Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-04007-F-2023 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 11-12-2023, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderado de la Sra. [ACTOR_1], con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1] quien peticiona en representación de [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. [DEMANDADO_1] reclamando como prestación alimentaria la suma que represente el el 30% de los ingresos del Sr [DEMANDADO_1] con un piso mínimo del 50% del salario mínimo, vital y móvil.

Relata que de la relación que mantuvo su poderdante con el demandado nació su hija de actualmente [EDAD_FAMILIAR_1], que la niña se encuentra bajo su cuidado y el demandado se desentendió de sus obligaciones paterno filiares, sólo comparte tiempo con la niña los fines de semana. Que existieron situaciones de violencia en los autos [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA. EXPTE. RO-21782-F-0000 donde se ha fijado alimentos provisorios en un 20% de los ingresos que perciba el demandado con un piso mínimo del 30% del SMVM, con apertura de cuenta judicial. Que el demandado no ha cumplido.

 Refiere que no posee un trabajo estable, cuida de la niña y percibe AUH y la tarjeta alimentar, no abona alquiler porque vive con sus padres en donde la convivencia en difícil. La niña será inscripta el próximo año en el [LUGAR_1]", no tiene obra social, concurre al Hospital Público, padece [SALUD_FAMILIAR_1], por lo que debe realizar [SALUD_FAMILIAR_1]. Todos esos gastos los debe afrontar ella.

Menciona que el progenitor y demandado posee un taller de motos en su domicilio, realiza trabajos de albañilería, desconociendo cuales son sus ingresos mensuales, y no tiene otros hijos. Funda en derecho y ofrece prueba.

En fecha 22-12-2023 se da inicio, fijándose alimentos provisorios en un 20% de los ingresos con un piso mínimo del 30% del salario mínimo, vital y móvil.

En fecha 9-2-2024 contesta demanda negando los hechos afirmados por la actora, manifiesta que siempre se ha ocupado de las necesidades de la niña, m

SENTENCIA: 822 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca,  7 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-01606-F-2026 - ), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: En fecha 26/5/2026 se presenta la [ACTOR_1], con patrocinio letrado, solicitando autorización judicial general a fin de permitir que su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], puedan viajar al extranjero en su compañía, supliendo de esta forma la autorización de su progenitor [DEMANDADO_1]. 

En su presentación expresa que de la relación que mantuvo con el [DEMANDADO_1] nació su hijo [FAMILIAR_1], quien cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad en la actualidad. Refiere que la separación de pareja ocurrió cuando su hijo contaba con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad y que partir de dicho momento no tiene contacto con el [DEMANDADO_1], desconociendo su domicilio, señalando que no participa ni le interesa la vida de su hijo, y que siempre manifestó que "no se lo molestara", y con negativas constantes a vincularse con él desde el año 2013. 

Menciona que intento comunicarse con la familia del [DEMANDADO_1] y expresarles su deseo de obtener la autorización que aquí se requiere, pero no ha obtenido resultado alguno, ya que incluso ellos dicen desconocer donde se encuentra.

Afirma que la vida del adolescente se fue desarrollando sin su padre, siendo ella quien le brindo lo necesario para su subsistencia. Relata que debido a la ausencia paterna, su hijo se encuentra privado de poder disfrutar nuevamente de un viaje con su familia y una familia amiga. Informa que tienen planeado viajar a Brasil (Río de Janeiro y Buzios), con fecha de egreso el 25 de septiembre y de regreso el 4/10/2026. 

Refiere que inicia el presente trámite, a los fines de obtener autorización general hasta que su hijo cumpla sus 18 años edad, para evitar requerir continuamente autorización al p...

SENTENCIA: 682 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,7 de septiembre de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02510-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 5/9/2026 y las medidas dispuestas por la suscripta telefónicamente en dicha fecha.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas telefónicamente por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que ...

SENTENCIA: 762 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

Cipolletti, 7 de septiembre de 2026
Por contestada la vista.-
Téngase presente lo manifestado.-
Téngase por notificada.-
VISTO: Que  debo resolver en  las presentes actuaciones  respecto a la prohibición de acercamiento del progenitor a su hija [FAMILIAR_1] en virtud de lo solicitado por la Sra. [VÍCTIMA_1] en fecha 29/08/2025.-
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la progenitora y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores en fecha 7/09/2026.-
Por ello, RESUELVO:  ampliar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la niña [FAMILIAR_1] y su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., hasta tanto se disponga lo contrario, de acuerdo con lo que surja del informe de SeNAF ordenado en fecha 04/09/2026, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la niña [FAMILIAR_1] incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE

SENTENCIA: 294 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PARADA, GUSTAVO JOSE C/ MUÑOZ, SUSANA BEATRIZ S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: "PARADA, GUSTAVO JOSÉ C/ MUÑOZ, SUSANA
BEATRIZ S/ CUIDADO PERSONAL" EXPTE. NRO. RO-02660-F-2026 
 
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026.
 
Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores e Incapaces. 
 
Atento el estado de autos no coincidiendo con el dictamen que antecede, valoro que la acción intentada no resulta jurídicamente viable. En efecto, la figura del cuidado personal, prevista por los arts. 648 y siguientes del Código Civil y Comercial, integra el régimen de responsabilidad parental y como tal refiere a los deberes y facultades de los progenitores respecto de la vida cotidiana de sus hijos mientras son menores de edad y no se hayan emancipado (Art. 638 CCyC).
 
En autos y valorando la especial situación de Bruno, diré que no desconozco las necesidades de asistencia, cuidado o protección que pueda requerir, ni dejar sin tutela las situaciones que pudieran comprometer el ejercicio de sus derechos.  Por el contrario, el Código Civil y Comercial contempla específicamente para tales supuestos el régimen de restricción de la capacidad y sistemas de apoyo (arts. 31 y ss.), cuya procedencia, alcance y modalidad deben determinarse atendiendo a las circunstancias concretas de la persona, con respeto de su autonomía, voluntad y preferencias.

En ese marco, deberá establecerse qué actos o ámbitos requieren asistencia, cuál será el alcance de la eventual restricción, qué sistema de apoyos resulta adecuado y cuáles serán las funciones concretas de quienes sean designados, procurando que las medidas adoptadas sean proporcionales a las necesidades de Bruno y no impliquen una sustitución innecesaria de su voluntad.

Es en el proceso instado sobre capacidad bajo el N° RO-02463-F-2026, el adecuado para distinguir entre las necesidades materiales o asistenciales de cuidado cotidiano que pueda presentar Bruno y las funciones jurídicas que eventualmente deba cumplir un sistema de apoyos. 

En síntesis, valorado que no corresponde establecer un régimen de cuidado personal respecto de una persona mayor de edad, debiendo ser analizadas las necesidades de asistencia, protección y apoyo por un carril distinto a este, es que RESUELVO  rechazar por improcedente la acción de cuidado personal promovida, en atención a la mayoría de edad de la persona respecto de quien se pretende su establecimiento.

En consecuencia, estése al avance del proceso de ca...

SENTENCIA: 575 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 7 de septiembre de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]',  caratulada como   '"'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA"' (Expte. N°CI-02520-F-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 5/9/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al

SENTENCIA: 760 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02412-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02412-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO GERMAN FRERS, CUIT/CUIL 20312336139 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.981.282,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.810.324,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VSYA-EZHD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1607 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-01545-F-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA.-
 

Viedma, 07 de septiembre de 2026.-
 
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispusose lo que a continuación se transcribe: "(...) 1) HACER SABER a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBEN CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, restringir su libertad ambulatoria y su derecho a trabajar, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, instagram, etc), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2.- Hacer saber a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que en caso de incumplimiento y reiteración de hechos de violencia contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', podrá disponerse la prohibición de acercamiento a éste y si los hechos revisten gravedad y peligro para su integridad psicofísica, la exclusión de la vivienda donde conviven. 3.- La pre...

SENTENCIA: 350 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUIFER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUIFER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02384-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUIFER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02384-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUIFER SRL, CUIT/CUIL 30717392546 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 506.183,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DJAE-VUNX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1611 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CRETTON, CRISTINA ISABEL C/ OLYMPUS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 07 de septiembre de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "CRETTON, CRISTINA ISABEL C/ OLYMPUS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00074-JP-2025 y CONSIDERANDO:

Que en fecha 19/05/2025 se presentó CRISTINA ISABEL CRETTON, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Ignacio Sarmiento y Magdalena Sanguinetti, solicitando se le conceda el "Beneficio de litigar sin Gastos", denunciando como proceso principal la causa caratulada: "OLYMPUS S.A. C/ BAFFIGI CRETTON, MARIA ISABEL Y OTROS S/ REIVINDICACION BA-02914-C-2024", en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nro.5, en lo que resulta ser demandada.- Relató su realidad económica indicando que es persona con discapacidad, percibe una jubilación mínima, no tiene bienes de fortuna, es titular de un vehículo Ford Ecoesport dominio IJH876,  reside en una vivienda de madera y chapas, tiene algunas ovejas y vacas que en ocasiones vende para su subsistencia básica, por lo que no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos del proceso indicado y a fin de garantizar el acceso a la justicia y efectivo ejercicio de su derecho de defensa, solicitó el otorgamiento del presente trámite.- Que en misma fecha acompañó el certificado de discapacidad, recibo de haberes jubilatorios y  las declaraciones de las testigos propuestas. Que en fecha 04/06/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose la representante legal del fisco en fecha 17/09/2025 (movimiento E0008) manifestando que la presente causa no reviste interés fiscal por lo que solicita su desvinculación. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- Que en fecha 02/06/2026 (movimiento E0027) la actora ratificó la totalidad de las gestiones realizadas por sus letrados patrocinantes.-
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá...

SENTENCIA: 78 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE