Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAYUNAO, FABIO EUGENIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00708-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAYUNAO, FABIO EUGENIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FABIO EUGENIO CAYUNAO, CUIT/CUIL 20230637459, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DEL CHUBUT S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.077.550,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FABIO EUGENIO CAYUNAO, CUIT/CUIL 20230637459, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.484.931,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.025.850,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecuta...

SENTENCIA: 243 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GREGORINI, MARIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00729-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GREGORINI, MARIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIANO ANDRES GREGORINI, DNI 25215118, CUIT/CUIL 20252151185, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DEL CHUBUT S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.881.421,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIANO ANDRES GREGORINI, DNI 25215118, CUIT/CUIL 20252151185, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.687.512,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.627.140,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con...

SENTENCIA: 244 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ CRUZ, CARLOS CRISOLOGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00709-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ CRUZ, CARLOS CRISOLOGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF435JP siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CARLOS CRISOLOGO GONZALEZ CRUZ, CUIT/CUIL 23950875879 hasta cubrir las sumas de $ 8.419.473,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS CRISOLOGO GONZALEZ CRUZ, CUIT/CUIL 23950875879, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.031.808,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.806.491,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorario...

SENTENCIA: 253 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ALVAREZ ELIAS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 20 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ALVAREZ ELIAS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00042-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ELIAS ALBERTO ALVAREZ D.N.I Nº 7.396.322, ocurrido en la Ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, el día 07/10/2025.
 
El causante era de estado civil viudo de TORRES MARIA ESTHER D.N.I Nº 5.153.780;  con quien se casara en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 17/01/1967, y falleciera en en fecha 22/08/2020 en Choele Choel, provincia de Río Negro   conforme surge del acta de matrimonio  y defunción presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijas y nieta:
 
STELLA MARIS ALVAREZ D.N.I. N° 14.931.377, nacida en provincia de Buenos Aires, el día 03/08/1963  conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
VANESA YANET ALVAREZ D.N.I. N°23.168. 465,  nacida en  Choele Choel Provincia de Río Negro, el día 27/08/1973 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Por derecho de representación de su padre pre fallecido WALTER ELIAS ALVAREZ D.N.I. N° 18.100.670 nacido en Choele Choel en fecha 07/08/1967 fallecido en General Roca en fecha 23/04/1998 se presenta su hija FLORENCIA SOLANGE ALVAREZ D.N.I. N° 34.882.202 conforme surge del acta de nacimiento y defunción presentada en Autos.
 
Que el día 01/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 12/03/2026 s...

SENTENCIA: 122 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GARCIA JUAN MANUEL S/SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 20 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GARCIA JUAN MANUEL S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00063-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JUAN MANUEL GARCIA D.N.I Nº M7.397.862 ocurrido en Choele Choel , provincia de Río Negro , el día 30/09/2022.
 
El causante era de estado civil casado con JOSEFA LOBOS DNI 4.830.088, en acto celebrado en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 29/12/1975, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:

GARCIA JUAN MIGUEL, DNI N°17.907.818 nacido en Choele Choel,  el día 30/06/1966 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.

GARCIA CLAUDIA DNI N° 18.232.973 nacida en Choele Choel, el día 06/08/1967 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.

GARCIA MIRTA GLADIS, DNI N° 20.856.817nacida en Choele Choel,  el día 29/12/1969 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.

VIVIANA BEATRIZ GARCIA, 24.626.997 nacida en Choele Choel, el día 03/12/1975 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 12/03/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 10/03/2026 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 24/04/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 26/03/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la corres...

SENTENCIA: 124 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

A.N.E. C/ C.A.D., C.B.N. Y T.A.B. S/ FILIACION

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-   
Y VISTO: este caso "A.N.E. C/ C.A.D., C.B.N. Y T.A.B. S/ FILIACION", Expte. SA-00411-F-2023, traído para aclarar;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 07/05/2026 se presentó la Dra. Gabriela K. Yaltone en representación de Nancy Elizabeth Aguiar y solicitó que se rectifique la sentencia dictada en fecha 14/04/2026, aclarando que el número de documento de identidad del Sr. Oscar Eudolindo Campos es 16.024.079, y no el consignado erróneamente en dicha resolución.-
II.- Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial de la documental acompañada con la demanda, surge que el documento de identidad del Sr. Oscar Eudolindo Campos es 16.024.079, corresponde de conformidad a lo dispuesto por el artículo citado, modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-47 de fecha 14 de abril de 2026.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-47 de fecha 14 de abril de 2026, dejándose establecido que el número de documento de identidad correcto del Sr. Oscar Eudolindo Campos es 16.024.079.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 94 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

F.C.A. S/ INTERNACION VOLUNTARIA

Luis Beltrán, a los 20 días del mes de mayo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "F.C.A. S/ INTERNACION VOLUNTARIA" Expte. Nº  LB-00145-F-2026 de los que:
RESULTA: Que en fecha 16/04/2026 se recibe correo electrónico con adjunción de informe suscripto por la Lic. en Servicio Social, Brenda Lucia Lavalle, el Médico especialista en psiquiatría Carlos Omar Rodríguez y la directora del Centro de Inclusión Verónica Acosta, respecto de la paciente Sra. C.A.F. DNI N° 2. de 5.a., oriunda de la localidad de A., quien se encuentra alojada en el Centro de Inclusión Residencial "Colonia Josefa" desde el 2 de febrero de 2026 con el motivo de tratar su problemática de consumo de sustancias.
Del informe remitido por el equipo técnico del dispositivo "Colonia Josefa", se desprende que la Sra. C.A.F. se encuentra alojada en dicho dispositivo desde el día 02/02/2026, en el marco de un tratamiento por consumo problemático de sustancias, habiendo ingresado de manera voluntaria con derivación del área de Salud Mental del Hospital de A..
Refieren que previo al ingreso se realizaron entrevistas con profesionales del hospital de origen, con la propia usuaria y con referentes afectivos, profundizándose aspectos vinculados a su historial clínico y trayectoria de vida. Informan que la Sra. C.A.F. es oriunda de la provincia de C., que cursó estudios universitarios de medicina y se desempeñaba como m.c. hasta el momento de su internación hospitalaria, encontrándose actualmente con licencia. Asimismo, indican que tanto la usuaria como su referente afectiva fueron informadas respecto de la dinámica institucional, normas de convivencia, cronograma de actividades y modalidades de acompañamiento, prestando la usuaria conformidad para el tratamiento mediante consentimiento informado.
En relación a su historial de consumo, señalan que la usuaria refiere haber iniciado consumo de sustancias a los 4. años de edad, vinculando inicialmente el consumo de c.. Indican que posteriormente se produjo una transición hacia otro tipo de sustancias, lo cual repercutió negativamente en distintas áreas de su vida, particularmente en su salud física, vínculos familiares, relaciones de pareja y desempeño laboral. Asimismo, informan que actualmente la usuaria se encuentra en período de no consumo, aunque persisten síntomas de abstinencia, abordándose herramientas y estrategias frente a situaciones de crisis.
En cuanto a su red socioafectiva, refieren que la Sra. F. mantiene un vínculo significativo con...

SENTENCIA: 307 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GOMEZ JULIO RICARDO S/ ART. 27 BIS (REMITIDO)

General Roca, 20 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03448-P-0000 GOMEZ JULIO RICARDO S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. JULIO RICARDO GOMEZ en fecha 21/04/2023 fue condenado por la Dra. Natalia Gonzalez, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente (conf. arts. 45 y 119 último párrafo en función del cuarto párrafo incs. b y f del C.P.). Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1.- Fijar domicilio, sin poder ausentarse del mismo sin dar aviso previo por si o a través de su defensor a la Fiscalía o al Juzgado de Ejecución cuando esa ausencia sea superior a treinta días. 2.- Comparendo cuatrimestral por ante el Juzgado de Paz o sitio que se determine desde el Juzgado de Ejecución.- 3.- Prohibición de acercamiento a menos de 100 m. en cualquier lugar en que se encuentren a las personas de M.L.P. y a L.M.G.. 4.- Prohibición de acercamiento a menos de 100 m. al domicilio sito en 18 de septiembre 1175 de Río Colorado. 5.- Prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores por cualquier medio de la personas de M.L.P. y a L.M.G.. 6.- Prohibición del consumo de estupefacientes y/o abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública. 7.- No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.-
 
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, sede Bahía Blanca), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de JULIO RICARDO GOMEZ, y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis ...

SENTENCIA: 95 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

VALENCIA SOFIA Y OTRO C/ QUIJÓN, WALTER MATÍAS Y OTRA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: LAGOS, NAZARENO ALEJANDRO C/ QUIJÓN, WALTER MATÍAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "VALENCIA SOFIA Y OTRO C/ QUIJÓN, WALTER MATÍAS Y OTRA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: LAGOS, NAZARENO ALEJANDRO C/ QUIJÓN, WALTER MATÍAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-00448-C-2023), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/05/2026 (mov. VR-00448-C-2023-E0033) la letrada Sofía VALENCIA solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 párrafo 3° de la Ley N° 2212 sobre las planillas aprobadas en autos, corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular, los honorarios profesionales de Sofía VALENCIA y de Fabián Gerónimo VALENCIA, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 243 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

I.R. EN REP. DE A.F. S/ SITUACION (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00844-JP-2025 - AL-00134-JP-2024)

 ALLEN,20 de mayo de 2026

 
AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas I.R. EN REP. DE A.F. S/ SITUACION (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00844-JP-2025 - AL-00134-JP-2024)” (Expte. AL-00316-JP-2026).-
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "A.L.A. C/ Z.E.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° AL-00134-JP-2024). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-


BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 214 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN