Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA ORTEGA, HECTOR MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA ORTEGA, HECTOR MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03248-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA ORTEGA, HECTOR MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03248-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR MARIO SAAVEDRA ORTEGA, CUIT/CUIL 20923642014, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.224.759,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.432.062,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWNG-PYJF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
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SENTENCIA: 1688 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RANINQUEO, LAURA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RANINQUEO, LAURA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03261-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RANINQUEO, LAURA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03261-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA ELENA RANINQUEO, CUIT/CUIL 27310239599, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.258.152,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.448.759,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LKGT-ZUQH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDID...

SENTENCIA: 1680 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEZ, ARIEL ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEZ, ARIEL ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03268-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEZ, ARIEL ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03268-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL ALAN VALDEZ, CUIT/CUIL 20352618080, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.279.471,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.459.418,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LYMX-CFEV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALES...

SENTENCIA: 1685 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01260-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 7/9/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA",  Expte. N°CS-01260-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 06/09/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su HIJO. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 07/09/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica y física, conforme Acordada N° 06/2023 S.T.J. R.N., todos ellos tendientes a menoscabar la integridad psicofísica de la denunciante, pretendiendo mantener el control provocando de manera intencional un daño físico y actos de hostigamiento, amedrentamiento y temerosidad. Asimismo, refiere que con el denunciado se encuentra viviendo en el mismo inmueble con una diferencia de diez (10) metros conforme informe actuarial de mesa de entradas, por lo que el suscripto entiende adecuado y pertinente hacer lugar a medidas protectorias acorde a la realidad habitacional entre los intervinientes.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos pe...

SENTENCIA: 509 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA MALDONADO, ERNESTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA MALDONADO, ERNESTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02559-C-2026 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose omitido incluir en la regulación de honorarios obrante en la sentencia monitoria de fecha 28/08/2026 a la totalidad de los letrados firmantes de la demanda, atento que los mismos no fueran cargados como tales al inicio de las actuaciones, corresponde rectificar tal error material.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 28/08/2026 en el sentido que donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ y MALASPINA JOSE LUIS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%) (...)" deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PEREZ ESTEVAN, MARCOS LUCIO MENDEZ y MALASPINA JOSE LUIS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%) (...)". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha  

 

IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 1644 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 
 
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02482-F-2024), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 19/4/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9, como apoderada de la Sra. [ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 50% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor de 70 JUS. 
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. [DEMANDADO_1] nació su hijo [FAMILIAR_1], quien cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1]. Indica que el niño desde su nacimiento presento inconvenientes de salud, dado que padecía de [SALUD_FAMILIAR_1], que le generaban malestar y dolor y una [SALUD_FAMILIAR_1]. Señala que realizó diversas consultas médicas y en razón de la imposibilidad de los médicos locales de diagnosticar a su hijo, fue derivado a la ciudad de Buenos Aires. Afirma que el diagnostico no concluyente que presenta [FAMILIAR_1], es que posee una cierta [SALUD_FAMILIAR_1], por lo que se le ordenó [SALUD_FAMILIAR_1] y derivado. 
Refiere que transcurridos 4 años desde que su hijo presento el primer síntoma, a la fecha continúa sin contar con un diagnóstico certero, solamente pudiendo afirmar que padece de una [SALUD_FAMILIAR_1], de la cual todavía siguen buscando su origen. Menciona que los viajes a Buenos Aires, siempre conllevaron una serie de gastos en pasajes, alojamiento, comida y estudios médicos algunos de los cuales fueron costeados por la obra social y otros debieron ser abonados de manera particular. 
 Indica que dado su estado de salud, el niño debe llevar una alimentación especial, adquiriendo los productos en dietéticas, lo cual acrecienta sus costos, junto al consumo de carne y los pañales que utiliza e...

SENTENCIA: 677 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca, 7 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-01577-F-2026), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: En fecha 21/5/2026, se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. [ACTOR_1], solicitando autorización judicial general a fin de permitir que su hija menor de edad [FAMILIAR_1], pueda viajar al extranjero en su compañía, supliendo de esta forma la autorización de su progenitor Sr. [DEMANDADO_1]. 

En su presentación refiere que de la relación que mantuvo con el Sr. [DEMANDADO_1] nació su hija [FAMILIAR_1]. Expresa que la separación de pareja ocurrió hace aproximadamente un y medio y que desde ese momento el contacto del progenitor con la niña es mínimo. Señala que se ha comunicado varias veces con el progenitor para pedirle autorización para viajar a Chile con su hija, y que si bien ha manifestado que la autorizaba, no realiza el correspondiente trámite. 

Indica que actualmente tiene la posibilidad de viajar al vecino país de Chile, mencionando que la niña se encuentra imposibilitada de realizar tal viaje dado que el progenitor de manera injustificada se niega a otorgar su autorización.

Refiere que inicia el presente trámite, a los fines de obtener autorización general para viajar junto a su hija, no obstante informa que tiene un viaje programado a Temuco, Chile, desde el día 15/6/26 al 19/6/26, con fines turísticos. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 21/5/2026 se da inicio al presente trámite y se corre traslado de la demanda.

En fecha 13/8/2026 se tiene por incontestada la demanda. 

En fecha 25/8/2026 la parte actora informa la nueva fecha de viaje, el que realizará aproximadamente entre los días 12/15 de noviembre de 2026, s...

SENTENCIA: 674 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'M.E.A.', 'M.B.E.' Y 'M.S.E.' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

M.E.A., M.B.E. Y M.S.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-01422-F-2026



Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "M.E.A., M.B.E. Y M.S.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (EXPTE CI-01422-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01422-F-2026-E0007, de fecha 31/08/2026, se agrega acto administrativo N° N° 80/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia,  mediante el cual se dispone PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada, en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Provincial N° 4109 y de la Ley Nacional N° 26.061, respecto de la adolescente [FAMILIAR_1] y los niños [FAMILIAR_2] y  [FAMILIAR_3], disponiendo su separación temporal del núcleo familiar actual y la prórroga de su acogimiento en el [LUGAR_1] con domicilio en [DIRECCION_FAMILIAR_1], por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 24 de agosto de 2026 operando su vencimiento en fecha 14 de noviembre de 2026.
Explica el equipo interviniente respecto a los progenitores: "Conclusión sobre el Progenitor: La falta de soporte de un tercero y el déficit de autogestión actual del Sr. [FAMILIAR_4] impiden, al día de la fecha, garantizar el cuidado responsable e integral de las niñas, tornando inviable el retorno al hogar en el corto plazo Respecto de la progenitora: Cabe destacar que los NNyA manifiestan claramente no desear tener contacto con su progenitora Sra [FAMILIAR_6]. Desde el abordaje técnico se ha mantenido comunicación telefónica con la misma, explicando la situación en la que se encuentran sus hijos y se ha observado que el único interés que tiene radica en las cuestiones patrimoniales o económicas."
Mediante movimiento CI-01422-F-2026-E0008, la SENAF adjunta el acta de notificación suscripta por progenitor de los niños, el Sr. [FAMILIAR_4]. 
Que mediante presentación  CI-01422-F-2026-E0009, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "I). Que contestando la vista conferida, considero que V. S. debe resolver la legalidad o no con respecto a la prórroga de la medida de las leyes 4.109 y 26.061, teniendo primordial consideración al momento de decidir el interés superior de (conf. Art. 3 CIDNNyA, Ley 26.061 y 4.109).- ...

SENTENCIA: 416 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,7 de septiembre de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02517-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 5/9/2026 y las medidas dispuestas por la suscripta en forma telefónica.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas telefónicamente por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 250 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y su grupo familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 250 mts. haciéndoles saber que en cas...

SENTENCIA: 757 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-02461-F-2026 ) y

RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado del Sr. [ACTOR_1], a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la Sra. [DEMANDADO_1]. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 24 del mes de noviembre del año 1996 en la ciudad de Cervantes, de cuya unión nacieron cinco hijos en común, todos ellos mayores de edad a la fecha. Con respecto a los bienes gananciales, informa que existen mejoras realizadas en el domicilio conyugal, sito en [DIRECCION_DEMANDADO_1], y  bienes muebles, proponiendo que en un futuro realicen la división de los mismos. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 28/8/2026 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. [DEMANDADO_1], contestando el traslado conferido, mediante el cual presta conformidad con el dictado de la sentencia de divorcio y con la propuesta hecha por el actor.

En fecha 1/9/2026 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que existen bienes pendientes de liquidación o partición, sobre los que acordarán luego del dictado de esta sentencia. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

SENTENCIA: 675 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA