Fallos Jurisdiccionales

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ALIANZAS GASTRONOMICA SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ALIANZAS GASTRONOMICA SRL S/ EJECUTIVO", BA-02500-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra ALIANZAS GASTRONOMICA SRL, CUIT/CUIL 30715770772,  hasta que pague el capital reclamado de $436.051,66.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.-. IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Bobelli  , en su doble carácter, en la suma de $507.570.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40%) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constitui...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ROSAS NORBERTO OSVALDO C/ ORTIZ FERNANDA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROSAS NORBERTO OSVALDO C/ ORTIZ FERNANDA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-03600-C-0000) (A-2RO-1697-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes en virtud de las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia definitiva de primera instancia: 
1) Interpuesta por la citada en garantía en fecha 27/02/2025 09:19:57 hs. contra la sentencia definitiva de fecha 21/02/2025. Recurso concedido en el proveído de fecha  27/02/2025.
2) Interpuesta por la demandada Fernanda Belén Ortiz en fecha 29/05/2025 11:29:10, quien se presenta en el mismo escrito. Apela la sentencia definitiva de fecha 21/02/2025. Recurso concedido en el proveído de fecha 02/06/2025.

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

N.D.A. C/ G.V.H.A. S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "N.D.A. C/ G.V.H.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Puma N° L.- Seon D. de los que:
RESULTA: Se presenta la Sra. D.A.N. DNI Nº 3., en representación de sus hijos: R.A.G.N., DNI Nº 5., nacido el 0. y M.G.N., DNI Nº 5., nacida el 1., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. H.A.G.V. DNI Nº 3..
Solicita que se fije una cuota alimentaria equivalente al 4. de los haberes y/o ingresos que perciba el demandado por su trabajo en relación de dependencia, o, en su defecto, una suma no inferior a pesos v.m.(., equivalente al 4.d.s.m.v.y.m.. Asimismo, requiere que dicha cuota incluya las asignaciones familiares y la ayuda escolar cuando corresponda, con más intereses y costas.
Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado, fruto de la cual nacieron sus hijos R.A. y M.. Relata que convivieron hasta el mes de diciembre de 2018, fecha en la que decidió abandonar el domicilio que alquilaban por desavenencias propias de la pareja, trasladándose a vivir con sus padres junto a sus hijos. Indica que, desde la ruptura de la convivencia, el demandado ha contribuido de manera intermitente con montos que oscilaron entre los $8.000 y $10.000 mensuales, acuerdo que fue reconocido en la audiencia de mediación celebrada en el marco del legajo C.N.4..
Afirma que los niños no mantienen contacto con su padre y que, en virtud de su edad y situación emocional, no desea forzar un vínculo. Sostiene que ella actualmente se encuentra cursando la carrera de Enfermería y, además, trabaja en el cuidado de una persona adulta mayor en forma particular, con el objetivo de generar ingresos y procurar una adecuada calidad de vida para sus hijos. Percibe las Asignaciones Universales por Hijo (AUH).
Expone que los gastos mensuales que debe afrontar en relación con sus hijos superan ampliamente sus ingresos. Debe atender necesidades alimentarias, de vestimenta, esparcimiento y atención médica, entre otras. Añade que los niños no cuentan con obra social y que R. padece astigmatismo severo, siendo el presupuesto para su atención médica de difícil o imposible cobertura con los medios de que dispone. Refiere además que el demandado trabajaba en el rubro de la construcción, aunque actualmente desconoce con precisión el lugar donde se encuentra y si continúa desempeñándose en dicha actividad.
Finalmente peticiona se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y petici...

SENTENCIA: 32 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.R.N.C.H.G.P. S/ HOMOLOGACIÓN

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.R.N.C.H.G.P. S/ HOMOLOGACIÓN ", (RO-02598-F-2025)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación concedido en fecha 30/10/25 de providencia concediendo apelación contra la resolución dictada de fecha 21/10/25, con escrito de interposición del recurso en el PUMA de fecha 29/10/25.-
1.- La providencia apelada, en lo sustancial decía “... GENERAL ROCA, 21 de octubre de 2025. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Flores en fecha 9/10/25: A los fines de resolver sobre la aplicación de astreintes, diré que el eje de resolución esta marcado por el interés superior de la niña en autos, es así que analizando la incidencia de autos y especialmente los antecedentes anexos, considero que no corresponde aplicar la multa peticionada -pese a la intimación cursada-, en tanto que tal medida implicaría insistir en un régimen de comunicación que G. no desea y sobre una plataforma fáctica de la situación familiar, que en la actualidad se ha modificado. No obstante, adelantada la forma en que voy resolver, considero necesario señalar las siguientes cuestiones sobre la presentación del progenitor de fecha 25/9/2025 y de fecha 13/10/2025. De las mismas el Sr. H. indica que: "lleva años luchando por poder ser un padre presente, jamás me escucharon, siempre permitieron que la Sra haga y deshaga su gusto" y que "Esto debería haberse ordenado antes, cuando fui a pedir ayuda y la justicia me dio la espalda". Tal lucha que describe, no logra ser apreciada, toda vez que no existen expedientes ni peticiones que permitan entender que ha sido un padre que procure por mantener el vinculo con su hija, nótese al respecto, que ha sido la madre de la niña quien peticiono...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODANTES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODANTES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02579-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODANTES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02579-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODANTES SAS, CUIT/CUIL 30717969185, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.397.737,37, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.952.653,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GENQ-JXKH
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia...

SENTENCIA: 25 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHETTINO, MACARENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHETTINO, MACARENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02606-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHETTINO, MACARENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02606-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MACARENA SCHETTINO, CUIT/CUIL 27378373285, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.172.267,53, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.339.918,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DIFM-AYLN
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o r...

SENTENCIA: 22 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ STRAITAS, KARIN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ STRAITAS, KARIN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02641-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ STRAITAS, KARIN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02641-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARIN ELIZABETH STRAITAS, CUIT/CUIL 27141526796, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 959.955,12, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 733.762,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XZME-NTIC
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. ...

SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ALARCON, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ALARCON, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02653-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ALARCON, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02653-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO DANIEL ALARCON, CUIT/CUIL 20232014238, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.317.101,27, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.335,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBXS-PQUR
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. ...

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DELGADO, BERTA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DELGADO, BERTA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02649-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DELGADO, BERTA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02649-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BERTA NOEMI DELGADO, CUIT/CUIL 27279757055, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 813.898,24, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 660.734,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BAKN-XYPS
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acord...

SENTENCIA: 8 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BENAVIDEZ, NELIDA GLADYS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "BENAVIDEZ, NELIDA GLADYS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02774-C-2023".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Nélida Gladys Benavidez ocurrida el 10/2/2022 tía de Horacio De Pino (conf. presentación de fecha 28/12/2023), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2438,2439 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (presentación de fecha 19/9/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:de fecha 23/5/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:de fecha 9/12/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (presentación de fecha de fecha 26/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Nélida Gladys Benavidez le hereda su sobrino Horacio De Pino. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
Santiago V. Moran
   Juez
 
 
 

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE