MAURICIO JAVIER ATENCIO KRAUSE S/ HOMICIDIO CULPOSO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, para dictar aclaratoria en la causa “MAURICIO JAVIER ATENCIO KRAUSE S/ HOMICIDIO CULPOSO”, legajo MPF-RO-04544-2024.
Al haberse advertido que en la Sentencia Nro. 110/26 se ha consignado de manera errónea –en la regulación de honorarios- el nombre de uno de los abogados de la parte querellante, debe ser rectificado de oficio en virtud de tratarse de un error material. En consecuencia, donde dice “Agustín Bianchi”, tanto en el tratamiento de la segunda cuestión como en el punto segundo de la parte resolutiva, deberá leerse “Agustín Aguilar”.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rectificar en la Sentencia N° 110/26 el nombre consignado en la regulación de honorarios, debiendo leerse “Agustín Aguilar” en lugar de “Agustín Bianchi”; como así también en el punto segundo de la parte resolutiva.
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann.
Protocolo N°114 SENTENCIA: 114 - 20/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
C.G.J. (REP. M.B.I.J., C.B.L. Y C.B.G.) C/ B.M. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.G.J. (REP. M.B.I.J., C.B.L. Y C.B.G.) C/ B.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00260-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor C.G.J. radicó denuncia en el marco de la Ley D3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora B.M. e.p.d.M.B.I.J.(.y.s.d.h.C.B.(.C.B.G.(. .q.l.d.r.s.s.e.p.y.m.d.s.d.h.Q.M.B.I.J.(.n.e.s.h.b. Q.h.u.s.d.t.l.r.a.a.p.d.c.d.s.q.t.l.d.. Q.c.f.a.b.a.s.h.p.l.a.L.G.d.v.a., l.h.m.q.l.n.a.s.m. s.h.j.c.d.q.l.m.h.r.s.p., q.l.m.e.m.a.y.n.p.d.y.q.l.e.l.m. n.a.a.l.e.p.e.c.Q.l.d.e.y.c. e.c.d.s.h.y.d.l.d.s.l.a.s.h.a.v.c.é. Q.t.p.l.i.d.M.B.I.J.(.y.q.t.e.s.v..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes SENTENCIA: 231 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
RETAMAL JUAN CRUZ S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 20 de mayo de 2026, siendo las 10.25 horas , y en el marco del expediente R.J.C.S.D.E.U.C.(.RO-00596-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno J.C.R., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 14, planta alta celda 2, asistido por su defensor/a Gabriel Perez con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 22/12/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que recibe la visita de su mamá y su padrastro y cuando pueda lo visitará su papá, los viernes y sábado los ve, le llevan cosas, está tomando pastillas por una infección que tiene en la muela. La defensa dijo que le sugiere al interno que aproveche el tiempo para estudiar y que lo que necesite, por medio de su familia se lo hace saber. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, le hace saber al interno que puede pedir la asistencia del área médica en caso de necesitarlo. El Penal está en término el penal de acompañar el plan de tratamiento e historia criminológica. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 275 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
PEINADO MANUEL VICENTE S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PEINADO MANUEL VICENTE S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00088-C-2025); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/05/2026 13:34:57 (Movimiento Nro. E0011) la letrada Karina Alejandra MEDER solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $11.955.560,05 para el heredero, y la suma de $5.977.780,02 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0010); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios de la letrada Karina Alejandra MEDER, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $1,195,556.00 a cargo del heredero declarados en autos y en la suma de $ 597.778,00 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI ... SENTENCIA: 245 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ROJAS, LEONTINA CECILIA C/ SORIA, CARLOS DANIEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ROJAS, LEONTINA CECILIA C/ SORIA, CARLOS DANIEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, (Expte. N° VR-00161-C-2023); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 14/05/26 (movimiento VR-00161-C-2023-E0061) el perito Néstor Andrada solicita regulación de honorarios provisorios por la labor desarrollada en autos. En consecuencia, RESUELVO: Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en autos, regulo provisoriamente los honorarios al perito Néstor Andrada en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 244 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
A.P.B. C/ P.P.E. S/ LEY 26485 LB-00048-JP-2026
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Atento la evaluación efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia contra la mujer. No surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 26485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la Ley 26485 y en consecuencia Archívese. Notifíquese. Cúmplase por secretaría.
Carolina Perez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 487 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIENTOS, SANTIAGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIENTOS, SANTIAGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00999-C-2026
SENTENCIA: 553 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, CESAR ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, CESAR ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01000-C-2026 ... SENTENCIA: 554 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORBALAN, WALTER FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORBALAN, WALTER FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00985-C-2026 SENTENCIA: 532 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARROYO, MARCOS LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARROYO, MARCOS LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01017-C-2026 SENTENCIA: 551 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |