Fallos Jurisdiccionales

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N. S/ SITUACIÓN

CARATULA: NNA S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-00842-F-2025
 
CIPOLLETTI, 11 de abril de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "N.N.A. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 11/04/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "N.N.A. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-00842-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación familiar del  hijo  de  la Sra. V.Q.,    y de M.A.C.N., ambos con domicilio sito en B.L.P., p.p. d.c.,  de C., debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.-Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Despachos por OTIF.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Verónica Cuadrado
Secretaria

SENTENCIA: 289 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.T.P. C/ S.A.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: G.T.P. C/ S.A.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-01061-F-2025
 
NV
General Roca, 11 de abril de 2025. 
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos "G.T.P. C/ S.A.M. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-00407-F-2025), se fijo en fecha 10/03/2025, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA LA SUMA EQUIVALENTE AL 75% del SMVYM deberá abonar el Sr. A.M.S., DNI 2., debiendo depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nro. 126748911 CBU 0340278008126748911009 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Notifíquese.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126748911 abierta en los autos "G.T.P. C/ S.A.M. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-00407-F-2025),  a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 404 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PÁEZ, ROMINA VANESA Y PAEZ FERNANDO C/ PARDO, SILVANA BEATRIZ Y DOMINGUEZ PABLO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C)

San Antonio Oeste, 11 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "PÁEZ, ROMINA VANESA Y PAEZ  FERNANDO C/ PARDO, SILVANA BEATRIZ Y DOMINGUEZ PABLO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C)
Expte.  SA-00280-JP-2022 traídos a despacho para resolver, de los que;
RESULTA: 

I.- Que, se presentó Romina Vanesa PAEZ DNI. 28.564.800, por sí, y en representación de su hijo menor de edad F.N.P., DNI. 53.779.544, solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos para tramitar los autos “PÁEZ, ROMINA VANESA (EN REPRESENTACION DE P.F.N.); CORONEL, JOSE FEDERICO; QUINTANA, MARIANA ELIZABETH (EN REPRESENTACION DE P.A.N.); NIEVA, LORENA BEATRIZ (EN REPRESENTACION DE P.I.G. Y P.N.L.E.) C/ DOMINGUEZ, PABLO CESAR Y PARDO, SILVANA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. SA-00178-C-2023, por ante este mismo Juzgado, toda vez que manifestó no tener recursos económicos suficientes para costear los gastos del juicio principal.-
Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Todo ello, ante el Juzgado de Paz de esta localidad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 inc. e. Ley 5190.-
II.- Que, conforme lo dispone el Art. 78 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
III.- Que, el peticionante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Que, no se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-
Conforme a ello, consta en la presente que:
Se encuentra acreditado mediante la partida de nacimiento el vinculo filial entre Romina Vanesa PAEZ, y su hijo menor de edad, F.N.P, nacido en fecha 17/04/2014.-
Del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, agregado en fecha 24/05/2023 surge que la actora no posee bienes inmuebles a su nombre.-
Se acompañó en la documental certificado laboral de la ...

SENTENCIA: 57 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CALVO, AMERICO ELOY C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 11 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “CALVO, AMERICO ELOY C/FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO- DAÑOS Y PERJUICIOS”- EXPTE. N° VI-01847-C-2022 , puestos a despacho a los fines de resolver; de los que

RESULTA:

1.- Se presenta en fecha 29/11/2022 Américo Eloy Calvo, por medio de apoderado y promueve demanda por incumplimiento contractual, contra FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, solicitando el reintegro de toda suma que haya pagado de más, el reembolso de la retribución cobrada por la demandada en virtud del incumplimiento contractual de mandato, y condena por daños punitivos.

Expone los hechos en los que funda la acción y manifiesta que el día 28/08/2015 suscribió un plan de ahorro de la empresa Fiat, a través de la concesionaria local Rot Automotores, quedando comprendido en el Grupo 12370, Orden 161, para la adquisición de un automóvil marca Fiat, modelo Palio Attractive, 5 puertas, 100% financiado. Agrega que en el mes de febrero del año 2017 obtuvo la adjudicación del vehículo y lo inscribió en el RPA en el mes de abril.

Expresa que en el año 2019, como consecuencia del dictado de la medida cautelar que alcanzó a todos los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial de Río Negro ("Díaz Federico Gustavo y otro s/ Amparo colectivo"), las cuotas del plan se retrotrajeron al valor facturado en abril de 2018.

Afirma que de ello tomó conocimiento por el valor de las cuotas que debía afrontar, puesto que en ningún momento le fue comunicado por la demandada. Tampoco le consultaron si quería acceder a dicho beneficio ni le informaron cómo sería abonado el saldo de diferencia.

Relata que al llegar a la cuota 83 del plan y con la intención de cancelar las dos cuotas finales, se anoticia por medio de la liquidación practicada que tenía que abonar un monto de $214.168,85 por "concep...

SENTENCIA: 19 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

R.D.I.C.T.A.F. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "R.D.I.C.T.A.F. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-11235-F-0000 - C-2RO-6257-F2020
LF/CD/AC
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
 
Por recibido el expediente RO-01071-F-2025 "R.D.I.C.T.A.F. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones. 
Por recibido informe elaborado por la Comisaría de la Familia, agréguese.
Atento el tenor del escrito presentado en el expte. RO-01071-F-2025 "R.D.I.C.T.A.F. S/ VIOLENCIA" (cuyo expediente se encuentra acumulado a este trámite), se procede a agregar y proveer dicha presentación en estos autos
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Téngase presente los hechos denunciados por la Sra. R..
En función de lo peticionado por la denunciante, de la denuncia efectuada en fecha 7/Abr/25 y del informe de la comisaria agregado en la presente providencia, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. A.F.s.#.T., del domicilio sito en la calle L.L.N.5.B.C.s.1. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. D.I.R.. (CEL. N° . 2.)
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el m...

SENTENCIA: 383 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.D.B.C.B.M.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00246-F-2025

 

 Villa Regina,11 de abril de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;

1) PROHIBIR al Sr. M.S.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de sus hijos B.y.J. y/o al domicilio de J.B.A.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de estudio y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. M.S.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de ac...

SENTENCIA: 311 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.M.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. 09.05 a los 11 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y el Defensor particular Dr. Miguel Ángel Zeballos Díaz.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.M.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00254-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación al cuarto período 2024 y primer período 2025.-

Siendo las 09.10 horas se dispone un cuarto intermedio a efectos que el Defensor pueda verificar las actas e informes calificatorio. Siendo las 09.16 horas se reanuda el acto.- 

Así, se le da la palabra al Defensor quien dictamina: al evaluar las actas del cuarto trimestre y primer periodo llegó a un acuerdo con la Fiscal de pedir nulidad, porque esta calificando área interna, porque las demás áreas no evalúan. Mínimo debe haber una evaluación. Entiende que no puede ser que lleguen actas que no evalúen nada. No le dan propuestas. En educación terminó la secundaria y no le dan propuestas.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: coincide con la Defensa. Además no es un interno nuevo, esta desde 2018 detenido y tiene una condena de 11 años. No puede casi a mitad de condena no estar calificado. Si bien trabajo dice que no lo incorporó porque no saca escrito, las demás no justifican la no incorporación. Teniendo en cuenta la instancia en la que se encuentra debería estar incorporado a las áreas. La resocialización no se logra sin incorporación. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: existe acuerdo de partes debidamente motivado. En el Penal 5 incluso existen profesionales en las áreas, incorporándose personal en el área social. Acompañará el pedido, debe brindársele la posibilidad de acceder al tratamiento y en caso que no quiere deberá tener una calificación negativa. Y para el caso del penal no tener medio se evaluará si es imputable o no. Se declarará la nulidad.-

SENTENCIA: 106 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

BARRA, ANDREA ELIZABETH C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARRA, ANDREA ELIZABETH C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. CI-02380-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en el día de la fecha (E0004/E0005) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y art. 282 del CPCC -Ley 5777-;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, ANDREA ELIZABETH BARRA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. GIAN FRANCO GALLO, convenidos en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000).
Todo ello a cargo de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proceso a cargo de la demandada, según lo pactado (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorarios de...

SENTENCIA: 5 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

V.N.L. (V.K.O.E) S/ GUARDA

 

Viedma,   de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.N.L. (V.) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00324-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:

1) En fecha 27 de febrero de 2025, se presenta la Sra. N.L.V., DNI N° 2. por medio de su letrada apoderada, inicia las presentes actuaciones y solicita en carácter de medida cautelar la guarda provisoria de su sobrina O.E.V.K., DNI N° 7..

2) En fecha 27 de febrero de 2025, se ordenó la notificación del presente proceso a los progenitores-

3) En fecha 31 de marzo de 2025 se presentó el progenitor de la niña Sr. J.C.V., D.N.I. N° 2. y prestó conformidad con el presente trámite.-

4) Que la progenitora de la niña Sra. L.A.K., DNI N° 3. no ha sido aun notificada, desconociéndose su paradero actual.

5) Que las presentes actuaciones se iniciaron ha raíz de los autos caratulados: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.) S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte N° V., donde la niña fue puesta a resguardo de su tía paterna.

6) En fecha 07 de abril de 2025 presta conformidad la Sra. Defensora de Menores e Incapaces con la medida cautelar incoada

 Por ello, en los términos del art. 25 CPF,

RESUELVO:

I) Otorgar la guarda provisoria de O.E.V.K., DNI N° 7. a favor de su tía paterna N.L.V., DNI N° 2., hasta nueva orden judicial.-

II) Autorizar a la Sra. N.L.V., DNI N° 2. a percibir las asignaciones universales ordinarias y extraordinarias que correspondan por O.E.V.K., DNI N° 7.. A tal fin ofíciese a ANSES a los fines de hacerle saber lo dispuesto, debiendo continuar el deposito de las mismas en la cuenta judicial Nº 2. CBU 0.0..-

III) Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines que vincule la cuenta judicial Nº 2. CBU 0.0. a las presentes actuaciones.

IV) Regístrese, Protocolícese, Notifíquese y Ofíciese.-


MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

SENTENCIA: 180 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno A.D.L.B.,  DNI 3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, solicitando se dé trámite a su solicitud para salir a ver a su madre, quien se encuentra internada en el Sanatorio Austral. 
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, existiendo una vía idónea para tramitar su solicitud, la que - además - según constancias de autos - ha sido recepcionada y tramitada en los términos del Art. 166 de la ley 24660.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Rechazar "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 1° Ley 3368 y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno A.D.L.B. DNI 3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 20 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA