Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRONDO, ERNESTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRONDO, ERNESTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01021-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRONDO, ERNESTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01021-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO ARIEL BRONDO, CUIT/CUIL 23245570899 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.661.351,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.614.060,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZDPY-CTUB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 555 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.D.P C/ M.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "M.D.P C/ M.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00175-JP-2026
 
Sierra Grande,20 de mayo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el de abri de 2026 por la Sra. M.D.P. en contra de la Sra. M.M.D.L.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. M.D.P., el 11 de mayo de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia psicológica, emocional y económica. Solicita medidas de prohibición al domicilio y su persona.
Que se celebró audienci...

SENTENCIA: 50 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ELORDI 343, FIDEICOMISO ELORDI 343 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ELORDI 343, FIDEICOMISO ELORDI 343 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01086-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ELORDI 343, FIDEICOMISO ELORDI 343 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01086-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FIDEICOMISO ELORDI 343 FIDEICOMISO ELORDI 343, CUIT/CUIL 30718474112 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.601.400,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.084.084,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TPHR-OXKC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4...

SENTENCIA: 565 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACHINANDIARENA, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACHINANDIARENA, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01083-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACHINANDIARENA, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01083-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL JOSE MACHINANDIARENA, CUIT/CUIL 20139308868 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.844.606,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.705.687,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MNRK-JXSO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repr...

SENTENCIA: 559 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.E.G. C/ C.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.E.G. C/ C.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00257-JP-2025 /

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlese la causa: "C.E.G. C/ C.N.A. S/ VIOLENCIA"  Expte. AL-00315-JP-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.C. respecto de la Sra. <.G.C., en su domicilio sito en calle C.C.P.N.1.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.C. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Códi...

SENTENCIA: 468 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

H.S.M. C/ N.A.E. S/ DIVORCIO

H.S.M. C/ N.A.E. S/ DIVORCIO
CI-01160-F-2026

 

CIPOLLETTI,  20 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "H.S.M. C/ N.A.E. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01160-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 21/04/2026, mediante movimiento CI-01160-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández,  Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. H.S.M., DNI 1.,  con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. A.E.N., DNI 1..-
Manifiesta que las partes contrajeron matrimonio  el día  1.d.a.d.1. y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle P.1.d.l.l.d.C..-.
Denuncia que su fecha de separación, fue  en o.d.1..-
Indica que fruto de la  unión nacieron tres hijos S.(.a.M.(.y.F.(.a.t.d.a.N..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta: " <.l.e.d.l.h.d.m.n.c.r.<.a.r.d.l.B.I.D.L.S.<.l.b.m.f.d.h.t.d.m.<., y r.a.h.f.e.u.v.d.I.l.c.n.s.<.t.d.r.t.a.p.l.q.s.p.q.<.l.e.a.l.d.s.h.d.m.p..-"
Que en fecha 24/04/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605036421, sin que haya comparecido a estar a derecho.
        Que en fecha 19/05/2026, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.

SENTENCIA: 392 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RIOS PAOLA ANDREA Y PAVEZ SERGIO MARCELO S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

R.P.A. Y P.S.M. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
CI-10828-F-0000
M-4CI-173-F2013
 
Cipolletti, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.P.A. Y P.S.M. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (Expte N° CI-10828-F-0000 / M-4CI-173-F2013),  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que mediante movimiento N° CI-10828-F-0000-E0007, se presenta el Sr. P.S.M., DNI 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Verdugo Marcia, a solicitar el de cese de cuota alimentaria en relación a su hijo P.T.O., DNI 4., quien ha alcanzado la mayoría de edad. Se acompaña el acta de nacimiento.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO: El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.

SENTENCIA: 391 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

TOLEDO ARIAS, WALTER BALTASAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TOLEDO ARIAS, WALTER BALTASAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00034-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por el letrado de la parte actora, Dr. Leonel Herrera Montovio.
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
 
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos ($.1.125.357,55.) más aportes previsionales ($.146.296,48.), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. HERRERA MONTOVIO LEONEL y KRAUSE, JULIAN, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.133.538.-) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $80.967.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con l...

SENTENCIA: 56 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

DE ZAVALETA, MERCEDES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DE ZAVALETA, MERCEDES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN" (Expte N° CI-00017-L-2026).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por la letrada de la parte actora Dra. DE ZAVALETA, MERCEDES.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de la profesional mencionada por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. DE ZAVALETA MERCEDES, en el carácter de letrada en causa propia, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 566.769.-),-M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 80.967.-),- (arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

SENTENCIA: 57 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PIÑONES FUENTES MARGARITA ANGELICA C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 20 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PIÑONES FUENTES MARGARITA ANGELICA C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00451-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. Margarita Angélica Piñones Fuentes e interpone acción de amparo solicitando se haga entrega del medicamento oncológico prescripto por la médica tratante.
II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por la obra social requerida. 
Con posterioridad, la amparista manifiesta que la obra social se encuentra cumpliendo con la medicación requerida (Puma, 20/05/2026).
III.- Por ello, y siendo que con la intervención de la Unidad Jurisdiccional se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivar las presentes actuaciones.
Sin costas (Art. 62º, segunda parte CPCC).
Todo lo que así resuelvo.
Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC y archívese.
 
José María Iturburu
  Juez.

SENTENCIA: 51 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA