'[ACTOR_1]' ([NOMBRE_1]) S/ GUARDA EXPTE. N°:VI-00496-F-2026/ 'CARÁTULA: '[ACTOR_1]' ([NOMBRE_1]) S/ GUARDA'
Viedma, 07 de septiembre de 2026
I.- Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Tiénese presente.-
II.- Atento a las constancias de autos, lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la guarda provisoria otorgada a la actora respecto a su nieto, el adolescente '[FAMILIAR_1]', lo actuado y constancias obrantes en el marco del Expte. EXPTE: VI-00293-F-2026 '[ACTOR_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1].) C/ '[DEMANDADO_2]' S/ VIOLENCIA, en particular lo que surge de la adiencia allí celebrada en día 06/08/2026 con la actora y con el adolescente, en los términos del art. 25 C. Pr. de Familia;
RESUELVO:
1.- Fijar una cuota alimentaria provisoria a favor del adolescente '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), en la suma equivalente a 1 SMVM (haciéndose saber que para septiembre es de $383.800 mensuales debiendo actualizarse conforme cambio de índice) a cargo de los demandados: Sra. '[DEMANDADO_2]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]') y Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), progenitores del adolescente, la que estará vigente por el término de 6 meses.-
La cuota alimentaria provisoria deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial '[CBU_CVU_1]' CBU '[CBU_CVU_2]' abierta en el Banco Patagonia S.A. como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Procesal. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
Se hace saber a la Sra. '[DEMANDADO_2]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]') y al Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO... SENTENCIA: 246 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de septiembre de 2026, siendo las 08:42 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA N° ' VI-00159-P-2025', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Carriqueo, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Arbues. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Tercero: Recordar al condenado que todo cambio de domicilio deberá informarlo a este Juzgado y esperar la autorización pertinente por parte del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de tener por incumplida la pauta en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, Cuarto: Hacer saber al Condenado que las futuras notificaciones podrán ... SENTENCIA: 440 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 7 de septiembre de 2026 Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 480 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ PAREDES, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ PAREDES, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO, BA-02484-C-2026 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto VIII de la sentencia dictada en fecha 31/08/2026 el monto de capital, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto VIII de la sentencia dictada en fecha 31/08/2026 en el sentido de que donde dice "VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $ 2.702.324,57 más la suma de $3.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. "debe leerse" VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $1.017.794,00 más la suma de $3.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 31/08/2026.-
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 164 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ '[NOMBRE_1]' S/FILIACION [ACTOR_1] C/ [NOMBRE_1] S/FILIACION G-4CI-918-F2015
CI-00103-F-0000
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [NOMBRE_1] S/FILIACION" (EXPTE G-4CI-918-F2015/ CI-00103-F-0000), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que a fs. 5/6, se presenta la Dra. Susana Alicia Merino, Defensora de Menores e Incapaces, en el carácter de representante promiscua del niño [FAMILIAR_1], hijo de la [ACTOR_1], iniciando acción de filiación contra el presunto padre del mismo, el [DEMANDADO_1].
Relata que los padres de su representado se conocieron y mantuvieron una relación por aproximadamente dos años, hasta el momento que la [ACTOR_1] se entera de que estaba embarazada, cuando el demandado manifestó que el niño no era hijo suyo y por lo tanto no se haría cargo.
Señala que cuando la [ACTOR_1] dió a luz, se lo comunicó al demandado pero éste continúo negando su paternidad. Agrega que lo abuelos paternos si conocen al niño y que el demandado en ningún momento ofreció ningún tipo de ayuda a la [ACTOR_1].
Indica que la progenitora presta conformidad para la promoción de los presentes, en los términos del art. 255 del Código Civil y solicita que al momento de ordenarse la inscripción paterna, su hijo conserve en segundo lugar el apellido materno. Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 07. se da inicio a los presentes.
A fs. 21 se agrega cédula de notificación debidamente diligenciada al demandado en fecha 30/06/2026.-
A fs. 23/24, en fecha 23/08/2016, se presenta la [ACTOR_1], con el patrocino letrado del Dr. Amador Muñoz y Fernando Gabriel Consigli, solicitando la fijación de alimentos provisorios.
A fs. 25, obra se rechaza el pedido de alimentos provisorios, atento a no encontrarse acreditada la verosimilitud mínima del derecho invocado.
SENTENCIA: 711 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-03688-F-2024 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 22-11-2024, con la presentación de la titular del Defensoría de Pobres y Ausentes Nº3, como apoderada de la [ACTOR_1] con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], quien peticiona en representación de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_1] y [EDAD_FAMILIAR_2] interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de los niños el [DEMANDADO_1] reclamando fijación de prestación alimentaria en la suma que represente el 35 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor a un salario mínimo vital y móvil y medio (1 y 1/2). Relata que de la relación que mantuvo su poderdante con el demandado, nacieron sus hijos quienes en la actualidad tienen [EDAD_FAMILIAR_1] y [EDAD_FAMILIAR_2] respectivamente. Que desde el cese de la convivencia que se produjo en el marco de situaciones de violencia, los hijos viven con ella y el ahora demandado no ha colaborado con nada solo mantiene contacto algunas horas con sus hijos, quedando toda la crianza a cargo de la peticionante. En relación a las necesidades de ambos expresa que la adolescente concurre a [LUGAR_1], asistía a voley pero debió dejar por falta de recursos económicos. El niño asiste a la [LUGAR_2] y concurre a fútbol. Reitera que es ella quien ha cubierto las necesidades de sus hijos con los ingresos que genera pues es empleada pública. Le brinda obra social a sus hijos, IPROSS. Señala que el niño requiere [SALUD_FAMILIAR_2] y la adolescente debe hacerse [SALUD_FAMILIAR_1]. Asimismo que no cuenta con vivienda propia, alquila y abona un monto de $150.000,00 mensuales más servicios. En relación al caudal económico del alimentante se menciona que el progenitor y demandado en estos autos, realiza tareas de albañilería, desconociendo sus ingresos y no tiene otros hijos. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 9-12-2024 se da inicio a las actuaciones, ... SENTENCIA: 819 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BALLADINI ARIEL ALBERTO EN EXPTE. RO-02613-C-2022 "CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y PARANÁ S.A. DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-03188-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 7 de septiembre del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ TORRES JUAN CARLOS Y PARANÁ S.A. DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-03188-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Balladini de fecha 02/09/2026 12:53:04 h:
Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Intímese al/a letrado interviniente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla/n con el pago del Bono Ley nro. 2897/95 (art. 8) Ref. por la Ley 4132/06 RN. A cuyo efecto se vincula a la representante legal del Colegio de Abogados/as, Dra. Andrea Vesciglio. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el art. 138 CPCC.
Hágase saber que en el presente tramitará la ejecución de honorarios, en tanto la ejecución de sentencia se proveerá en el expediente principal:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en el proceso RO-02613-C-2022 "CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 05/08/2026 se aprobó planilla de liquidación por la suma total de $4.219.569,46.- en concepto de honorarios primera instancia Dr. Balladini ($2.925.692.-), honorarios primera instancia Dra. Fontana ($ 416.169,86.-) -cedidos al Dr. Balladini en fecha 24/06/2026 09:38:34 con conformidad de Caja Forense del 26/06/2026 16:02:50- y honorarios segunda instancia Dr. Balladini $877.707,60.-; y que todo ello se encuentra SENTENCIA: 128 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00499-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
4.- Que en este Juzgado de Paz ha tramitado una denuncias anterior en el marco de la Ley 4109, dándose intervención a los organismos correspondientes.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada est... SENTENCIA: 407 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AMOBLAMIENTOS BIG BEN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01962-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AMOBLAMIENTOS BIG BEN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AMOBLAMIENTOS BIG BEN S.R.L, CUIT/CUIL 30715040278, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias BANCO MACRO S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.858.158,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de AMOBLAMIENTOS BIG BEN S.R.L, CUIT/CUIL 30715040278, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.599.406,09 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.619.386,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ... SENTENCIA: 1087 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RUIZ FAZOLARI, MARINA DAIANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS. (FENSEL LORENA SOLEDAD / HOMOLOGACIÓN-VI-01177-F-2024) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: RUIZ FAZOLARI, MARINA DAIANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS. (FENSEL LORENA SOLEDAD / HOMOLOGACIÓN-VI-01177-F-2024)" - EXPTE. N° VI-01953-C-2026 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. Marina Fazolari, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Héctor Gerardo Yoslens (DNI N°28.451.677) como empleado de COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA (CUIT N° 30-52570593-1) ubicada en calle Saavedra 1455 de la localidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 936.214,50 en concepto de honorarios reclamados y honorarios regulados, con más la suma de $ 468.107,25 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Héctor Gerardo Yoslens (DNI N°28.451.677), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $479.524,50, equivalente a 5 jus y 5% de Caja Forense, sujeto a liquidación final. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del código citado, bajo aperc... SENTENCIA: 165 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |