Fallos Jurisdiccionales

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GARRIDO, LILIANA ELIZABETH C/ HERR, BARBARA DAIANA S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS

El Bolsón, 13 de marzo de 2026.-
 
Código de contestación de demanda: QLVG-OSTM
 
 
AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: "GARRIDO, LILIANA ELIZABETH C/ HERR, BARBARA DAIANA S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS" (Expte. nº EB-00195-JP-2026).-

Por presentada la Sra. GARRIDO, LILIANA ELIZABETH, por parte en el carácter invocado con el patrocinio letrado del Dr. ALEGRIA ORTEGA, ERIC TEODORO y, por constituido el domicilio procesal indicado.

Agréguese la documentación acompañada.


Y CONSIDERANDO:
 
1) Que el instrumento con que se deduce la ejecución es uno de los comprendidos en el art. 471 del CPCC y el art. 27 de la Ley 5.450, que se encuentran reunidos los presupuestos procesales necesarios, por lo que corresponde llevar adelante la ejecución de conformidad a lo preceptuado por los arts. 468 y 478 del código ritual dictando sentencia monitoria.
 
2)  Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada (art. 486 CPCC)

Por ello, el Juez de Paz

RESUELVE:
 
1) MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARBARA DAIANA HERR, DNI 35591437 hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 136.324,50) suma que devengará un interés desde la fecha de la mora que se calculará aplicando la tasa activa nominal anual y vencida de la cartera general de préstamos a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (fallo LOZA LONGO, CARLOS C/ R.J.U. Y OTROS S/ SUMARIO S/ CASACION" (Extpe. n° 23987/09 STJ) Sent. n° 91-D del 15/09/10) hasta el 23/11/15 inclusive, a partir del 24/11/15 en adelante la tasa prevista en el fallo "JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26.536/13-STJ) y a partir del 01/09/16 y hasta su efectivo pago, a la tasa vigente de la misma entidad para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN),  y a partir del 01/08/2018 la tasa establecida por el BNA para prestamos personales...

SENTENCIA: 1 - 13/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

ENOCH ALISTER, NELSON EUGENIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 13 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ENOCH ALISTER, NELSON EUGENIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01542-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 30/10/2025 se acredita el fallecimiento de NELSON EUGENIO ENOCH ALISTER, C.E 9.223.602 ocurrido el día 18/05/1992, en la ciudad de Plaza Huincul, provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil casado con TERESA PAULINA MAGGIO, DNI 11.843.153, según se acredita con la copia certificada de la libreta de familia acompañada el 30/10/2025.
Del mismo documento surge que, de dicha unión nacieron sus hijas MARIA FERNANDA, DNI 28.718.440 y NATALIA GABRIELA, DNI 31.595 .802, ambas de apellido ENOCH.
En fecha 05/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 25/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de NELSON EUGENIO ENOCH ALISTER, le suceden en ...

SENTENCIA: 42 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

LISTTE, SERGIO HÉCTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 13 de marzo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "LISTTE, SERGIO HÉCTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01308-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Sergio Héctor Listte falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 01/01/2008.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Nuncia Gregoria Romeo, acto celebrado en la localidad de El Maitén, provincia de Chubut, el día 19/02/1971.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita los nacimientos de sus hijos: Débora Silvana Listte, ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 06/07/1972, y Ariel Emiliano Listte, ocurrido en Lanús Este, provincia de Buenos Aires, el día 15/09/1973.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Sergio Héctor Listte (DNI N° 4.887.613) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Débora Silvana Listte (DNI N° 22.847.373) y Ariel Emiliano Listte (DNI N° 23.288.963), y su cónyuge supérstite Nuncia Gregoria Romeo (DNI N° 4.162.172), sin perjuicio de los derechos que le asisten a esta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 56 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

G D C J S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo el Tribunal el primero de los nombrados, para dictar sentencia en la causa “G. D. C. J. S/ ABUSO SEXUAL”. 
En atención al pedido de aclaratoria formulado por el abogado de la querella doctor Franco Tomas respecto de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2026, por haberse omitido la regulación de honorarios en su favor, es necesario señalar que aun cuando la solicitud resulte extemporánea, corresponde proceder a la regulación por su intervención en la presente causa.
En cuanto a la labor técnica del peticionante, cabe meritar su desempeño en la audiencia desarrollada en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal.
Dicha intervención, reseñada en el punto 2 de la Sentencia N° 1/26 antes referida, permite apreciar que la parte querellante efectuó consideraciones que luego coincidieron con los fundamentos desarrollados por este Tribunal al rechazar la impugnación intentada por la defensa. Tal circunstancia da cuenta del acierto de la argumentación allí desplegada y la consecuente utilidad de la tarea del letrado.
En definitiva, corresponde regular los honorarios del abogado de la querella doctor Franco Tomas en el 25% de la suma que se le fijó por sus actuaciones en la instancia de origen (art. 15 L.A.), en razón de la extensión de sus labores, la complejidad del caso, el resultado obtenido, las etapas consumadas y las restantes pautas de la ley de aranceles vigentes.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Regular los honorarios del abogado de la querella doctor Franco Tomas en el 25% de la suma que se le fijó por sus actuaciones en la instancia de origen (art. 15 L.A.).
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi
Protocolo N°36

SENTENCIA: 36 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

G.R.Y.C.G.G.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

CARATULA: G.R.Y.C.G.G.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE. NRO. RO-02089-F-2025
AC
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026
 
En virtud de lo ordenado en fecha 29/12/25 y la partida de nacimiento agregada en fecha 27/2/26 en el expediente RO-33997-F-0000 "G.R.Y.C.G.G.E. S/ FILIACION (F)", procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "FALLO: 1- Autorizar hasta su mayoría de edad y con destino amplio, la salida del país de manera supletoria ante la falta de autorización paterna de J.A.G.(.4., hija de la Sra. R.Y.G.(.3. y del Sr. G.E.G.(.3.. Esta autorización permitirá que la adolescente pueda salir y reingresar a nuestro país a los destinos que indique su progenitora y con el acompañamiento de ésta sin que implique radicación en el extranjero. " Not.
Protocolizase.
Expídase testimonio.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza de Familia

SENTENCIA: 166 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GALLARDO, CARLOS ALBERTO C/ HEGEN, LEANDRO DANIEL S/ ORDINARIO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 13 de marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALLARDO, CARLOS ALBERTO C/ HEGEN, LEANDRO DANIEL S/ ORDINARIO", Expte. Puma Nro. BA-00153-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo y tercera votante, Dr. Juan Lagomarsino y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr.Juan P. Frattini, dijo:-
---I) Antecedentes
--- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Alberto Gallardo, con el patrocinio y representación del Dr. Adolfo Díaz Mendizábal, en carácter de apoderado patrocinado por la Dra. María Florencia Rodriguez  Bartkow, quien promueve acción ordinaria contra el Sr. Leandro Daniel Hegen. Reclama el pago de indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocara, diferencias salariales y rubros de la liquidación final, las multas previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, el recargo del art. 2 de la Ley 25.323 y la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Subsidiariamente, articula la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de la Ley 27.742 e invoca, para ese supuesto, la reparación civil integral.
---Sostiene que la relación laboral se habría iniciado el 13/09/2024, como chofer de remís afectado a la agencia “Remises ONE”, conduciendo el vehículo Chevrolet Prisma (año 2019), “móvil 41”, con habilitación comercial municipal N° 455 y dominio AE039ZJ, bajo las órdenes e instrucciones del demandado, cumpliendo una jornada de lunes a lunes entre las 06:00 y las 21:00/22:00 horas —con viajes fuera de esa franja horaria—, y percibiendo como contraprestación el treinta por ciento (30%) de la recaudación, que estima en alrededor de $900.000 mensuales. Invoca la falta de registración de la rel...

SENTENCIA: 37 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SAN MARTIN, RUBEN ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 13 de marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAN MARTIN, RUBEN ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-01027-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino.
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I) Antecedentes:
---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Rubén Ángel San Martín, representado por el Dr. Julio Enrique Biglieri y la Dra. Cintia R. Gomez contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, a fin de que se la condene a: i) a otorgar las prácticas necesarias art. 20 de la ley 24557, actuales y de futuro (prestaciones en especie) y ii) al pago de la prestación que corresponde por pago único, por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente, Definitiva y de Grado Parcial que estima en un 15,17% de la TO; o lo que en más o en menos surja de prueba a rendir, todo ello con más intereses y agravamiento art. 275 LCT por el siniestro laboral sufrido el 31/10/2021.
---Brinda fundamentos respecto de la competencia del Tribunal, legitimación pasiva de la demandada y aclara que el siniestro laboral no fue desconocido por la ART demandada, conforme fuera registrado con Nº de siniestro AT/EP: 20780607202107156400.
---Expone que tramitó ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dos expedientes; el Nº276060/22, por divergencia en la determinación de incapacidad, iniciado el 14/07/2022,...

SENTENCIA: 36 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EX Nº 00432-050-11 DE CÀMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÌA)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial los Dres. Jorge Alfredo SERRA y Juan A. LAGOMARSINO DE LEON, y la Dra. Alejandra Maria PAOLINO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EX Nº 00432-050-11 DE CÀMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÌA)" BA-31679-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. SERRA dijo:
I.- De conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia por sentencia dictada el día 24 de mayo de 2023 (Mov. I0014), corresponde dictar una nueva sentencia definitiva en las presentes actuaciones.-
II.- A fs. 123/141, se presentó el Dr. Rodolfo García Susini, en representación de AMX S.A., iniciando demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.- Peticiona se decrete la nulidad de la Disposición Nro. 171-SE-2011, que fuera confirmada por Resolución del Sr. Intendente Nro. 2718-I-2011. Plantea la inconstitucionalidad de las pertinentes Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes a las fechas de las referidas disposiciones y que fueran invocadas oportunamente por la demandada al aplicar las tasas cuestionadas.-
Invoca a los fines de que se decrete la pretensión de invalidez de dichos actos administrativo , que no se efectuó la publicidad que fuera gravada por el Municipio, que carecía de legitimación pasiva en tanto la sociedad no resultaba propietaria de los comercios, no siéndole además oponibles los relevamientos efectuados por una empresa privada contratada por el Municipio, en función de una ilegítima delegación de facultades.- Peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza que sustenta las tasas aplicadas, qu...

SENTENCIA: 15 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

JUAREZ, LEANDRO JOSE C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION

En Viedma, a los 12 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "JUAREZ, LEANDRO JOSE C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCIÓN", Expte. VI-01560-C-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

--------- ¿Es procedente el recurso de apelación de orden arancelario interpuesto en subsidio por el Dr. Santos?

--------- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

---------Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de la consideración del recurso de apelación de orden arancelario introducido en subsidio al de revocatoria, por el Dr. Santos por su propio derecho en fecha 30/07/2025, contra la resolución de fecha 04/07/2025, el que fuera concedido en fecha 05/09/2025, en tanto la interlocutoria dictada hiciera saber la aplicabilidad del tope del pago de honorarios dispuesto por el artículo 730 del CCyC.

--------- ANTECEDENTES FÁCTICOS: Corresponde reseñar brevemente los antecedentes del caso.

--------- Mediante sentencia definitiva dictada en autos, se hizo lugar a la demanda promovida por Juarez Leandro José contra Banco Patagonia S.A. por daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo bancaria, con imposición de costas a la demandada vencida.

--------- En la etapa de ejecución de sentencia, el Juzgado interviniente aprobó mediante providencia de fecha 27/06/2025 la liquidación presentada y reguló los honorarios profesionales del Dr. Santos en la suma equivalente de 10 JUS  por su intervención respecto al fondo de la cuestión y 3 JUS ...

SENTENCIA: 49 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

S.S.M. C/ M.A. S/ VIOLENCIA

S.S.M. C/ M.A. S/ VIOLENCIA
BP-00028-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  13 de marzo de 2026.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.S.M. C/ M.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºBP-00028-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha 12/03/202, la Sra. S.S.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.A., ante la Comisaria Nº82 de B.L.P., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 12/03/2026 el Juzgado de Paz de B.L.P. dispone la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr A.M. a la Sra. S.M.S..-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).

SENTENCIA: 144 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI