M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 05 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00819-F-2024, de los que;
RESULTA: Que en fecha 27/05/25 obra informe de intervención y acto administrativo N° 028/25 mediante Nota Nº 343/2025 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional consistente en la prórroga de la medida especial de Protección de Derecho, provisoria y excepcional, en relación a la niña M. por el plazo de 90 días a partir del día 26 de Mayo de 2025 hasta el día 23 de Agosto de 2025 inclusive, en el domicilio de su tia paterna S.V.A., sito en calle C.2.D.3.V.R., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el artículo 39 Inc. H, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley Nº 26061 y la Convención de los Derechos del niño y art. 607 de Código Civil.
Asimismo, sugiere se otorgue la guarda de la niña a su tía paterna V.A.S.. Adjunta acta de reconocimiento del Sr. S. respecto de la niña F..-
Que en fecha 28/05/25 obra presentación del Dr. Cristian Klimbovsky patrocinante del progenitor de la niña Sr. J.J.S. adjuntando certificado de salud mental del Hospital Local, constancia de haber finalizado tratamiento por desintoxicación realizado en la provincia de Mendoza y acta de reconocimiento.-
En fecha 29/05/25, se provee el acto administrativo y presentación del Dr. Klimbovsky dándose vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 01/06/25 obra dictamen del Defensor de Menores Marcos Urra quien se expresa en favor de la legalidad de la prórroga de la medida proteccional y del otorgamiento de la guarda de la niña en favor de la tía paterna.-
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 27/05/25.-
Que atento el estado de autos pasan los presentes a resolver
CONSIDERANDO:
Encontrándose estos autos en condición de resolver, liminarmente es dable destacar que atento lo dispuesto por el orde... SENTENCIA: 455 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
QUIÑELEN, EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados QUIÑELEN, EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00457-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: --Que se inician las presentes por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de Eduardo Quiñelen, a los fines de interponer acción por mora administrativa conf. art. 21 de la Ordenanza 20-I-78, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---Afirma que el actor cumple tareas en el Municipio desde 22/11/2006 en el Sector del Vertedero Municipal.- ---Que en fecha 16/11/2011 el municipio dictó la Resolución 2473-I-2011 que dispuso la tarea que actualmente despeña el actor “como trabajo riesgoso/insalubre” y que en la fecha 25/01/2018, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche del dictado de la Resolución 024/2018 que estableció la insalubridad de una serie de servicios municipales, entre los cuales se encontraba incluida la prestación del “revisten tareas en el vertedero municipal".- ---Que en fecha 12/11/2024 interpuso recurso administrativo identificado como Nota Mesa de Entradas N° 1890.1.2024 - que acompaña -, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres. ---Que al no obtener respuesta, interpuso Pronto despacho en la fecha 27/12/2024 identificado como Nota Mesa de Entradas N° 2102.1.2024 - que también acredita-, no obstante ello, la Administración tampoco resolvió el planteo.- ---Que la administración hace una respuesta genérica que alcanza a 18 agentes en Enero de 2025 mediante nota s/n° SLyT-25 . En la misma establece un plazo de "hasta 3 meses" para realizar el cálculo correcto a la efectivización de los aportes adeudados por las tareas insalubres. ---Decisorio: ---Que de conformidad con lo establecido en el art. 26 corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción en razón de la normativa vigente en la materia.- ---En este sentido, dispone el art. 25 de la ley 5106 que "El que fuera parte en un expediente administrativo podrá deducir acción por mora administrativa cuando se hubiere vencido el plazo para pronunciarse y el interesado no hubiere optado por considerar denegada su petición por silencio administrativo en los términos del Art. 18 de la ley A N... SENTENCIA: 135 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FERRO NATALIA C/ QUESADA ANTONIO ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA N° CH-00191-C-2022 Choele Choel, 05 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERRO NATALIA C/ QUESADA ANTONIO ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00191-C-2022, de los que, RESULTA: Que en fecha 23/04/2025 se presenta la Sra. FERRO NATALIA, con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores y el Sr. ANTONIO ERNESTO QUESADA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Bruno, acompañando acuerdo transaccional. Que en fecha 25/04/2025 se presenta el Sr. ANTONIO ERNESTO QUESADA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Bruno, ratificando el acuerdo presentado. Que en fecha 28/05/2025 la parte actora formula desistimiento de la demanda contra el demandado Miguel Marcos Fabián. Se dispone el pase de las presentes a despacho a RESOLVER. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo celebrado por las partes intervinientes en este proceso. Surge del convenio acompañado que las partes acuerdan poner fin al presente proceso judicial, arribando a una solución transaccional conforme a derecho. En virtud del mismo, el Sr. Antonio Ernesto Quesada, sin reconocer hechos ni admitir responsabilidad alguna, y con el único fin de arribar a una solución definitiva del presente conflicto, se compromete a abonar a la Sra. Natalia Ferro la suma total y definitiva de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios reclamados en autos. Asimismo, se obliga a abonar en forma conjunta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) más el 5% de aporte a la Caja Forense (Ley 869), en concepto de honorarios profesionales de los letrados intervinientes Dres. Miguel Ángel Flores, Miguel Augusto Flores y María Florencia Franco, quienes aceptan el presente acuerdo en lo que a sus honorarios respecta. Manifiestan que las sumas indicadas en las cláusulas precedentes serán abonadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles judiciales contados a partir de la homologación del acuerdo, mediante depósito o transf... SENTENCIA: 6 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MANSILLA PAULA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 05 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MANSILLA PAULA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00322-C-2024) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de PAULA MANSILLA D.N.I 2.296.046 ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 14/10/2020.
La causante era de estado civil divorciado de José Héctor Castillo en fecha 07/06/1985
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
JOSE ALBERTO CASTILLO, D.N.I. N° 12.899.015, nacido en Luis Beltrán Provincia de Río Negro el día 16/11/1958 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
ALICIA BEATRIZ CASTILLO, D.N.I. N° 14.695.556 nacida en Luis Beltrán Provincia de Río Negro el día 12/02/1961 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
ROSSANA NIDIA RAQUEL CASTILLO D.N.I. N° 17.058.481 nacida en Lamarque Provincia de Río Negro el día 08/10/1964 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
CARLOS NORBERTO CASTILLO D.N.I. N° 23.491.096, nacido en Lamarque Provincia de Río Negro, el día 15/02/1974 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 19/08/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 16/09/2024 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que ... SENTENCIA: 102 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
B.D.C.C.P.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: B.D.C.C.P.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01560-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. SF
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025. Téngase por cumplido lo ordenado en fecha , agréguese partida de nacimiento del progenitor y acta certificada de mediación.
Atento lo peticionado y la conformidad prestada por la DEMEI en fecha 28/5/2025, homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2024. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese a la alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 626 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
IZQUIERDO, MARIELA ALEJANDRA C/ OPORTO, WALTER RICARDO S/ VIOLENCIA (F)
CARÁTULA: "I.M.A.C.O.W.R. S/ VIOLENCIA (F)" Manténgase la medida con relación al señor WALTER RICARDO OPORTO, quien deberá de ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la señora MARIELA ALEJANDRA IZQUIERDO se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma, decretada en fecha 4/Nov/21. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 614 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.B.N.C.S.A.Y.N.R. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
LB-00390-F-2023 Luis Beltrán, a los 5 días del mes de junio del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "Z.B.N.C.N.S.A.Y.N.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. LB-00390-F-2023 de los que: RESULTA:
Que en fecha 4/7/2023 se presenta la Sra. B.N.Z.-.D.4. en representación de su hija L.X.N.Z.-.D.5. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce María Belén TELLO, iniciando proceso de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor S.A.N.-.D.3. y la abuela paterna R.P.N.-.D.2., pretendiendo que la misma se fije en el 30% de los haberes que percibe el progenitor en relación de dependencia, hechos los descuentos obligatorios de ley, y en caso de no poseer trabajo en relación de dependencia o que pierda el mismo se fije en el 80% del SMVM, con más los importes de asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda; y en relación a la abuela materna reclama se fije en el 20% de lo que perciba en relación de dependencia, pensión o jubilación, o en el 50% del SMVM.
Relata que el 4/7/2017, en los autos caratulados: "Z.B.N.C.N.S.A.Y.N.R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" (EXPTE D-2LB-246-F2016), se homologó acuerdo sobre los alimentos y régimen de comunicación a favor de su hija, por el cual el demandado debía aportar $2000.
Manifiesta que desde hace años está recibiendo la suma de $5000 pesos esporádicamente, y que hace más de 6 meses que no le deposita suma alguna porque no tienen trabajo o que no les alcanza.
Indica que desde el año 2017, no se ha modificado el monto por prestación alimentaria que fuera acordado oportunamente y que desconoce si el progenitor o la abuela paterna tienen trabajo porque perdió todo contacto con ellos. Dice que ha existido un incremento constante en los precios de los bienes de consumo, provocado por la inflación, lo que ha hecho que pierda valor adquisitivo el monto fijado en el acuerdo hom... SENTENCIA: 93 - 05/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ARAVENA, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 5 de junio de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? I.- Antecedentes:
Con fecha 4 de noviembre de 2024, esta Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) y, reconoció el carácter remunerativo de los adicionales que habían sido liquidados como "no remunerativos" y, a tal efecto, declaró la inconstitucionalidad de las normas que los crearon bajo dicha condición. Se analizó tanto la Ley Provincial N° 5185, del Servicio Penitenciario Provincial, como el Decreto 597/17 que la reglamenta.
Con fecha 04.11.24 se pronunció esta Cámara y ordenó que los rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben integrar el cálculo del adicional por "zona desfavorable", con excepción de la "bonificación policía", que ya incluye dicho concepto.
Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 15.11.24. Principalmente sostiene que la omisión resulta arbitraria al excluir la diferencia en el rubro peticionado dado que la reliquidación de la "zona desfavorable" debe impactar en la "bonificación policía", ya que este concepto se calcula sobre los rubros que la integran. Aclara los incrementos que el Decreto 681/17 estableció y los re... SENTENCIA: 150 - 05/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NIZA SC C/ SECRETARÍA DE TRABAJO S/ APELACIÓN LEY 5255 (EX 3803)
VIEDMA, 5 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "NIZA SC C/ SECRETARÍA DE TRABAJO S/ APELACIÓN LEY 5255 (EX 3803)", Expte. VI-00043-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:
I.-Antecedentes:
Pasan estos autos al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de Niza CS junto a su letrado patrocinante doctor Fernando A. Casadei, en los términos del art. 11 y ccdtes. de la Ley 5.255.
El administrado formula un planteo recursivo contra la Resolución N° 2827/2023 y 5051/2024 dictadas por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro en el Expediente N° 55156-D-2023. En el primer caso cuestiona la sanción de multa impuesta -$ 450.000- y, en el segundo de los casos el rechazo de la revisión del acto administrativo sancionatorio.
Funda su pretensión en la falta de tratamiento de la nulidad del acta que da origen al expediente. Asimismo, sostiene que la falta de sustanciación de la prueba que ofreció en el descargo violenta el articulo 47 de la Ley 5255, la defensa en juicio y la doctrina de esta Cámara.
En lo pertinente se observa que consta en el expediente administrativo a fs. 02/05 acta de inspección N° 205364 de fecha 04.04.23; a fs. 11/12 planteo de nulidad del acta de Inspección N° 205364, descargo y documentación requerida ( fs. 13/30, 33/90); a fs. 91/92 informe del instructor sumariante; a fs. 93 dictamen N° 201/23 del doctor Bruno Giordano; a fs. 99/102 Resolución N° 2857/23 sancionatoria; a fs. 108/113 recurso de revisión, a fs 122 informe del instructor; a fs. 123 dictamen legal N° 876/23 que concluye sostener el acto adminis... SENTENCIA: 151 - 05/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DELGADO, VICTORIA MICAELA C/ MUNDO CRISTAL SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
DELGADO, VICTORIA MICAELA C/ MUNDO CRISTAL SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00401-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 05 días del mes de junio del año 2025, siendo las 08:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Santiago Perramón en calidad de letrado apoderado del la actora, Sra. Victoria Micaela Delgado, presente en el acto y el Dr. Diego Nahuel Perelmuter en calidad de letrado patrocinante de la demandada, Mundo Cristal SRL, encontrándose presente su representante Juan Giménez.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada, Mundo Cristal SRL abonará a la actora, Sra. Victoria Micaela Delgado por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.000.000, importe que será cancelado mediante depósito o transferencia a la cuenta personal de la actora en CUATRO cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 05/07/2025 y las restantes a los treinta días de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $840.406, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4)... SENTENCIA: 150 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |