DIAZ, ANA MATILDE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “DIAZ ANA MATILDE C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (PUMA: Expte. NºCI-00026-L-2025).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta la actora Sra. ANA MATILDE DIAZ DNI Nº22.692.118.- mediante Apoderados con su propio patrocinio letrado, denunciando domicilio real y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo demanda por Accidente de Trabajo contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., por la suma liquidada de $20.555.855,36.-, en concepto de indemnización de pago único por incapacidad laboral permanente parcial definitiva, a valores históricos, o de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, más indemnización por incapacidad psicológica a determinar por el perito médico -no acreditada en autos, desistida la prueba pericial psicológica por la parte actora, cfe. al derrotero que infra se expone en el presente pronunciamiento-, y más un reclamo independiente de Daño Punitivo sobre el que infra me expido. Reclama asimismo, se determinen prestaciones por patologías crónicas producto del siniestro. Solicita capitalización de intereses, art. 770 Cód. Civil, más actualización monetaria previa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 L.23938 y del art. 4 L.25561, y de toda norma que prohíba la actualización monetaria en épocas de inflación constante. Todo más intereses y costas desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Cita a la CSJN. Y cita la L.26.773 y L.5253. Plantea, en subsidio, Enfermedad Profesional y cita fallos del STJRN. Seguidamente, se refiere a la competencia de este Tribunal, y plantea y fundamenta la inconstitucionalidad del art. 7 L.5253, cita el fallo “Riveros” STJRN, del art. 17 inc. 3 L.26.773, del art. 12 L.24.557 remplazado por el art. 1 del decreto N°669/2019, lo que en este supuesto lo hace en subsidio de calcularse el ingreso base por debajo de la mej... SENTENCIA: 78 - 27/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
H.S.A. C/ H.D.A. S/ VIOLENCIA
ING. JACOBACCI, 26 de agosto de 2.025.-
AUTOS Y VISTO: "H.S.A. C/ H.D.A. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00126-JP-2025.- Sra. <.A.H., D.N.I. Nro. 2., de 51 años de edad, de estado civil divorciada, ama de casa, domiciliada en S.M.7. y el Sr. <.A.H., D.N.I. Nro. 3., de 36 años de edad, con domicilio en S.M.(.v.d.f., ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Madre e Hijo; Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica; Que el Denunciado estaba bajo los efectos del alcohol al momento del hecho denunciado; Que la Sra. S.A.H. en audiencia RATIFICA la denuncia radicada en sede policial el día 24 de agosto de 2.025 contra el Sr. D.A.H.; Que el Sr. D.A.H. en audiencia Dice No Recordar lo manifestado en la denuncia; Con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley 4241 y las Convenciones Internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). Atento al contenido y la naturaleza de la presente acción dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria; RESUELVO: SENTENCIA: 76 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
R.P.A. C/ R.L.G. Y T.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 26 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.P.A. C/ R.L.G. Y T.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00705-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por P.A.R.-.D.2.c.d.e.c.E.1.C.C.-.E.-.D.-.B.S.C.N.D.1.E.c.T.2.7. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.L.G. .D.A.C.N.C.N.L.S.R.P.M.y.l.S.T.T.D.A.C.N.C.N.L.S.R.P.M.T., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta unidad especial fines a poner en conocimiento que en fecha S.2.d.c.m.y.a.r.v.M.d.m.h.R.L.G.d.2.a.d.e.c.e.p.d.F.d.s.e. "TAMII TOLEDO" diciendo textualmente "VOS Y LA SILVIA VAN A VER CUANDO YO VAYA PARA ALLA MANGAS DE HIJAS DE PUTA, YA VAN A VER LAS DOS LAS VOY A PRENDER FUEGO HIJAS DE PUTA VAN A VER USTEDES QUE LES VOY A HACER A LAS DOS SE LAS TENGO JURADA VOY A IR PARA ALLA PERO VAN A SALIR EN LLAMAS DE LA CASA DE MI ABUELA, VAN A VER USTEDES ESTOY TRATANDO DE IR YA VAN A VER ARRASTRANDOSE SEGURO LES VA A DAR AGUA PEDAZOS DE MUGRES NI LA GORRA LAS VA A SALVAR A USTEDES. SI DALE SIGAN CULIADAS, VAN A VER LO QUE TE MERECES VOS Y LA OTRA CULIADA ACORDATE SIEMPRE DE MI Y CUANDO TE VUELAN LOS VIDRIOS ACORDATE DE MI, ACORDATE DE MI NOMBRE SABES QUIEN TE VA ARRUINAR LA VIDA, TIRADAS LAS VOY A DEJAR A LAS DOS ESTAS LLENA DE MIEDO PORQUE SABES QUE LO VOY A HACER, YA VAN A VER USTEDES APROVECHA MOSTRAR LOS DIENTES POR QUE CUANDO VAYA NO TE VAN A QUEDAR NINGUNO HIJA DE PUTA...JAJAJA NO TENES NI PARA EMPEZAR CONMIGO NI VOS NI LA OTRA...", yo no le conteste nada y lo bloquee inmediatamente, hasta el dia de la fecha no me volvió a escribir. Desconozco porque me envio ese mensaje ya que hace años que no tenemos relación ni comunicación, como tampoco tengo relación con s.s.T.T. y no tengo ningún dato más de ella, ni número de teléfono y domicilio. Es todo..." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.A.R., denunciando a L.G.R.y.T.T., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vi... SENTENCIA: 443 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
R.M.Y. C/ S.A.O. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 26/8/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que la problemática planteada ante Autoridades Policiales por la Sra. R. refiere principalmente a dificultades en el ejercicio del cuidado personal y/o régimen de comunicación respecto a los hijos en común con el denunciado, cuestión que deberán las partes abordar por procedimientos legales adecuados Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al r... SENTENCIA: 507 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.N.B. C/C.M.N. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 26/8/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV ... SENTENCIA: 509 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.R.A. C/ G.B.I. S/ HOMOLOGACIÓN
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.R.A. C/ G.B.I. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte nro. L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 25/06/2025 se presenta la Sra. R.A.R. DNI 3., con el patrocinio letrado del Dr. ORNELLA ANTONELLI, acompañando acuerdo celebrado en el marco del LEGAJO N°0. con el Sr. B.I.G., DNI 2. respecto de: 1-Aumento de Prestación Alimentaria; 2-Deuda de Alimentos; 3-Gastos Extraordinarios; 4-Régimen de Comunicación; 5-Autorización de viaje recíproca para salir del país hasta la mayoría de edad de sus hijos en común; 6-Entrega de bienes; 7-Uso y titularidad del vehículo V. D.A., solicitando la homologación del mismo.
Que en fecha 05/08/2025 cumplimentado lo requerido, se da inicio al trámite y se solicita acompañe nro. de CUENTA BANCARIA correspondiente al LEGAJO N°0. e indique la parte si CIMARC ha efectivizado el oficiamiento a la empleadora a los fines de la retención de la cuota alimentaria acordada.
Que mediante presentación Puma n° LB-00276-F-2025-E0003 y LB-00276-F-2025-E0004 la parte acompaña la documental requerida.
Que en fecha 07/08/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "II. En relación a la vista conferida, no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes a favor de los niños O.y.B. en oportunidad de celebrarse audiencia de mediación en fecha 27/05/25...".- Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 12/08/2025, y RESUELVO: I.- SENTENCIA: 597 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.M.E. C/ R.Y.A. S/ VIOLENCIA (F)
LB-07012-F-0000
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2025.- Proveyendo presentación nro. LB-07012-F-0000-E0083:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario oportunamente, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. RETAMAL YAIR ANDRES hacia sus hijas RETAMAL MICAELA BELEN y RETAMAL YESICA MARIA, por un plazo de 30 días contados a partir de su efectiva notificación.
Por tanto, conforme lo establecido por el Art. 149 inc a) del C. P. F., dispóngase como medida protectoría suspender el régimen de comunicación de las niñas RETAMAL MICAELA BELEN y RETAMAL YESICA MARIA, con su progenitor el Sr. RETAMAL YAIR ANDRES. Asimismo, tiene prohibido acercarse hacia sus hijas RETAMAL MICAELA BELEN y RETAMAL YESICA MARIA en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora. SENTENCIA: 598 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.D.Y.C.J.R.C. S/ VIOLENCIA
RO-01098-F-2025 "P.D.Y.C.J.R.C. S/ VIOLENCIA"
AL
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2025
Proveyendo el escrito presentado por el Defensor de Menores Subrogante: Téngase presente su conformidad.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de J.M.J. una cuota mensual y consecutiva equivalente al 20% de los ingresos que perciba el Sr. R.C.J. DNI N° 2. cuyo piso mínimo no podrá ser inferior al
80% del SMVYM que deberá el alimentante depositar por un periodo de tres meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. D.Y.P. DNI N° 3. a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito
Dra. CAROLINA GAETE SENTENCIA: 945 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.J.J.C.M.M.Y.S.V.(.3.
MALDONADO JESSICA JOANA C/ MALDONADO MAGALI YOHANNA SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) C. SENTENCIA: 231 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01223-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01223-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30682676058, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.816.600,40 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.133.651,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AENG-JSBX Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución... SENTENCIA: 459 - 26/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |