Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,681-2,690 de 274,837 elementos.

C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)

Cipolletti, 05 de junio de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)". Expte N° CI-00641-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 20/03/2025 se presenta el Sr. G.E.N.C. DNI N° 4., mediante el patrocinio letrado del Dr. SANTIAGO, FEDERICO RAUL iniciando acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR), a los efectos de homologar e inscribir en la República Argentina la sentencia por cambio de nombre dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón (Causa V-75-2020 CARATULADO: C.) por la Dra. Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda (Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantías de Pucón).
Refiere que conforme surge del acta de nacimiento que acompaña, fue inscripto en el Registro Civil de Cipolletti (Delegación 2da. Depto. General Roca) bajo el nombre de G.E.N.C., hijo de C.H.C. y de Y.C.C.. Dicha partida de nacimiento se encuentra en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti (Labrada al Folio N.6.A.N.0.T.N.I.A.1.).
Relata que por circunstancias de orden familiar,  su padre biológico jamás ha estado presente en su vida. Hace más de 10 años que vive en la República de Chile. Fue L.F.B.L. (marido de su madre) quien asumió el rol de padre en todas las etapas de su vida; ocupándose de todas sus necesidades (junto a la de sus hermanas y madre).
Sigue contando que desde entonces, todo su entorno familiar y social lo conoce como G.B.C., y a medida que fue creciendo empezó a sentir incomodidad con su apellido paterno "C." y con el nombre de pila "E.N.", los cuales le remiten a un progenitor biológico que jamás formó parte de su vida.
Manifiesta que mas allá que todo su entorno lo reconoce como G.B.C., lo cierto es que en los documentos y registralmente figura bajo el nombre de G.E.N.C.. Es por ello que con el objeto principal de privilegiar su derecho a la identidad, inició una acción judicial ante el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón (Chile) solicitando el cambio de nombre y apellido (conf. Ley 17.344 Chile), habiendo obtenido una sentencia favorable en fecha 07/05/2021, cuya copia acompaña debidamente legalizada y con su Apostilla (Convención de La Haya).
Enuncia que a la fecha ha logrado rec...

SENTENCIA: 161 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 5 de Junio de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CEBALLOS, MAURO GASTON C/  MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00442-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de Mauro Gaston Ceballos, a los fines de interponer acción por mora administrativa conf. art. 21 de la Ordenanza 20-I-78, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---Afirma que el actor cumple tareas en el Municipio desde 08/04/2024 en el Sector de Mecánica del Corralón Municipal.-
---Que en fecha 24/11/2011 el municipio dictó la Resolución 3299-I-2011 que dispuso la tarea que actualmente despeña el actor “como trabajo riesgoso/insalubre” y que en la fecha 25/01/2018, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche del dictado de la Resolución 024/2018 que estableció la insalubridad de una serie de servicios municipales, entre los cuales se encontraba incluida la prestación del “sector de talleres de reparación de vehículos".-
---Que en fecha 26/04/2024 interpuso recurso administrativo identificado como Nota Mesa de Entradas N° 1 0820.1.2024 - que acompaña -, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres.
---Relata que ante la incontestación de la acciondada,  interpuso amparo por mora caratulado " "CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-01194-L-2024, en trámite ante la Cámara Segunda del Trabajo.-
---Que en fecha 13/02/2025 dicho Tribunal dictaminó " Hacer lugar a la acción por
mora administrativa articulada por Mauro Ceballos y, en consecuencia, intimar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, resuelva respecto de lo peticionado por el demandante, bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa.”
---En Enero 2025 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche emite una respuesta por nota s/n° SLyT-25 que dice “Que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra en pleno proceso de cumplimiento de los agentes con aportes deficientes, administrativo que requiere la colaboración de dist...

SENTENCIA: 134 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

NAVARRO, GUSTAVO ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 4 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "NAVARRO, GUSTAVO ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00554-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 04/06/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y presentación de fecha 04/06/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodrigo Guillermo Cano, en la suma de $ 1.920.000,00.- (Pesos un millón novecientos veinte mil con 00/100) ; y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y Dra. Valentina Carneiro Mühlberger, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 1.920.000,00.- (Pesos un millón novecientos veinte mil con 00/100), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) Perito médica del CIF Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 480.000,00.- (5% del monto del acuerdo), ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5069, los que deberán cancelarse mediante formulario de costas F008.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del C...

SENTENCIA: 100 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.A.M.C. C/ G.O.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040

Cipolletti, 05 de junio de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz,  en virtud de la denuncia que formulara A.M.C.C., caratuladas como AUTOS: C.A.M.C. C/ G.O.L. S/ VIOLENCIA LEY 3040 S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CO-00085-JP-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 03 de junio de 2025.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. A.M.C.C. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por el cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la niña en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. A.M.C.C. que para obtener ...

SENTENCIA: 435 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AYALA SOSA, DIEGO ARMANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de junio del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados “AYALA SOSA, DIEGO ARMANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO” Expte. N° BA-00667-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 30/5/25 la Dra. Mehdi solicita se regulen los honorarios profesionales a los peritos que intervinieran en la causa.-
---Que atento al estado de autos, ello resuelta procedente.-
---Por lo expuesto, se  RESUELVE:
---I) Regular los honorarios profesionales de los peritos intervinientes Dra. María Eugenia Galeano Liendo y Dr. Juan Pablo Rendo, en las sumas de $ 317.068.- y $ 237.802.-, respectivamente (4% y 3% del monto de liquidación acordado -$ 7.926.701.- -art. 18, ley 5069-).-
--- Dejo constancia que no corresponde ajustarse al límite establecido en materia de costas (25%), en tanto dicha pauta resulta de aplicación cuando los honorarios son regulados judicialmente a todos los profesionales y no  cuando son convenidos sólo con intervención de alguno de ellos (como en este  caso), ya que ello impactaría en la remuneración  que corresponde a los restantes.-
---II) Dicho importe deberán ser abonados en el plazo  de diez días.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---  Los honorarios de la Dra. Galeano Liendo deberán ser ingresados a través del formulario de costas.-
---III) Por OTIL practíquese y publíquese el F008 correspondiente
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---V) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la ley 5631.- 


SENTENCIA: 135 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.C.A. C/ R.A.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS


Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial
Roca 599
Cipolletti

Cipolletti, 05 de junio de 2025. vh
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "A.C.A. C/ R.A.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS"(Expte. Nro. CI-00944-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en autos en fecha 29 de abril de 2025, se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. R.A.G. debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. R.A.G., hasta hacer a la acreedora Sra. A.C.A. íntegro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CTVOS. ($696.873,32) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- Notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS.-
V.- Regístrese.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
 Juez

SENTENCIA: 4 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VALDEZ, GISELLA NOEMI C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

VALDEZ, GISELLA NOEMI C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00065-L-2024
 
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de junio de 2025, a las 10:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. AILIN ELUNEY TAPPATA en el carácter de apoderado de la actora -Sra. VALDEZ, GISELLA NOEMI presente en el acto-, y el Dr. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en el carácter de gestor procesal de la demandada -PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad presencial.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.  abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 16.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 8.000.000 cada una,  con vencimiento la 1era. a los 10 días de homologado el presente acuerdo y la segunda el día 05/07/25 y/o día siguiente hábil posterior. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. TAPPATA AILIN ELUNEY y COSTANTE ENRIQUE ALFREDO, en la suma conjunta de $ 3.200.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con el pago de la primer cuota del capital. Los letrados de la parte demandada solicitan al tribunal que ...

SENTENCIA: 152 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GONZALEZ, CLAUDIO HORACIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GONZALEZ, CLAUDIO HORACIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00651-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de junio de 2025, a las 11:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. BETIANA PATRICIA CARO en el carácter de apoderada del actor  -Sr. GONZALEZ, CLAUDIO HORACIO-, y el Dr. LUIS ALBERTO LONGO en el carácter de apoderado de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 15.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales de $ 7.500.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. a diez (10) días hábiles de homologado el presente acuerdo o abierta la cuenta judicial lo que ocurra luego y la segunda a los veinte (20) días corridos. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. BETIANA PATRICIA CARO, en la suma de $ 3.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con la primer cuota de capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.
4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual, los Sres. Jueces de e...

SENTENCIA: 151 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LEIMAT S.A C/ NRG ARGENTINA S.A S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

Cipolletti, 5 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "LEIMAT S.A C/ NRG ARGENTINA S.A S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. CI-00497-C-2025); y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06/05/2025 (I0001) LEIMAT S.A., por intermedio de su letrado apoderado —y a la vez patrocinante—, Dr. Sergio Daniel Tarzia, promovió el dictado de una medida cautelar de embargo preventivo contra NRG ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($9.457.134,73), más lo que se presupueste para responder a gastos, costas e intereses.
Fundó su pretensión en la existencia de una deuda derivada de la compraventa de mercadería (baterías), la falta de pago de las facturas correspondientes y el rechazo de los instrumentos de pago (cheques electrónicos de pago diferido), así como en la situación financiera crítica de la demandada, acreditada mediante informes oficiales y notas periodísticas, que justificaría el peligro en la demora.
En tal sentido, acompañó como prueba documental que acredita la relación comercial, la entrega de la mercadería, la emisión de remitos, ordenes de compra y de las facturas, el rechazo de los cheques y la existencia de múltiples pedidos de quiebra y cheques rechazados por parte de la demandada (por falta de fondos y cuenta embargada).
Asimismo, denunció bienes a embargar, consistentes en créditos frente a empresas del sector energético y fondos depositados en cuentas bancarias, plazos fijos y fondos comunes de inversión en entidades bancarias determinadas.

SENTENCIA: 52 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AROCA MAXIMILIANO DANIEL C/ AVIPAR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

AROCA MAXIMILIANO DANIEL C/ AVIPAR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01127-L-2023)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 03 días del mes de junio del año 2025, siendo las 10:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López, los Dres. Jorge Sebastián Audisio y Lautaro Eduardo Vettulo en calidad de apoderados del actor, Sr. Maximiliano Daniel Aroca (presente en el acto) y las Dras. Daniela Fernanda Moure y María Araceli Preboste en calidad de apoderada y patrocinante respectivamente de la demandada Avipar S.A.
Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por la licencia de la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez interviniente Dr. Victorio Gerometta, las partes, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma total, única y definitiva de $4.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial a la cuenta personal del actor en TRES cuotas, mensuales y consecutivas, del siguiente modo: la primera de $2.000.000 a los DIEZ DÍAS de homologado el presente acuerdo, la segunda de $1.000.000 con vencimiento a los treinta días de la homologación del acuerdo, y la tercera de $1.000.000 a los 60 días de homologado el acuerdo. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $800.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la

SENTENCIA: 149 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA