R.L.A. EN REPRESENTACION DE R.A. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,13 de marzo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara R.L.A., caratuladas como AUTOS: R.L.A. EN REPRESENTACION DE R.A. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00703-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.A.P. respecto de persona y residencia de la adolescente A.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las p... SENTENCIA: 244 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.M.A. C/ M.I. S/ VIOLENCIA CARATULA R.M.A. C/ M.I. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a M.A.R. y M.I.A.". que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-02027-F-2024 "RIOS, MARCELA ALEJANDRA C/ GONZALEZ, CLAUDIO S/ VIOLENCIA", RO-03532- F-2024 ABURTO, MILAGROS ALDANA C/ GONZALEZ, CLAUDIO ALEXIS S/ VIOLENCIA, RO-01431-F-2025 ABURTO, MICAELA ANDREA C/ GONZALEZ, CLAUDIO ALEXIS S/ VIOLENCIA, RO-00549-F-2026 ABURTO, MICAELA ANDREA C/ ABURTO, MILAGROS ALDANA Y MARIANO IGNACIO "PACO" S/ VIOLENCIA, y RO-00711-F-2026 "A.D.A. C/ A.M.A. Y M.I. S/ VIOLENCIA.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.I.A.". hacia M.A.R., su domicilio sito en calle L.H.1., Barrio T.F. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.I.A."., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (... SENTENCIA: 190 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.E.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "V.E.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03626-F-2025) SENTENCIA: 84 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.D.M. C/ S.R.G. S/ VIOLENCIA CARATULA L.D.M. C/ S.R.G. S/ VIOLENCIA VD La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado... SENTENCIA: 189 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.M.D.C. C/ C.A.A.R. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente M.M.M.D.C. C/ C.A.A.R. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO EXPTE. N° BA-00213-F-2026, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en fecha 02/02/2026, se presentan la señora M.d.C.M.M. DNI 9. y el señor A.R.C.A. DNI 9., ambos con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal, solicitando se disponga la inscripción en nuestro país del matrimonio celebrado en fecha 23/01/1975 en Ñ. departamento de S.d.C.-.p.R.C.. Acompaña certificado de matrimonio, el que se encuentra intervenido tanto por el Subjefe del Registro Civil e Identificación de Ñ. y debidamente apostillado por el Consul General de C. en Bariloche.
Funda en Derecho (I0001).
Corrida vista a la Fiscalía General, el doctor Martín Lozada en su carácter de Fiscal Jefe manifiesta que no tiene objeciones que formular en relación a la pretensión (E0002). En idéntico sentido se expide la Asesora Legal de Registro Civil y Estado de las Personas doctora Maite Analía Itatí Antúnez (E0001). En fecha 27/02/2026 pasan los autos a dictar sentencia definitiva (I0006). ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que con la prueba documental acompañada se acreditan los extremos invocados por los accionantes.
Que presto conformidad al presente trámite en fecha 23/02/2026, el Fiscal Jefe doctor Martin Lozada. Que del mismo modo lo hizo en fecha 13/02/2026 la doctora Maite Antúnez, Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro. Finalmente, y respecto a las costas y modo en que se resuelve la cuestión, habré de imponer las mismas por su orden, conforme art. 19 Código Procesal de Familia (C.P.F). Por ello, y en atención a lo previsto por el art. 517 y sstes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (C.P.C.C.R.N.), RESUELVO: 1. Ordenar la inscripción en nuestra ciudad del matrimonio celebrado en el extranjero entre la señora M.d.C.M.M. DNI 9. y el señor A.R.C.A. DNI 9., celebrado en fecha SENTENCIA: 122 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
B.F.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.09 hrs. del día a los 13 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.F.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00264-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: en el mismo sentido comparte con la Defensa. El acta es la 09/2026 y estan las constancias de educación y del Jefe del Penal con el certificado de aprobación. No objeta.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a lo que agrega que se acredita con la documentación que el condenado durante el 2025 cursó y aprobó el segundo ciclo del nivel primario. Corresponde la reducción de un mes conforme art. 140 inc. a de la 24660.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen progresivo de B.F.B. y conceder una reducción por estímulo educativo de un mes por haber cursado y aprobado el segundo ciclo del nivel primario (art. 140 inc. a de la Ley 24660).- II.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena y solo aplica al régimen de progresividad.- III.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.- SENTENCIA: 76 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
CHEUQUETA FELIX SEGUNDO Y FAURE CARLOS ALBERTO C/ VAZQUEZ SILVANA LORENA, S.S. Y OPORTO JUAN MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 13 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CHEUQUETA FELIX SEGUNDO Y FAURE CARLOS ALBERTO C/ VAZQUEZ SILVANA LORENA, S.S. Y OPORTO JUAN MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01052-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 12 de Diciembre de 2025 y HONORARIOS regulados al letrado de la parte actora, contra VAZQUEZ SILVANA LORENA (DNI 26504127), SHANIA S.A. (CUIT 33710837789) y OPORTO JUAN MARCELO (DNI 23648014); para que haga pago de la suma íntegra de $27.200.000.- a CHEUQUETA FELIX SEGUNDO ($10.000.000), FAURE CARLOS ALBERTO ($12.000.000) y al DR. ESTEBAN S. ARREGUI ($5.200.000); todo ello en concepto de SALDO de CAPITAL, con más la suma de $14.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por Art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario,... SENTENCIA: 19 - 13/03/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RUBILAR ARAVENA, CARLOS ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 13 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RUBILAR ARAVENA, CARLOS ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01036-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 11/03/2026.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,7%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula séptima, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus
partes, debiéndose tener presente que falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO, en la suma de ... SENTENCIA: 50 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DAL BIANCO, MARIA ALEXA C/ DIAZ, MATILDE SILVIA S/COBRO DE PESOS
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos DAL BIANCO, MARIA ALEXA C/ DIAZ, MATILDE SILVIA S/COBRO DE PESOS. BA-00311-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que al contestar demanda la Sra. Matilde Silvia Diaz junto a sus letrados patrocinantes ofrecían prueba oficiatoria, pericial, testimonial y documental.
2°) Que la parte actora al contestar el traslado conferido se opone a la producción de dichas pruebas por considerar las mismas inconducentes y genéricas.
Refiere que en relación a la prueba documental, la parte demandada no cumple con los recaudos establecidos por el art. 357 del CPCC toda vez que omite indicar el carácter de la documental acompañada, no manifestando si se trata de originales o copias de copias, incumplimiendo la carga procesal.
Por ello solicita que se la tenga por no presentada o subsidiariamente se le asigne valor probatorio nulo o meramente indiciario.
Que en relación a la prueba oficiatoria (Direccion Provincial de Bosques y a la Unidad Jurisdiccional Nro. 3) la misma es impertinente y carente de relación directa con los hechos controvertidos. Que la prueba pericial ofrecida pretende suplir una carga probatoria propia de la parte demandada, y se funda en hechos que su parte ha negado.
Por último en relación a la prueba testimonial se opone por ser genérica y no especificar los hechos sobre los cuales versarán los testimonios.
3°) Corrido el traslado de ley, la parte demandada manifestaba que el cuerpo normativo mencionado nada dice que si no se indica si el documento es original o copia se debe tener al mismo como nulo, y que en relación a las demás impugnaciones aclara que la prueba ofrecida tiende a dar sustento a su reconvención.
4°) Ingresando en el análisis de la cuestión en primer lugar se advierte que en relación a la oposición a la prueba documental ofrecida por la demandada se proveyó "San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.- III) Téng... SENTENCIA: 76 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
GALLARDO, ISMAEL HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GALLARDO, ISMAEL HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-00077-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por mov I0001 se presenta el Sr. Ismael Hernán Gallardo, junto con su letrado patrocinante Dr. Pablo Alfredo Devoto, e interpone acción de amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 21 de la Ordenanza N.º 20-78 de Procedimientos Administrativos.
--- Expone que se desempeña como agente municipal desde el 01/02/2003, cumpliendo tareas en el sector de recolección de residuos domiciliarios, sector que ha sido declarado trabajo riesgoso e insalubre mediante Resolución Municipal Nº 3299-I-2011, dictada en el marco de las facultades previstas en el art. 25 del Estatuto Municipal. --- Señala asimismo que la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, dictó resolución declarando insalubres las tareas desarrolladas por trabajadores dependientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que prestan servicios de recolección de residuos domiciliarios, entre otros sectores. --- Indica que, si bien al agente se le liquida el rubro correspondiente a tareas insalubres, el municipio no ha efectuado los aportes previsionales correspondientes ni ha iniciado los trámites ante ANSeS a los fines de que pueda acceder al régimen jubilatorio especial. --- Refiere que en fecha 16/05/2025 interpuso recurso administrativo identificado como Nota de Mesa de Entradas Nº 10567.1.2025, solicitando que se efectúen los aportes previsionales correspondientes a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres. --- Ante la falta de respuesta por parte de la Administración, señala que el 21/07/2025 interpuso pronto despacho identificado como Nº 0929.1.2025, sin que a la fecha se haya emitido resolución administrativa alguna ni se haya entregado el certificado de servicios requerido. --- En tales condiciones, sostiene que la conducta de la Administración configura mora administrativa, por lo que solicita se ordene el pronto despacho de las actuaciones y se requiera a la Municipalidad que informe las causas de la demora, solicitando asimismo la imposición de astreintes en caso de incumplimiento. --- 2) A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la acción, corresponde analizar los requi... SENTENCIA: 54 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |