Fallos Jurisdiccionales

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R.M. ; M.L.V. Y M.S.L. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado R.M. ; M.L.V. Y M.S.L. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00346-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada en fecha 19 de febrero y su renovación de fecha 22 de mayo del corriente  (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado en fecha 19/02/25  Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39, inc. h (inclusión en núcleos familiares alternativos) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de R.M.(.a. en el domicilio de su abuela  G.S.R. y de L.V.M.(.a. y S.L.M.(.8.m. en el domicilio de la abuela paterna M.M.L. por el término de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta.
En fecha 22/05/25 se procedió a la renovación de la misma.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Surge de los informes técnicos obrantes en autos, que a.p.s.e.e.s.d.c.p.o.u.f.d.r.s.e.p.. <.s.1.e.a.s.h.a.s.d.r.y.v.d.d.p.c.e.e.i.d.a.a.c.t.h.c.v.e.l.c.C.J.y.R.a.l.v.,  firmando los mismos un  acta compromiso a fin de ingresar a dicha modalidad de internación.
Este paso representa un avance, planteándose la necesidad de sostener los acuerdos y condiciones mínimas para el cuidado de los niños, entre ellas la puesta de límites por parte de los actuales guardadores a las conductas de los  progenitores.
Ambas familias ampliadas tienen herramientas y deseos de cuidar a sus nietos.
La progenitora Sra. F.R. se presentó a estar a derecho con patrocinio de las Dras.  Alberto y Freccero y el progenitor de L.y.S. se presentó con el patrocinio letrado de las...

SENTENCIA: 124 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.C. C/ M.S. Y G.T.F. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTO: El expediente M.C. C/ M.S. Y G.T.F. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00996-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta C.M.  DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 12/03/25 en el CIMARC relativo a: delegación de la responsabilidad parental y autorización de viaje de la niña U.M.M. DNI Nro. 5. F/N 1..
Del acuerdo mencionado surge que por razones de salud de la progenitora C.M. acuerda con los tíos maternos y padrinos de U., S.M. y F.G.T. la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.
Asimismo la progenitora otorga autorización de viaje dentro de la República Argentina (I0001).
Que la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, corrida que fuera la vista, solicito la acreditación del vínculo, acompañamiento de DNI y acreditación de información sumaria de las cuestiones de salud (E0001), cumplimiento que la parte 
dio mediante presentación (E0002).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (E0004).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF) .
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 12 de marzo de 2025 ante el CIMARC, relativo a: delegación de la responsabilidad parental y autorización de viaje de la niña U.M.M. DNI Nro. 5..
2) Costas por su orden (art. 19 CPF). 
3) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se  se regulan honorarios a la defensa pública en función del beneficio de su clienta, sin perjuicio de que  la letrada lo solicite 
4) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
5) Se protoc...

SENTENCIA: 39 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BARRIA, AGUSTIN ANTONIO Y MERMOUD, ELBA EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "BARRIA, AGUSTIN ANTONIO Y MERMOUD, ELBA EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00099-F-0001"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Elba Emilia Mermoud ocurrida el  17-05-2021 (acreditado en fecha 17-10-2023), madre de Ana Emilia Barria y Raúl Horacio Belarmino Barria, (conforme presentación de fecha 17-10-2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (23-05-2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 30-12-2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 15-05-2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (30-05-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Elba Emilia Mermoud le heredan sus hijos Ana Emilia Barria y Raúl Horacio Belarmino Barria,. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 180 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ VARELA, MARTA NOEMI S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025

VISTOS: los autos "CREDIL S.R.L. C/ VARELA, MARTA NOEMI S/ EJECUTIVO (C)BA-02630-C-0000".-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $ 240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 175 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

VISIGLIO, CARLOS C/ CABOULI, DAVID S/ ESCRITURACION S/ RECONSTRUCCION

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: VISIGLIO, CARLOS C/ CABOULI, DAVID S/ ESCRITURACION S/ RECONSTRUCCION BA-00090-C-0001
I) Por encontrarse cumplidos los recaudos previstos en el artículo 129 de la Ley derogada 4142 y por aplicación del Art. 2 de la Ley 5777 sin que fueran impugnadas las piezas acompañadas, declárense fidedignas las copias agregadas al presente y téngase por reconstruido el expediente.
II) Reordénense  por orden cronológico las piezas del presente.
III) Así lo RESUELVO. Protocolícese, regístrese y notifíquese.- 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 179 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

H.M.B. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06502-F-0000
 
Luis Beltrán, 5 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "H.M.B. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA (f)", Expte. N°LB-06502-F-0000, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 30/05/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. V.N.N.,  DNI N° 2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. H.M.B.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a FS. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 02/06/25 y pasan las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin de que realice la evaluación de riesgo de la situación familiar actual.
Que en fecha 05/06/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. H.M.B., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. F.V.I.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a FS. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 05/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la suscripta, emite dictamen el Equipo Técnico Interdisciplinario, y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra las denunciantes en autos y demás integrantes del grupo familiar, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se a...

SENTENCIA: 346 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL S/ SITUACION

CH-00015-JP-2025
 
Luis Beltrán, 5 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL S/ SITUACIÓN", Expte. N°CH-00015-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
 
RESULTA: Que en fecha 03/06/25 se eleva al juzgado de Paz de Choele Choel un "PARTE DE NOVEDADES URGENTE" de la Comisaría de la Familia de Choele Choel. Atentos a lo informado por el personal policial, respecto a la situación acontecida, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz y en fecha 04/06/25 dispone la intervención en el lugar de SENAF. Obrando constancia del informe  en el  archivo adjunto al decreto de fecha 5/06/25.
En fecha 05/06/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la niña, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene en cuenta su capacidad progresiva sobre la base de su edad y grado de madurez. Asimismo, la Ley 26.061 de "PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", en su art. 9° nos dice: "DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL": Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,...

SENTENCIA: 347 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GUTIERREZ, DANIELA SABRINA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE T.,J. C/ T.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA GUTIERREZ, DANIELA SABRINA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE T.,J. C/ T.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00473-JP-2025

AL

NOTA: Certifico que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 29/05/2025. CONSTE.-

Carla Maugeri.
SECRETARIA


GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a D.S.G. y N.G.T.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de los términos de la denuncia y existiendo progenitores que ejercen el cuidado de los hijos en común no se procede a ratificar la intervención a senaf.

Sin perjuicio de ello a los fines de evitar  situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) LA ABSTENCIÓN de N.G.T. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de D.S.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Códig...

SENTENCIA: 611 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.V.A.C.T.M.H. S/ VIOLENCIA

R.V.A.C.T.M.H. S/ VIOLENCIA
RO-01636-F-2025

GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025
En función de lo manifestado y solicitado procédase a modificar la resolución de fecha 3 de junio de 2025, debiendo decir: "1) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de MARCELO HORACIO TERK hacia VERONICA ANDREA RAMIREZ, su domicilio sito en calle Ushuaia 2474, 250 Viviendas de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a MARCELO HORACIO TERK, que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. ". Not. Déjase constancia.
Protocolizase. 
La notificación se encuentra a cargo de la solicitante (Art. N° 2, C.P.F.).
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 615 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.V.A.C.T.M.H. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: R.V.A.C.T.M.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01636-F-2025

GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 3 de junio de 2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor M.H.T. hacia su hija L.T., así como también la ABSTENCIÓN del señor M.H.T. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija L.T. se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N° 1 (Art. N° 2, C.P.F.)

Póngase en conocimiento a la Sra Ramírez, que previo el vencimiento de la medida
ordenada precedentemente, podrá requerir la prórroga de la misma.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 616 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA