AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA ROTONDA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA ROTONDA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00047-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA ROTONDA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-00047-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LA ROTONDA S.A., CUIT/CUIL 30522588462, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.274.670,59, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $658.299,27 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.466.484,93, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 3... SENTENCIA: 21 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URRUTIA, CARLOS HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URRUTIA, CARLOS HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, CI-00060-C-2026 SENTENCIA: 51 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI FRANCO, GLADYS ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI FRANCO, GLADYS ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, CI-00036-C-2026 SENTENCIA: 29 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIUDAD DE CATRIEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIUDAD DE CATRIEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, CI-00046-C-2026 SENTENCIA: 33 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
S.C.B.C.M.F.J.S.V. RESOLUCIÓN
General Conesa, 2 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: S.C.B.C.M.F.J.S.V. , Expte. N.° GC-00014-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra.C.B.S. en sede de la Oficina Tutelar en el día de la fecha sin patrocinio letrado.- Y CONSIDERANDO: 1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040 y art. 139 C.P.F ).- 2)- Entendiendo que disponer como medida cautelar la custodia policial en el domicilio de la denunciante no es justo ni suficiente para proteger su integridad.- Que sea la señora SASTRE quien deba atravesar estas circunstancias que en estos momentos le provocan una mayor revictimización y que el victimario continúe gozando plenamente de sus derechos, siendo él quien pone en riesgo cierto a la víctima, (Autos: “V.G. S/ CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE”, Fecha: 09/20/2019, Cita Online: TR LA LEY AR/JUR/57997/2019).- I)- PROHIBIR al denunciado Sr. F.J.M. el ingreso al domicilio de la Sra. C.S. sito en calle Saavedra N° 219 fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- II)- PROHIBIR a F.J.M. acercarse a 300 mts. de la persona de la denunciante y de todo su grupo familiar conviviente en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- III)- Prohibir a F.J.M. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia C.S. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico; a través de redes sociales (instagram, facebook, X; etc.); llamadas telefónicas; mensajes de texto, whatsapp ; etc.- SENTENCIA: 11 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
M.G.E. C/J.A.A. S/VIOLENCIA CARATULA: M.G.E. C/J.A.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01009-JP-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 02 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.M. y al Sr. <.A.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 19 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.E. C/J.A.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01009-JP-2025), de los que, RESULTA:... CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de A.A.J. hacia G.E.M., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada A.A.J. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a med... SENTENCIA: 90 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MILLAPI, BENITO GREGORIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ///San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.- ---VISTOS: Los autos caratulados “MILLAPI, BENITO GREGORIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00878-L-2023; y.
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.N.A. S/ NOMBRE C.N.A. S/ NOMBRE
RO-03565-F-2023 B.F.C.
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ana Ganuza: Atento lo peticionado y habiendo adquirido la joven Nayla la mayoría de edad desvincúlese a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Maria Bele Delucchi: Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 26 de diciembre de 2025, procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "FALLO: 1) Ordenar al Registro Civil y Capacidad de las personas de la provincia de Río Negro, RECTIFIQUE la partida de nacimiento de N.A.C.D.N.4. nacida el 14/11/2006 inscripta bajo acta N° 628 del libro de Protocolo del año 2006, del Registro Civil y Capacidad de las personas de General Roca hija del Sr. C.J.C.G. DNI 9. y de la Sra. N.G.R. DNI 3. eliminándose su apellido C. y dejando inscripto e inscribiéndose únicamente el apellido R. quedando consignado su nombre completo como N.A.R..". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 47 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. G.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-54959-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 2 de Febrero 2026
I. VISTO
El proceso caratulado <.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte Nº CH-54959-C-0000, del registro de la UJCA N° 15 de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de los actores: En fecha 29/10/2020 se presentan D.R.G. y R.N.J., en representación de su hijo menor de edad N.R.G., mediante letrados apoderados e interponen demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Chimpay.
Relatan que el día lunes 09/03/2020 la Sra. R.N.J. se encontraba paseando a su hijo N.R.G., que en aquel momento contaba con un año de edad, y a su otra hija.
Señala que aproximadamente a las 16.10 hs. de la tarde, cuando llegaron al sector de juegos de la plaza ubicada en calles 9 de Julio y Mariano Moreno, de la Ciudad de Chimpay, el menor de edad N.R. sube gateando a un juego, la calesita.
Refiere que el juego se encontraba en muy mal estado de mantenimiento y conservación, al igual que la mayoría de los juegos que se encuentran en dicha plaza, y que en el lugar donde debería estar el timón que deberían usar los niños para accionar el juego se encuentra en muy mal estado, siendo notoriamente inseguro para los niños.
Además sostiene que el eje que hace girar la calesita se encuentra sobresalido del centro del juego, que se trata de un hierro que no alcanza a completar el diámetro interno del caño, y que deja un espacio suficiente para introducir objetos.
Sostiene que dada la falta de mantenimiento, siendo que en el juego no hay ningún tipo de medida de seguridad para evitar daños, el juego se tambalea y pierde estabil... SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIRLIS, NELSON GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIRLIS, NELSON GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03272-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 02/02/2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIRLIS, NELSON GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-03272-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON GABRIEL BIRLIS, CUIT/CUIL 23173719299 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 2.519.117,28, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.508.370,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GWUX-MHTE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |