Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 8 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. [DENUNCIANTE_1] caratuladas como ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' (Expte. N° CA-00411-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 02/07/2026 solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar; y la resolución dictada por el Juez de Paz en fecha 3/07/2026.-
RESUELVO:
1.- No ratificar la resolución del Juez de Paz y en su lugar disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1], debiendo el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o WhatsApp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110..-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bi...

SENTENCIA: 585 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CAMPETTI HORACIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO

Choele Choel, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "CAMPETTI HORACIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-59557-C-0000, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/05/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 7.000.000,00.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 02/07/2026 se solicita regulación de honorarios.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores GUSTAVO MARTÍN ZAVALA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de equivalente al 10% del monto base (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos y la cónyuge supérstite, teniendo en consideración el monto denunciado en la DDJJ patrimonial (mov. I0003) .
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

SENTENCIA: 154 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MORT ADRIAN EDGARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Choele Choel, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes caratualdos "MORT ADRIAN EDGARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº CH-00213-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 01/07/2026 se declara la Apertura del presente Concurso preventivo.
Que se advierte en este acto que no se ha dispuesto la Suspensión de toda ejecución forzada sobre los bienes del Concursado
En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones del art . 21 de la LCQ por cuanto la misma dispone "  Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos (...) ".
 
RESUELVO:
Ampliar la resolución interlocutoria N° 2026-I-164 dictada en 01/07/2026  y ORDENAR la suspensión de toda ejecución forzada sobre los bienes del Concursado.
Déjese la correspondiente nota en los procesos que tramitan ante este Tribunal. 
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 

Dra. PAOLA SANTARELLI
 Jueza Subrogante

SENTENCIA: 172 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00426-JP-2026)

 ALLEN,8 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° [NOMBRE_1])” (Expte. [NOMBRE_2]), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. de General Roca el (Expte. N°[NOMBRE_1]). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 336 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 
CH-00290-JP-2026
 
Luis Beltrán, 08 de julio de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.

SENTENCIA: 675 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-01945-F-2026
 
 
 
 
Cipolletti, 08 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CI-01945-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
AMPLIAR la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos y DISPONER una medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]', debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de la otra persona, sus domcilio y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las ...

SENTENCIA: 317 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 8 de julio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00447-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tiene PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente,  dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la UFT Allen. Cúmplase por SECRETARÍA.

Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado -[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Cúmplase por SECRETARÍA.

ORDENASE A la Comisaría  6ta., la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 

SENTENCIA: 331 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

GUARINO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

Choele Choel, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para rectificar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GUARINO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. NºCH-54725-C-0000) y
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/09/2020 este Tribunal dicta Sentencia Declaratoria de Herederos Nº 77, la cual se transcribe y en su parte pertinente refiere:"///ele Choel, 4 de septiembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GUARINO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", RECEPTORIA Nº F-2CH-328-C2019 - EXPTE. Nº F-2CH-328-C31-19, y; CONSIDERANDO: (...) El causante era de estado civil casado con MARIA ESTHER LANDABURU, (D.N.I Nº10.873.502)(...) RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO GUARINO, le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos CARLOS AUGUSTO, DIEGO ALBERTO, MARIA FERNANDA y ANDREA BEATRIZ, todos de apellido GUARINO, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite sobre los bienes propios si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los bienes gananciales...".
Que conforme surge de la documental presentada en fecha 24/06/2026, la sentencia recaída en autos adolece de un error material, habiéndose consignado el nombre de la cónyuge supérstite MARIA ESTHER LANDABURU, cuando correspondía MARIA ESTER LANDABURU.
En fecha 24/06/2026 se presenta el Dr. José Luis Darriba en su carácter de letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, adv...

SENTENCIA: 170 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 18 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO

General Roca, 8 de Julio de 2.026.
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' Y [CITADA_EN_GARANTIA] S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO  (RO-02088-C-2026) de los que
RESULTA:
I.- Que mediante resolución de fecha 12/06/2026 se hace lugar a la acción preventiva de daños iniciada por la Sra. [ACTOR_1] (en adelante también la actora y/o parte actora) y, asignando trámite cautelar innovativo, se ordena al Sr. [DEMANDADO_1] y a Federación Patronal Seguros S.A.U. (en adelante el demandado y la citada) que abonen a la actora la suma mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, más los costos de traslado a los fines de realizar rehabilitación estimados en $ 108.000 por mes.
II.- Frente a esta resolución se presenta el demandado y la citada en garantía e interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada.
Para ello alegan que la medida ha sido dictada sin que se cumplan con los requisitos que el código procesal impone.
Así, sostienen que no existe verosimilitud en el derecho y que la medida implica un indebido anticipo de jurisdicción, que no se ha acreditado el peligro en la demora por cuanto las lesiones y sus secuelas cuentan con cobertura del sistema público de salud, que se ha condenado a la citada por fuera de los términos del contrato de seguro, y que se impone una obligación alimentaria a terceros son base legal y por fuera del régimen de responsabilidad civil.
Agregan que no se han acreditado además las condiciones personales sobre las que se otorgó la medida (situación familiar y laboral de la actora, evolución de las lesiones e imposibilidad de obtener ingresos, e inexistencia de obligación alimentaria a cargo de terceras personas ajenas al proceso).
Impugnan la extensión de la medida dispuesta si...

SENTENCIA: 134 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA