio 2. Viv. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole sa...

SENTENCIA: 72 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.Y.S. C/A.L.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: V.Y.S. C/A.L.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00026-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 2 de Febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S.V. y al Sr. <.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 12 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.Y.S. C/A.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00026-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial. RESULTA:...CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de L.A.A.h.Y.S.V., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada L.A.A. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a...

SENTENCIA: 82 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.S.D. C/C.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.S.D. C/C.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00031-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 2 de Febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.D.R. y a la Sra. <.C.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que  podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 60 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 15 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.S.D.C.V. (Expte. Nº AL-00031- JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial. RESULTA:.. CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de V.C.C. hacia S.D.R., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada V.C.C. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violento, de manera física o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos p...

SENTENCIA: 84 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S.E.A. C/ B.M.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.S.E.A. C/ B.M.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00002-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 2 de Febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. E.A.C.S. y a la Sra. <.D.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 90 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "...MAINQUE, 21 de Enero de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada "C.S.E.A.C.B.M.D. S/ VIOLENCIA" , Expte: MA-00002-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial , para resolver sobre la denuncia realizada por C.S.E.A. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 20/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada B.M.D., con domicilio en C.1.N.1.M., tanto al domicilio del Denunciante, a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre C.S.E.A., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con C.S.E.A., con domicilio en Calle 12 y 23 Nº 1195, Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio del denunciante C.S.E.A. con domicilio en ...

SENTENCIA: 77 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.R. C/ A.F.J. Y A.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.M.R. C/ A.F.J. Y A.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00003-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. M.R.V., al Sr. <.J.A. y a la Sra. G.M.A.Q. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 , ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por LA SRA. JUEZA DE PAZ DE MAINQUE, que en su parte pertinente dice:
 
MAINQUE, 27 de Enero de 2026. ... RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de los denunciados A.F.J. y A.G., con domicilio en C.1.C.1.M., tanto al domicilio de la Denunciante, a los lugares de Estudio, Esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre V.M.R., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con V.M.R., con domicilio en C.1.C.1.M. .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante V.M.R. con domicilio en C.1.C.1.M., por el término de 30 (Treinta) días -2.- Hacer saber a los ciudadanos A.F.J. y A.G. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir ...

SENTENCIA: 79 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL DEL CERRO CATEDRAL (EAMCEC) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
 
VISTOS: Los autos "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL DEL CERRO CATEDRAL (EAMCEC) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-01950-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación I0001/Consulta externa I0001 Catedral Alta Patagonia SA inició demanda contra Las Victorias SRL, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral (EAMCEC) y la provincia de Río Negro con el objeto que se declare nulo de nulidad absoluta el convenio celebrado entre CAPSA y Las Victorias SRL con fecha 05-10-2000 y todo acto jurídico firmado en consecuencia, con expresa imposición de costas.
 
Hizo mención que el convenio fue suscripto previo a la cesión del contrato de Concesión de Obra Pública a la Municipalidad, cuando el órgano de control y concedente del contrato era la Provincia. A todo evento y para el hipotético e improbable caso de que se considere que el convenio resulta de un acto jurídico válido, solicitó se convierta la demanda en una acción declarativa de certeza a los fines de obtener una sentencia que ponga fin a la situación de incertidumbre jurídica que la genera la cláusula décima del convenio; decretando que el vencimiento del contrato opera al vencimiento del plazo original del Contrato de Concesión de Obra Pública Cerro Catedral (Licitación 01/92). Es decir, el 31-10-2026.
 
Además de ello, peticionó que se haga lugar con carácter urgente a las medidas cautelares requeridas; pedido proveído el 15-12-2025 donde se dispuso que debía iniciarla por separado y abonar los tributos correspondientes (art. 179 del CPCC). Fundó su legitimación y la legitimación pasiva de los demandados.
 
Asimismo, sostuvo que corresponde la competencia contencioso-administrativa por cuanto si bien el convenio fue celebrado bajo una apariencia de negocio privado, en...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ CASTRO, JANNETE ANALIA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026
 
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CASTRO, JANNETE ANALIA S/ EJECUTIVO" BA-02095-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Jannete Analía Castro, hasta que pague el capital reclamado de $7.312.500, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $8.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Long...

SENTENCIA: 22 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ FERRE, HECTOR DAMIAN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ FERRE, HECTOR DAMIAN S/ EJECUTIVO" BA-02175-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra HECTOR DAMIAN FERRE, DNI 37666542,  hasta que pague el capital reclamado de $6.493.100, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $11.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámar...

SENTENCIA: 23 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ ARZUA, CARINA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ARZUA, CARINA BEATRIZ S/ EJECUTIVO" BA-02090-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CARINA BEATRIZ ARZUA, DNI 36352340, hasta que pague el capital reclamado de $3.356.100.-, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificac...

SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE