C.N.I. EN REPRESENTACION DE SU NIETA R. C/ D.M.J. C/ VIOLENCIA AUTOS: CONA NORMA INESE.R.D.S.N.R.A.M.C.DONOSO MARIA JOSEC.V. CI-01361-F-2026 Cipolletti, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'CONA NORMA INESE.R.D.S.N.R.A.M.C.DONOSO MARIA JOSE' C/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01361-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 11 de mayo de 2026, la Sra.C.N.I., formula denuncia en representacion de la joven R., contra la Sra. D.M.J..
Que en fecha 12 de mayo de 2026, la presente Unidad Procesal recibe la denuncia mencionada, solicitando informe actualizado a SENAF conforme la intervencion ordenada en los autos caratulados "R.A.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (Expte N° CI-01156-F-2026)" y los autos caratulados: R.A.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (Expte N° CI-01235- F-2026)".
Que en fecha 07 de julio de 2026, se recibe informe actualizado de SENAF, el que informa: "S.b.d.l.e.s.a.a.d.c.f.e.l.a.n.s.o.i.q.p.s.l.e.d.u.v.d.d.q.a. l.c.d.u.i.e.d.e.o.<.t.l.e.s.r.e.n.i.d.l.s.a.P.d.<.F.d.p.f.e.p.d.e.y.c.l.i.d.E.d.A.".
Corrido el pertinente traslado, mediante movimiento N° CI-01361-F-2026-E0004, de fecha 08 de julio de 2026, contesta vista la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminando: <.v.q.l.i.d.S.r.e.n.i.d.l.s.a.P.d.F.F.d.p.f.e.p.d.e.y.c.l.i.d.E.d.A.p.n.s.o.i.q.p.s.l.e.d.u.v.d.d.s.e.c.d.i.d.l.s.e.l.p.a..
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO
Las actuaciones recibidas y lo requerido por la denunciante.
SENTENCIA: 320 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA CONTINUACIÓN DE SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de julio de 2026 , siendo las 12.03 horas y en el marco del expediente " ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)'RO-04364-P-00002RO-51213-MP2015" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y la interna '[CONDENADO_1]', asistido por su Defensor MÁXIMO JOSÉ BALLVÉ BENGOLEA y la tutora propuesta [FAMILIAR_1], todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a la incorporación de la mencionada interna a la modalidad de Prisión Domiciliaria. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y se procede a su transcripción conforme Acordada 05/2025 STJ. Quedando pendiente la resolución, el Señor Juez Fernando Romera, dice: Que la señora [CONDENADO_1] tiene una condena de 10 años, la cual agota el 30 de agosto del año 2028. Tenemos un acta del Consejo Correccional que ha propiciado favorable la incorporación de [CONDENADO_1] al Instituto de la Prisión Domiciliaria, así lo manifiesta el director que ha seguido los mismos lineamientos. La interna cuenta con conducta nueve y concepto de siete, está en periodo de prueba, eso no hace al otorgamiento de la prisión domiciliaria pero es importante destacarlo como lo dijo el doctor Ballvé Bengolea. Se ha propuesto un domicilio que ha sido examinado por el área social y su opinión ha sido favorable, el área psicológica también se ha pronunciado de la misma manera, resalto estas dos porque siempre es importante destacar la opinión de estas dos áreas que aportan información de calidad también, y sirve como argumento para otorgar, en el caso de hoy, la prisión domiciliaria. Es así que estando reunidos los requisitos que establece el artículo 32 de la 24660 en su inciso A que es la petición que ha hecho la defensa y en la que se ha basado el consejo correccional, conforme lo previsto por el artículo 32 y subsiguiente de la ley 24.660, artículo 10 del Código Penal, decreto reglamentario 1058/97 y el anexo tres del decreto reglamentario 1634/04, RESUELVO: I. CONCEDER a '[CONDENADO_1]' la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA (art. 32 inciso a de la Ley 24.660), con dispositivo de monitoreo electrónico GPS y con la tutela de su hija [FAMILIAR_1]. El domicilio fijado será en [DIRECCION_CONDENADO_1]. ORDENAR al establecimiento que previo a realizar el traslado, sea vist... SENTENCIA: 383 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA '[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA'
EXPTE. Nº CY-00099-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 08 de Julio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 06 de Julio de 2026 por '[DENUNCIANTE_1]', domiciliada en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]' muntuvieron una relación de conviviencia por veintiseis años aproximadamente Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]' tienen tres hijos en común, '[FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1])', '[FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2])', '[FAMILIAR_3]([EDAD_FAMILIAR_3])' Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 07/07/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realizó el descargo correspondiente. Que la Sr.a [DENUNCIANTE_1] relata: [RELATO]
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.- Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre '[DENUNCIANTE_1]' que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside '[DENUNCIANTE_1]'.Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO puede acercase a '[DENUNCIANTE_1]' Y A GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y sus hijas '[FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2])', '[FAMILIAR_3]([EDAD_FAMILIAR_3])', ya sea por contacto directo o en forma tel... SENTENCIA: 48 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ YAÑEZ VERDUGO VICTOR RODRIGO S/ EJECUTIVO (C) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de julio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ YAÑEZ VERDUGO VICTOR RODRIGO S/ EJECUTIVO (C)", (RO-29685-C-0000) (D-2RO-10584-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora en fecha 13/05/2026, en subsidio al de revocatoria, respecto de la providencia de fecha 11/05/2026 concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 20/05/2026 junto con el traslado memorial de expresión de agravios que no fue respondido. II.- La providencia atacada dispuso "no se aprueba la liquidación practicada, debiendo la parte practicar una nueva conforme los términos expuestos en los considerandos previos". III.- Contra esta forma de resolver, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, exponiendo sus agravios. IV.- En fecha 20/05/2026 se rechaza la revocatoria y se concede el recurso de apelación que nos convoca. V.- Análisis y solución de la causa. Llegados a esta instancia, se advierte que el recurso de apelación ha sido mal concedido. La Alzada, como juez del recurso, está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia lo que abarca la potestad de controlar la concesión de la apelación, así como la forma en que fue otorgada, no encontrándose obligada por la voluntad de las partes, ni por la decisión del juez apelado (Conforme Fenocchieto y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo I, p. 849). SENTENCIA: 277 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01083-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por presentada la [DENUNCIANTE_1] por derecho propio y por formulada denuncia. Téngase presente el certificado médico acompañado. A los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- HACER SABER al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarlo/a personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la [DENUNCIANTE_1], a su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 07/09/2026 (art. 150 del CPF). 4.- Hacer saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenado por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía lo encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlo y not... SENTENCIA: 301 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Viedma, a los 8 días del mes de julio del año 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. VI-00958-F-2026 traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; SENTENCIA: 294 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00980-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, y lo dispuesto por la Jueza de Paz en resolución de fecha 3/07/2026 se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) RATIFICAR la resolución de la Jueza de Paz y DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios econ.. SENTENCIA: 210 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA
VI-02152-F-2025
Viedma, 08 de julio de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA , VI-02152-F-2025 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 24/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', por medio de su apoderada y practicó una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas por parte del Sr. '[DEMANDADO_1]', correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio 2026, por la suma total de '$1.279.876,63', calculada a la fecha 11/06/2026.-
2.- Corrido traslado al demandado, en fecha 29/06/2026 se presentó Dra. María Gabriela Sánchez, en carácter de Defensora de Ausentes del Sr. '[DEMANDADO_1]', quién manifestó no tener observaciones ni objeciones respecto de la liquidación practicada en fecha 24/06/2026.-
3.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 24/06/2026 practicada por la Sra. '[ACTOR_1]', en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de '$1.279.876,63' correspondiente a las cuota alimentarias atrasadas durante los meses de enero a junio 2026, calculada al 11/06/2026.-
4.- Atento la liquidación que aquí se aprueba, se intima al Sr. '[DEMANDADO_1]', para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de '$1.279.876,63' correspondiente a la liquidación aprobada precedentemente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecución de la deuda y de aplicar las medidas pecuniarias y no pecuniarias que solicite la actora y resulten razonables (art. 98 del CPF) para asegurar la eficacia de la sentencia.-
5.- SENTENCIA: 192 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
ETCHEPAREBORDA, SEBASTIAN JAVIER C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "ETCHEPAREBORDA, SEBASTIAN JAVIER C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO), BA-00665-C-2023"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de la perito contadora interviniente.-
2°) Que en fecha 17/06/2026 la parte actora y demandada acompañaron un acuerdo que fue homologado en fecha 22/06/2026 en el que se convino un pago por la suma de USD 55.000. Atento lo solicitado por la perito se toma como base regulatoria dicha suma.-
3°) Que la base asciende a la suma de USD 55.000, que pesificado el importe a su valor en moneda nacional asciende a una base para regular de $83.050.000 (USD 55.000 x $1510 valor del dólar al día 07/07/2026 del Banco Nación).-
4º) Que a los fines de regular los honorarios del Perito Contador María Susana Ballesty se aplica el Decreto Ley 199/66 y de acuerdo con la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados, corresponde regular la suma de $4.152.500 (5% de la escala legal prevista en el art.35 del decreto 199/66, resolución 191/01 del Consejo Directivo). A ello, debe adicionarse la suma de $207.625 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5% conforme decreto 199/66, art. 58).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de perito contadora María Susana Ballesty en la suma de $4.152.500 con mas la suma de $207.625 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5% de la regulación art. 58 del decreto Ley 199/66) que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.-
II) Protocolizar, registrar y notificar lo r... SENTENCIA: 244 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 8 días del mes de julio del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00308-F-2026 de los que: RESULTA: Que en fecha 07/07/2026 se recepciona Nota Nº 1512/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, mediante la cual acompaña informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 73/2026-SeNAF-DVM- de fecha 06/07/2026, en el que se resuelve implementar una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza la niña [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], disponiendo su alojamiento en la [LUGAR_1], por el plazo de noventa (90) días, a partir del día 07/07/2026. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la abuela materna, [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], responsable legal de [FAMILIAR_1]. Asimismo, se acompaña copia del DNI de la niña, informe escolar e informe del Servicio de Salud Mental Comunitaria de Choele Choel. En el informe de situación agregado, el equipo técnico interviniente, integrado por la Técnica Superior en Niñez, Adolescencia y Familia Lorena Carrizo, brinda datos personales de la niña y del grupo familiar no conviviente a partir de la implementación de la medida. Asimismo, enuncia como actuaciones judiciales vinculadas las caratuladas "[FAMILIAR_2] EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] C/ G.M.E. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CH-00115-JP-2026, y "[FAMILIAR_2] S/ TUTELA", Expte. N° LB-00581-F-2024, detalla las intervenciones institucionales realizadas hasta el momento. Refiere que la intervención del Organismo Proteccional se inició en noviembre de 2025, a partir de la demanda espontánea efectuada por la [FAMILIAR_2], abuela materna y responsable legal de [FAMILIAR_1] y de su hermano [FAMILIAR_3]. En dicha oportunidad, solicitó acompañamiento técnico del Programa de Fortalecimiento Familiar, a fin de trabajar los vínculos familiares y adquirir herramientas de cuidado y crianza respecto de sus nietos. Señala que la [FAMILIAR_2] manifestó encontrarse con saturación emocional, desgaste, duelo no elaborado por el fallecimiento de su hija, falta de energía, dificultades de paciencia y problemas de salud. En ese marco, expresó que no podía continuar con los cuidados de [FAMILIAR_1], por cuanto la niña, en razón de su edad, requiere mayor dedicación, atención y seguimiento cotidiano que actualmente no se encuentra en condiciones de garantizar. Asimismo, manifestó que sí podía continuar acompañando a su nieto [FAMILIAR_3], atento su edad y mayor nivel de autonomía. El informe da cuenta de que la abu... SENTENCIA: 402 - 08/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |